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Laudo 123019 VIA PACIFICO S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 123019 VIA PACIFICO S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL VÍA PACÍFICO S.A.S. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– LAUDO ARBITRAL ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --1/351-- TRIBUNAL ARBITRAL VÍA PACÍFICO S.A.S. CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– LAUDO ARBITRAL ÁRBITROS JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ Presidente HERNÁN GUILLERMO ALDANA DUQUE JOSÉ PABLO DURÁN GÓMEZ SECRETARIO JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022)TRIBUNAL ARBITRAL VÍA PACÍFICO S.A.S. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– LAUDO ARBITRAL ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --2/351--

------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --2/351-- TABLA DE CONTENIDO ANTECEDENTES ......................................................................................................... 6 1. Partes y representantes ............................................................................................. 6 2. El pacto arbitral ............................................................................................................ 7 3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso ............................................................................................................................... 12 4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales ....... 17 5. Término de duración del proceso .......................................................................... 24 SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ....................................................................... 26 1. Pretensiones formuladas en la reforma de la demanda .................................. 27 2. Hechos en que se sustenta la reforma de la demanda .................................... 45 3. Contestación de la reforma de la demanda por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– ........................................................................................... 46 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA RESOLVER EL LITIGIO ........... 49 1. Diferencias entre las tipologías contractuales de concesión de obra pública y la de obra pública. ......................................................................................... 50 1.1. El contrato de concesión .................................................................................................. 51 1.2. Contrato de obra pública ................................................................................................. 65 1.3. Caso concreto del contrato de concesión No. 003 de 2016. bajo esquema Asociación Público Privada. .......................................................................................................... 68 2. La relación del régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas o APPs con la tipología contractual de concesión de obra pública del contrato No. 003 de 2016. ............................................................................................................. 74 3. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ............................................................................ 80TRIBUNAL ARBITRAL VÍA PACÍFICO S.A.S. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– LAUDO ARBITRAL

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3.1. EXCEPCIÓN DE MERITO DE FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FORMULADO POR AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– EN LA CONTESTACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA CONTRA LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE OBLIGACIONES EJECUTADAS CN POSTERIORIDAD A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE REVERSIÓN . 80 3.2. EXCEPCIÓN DE MERITO DE FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FORMULADO POR AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– EN LA CONTESTACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA CONTRA LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA LICENCIA AMBIENTAL DE LA UNIDAD FUNCIONAL 2 ........ 89 4. SOBRE LAS PRETENSIONES GENERALES RELACIONADAS CON EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN 003 DE 2016 ...................... 105 5. PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL RECONOCIMIENTO DE LAS INVERSIONES EN PRIMAS DE GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS .................................................................................................................... 137 6. PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL FONDEO DE LAS SUBCUENTAS PREDIOS, COMPENSACIONES AMBIENTALES Y REDES DEL PATRIMONIO AUTONOMO ..................................................................................................................... 147 7. PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL RECONOCIMIENTO DE LAS INVERSIONES EN ESTRUCTURACIÓN DEL PROYECTO ........................................ 154 8. PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL RECONOCIMIENTO DE LAS INVERSIONES

EN LOS ESTUDIOS DE TRAZADO Y DISEÑO GEOMÉTRICO Y LOS ESTUDIOS DE DETALLE DEL PROYECTO ......................................................... 173 9. SOBRE LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL RECONOCIMIENTO DE LAS INVERSIONES EN LA GESTION PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL. ..... 184 10. PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL RECONOCIMIENTO DE LAS INVERSIONES EN LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO. ....... 193 11. PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL RECONOCIMIENTO DE LAS INVERSIONES EN IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ........................................... 209TRIBUNAL ARBITRAL VÍA PACÍFICO S.A.S. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– LAUDO ARBITRAL

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12. SOBRE LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS PENDIENTES DE PAGO A CARGO DE LA ANI ............................... 214 13. SOBRE LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA DETERMINACION DE LOS ELEMENTOS “ARh” Y “OANIm+I” DE LA FORMULA DE LIQUIDACION DEL CONTRATO DE CONCESION 003 DE 2016 ...................................................... 238 14. SOBRE PRETENSIONES RELACIONADAS CON LOS VALORES A DESCONTAR DE LA SUMA TOTAL A FAVOR DE VÍA PACÍFICO S.A.S. EN LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 003 DE 2016. ......................... 249 15. PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE OBLIGACIONES EJECUTADAS CON POSTERIORIDAD A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE REVERSIÓN ........................................................................................... 253 16. PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL AJUSTE A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 003 DE 2016 ...................................................... 268 17. PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA LICENCIA AMBIENTAL DE LA UNIDAD FUNCIONAL 2 ................................................................................................ 273 18. PRETENSIONES DE CONDENA ....................................................................... 287 19. PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO ............... 293 LAS COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN ...................................................................... 295 DECISIÓN ................................................................................................................ 298TRIBUNAL ARBITRAL VÍA PACÍFICO S.A.S. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– LAUDO ARBITRAL ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --5/351--

