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Laudo 1230 NELSON JAVIER UMANA CACERES VS. LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR Y E

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1230 NELSON JAVIER UMANA CACERES VS. LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR Y E
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

• TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES EN CONTRA DE LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, Y

DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., 27 de marzo de 2009 Agotado el trámite previsto en la ley y dentro de la oportunidad legal para hacerlo, se pronuncia en derecho y por unanimidad de los árbitros que integran el Tribunal, el laudo que pone fin al proceso convocado por la sociedad el señor NELSON

JAVIER UMAÑA CÁCERES, en contra de LA RECLUSIÓN NACIONAL DE

MUJERES EL BUEN PASTOR y del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

CARCELARIO-INPEC.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

1. La constitución, instalación y desarrollo del Tribunal de Arbitramento 1.1. Mediante apoderado especial debidamente constituido, NELSON JAVIER UMAÑA CÁCERES presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 1 de octubre de 2007, solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, para que dirimiera las controversias surgidas entre el señor NELSON JAVIER UMAÑA

CÁCERES, LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC. 1.2. Recibida la solicitud, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de

CÁCERES, LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC. 1.2. Recibida la solicitud, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de " Comercio de Bogotá convocó a las partes a una reunión para 11 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES EN CONTRA DE LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, Y DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. nombramiento de los árbitros, la cual fue programada para el 17 de octubre de 2007 a las 10:00 A.M. 1.3. En esa fecha y hora, con la presencia de los apoderados judiciales de las partes, se dio comienzo a la reunión de nombramiento de árbitros, en el curso de la cual la parte convocada manifestó que no se encontraba interesada en adelantar el trámite arbitral. Debido a lo anterior la parte convocante manifestó que no fue posible designar a los árbitros de común acuerdo, por lo que solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se expidiera copia auténtica del acta de esta reunión y la lista de árbitros del mismo centro con el fin de acudir ante los jueces Civiles del Circuito para que se efectuara el nombramiento que no se realizó por las partes según lo dispuesto en la sentencia C-1038 de

esta reunión y la lista de árbitros del mismo centro con el fin de acudir ante los jueces Civiles del Circuito para que se efectuara el nombramiento que no se realizó por las partes según lo dispuesto en la sentencia C-1038 de 2002 de la Corte Constitucional. 1.4. El 1 de noviembre de 2007 se recibió memorial de la parte convocante en la que manifestó haber realizado la solicitud de nombramiento de árbitros ante el Juez Civil de Circuito que le correspondió por reparto al Juez Noveno de Bogotá bajo el número de proceso 11001310300920070053000 cuyo trámite se llevaría a cabo mediante proceso Verbal Sumario. 1.5. El 13 de diciembre de 2007 se recibió memorial de la parte convocante en el que se informaba que con fecha de 1 O de diciembre de 2007 el Juzgado Noveno Civil del Circuito profirió Auto admisorio de la solicitud de nombramiento de árbitros, notificado por estado el 12 de diciembre de 21 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES EN CONTRA DE LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, Y

DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO.

2007. Igualmente se informó sobre el pago del arancel judicial y se procedió a enviarlo a través de correo certificado para los efectos del art 315 del C.P.C. Se anexó copia simple al expediente del Auto Admisorio, del Aviso

2007. Igualmente se informó sobre el pago del arancel judicial y se procedió a enviarlo a través de correo certificado para los efectos del art 315 del C.P.C. Se anexó copia simple al expediente del Auto Admisorio, del Aviso Judicial, del Arancel Judicial y del Servicio de correo (folios 47,48, y 49). 1.6. El día 6 de febrero de 2008 se presentó nueva comunicación por la parte convocante, dando alcance a la presentada el 13 de diciembre de 2007, en la que se anexó copia simple de la copia cotejada del Aviso judicial y del informe de notificación de la actuación adelantada para el nombramiento de los árbitros recibida por la parte convocada el 24 de enero de 2008 (folios del 51 al 57) 1. 7. El día 26 de febrero de 2008 se llevó a cabo la audiencia para la designación de los árbitros en el juzgado Noveno Civil del Circuito en la que se designaron tres (3) árbitros principales y tres (3) suplentes de la lista A proporcionada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y tres (3) árbitros principales y tres (3) suplentes de la lista B del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En el expediente consta (folios 69, 70, 71, 72 y 73 del Cuaderno

