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Laudo 123264 JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ VS. SOAIN SOFTWARE ASSOCIATES S.A.S

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 123264 JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ VS. SOAIN SOFTWARE ASSOCIATES S.A.S
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

contra SOAIN SOFTWARE ASSOCIATES S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

1

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y

CONCILIACIÓN

TRIBUNAL ARBITRAL DE JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE

INVALIDEZ, COMO PARTE CONVOCANTE, CONTRA SOAIN SOFTWARE

ASSOCIATES S.A.S., COMO PARTE CONVOCADA

RAD. 123264

LAUDO ARBITRAL

BOGOTÁ D.C., SEPTIEMBRE VEINTE (20) DE DOS MIL VEINTIUNO

(2021)TRIBUNAL ARBITRAL DE JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

contra SOAIN SOFTWARE ASSOCIATES S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

2

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., septiembre veinte (20) de dos mil veintiuno (2021)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, como Parte Convocante, contra SOAIN SOFTWARE ASSOCIATES S.A.S., como Parte Convocada.

CAPÍTULO PRIMERO

arbitral promovido por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, como Parte Convocante, contra SOAIN SOFTWARE ASSOCIATES S.A.S., como Parte Convocada.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1.- PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES:

1.1.- PARTE CONVOCANTE:

La parte Convocante es JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ (en adelante “La Junta”, “La JNCI ”, la “Demandante” o la “Convocante”), órgano del Sistema de Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscrita al Ministerio de Trabajo, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con NIT. 830026324-5, representada legalmente por la señora MARY PACHÓN PACHÓN, identificado con cédula de ciudadanía No 41737900, o por quien haga sus veces.

La parte Convocante ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado debidamente constituido1.

1.2.- PARTE CONVOCADA

La parte Convocada es SOAIN SOFTWARE ASSOCIATES S.A.S , en lo sucesivo, la “SOAIN”, la “Demandada”, o la “Convocada”, persona jurídica de derecho privado, identificada con NIT 900. 197.910-8, representada legalmente por el señor EDWIN ORLANDO ROZO MEDELLÍN, identificado con cédula de ciudadanía No 93408349, o por quien haga sus veces.

1 C. 01 Principal / 01. 12 3264 CD Principal No 1 Demanda e instalación folio 1 / 01. 123264 Principal No 1

cédula de ciudadanía No 93408349, o por quien haga sus veces.

1 C. 01 Principal / 01. 12 3264 CD Principal No 1 Demanda e instalación folio 1 / 01. 123264 Principal No 1 Documentos virtuales – radicación demanda / 02. PoderTRIBUNAL ARBITRAL DE JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

contra SOAIN SOFTWARE ASSOCIATES S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

3 La parte Convocada compareció al proceso por intermedio de apoderado debidamente constituido2.

2.- EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral aparece visible en la Cláusula Décima Quinta del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTRO DE SOFTWARE, celebrado el 31 de octubre de 2017, entre la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE

INVALIDEZ y SOAIN SOFTWARE ASSOCIATES S.A.S3.

La cláusula es del siguiente tenor:

“DÉCIMA QUINTA: CLÁUSULA COMPROMISORIA LEGISLACIÓN APLICABLE: Las partes manifiestan expresamente su voluntad de someter a decisión arbitral cualquier diferencia que se suscite en este contrato o su ejecución. Desde ya se escoge el centro arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá y se someten a su reglamento, Los árbitros decidirán en derecho y según principios técnicos, para lo cual tendrán en cuenta las normas que existan sobre arbitramento. La aplicación, interpretación o ejecución del presente contrato así como el almacenamiento cloud se regirá exclusivamente por las leyes de la República de Colombia. Los costos, gastos e impuestos que llegaren a causarse y en los que cada

La aplicación, interpretación o ejecución del presente contrato así como el almacenamiento cloud se regirá exclusivamente por las leyes de la República de Colombia. Los costos, gastos e impuestos que llegaren a causarse y en los que cada parte incurra por la suscripción de este contrato, serán asumidos por cada una de ellas”.

