Laudo 122965 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - EAAB E.S.P. VS. PROMOAMBIENTAL
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 122965 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - EAAB E.S.P. VS. PROMOAMBIENTAL
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ· EAAB E.S.P. vs.
PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P.
(TRÁMITE 122965)
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ• EAAB E.S.P. vs.
PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P.
LAUDO Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021 ). Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso.
l. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES
1. LAS PARTES . 1.1. PARTE CONVOCANTE Es la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. - EMB, Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, a quien corresponde el NIT.899.999.094-1, representada legalmente en el trámite por Juan Gabriel Durán Sánchez, quien ha comparecido al proceso por conducto de dicho representante legal y de apoderado judicia11. En lo sucesivo, este laudo se referirá a dicha parte, indistintamente, por su razón social, o como la Convocante, o simplemente como EMB. 1.2. PARTE CONVOCADA Es Promoambiental Distrito S.A.S. E.S.P., sociedad comercial del tipo de las simplificadas por acciones, prestadora de servicios públicos domiciliarios, legalmente constituida bajo las leyes
Convocante, o simplemente como EMB. 1.2. PARTE CONVOCADA Es Promoambiental Distrito S.A.S. E.S.P., sociedad comercial del tipo de las simplificadas por acciones, prestadora de servicios públicos domiciliarios, legalmente constituida bajo las leyes colombianas por documento privado del nueve (9) de enero de dos mil dieciocho (2018), inscrito el once (11) de enero del mismo año, bajo el número 02292221 del Libro IX, con domicilio principal en Bogotá D.C., matrícula mercantil 02903075 y NIT. 901.145.808-5, representada legalmente por Tomás Salvador Mendoza Pardo y por su apoderado especial debidamente constituido. 2 En lo 1 Como consta en el poder que obra en la carpeta CD PRINCIPAL No 1 DEMANDA E INSTALACIÓN VIRTUAL FOLIO de la carpeta 01. Principal del expediente digital. 2 Como consta en el acta de designación de árbitros del 17 de julio de 2020, que obra en la carpeta CD PRINCIPAL No 1 DEMANDA E INSTALACIÓN VIRTUAL FOLIO de la carpeta 01. Principal del expediente digital.
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PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S, E,S.P,
(TRÁMITE 122965) sucesivo, este Laudo se referirá a esta parte, indistintamente, por su razón social, o como la o simplemente como Promoambiental.
2. EL PACTO ARBITRAL
(TRÁMITE 122965) sucesivo, este Laudo se referirá a esta parte, indistintamente, por su razón social, o como la o simplemente como Promoambiental.
2. EL PACTO ARBITRAL Las partes de este proceso se encuentran vinculadas entre ellas por el "CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB E.S.P. Y PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP', suscrito el 21 de marzo de 2018, en adelante el Convenio 3 . En dicho Convenio las partes acordaron como mecanismo de solución de controversias el arbitral, en los términos plasmados en la siguiente cláusula compromisoria: "CLAUSULA DÉCIMO SEPTIMA (sic). - Arbitramento: Cualquier Diferencia o Controversia que se presente entre las partes con relación a la celebración, ejecución o interpretación del presente convenio o de las obligaciones derivadas del mismo, y que las partes no puedan resolver de común acuerdo o por vía de concílíacíón, serán sometidas a Tribunal de Arbitramento que será designado del listado que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal se sujetará a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley 1563 de 2012, de acuerdo con las reglas: 1. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros sí se trata de asunto de mayor cuantía, designados por mutuo acuerdo entre ellas o, en su defecto por sorteo; 2. El tribunal estará integrado por un (1) árbitro sí se trata de mínima o menor cuantía, designado por
cuantía, designados por mutuo acuerdo entre ellas o, en su defecto por sorteo; 2. El tribunal estará integrado por un (1) árbitro sí se trata de mínima o menor cuantía, designado por mutuo acuerdo entre las partes o, en su defecto, por sorteo; 3. La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Concílíacíón de la Cámara de Comercio de Bogotá; 4. El tribunal decidirá en Derecho; 5. El tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Concílíacíón de la Cámara de Comercio de Bogotá: y 6. Los costos que implique el tribunal serán a cargo de la parte vencida."