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TRIBUNAL ARBITRAL VÍA PACÍFICO S.A.S. CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022). El Tribunal de Arbitraje con el numero interno 123019, integrado por los Árbitros JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ Presidente, HERNÁN GUILLERMO ALDANA DUQUE y JOSÉ PABLO DURÁN GÓMEZ con la Secretaría de JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC, conformado para dirimir en derecho las controversias entre VÍA PACÍFICO S.A.S., como parte Convocante, y AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI–, como parte Convocada, profiere el siguiente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado.TRIBUNAL ARBITRAL VÍA PACÍFICO S.A.S. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– LAUDO ARBITRAL ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --6/351--

------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --6/351-- CAPÍTULO I ANTECEDENTES 1. Partes y representantes La parte Convocante es: VÍA PACÍFICO S.A.S., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Chía - Cundinamarca, identificada con Nit. 900979054-4 según Certificado de Existencia y Representación Legal obrante al expediente, representada legalmente por Jorge Libardo Duarte Ballesteros, mayor de edad con domicilio en Bogotá, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. La parte Convocada es: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI–, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte conforme con el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, identificada con Nit. 830125996-9 según Certificado de Existencia y Representación Legal obrante al expediente, representada legalmente por JIMMY ALEXANDER GARCÍA URDANETA en su calidad de GERENTE DE PROYECTOS O FUNCIONAL en ejercicio de la funciones contenidas en el numeral 3º del Artículo 13 de la Resolución 2042 del 7 de noviembre de 2018, unificadas en la Resolución N.º 295 de 2020 asignadas mediante memorandoTRIBUNAL ARBITRAL VÍA PACÍFICO S.A.S. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– LAUDO ARBITRAL ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --7/351--

20214030045843 de 09-03-2021 de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI–, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, agencia que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. 2. El pacto arbitral El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en el literal f) contenido en la Sección 15.2 “Arbitraje Nacional” de la Parte General del Contrato de Concesión No. 003 de 6 de julio de 2016 producto del proceso de Asociación Público Privada APP No. VJ-VE-APP-IPV-001-2016 (Carpeta “02 PRUEBAS/ 01. 123019 CD PRUEBAS No 1 PBAS VIRTUALES APORTADAS CON LA DEMANDA INICIAL 03 07 2020 (61 archivo virtuales) AMAZONFOLIO 1” archivo “59_1. Parte General” página 213 a 215). El pacto arbitral es del siguiente tenor: “15.2 Arbitraje Nacional (a) Las controversias que surja entre las Partes con ocasión del presente Contrato, que no sean de conocimiento del panel de Amigables Componedores, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento nacional de conformidad con la Ley 1563 de 2012, en armonía con las normas de procedimiento aplicables a la controversia y el artículo 14 de la Ley 1682 de 2013, o en las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan y las reglas que a continuación se establecen. (b) También podrán ser del conocimiento del Tribunal de Arbitramento las

decisiones definitivas adoptadas por el panel de Amigables Componedores, de conformidad con lo establecido en la Sección 15.1 de esta Parte General.TRIBUNAL ARBITRAL VÍA PACÍFICO S.A.S. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– LAUDO ARBITRAL

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(c) Dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá informar a la ANI el centro de arbitraje y conciliación que realizará las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los Árbitros designados y que servirá de sede del arbitramento. Si vencido este plazo, el Concesionario no ha notificado la designación, la ANI realizará dicha elección. El centro escogido –por el Concesionario o por la ANI, según corresponda– deberá corresponder a uno de los siguientes: i) El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o ii) el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte. (d) El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros los cuales serán designados de común acuerdo por las Partes. Para ello las partes elaborarán listas de candidatos con idoneidad en el objeto y las características del Contrato. En caso de no llegarse a un acuerdo el centro de arbitraje escogido conforme con lo establecido en la Sección 15.2(c) anterior, designará los árbitros por sorteo de acuerdo con su reglamento. (e) Los árbitros decidirán en derecho. (f) Los honorarios de los árbitros se limitarán según el valor de las pretensiones, conforme se establece en la tabla incluida a continuación, según lo dispuesto en el Decreto 1829 de 2013, y en todo caso no superarán un máximo de QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (500 SMMLV) por cada árbitro.TRIBUNAL ARBITRAL VÍA PACÍFICO S.A.S. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– LAUDO ARBITRAL

