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Laudo 1229 CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACION VS. BANCO DE BOGOTA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1229 CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACION VS. BANCO DE BOGOTA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

CONTRA

BANCO DE BOGOTÁ S.A.

___________________________________________________ _______________________

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN

CONTRA

BANCO DE BOGOTÁ S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., Diciembre diecisiete (17) de dos mil ocho (2008)

El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho la controversia suscitada entre CAJANAL S.A. E.P.S EN LIQUIDACIÓN y BANCO DE BOGOTÁ S.A., profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas l as etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide la controversia en mención, planteada en la demanda y en su contestación.

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. Partes y representantes

La parte convocante en el presente proceso es CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, sociedad por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de Protección Social, somet ida al régimen deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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vinculada al Ministerio de Protección Social, somet ida al régimen deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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2 las empresas industriales y comerciales del estado, legalmente constituida mediante escritura pública Número 00050 03 del 7 de octubre de 2003, otorgada ante la Notaría 18 de Bog otá. Compareció a este proceso a través de la señora MARÍA FANNY SANTAMARÍA TAVERA , en su calidad de representante especial del Liqui dador, a saber la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecu ario, Fiduagraria S.A., según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y en los documentos obrantes a folios 4 a 6 del cuaderno de pruebas No. 1. A la fecha la sociedad se encuentra liquidada. Su a poderado judicial es el doctor JUAN JORGE ALMONACID SIERRA, a quien s e le reconoció personería para actuar en el presente pro ceso, de conformidad con el poder obrante a folio 48 del mis mo cuaderno principal.

La parte convocada es el BANCO DE BOGOTÁ S.A. Sociedad comercial anónima de carácter privado, sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financi era de Colombia, legalmente constituida mediante escritura pública N úmero 1923 del 15 de noviembre de 1870 otorgada en la Notaría 2 de Bogotá, según

vigilancia por parte de la Superintendencia Financi era de Colombia, legalmente constituida mediante escritura pública N úmero 1923 del 15 de noviembre de 1870 otorgada en la Notaría 2 de Bogotá, según consta en el certificado de existencia expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, (Folios 53 a 80 del Cuaderno Pr incipal No.1). Dicha sociedad tiene actualmente su domicilio princ ipal en la ciudad de Bogotá. Comparece a este proceso a través del se ñor JOSÉ JOAQUÍN DÍAZ PERILLA , Representante Legal, según consta en el certificado de expedido por la Superintendencia Fin anciera de Colombia, documento que obra a folio 128 del Cuader no Principal No. 1. Su apoderado judicial es el doctor JOSÉ GUILLERMO VÁSQUEZ HUEPO , a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso, de conformidad con el poder obrante a folio 127 del mismo cuaderno principal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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2. El pacto arbitral

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra contenido en la cláusula décima segunda del “Convenio No. 03 Prestación de Servicios de Recaudo Depósito de Aportes” de fecha 22 de mayo de 2000. La cláusula compromisori a en cita es del siguiente tenor:

No. 03 Prestación de Servicios de Recaudo Depósito de Aportes” de fecha 22 de mayo de 2000. La cláusula compromisori a en cita es del siguiente tenor:

“CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. ARBITRAMENTO: Cualquier diferencia o controversia que surja entre las parte s en razón de este contrato, con motivo de la interpretación de s u objeto y/o contenido obligaciones, durante su ejecución, desar rollo, liquidación y/o terminación del mismo, que no pueda solucionarse en desarrollo de la cláusula anterior se someterán a la solución de un tribunal de arbitramento design ado de común acuerdo y a falta de acuerdo por el director del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio d e Santafé de Bogotá, D.C. mediante sorteo entre los árbitros sus critos en las listas del citado centro, los cuales se sujetarán a las presentes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres ab ogados en ejercicio. b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas en el código de comercio y a las n ormas establecidas por el centro de arbitramento y concil iación de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, D.C. c) El laudo o decisión del tribunal se proferirá en derecho, d) E l tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. Las diferencias que se susciten entre las partes con oc asión de la actividad contractual, que no puedan solucionarse e n desarrollo de la cláusula anterior, serán sometidas a la decis ión de Tribunales de arbitramento, cuya constitución y fun cionamiento

diferencias que se susciten entre las partes con oc asión de la actividad contractual, que no puedan solucionarse e n desarrollo de la cláusula anterior, serán sometidas a la decis ión de Tribunales de arbitramento, cuya constitución y fun cionamiento se ceñirán a las normas legales vigentes en la mate ria.” 1

