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Laudo 123 ALVARO OROZCO ASOCIADOS LTDA. VS. BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 123 ALVARO OROZCO ASOCIADOS LTDA. VS. BAVARIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Álvaro Orozco Asociados Ltda. v. Bavaria S.A. Marzo 21 de 2001 CAPÍTULO PRIMERO Trámite arbitral

1. Antecedentes a) En 1996, según lo dice el hecho primero de la demanda, la sociedad Bavaria S.A. invitó a varias firmas y consorcios a presentarle propuestas para la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales en sus cervecerías de Armenia y Pereira; b) Y al efecto les remitió los pliegos de condiciones identificados con los números 271 y 272, con base en los cuales ella deseaba celebrar los respectivos contratos de diseño, suministro y montaje de equipos, construcción y puesta en marcha de los correspondientes sistemas de tratamiento anaerobio de dichas aguas, con 25 y 27 litros de vertimiento por segundo respectivamente; c) Buscando ofrecer los mejores precios y condiciones técnicas, como lo manifiesta el hecho segundo de la demanda, se unieron temporalmente varias firmas especializadas a fin de presentar conjuntamente ofertas para construir tales plantas, a saber: Álvaro Orozco Asociados Ltda., Constructora Colombiana S.A., Codistil S.A.

Dedini, y Unión Industrial de Astilleros de Barranquilla Unial S.A.; d) Con cartas del 2 de septiembre de 1996 la primera de dichas sociedades le hizo llegar a la empresa invitante, a nombre de la citada Unión Temporal de contratistas, sus mejores ofertas finales para la construcción de las dos mencionadas plantas; e) En razón de lo cual, el día 20 de noviembre de 1996 Bavaria S.A. y la citada Unión Temporal encabezada por

nombre de la citada Unión Temporal de contratistas, sus mejores ofertas finales para la construcción de las dos mencionadas plantas; e) En razón de lo cual, el día 20 de noviembre de 1996 Bavaria S.A. y la citada Unión Temporal encabezada por Álvaro Orozco Asociados Ltda. celebraron el contrato 8000-1638 para la construcción de la planta de Armenia; y al día siguiente, o sea el 21 del mismo mes y año, las mismas partes celebraron el contrato 8000-1637 para la construcción de la planta de Pereira, y f) En ambos contratos se pactó el arbitraje en derecho, para dirimir toda diferencia que surja entre las partes por razón de la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación y consecuencias futuras de tales contratos; como se aprecia en sus cláusulas novenas, donde además se convino que los gastos que ocasionare el juicio arbitral serían por cuenta de la parte vencida.

2. Desarrollo del proceso a) El 9 de agosto de 1999, la sociedad Álvaro Orozco Asociados Ltda., solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, para dirimir el conflicto suscitado entre ella y la sociedad contratante Bavaria S.A., en razón de la ejecución y pago de las obras antes mencionadas; b) El 17 del mismo mes y año el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, admitió tal solicitud y ordenó la notificación de la demanda y su traslado; c) El 17 de septiembre de 1999, Bavaria contestó oportunamente la demanda;

tal solicitud y ordenó la notificación de la demanda y su traslado; c) El 17 de septiembre de 1999, Bavaria contestó oportunamente la demanda; d) En audiencia realizada por dicho centro de arbitraje el 27 de octubre de 1999, se intentó infructuosamente laconciliación; y el 24 de noviembre del mismo año la convocante desistió de los perjuicios por daño emergente derivados del contrato con la firma Greeley and Hansen; e) En vista de lo cual, el 25 de noviembre de 1999 el mismo centro de arbitraje y conciliación designó al efecto los árbitros; y luego de surtido el trámite de aceptación de los nombrados y el cambio de algunos de ellos en razón de impedimentos expresados por los mismos, el tribunal se integró con los doctores Isaías Chaves Vela, César Uribe Urdinola y Álvaro Rojas Tejada; y en la instalación fue nombrado como presidente el doctor Isaías Chaves, quien aceptó la designación; f) Las partes consignaron oportunamente los emolumentos y gastos de funcionamiento fijados en el acta de instalación; g) El 19 de septiembre de 2000 se realizó la primera audiencia de trámite, durante la cual el tribunal se declaró competente y decretó las pruebas solicitadas por las partes; h) El 3 de octubre del mismo año se realizó la recepción de los testimonios decretados; y el día 11 del mismo mes la exhibición de documentos, la posesión de peritos y la declaración de parte; i) Mediante auto del 16 de noviembre de 2000 el tribunal decretó como prueba de oficio la exhibición de los documentos mencionados en el mismo; j) El 22 de noviembre siguiente se llevó a cabo dicha diligencia de exhibición, se resolvió sobre la objeción