Principal No. 1) la oportuna aceptación de los tres árbitros principales designados de la lista A por el Juzgado Noveno Civil del Circuito. Dentro de dicha audiencia en los antecedentes se deja consignado que aunque se procedió a notificar al extremo pasivo del presente trámite de nombramiento

designados de la lista A por el Juzgado Noveno Civil del Circuito. Dentro de dicha audiencia en los antecedentes se deja consignado que aunque se procedió a notificar al extremo pasivo del presente trámite de nombramiento de árbitros la parte convocada guardó silencio durante el término de traslado. 31 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES EN CONTRA DE LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, Y DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. 1.8. El 30 de abril de 2008, se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual, de acuerdo con la ley, se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombraron presidente y secretario, se les reconoció personería a los apoderados de las partes, se admitió la demanda presentada por el señor NELSON JAVIER UMAÑA CÁCERES en contra de LA RECLUSIÓN NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, e INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC y se ordenó, previa notificación del apoderado reconocido en el proceso, que se corriera el traslado de ley a la parte convocada por el término de diez (10) días, de la demanda y SLtS __ anexos, según consta en Auto No. 1. El apoderado de la parte convocada fue notificado de dicho auto admisorio el 30 de abril de 2008.

anexos, según consta en Auto No. 1. El apoderado de la parte convocada fue notificado de dicho auto admisorio el 30 de abril de 2008. 1.9. El 15 de mayo de 2008, dentro del término de ley, la RECLUSIÓN NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC presentaron en un único escrito la contestación de la demanda junto con las excepciones, medios de prueba y medios de defensa. según documento que milita entre folios 103 y 115 del Cuaderno Principal No. 1. 1.1 O. Mediante audiencia celebrada el 20 de mayo de 2008 consignada en el Acta Nº 2, el Tribunal procedió a realizar la posesión del secretario y a dar por oportunamente contestada la demanda presentada por la parte convocada. Estas actuaciones quedaron consignado en el Auto Nº 2, mediante cuyo numeral primero se da por contestada en tiempo dicha 41 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES EN CONTRA DE LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, Y DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. demanda; en el numeral segundo se ordenó correr el traslado de ley a la parte convocada por el término de cinco (5) días, de las excepciones de mérito propuestas por la RECLUSIÓN NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOparte convocada por el término de cinco (5) días, de las excepciones de mérito propuestas por la RECLUSIÓN NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC. Dicho traslado a la parte convocante corrió por secretaría mediante fijación en lista del día 3 de Junio de 2008, por el término de que trata el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil. El apoderado del señor NELSON JAVIER UMAÑA CÁCERES, dentro del término de ley, el día 9 de junio de 2008, se pronunció sobre las excepciones propuestas, y solicitó la práctica de pruebas adicionales. 1.11. El 13 de junio de 2008, el apoderado judicial de la sociedad convocante presentó escrito de corrección y/o reforma a la demanda, mediante la cual reformó algunos hechos (Trigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto, Trigésimo noveno y Cuadragésimo Noveno), y algunas pretensiones contenidas en la demanda inicial (Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta) 1.12. Mediante Auto Nº 3 del 18 de junio de 2008 el Tribunal citó a los Representantes Legales de las partes junto con sus apoderados a la audiencia de conciliación que se llevaría a cabo el 26 de junio de 2008 a las 10:00 A.M., advirtiéndole a las partes que en caso de no llegar a un acuerdo que ponga fin parcial o totalmente este litigio se procedería a fijar los gastos del proceso y los honorarios de sus integrantes. Este auto se notificó mediante anotación por estado fijado el 20 de junio de 2008. 51 1 1

los gastos del proceso y los honorarios de sus integrantes. Este auto se notificó mediante anotación por estado fijado el 20 de junio de 2008. 51 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES EN CONTRA DE LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, Y

DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO.

1.13. Mediante Auto No. 4 del 23 de junio de 2008, el Tribunal declaró la nulidad de los numerales primero y segundo del Auto Nº 2 proferido el 20 de mayo de 2008, en el que se daba por contestada oportunamente la demanda y se ordenó correr traslado a la parte convocante según lo dispuesto en el artículo 399 del código de Procedimiento Civil. Lo anterior, por cuanto se había omitido que la demanda había sido reformada en la forma y dentro de la oportunidad dispuesta por el artículo 208 del Código Contencioso Administrativo. Basado en esa consideración, se ordenó notificar personalmente a la parte convocada de esta corrección y correr traslado por el término de cinco (5) contados a partir de la notificación. Se advirtió que en caso de que se propusieran excepciones por la parte convocada se le daría traslado de las mismas a la parte convocante por el término previsto en el Art 399 del Código de Procedimiento Civil. A la vez, se fijó nueva fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, para el día

