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Laudo 122746 SBA TORRES COLOMBIA SAS VS. EMILIO VENCE ZABALETA y GUILLERMO ENRIQUE VENCE ZABAL

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 122746 SBA TORRES COLOMBIA SAS VS. EMILIO VENCE ZABALETA y GUILLERMO ENRIQUE VENCE ZABAL
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

SBA TORRES COLOMBIA S.A.S.

VS

GUILLERMO ENRIQUE VENCE ZABALETA y EMILIO VENCE ZABALETA

Bogotá, D.C., Abril siete (07) de dos mil veintidós (2022)TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SBA TORRES COLOMBIA S.A.S. VS

GUILLERMO ENRIQUE VENCE ZABALETA y EMILIO VENCE ZABALETA

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., abril siete (07) de dos mil veintidós (2022)

Agotado el trámite arbitral y, estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitra je a proferir el Laudo que pone fin al proceso arbitral tramitado entre SBA Torres Colom bia SAS (en ade lante “la Parte Convocante”), por una parte, y Guillermo Enrique Vence Zabaleta y Emilio Vence Zabaleta, por la otra (en adelante “la Parte Convocada”).

CAPÍTULO I. EL PROCESO

A.- ANTECEDENTES

A.1.- LOS NEGOCIOS JURÍDICOS QUE DIERON LUGAR AL PROCESO

CAPÍTULO I. EL PROCESO

A.- ANTECEDENTES

A.1.- LOS NEGOCIOS JURÍDICOS QUE DIERON LUGAR AL PROCESO

El asunto sometido por las partes a la decisión de este Tribunal de Arbitramento emana de los contratos de usufructo y de promesa de compraventa, celebrados entre la firma SBA Torres Colombia SAS y los señores Guillermo Enrique Vence Zabaleta y Emilio Vence Zabaleta el 3 de noviembre de 2016, ambos otorgados mediante la Escritura Pública No. 3031 de la misma fecha, suscrita e n la Notaría segunda (2) del Círculo de Valledupar – Cesar, en los cuales las partes pactaron la solución de sus controversias mediante arbitraje.

A.2.- PARTES PROCESALES

Las partes de este arbitraje, valga decir, la sociedad SBA TORRES C OLOMBIA S.A.S., en adelante también SBA, la demandante, o Convocante, y los señores GUILLERMO ENRIQUE VENCE ZABALETA, y EMI LIO VENCE ZABALETA, en adelante los Deman dados o Convocados, son personas debidamente representadas y jurídicamente capaces.

En efecto: La dema ndante, SBA TORRES COLOMBIA S.A.S. , sociedad comercial,

domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C, identificada con Nit. 900.841.722-2, fue constituida mediante documento privado d el 30 de marzo de 20 15, inscrita e n la Cámara de Comercio de Bogotá el 8 de abril de 2015, representada por el señor Armando José León Mejía, o quien haga sus veces.

constituida mediante documento privado d el 30 de marzo de 20 15, inscrita e n la Cámara de Comercio de Bogotá el 8 de abril de 2015, representada por el señor Armando José León Mejía, o quien haga sus veces.

La demandada, está integrada por los señores:

GUILLERMO ENRIQUE VENCE ZABALETA, mayor d e edad, identificado con la C.C. 78.708.962 expedida en Montería.

EMILIO VENCE ZABALETA, mayor de edad, identificado con la C.C. 1.785.641 expedida en Villanueva (Guajira).TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SBA TORRES COLOMBIA S.A.S. VS

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Las partes han actuado durante el presente proceso arbitr al mediante sus apoderados judiciales, debidamente reconocidos.

A.3.- CAPACIDAD

Ambas partes cuentan con plena capacidad para llevar a cabo el presente proceso; una, en su condición de persona jurídica válidamente constituida y legalmente existente, y por la convocada dos personas naturales, mayo res de edad, con plena capacidad, quienes actu aron en el presente proceso a través de apoderados judiciales, debidamente reconocidos.