documentos mencionados en el mismo; j) El 22 de noviembre siguiente se llevó a cabo dicha diligencia de exhibición, se resolvió sobre la objeción propuesta al dictamen pericial y se señaló fecha para alegar de conclusión, audiencia que tuvo lugar el 18 de diciembre de 2000; a continuación de la cual el proceso se suspendió entre los días 19 de diciembre de ese mismo año y el 15 de enero de 2001; k) Mediante auto de marzo 7 de 2001 se citó a las partes para audiencia de fallo, el día 21 de marzo de 2001 a las 10 de la mañana en la sede norte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y l) Estando por tanto en tiempo, habida cuenta de dicha suspensión, el tribunal emite su laudo en esta misma fecha. CAPÍTULO SEGUNDO El proceso

1. Demanda 1.1. Pretensiones Las pretensiones de la demanda son las siguientes, literalmente tomadas de esta pieza: ―…

1. Declárese que Bavaria incumplió los contratos 8000-1637 para la construcción planta de tratamiento de aguas residuales Pereira y 8000-1638 para la construcción planta de tratamiento de aguas residuales Armenia fechados el 20 y 21 de noviembre de 1996, así como las actas de modificación firmadas por las partes en cuanto al pago de los reajuste por Tasa Representativa de Mercado (TRM) del componente de moneda extranjera del contrato estipulados en el mismo así como por el incumplimiento en los pagos que se debieron hacer dentro de los plazos contractuales de las actas parciales de obra de acuerdo con las propuestas presentadas por la Unión Temporal

estipulados en el mismo así como por el incumplimiento en los pagos que se debieron hacer dentro de los plazos contractuales de las actas parciales de obra de acuerdo con las propuestas presentadas por la Unión Temporal Álvaro Orozco Asociados (AOA), Codistil, Unial, y Parque Central Bavaria, en adelante UT.

2. Condénese a pagar a Bavaria: a) El valor de los ajustes por diferencia de cambio que no le fueron cancelados en su momento a AOA, a la tasa representativa de mercado del momento en que se produzca el reconocimiento, así como los intereses de mora correspondientes; b) El valor de los perjuicios causados a la firma AOA por los incumplimientos de Bavaria en la ejecución de los contratos de la referencia. Dentro de estos pagos deberá reconocerse a AOA:— el daño emergente — lucro cesante que le fueron ocasionados, como se demuestra dentro de la presente demanda. c) Que se condene en costas a Bavaria‖. 1.2. Hechos Según versión tomada directamente del libelo introductorio del proceso, la demanda se sustenta en los siguientes

―Hechos

1. En el año de 1996 Bavaria solicitó a varias firmas y consorcios presentar propuestas para la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en las cervecerías de la compañía en las ciudades de Armenia y

Pereira.

2. Para la presentación de estas propuestas se unieron varias firmas especializadas en este tipo de actividades, buscando lograr los mejores precios y condiciones técnicas para Bavaria, es por ello que inicialmente las firmas Álvaro Orozco Asociados, AOA, Limitada, Constructora Colombiana S.A., Codistil S.A. Dedini y Unión

buscando lograr los mejores precios y condiciones técnicas para Bavaria, es por ello que inicialmente las firmas Álvaro Orozco Asociados, AOA, Limitada, Constructora Colombiana S.A., Codistil S.A. Dedini y Unión Industrial de Astilleros de Barranquilla, ―Unial S.A.‖ se unieron para presentar oferta y contratar.

3. Dentro del proceso de evaluación y negociación de las propuestas, para cada uno de los contratos se presentaron varias comunicaciones, comunicaciones que aclararon y depuraron las ofertas, documentos que hacen parte integral de los contratos, como reza en la cláusula primera de los mismos. Los contratos establecen que los documentos fechados y designados como cotización de agosto 8 de 1996, y las comunicaciones de agosto 30, septiembre 2 (pruebas 1 y 2) y 10, octubre 30 (prueba 3) y noviembre 7 de 1996 hacen parte integral de los contratos de cada una de las plantas.