Dicha cláusula arbitral reúne los requisitos de existencia y validez exigidos por la ley para el pacto arbitral, y para los actos jurídicos en general, sin que se ha invocado ni acreditado en el proceso que haya existido algún vicio que afecte la validez o existencia del mismo.

Como se observa las partes han pactado que el Laudo arbitral se profiera “ en derecho y según principios técnicos, para lo cual tendrán en cuenta las normas que existan sobre arbitramento”. A renglón seguido se lee: “ La aplicación, interpretación o ejecución del presente contrato así como el almacenamiento cloud se regirá exclusivamente por las leyes de la República de Colombia.” De conformidad con lo anterior, el Tribunal enti ende que, comoquiera que el desarrollo contractual se debe regir por las leyes colombianas, el presente Laudo Arbitral debe ser proferido en Derecho.

3.- EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

3.1.- El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, para lo cual fueron practicadas la totalidad de las pruebas decretadas y no desistidas por las partes.

2 C. 01 Principal / 02. 123264 Principal No 1. Documentos virtuales – instalación / 04. Poder Convocada.

pruebas decretadas y no desistidas por las partes.

2 C. 01 Principal / 02. 123264 Principal No 1. Documentos virtuales – instalación / 04. Poder Convocada. 3 Cuaderno 02. MM Pruebas. 01. 123264 CD Pruebas No 1 Pbas virtuales demanda inicial. Archivo 23.TRIBUNAL ARBITRAL DE JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

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Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

4

3.2.- La demanda arbitral fue presen tada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 13 de julio de 20204.

3.3.- De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria y en el artículo 14 de la ley 1563 de 2012, mediante sorteo público realizado el 21 de julio de 2020, se designaron como árbitros principales a los Dres. RICARDO URDANETA HOLGUÍN, JOSÉ FELIPE NAVIA ARROYO y MÓNICA JANER SANTOS. Los doctores RICARDO URDANETA HOLGUÍN y MÓNICA JANER SANTOS aceptaron el nombramiento mediante sendas comunicaciones dirigidas al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá5.

Entretanto, el Dr. JOSÉ FELIPE NAVIA ARROYO declinó de su designación, según consta en comunicación emitida con fecha de 25 de julio de 2020, habida cuenta que a dicha fecha fungía en calidad de árbitro en cinco (5) Tribunales en los que interviene una entidad pública , por lo que se procedió

según consta en comunicación emitida con fecha de 25 de julio de 2020, habida cuenta que a dicha fecha fungía en calidad de árbitro en cinco (5) Tribunales en los que interviene una entidad pública , por lo que se procedió a informar al Dr. LUIS GUILLERMO ACERO GALLEGO sobre su designación, quien aceptó el nombramiento mediante comunicación dirigida al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 27 de julio de 20206.

3.4.- El 31 de agosto de 2020 se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto 1 se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral y se nombró secretario al Dr. HORACIO CRUZ TEJADA. Asimismo, se profirió el Auto 2, mediante el cual admitió la demanda arbitral. A la audiencia asistieron las apoderadas judiciales de las partes y el representante del Ministerio Público7.

3.5. Por su parte, en la oportunidad señalada en la ley, el Dr. HORACIO CRUZ TEJADA manifestó su aceptación frente a la designación en calidad de secretario y tomó posesión del cargo ante el Tribunal el 16 de septiembre de 20208.

3.6. El 16 de setiembre de 2020 se surtió notificación por medios electrónicos del Auto Admisorio de la demanda arbitr al, tanto al Ministerio Público, como a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. El enlace para acceder al expediente fue compartido9.

4 C. 01 Principal / 02. 123264 Principal No 1. Documentos virtuales radicación demanda

a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. El enlace para acceder al expediente fue compartido9.

