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Laudo 1228 COMCELULARES F.M. LTDA VS. COMCEL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1228 COMCELULARES F.M. LTDA VS. COMCEL S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento de Comcelulares F.M. Ltda

Contra

Comcel S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

COMCELULARES F.M. LTDA.

VS.

COMCEL S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., Diciembre 14 de 2006

Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 44 6 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las di ferencias entre COMCELULARES F.M. LTDA., parte convocante, y COMUNICACIÓN CELULAR S.A., COMCEL S.A., parte Convocada previos los siguientes antecedentes y preliminares:

I. ANTECEDENTES

1. EL PACTO ARBITRAL.

Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en dos contratos. El denominado “CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN – CENTRO DE VENTAS Y SERVICIOS” , que las partes de este proceso celebraron el 31 de octubre de 1995, y aquel celebrado el 20 de enero de 1999, cuyas cláusulas veintinueve son idénticas y a la letra disponen:

Y SERVICIOS” , que las partes de este proceso celebraron el 31 de octubre de 1995, y aquel celebrado el 20 de enero de 1999, cuyas cláusulas veintinueve son idénticas y a la letra disponen:

“29. Arbitramento.

“Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por unTribunal de Arbitramento de Comcelulares F.M. Ltda

Contra

Comcel S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

2 Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas:

29.1 El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.

29.2 La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.

29.3 El Tribunal decidirá en derecho.

29.4 El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.”

Posteriormente, mediante documento suscrito el 31 de enero de 2005, (folios 24 y 25 del cuaderno principal No. 1) las partes, actuando de común acuerdo, modificaron la citada cláusula compromisoria, así:

Posteriormente, mediante documento suscrito el 31 de enero de 2005, (folios 24 y 25 del cuaderno principal No. 1) las partes, actuando de común acuerdo, modificaron la citada cláusula compromisoria, así:

“Arbitramento. Cualquier diputa que pueda o currir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por las partes o sus apoderados así:

Las partes acuerdan que para el día 10 de Febrero de 2004 a las 8:00 a.m. y con el fin de llevar a cabo la audiencia del sortero para la designación de los árbitros, ellas directamente, o sus apoderados, se obliga a presentar cada una, en la sede del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ , una lista de diez (10) posibles árbitros, que pueden estar o no incluidos en la respectiva lista de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ , para conformar el mencionado Tribunal de Arbitramento. PARÁGRAFO 1º. Las personas incluidas en las correspondientes lista s no deberán estar incursas en las causales de recusación o impedimento de que trata el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, no deben pertenecer o estar vinculados a oficinas o empresas de abogados que hayan representado judicial o extrajudicialmente a la respectiva parte en los tres (3) años inmediatamente anteriores. PARÁGRAFO 2º. Los nombres que coincidan en ambas listas quedarán nombrados como árbitros de común acuerdo. Si se

respectiva parte en los tres (3) años inmediatamente anteriores. PARÁGRAFO 2º. Los nombres que coincidan en ambas listas quedarán nombrados como árbitros de común acuerdo. Si se llegase a presentar una coincidencia superior a tres (3) nombres, las partes, o sus apoderados, de común acuerdo elegirán entre ellos los tres (3) árbitros; si no hay acuerdo, por sorteo, se excluirán los sobrantes. PARÁGRAFO 3º. En el evento de coincidir dos (2) nombres, el tercero árbitro se sorteará de la li sta de losTribunal de Arbitramento de Comcelulares F.M. Ltda

Contra

Comcel S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

3 dieciséis (16) restantes, reservándose cada una de las partes la facultad de pedir antes de iniciar el sorteo en que se vaya a escoger el tercer árbitro, la exclusión de hasta cinco (5) nombres de la lista de la contraparte, sin necesidad de mot ivación alguna. El sorteo del tercer árbitro se hará de la lista final, hechas las exclusiones correspondientes. En caso de que agotado el procedimiento indicado en este parágrafo una de las partes se oponga por cualquier razón a la realización del sorteo pagará a la otra parte una cláusula penal de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) MONEDA LEGAL, sin perjuicio de que la Cámara de