A.4.- EL PACTO ARBITRAL Como fundamento de la sujeción al arb itraje, se invocó la cláusula compromisoria denominada “Resolución de Conflictos ”, contenida en el Contrato de Usufructo

A.4.- EL PACTO ARBITRAL Como fundamento de la sujeción al arb itraje, se invocó la cláusula compromisoria denominada “Resolución de Conflictos ”, contenida en el Contrato de Usufructo entre SBA TORRES COLOMBIA S.A. y los señores GUILLERMO ENRIQUE VENCE ZABALETA y EMILIO VENCE ZABALETA del 3 de noviembre de 2016, cuyo tenor es: “Vigésimo séptimo. Resolución de Conflictos . En caso de q ue se presente cualquier diferencia o controversia entre las Partes como consecuencia de la suscripción, celebración, ejecución o terminación de este Contrato o de los efectos del mismo, ést a se someterá a la decisión de un Tribu nal Arbitral, el cual se re girá por las siguientes reglas:

1. El Tribunal estará integrado por tres árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible designar a los árbitros dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que cualquiera Par te lo solicite por escrito a la otra, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de comercio, a solicitud de cualquiera de las partes.

2. El Tribun al se regirá por e l reglamento de arbit raje nacional d el Centro de Arbitraje y Conciliación de Bogotá;

3. El Tribunal decidirá en derecho;

4. El Tribunal deliberará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá;

5. La secretaria del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá;

5. La secretaria del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la

Cámara de Comercio de Bogotá.”

De la misma manera, el demandante invoca el pacto arbitral suscrito en el contrato de Promesa de compraventa que hace parte integral del contrato de usufructo, y a su vez es parte de la Escritura Pública No. 3031, suscrita en la Notaría segunda (2) del Círculo de Valledupar – Cesar, mediante la cual fue formalizado dicho contrato, que en su artículo doce cero Uno (12.01) establece:

“12.01 Cláusula compromisoria:

En el evento en que cualquier disputa surja entre las partes, en conexión con, derivada de o relacionada con las disposiciones del presenta contrato con la relación de las Partes bajo este contrato, con laTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SBA TORRES COLOMBIA S.A.S. VS

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existencia, val idez, ejecución, cumplimiento e incumplimiento, interpretación, terminación, liquidación, o exigibilidad del mismo o de cualquiera de sus estipulaciones, la disputa s erá resuelta por un Tribunal de Arbit ramento presentad o ante el Centro de A rbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el cual estará sujeto a sus reglamentos y al procedimiento allí contemplado, de

Tribunal de Arbit ramento presentad o ante el Centro de A rbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el cual estará sujeto a sus reglamentos y al procedimiento allí contemplado, de acuerdo con las siguientes reglas:

(i) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.

(ii) Cada Parte des ignará un árbit ro de las li stas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de comercio de Bogotá D.C. y entre los árbitros designados elegirán al tercero. En caso de que no fuese posible e legir el tercer árbitr o, dentro de los tr einta (30) días calendario siguientes a la fe cha en que una de las partes requiera a la otra para el efecto, dicho árbitro será designado por el director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cám ara de Comercio de Bogotá D.C., al azar de las listas de árbitros inscritos ante dicho Centro.

(iii) Los árbitros sesionarán en las instalaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.

(iv) Los árbitros decidirán en derecho”.

Por otra parte, de conf ormidad con el pa cto arbitral suscrit o, la naturaleza de las partes y lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1563 de 2012, al presente trámite arbitral se aplicó e l Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demás normas concordantes.

A.5.- ÁRBITROS

De conformidad con el pa cto arbitral suscrito, las partes fueron convocadas a

Cámara de Comercio de Bogotá y demás normas concordantes.

A.5.- ÁRBITROS

De conformidad con el pa cto arbitral suscrito, las partes fueron convocadas a designar los árbitros de común acuerdo para el día 18 de junio de 2020, en vista que la parte Convo cada no se hizo presente, los árbitro s fu eron design ados mediante sorteo público de árbitros r ealizado el 23 de junio de 2020 por el centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Cumplido el deber de infor mación establecido por la ley, el Tribunal in tegrado por los doctores ANA GIACOMETTE FERRER, CÉSA R JULIO VALENCIA COP ETE y WILSON RUIZ ORJUELA, procedió con su instalación el día 23 de julio de

2020. Designando como presidente a la doctora ANA GIACOMETTE FERRER.

El 23 de septiembre de 2020, el doctor WILSON RUIZ OR JUELA, renunció al encargo y de conf ormidad con los supl entes designados, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de C omercio de Bogotá le comunicó el encargo al doctor EDGARDO VILLAMI L PORTILLA, quien manifestó su aceptación dentro del término legal, quedando el Tribunal reintegr ado por los doctores ANA

GIACOMETTE FERRER (presidente), CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE y

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SBA TORRES COLOMBIA S.A.S.