3. EL TRAMITE ARBITRAL El treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P. formuló ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral en contra de Promoambiental Distrito S.A.S. E.S.P., para reclamar las pretensiones en ella contenidas, que obran en las páginas 7 a 9 de la demanda 4 • Los árbitros del presente trámite fueron escogidos por sorteo realizado el veintitrés (23) de julio siguiente 5 , ante la ausencia de acuerdo entre las partes para ello; en consecuencia, el Tribunal fue debidamente integrado dando cumplimiento a las reglas previstas en la Ley y el Pacto Arbitral.
3 Contenido en el archivo "CONVENIO FINAL PROMOAMBIENTAL.pdf' que obra en el CD PRUEBAS No 1 PBS VIRTUALES APORTADAS CON LA
debidamente integrado dando cumplimiento a las reglas previstas en la Ley y el Pacto Arbitral. 3 Contenido en el archivo "CONVENIO FINAL PROMOAMBIENTAL.pdf' que obra en el CD PRUEBAS No 1 PBS VIRTUALES APORTADAS CON LA DEMANDA INICIA FOLIO 1 de la carpeta de 02. Pruebas del expediente digital. 4 Como aparece en el archivo correspondiente a la demanda contenido en la carpeta CD PRINCIPAL No 1 DEMANDA E INSTALACIÓN VIRTUAL FOLIO de la carpeta 01. Principal del expediente digital. 5 Como aparece en el archivo correspondiente a la etapa 01 de designación de árbitros contenido en la carpeta CD PRINCIPAL No 1 DEMANDA E INSTALACIÓN VIRTUAL FOLIO de la carpeta 01. Principal del expediente digital.
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PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.5. E,5.P, {TRÁMITE 122965) La instalación del Tribunal tuvo lugar en audiencia realizada el dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) (Acta número 1 )6 , en la cual se designó al Presidente y a la Secretaria y se reconoció personería a los apoderados de las partes, entre otras decisiones de impulso procesal. A esa audiencia compareció por parte del Ministerio Público, Rodrigo Alfonso Bustos Brasbi, Procurador 51 º Judicial 11 Conciliación Administrativa Bogotá. En esa oportunidad se inadmitió la demanda
audiencia compareció por parte del Ministerio Público, Rodrigo Alfonso Bustos Brasbi, Procurador 51 º Judicial 11 Conciliación Administrativa Bogotá. En esa oportunidad se inadmitió la demanda presentada por la parte convocante disponiendo su correspondiente subsanación. Dicha demanda fue subsanada el veinticuatro (24) de agosto siguiente atendiendo la orden impartida por el Tribunal7. En consideración a que los defectos señalados por el Tribunal fueron corregidos, la demanda se admitió mediante auto número 2 del tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020) (Acta número 2) 8 y de la misma se corrió traslado a Promoambiental Distrito S.A.S. E.S.P. La Convocada fue notificada del auto admisorio de la demanda en los términos previstos en el párrafo final del inciso 2° del artículo 301 del Código General del Proceso. También se notificó de esta decisión al agente del Ministerio Público designado para el trámite 9 . Cumplido lo anterior, la árbitro Inés Galvis Santofimio renunció a su cargo 10 y fue reemplazada por el árbitro Mauricio Chaves Farias 11 , dando cumplimiento a las prescripciones legales para el efecto, por lo que el Tribunal se reintegró en audiencia celebrada el veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020) (Acta número 3) 12 • El dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020), dentro del término de traslado, Promoambiental Distrito S.A.S. E.S.P. contestó la demanda arbitral, con formulación de excepciones de mérito y sin objetar el juramento estimatorio 13 • El traslado de tales medios defensivos se surtió
Promoambiental Distrito S.A.S. E.S.P. contestó la demanda arbitral, con formulación de excepciones de mérito y sin objetar el juramento estimatorio 13 • El traslado de tales medios defensivos se surtió según lo previsto en el artículo 9° del Decreto 806 de 2020 y venció en silencio. Por lo anterior, se citó a las partes a audiencia de conciliación para el diecisiete (17) de noviembre siguiente (Acta número 4) 14 . 6 Como aparece en el archivo correspondiente al Acta de Instalación contenido en la carpeta CD PRINCIPAL No 1 DEMANDA E INSTALACIÓN VIRTUAL FOLIO de la carpeta 01. Principal del expediente digital. 7 Folios 36 a 41 del Cuaderno Principal número 1 contenidos en el archivo "04.122965 PRINCIPAL No 1 FOLIOS 36 - 152.PDF" de la carpeta 01. Principal del expediente digital. 8 Folios 51 a 52 del Cuaderno Principal número 1 contenidos en el archivo "04.122965 PRINCIPAL No 1 FOLIOS 36 - 152.PDF" de la carpeta 01. Principal del expediente digital. 9 Folios 55 a 56 del Cuaderno Principal número 1 contenidos en el archivo "04.122965 PRINCIPAL No 1 FOLIOS 36 - 152.PDF" de la carpeta 01. Principal del expediente digital. 1 ° Folio 57 del Cuaderno Principal número 1 contenidos en el archivo "04.122965 PRINCIPAL No 1 FOLIOS 36 -152.PDF" de la carpeta 01. Principal del expediente digital. 11 Folios 66 a 71 del Cuaderno Principal número 1 contenidos en el archivo "04.122965 PRINCIPAL No 1 FOLIOS 36 - 152.PDF" de la carpeta 01. Principal del expediente digital.