3. Convocatoria del Tribunal, designación de los ár bitros y etapa introductoria del proceso

La integración del Tribunal de Arbitramento convoca do, se desarrolló de la siguiente manera:

1 Folios 428 y 429 del Cuaderno de Pruebas No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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4 3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Cen tro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 1 de Octubre de 2007 y se fundamenta en la cláusula compromisoria c ontenida en el “Convenio No. 03 Prestación de Servicios de Recaudo Depósito de Aportes”. 2

3.2. El día 8 de octubre de 2007, se llevó a cabo l a reunión de nombramiento de árbitros a la que sólo asistió la p arte convocante quien manifestó no tener interés en la designación de los árbitros del presente trámite arbitral, de común acuerdo con la parte convocada. Por ello solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la

quien manifestó no tener interés en la designación de los árbitros del presente trámite arbitral, de común acuerdo con la parte convocada. Por ello solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que procediera a reali zar tal nombramiento.

3.3. De conformidad con lo anterior, el día 18 de o ctubre de 2007, mediante sorteo público, el Centro de Arbitraje y C onciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó como árbitros principales a los doctores Germán Tabares Cardona, Cristian Mosqu era Casas y Fernando Romero Velasco quienes aceptaron su nombra miento en la debida oportunidad.

3.4. El 16 de noviembre del 2007 se llevó a cabo l a audiencia de instalación del Tribunal, en la cual se designó co mo Presidente al doctor Cristian Mosquera Casas. En esa oportunidad, mediante Auto No. 1 (Acta No. 1) el Tribunal se declaró legalment e instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, y fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. A dicionalmente y al tenor de lo previsto en el reglamento del Cent ro de Arbitraje, fijó

2 Folios 1 a 47 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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5 el monto de gastos y honorarios del Trámite Arbitra l y por último reconoció personería a los señores apoderados de la s partes. 3

3.5. En esa misma fecha la parte convocante presen tó un escrito de sustitución de la demanda arbitral, escrito en e l que modificó algunos apartes de la misma. 4

3.6. El 23 de enero de 2008, se llevó a cabo la au diencia en la cual el Tribunal dio lectura al pacto arbitral antes cit ado, y a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en la demanda y mediante Auto No. 5 (Acta No. 4) se declaró compe tente para conocer y resolver, en derecho, las controversias s ometidas a su consideración, planteadas en el escrito antes menci onado. Adicionalmente, mediante Auto No. 7, admitió la dem anda arbitral, ordenó correr el traslado correspondiente a la part e convocada, traslado que se surtió en la misma fecha. 5 Los autos mediante los cuales el Tribunal asumió competencia y admitió la demanda fueron objeto de sendos recursos de reposición formulados por la parte convocada, recursos que, previo traslado a la parte convocante y al señor agente del Ministerio Público doctor Augusto Reales, fueron desestimado por el Tribunal.

3.7. Estando dentro de la oportunidad legal, el 13 de Febrero de

señor agente del Ministerio Público doctor Augusto Reales, fueron desestimado por el Tribunal.

3.7. Estando dentro de la oportunidad legal, el 13 de Febrero de 2008, la sociedad convocada BANCO DE BOGOTÁ S.A., c ontestó la demanda arbitral, con expresa oposición a las prete nsiones e interposición de excepciones de mérito. 6

3.8. Mediante fijación en lista, el 14 de febrero d e 2008 se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda.

3 Folios 155 y 156 del Cuaderno Principal No. 1 4 Folios 138 a 152 del Cuaderno Principal No. 1 5 Folios 202 a 215 y 229 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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3.9. El 18 de febrero de 2008, estando dentro del t érmino legal, la parte convocante radicó un escrito en el que se pro nuncia respecto de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda y solicita la práctica de pruebas adicionales. 7

3.10. El día 6 de marzo de 2008, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no h aberse logrado acuerdo entre las partes y se procedió al realizar la Primera Audiencia de Trámite. 8

conciliación, la cual se declaró fracasada por no h aberse logrado acuerdo entre las partes y se procedió al realizar la Primera Audiencia de Trámite. 8

4. Primera Audiencia de Trámite, etapa probatoria y alegaciones finales

4.1. El 6 de marzo de 2008 se llevó a cabo la Prim era Audiencia de Trámite 9 , en la que, mediante Auto No. 12, el Tribunal dec retó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda ar bitral, su sustitución, la contestación y en el escrito presen tado por el apoderado de la parte convocante mediante el cual d escorrió el traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada en la contestación a la demanda arbitral.