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EDGARDO VILLAMIL PORTILLA.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SBA TORRES COLOMBIA S.A.S.

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A.6.- LAUDO EN DERECH O, LUGAR DE FUNCIONAMI ENTO, DURACIÓN

DEL PROCESO

En virtud de estipulación expre sa contenida en el pacto arbitral, el presente laudo habrá de proferirse en derecho. El lugar de funcionamiento del Tribunal es la ciudad de Bogotá, en las instalaciones del C entro de Arb itraje y C onciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de esta ciudad.

Respecto del término del proceso, las partes no fijaron el tiempo de duración del Tribunal, por lo cual es menester acudir al supletivo legal de ocho (8) meses , establecido en el Artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020, el cual teniendo en cu enta el Estado de Emergencia decretado por el Gobierno Nacional con ocasión de la Pandemia originada por el virus Covid 19, ampli ó el términ o establecido en el artículo 10 del Estatuto Arbitral.

B.- TRAMITE PREARBITRAL

B.1.- INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL

1.- El trámite se inició con la presentación de la demanda ante el Centro d e Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cáma ra de Comercio de Bogotá, el 10 de junio de 2020.

1.- El trámite se inició con la presentación de la demanda ante el Centro d e Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cáma ra de Comercio de Bogotá, el 10 de junio de 2020.

2.- La audiencia de instalación se llevó a cabo de forma virtual en la fecha indicada en a cápite anterior , de lo cual qu edó constancia en el Acta No. 1 –Acta de Instalación del Tribunal de Ar bitraje-. En la misma, el Tribunal se instaló, nombró secretaria a la Doctora VERÓNICA ROMERO CHACÍN, e inadmitió la demanda.

Por otra p arte, l a secretar ia del Tribunal aceptó y tomó posesión del cargo mediante Acta No 2 de fecha 11 de agosto de 2020.

B.2. TRÁMITE INICIAL

1. La demanda fue subsanada dentro del término legal, en consecuencia , el

Tribunal procedió a su admisión mediante Auto No 3 contenido en el Acta No 3 de fecha 21 de agosto de 2020.

2. Las partes contestaron la demanda dentro del término legal.

3. El día 9 de noviembre de 2020, por correo electrónico dirigido a l a secretaria del Tribunal, el docto r Pedro Alfonso Jaquin Mendoza, en calidad de apoderado judicial del señor Guillermo Enrique Vence Zabaleta , presentó escrito de recusación contra los miembros del Tribunal Arbitral. Mediante Auto de fecha 9 de diciembre de 2020, el Juez 46 Civil del Circuito de Bogotá decidió la solicitud de recusación presentada por el señor Guillermo Enrique Vence Zabaleta , declarándola infundada y ordenando la continuación del presente trámite arbitral.

de diciembre de 2020, el Juez 46 Civil del Circuito de Bogotá decidió la solicitud de recusación presentada por el señor Guillermo Enrique Vence Zabaleta , declarándola infundada y ordenando la continuación del presente trámite arbitral.

4. El 18 de marzo de 2021, la parte Convocante presentó oportunamente escrito de Ref orma de la Demanda , atendiendo lo dispuesto por el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bog otá, en el

artículo 2.39.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SBA TORRES COLOMBIA S.A.S.

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La reforma fue admitida por el Tr ibunal, mediante Auto No 18 de l 5 de abril de 20211, en el cual se ordenó su traslado a los demandados por el té rmino de diez (10) días.