del expediente digital. 11 Folios 66 a 71 del Cuaderno Principal número 1 contenidos en el archivo "04.122965 PRINCIPAL No 1 FOLIOS 36 - 152.PDF" de la carpeta 01. Principal del expediente digital. 12 Folios 106 a 107 del Cuaderno Principal número 1 contenidos en el archivo "04.122965 PRINCIPAL No 1 FOLIOS 36 - 152.PDF" de la carpeta 01. Principal del expediente digital. 13 Folios 109 a 123 del Cuaderno Principal número 1 contenidos en el archivo "04.122965 PRINCIPAL No 1 FOLIOS 36 - 152.PDF" de la carpeta 01. Principal del expediente digital. 14 Folios 124 a 125 del Cuaderno Principal número 1 contenidos en el archivo "04.122965 PRINCIPAL No 1 FOLIOS 36 -152.PDF" de la carpeta 01. Principal del expediente digital.
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(TRÁMITE 122965) En esa oportunidad no fue posible agotar esa etapa dado que la Convocante presentó una solicitud de nulidad del proceso 15 , a la cual se dio el trámite consagrado en la Ley (Acta número 5) 16 . Tal petición fue posteriormente desistida, razón por la cual se convocó a las partes nuevamente a audiencia de conciliación para el diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021) (Acta número
petición fue posteriormente desistida, razón por la cual se convocó a las partes nuevamente a audiencia de conciliación para el diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021) (Acta número 6) 17 , que fue pospuesta, a raíz de una petición de las partes, hasta el doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021) (Acta número 7)18, En la fecha antes indicada, el Tribunal instó a las partes a conciliar las diferencias objeto del trámite arbitral y estas debatieron ampliamente sus visiones. Después de un intercambio de opiniones las partes decidieron libremente no conciliar, con lo cual, quedó agotada la audiencia de conciliación, sin que las partes hubieran llegado a acuerdo alguno. En dicho sentido, esta etapa se declaró fracasada, procediendo el Tribunal a fijar las sumas correspondientes a honorarios de los Árbitros, de la Secretaria, las partidas de administración en favor del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y otros gastos procesales (Acta número 8) 19 . Las dos partes pagaron dentro de los términos dispuestos por la Ley. En audiencia celebrada el once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021) el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes, sometidas a consideración del Tribunal Arbitral en la demanda y su respectiva contestación (Acta número 9) 2 º. Ejecutoriado el auto por el cual se asumió competencia, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes y señaló fecha para practicar algunas de ellas. En esa misma oportunidad se realizó por parte del Tribunal control de legalidad de la actuación, sin advertir vicio
pruebas solicitadas por las partes y señaló fecha para practicar algunas de ellas. En esa misma oportunidad se realizó por parte del Tribunal control de legalidad de la actuación, sin advertir vicio alguno que diera lugar a saneamiento, y ello fue reconocido por las partes. En audiencia del siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021 ), el Tribunal, después de haber practicado todas las pruebas decretadas, como se detalla más adelante, de haber surtido todos los traslados de ley, de haber sometido a contradicción todas las pruebas y de haber verificado que no existiera vicio, ni irregularidad alguna, declaró cerrada la etapa probatoria, y se determinó fecha para que se rindieran las alegaciones de las partes y se presentara el concepto del señor Procurador (Acta número 13) 21 • En esa audiencia, nuevamente el Tribunal adelantó control de 1 5 Folios 127 a 129 del Cuaderno Principal número 1 contenidos en el archivo "04.122965 PRINCIPAL No 1 FOLIOS 36 - 152.PDF" de la carpeta 01. Principal del expediente digital. 1 5 Folios 1 a 7 del Cuaderno Principal número 1 Complemento contenidos en el archivo "05.122965 PRINCIPAL No 1 COMPLEMENTO FOLIOS 17.PDF" de la carpeta 01. Principal del expediente digital. 11 Folios 133 a 134 del Cuaderno Principal número 1 contenidos en el archivo "04.122965 PRINCIPAL No 1 FOLIOS 36 - 152.PDF" de la carpeta 01. Principal del expediente digital. 1 ª Folios 144 a 145 del Cuaderno Principal número 1 contenidos en el archivo "04.122965 PRINCIPAL No 1 FOLIOS 36 - 152.PDF" de la carpeta 01. Principal del expediente digital.