oponga por cualquier razón a la realización del sorteo pagará a la otra parte una cláusula penal de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) MONEDA LEGAL, sin perjuicio de que la Cámara de Comercio de Bogotá a través del Centro de Arbitraje y Conciliación, ese mismo día, efectúe la elección del tercer árbitro , de la lista que quedó conformada según el procedimiento indicado anteriormente. PARÁGRAFO 4º. Si coinciden en un solo nombre, se sorteará los dos (2) restantes, uno de cada lista presentada. PARÁGRAFO 5º. Si no hay coincidencia en ningún nombre, se sorte ará de cada lista un nombre y el tercero se sorteará de la lista de los dieciocho (18) restantes reservándose cada una de las partes la facultad de pedir antes de iniciarse el sorteo en que se vaya a escoger el tercer árbitro, la exclusión de hasta cinco (5) nombres de la lista de la contraparte, sin necesidad de motivación alguna. El sorteo del tercer árbitro se hará de la lista final, hechas las exclusiones correspondientes. En caso de que agotado el procedimiento indicado en este parágrafo una de las pa rtes se oponga por cualquier razón a la realización del sorteo pagará a la otra parte una cláusula penal de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) MONEDA LEGAL, sin perjuicio de que la Cámara de Comercio de Bogotá a través del Centro de Arbitraje y Conc iliación, ese mismo día, efectúe la elección del tercer árbitro, de la lista que quedó conformada según el procedimiento indicado anteriormente. PARÁGRAFO 6º . Idéntico procedimiento se seguirá para la

ese mismo día, efectúe la elección del tercer árbitro, de la lista que quedó conformada según el procedimiento indicado anteriormente. PARÁGRAFO 6º . Idéntico procedimiento se seguirá para la designación de los tres suplentes personales de cada un o de los árbitros designados.

1. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros

2. La organización interna y desarrollo del Tribunal se regirá por las reglas previstas para el efecto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

3. El Tribunal decidirá en derecho.

4. El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

En caso de que en la citada audiencia, no se presentaren listas o no se llegare a un acuerdo para realizar el sorteo de los Árbitros, la designación la hará el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de su Listas de árbitros registrados, ese mismo día.Tribunal de Arbitramento de Comcelulares F.M. Ltda

Contra

Comcel S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

4 SEGUNDO. Acordar que cada árbitro devengará la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000) MONEDA CORRIENTE, aún cuado exista demanda de reconvención o cualquier otra circunstancia que implique aumento de los

SEGUNDO. Acordar que cada árbitro devengará la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000) MONEDA CORRIENTE, aún cuado exista demanda de reconvención o cualquier otra circunstancia que implique aumento de los honorarios. El secretario devengará la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M. CTE ($30.000.000.oo ). Las partes se obligan a consignar, dentro del término de ley, el valor correspondiente a los gastos y honorarios de los Árbitros, que finalmente fije el Tribunal.

TERCERA. Declarar que este acuerdo modifica únicamente la cláusula compromisoria contenid a en los contratos citados, y que se denominó Arbitramento, en cuanto al procedimiento para la designación de los respectivos árbitros y no altera ninguna otra cláusula.”

2. PARTES PROCESALES

2.1. Parte Convocante.

La parte convocante y Convocada en reconve nción en este trámite arbitral es COMCELULARES F.M. LIMITADA, en adelante COMCELULARES, con domicilio principal en la ciudad de Tunja, constituida mediante escritura pública 2.834 del 23 de octubre de 1995, otorgada en la Notaría Doce (12) del Círculo de T unja, representada legalmente por su Gerente, señor FERNANDO MILLAN AMORTEGUI, como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Tunja (folios No. 10 a 11 del cuaderno principal No. 1).

En el presente proceso arbitral, está representada judicialmente por el abogado

expedido por la Cámara de Comercio de Tunja (folios No. 10 a 11 del cuaderno principal No. 1).

En el presente proceso arbitral, está representada judicialmente por el abogado MARIO SUÁREZ MELO , de acuerdo con el poder visible a folio 8 del Cuaderno Principal No. 1.

2.2. Parte Convocada.

La parte Convocada y demandante en reconvención en el presente trámite arbi tral es COMUNICACIÓN CELULAR S.A., COMCEL S.A. en adelante COMCEL, sociedad comercial constituida mediante escritura pública 588, del 14 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría 15 del Círculo de Bogotá, varias veces reformada,Tribunal de Arbitramento de Comcelulares F.M. Ltda

Contra

Comcel S.A.

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5 domiciliada en la ciudad d e Bogotá, representada legalmente por el señor LUCIO ENRIQUE MUÑOZ MUÑOZ , como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio de Bogotá (folios 27 a 31 del Cuaderno Principal No. 1).