5. Median te escrito de 20 de abril de 2021, fue contestada la demanda reformada por el señor Guillermo Enrique Vence Zabaleta, y el día 21 de abril de 2021, lo hizo el apoderado del s eñor Emilio Vence Zabaleta . S in embargo, mediante Auto No . 19 de fecha 6 de mayo de 2021, el Tribunal tuvo por contestada la reforma de la demanda dentro del término legal la presentada por el señor Guillermo Enrique Vence Zabaleta y por no contestada la réplica hecha por el señor Emilio Vence Zabaleta.

contestada la reforma de la demanda dentro del término legal la presentada por el señor Guillermo Enrique Vence Zabaleta y por no contestada la réplica hecha por el señor Emilio Vence Zabaleta.

El apoderado de la parte Convocante descorrió en término el traslado de las excepciones presentadas.

B.3.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE HONORARIOS

Previa convocatoria, el 31 de mayo de 2021, y conforme a lo disp uesto en los artículos 2.37 y 2.38 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal instó a las partes a solucionar las diferencias presentadas y abrió el espacio para la realización de la audiencia de conciliación, la cua l se declaró agotada mediante Auto No . 22, en consecuencia, en Auto No . 23 el Tribunal fijó las sumas por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron canceladas en su totalidad p or la parte Convocante.

B.4. ACCIÓN DE TUTELA

1.El día 23 de j ulio de 2021, a través del correo de la secretaria del Tribunal arbitral, fu e notificada por la Sala Civil 011, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Magistrada Ponente: d octora Clara Inés Má rquez Bulla, la Tutela, inter puesta por el señor Emilio Vence Zabaleta, contra los doctores Ana Giacomette Ferrer, César Juli o Valencia Copete y Edgardo Villamil Portilla, en calidad de árbitros integrantes del Tri bunal Arb itral, por co nsiderar que con lo

Giacomette Ferrer, César Juli o Valencia Copete y Edgardo Villamil Portilla, en calidad de árbitros integrantes del Tri bunal Arb itral, por co nsiderar que con lo decidido mediante e l Auto No 19 del 6 de mayo 2021, se violaron sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa, por no tener contestada dentro del término legal el escrito de reforma de la demanda.

2. El 9 de agosto de 2021, fue remitida por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la decisión de la acción de tutela profe rida por la Sal a Civil 011, del Tr ibunal Superior De Distr ito Judicial De Bogotá, en la mencionada providencia, el juzgador negó el amparo solicitado.

3. Impugnada la decisión por el señor Emilio Vence Zabaleta, la Sala Civil 011 del Tribunal Superior de l Distrito Judicia l de Bo gotá, el 11 de agosto de 2021, concedió la impugnación ante la sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y esta corporación mediante sentencia STC10895 -2021, de 26 de agosto de 2021, confirmó la sentencia impugnada.

1 El Auto No 18 del 5 de abril de 2021 por error secretarial al ser remitido a las partes, se escribió 5 de marzo de 2021; no obstante, se dio alcance el mismo día de la notifi cación colocándose la fecha correcta . Tal Circunstancia consta en el archivo No 34. Acta 15 (Admisión de l a reforma de la demanda, Del Cuaderno Prin cipal No 2 del expediente digital No

archivo No 34. Acta 15 (Admisión de l a reforma de la demanda, Del Cuaderno Prin cipal No 2 del expediente digital No

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B.5. MEDIDAS CAUTELARES

El apoderado de la parte Convocante, mediante memoriales de fecha 8 de enero de 2021 y el 29 de julio de 2021, solicitó la práctica de 3 medidas Cautelares, de las cuales fueron decretadas 2 por el Tribunal, las siguientes:

  • Por Auto No 11 del 25 de enero de 2021, Se ordenó al Juzgado Segundo (2) Civil Municipal de Valledupar, r etener a órdenes del Tribunal Arbitral cualquier suma de d inero recaudada en el litigio iniciado por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. en contra de Emilio Vence Zabaleta en el marco del proceso de radicado 20001400300220180013900 y que corresponda a las su mas pag adas p or COM CEL S.A. en vi rtud d el contrato de arre ndamiento su scrito entre los aquí demandados y

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

  • Mediante Auto No 24 del 7 de julio de 2021, la inscripción de la demanda sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 214-979 de la O ficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Juan del
  • Mediante Auto No 24 del 7 de julio de 2021, la inscripción de la demanda sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 214-979 de la O ficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Juan del Cesar, en los términos de l literal b) del numeral 1o de l artículo 590 del C.G.P. solicitado por la parte Convocante.