Principal del expediente digital. 1 ª Folios 144 a 145 del Cuaderno Principal número 1 contenidos en el archivo "04.122965 PRINCIPAL No 1 FOLIOS 36 - 152.PDF" de la carpeta 01. Principal del expediente digital. 1 9 Folios 147 a 151 del Cuaderno Principal número 1 contenidos en el archivo "04.122965 PRINCIPAL No 1 FOLIOS 36 -152.PDF" de la carpeta 01. Principal del expediente digital. 2 ° Folios 1 a 8 del Cuaderno Principal número 2 contenidos en el archivo "01.122965 PRINCIPAL No 2 FOLIOS 1 - 19.PDF" de la carpeta 01. Principal del expediente digital. 21 Folios 3 a 5 del Cuaderno Principal número 3 contenidos en el archivo "01.122965 PRINCIPAL No 3 FOLIOS 1 -105.PDF" de la carpeta 01. Principal del expediente digital.
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(TRÁMITE 122965) legalidad de la actuación sin que fuera necesario decretar ninguna medida para el saneamiento del proceso, lo que fue aceptado sin reparo alguno por los intervinientes del trámite. Con ocasión de lo anterior, los apoderados de las partes en audiencia del quince ( 15) de junio de dos mil veintiuno (2021), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron resúmenes
Con ocasión de lo anterior, los apoderados de las partes en audiencia del quince ( 15) de junio de dos mil veintiuno (2021), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron resúmenes escritos. En la misma oportunidad, el señor agente del Ministerio Público rindió su concepto sobre el trámite (Acta número 14) 22 • Por última vez antes de proferir el presente fallo, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 132 del Código General del Proceso, el Tribunal realizó el control de legalidad del trámite sin que se hubiera advertido vicio alguno o circunstancias que invalidaran el trámite, frente a lo cual, las partes y el representante del Ministerio Público manifestaron estar de acuerdo con la actuación surtida y, en consecuencia, no presentaron ninguna objeción. En esa misma oportunidad el Tribunal señaló el veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021) como fecha para realizar la _audiencia de fallo.
4. LA DEMANDA ARBITRAL Y SU CONTESTACIÓN, -EXCEPCIONES FORMULADAS· Con su demanda, la Convocante planteó las siguientes pretensiones: "1. Se declare que el Convenio PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO suscrito ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO y ALCANTARILLADO DE BOGOTAEAAB E.S.P. Y PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP es un negocio jurídico lícito y exento de vicios.
2. Se declare que PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP incumplió de manera grave y definitiva el convenio suscrito con la EAAB ESP al terminarlo de manera unilateral, abrupta y sin facultades para hacerlo.
2. Se declare que PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP incumplió de manera grave y definitiva el convenio suscrito con la EAAB ESP al terminarlo de manera unilateral, abrupta y sin facultades para hacerlo. 2.1. Subsidiaria de la pretensión 2. (segunda): Se declare la ineficacia de la terminación unilateral del convenio por parle de PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP.
3. Como consecuencia de la anterior declaración se condene a PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP a pagar a la EAAB ESP la cláusula penal pecuniaria pactada por incumplimiento del contrato en la cláusula DECIMOQUINTA equivalente al 10 por ciento del valor del convenio y el parágrafo de la cláusula mencionada, es decir el 10 por ciento del valor facturado durante los últimos doce meses de facturación, valor que liquidado corresponde a la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y
NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS($ 260.199.329) Mlcte.
22 Folios 7 a 104 del Cuaderno Principal número 3 contenidos en el archivo "01.122965 PRINCIPAL No 3 FOLIOS 1 -105.PDF" de la carpeta 01. Principal del expediente digital.
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4. Se declare que PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP incumplió el convenio suscrito con la EAAB ESP al no pagar a la EAAB sino hasta el 5 de septiembre de 2019 las facturas correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018 y los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2019.