En este trámite arbitral, COMCEL está representada judicialmente por el abogado ERNESTO RENGIFO GARCÍA, de acuerdo con el poder visible a folio 35 del Cuaderno Principal No. 1.

2.3. Iniciación del Trámite.

ERNESTO RENGIFO GARCÍA, de acuerdo con el poder visible a folio 35 del Cuaderno Principal No. 1.

2.3. Iniciación del Trámite.

2.3.1 Con fundamento en la Cláusula Compromisoria, el 25 de enero de 2005, COMCELULARES presentó solicitud de convocatoria frente a COMCEL, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 7).

2.3.2 El 8 de marzo de 2005, se dio inicio a la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró Secretaria del mismo, el Tribunal asumió competencia para efectos de conocer el trámite que con anterioridad a la sentencia C -1038 de 2002, co mpetía a los centros de arbitraje, sin perjuicio de lo que se decid iera sobre competencia en la primera audiencia de trámite, se admitió la demanda arbitral, se corrió traslado a la parte Convocada de la demanda por el término legal, y se reconoció persone ría jurídica a los señores apoderados. En cuanto a la fijación de los honorarios de los árbitros, del secretario y los gastos del proceso, se aplazó tal decisión teniendo en cuenta lo dispuesto por las partes (Cuaderno Principal No. 1, folios 67 a 70).

2.3.3 2.3.3 El 18 de Marzo de 2005, el señor apoderado de COMCELULARES

partes (Cuaderno Principal No. 1, folios 67 a 70).

2.3.3 2.3.3 El 18 de Marzo de 2005, el señor apoderado de COMCELULARES F.M. LTDA., presentó escrito de sustitución de la demanda (folios 74 a 202 del Cuaderno Principal No. 1).Tribunal de Arbitramento de Comcelulares F.M. Ltda

Contra

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6 2.3.4 La sustitución de la demanda se admitió mediante auto No. 2, de fecha 18 de marzo de 2005, y de ella y sus anexos se corrió traslado por el término de 10 días a la sociedad Convocada (folios 203 a 205 del Cuaderno Principal No. 1).

2.3.5 El 11 de abril de 2005, en oportunidad para ello, COMCEL contestó la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito (Cuaderno Principal No. 1, folios 206 a 246). Así mismo presentó demanda de reconvención contra COMCELULARES (Cuaderno Principal No. 1 folios 247 a 249).

2.3.6 Mediante auto No. 3, del 13 de abril de 2005 (Acta No. 3), el Tribunal admitió la demanda de reconvención, ordenó notificar dicha providencia personalmente y correr traslado a la parte convocante y al Ministerio

admitió la demanda de reconvención, ordenó notificar dicha providencia personalmente y correr traslado a la parte convocante y al Ministerio Público. (Cuaderno Principal No. 1, folios 262 a 263).

2.3.7 La providencia admisoria de la demanda de reconvención fue notificada personalmente a las partes y al Ministerio Público el 19 de abril de 2005 (Cuaderno Principal No. 1, folios 264 a 268).

2.3.8 El 3 de mayo de 2005, en oportunidad para ello, la parte convocante y Convocada en reconv ención ( COMCEL) contestó la demanda de reconvención, proponiendo excepciones de méritos. (Cuaderno Principal No. 1 folios 269 a 271).

2.3.9 El 11 de mayo de 2005 se corrió traslado a las partes de las respectivas excepciones de mérito propuestas por ellas.

2.3.10 El 17 de mayo de 2005, COMCEL, por intermedio de su apoderado y mediante escrito descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la parte convocante y Convocada en reconvención (Cuaderno Principal No. 1, folios 272 a 273).

2.3.11 El 18 de mayo de 2005, COMCELULARES, por intermedio de su apoderado y mediante escrito descorrió el traslado de las excepciones deTribunal de Arbitramento de Comcelulares F.M. Ltda

Contra

Comcel S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.

Contra

Comcel S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

7 mérito propuestas por la parte convocante en su escrito de contestación de la demanda (Cuaderno Principal No. 1, folio 274 a 284).

2.3.12 El día 19 de mayo d e 2005 mediante Auto No. 4 (Acta No. 4), se fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente entregados por las partes al Presidente del Tribunal, y se fijó fecha u hora para la celebración de la audiencia de conciliación, prov idencia que fue notificada a las partes y al Ministerio Público el día 24 de mayo de 2005. (Cuaderno Principal No. 1, folios 285 a 297).