4 C. 01 Principal / 02. 123264 Principal No 1. Documentos virtuales radicación demanda 5 C. 01 Principal / Principal No 1/ 01. 123264 Cd Principal No 1 Demanda e instalación / 02. 123264 Principal No

1. Documentos virtuales – Instalación / 02. Etapa 01 designación árbitros y 03. Etapa 02 Notificaciones Árbitros.

6 C. 01 Principal / Principal No 1/ 01. 123264 Cd Principal No 1 Demanda e instalación / 02. 123264 Principal No

1. Documentos virtuales – Instalación / 02. Etapa 01 designación árbitros

7 C. 01 Principal / Principal No 1/ 01. 123264 Cd Principal No 1 Demanda e instalación / 02. 123264 Principal No

1. Documentos virtuales – Instalación / 08. Acta de Instalación

8 C. 01 Principal / Principal No 1/ 01. 123264 Cd Principal No 1 Demanda e instalación / 02. 123264 Principal No

1. Documentos virtuales – Instalación / 11. Aceptación secretario

9 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales f ase jurisdiccional / 006. Notificación auto admisorio al Min Pco y ANDJE – sept 16 de 2020.TRIBUNAL ARBITRAL DE JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

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5 3.7.- Dentro de la oportunidad legal, la parte Convocada presentó escrito de

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5 3.7.- Dentro de la oportunidad legal, la parte Convocada presentó escrito de contestación de la demanda formulando excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio10.

3.8. Mediante Auto 3 de 1° de diciembre de 2020 , el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda arbitral , ordenó correr traslado de las excepciones de mérito y de la objec ión al juramento estimatorio . Asimismo, convocó a las partes, a sus apoderados y al Ministerio Público, a audiencia de conciliación, providencia de la que fue comunicada la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 10 de diciembre de 202011.

3.9.- El 9 de diciembre de 2020 , dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones de mérito propuestas respecto de la demanda arbitral12.

3.10.- El 15 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin que se haya logrado acuerdo alguno13.

3.11.- Mediante Auto 4 de 15 de diciembre de 2020, el Tribunal fijó las sumas por concepto de honorarios del Tribunal y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas oportunamente por las partes 14. En consecuencia, el Tribunal procedió a convocar a las partes y al Ministerio Público a la primera audiencia de trámite para el 19 de enero de 202115.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y

ALEGACIONES.

de trámite para el 19 de enero de 202115.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y

ALEGACIONES.

4.1.- La primera audiencia de trámite se celebró el 1 9 de diciembre de 2021. Mediante Auto 6, proferido en dicha audiencia, el Tribunal se declaró competente para conocer de las pretensiones contenidas en la demanda arbitral, formulada por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, como Parte Convocante, contra SOAIN SOFTWARE ASSOCIATES S.A.S., como Parte Convocada16.

10 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 012. Convocado-Contestación de la demanda arbitral 11 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 013. Acta 2. Auto 3 12 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 016. Correo Convocante descorre traslado excepciones de mérito y objeción al juramento; 017. Memorial Convocante descorre traslado excepciones de mérito y objeción al juramento. 13 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 024. Acta 3. Audiencia de conciliación y Auto fija honorarios del Tribunal y gastos del Centro. 14 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 024. Acta 3. Audiencia de conciliación y Auto fija honorarios del Tribunal y gastos del Centro; 030. Informe secretarial pago de honorarios y gastos del Centro.

conciliación y Auto fija honorarios del Tribunal y gastos del Centro; 030. Informe secretarial pago de honorarios y gastos del Centro. 15 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 033. Acta 4. Auto convoca a primera audiencia de trámite. 16 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 035. Acta 5. Primera audiencia de trámite y solicitud Convocante.TRIBUNAL ARBITRAL DE JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

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6 4.2.- En firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, procedió a pronunciarse sobre el decreto de pruebas, mediante Auto 7, providencia que fue impugnada por las partes y el Ministerio Público17. 4.3.- Mediante Auto 8 proferido en l a misma audiencia, se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra la providencia mediante la cual el Tribunal decretó pruebas18. 4.4.- Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera:

4.4.1.- En audiencia celebrada por el sistema de telepresencia del Centro de Arbitraje el 2 de febrero de 2021, se surtió el interrogatorio de las partes; por la parte Convocante se recibió l a declaración de la Doctora MARY PACHÓN PACHÓN, en calidad de representante legal de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Por la parte Convocada, se recibió la declaración del ingeniero EDWIN ORLANDO ROZO MEDELLÍN, en calidad de representante legal de SOAIN SOFTWARE ASSOCIATES S.A.S.

CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Por la parte Convocada, se recibió la declaración del ingeniero EDWIN ORLANDO ROZO MEDELLÍN, en calidad de representante legal de SOAIN SOFTWARE ASSOCIATES S.A.S.

Asimismo, se recibió el testimonio del señor ROGER QUINTERO GÉLVEZ19.

4.4.2.- El 3 de febrero de 2021 , en audiencia celebrada por el sistema de telepresencia del Centro de Arbitraje, se recibió el testimonio de JENNY PAOLA RODRIGUEZ ORJUELA y JAZMINE DUFFAY ARÉVALO RAMIREZ20. 4.4.3.- En la audiencia celebrada el 4 de febrero de 2021, se practicó el interrogatorio de los peritos que suscribieron el dictamen pericial presentado por la parte Convocante 21, titulado: “ ANÁLISIS, VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA SOLUCIÓN BPMS EN LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDE Z”. Comparecen a la audiencia el representante legal de la firma ADALID CORP SAS, Dr. ANDRÉS GUZMAN CABALLERO, así como los peritos HUGO ARMANDO CENDALES PRIETO y ENDRICK DANN AXEL DIAZ ORTEGA . Dicha diligencia fue suspendida y reanudada el 15 de febrero de 2021, fecha en la que se continuó con el contra interrogatorio a los peritos22. 4.4.4. El 4 de febrero de 2021, fue remitida a los apoderados de las partes y al Ministerio Púbico , la presentación en PowerPoint y documentos compartidos por la firma ADALID CORP SAS en el curso de la diligencia adelantada en la misma fecha.

al Ministerio Púbico , la presentación en PowerPoint y documentos compartidos por la firma ADALID CORP SAS en el curso de la diligencia adelantada en la misma fecha.

17 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 035. Acta 5. Primera audiencia de trámite y solicitud Convocante. 18 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdicc ional / 035. Acta 5. Primera audiencia de trámite y solicitud Convocante. 19 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 80. Acta 6. Audiencia práctica de pruebas febrero 3 de 2021; C.03. Audios y videos 20 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 86. Acta 7. Audiencia práctica de pruebas febrero 2 de 2021; C.03. Audios y videos 21 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 87. Acta 8. Audiencia práctica de pruebas febrero 4 de 2021; C.03. Audios y videos

22 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 99. Acta 11. Audiencia práctica de pruebas febrero 15 de 2021; C.03. Audios y videosTRIBUNAL ARBITRAL DE JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

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7 4.4.5. El 5 de febrero de 2021, la apoderada de la parte Convocada descorrió

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7 4.4.5. El 5 de febrero de 2021, la apoderada de la parte Convocada descorrió traslado de los documentos compa rtidos por la firma ADALID CORP SAS y enviados por secretaría el 4 de febrero pasado23.

4.4.6. El 8 de febrero de 2021, la apoderada de la parte Convocante remitió a la secretaría del Tribunal memorial solicitando no incorporar los documentos entregados por los peritos de ADALID CORP SAS24.

4.4.7.- En la audiencia llevada a cabo el 9 de febrero de 2021, se practicó el testimonio de DIANA NELLY GUZMAN LARA. Dicha diligencia fue suspendida y reanudada el 12 de febrero de 202125.

Asimismo, mediante Auto 19 de 9 de febrero de 2021 , se reprogramó la práctica de unas pruebas y se tomaron las siguientes decisiones26:

4.4.7.1. No tener en cuenta los documentos allegados por la firma ADALID CORP SAS en audiencia celebrada el 4 de febrero de 2021, por las razones anotadas en la parte motiva de dicha providencia.