B.6. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

1.El 13 de se ptiembre de 2021, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 2.41 del centro de Ar bitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fue realizada la Pr imera Audiencia de Trámite . En d icha audiencia, el Tribunal se declaró competente para con ocer las diferencia s surgidas entre las partes , que dieron origen al presente proceso arbitral.

2. En consecuencia, conforme con lo que ordenan en el artículo 30, el inciso 2° del artículo 31 de la Ley 1563 de 20122 y el artículo 2.43 del Reglamento del Ce ntro de Arbitraje y C onciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , el Tribunal decretó l as pruebas que estim ó pertinentes, de conformidad con la solicitud realizada por la parte convocante en su escrito de Reforma de la demanda y en el escrito de Contes tación a la misma presentado por el señor Guillermo Enrique Vence Zabaleta, así como en el escrito mediante el cual el convocante descorrió el traslado de las excepciones, atendiendo para ell o los pr eceptos aplicables, en especial, los artículos 167, 169 y 173 del Código General del Proceso.

traslado de las excepciones, atendiendo para ell o los pr eceptos aplicables, en especial, los artículos 167, 169 y 173 del Código General del Proceso.

3. Lo anterior, teniendo en cue nta que el señor Emilio Vence Zabaleta, a pesar de haber contestado la deman da principal en tiempo, contestó de forma extemporánea la refo rma de la demanda, y a pesar de que el demandante en el escrito de demanda y su posterior reforma no modificó los hech os, el señor Emilio Vence Zabaleta, en su escrito de contestación a la deman da original, no solicitó pruebas adicionales a las documentales que obr an en el expediente, en consecuencia, el Tribunal procedió con su decreto.

2 ARTÍCULO 31. Ley 1563 AUDIENCIAS Y PRUEBAS. (…) El tribunal y las partes tendrán, respecto de la s pruebas, las mism as facultades y deberes prev istos en el C ódigo de Procedimiento Civil y las normas que lo modi fiquen o complementen. Las providencias que decreten pruebas no admiten recurso alguno; las que las nieguen son susceptibles de reposición. (…)TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SBA TORRES COLOMBIA S.A.S. VS

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C.- EL DESARROLLO DEL PROCESO

C.1. Declaración de Competencia

El Tribunal en el curso de la Primera Audien cia de Trámi te a la que ya se hizo

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C.- EL DESARROLLO DEL PROCESO

C.1. Declaración de Competencia

El Tribunal en el curso de la Primera Audien cia de Trámi te a la que ya se hizo alusión, celebrada con la presencia de las partes, mediante Auto No . 30, asumió competencia. Contra dicho pronunciamiento las partes no presentaron recurso de reposición.

C.2. Las pruebas

1.Mediante Auto No 31 del (13) de septiembre de dos mil vein tiuno (2021), fueron decretadas las pruebas del proceso.

2. En consecuencia, en el Auto No. 38 de fecha tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2 021), proferido en aud iencia en presencia d e las partes, se procedió con el cierre de la etapa probatoria.

3. Notificado el Auto , el apoderado del s eñor Guillermo Enrique Vence Zabaleta interpuso recurso de reposición y de apelación en contra de la decisi ón adoptada por el Tri bunal. Los argumentos, de los recursos presen tados, es taban sustentados en el he cho que el Tribunal no esc uchó en interrogatorio de parte al

señor Guillermo Vence Zabaleta.