4.2. La etapa probatoria se desarrolló en la siguie nte forma:

4.2.1. El Tribunal ordenó tener como pruebas docume ntales, con el mérito legal probatorio que a cada una corre sponda, los documentos enunciados en la demanda arbitral, su su stitución, en el escrito mediante el cual la parte convocante se pr onunció respecto

6 Folios 231 a 282 del Cuaderno Principal No. 1 7 Folios 285 a 291 del Cuaderno Principal No. 1 8 Folios 317 a 332 del Cuaderno Principal No. 1 9 Folios 317 a 332 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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7 del traslado de las excepciones, así como aquellos enunciados y aportados con la contestación de la demanda. Se incorporaron los documentos que fueron entregado s por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, los aportados por las partes con motivo de la inspección judicial, los de cretados de oficio por el Tribunal y aquellos relacionados con los ofi cios ordenados en el Auto de Pruebas.

4.2.2. El 15 de abril de 2008 se recibió el testimo nio del señor ALVARO JULIO RODRÍGUEZ PÉREZ, así como la declaraci ón de parte del señor JOSÉ JOAQUÍN DÍAZ PERILLA, Represen tante Legal del BANCO DE BOGOTÁ S.A. Las transcripciones de tales declaraciones fueron entregadas por el Centro de Ar bitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y s e incorporaron al expediente 10 , luego de haber sido puestas en conocimiento de la s partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C.

4.2.3. Se practicó un dictamen decretado de oficio por el Tribunal rendido por el perito EDUARDO JIMÉNEZ RAMÍ REZ, designado por el Tribunal, del cual se corrió trasl ado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Est ando dentro del término del traslado, las partes solicitaron aclara ciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respo ndidas en

conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Est ando dentro del término del traslado, las partes solicitaron aclara ciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respo ndidas en tiempo por el señor perito. 11

La parte convocada objetó por error grave el dictam en pericial, solicitando la práctica de pruebas para demostrar e l fundamento de la impugnación así formulada.

10 Folios 343 a 441 y 442 a 453 del Cuaderno de Prueb as No. 21. 11 Folios 1 a 165 del cuaderno de Pruebas No. 22 y 1 a 196 del Cuaderno de Pruebas No. 24TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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8 Estando dentro del término del traslado de la objec ión, la sociedad convocante presentó un escrito en el que se pronunc ia respecto de dicha objeción. Las pruebas documentales solicitadas por la parte convocada fueron decretadas por el Tribunal mediante Auto No. 27 de fecha octubre 28 de 2008, en tanto que aquella referente a la práctica de un nuevo dictamen pericial, fue denegada.

4.2.4. La parte convocante desistió de la práctica de los testimonios de los señores Ruby Hurtado, Ana Paola Quintero Mejía, Gonzalo Urbina Jiménez, Rubiela Bermúdez Qui ntero, Omar

E. Rodríguez Velandia, Wilson Santamaría Barbosa, J uan Camilo

testimonios de los señores Ruby Hurtado, Ana Paola Quintero Mejía, Gonzalo Urbina Jiménez, Rubiela Bermúdez Qui ntero, Omar

E. Rodríguez Velandia, Wilson Santamaría Barbosa, J uan Camilo

Riveros y Deisy Rojas.

4.2.5. El Tribunal ordenó que por Secretaría se lib raran los siguientes oficios:

° Al REVISOR FISCAL DEL BANCO DE BOGOTÁ, para que co n base en la información contable que reposa en los l ibros oficiales del Banco de Bogotá S.A. y los comprobantes y sopor tes contables cuyas copias deberá remitir, se sirviera certificar lo siguiente:

1. El número que identificó a cada una de las cuent as a través de las cuales el Banco efectuó el recaudo de aportes al Si stema de Seguridad Social en desarrollo del “Convenio Nro. 03 Prestación de Servicios de Recaudo Depósito de Aportes.” Según la solicitante de la prueba son “en especial, más no exclusivamente”, “las cuenta s No. 002-06611-6, No. 00205959-0, No. 002-07523-2, No. 002-09493-6 y

No. 002-06076-2.”