4.4.7.2. En la oportunidad procesal respectiva, esto es, en el laudo arbitral, se valorará el dictamen pericial presentado por la parte Convocante y elaborado por la firma ADALID CORP SAS , sin que para ello se tengan en cuenta los documentos acompañados en la audiencia celebrada el 4 de febrero de 2021, por las razones expuestas en dicha providencia.

elaborado por la firma ADALID CORP SAS , sin que para ello se tengan en cuenta los documentos acompañados en la audiencia celebrada el 4 de febrero de 2021, por las razones expuestas en dicha providencia.

4.4.8. El 16 de febrero de 2021 se practicó el interrogatorio de los peritos que suscribieron el dictamen pericial de contradicción presentado por la parte Convocada. Comparecieron a dicha audiencia el representante legal de la firma DPHIR SAS , Sr. EDWIN ALEXANDER CIFUENTES BASTIDAS , así como los peritos JOHN JAIRO ECHEVERRY ARISTIZABAL y FRANCISCO

JAVIER BRAVO VILLOTA27.

4.4.9. En audiencia celebrada el 22 de febrero de 2021, se recibió el testimonio de MARCELA PATIÑO ROJAS y CRISTIAN ERNESTO COLLAZOS SALCEDO28. 4.4.10. Mediante Auto 20 de 22 de febrero de 2021, en atención a lo dispuesto en los artículos 176 y 317 del CGP, el Tribunal aceptó el desistimiento del

23 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 89. Convocada descorre traslado documentos 24 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones vi rtuales fase jurisdiccional / 90. Correo Convocante descorre traslado documentos; 091. Convocante descorre traslado documentos. 25 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 92. Acta 9. Audiencia práctica de

traslado documentos; 091. Convocante descorre traslado documentos. 25 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 92. Acta 9. Audiencia práctica de pruebas febrero 9 de 2021; 096. Acta 10. Audiencia práctica de pruebas febrero 12 de 2021; C.03. Audios y videos. 26 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 92. Acta 9. Audiencia práctica de pruebas febrero 9 de 2021 27 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 100. Acta 12. Audiencia práctica de pruebas febrero 16 de 2021; C.03. Audios y videos. 28 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 109. Acta 13. Audiencia práctica de pruebas febrero 22 de 2021; C.03. Audios y videosTRIBUNAL ARBITRAL DE JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

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8 testimonio del señor VÍCTOR HUGO TRUJILLO HURTADO , presentado por la parte Convocante29. 4.4.11. En audiencia de 10 de marzo de 2021, se practicó el testimonio de LAURA CATALINA MORALES PARRA y SARA ADRIANA MOLINA MORENO30. 4.4.12. En audiencia celebrada el 16 de marzo de 2021 se recibió el testimonio de CARMEN YANETH HOYOS VARGAS . Dicha diligencia fue suspendida y

MORENO30. 4.4.12. En audiencia celebrada el 16 de marzo de 2021 se recibió el testimonio de CARMEN YANETH HOYOS VARGAS . Dicha diligencia fue suspendida y reanudada el 12 de abril de 2021. Dicho testimonio fue tachado la parte Convocante, en atención a lo dispuesto en el artículo 211 del CGP31. 4.4.13. En audiencia llevada a cabo el 23 de marzo de 2021, se practic ó el interrogatorio de la perito ADIELA MAIRA ACOSTA , quien suscribió el dictamen pericial “PERITAJE FINANCIERO. DAÑOS Y PERJUICIOS”32. 4.4.14. El 26 de marzo de 2021, dentro de la oportunidad señalada por el Tribunal mediante Autos 23 y 24 de 19 de marzo y 23 de marzo de 2021, respectivamente, el director Administrativo de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ , Dr. CRISTIAN ERNESTO COLLA ZOS, remitió al correo electrónico de la secretaría del Tribunal, los siguientes documentos33:

  1. Informe escrito ordenado por el Tribunal mediante Autos 23 y 24, proferidos el 19 y 23 de marzo de 2021, respectivamente, el cual fue acompañado de una serie de anexos que se incorporan al expediente; ii. Otrosí al contrato 022 de 2017, “debidamente autenticado de la confrontación con el original que se encuentra en poder de la junta nacional de calificación de invalidez” [sic]. 4.4.15. En la misma fecha, esto es, el 26 de marzo de 2021, el representante legal de la parte Convocada, allegó al correo electrónico de la secretaría del

Tribunal, los siguientes documentos34:

nacional de calificación de invalidez” [sic]. 4.4.15. En la misma fecha, esto es, el 26 de marzo de 2021, el representante legal de la parte Convocada, allegó al correo electrónico de la secretaría del Tribunal, los siguientes documentos34:

  1. Otrosíes 1 y 2 al contrato 022 de 2017, de fechas 30 de enero y 26 de abril de 2018, respectivamente. ii. “Comunicación radicada ante la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ No. “0 1 0 0 1 0 4 2 6 5” de 29/08/2018 de las 12:21:00 PM., en el que se hacía referencia al hecho de la entrega ante esa Entidad del “[…]documento anulado y tachado, -con referencia

al otrosí que prorrogaba el contrato hasta el 30 de septiembre de 201829 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 109. Acta 13. Audiencia práctica de pruebas febrero 22 de 2021. 30 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 115. Acta 15. Audiencia práctica de pruebas marzo 10 de 2021. C.03. Audios y videos 31 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 118. Acta 16. Audiencia práctica de pruebas marzo 16 de 2021. C.03. Audios y videos. 32 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 124. Acta 18. Audiencia práctica de pruebas marzo 23 de 2021. C.03. Audios y videos.

32 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 124. Acta 18. Audiencia práctica de pruebas marzo 23 de 2021. C.03. Audios y videos. 33 C. 02. MM Pruebas / 04. 123264 CD Pruebas No 1 Pbas virtuales aportadas por las partes 26 marzo 2021 / JNCI vs SOAIN. Pruebas aportadas por las partes en marzo 26 de 2021 / Documentos aportados por la Convocante 34 C. 02. MM Pruebas / 04. 123264 CD Pruebas No 1 Pbas virtuales aportadas por las partes 26 marzo 2021 / JNCI vs SOAIN. Pruebas aportadas por las partes en marzo 26 de 2021 / Documentos aportados por la Convocada.TRIBUNAL ARBITRAL DE JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

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9 esperando la corrección por parte de Junta Nacional para nuevamente entregarlo a la aseguradora y así formalizar la extensión”. 4.4.16. En audiencia celebrada el 6 de abril de 2021, se recibió el testimonio de BERNEL ALEXANDER CAMELO SANTIESTEBAN , prueba decretada de oficio mediante Auto 23 de 19 de marzo de 202135. 4.4.17. En audiencia celebrada el 12 de abril de 2021, además de continuar con la práctica del testimonio de CARMEN YANETH HOYOS VARGAS , se practicó el de SANDRA PATRICIA GUEVARA. En dicha diligencia el Tribunal requirió a la testigo a fin de allegar los documentos referidos en su declaración.

con la práctica del testimonio de CARMEN YANETH HOYOS VARGAS , se practicó el de SANDRA PATRICIA GUEVARA. En dicha diligencia el Tribunal requirió a la testigo a fin de allegar los documentos referidos en su declaración. Dicho testimonio fue tachado por el representante del Ministerio Público , en atención a lo dispuesto en el artículo 211 del CGP36. En dicha diligencia también se practicó el testimonio de SANTIAGO EUGENIO BARRAGÁN FONSECA, prueba decretada de oficio mediante Auto 23 de 19 de marzo de 202137. 4.4.18. Mediante Auto 27, proferido en la audiencia celebrada el 12 de abril de 2021, el Tribunal prescindió del testimonio de ROBERTO RODRÍGUEZ TORRES, en atención a lo dispuesto en el artículo 212 del CGP. Dicha prueba fue decretada de oficio mediante auto anterior. En dicha diligencia el Tribunal realizó control de legalidad38. 4.4.19. El 13 de abril de 2021, dentro del término otorgado por el Tribunal, la testigo SANDRA PATRICIA GUEVARA allegó al correo electrónico de la secretaría de1 Tribunal, con copia a todos los sujetos procesales, los siguientes documentos: i). Acta funcional 17 del 22 de febrero de 2018; ii). Controles de cambio; y iii). Evaluación ofertas BPMS COBA GROUP39.