le daría traslado de las mismas a la parte convocante por el término previsto en el Art 399 del Código de Procedimiento Civil. A la vez, se fijó nueva fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, para el día 17 de julio de_ 2008 a las 9:00 A.M. en la sede del Tribunal. 1.14. En forma oportuna, mediante escrito del 7 de julio de 2008, el apoderado de la parte convocada presentó la contestación a la corrección de la demanda, presentando las excepciones que consideró pertinentes y pronunciándose sobre los hechos y pretensiones. 1.15. Según lo dispüesto en el Art 399 del Código de Procedimiento Civil, el 15 de julio de 2008 la parte convocante se pronunció acerca de las excepciones presentadas por la parte convocada. 61 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

  • TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES EN CONTRA DE LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, Y DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. 1.16. En la fecha y hora fijadas para agotar la fase conciliatoria del proceso, las partes no conciliaron sus diferencias, por lo cual el Tribunal, mediante Auto Nº 5 de 17 de Julio de 2008, declaró agotada esa etapa. Acto seguido, y mediante Auto Nº 6 de la misma fecha, el Tribunal conforme a las previsiones legales y reglamentarias vigentes en esa oportunidad, fijó el

Nº 5 de 17 de Julio de 2008, declaró agotada esa etapa. Acto seguido, y mediante Auto Nº 6 de la misma fecha, el Tribunal conforme a las previsiones legales y reglamentarias vigentes en esa oportunidad, fijó el monto de los gastos y honorarios del proceso, concedió los respectivos términos a las partes para el pago de los mismos y, en este Auto, citó a las partes a la primera audiencia de trámite que se llevaría a cabo el 11 de agosto de 2008 a las 10:00 A.M. una vez se hubiere comprobado la realización de los pagos ordenados. 1.17. El 21 de julio de 2008 la parte convocante presentó escrito de solicitud adicional de pruebas. 1.18. Mediante Auto Nº 7 del 11 de agosto de 2008 el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver el proceso de la referencia. Acto seguido, y mediante Auto No. 8 de la misma fecha, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en las oportunidades legales correspondientes. Todas las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal fueron practicadas y puestas en conocimiento y a disposición de las partes para que hicieran uso de sus atribuciones legales en esa materia, excepción hecha, según lo consignado en el Auto Nº 8 del 11 de agosto de 71 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

• TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES EN CONTRA DE LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, Y

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  • TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES EN CONTRA DE LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, Y DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. 2008, de: 1) la solicitud de testimonio del señor NELSON AUGUSTO MORENO VILLAMIL quien en el expediente actuó como Representante legal del INPEC, por lo que fue denegada, 2) el Interrogatorio de parte con confesión extrajudicial ya que no se encontró procedente tal y como se solicitaba por la parte convocante, 3) la Exhibición de documentos por terceros teniendo en cuenta que el Tribunal solicitó de oficio que se allegaran los antecedentes administrativos de este Contrato y 4) las pruebas que fueron oportunamente desistidas por las partes. • Documentales: Se agregaron al expediente los documentos aportados por las partes en la presentación de fa demanda y en fa contestación de la misma (Decretado Acta Nº 6 folio, 134). • Oficios: Se ofició por parte del Tribunal al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC que se aportara con destino al expediente todos los antecedentes administrativos que tuviere sobre el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes (Decretado Acta Nº 6 folio, 134)

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES EN

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES EN CONTRA DE LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, Y DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. • Dictamen pericial financiero y contable: Rendido por el Dr. TAYRON ALFONSO ROA VARGAS quien se posesionó el día 25 de agosto de 2008. El dictamen fue rendido el 13 de noviembre de 2008 (folios 269 a 273 del Cuaderno de Pruebas No.1 ). • Inspección judicial con exhibición de documentos e intervencíón de un perito: A solicitud de la parte convocante y convocada se decretaron y practicaron las pruebas anteriores (Decretadas Acta Nº 6, folio 18 y 183) Practicadas el 25 de Agosto de 2008 (Acta Nº 8, folio 214). • Declaración de terceros: A solicitud de la parte convocante y convocada se decretaron y practicaron los testimonios de: 1) RAFAELA ROMERO (Decretada Acta Nº.6, folio 181) que se llevó a cabo durante la inspección judicial el día el 25 de agosto de 2008 (Acta Nº 8, folios 228 a 234); 2) NARDA CONSTANZA TELLO NARVAEZ (Decretada Acta Nº 6, folio 181) que se llevó a cabo durante la inspección judicial el día el 25 de agosto de 2008 (Acta Nº 8, folios 223 a 228); 3) MARIA JENNY MORANTES