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(g) El inicio del procedimiento arbitral no inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común de que disponga la ANI conforme al Contrato y la Ley Aplicable. Los actos administrativos fruto del ejercicio de facultades excepcionales no podrán ser sometidos a arbitramento por ser competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa. (h) Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, situación que deberá mantenerse de su parte en todo momento del proceso. En todo caso, ningún árbitro podrá ser empleado, socio o contratista del Concesionario, de los socios del Concesionario, de la ANI, del Ministerio de Transporte o sus entidades descentralizadas o adscritas, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor o del Concesionario o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la ANI, del Concesionario, del Interventor, de los accionistas del Concesionario, de los accionistas delTRIBUNAL ARBITRAL VÍA PACÍFICO S.A.S. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– LAUDO ARBITRAL ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --10/351--

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Interventor o de los apoderados de las Partes. Igualmente, no podrá ser árbitro quién al momento de la designación sea coárbitro en algún proceso en que alguno de los apoderados de las Partes sea a su vez coárbitro. (i) El término del proceso arbitral así como las suspensiones del término del proceso arbitral se regirán por lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, las Partes de común acuerdo y previo a la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, podrán concederle un término mayor al señalado en la Ley, para lo cual bastará la suscripción de un memorial conjunto de las Partes o de sus apoderados que así lo informe a los árbitros designados, el cual hará parte integrante del presente pacto arbitral sólo para efectos del proceso arbitral en que se realice dicha manifestación. (j) Las Partes acuerdan que en el evento en que se convoque el Tribunal de Arbitramento, los efectos de la cláusula compromisoria serán extensivos a aquellas empresas, sociedades o personas naturales que hayan presentado conjuntamente la Oferta, en la medida que dichos sujetos expresaron su consentimiento al momento de la presentación de la Oferta. (k) El inicio del trámite arbitral no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato.” Adicional a lo anterior, las partes acordaron sobre el pacto arbitral en la cláusula octava del Otrosí No. 2 al Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 003TRIBUNAL ARBITRAL VÍA PACÍFICO S.A.S. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– LAUDO ARBITRAL

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de 6 de julio de 2016, celebrado entre la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– y el concesionario VÍA PACÍFICO S.A.S. (Carpeta “02 PRUEBAS/ 01. 123019 CD PRUEBAS No 1 PBAS VIRTUALES APORTADAS CON LA DEMANDA INICIAL 03 07 2020 (61 archivo virtuales) AMAZONFOLIO 1” archivo “55_6. Otrosi No. 2” página 39), lo siguiente: “CLÁUSULA OCTAVA. FÓRMULA DE LIQUIDACIÓN POR TERMINACIÓN ANTICIPADA DURANTE LA FASE DE PRECONSTRUCCIÓN. Modificar el literal (a) de la Sección 18.3 de la Parte General del Contrato de Concesión quedando así:” (…) “El valor reconocido por estas actividades se definirá con base en los valores brutos (sin incluir depreciaciones, amortizaciones o valoraciones) que corresponderán exclusivamente a los costos directos asociados con estas actividades y será establecido por las Partes de mutuo, o, en su defecto, por el Tribunal de Arbitramento pero en todo caso su valor no podrá ser superior al consignado en los registros contables del Patrimonio Autónomo para estos rubros, registrados en los estados financieros y certificados por el Interventor. Para determinar este valor máximo de reconocimiento durante la ejecución del Contrato, el Interventor remitirá la respectiva certificación de los valores aprobados, a la ANI y al Concesionario, dentro de los treinta (30) Días siguientes conforme con lo previsto en la Sección 4.2(q). Las discrepancias relacionadas con la certificación del Interventor serán resueltas

directamente entre las Partes, por el Tribunal de Arbitramento a solicitud de cualquiera de ellas, salvo que no hubieren sido manifestadas dentro de los treinta (30) DíasTRIBUNAL ARBITRAL VÍA PACÍFICO S.A.S. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– LAUDO ARBITRAL