4. Mediante Auto No. 39 de la misma fecha, el Tribunal indi có que se convocó en dos oportunidades a interrogatorio al señor Guillermo Vence Zabaleta: (I) para el once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021); en esta fecha, su apoderado excusó la inasistencia del señor Vence Zabaleta allegando las justificacion es del caso; en consec uencia, con el fin de garantizar el derecho de defensa de las partes, este Tribunal atendió la petición de señalar una nueva fecha para que

excusó la inasistencia del señor Vence Zabaleta allegando las justificacion es del caso; en consec uencia, con el fin de garantizar el derecho de defensa de las partes, este Tribunal atendió la petición de señalar una nueva fecha para que fuese escuchado, por lo tanto, como quedó in dicado en el Auto No 34 del 11 de octubre de 2021, se convocó nuevament e al señor Guillermo Vence Zabaleta , a interrogatorio para el día 3 de noviembre de dos 2021 a las 9:00 a.m. (II) en la fecha y hora citada , el interrogado no se pr esentó, avanzada la diligencia, se comunicó electrónicamente y el Tri bunal le indic ó que una vez termin ara la práctica de la prueba en curso reci biría su declaración, sin embargo, el señor Vence interrumpió la comunicación.

5. El Tribunal consideró que era su deber continu ar adelante con el presente trámite arbitral, pues con fundamento en el inciso tercero del artículo 204 del CGP, solamente es admisible una excusa p ara justificar la inasistencia del citado a rendir interrogatorio de parte; y tal excusa fue aceptada por el Tribunal el 11 de octubre de 2021. Por lo tanto, confirmó la decisión adoptada.

6. El 9 de diciembre de 2021, el Tribunal f ue notificado de la solicitud de T utela interpuesta por el señor Guillermo Enrique Zabaleta , contra el Tribunal Arbitral, hecha ante el T ribunal Sup erior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, manifestando su inconformidad con el Tribunal por no haber recibido su

declaración.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SBA TORRES COLOMBIA S.A.S.

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hecha ante el T ribunal Sup erior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, manifestando su inconformidad con el Tribunal por no haber recibido su

declaración.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SBA TORRES COLOMBIA S.A.S.

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7. El 10 de diciembre 2021, el Tribunal respondió el amparo solicitado, ilustrando al Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL, sobre lo sucedido, e indicando que en ningún momento se han vulnerado los derechos de las partes, de modo específico los del accionante.

8. Mediante providencia de fecha 15 de diciembre de 2021, el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, negó el amparo solicitado.

9. El Tribunal arbitral procedió a cit ar a las partes para que presentar an sus alegatos de conclusión, acto que se llevó a efecto en audiencia que se celebró el 9 de d iciembre de 2021, e n la cual los apoderados de las partes expusieron oralmente sus alegaciones y el apoderado de la parte Convo cante, presentó un resumen escrito de las mismas.

En la misma fecha, mediante Auto No 38, el Tribunal dispuso citar a las partes para la presente Audiencia de Fallo, providencia que fue notificada en estrados.

Surtidas en legal forma todas las etapas pro cesales del arbitramento, encuentra el Tribunal que se halla dentro del término legal para proferir el presente laudo,

para la presente Audiencia de Fallo, providencia que fue notificada en estrados.

Surtidas en legal forma todas las etapas pro cesales del arbitramento, encuentra el Tribunal que se halla dentro del término legal para proferir el presente laudo, habida cue nta que el plazo de ocho (8) meses contados a partir de la Primera Audiencia de Trámite de que dispone para ello, de conformida d con lo establecido en el Artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020, y atendiendo que el Estado de Emergencia decretado po r el Gobierno Nacional con ocasión de la Pandemia originada por el virus Covid 19, amplió el término establecido en el artículo 10 del Estatuto Arbitral. Dicho t érmino, comenzó a correr en la fecha en que culminó la Primera Audiencia de Trámite, 13 de septiembre de 2021 (Acta No. 22).

D.- DEMANDA Y CONTESTACIÓN

D.1. LA DEMANDA DE SBA TORRES

D.1.1. Pretensiones de la reforma de la demanda

Mediante apoderado es pecial, debidamente reconocido p or el Tribunal dentro del proceso, la Parte C onvocante solicita al Trib unal despachar favorablemente las siguientes pretensiones, contenidas en la reforma de la demanda:

“1. Declarativas

Primera declarativa. Que se declar e que SBA TORRES COLOMBIA S.A.S. por una parte, y GUILLERMO ENRIQUE VENCE ZAB ALETA y EMILIO V ENCE ZABAL ETA p or la otra, celebraron el Contrato de Usufructo suscrito entre las pa rtes el día 3 de noviembre de 2016,