que se llevó a cabo durante la inspección judicial el día el 25 de agosto de 2008 (Acta Nº 8, folios 223 a 228); 3) MARIA JENNY MORANTES HERNANDEZ (Decretada Acta Nº 6, folio 181) que se llevó a cabo el día 15 de septiembre de 2008 (Acta Nº 9, folio 263) 4) RUDE EDUARDO MANRIQUE DIAZ (Decretada Acta No.7, folio 119) que se llevó a cabo durante la inspección judicial el día el 25 de agosto de 2008 (Acta Nº 8, folios 215 a 223). 1.19. En síntesis, el recaudo probatorio se remitió a recibir los testimonios, realizar la inspección judicial, decretar el peritazgo e incluir las pruebas documentales aportadas por las partes en las oportunidades de ley. Algunos testimonios decretados fueron desistidos por las partes, 91 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

  • TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES EN CONTRA DE LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, Y DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. desistimientos que, una vez considerados por el Tribunal, fueron aceptados por encontrarlo procedente los árbitros. 1.20. En escrito presentado el 5 de diciembre de 2008, el apoderado de la parte convocada, presentó ante el Tribunal solicitud de ampliación del dictamen preparado por el perito TAYRON ALFONSO ROA VARGAS y en caso de

1.20. En escrito presentado el 5 de diciembre de 2008, el apoderado de la parte convocada, presentó ante el Tribunal solicitud de ampliación del dictamen preparado por el perito TAYRON ALFONSO ROA VARGAS y en caso de que no se encontrara procedente la ampliación, subsidiariamente lo objetó por error grave. En la parte considerativa se analizará la objeción en cuestión. 1.21. Dado que en relación con la objeción por error grave de la cual fue objeto el dictamen pericial practicado en el proceso, la parte convocada solicitó pruebas adicionales y la convocante se pronunció sobre los fundamentos de las objeciones y sobre la iniciativa probatoria ejercida por la parte objetante, en su oportunidad el Tribunal se pronunció denegando la práctica de más pruebas. En la parte motiva de esta providencia se referirá a los argumentos esgrimidos por la parte convocada en relación con la mencionada objeción. 1.22. El día 6 de febrero de 2009 por medio del Acta Nº 15 se da por concluido el período probatorio estableciendo el término para proferir el laudo y se señala fecha y hora para la audiencia de alegatos finales para el 13 de febrero de 2009 a las 10:00 A.M. 101 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 •1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 •

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  • TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES EN CONTRA DE LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, Y DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. 1.23. El 13 de febrero de 2009, luego de concluida la etapa probatoria, el señor apoderado de la parte convocante expuso sus alegatos y entregó resumen de los mismos. Según como consta en el Acta Nº 17 la parte convocada no presentó alegatos. En esa oportunidad y atendiendo a su solicitud, el Tribunal le concedió al señor Agente del Ministerio Público 10 días para emitir concepto de fondo sobre las diferencias materia del proceso. 1.24. El 26 de febrero de 2009 el Ministerio Público presentó el concepto de fondo a que se refiere el numeral anterior, memorial que se encuentra suscrito por el Dr. FERNANDO ALBERTO NAUFAL CORREA Procurador Segundo Judicial Administrativo que intervino como Representante del Ministerio Público a lo largo de todo el proceso.

2. La cláusula compromisoria y la competencia del Tribunal La cláusula compromisoria con fundamento en la cual se convocó a este Tribunal se encuentra contenida en la cláusula séptima del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE el señor NELSON JAVIER UMAÑA CACERES Y LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, en

los siguientes términos:

ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE el señor NELSON JAVIER UMAÑA CACERES Y LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, en los siguientes términos: "SÉPTIMA-ARBITRAMENTO: Toda controversia o diferencia que surja entre las partes en virtud de la interpretación, ejecución y terminación del presente contrato podrá ser sometido a la decisión de un Tribunal de 111 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

  • TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES EN CONTRA DE LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, Y DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. arbitramento, observando la legislación pertinente y demás normas al respecto"