2. Los nombres y los Nits que durante los años 2000 , 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 aparecen registrados como l os titulares de cada una de las cuentas a través de las cuales el B anco efectuó el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social e n desarrollo del “Convenio Nro. 03 Prestación de Servicios de Recaud o Depósito de

cada una de las cuentas a través de las cuales el B anco efectuó el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social e n desarrollo del “Convenio Nro. 03 Prestación de Servicios de Recaud o Depósito de Aportes”. Afirma la parte solicitante que se trata “ en especial, más no exclusivamente, de las cuentas No 002-06611-6, No 0 0205959-0, No 002-07523-2, No 002-09493-6 y No 002-06076-2. ”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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3. Las fechas en que fueron abiertas y saldadas o c anceladas cada una de las cuentas a través de las cuales se efectuó el recaudo de los aportes al Sistema de Seguridad Social en desarroll o del “Convenio Nro. 03 Prestación de Servicios de Recaudo Depósito de Aportes.” Según la solicitante son “en especial, más no exclusivamente, de las cuentas No 002-06611-6, No 00205959-0, No 002-075 23-2, No 00209493-6 y No 002-06076-2.”

4. Las fechas del último traslado y/o débito efectu ado en cada una de las cuentas a través de las cuales se efectuó el recaud o de los aportes al Sistema de Seguridad Social en desarrollo del “Convenio Nro. 03

Prestación de Servicios de Recaudo Depósito de Apor tes”. Al decir de

cuentas a través de las cuales se efectuó el recaud o de los aportes al Sistema de Seguridad Social en desarrollo del “Convenio Nro. 03 Prestación de Servicios de Recaudo Depósito de Apor tes”. Al decir de la solicitante se trata de “ en especial, más no exclusivamente, de las cuentas No 002-06611-6, No 00205959-0, No 002-075 23-2, No 00209493-6 y No 002-06076-2 .”

5. Las fechas, los montos y los números de cuenta a fectadas con los treinta y nueve (39) débitos sobre los que versa la demanda instaurada por CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN c ontra BANCO DE BOGOTÁ S.A. y que fue sometida a a decisió n del Tribunala de Arbitramento integrado por los doctore s CRISTIAN

MOSQUERA CASAS, GERMÁN TABARES CARDONA Y

FERNANDO ROMERO VELASCO.

6. La identificación y fecha de radicación en el Ba nco de los soportes contables externos de los treinta y nueve (39) débi tos sobre los que versa la demanda citada, en especial, más no exclus ivamente, de los oficios expedidos por los despachos judiciales que obran en los archivos contables del Banco.

7. Los montos de los ingresos mensuales que obtuvo el Banco durante los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 por el cobro de la suma pactada en el “Convenio Nro. 03 Prestación de Servicios de Recaudo Depósito de Aportes” por cada transacción u

cobro de la suma pactada en el “Convenio Nro. 03 Prestación de Servicios de Recaudo Depósito de Aportes” por cada transacción u operación relacionada en una planilla o autoliquida ción de aportes.

8. Las tasas y los montos que mes a mes y durante l os años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, el Banco pagó a Cajanal por concepto de intereses sobre “el promedio aritmético de depósitos” en las cuentas abiertas en cumplimiento del “Convenio Nro. 03

Prestación de Servicios de Recaudo Depósito de Apor tes”.

9. El número que identificó a cada una de las cuent as a través de las cuales el Banco recepcionó y recaudó los ingresos d irectos de Cajanal en desarrollo del “Convenio Nro. 03 Prestación de Servicios de

Recaudo Depósito de Aportes.”

10. Los nombres y los nit’s que durante los años 20 00, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 aparecen registrados como l os titulares de cada una de las cuentas a través de las cuales el B anco recepcionó y recaudó los ingresos directos de Cajanal en desarro llo del “Convenio

Nro. 03 Prestación de Servicios de Recaudo Depósito de Aportes”. Afirma la solicitante que se trata “en especial, más no exclusivamente, de las cuentas No. 002-07525-7 y No. 002-06613-2.”