5. Se declare que PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP. incumplió el convenio suscrito con la EAAB ESP al no pagar la factura a favor de la EAAB ESP correspondiente al mes de octubre de 2019 con fecha de exigibilidad del 9/01/2020 pese a que la misma fue expedida por la EAAB ESP y recibida, validada y aprobada por PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP. quebrantando el convenio de facturación conjunta suscrito respecto al pago de los usuarios facturados y servicios prestados durante esa vigencia mensual conforme a las obligaciones del convenio y del otro si suscrito entre las partes.
6. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP. a pagar la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($338490) correspondiente al capital más el /VA facturado en esa mensualidad conforme se detalla en el cuadro anexo.
7. Que como consecuencia de la declaración solicitada se condene a pagar los intereses de mora sobre el capital calculados desde la fecha exigibilidad hasta la fecha de presentación de la demanda que ascienden a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN
7. Que como consecuencia de la declaración solicitada se condene a pagar los intereses de mora sobre el capital calculados desde la fecha exigibilidad hasta la fecha de presentación de la demanda que ascienden a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS M.CTE ($39621) liquidados según se detalla en el cuadro anexo.
8. Se declare que PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP. incumplió el convenio suscrito con la EAAB ESP al no pagar la factura a favor de la EAAB ESP correspondiente al mes de febrero de 2020 con fecha de exigibilidad del 26/03/2020 pese a que la misma fue expedida por la EAAB ESP y recibida, validada y aprobada por PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP quebrantando el convenio de facturación conjunta suscrito respecto al pago de los usuarios facturados y servicios prestados durante esa vigencia mensual conforme a las obligaciones del convenio y del otro si suscrito entre las partes.
9. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP. a pagar la siguiente suma de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($573.674) correspondiente al capital más el /VA facturado en esa mensualidad conforme se detalla en el cuadro anexo de liquidación. 1 O. Que como consecuencia de la declaración solicitada se condene a pagar los intereses de mora sobre el capital calculados desde la fecha exigibilidad hasta la fecha de presentación de la demanda que ascienden a la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS M.CTE ($8409,00) liquidados según se detalla en el cuadro anexo y en la factura correspondiente.
la demanda que ascienden a la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS M.CTE ($8409,00) liquidados según se detalla en el cuadro anexo y en la factura correspondiente.
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(TRAMITE 122965)
11. Así mismo y como consecuencia de las declaraciones de las pretensiones 4ª, 5ª, y 8ª se condene a PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP a pagar a la EAAB ESP la cláusula penal de apremio pactada por incumplimiento de las obligaciones del contrato en la cláusula DECIMO CUARTA equivalente al 10 por ciento del valor del convenio y el parágrafo de la cláusula mencionada, es decir el 10 por ciento del valor facturado durante los últimos doce meses de facturación, valor que liquidado corresponde a la suma DOSCIENTOS SESENTA
MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($
260.199.329) M/cte.
12. Se declare la resolución del CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
FACTURACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO suscrito ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTAEAB E.S.P. Y PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP por los incumplimientos en los que incurrió el
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTAEAB E.S.P. Y PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP por los incumplimientos en los que incurrió el demandado y que fueron tipificados por las partes como casual de terminación anticipada y por el incumplimiento definitivo por parte de PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP conforme al artículo 1546 del Código Civil al terminarlo de manera unilateral, abrupta, sin facultades para hacerlo y por el incumplimiento de sus obligaciones conforme a la Cláusula SEXTA del Otrosí No. 1 que modificó la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL CONVENIO
"TERMINACIÓN".
13. Que se condene a la demandada, conforme a la cláusula DECIMO CUARTA del convenio, al pago de los demás perjuicios que le causó a la EAAB ESP por el incumplimiento definitivo y por el incumplimiento de sus obligaciones por parte de PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP, constituidos por la utilidad estimada para la EAAB ESP que dejó de percibir desde que dejó de facturar y/o recibir por la terminación o pretendida terminación unilateral hasta la fecha de terminación pactada del convenio que corresponde a la suma de
DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($2214165364)
14. Que se condene a PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP., a reconocer y pagar a favor de la EAAB E.S.P., las actualizaciones y/o los intereses moratorias a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la presentación de la presente demanda
15. Que se condene a la demandada PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP al pago de
favor de la EAAB E.S.P., las actualizaciones y/o los intereses moratorias a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la presentación de la presente demanda
15. Que se condene a la demandada PROMOAMBIENTAL DISTRITO SAS ESP al pago de los intereses moratorias sobre las pretensiones a las que acceda y condene el tribunal, a partir de la ejecutoria del laudo hasta el pago efectivo y total de la condena a la tasa máxima de interés moratoria en atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio.