3. Las pretensiones formuladas en la demanda Las pretensiones formuladas por el señor NELSON JAVIER UMAÑA CÁCERES en la demanda, son las siguientes: "PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal que entre La RECLUSION NACIONAL DE MUJERES "EL BUEN PASTOR", INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC, organismo adscrito al MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. como ARRENDADOR, y NELSON JAVIER UMANA CACERES, como ARRENDATARIO, se celebro válidamente contrato de ARRENDAMIENTO, de fecha 27 de Septiembre de 2004, sobre un local o área de 15 mts2 al interior de la reclusión,

NELSON JAVIER UMANA CACERES, como ARRENDATARIO, se celebro válidamente contrato de ARRENDAMIENTO, de fecha 27 de Septiembre de 2004, sobre un local o área de 15 mts2 al interior de la reclusión, . ubicado en el pasillo central de la reclusión de mujeres de Bogotá DC, destinado para el funcionamiento de un sistema computarizado de Telefonía local, discado directo nacional e internacional organizado y administrado por cuenta del ARRENDATARIO.

SEGUNDA: Que se declare por parte del Tribunal que La RECLUSION NACIONAL DE MUJERES "EL BUEN PASTOR", INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y CARCELARIO-INPEC, organismo adscrito al MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, INCUMPLIÓ el contrato de ARRENDAMIENTO de fecha 27 de Septiembre de 2004, por inobservancia

121 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES EN CONTRA DE LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, Y DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. del numeral cuarto de fa cláusula QUINTA de dicho contrato consistente en "Girar en los primeros ocho días los recaudos hechos en el mes anterior por concepto de ventas a las internas y a favor del arrendatario", al no haber cancelado oportunamente la facturación causada a favor del

ARRENDATARIO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES, contenidas en

por concepto de ventas a las internas y a favor del arrendatario", al no haber cancelado oportunamente la facturación causada a favor del ARRENDATARIO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES, contenidas en las cuenta de cobro No. 019 del 26 de Noviembre de 2004, por valor de UN MILLON QUINIENTOS VEINITSEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.526.500); cuenta de cobro No 021 del 22 de Diciembre de 2004, por valor de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA y SEIS MIL PESOS ($1.776.000); cuenta de cobro No 022 del 19 de Enero de 2005, por valor de TRES MILLONES CIENTO CUATRO MIL CINCUENTA PESOS ($3.104.050); y cuenta de cobro No 023 del 30 de Enero de 2005, por valor de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($338.550) Para un total de SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA y CINCO MIL CIEN PESOS ($6.745.100) TERCERA: Que se declare por parte del Tribunal que el ARRENDADOR La RECLUSION NACIONAL DE MUJERES "EL BUEN PASTOR", INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC, organismo adscrito al MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA., por el incumplimiento de la obligación contenida en el numeral cuarto de la cláusula QUINTA del contrato celebrado el 27 de Septiembre de 2004, es civil y contractualmente responsable de los perjuicios ocasionados al 131 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

civil y contractualmente responsable de los perjuicios ocasionados al 131 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

• TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES EN CONTRA DE LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, Y

DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO ..

ARRENDATARIO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES, correspondientes al LUCRO CESANTE, que equivalen al interés moratoria liquidado sobre las obligaciones mencionadas en el hecho inmediatamente anterior, a la tasa mas alta permitida cobrar desde la fecha en que cada obligación se hizo exigible hasta la fecha en que realmente se efectuó el pago, es decir el 19 de Octubre de 2006.

CUARTO: Que se declare por parte del Tribunal que La RECLUSION NACIONAL DE MUJERES "EL BUEN PASTOR", INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y CARCELARIO-INPEC, organismo adscrito al MINISTERIO DEL INTERIOR y JUSTICIA, INCUMPLID el contrato de ARRENDAMIENTO de fecha 27 de Septiembre de 2004, por inobservancia del numeral quinto de la cláusula QUINTA de dicho contrato consistente en "Garantizar al arrendatario el usufructo del inmueble", al haber cerrado UNILATERAL e INJUSTIFICADAMENTE el local o área de 15 mts2 arrendado al señor NELSON JAVIER UMAÑA CACERES, ubicado en el pasillo central de la reclusión de mujeres de Bogotá OC.

QUINTA: Que se declare por parte del Tribunal que el ARRENDADOR La

arrendado al señor NELSON JAVIER UMAÑA CACERES, ubicado en el pasillo central de la reclusión de mujeres de Bogotá OC.