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siguientes a su recepción, evento en el cual la certificación del Interventor no podrá ser objeto de controversia posterior.” 3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso 3.1. El día 3 de julio de 2020 fue radicada por VÍA PACÍFICO S.A.S. la demanda arbitral que convocó la integración de un tribunal arbitral con fundamento en la cláusula arbitral antes transcrita1. 3.2. El día 20 de agosto de 2020, luego de unos cambios de fecha2, fue celebrada la reunión de designación de los árbitros siendo designados mediante la modalidad de mutuo acuerdo, conforme a lo acordado por las partes, los abogados JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ, HERNÁN GUILLERMO ALDANA DUQUE y JOSÉ PABLO DURÁN GÓMEZ3, quienes aceptaron en la oportunidad debida y suministraron el correspondiente deber de información4. 3.3. La audiencia de instalación del Tribunal arbitral se celebró el día 22 de septiembre de 2020 en la que se declaró instalado, se designó secretario ad-hoc para la audiencia y se designó secretario del Tribunal. Igualmente, se fijó el lugar de funcionamiento y secretaría en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de 1 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1/ 01. 123019 CD PRINCIPAL No 1 DEMANDA E INSTALACION FOLIO 1/01. 123019 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES-RADICACION DEMANDA (4 archivos virtuales)”

archivos “01. Demanda inicial, 02. Poder Convocante, 03. Certificado Convocante, 04. Recibo”. 2 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1/ 02. 123019 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES-INSTALACION (6 archivos virtuales)” archivo “01 DESIGNACION DE ARBITROS” página 11 a 46. 3 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1/ 02. 123019 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES-INSTALACION (6 archivos virtuales)” archivo “02 DESIGNACION DE ARBITROS” página 5 y 6. 4 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1/ 02. 123019 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES-INSTALACION (6 archivos virtuales)” archivo “03 NOTIFICACION ARBITROS”.TRIBUNAL ARBITRAL VÍA PACÍFICO S.A.S. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– LAUDO ARBITRAL

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la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconoció personería al abogado de la parte Convocante y Convocada5, se autorizó la utilización de medios electrónicos para presentación y trámite de los escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos y cómputo de términos, se suministró la información de contacto de las partes y apoderados, se profirió auto inadmisorio de la demanda concediendo un término de cinco (5) días para subsanar los defectos indicados6. Una vez subsanados por la parte Convocante los defectos señalados7, el 6 de octubre de 2020 se profirió auto admisorio de la demanda disponiendo su traslado por el término de veinte (20) días habiendo remitido el demandante copia de la demanda y su subsanación con todos sus anexos al demandado según acreditación que reposa en el expediente y se ordenó notificar personalmente a la parte Convocada, al MINISTERIO PÚBLICO – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO8. El 15 de octubre de 2020 el secretario envió y fue recibida por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI–9 y el MINISTERIO PÚBLICO – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN10 el mensaje de notificación personal por medios electrónicos a través de correo electrónico certificado con el traslado correspondiente, así mismo, en este mismo día fue recibido el mensaje de notificación personal en el buzón electrónico de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO11. El 20 de octubre de 2020 fue presentado escrito de solicitud de adición del auto admisorio de la demanda por la AGENCIA NACIONAL 5 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “27. 01 22 21 Acta 05 Auto 07 Fija fecha

de octubre de 2020 fue presentado escrito de solicitud de adición del auto admisorio de la demanda por la AGENCIA NACIONAL 5 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “27. 01 22 21 Acta 05 Auto 07 Fija fecha conciliacion f2”. 6 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1/ 02. 123019 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES-INSTALACION (6 archivos virtuales)” archivo “05 ACTA DE INSTALACION”. 7 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “05. 09 23 20 VIA PACIFICO Subsanación de la demanda” y “06. 09 23 20 VIA PACIFICO 200923 Memorial subsanación de la demanda”. 8 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “09. 10 07 20 Acta 02 Auto 03 Admision demanda subsanada f2”. 9 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “11. 10 15 20 Notif Ani f16”. 10 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “12. 10 15 20 Notif Procuraduria f14”. 11 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “13. 10 15 20 Notif Agencia defensa juridica estado f5”.TRIBUNAL ARBITRAL VÍA PACÍFICO S.A.S. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– LAUDO ARBITRAL