16. Que se condene a la demandada al pago de las costas del proceso." En el escrito subsanatorio de la demanda, la Convocante precisó lo siguiente en relación con sus pretensiones: CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
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(TRAMITE 122965) "1.1. La frase "anterior declaración" contenida en la pretensión 3, se refiere específicamente tanto a la pretensión 2 como a la pretensión 2.1. subsidiaría de la 2. 1.2. Aclaro la fecha en números contenida en la pretensión 5, la que corresponde a: "con fecha de exígíbílídad del 9/01/2020" atañe al 9 de enero de 2020." Al contestar la demanda, la Convocada admitió algunos de los hechos de la demanda (1, 2, 3, 4, 5,
fecha de exígíbílídad del 9/01/2020" atañe al 9 de enero de 2020." Al contestar la demanda, la Convocada admitió algunos de los hechos de la demanda (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23 -parcialmente-, 25, 26 y 27), respecto de otros manifestó que no le constaban o que se atenía a lo probado (16, 17, 24, 28, 29, 30 y 31) y, en un caso (10), negó la afirmación de la Convocante. Asimismo, solicitó al Tribunal no conceder las pretensiones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Demanda. Como excepciones de mérito, formuló las siguientes: "1. Indebida acumulación de pretensiones", que subdividió en tres numerales, así: "1.1. Pretensión de resolución del convenio v.s. las pretensiones derivadas de una supuesta terminación unilateral injustificada del mismo"; "1.2. Cláusula penal v.s. indemnización de perjuicios" y "1.3. Peticiones de reconocimiento de intereses moratorias y aplicación simultánea de cláusula penal de apremio"; "2. Ausencia de responsabilidad del "solicitante" por encontrarse en ejercicio de un derecho", y "3. Cobro de lo no debido". De lo planteado por las partes en uno y otro escrito se concluye que la controversia materia del presente trámite arbitral y cuya resolución fue encomendada a este panel gira en torno a la validez,
y "3. Cobro de lo no debido". De lo planteado por las partes en uno y otro escrito se concluye que la controversia materia del presente trámite arbitral y cuya resolución fue encomendada a este panel gira en torno a la validez, interpretación, aplicabilidad, la obligatoriedad, efectos jurídicos y cumplimiento de algunas de las disposiciones contractuales contenidas en el Convenio y el Otrosí No. 1 suscritos por las partes. Con ocasión de las referidas discrepancias, cada adversario solicita al Tribunal Arbitral, que se otorguen los efectos jurídicos derivados de sus posturas, entre ellos la declaratoria de incumplimiento de Convenio y Otrosí número 1, el pago de la cláusula penal, pago de la cláusula penal de apremio, pago de intereses de mora, excepción de Indebida acumulación de pretensiones, ausencia de responsabilidad del "solicitante" por encontrarse en ejercicio de un derecho y cobro de lo no debido. Adicionalmente a lo expresado en el párrafo anterior, la disputa radica en establecer la existencia o no de incumplimiento de una de las partes en la ejecución del Convenio del 21 de marzo de 2018, y el Otrosí No. 1 del 24 de agosto de 2018, y, sumado a ello, la pertinencia del cobro por parte de la EAAB a Promoambiental de perjuicios e Intereses moratorias.
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
PAGINA 8 DE 109TRIBUNAL ARBITRAL DE
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ• EAAB E.S.P. vs.
PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.5. E.S.P.
PAGINA 8 DE 109TRIBUNAL ARBITRAL DE
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ• EAAB E.S.P. vs.
PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.5. E.S.P.
(TRÁMITE 122965) Finalmente, debe entrar a analizar el Tribunal, la procedencia de la aplicación de la Resolución CRA 151 de 2001 y la Resolución CRA 720 de 2015, para efectos de calcular el valor de lo que en el laudo se reconozca. Conforme la naturaleza jurídica tanto de las partes como de la convención sub índice, se deberá partir de un análisis detallado del Convenio y el Otrosí No. 1, bajo los parámetros normativos de la Ley 142 de 1994 y posteriores reglamentaciones. En ese mismo sentido, será pertinente indagar por el contenido y alcance del Convenio y su Otro Sí No. 1, junto con sus elementos, el comportamiento de las partes en la ejecución del mismo, además del
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