S.A.S. por una parte, y GUILLERMO ENRIQUE VENCE ZAB ALETA y EMILIO V ENCE ZABAL ETA p or la otra, celebraron el Contrato de Usufructo suscrito entre las pa rtes el día 3 de noviembre de 2016, protocolizado mediante la Escritura Pública No. 3031 de la misma fecha, de la Notaría segunda (2) del Círcu lo de Valledu par– Cesar, sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 214 -979 de la Oficina de Registro de In strumentos Públicos de San Juan del Cesar, cumpliendo los requisitos legales de existencia y validez, producien do plenos efectos entre las partes.

Segunda declarativa. Que se declare que SBA TORRES COLOMBIA S.A.S. por una parte , y GUILLERMO ENRIQUE VENCE ZABALETA yTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SBA TORRES COLOMBIA S.A.S. VS

GUILLERMO ENRIQUE VENCE ZABALETA y EMILIO VENCE ZABALETA

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EMILIO VENCE ZABALETA por la otra , celebraron el Contrato de Promesa de compraventa, el día 3 de noviembre de 2016, protocolizado mediante la Escritura Pública No. 3031 de la misma fecha, de la Notaría segunda (2) del Círculo de Valledupar – Cesar, sobre el inmueble con matrícula inmobilia ria No. 214 -979 de la Oficina de R egistro de Instrumentos Públicos de San Juan del Cesar, cumpliendo los requisitos

segunda (2) del Círculo de Valledupar – Cesar, sobre el inmueble con matrícula inmobilia ria No. 214 -979 de la Oficina de R egistro de Instrumentos Públicos de San Juan del Cesar, cumpliendo los requisitos legales de existencia y va lidez, produciendo plenos efectos entre las partes.

Tercera declarat iva. Que se declare que SBA TORRES COLOMBIA S.A.S., cumplió la totalidad de las obligaciones contraídas en el contrato de Usufructo suscrito en tre las parte s el día 3 de no viembre de 2016, protocolizado mediante la Escritura Pública No. 3031 de la misma fecha, de la Notaría segunda (2) del Círculo de Valledupar – Cesar, sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 214979 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Juan del Cesar.

Cuarta declarativa. Que se declare que GUILLERMO ENRIQUE VENCE ZABALETA y EMILIO VENCE ZABALETA incump lieron gravemente y de manera inju stificada las obligaciones, debe res y cargas de orden contractua l y legal, co nducta que resul ta en el incumplimiento del Contrato de Usufructo enunciado en la pretensión primera declarativa.

Quinta declarativa . Que, como consecuencia de la anterior declaración, se declare la resolución del Contrato de Usufructo suscri to el día 3 d e noviembre de 2 016, proto colizado mediante la Escritura Pública No. 3031 de la misma fecha, de la Notaría segunda (2) del Círculo de V alledupar – Cesar, sobre el inmueble con mat rícula

el día 3 d e noviembre de 2 016, proto colizado mediante la Escritura Pública No. 3031 de la misma fecha, de la Notaría segunda (2) del Círculo de V alledupar – Cesar, sobre el inmueble con mat rícula inmobiliaria No. 214 -979 de la Oficina de Registro de Ins trumentos Públicos de San Juan del Cesar, según lo dispuesto por el artículo 1546 del Código Civil.

Quinta decl arativa. (SIC) Que se declare que los cáno nes de arrendamiento causados sobre el predio usufructuado entre la fecha de celebración del Contrato de Usufructo y la fecha de re solución d el contrato, corresponden a frutos percibidos en el tiempo intermedio, conforme lo previsto en el artículo 1545 del Código Civil.

Sexta declarativa. Que se declare que GUILLERMO ENRIQU E VENCE ZABALETA y EMILIO VENCE ZABALETA inc umplieron gravemente y de manera i njustificada las obligaciones, deberes y cargas de orden contractu al y legal, conducta que resulta en el incumplimiento del contrato de Promesa d e Compraventa enunciado en la pre tensión segunda declarativa, y en consecuenc ia se declare su r

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