2.3.13 El día 20 de junio de 2005, el señor apoderado de COMCELULARES F.M. LTDA., presentó escrito de reforma de la demanda principal (folios 290 a 405 y 409 a 410 del Cuaderno Principal No. 1).

2.3.14 La reforma de la demanda se admitió mediante auto No. 6, de fecha 11 de julio de 2005, y de ella y sus anexos se corrió traslado por el término de 10 días a la sociedad Convocada (folios 411 a 412 del Cuaderno Principal No. 1).

2.3.15 El 25 de julio de 2005, en oportunidad para ello, COMCEL contestó la reforma de la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones

No. 1).

2.3.15 El 25 de julio de 2005, en oportunidad para ello, COMCEL contestó la reforma de la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito (Cuaderno Principal No. 1 , folios 419 a 451).

2.3.16 El 26 de julio de 2005 se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito propuestas por la parte Convocada en la contestación a la reforma de la demanda.

2.3.17 El día 19 de agosto de 2005, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno.

En vista de lo anterior, se cumplieron cabalmente los trámites correspondientes al trámite inicial previsto en el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 (ar tículo 121, Ley 446 de 1998), el cual se encuentra agotó en debida forma.Tribunal de Arbitramento de Comcelulares F.M. Ltda

Contra

Comcel S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

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2.4 La designación de los árbitros.

De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Compromisoria, el Tribunal debía conformarse por tres árbitros nombrados de común acuerdo por las pa rtes, o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá (Folios 24 y 25 del Cuaderno

conformarse por tres árbitros nombrados de común acuerdo por las pa rtes, o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá (Folios 24 y 25 del Cuaderno Principal No. 1).

El día 10 de febrero de 2005, se llevó a cabo la audiencia de nombramiento de árbitros, en la cual, las partes de común acuerdo designaron como árbitr os a los doctores MARCELA MONROY TORRES, JORGE EDUARDO NARVÁEZ y JUAN PABLO CÁRDENAS y como suplentes a los doctores JORGE HERNÁN GIL,

SAÚL FLÓREZ y LUIS DE BRIGARD.

Los árbitros principales así designados de común acuerdo por las partes, doctores MARCELA MONROY TORRES , JORGE EDUARDO NARVÁEZ y JUAN PABLO CÁRDENAS, aceptaron su designación en la debida oportunidad.

2.5. Fijación de fecha y hora para la Primera Audiencia de Trámite.

Por auto No. 7, del 27 de julio de 2005 (Acta No. 7), notificado debidam ente a los apoderados de las partes, se señaló el 19 de agosto de 2005, a las 9:00 a.m., para surtir la audiencia de conciliación y, en caso de fracasar total o parcialmente ésta, la Primera Audiencia de Trámite.

2.6. Trámite Arbitral.

2.6.1. Primera audiencia de trámite.

El 19 de agosto de 2005 a las 9:00 a.m., Acta No. 8 , se dio inicio a la Primera

2.6. Trámite Arbitral.

2.6.1. Primera audiencia de trámite.

El 19 de agosto de 2005 a las 9:00 a.m., Acta No. 8 , se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite dándose lectura a la cláusula compromisoria y su modificación antes citadas, a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en la reforma de la demanda la contestación por la parte Convocada, la demanda de reconvención , la contestación por parte de la parte convocante aTribunal de Arbitramento de Comcelulares F.M. Ltda

Contra

Comcel S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

9 ésta. Así mismo, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, las controversias sometidas a su consideración, planteadas en los escritos antes mencionados.

2.6.2. Audiencias de instrucción del proceso.

El trámite arbitral se llevó a cabo en 28 audiencias, en las cuales se asumió por parte del Tribunal competencia, se decretaron y practicaron las pruebas decretadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo.

2.6.3. Pruebas Decretadas y Practicadas.

Por Auto No. 10, Acta No. 9, el Tribunal de Arbitramento, en audiencia realizada el 2 de septiembre de 200 5, decretó las pruebas del proceso, las cuales se

2.6.3. Pruebas Decretadas y Practicadas.

Por Auto No. 10, Acta No. 9, el Tribunal de Arbitramento, en audiencia realizada el 2 de septiembre de 200 5, decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

2.6.3.1 Documentales.

Se ordenó tener como pruebas documentales los documentos presentados y numerados en la reforma de la demanda arbitral, en la contestación de la demanda de reconvención, en el escrito por medio del cual la parte convocante se pronuncia sobre el traslado de las excepciones, en el escrito de modificación y complementación de pruebas, en la contestación de la demanda sustituida, en la reforma a la demanda principal y en la demanda de reconvención.