4. Respecto a las comunicaciones a las que se hace referencia en los contratos, y que son parte integral de los mismos, es importante mencionar algunos aspectos de estas fueron objeto de indebida interpretación por parte de cervecería Bavaria y ello generó, primordialmente, gran parte de los problemas de los contratos: — En comunicación del 2 de septiembre de 1996 se entregaron las mejores ofertas finales a Bavaria para la realización de las obras solicitadas; en dicho documento se establece con claridad que los precios en moneda extranjera son ―(1) Precios en dólares —CIF-Obra— pagaderos a la tasa representativa‖ y en el cuadro correspondiente se establece que el valor del componente en moneda extranjera es de $ 703.022, Importado

(USS)-CIF(1) (ver pruebas 1 y 2).

correspondiente se establece que el valor del componente en moneda extranjera es de $ 703.022, Importado (USS)-CIF(1) (ver pruebas 1 y 2). — El 20 de septiembre del mismo año los proponentes envían una nueva comunicación en donde se establece que el precio tiene componente en moneda nacional y extranjera: de Col 1.318.839.208 la componente nacional y US$ 703.022 (dólares CIF) la componente extranjera (ver prueba 4). — El 30 de octubre de 1996 se envía una comunicación a cervecería Bavaria en la que se definen los valores en pesos colombianos de ambos contratos (ver prueba 3). Todo lo anterior llevó a que fuera claro para los contratistas, y consideramos no debía quedar ninguna duda para los contratantes que las obras contratadas contenían dos componentes monetarios (pesos y dólares) y que en el momento de la elaboración de los contratos cervecería Bavaria tomó una decisión de proceder a realizar una cuantificación estimada, en pesos, del contrato con el fin de tener un valor de referencia del mismo, decisión que al parecer se tomó con el fin de facilitar y establecer con claridad el valor del impuesto de timbre a ser pagado, sin que ello implicase que sería el valor único y final del mismo. De la ejecución de los contratos Con el fin de diferenciar las situaciones contractuales que se presentaron en cada uno de ellos procederemos a realizar una descripción detallada de los trámites surtidos y los problemas que en cada uno de ellos se presentaron:5. El contrato 8000-1637 planta de tratamiento (PTAR) de Pereira

5.1. El día 21 de noviembre de 1996 se firmo el contrato 8000-1637 para ―construir la planta de tratamiento anaerobio de las aguas residuales para un caudal vertido de 27 lps de la cervecería de Pereira conforme los trabajos estipulados en la cláusula décimo novena de este contrato‖ (prueba 5). 5.2. El contrato para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales, en adelante PTAR, de la ciudad de Pereira establecía inicialmente un plazo de ―cuarenta y ocho semanas contadas a partir del día en que la empresa ordene por escrito la iniciación de los trabajos‖ (ver cláusula tercera del contrato) (ver prueba 5). 5.3. El 13 de enero de 1997 se firmó una primera modificación al contrato en que se amplió el plazo de ejecución a 15 meses. En esta modificación se establecieron las siguientes cambios al contrato: — Se nombró a Álvaro Orozco Jaramillo para ―realizar actas, firmas y demás trámites que tengan relación con la parte administrativa del contrato‖ — Las partes aclaran que el contrato principal es ―llave en mano‖ — Se define el sitio en donde se harán los pagos — Las partes acuerdan corregir el plazo del contrato a quince meses 5.4. Las partes firmaron el acta de iniciación del contrato el 7 de febrero de 1997 con lo cual la fecha límite para entrega de las obras sería el 7 de mayo de 1998 (15 meses). 5.5. El 2 de diciembre de 1997 se firma una nueva modificación del contrato que corresponde al cambio de uno de los miembros de la Unión Temporal, hecho que se da por la compra que hizo Impsa Andina de la firma Unial S.A.