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DE INFRAESTRUCTURA –ANI–12. El 23 de octubre de 2020 se profirió auto por medio del cual se decidió no adicionar el auto admisorio de la demanda13. 3.4. El 1 de octubre de 2020 tomó posesión como Secretario del Tribunal ante el Arbitro Presidente el abogado JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC14 luego de haber dado estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 201215. 3.5. El 29 de diciembre de 2020 fue contestada la demanda en tiempo por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI–, en la misma si fue objetado el juramento estimatorio contenido en la demanda16. 3.6. No fue contestada la demanda por el MINISTERIO PÚBLICO – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pesar de haber sido notificada en debida forma17. 3.7. No fue contestada la demanda por la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, a pesar de haber sido notificada en debida forma18. 3.8. Luego de haberse surtido el traslado correspondiente, el 21 de enero de 2021 fue radicado en tiempo por VÍA PACÍFICO S.A.S. un escrito en el que se pronuncia 12 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “17. 10 20 20 ANI Solicitud adicion AAD f5”. 13 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “18. 10 23 20 Acta 03 Auto 04 Decide adicion AAD f4”. 14 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “08. 10 01 20 Acta posesion secretario f1”. 15 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1/ 02.

03 Auto 04 Decide adicion AAD f4”. 14 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “08. 10 01 20 Acta posesion secretario f1”. 15 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1/ 02. 123019 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES-INSTALACION (6 archivos virtuales)” archivo “06 POST INSTALACION” página 12 y 13 y Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “03. Correo comunicacion partes Aceptacion secretario”. 16 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “21. 12 29 20 ANI Contestacion demanda f164”. 17 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivos “12. 10 15 20 Notif Procuraduria f14” y “15. 10 15 20 Remision doc Notif Procuraduria f5”. 18 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivos “13. 10 15 20 Notif Agencia defensa juridica estado f5” y “16. 10 15 20 Remision doc Notif Agencia defensa juridica estado f5”.TRIBUNAL ARBITRAL VÍA PACÍFICO S.A.S. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– LAUDO ARBITRAL

------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --15/351-- sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda19 y sobre la objeción al juramento estimatorio20. 3.9. Previo a la audiencia de conciliación y de fijación de honorarios y gastos del Tribunal programada21, VÍA PACÍFICO S.A.S. el 8 de febrero de 2021 radica escrito de reforma de la demanda integrada en un solo escrito22. El 8 de febrero de 2021 se profirió auto admisorio de la reforma de la demanda y se dispuso su traslado por el término de diez (10) días23. El 12 de febrero de 2021 la parte Convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la reforma de la demanda24. Luego del traslado respectivo del recurso a la contraparte, en Auto No. 09 de 23 de febrero de 2021 el Tribunal resuelve el recurso de reposición interpuesto confirmado la decisión25. 3.10. El 15 de marzo de 2021 fue contestada la reforma de la demanda en tiempo por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI–, en la misma si fue objetado el juramento estimatorio contenido en la demanda26.

19 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “25. 01 21 21 VIA PACIFICO Pronunciamiento Excepciones contestacion demanda f22”. 20 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “26. 01 21 21 VIA PACIFICO Pronunciamiento Objeción juramento estimatorio f4”. 21 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “27. 01 22 21 Acta 05 Auto 07 Fija fecha conciliacion f2”. 22 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “30. 02 08 21 VIA PACIFICO Reforma de la demanda f130”. 23 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “31. 02 08 21 Acta 06 Auto 08 admite reforma f2”. 24 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “34. 02 12 21 ANI Recurso de reposición AA Reforma demanda f3”. 25 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “38. 02 23 21 Acta 07 Auto 09 Decide reposicion f4”. 26 Carpeta “01 PRINCIPAL/PRINCIPAL No 1” archivo “41. 03 15 21 ANI Contestacion reforma demanda f160”.TRIBUNAL ARBITRAL VÍA PACÍFICO S.A.S. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– LAUDO ARBITRAL ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --16/351--

------------------------------------------------------------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --16/351-- 3.11. No fue contestada la reforma de la demanda por el MINISTERIO PÚBLICO – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pesar de haber sido notificada en debida forma27. 3.12. No fue contestada la reforma de la demanda por la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, a pesar de haber sido notificada en debida forma28. 3.13. Luego de haberse surtido el traslado correspondiente, el 25 de marzo de 2021 fue radicado en tiempo por VÍA PACÍFICO S.A.S. un escrito en el que se pronuncia sobre las excepciones propuestas en la contestación de la reforma de la demanda29 y sobre la objeción al juramento estimatorio30. 3.

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