Se incorporaron documentos en respuesta a los oficios librados y los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus testimonios, como parte de las declaraciones.

Mediante Auto de fecha 30 de Noviembre de 2006, el Tribunal de oficio ordenó a las partes allegar copia del Anexo G referido a las tarjetas prepago y fijó para ello un término de 3 días, al cabo de los cuales, la parte convocante aportó copia simple del Anexo G que lleva por título “Otrosí a l contrato DE DISTRIBICIÓN SUSCRITO EL 6 DE MAYO DE 1999 ENTRE COMCEL S.A. Y COMCELULARES F.M.Tribunal de Arbitramento de Comcelulares F.M. Ltda

Contra

Comcel S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.

Contra

Comcel S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

10 LTDA, por el cual “las partes acuerdan adicionar al contrato el Anexo “G” en el que se definen las condiciones de comercialización y los descuentos que se reconocerán al DISTRIBUIDOR por la venta de Producto Prepagado Amigo de

COMCEL”.

Por su parte, el apoderado de Comcel, en memorial radicado el 5 de diciembre de 2006, manifestó que el primer contrato no tenía anexo G y que el segundo fue objeto de un otrosí que incorporó un anexo “G” relacionado con el sistema Poliedro. Posteriormente, al pronunciarse sobre el documento anexo “G” aportado por la convocante, en memorial radicado el 7 de diciembre de 2006, el apoderado de Comcel pone de presente que el documento ci tado “carece de cualquier dato cierto en cuanto a su celebración y fecha de suscripción”, y que Comcel reconoce haber suscrito el anexo G relativo al sistema poliedro, el cual “a diferencia del que ahora aporta Comcelulares F.M., si cuenta, además de las r úbricas de los suscriptores, con otros datos concretos que permiten tener como efectiva su celebración.” Concluye manifestando que no parece muy convincente que dos profesionales reconocidos como Comcel y Comcelulares F.M. incurran en el error de intitular y nominar de idéntica manera, dos documentos con contenidos abiertamente opuestos”.

2.6.3.2 Oficios.

profesionales reconocidos como Comcel y Comcelulares F.M. incurran en el error de intitular y nominar de idéntica manera, dos documentos con contenidos abiertamente opuestos”.

2.6.3.2 Oficios.

Se ordenó oficiar a:

  • El Ministerio de Comunicaciones
  • La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
  • La Superintendencia de Sociedades
  • El Revisor Fiscal de Comcel
  • El Notario Quinto del Círculo de Bogotá
  • El Citibank de Colombia
  • Al Tribunal de Arbitramento de Concelulares S.A. contra Comunicación

Celular S.A. Comcel S.A.Tribunal de Arbitramento de Comcelulares F.M. Ltda

Contra

Comcel S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

11 • Al Tribunal de Arbitramento de Punto Celular Ltda. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. • Banco de Bogotá

  • Banco Superior
  • Tribunal de Arbitramento de Celcenter Ltda. contra Comcel S.A.

2.6.3.3. Testimonios y declaraciones de parte.

El 14 de febrero de 2006 se recibieron los testimonios de Ana Patricia Sanabria Higuera y Hugo Hernán Ro mero Garzón. Las correspondientes transcripciones obran en el Cuaderno de Pruebas No. 16, folios 50 a 85 y 31 a 49, respectivamente.

El 21 de febrero de 2006 se recibieron los testimonios de Rafael Andrés

obran en el Cuaderno de Pruebas No. 16, folios 50 a 85 y 31 a 49, respectivamente.

El 21 de febrero de 2006 se recibieron los testimonios de Rafael Andrés Velásquez, Héctor José Romero, Diego Alejandro C amacho Domínguez , Jorge Hernán Giraldo Estrada y Andrés Carlesimo Rey . Las correspondientes transcripciones obran en el Cuaderno de Pruebas No. 16 a 392, 319 a 331 y 332 a 340 respectivamente.

El 28 de febrero de 2006 se recibieron los testimonios de Francisco José Villamil y Diego Hernández de Alba . Las correspondientes transcripciones obran en el Cuaderno de Pruebas No. 16 folios 291 a 304 y 305 a 314 respectivamente.