5.5. El 2 de diciembre de 1997 se firma una nueva modificación del contrato que corresponde al cambio de uno de los miembros de la Unión Temporal, hecho que se da por la compra que hizo Impsa Andina de la firma Unial S.A. (miembro inicial de la UT) y se establece en este documento que la nueva firma realizará las labores inicialmente contratadas a la última mencionada (ver prueba 6). A título meramente informativo y sin querer hacer ningún tipo de juicio por las situaciones que a continuación se comentan, es importante hacer las siguientes precisiones: La firma Impsa Andina, según información de 1998, estaba controlada por Bavaria pues información pública (ver copia del informe de la Revista Semana de mayo 4-11 de 1998, 835) la segunda controla el 50% del capital accionario de Impsa S.A. (ver prueba 7). En la misma modificación del contrato, a la que hacemos mención, otro de los miembros de la Unión Temporal, Parque Central Bavaria, entidad controlada por el grupo Bavaria (ver copia del informe de la Revista Semana 835 de mayo 4-11/98) decide no continuar con las labores que le correspondían; es de anotar que en esta modificación no se hizo referencia al cambio interno de Constructora Colombiana, firmante inicial del contrato, que fue absorbida por Parque Central Bavaria y esta última asumió “de facto” las labores de la primera (ver prueba 8). Parque Central Bavaria ofreció ceder y cedió a AOA la parte que le correspondía de la realización de las obras civiles, anotando que dicha firma, empresa controlada por el contratante, había recibido su parte correspondiente del anticipo en enero de 1997 y que desde esa fecha hasta que se produce la cesión no realizó obra alguna, ni compra de materiales y que lo único que realizó fue un traslado de recursos sin reconocimiento de la

del anticipo en enero de 1997 y que desde esa fecha hasta que se produce la cesión no realizó obra alguna, ni compra de materiales y que lo único que realizó fue un traslado de recursos sin reconocimiento de la desvalorización monetaria ocurrida en ese lapso. De información verbal que en su momento se tuvo, se informó a AOA que el retiro de Parque Central Bavaria se debía a que dentro de un proceso de reorganización interna en el grupo esta firma se encargaría, en el futuro del manejo de las obras y contratación para el grupo Bavaria, y que por ello no podía efectuar estas obras sin incurrir en una incompatibilidad. Hasta que esta situación no fue oficial y se realizó la cesión de la parte correspondiente del contrato, Parque Central Bavaria no ejecutó obra alguna siendo esta causa principal en la necesidad de ampliación de plazos subsiguientes (ver num. 5.8).5.6. El 15 de diciembre de 1997 se envía una comunicación a Bavaria en que nuevamente se remiten copias de las mejores ofertas presentadas el 2 y 20 de septiembre de 1996 y en la misma se establece: ―Hacemos notar que en las mencionadas ofertas se discriminan los valores en pesos para el componente nacional y en dólares para los equipos importados aclarándose al final del cuadro que los dólares son pagaderos a la tasa representativa del mercado‖ (la negrilla es mía) (ver prueba 9). 5. 7. El mismo 15 de diciembre de 1997 Álvaro Orozco actuando en su calidad de gerente del proyecto hizo una aclaración a Bavaria, de la cual no se recibió respuesta, en el sentido de: ―Por solicitud de los ingenieros del departamento de proyectos de Bavaria y para agilizar el pago del primer corte

aclaración a Bavaria, de la cual no se recibió respuesta, en el sentido de: ―Por solicitud de los ingenieros del departamento de proyectos de Bavaria y para agilizar el pago del primer corte de obra de los contratos de la referencia hemos liquidado dicho corte con una tasa de $ 1.180 pesos por dólar. Sin embargo y de acuerdo con nuestras mejores ofertas, de las que adjuntamos copia, el cambio del dólar se debe hacer a la tasa representativa de mercado (TRM) a la fecha de hoy (1.307.42 pesos por dólar) (ver prueba 10). Como puede verse del texto de la comunicación, en ningún momento AOA había considerado recibir el pago de los dólares a un valor inferior al de la tasa representativa de mercado y tanto así se aceptó la solicitud de ingenieros de Bavaria de presentar la cuenta con ese valor para agilizar el pago. Pero desde ese momento mi cliente estaba solicitando el reconocimiento a la tasa del mercado del momento ($ 1.307.42). Esta situación, el pago de los dólares a $ 1.180 pesos, generó serios problemas para el flujo de caja y liquidez de la obra pues al recibirse los dólares a valor inferior al que se encontraban en el mercado se causaron gastos no contemplados en las propuestas e hicieron que el equilibrio económico del contrato fuese vulnerado, en relación con las condiciones iniciales propuestas, que como ya hemos dicho hacen parte integral del contrato, como el mismo lo establece. 5.8. El 27 de abril de 1998 se presenta una nueva modificación y se acuerda cambiar el plazo de terminación del contrato y que el mismo sea el 8 de septiembre de 1998 (ver último párrafo del num. 5.5) (ver prueba 11). Es de anotar que en el mes de abril del 98 se presentaron retardos en los pagos pues cuentas presentadas en los