QUINTA: Que se declare por parte del Tribunal que el ARRENDADOR La RECLUSION NACIONAL DE MUJERES "EL BUEN PASTOR", INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y CARCELARIO-INPEC, organismo adscrito al MINISTERIO DEL INTERIOR y JUSTICIA., por el incumplimiento de la obligación contenida en el numeral quinto de la cláusula QUINTA del contrato celebrado el 27 de Septiembre de 2004, es civil y

141 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES EN CONTRA DE LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, Y DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. contractualmente responsable de los perjuicios materiales ocasionados al ARRENDATARIO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES, correspondientes

al DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.

SEXTA: Que se deciare por parte del Tribunal que el ARRENDADOR RECLUSION NACIONAL DE MUJERES "EL BUEN PASTOR", INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y CARCELARIO-INPEC, organismo adscrito al MINISTERIO DEL INTERIOR y JUSTICIA., por el incumplimiento de la obligación contenida en el numeral quinto de la cláusula QUINTA del contrato celebrado el 27 de Septiembre de 2004, es civil y

al MINISTERIO DEL INTERIOR y JUSTICIA., por el incumplimiento de la obligación contenida en el numeral quinto de la cláusula QUINTA del contrato celebrado el 27 de Septiembre de 2004, es civil y contractualmente responsable de -os perjuicios MORALES ocasionados al

ARRENDATARIO NELSON JAVIER UMANA CACERES.

SEPTIMA: Que como consecuencia de la declaraciones contenidas en las pretensiones SEGUNDO y TERCERO anteriores, se condene a la

RECLUSION NACIONAL DE MUJERES "EL BUEN PASTOR", INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC, organismo adscrito al MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, al pago de los intereses de mora liquidados sobre las siguiente sumas de dinero a la tasa más alta permitida cobrar, así: -UN MILLON QUINIENTOS VEINITSEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.526.500), desde el 26 de Noviembre de 2004, hasta el 19 de Octubre de 2006, fecha en que se realizo su pago. 151 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

• TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES EN CONTRA DE LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, Y

DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. -UN MILLON SETECIENTOS SETENTA y SEIS MIL PESOS ($1.776.000), desde el 22 de Diciembre de 2004, hasta el 19 de Octubre de 2006, fecha en que se realizo su pago.

-UN MILLON SETECIENTOS SETENTA y SEIS MIL PESOS ($1.776.000), desde el 22 de Diciembre de 2004, hasta el 19 de Octubre de 2006, fecha en que se realizo su pago. -TRES MILLONES CIENTO CUATRO MIL CINCUENTA PESOS ($3.104.050) desde el 19 de Enero de 2005, hasta el 19 de Octubre de 2006, fecha en que se realizo su pago. -TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($338.550) desde el 30 de Enero de 2005, hasta el 19 de Octubre de 2006, fecha en que se realizo su pago.

OCTAVA: Que como consecuencia de la declaraciones contenidas en las pretensiones CUARTO y QUINTO anteriores, se condene a la

RECLUSION NACIONAL DE MUJERES "EL BUEN PASTOR", INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y CARCELARIO-INPEC, organismo adscrito al MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, al pago de los perjuicios materiales correspondiente al DAÑO EMERGENTE estimados en la suma de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($21.913.438), o el valor que por este concepto se encuentre probado dentro del curso del proceso. 161 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

• TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES EN CONTRA DE LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, Y

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• TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NELSON JAVIER UMAÑA CACERES EN CONTRA DE LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, Y

DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO.

NOVENO: Que como consecuencia de la declaraciones contenidas en las pretensiones CUARTO y QUINTO anteriores, se condene a la RECLUSION NACIONAL DE MUJERES "EL BUEN PASTOR", INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y CARCELARIO-INPEC, organismo adscrito al MINISTERIO DEL INTERIOR y JUSTICIA, al pago de los perjuicios materiales correspondiente al LUCRO CESANTE estimados en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($347.400.574), o el valor que por este concepto se encuentre probado dentro del curso del proceso.

DECIMO: Que como consecuencia de la declaración contenida en la pretensión SEXTA anterior, se condene a la RECLUSION NACIONAL DE MUJERES "EL BUEN PASTOR", INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y CARCELARIO-INPEC, organismo adscrito al MINISTERIO DEL INTERIOR y JUSTICIA, al pago de los perjuicios MORALES estimados en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000), o el valor que por este concepto se encuentre probado dentro del curso del proceso.

DECIMO PRIMERO: Condenar a la RECLUSION NACIONAL DE

MU

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