El 14 de junio de 2006 se recibieron las declaraciones de parte de los señores Hilda María Pardo, representante legal de Comcel S.A. y Fernando Millán Amortegui, representante legal de Comcelulares F.M. Ltda . Las correspondientes transcripciones obran en el Cuaderno de Pruebas No. 16, folios 393 a 399 y 400 a 405 respectivamente.

Los testimonios de Luz Myrian Prada, César Ibáñez, Gladis Maya, José Fernando Bautista, Luz Marina Cuartas, Nayibe del Pilar Salcedo, Edgar David Valencia, José Luís Lozano, Mauricio Leyva y Héctor Buitrago, que inicialmente se solicitaron y decretaron, fueron desistidos.Tribunal de Arbitramento de Comcelulares F.M. Ltda

Contra

Comcel S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.

decretaron, fueron desistidos.Tribunal de Arbitramento de Comcelulares F.M. Ltda

Contra

Comcel S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

12 2.6.3.4. Inspecciones judiciales con intervención de perito y exhibición de documentos.

El Tribunal decretó la práctica de una inspección judicial a las oficinas de la sociedad COMCEL S.A. y a COMCELULARES F.M., diligencias que se llevaron a cabo el día 13 de Septiembre de 2005 y el 20 de octubre de 2006.

2.6.3.5. Dictamen Pericial.

Se recibió un dictamen peri cial rendido por el perito Jorge Torres Lozano el día 18 de abril de 2006, practicado en los términos solicitados por las partes, d ocumento que obra a folios 90 a 183 del Cuaderno de Pruebas No. 16.

Las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones al dictamen en mención, las cuales fueron rendidas por el señor perito Jorge Torres Lozano y obran a folios 406 al 454 del cuaderno de pruebas No. 16.

2.6.3.6. Informe técnico.

Se recibió un documento denominado “Estudio Técnico” elaborado por Luz Miriam Prada, presentado por la parte convocante en con su escrito de modificación y ampliación de pruebas.

La parte convocante desis tió de la prueba presentada, desistimiento que fue coadyuvado por la parte Convocada.

Miriam Prada, presentado por la parte convocante en con su escrito de modificación y ampliación de pruebas.

La parte convocante desis tió de la prueba presentada, desistimiento que fue coadyuvado por la parte Convocada.

2.6.4. Audiencia de alegatos de conclusión.

Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia del día 18 de septiembre de 200 6, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. (Cuaderno Principal No. 3 folios 1 a 349).Tribunal de Arbitramento de Comcelulares F.M. Ltda

Contra

Comcel S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

13 2.7. Audiencia de Fallo.

El Tribunal, por auto número 29 proferido el 6 de Diciembre de 2006, señaló el día 14 de diciembre de 2006, a las 8:00 a.m., para llevar a cabo la audiencia de fallo.

2.8. Término para Fallar.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, será de seis (6) mes es contados a partir de la primera audiencia de trámite, al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso.

El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:

contados a partir de la primera audiencia de trámite, al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso.

El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:

a. Los días 19 de agosto y 2 de septiembre de 2005 se realizó la primera audiencia de trámite y se asumió competencia, para conocer y resolver en derecho las controversias sometidas a consideración de este Tribunal de Arbitramento, planteadas en la reforma de la demanda arbitral, su contestación y excepciones, la demanda de reconvención, su contestación y excepciones.

A solicitud conjunta de ambas partes el proceso se suspendió en las siguientes fechas: 14 de septiembre a octubre 4 de 2005 , ambas fechas inclusive (Acta No. 10); 6 de octubre de 2005 al 16 de enero de 2006, ambas fechas inclusive (Acta No. 11); 25 de enero a l 13 de febrero de 2006, ambas fechas inclusive (Acta No. 12); 22 de febrero al 27 de febrero de 2006, ambas fechas inclusive (Acta No. 15); 4 de marz o al 14 de marzo de 2006, ambas fechas inclusive (Acta No. 16); 16 de marzo al 18 de abril de 2006, ambas fechas inclusive (Acta No. 17); 12 de mayo al 31 de mayo de 2006, ambas fechas inclusive (Acta No. 19); 21 de junio al 17 de julio de 2006, ambas fecha s inclusive (Acta No. 21); 25 de julio al 9 de agosto de 2006, ambas fechas inclusive (Acta No.

(Acta No. 19); 21 de junio al 17 de julio de 2006, ambas fecha s inclusive (Acta No. 21); 25 de julio al 9 de agosto

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