contrato y que el mismo sea el 8 de septiembre de 1998 (ver último párrafo del num. 5.5) (ver prueba 11). Es de anotar que en el mes de abril del 98 se presentaron retardos en los pagos pues cuentas presentadas en los meses de marzo y abril únicamente fueron canceladas en el mes de junio y Bavaria solicitó informe sobre la forma como se están utilizando los recursos del contrato, hecho este no contemplado en el clausulado del contrato. 5.9. El 20 de mayo de 1998 se envió una comunicación a Bavaria respecto al monto del IVA a ser pagado pues la entidad manifestaba que no podría cubrir estos costos adicionales pues el contrato debía cumplir con el llamado IVA presupuestado (ver prueba 12). Situación que como otras muchos, no obtuvo respuesta por Bavaria. 5.10. El día 2 de septiembre de 1998 las partes firman una nueva ampliación de plazo para la terminación de las obras hasta el 30 de noviembre (ver num. 5.5) (ver prueba 13). 5.11. El 24 de septiembre de 1998 se le pide a Bavaria establezca su posición sobre la forma en que se ha interpretado la cláusula referente a la retención de garantía contemplada en el contrato y que al parecer de los contratistas, esta es contraria a la interpretación dada por los proponentes. Pues de aceptarse la interpretación dada por Bavaria se disminuyó el flujo de fondos del contrato en un 4% y estos recursos se encontraban dentro de lo presupuestado por los contratistas como recursos financieros para la terminación de obras y el no poder contar con estos recursos afectaba la posibilidad de cumplimiento. Esto, adicional al problema financiero creado por el pago de los dólares a $ 1.180 pesos y no a la tasa representativa de mercado (TRM), según la propuesta presentada por

estos recursos afectaba la posibilidad de cumplimiento. Esto, adicional al problema financiero creado por el pago de los dólares a $ 1.180 pesos y no a la tasa representativa de mercado (TRM), según la propuesta presentada por los proponentes (ver prueba 14). Como fue costumbre en este contrato Bavaria no dio respuesta a esta solicitud y tampoco se manifestó respecto a las peticiones tanto escritas como verbales presentadas de proceder al reconocimiento de la diferencia de cambio (TRM) dejada de pagar a los contratistas que los abocaron a serios problemas financieros. 5.12. La Unión Temporal (UT) inició la etapa de puesta en marcha de la planta el pasado 30 de octubre de 1998 yestuvo operándola desde esa fecha hasta el 31 de enero de 1999. La planta en este momento se encuentra operando de manera satisfactoria, según los parámetros contractuales y los contratistas cumplieron con sus compromisos, habiéndose Bavaria negado al recibo definitivo de las obras y reteniendo a la fecha una facturación cercana al 13% del valor del contrato, esto sin tener en cuenta los sobrecostos causados a los contratistas por la diferencia de cambio (TRM) no reconocida. 5.13. El 2 de diciembre de 1998 la Unión Temporal envía una nueva comunicación informando sobre los problemas que se presentan para la terminación del contrato en especial con los problemas que se han presentado para el pago del acta de obra de Pereira que inicialmente fue autorizada pero de la cual no se ha recibido el pago correspondiente. Así mismo se informa que en el acta 15 de Armenia fue recortada, en su monto, de manera unilateral por parte de Bavaria y que ello afecta el flujo de fondos previstos para la terminación de las obras (ver prueba 15).