4.4.20. El 17 de abril de 2021, siendo las 12:25 am, el apoderado de la parte Convocada, por fuera del término señalado por el Tribunal mediante Auto 26 de 12 de abril de 2021, descorrió el traslado de los documentos allegados por

Convocada, por fuera del término señalado por el Tribunal mediante Auto 26 de 12 de abril de 2021, descorrió el traslado de los documentos allegados por la testigo SANDRA PATRICIA GUEVARA y solicitó que no fueren incorporados al expediente. Tanto la parte Convocante, como el Ministerio Público, guardaron silencio. 4.4.21. Mediante Auto 28 de 19 de abril de 2021, el Tribunal ordenó la incorporación en el expediente de los documentos alleg ados por la testigo SANDRA PATRICIA GUEVARA y declaró cerrada la etapa probatoria del

35 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 131. Acta 20. Audiencia práctica de pruebas abril 6 de 2021. C.03. Audios y videos. 36 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 136. Acta 21. Audiencia práctica de pruebas abril 12 de 2021. C.03. Audios y videos.

37 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 136. Acta 21. Audiencia práctica de pruebas abril 12 de 2021. C.03. Audios y videos. 38 C.01 Principal / Principal No 1/ 03. Actuaciones virtuales fase jurisdiccional / 136. Acta 21. Audiencia práctica de pruebas abril 12 de 2021. 39 C. 02. MM Pruebas / 04. 123264 CD Pruebas No 1 Pbas virtuales aportadas por las partes 26 marzo 2021 / Documentos allegados por la testigo Sandra Patricia Guevara.TRIBUNAL ARBITRAL DE JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

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Documentos allegados por la testigo Sandra Patricia Guevara.TRIBUNAL ARBITRAL DE JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

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10 proceso. Los apoderados de las partes y el representante del Ministerio Público fueron convocados a audiencia para alegaciones finales40. 4.4.22. Mediante Auto 29 de 30 de abril de 2021, el Tribunal requirió a la parte Convocante a fin de allegar el documento completo que refiere al Acta No 37 de 15 de agosto de 201841.

4.4.23. En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal mediante Auto 29 de 30 de abril de 2021, en la misma fecha se expidió, con destino a la parte Convocante, certificación secretarial que refiere a la grabación del testimonio

de CARMEN YANETH HOYOS42.

4.4.24. El 3 de mayo de 2021, dentro de la oportunidad señalada por el Tribunal mediante Auto 29 d e 30 de abril de esta anualidad, la parte Convocante allegó documento completo que refiere al Acta No 37 de 15 de agosto de 2018. La parte Convocada y el Ministerio Público guardaron silencio en el término de traslado de dicho documento43.

4.4.25.- El 10 de mayo de 2021 se llevó a cabo la audiencia de alegaciones finales. Se hizo control de legalidad y se dejó constancia que el Tribunal autorizó a los apoderados de las partes remitir en el menor tiempo posible los escritos de alegatos de conclusión presentados. Antes de la finalización de dicha audiencia la apoderada de la parte Convocada envió al correo electrónico

autorizó a los apoderados de las partes remitir en el menor tiempo posible los escritos de alegatos de conclusión presentados. Antes de la finalización de dicha audiencia la apoderada de la parte Convocada envió al correo electrónico de la secretaría del Tribunal su escrito de alegatos de conclusión, el cual fue incorporado al expediente44. Entretanto, el escrito de alegatos de conclusión presentado por la parte Convocante fue remitido a la secretaría del Tribunal de forma posterior a

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