11. Las fechas en que fueron abiertas y saldadas o canceladas cada una de las cuentas a través de las cuales el Banco rece pcionó y recaudó

de las cuentas No. 002-07525-7 y No. 002-06613-2.”

11. Las fechas en que fueron abiertas y saldadas o canceladas cada una de las cuentas a través de las cuales el Banco rece pcionó y recaudó los ingresos directos de Cajanal en desarrollo del “Convenio Nro. 03

Prestación de Servicios de Recaudo Depósito de Apor tes”. Según la solicitante son “en especial, más no exclusivamente, de las cuenta s No. 002-07525-7 y No. 002-06613-2.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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12. Las fechas del último traslado y/o débito efect uado en cada una de las cuentas a través de las cuales el Banco recepcionó y recaudó los ingresos directos de Cajanal en desarrollo del “Convenio Nro. 03

Prestación de Servicios de Recaudo Depósito de Apor tes”. Según la solicitante de la prueba se trata de “en especial, más no exclusivamente, de las cuentas No 002-07525-7 y No 002-06613-2.”

13. Si los aportes al Sistema de Seguridad Social r ecaudados por el Banco de Bogotá S.A., y que fueron objeto de los tr einta y nueve (39) débitos sobre los que versa la demanda arbitral ci tada, hacían o no parte del balance del Banco y estaban contabilizados en cuentas de orden , en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo de l numeral 2º

débitos sobre los que versa la demanda arbitral ci tada, hacían o no parte del balance del Banco y estaban contabilizados en cuentas de orden , en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo de l numeral 2º del artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado el artículo 26 de la Ley 510 de 1999. La certificación de este último aspecto, deberá remitir anexo al inform e copia auténtica de:

a. El “Convenio Nro. 03 Prestación de Servicios de Recaudo de Aportes”, suscrito por el Banco y Cajanal.

b. Los registros, comprobantes y soportes contables de las cuentas de orden en las que estuvieron contabilizados los a portes recaudados que fueron objeto de los treinta y nueve (39) débitos sobre los que versa esta demanda.

c. La orden expresa y escrita de Cajanal, para que dichos recursos fueran trasladados a depósitos ordinarios, cuentas de ahorro o inversiones ordinarias que hagan parte del balance del establecimiento de crédito.

La correspondiente respuesta obra a folios 198 a 20 3 del Cuaderno de Pruebas No. 12.

° A la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, para que remitiera copia de las circulares externas en l as que durante los años 2000 a 2006 haya impartido instrucciones a las instituciones financieras respecto del cumplimiento de las órdenes de embargo, con certificación que indique hasta qué fecha se encontró vigente cada una de dichas circulares. La correspondiente respuesta obra a folios 343 a 357 d el Cuaderno de Pruebas No. 13.

de embargo, con certificación que indique hasta qué fecha se encontró vigente cada una de dichas circulares. La correspondiente respuesta obra a folios 343 a 357 d el Cuaderno de Pruebas No. 13.

Al FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA), Minist erio de la Protección Social, Dirección General de Gesti ón Financiera, para que certificara:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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  1. Si Cajanal S.A. EPS en liquidación le ha informa do sobre la existencia del proceso arbitral que instauró contra el Banco de Bo gotá S.A. en el que pretende que la entidad financiera demandada restit uya las sumas de dinero que debitó de las cuentas registradas ante el FOSYG A como recaudadora de los aportes y cotizaciones al Sistema de Segurid ad Social en Salud.
  1. Si dentro de las obligaciones legales de Cajana l S.A. EPS en liquidación, en su condición de delegataria para el recaudo de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y administradora de los r ecursos provenientes del recaudo de las cotizaciones mientras se adelanta el proceso de compensación, se encuentra la de instaurar las acci ones judiciales dirigidas a recuperar las sumas de dinero debitadas, con ante rioridad a surtirse el proceso de compensación, de las cuentas registradas ante el FOSYGA como cuentas recaudadoras de los aportes y cotizaci ones al Sistema de

Seguridad Social en Salud.

a recuperar las sumas de dinero debitadas, con ante rioridad a surtirse el proceso de compensación, de las cuentas registradas ante el FOSYGA como cuentas recaudadoras de los aportes y cotizaci ones al Sistema de Seguridad Social en Salud.