correspondiente. Así mismo se informa que en el acta 15 de Armenia fue recortada, en su monto, de manera unilateral por parte de Bavaria y que ello afecta el flujo de fondos previstos para la terminación de las obras (ver prueba 15). 5.14. El 7 de diciembre de 1998 la Unión Temporal hace un reclamo formal por los problemas que se están presentando en los contratos y en especial los problemas que se tienen por la no disponibilidad de recursos para terminar las obras (ver prueba 16). 5.15. El mismo 7 de diciembre se dirige una nueva comunicación en que se solicita respuesta a la situación del pago del componente en moneda extranjera y que se dé respuesta a la aclaración sobre la fórmula de pago con el fin de poder cumplir con las obligaciones contractuales (ver prueba 17). 5.16. El 21 de diciembre de 1998 la firma brasileña Codistil envía un fax a Bavaria apoyando la solicitud de la firma Álvaro Orozco Asociados con el fin de que se resuelvan las solicitudes presentadas para poder contar con los recursos económicos necesarios para terminar las obras (ver prueba 18). 5.17. El 23 de diciembre de 1998 AOA envía nuevamente un reclamo formal a Bavaria solicitando se defina el tema de los dólares y el manejo del anticipo, que en concepto de los contratistas ha sido equivocado. Esta solicitud se presentaba de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9ª del contrato respecto a la solución amigable entre las partes (ver prueba 19). 5.18. El 30 de diciembre de 1998 Bavaria informa a los miembros de la Unión Temporal que no pondrá a disposición de esta recursos pues ha recibido solicitud de pago por parte del Banco del Pacífico de acuerdo con un

partes (ver prueba 19). 5.18. El 30 de diciembre de 1998 Bavaria informa a los miembros de la Unión Temporal que no pondrá a disposición de esta recursos pues ha recibido solicitud de pago por parte del Banco del Pacífico de acuerdo con un contrato de cesión de derechos patrimoniales (ver prueba 20). Es importante anotar que esta situación se presentó por las continuas y reiteradas demoras de Bavaria en resolver los reclamos presentados, situación que no permitió a AOA poder cumplir a tiempo con las obligaciones adquiridas con la entidad financiera y con otros contratistas y proveedores de la Unión Temporal. Con el fin de llevar una cronología adecuada y siendo que los hechos y actuaciones de las partes ocurridos en el año de 1999 son iguales para ambos contratos se procede a presentar la cronología del contrato de Armenia.

6. El contrato 8000-1638 planta de tratamiento de Armenia 6.1. El día 22 de noviembre de 1996 se firmó el contrato 8000-1638 para ―construir la planta de tratamiento anaerobio de las aguas residuales para un caudal vertido de 25 lps de la cervecería de Armenia conforme los trabajos estipulados en la cláusula décimo novena de este contrato‖ (ver prueba 21). 6.2. El contrato para la construcción de la PTAR de la ciudad de Pereira establecía un plazo de ―doce meses contados a partir del día en que la empresa ordene por escrito la iniciación de los trabajos‖ (cláusula tercera) (ver prueba 21). 6.3. El 13 de enero de 1997 se firma un acta de modificación del contrato en donde se establecen los siguientes aspectos: (ver prueba 22)

prueba 21). 6.3. El 13 de enero de 1997 se firma un acta de modificación del contrato en donde se establecen los siguientes aspectos: (ver prueba 22) — Se nombra a Álvaro Orozco Jaramillo para ―realizar actas, firmas y demás trámites que tengan relación con la parte administrativa del contrato‖.— Las partes aclaran que el contrato principal es ―llave en mano‖. — Se define el sitio en donde se harán los pagos. — Las partes acuerdan ampliar el plazo del contrato a quince meses. 6.4. El 7 de febrero de 1997 se suscribe el acta de iniciación de obras y con ello la fecha de entrega de las mismas sería el 7 de mayo de 1998. 6.5. El 2 de diciembre de 1997 uno de los miembros de la Unión Temporal, Parque Central Bavaria, entidad controlada por el grupo Bavaria (ver copia del informe de la revista Semana 835 de mayo 4-11/98) decide no continuar con las labores que le correspondían y ofrece ceder a AOA la parte que le correspondía en la realización de las obras civiles (ver punto 5.5. de la presente demanda) (ver prueba 23). 6.6. El 15 de diciembre de 1997 se envía una comunicación a Bavaria en que nuevamente se remiten copias de las mejores ofertas presentadas el 2 y 20 de septiembre de 1996 y en la misma se establece: (ver prueba 9). ―Hacemos notar que en las mencionadas ofertas se discriminan los valores en pesos para el componente nacional y en dólares para los equipos importados aclarándose al final del cuadro que los dólares son pagaderos a la tasa representativa del mercado (la negrilla es mía).