  1. Si el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) – Ministerio de Protección Social ha iniciado alguna acción contra el Banco de Bogotá S.A. por los débitos que efectuó, con anterioridad a surtirse el proceso de compensación, en las cuentas registradas ante el FOSYGA como reca udadoras de los aportes y cotizaciones al Sistema de Seguridad Soci al en Salud.

La correspondiente respuesta obra a folios 385 a 38 7 del Cuaderno Principal No. 1.

° A la DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO NACIONAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, para que se remitiera copia auténtica de :

  1. El oficio del 22 de abril de 2003 suscrito por e l Jefe de Cuentas Corrientes y el Subdirector Operativo mediante el cual se inform a que la cuenta de ahorros No. 002-09493-6 del Banco de Bogotá, denomi nada Cajanal EPS aporte patronal, fue incluida en los registros de l as cuentas abiertas para el traslado de recursos del sistema general de partici ones – aportes patronales salud.
  1. El formato de registro de la cuenta de ahorros No. 002-09493-6 del Banco de Bogotá, como cuenta abierta para el traslado de recursos del Sistema General de Particiones – Aportes Patronales Salud, suscrito por parte del

salud.

  1. El formato de registro de la cuenta de ahorros No. 002-09493-6 del Banco de Bogotá, como cuenta abierta para el traslado de recursos del Sistema General de Particiones – Aportes Patronales Salud, suscrito por parte del Banco de Bogotá S.A. por el doctor Gonzalo Urbina J iménez el 24 de febrero de 2003.

Igualmente, se solicito se informara:

  1. Si los recursos consignados o trasladados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la cuenta de ahorros No. 002-0949 3-6 del Banco de Bogotá corresponden a cotizaciones al Sistema Gener al de Seguridad Social en Salud efectuadas por dicho Ministerio a título d e aportes patronales en salud.
  1. Si la apertura y registro de la cuenta de ahorr os No. 002-09493-6 del Banco de Bogotá se enmarca en las condiciones establecida s en la normatividad que regula el recaudo y autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

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B.- Se remita copia auténtica del formato de registro de la cuenta de ahorros No. 002-06076-2 del Banco de Bogotá, denominada Direcci ón Tesoro Nacional – Minsalud Situado Fiscal Cajanal, como cuenta abiert a para el traslado de recursos del Sistema General de Particiones – Aportes Patron ales Salud, suscrito por parte

002-06076-2 del Banco de Bogotá, denominada Direcci ón Tesoro Nacional – Minsalud Situado Fiscal Cajanal, como cuenta abiert a para el traslado de recursos del Sistema General de Particiones – Aportes Patron ales Salud, suscrito por parte del Banco de Bogotá S.A. por el doctor Gonzalo Urbi na Jiménez el 24 de febrero de 2003.

Adicionalmente, para que informara:

  1. Si los recursos consignados o trasladados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la cuenta de ahorros No. 002-0607 6-2 del Banco de Bogotá corresponden a cotizaciones al Sistema Gener al de Seguridad Social en Salud efectuadas por dicho Ministerio a título d e aportes patronales en salud.
  1. Si la apertura y registro de la cuenta de ahorr os No. 002-06076-2 del Banco de Bogotá se enmarca en las condiciones establecida s en la normatividad que regula el recaudo y autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad

Social en Salud.

° A la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que informara si el Banco de Bogotá S.A. puso en conoci miento de esa Contraloría los treinta y nueve (39) débitos e fectuados a las cuentas No. 002-06611-6, No. 00205959-0, No. 00207523-2, No. 002-09493-6 y No. 002-06076-2. La correspondien te respuesta obra a folios 421 y 422 del Cuaderno Prin cipal No. 1

° A SERVIENTREGA, para que remitiera acuso de recibo de todos

respuesta obra a folios 421 y 422 del Cuaderno Prin cipal No. 1

° A SERVIENTREGA, para que remitiera acuso de recibo de todos y cada uno de los extractos bancarios presentados e n este proceso con la contestación de la demanda, correspo ndientes a las cuentas materia del convenio No. 03 de 2000, ce lebrado entre CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN y el BANCO DE BOGOT Á S.A., extractos cuya identi

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