en dólares para los equipos importados aclarándose al final del cuadro que los dólares son pagaderos a la tasa representativa del mercado (la negrilla es mía). 6.7. El mismo 15 de diciembre de 1997 Álvaro Orozco actuando en su calidad de gerente del proyecto hizo una aclaración a Bavaria, de la cual no se recibió respuesta en el sentido de: (ver prueba 10) ―Por solicitud de los ingenieros del departamento de proyectos de Bavaria y para agilizar el pago del primer corte de obra de los contratos de la referencia, hemos liquidado dicho corte con una tasa de $ 1.180 pesos por dólar. Sin embargo y de acuerdo con nuestras mejores ofertas, de las que adjuntamos copia, el cambio del dólar se debe hacer a la tasa representativa de mercado a la fecha de hoy (1.307.42 pesos por dólar). Esta situación generó serios problemas para el flujo de caja y liquidez de la obra pues al recibirse los dólares a un valor inferior al que se encontraban en el mercado se causaron gastos no contemplados en las propuestas e hicieron que el equilibrio económico del contrato fuese vulnerado. 6.8. El día 27 de abril de 1998 las partes firman una nueva ampliación de plazo para la terminación de las obras hasta el 23 de diciembre de 1998 (ver prueba 24). 6.9. El 20 de mayo de 1998 se envió una comunicación a Bavaria respecto al monto del IVA a ser pagado pues la entidad manifestaba que no podría cubrir estos costos adicionales pues el contrato debía cumplir con el llamado IVA presupuestado. Sobre este tema no hubo respuesta formal por parte del contratante (ver prueba 12). 6.10. El 24 de septiembre de 1998 se le pide una aclaración a Bavaria sobre la forma en que se ha interpretado la

IVA presupuestado. Sobre este tema no hubo respuesta formal por parte del contratante (ver prueba 12). 6.10. El 24 de septiembre de 1998 se le pide una aclaración a Bavaria sobre la forma en que se ha interpretado la retención del contrato y que al parecer la misma es contraria a la interpretación dada por los proponentes, pues ello hace que se disminuya el flujo de fondos del contrato en un 4% y que dentro del proceso de terminación de las obras contar con estos recursos es básico para el cumplimiento por parte de los contratistas (ver prueba 14). 6.11. El 2 de diciembre de 1998 la Unión Temporal envía una nueva comunicación informando sobre los problemas que se presentan para la terminación del contrato en especial con los problemas que se han presentado para el pago del acta de obra de Pereira que inicialmente fue autorizada pero de la cual no se ha recibido el pago correspondiente. Así mismo se informa que en el acta 15 de Armenia fue recortada, en su monto, de manera unilateral por parte de Bavaria y que ello afecta el flujo de fondos previstos para la terminación de las obras (ver prueba 15). 6.12. El 7 de diciembre de 1998 la Unión Temporal hace una reclamación formal por los problemas que se están presentando en los contratos y en especial los problemas que se tienen por la no disponibilidad de recursos para terminar las obras (ver prueba 16).6.13. El mismo 7 de diciembre se dirige una nueva comunicación en que se solicita respuesta a la situación del pago del componente en moneda extranjera y que se de respuesta a la fórmula de pago con el fin de poder cumplir con las obligaciones contractuales (ver prueba 17). 6.14. El 21 de diciembre de 1998 la firma brasileña Codistil envía un fax a Bavaria apoyando la solicitud de la

con las obligaciones contractuales (ver prueba 17). 6.14. El 21 de diciembre de 1998 la firma brasileña Codistil envía un fax a Bavaria apoyando la solicitud de la firma Álvaro Orozco Asociados con el fin de que se resuelvan las solicitudes presentadas con el fin de poder contar con los recursos económicos necesarios para terminar las obras (ver prueba 18). 6.15. El 23 de diciembre de 1998 se envía nuevamente un reclamo formal a Bavaria solicitando se defina el tema del pago del componente en moneda extranjera (TRM) y lo relacionado con el man

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