Laudo 1233 CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACION VS. BANCOLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1233 CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACION VS. BANCOLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
CONTRA
BANCOLOMBIA S.A .
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
CONTRA
BANCOLOMBIA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., Octubre treinta (30) de dos mil nueve (2009)
El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho la controversia suscitada entre CAJANAL S.A. E.P.S EN LIQUIDACIÓN ( en adelante CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, la parte actora, la parte convocante o la Convocante) y BANCOLOMBIA S.A. (en adelante BANCOLO MBIA, el BANCO DE COLOMBIA, el Banco, la parte demandada, la parte convocada o el Convocado), profiere el presente laudo arbitral des pués de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y en el Códig o de Procedimiento Civil, con lo cual decide la controversia en mención, plan teada en la demanda y en su contestación.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. Partes y representantes
La parte convocante en el presente proceso es CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, sociedad por acciones del orden nacional, vinculada al
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. Partes y representantes
La parte convocante en el presente proceso es CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, sociedad por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de Protección Social, sometida al régime n de las empresas industriales y comerciales del estado, legalmente c onstituida mediante escritura pública Número 0005003 del 7 de octubre de 2003, ot orgada ante la Notaría 18TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN
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2 de Bogotá. Compareció a este proceso a través de la señora MARÍA FANNY SANTAMARÍA TAVERA , en su calidad de apoderada con facultades para actuar como representante especial del Liquidador, según consta en el certificado de existencia y representación legal ex pedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y en los documentos obrantes a f olios 4 a 6 del cuaderno de pruebas No. 1. A la fecha la sociedad se encuent ra liquidada. Su apoderado judicial es el doctor JUAN JORGE ALMONACID SIERRA, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente pro ceso, de conformidad con el poder obrante a folio 46 del cuaderno principal No. 1.
La parte convocada es BANCOLOMBIA S.A., sociedad comercial anónima de carácter privado, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, legalmente constituida medi ante escritura pública
La parte convocada es BANCOLOMBIA S.A., sociedad comercial anónima de carácter privado, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, legalmente constituida medi ante escritura pública Número 388 de enero 24 de 1945 otorgada en la Notar ía Primera de Medellín, según consta en el certificado de existencia expedi do por la Superintendencia Financiera de Colombia (Folios 50 a 55 del cuaderno principal No.1). Dicha sociedad tiene actualmente su domicilio principal e n la ciudad de Medellín. Comparece a este proceso a través de la señora AGUEDA MARÍA DE LOS ÁNGELES HERRERA MORA , Representante Legal judicial, según consta en el certificado de expedido por la Superintendencia Fin anciera de Colombia. Su apoderado judicial es el doctor JAVIER TAMAYO JARAMILLO , a quien se le reconoció personería para actuar en el presente pro ceso, de conformidad con el poder obrante a folio 248 del mismo cuaderno princi pal.
2. El pacto arbitral
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra contenido en la cláusula décima sexta del “ Convenio No. 02 Prestación de Servicios de Recaudo Depósito de Aportes ”, de fecha 26 de abril de 2000, así como en el compromiso suscrito por las partes el 7 de febrero de 2008.
La cláusula décima segunda del denominado “ Convenio No. 02 Prestación de Servicios de Recaudo Depósito de Aportes ”, de fecha 26 de abril de 2000, es del siguiente tenor:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN
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Servicios de Recaudo Depósito de Aportes ”, de fecha 26 de abril de 2000, es del siguiente tenor:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN
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3 “CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- ARBITRAMENTO: Cualquier diferencia o controversia que surja entre las part es en razón de este contrato, con motivo de la interpretación de su obj eto y/o contenido obligaciones, durante su ejecución, desarrollo, liq uidación y/o terminación del mismo, que no pueda solucionarse en desarrollo de la cláusula anterior se someterán a la solución de un tribunal de arbitramento designado de común acuerdo y a falta d e acuerdo por el director del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Santafé de Bogotá, D.C. mediante sorteo entre los árbitros suscritos en las listas del citado centro, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas: a) El tribunal e stará integrado por tres abogados en ejercicio. b) La organización inte rna del tribunal se sujetará a las reglas previstas en el código de com ercio y a las normas establecidas por el centro de arbitramento y conciliación de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, D.C. c) El laudo o decisión del tribunal se proferirá en derecho. d) E l tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. Las diferen cias que se susciten entre las partes con ocasión de la activid ad contractual, que
decisión del tribunal se proferirá en derecho. d) E l tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. Las diferen cias que se susciten entre las partes con ocasión de la activid ad contractual, que no puedan solucionarse en desarrollo de la cláusula anterior, serán sometidas a la decisión de Tribunales de Arbitramen to, cuya constitución y funcionamiento se ceñirán a las norm as legales vigentes en la materia.” 1
De otro lado, mediante compromiso fechado el 7 de f ebrero de 2008, las partes acordaron las siguientes cláusulas:
“ PRIMERA. Objeto . Las partes acuerdan que el conflicto actualmente existente entre ellas, el cual se identifica más ad elante, sea resuelto por un Tribunal de Arbitramento integrado por tres árbitros, abogados, que decidirán en derecho. El Tribunal Arbitral func ionará en la ciudad de Bogotá D.C., en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., ubicada en la Av enida el Dorado 68D-35.
“SEGUNDA. Naturaleza del proceso . El Tribunal de Arbitramento será de naturaleza institucional y se regirá por la s reglas previstas en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliació n de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
“TERCERA. Integración del Tribunal . El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros que serán designados me diante sorteo realizado por el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., de acuerdo con l as siguientes reglas:
integrado por tres árbitros que serán designados me diante sorteo realizado por el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., de acuerdo con l as siguientes reglas:
a) Los apoderados de las partes presentarán conjunt amente al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Bogotá D.C. una lista de 12 candidatos en tre quienes se hará el sorteo de los árbitros principal es y de sus suplentes.
b) Para la elaboración de la lista de que trata el literal anterior, las partes intercambiarán un listado de al menos 17 candidatos elaborado por cada una de ellas. De la l ista presentada por cada parte, la otra elegirá seis can didatos.
1 Folios 416 y 417 del Cuaderno de Pruebas No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN
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4 No obstante, si en las listas existieren candidatos coincidentes, éstos quedarán incluidos automáticame nte en la lista definitiva de la cual se hará sorteo.
c) Los árbitros que resulten designados por el sort eo, podrán declararse impedidos y serán recusables por las cau sales establecidas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
“CUARTA. Indicación de las diferencias y conflictos sometidos al arbitraje . Las diferencias y conflictos sometidos a decisión del
establecidas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
“CUARTA. Indicación de las diferencias y conflictos sometidos al arbitraje . Las diferencias y conflictos sometidos a decisión del Tribunal Arbitral son aquéllos relacionados con la ejecución del CONVENIO NRO. 2 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECAUDOS DE APORTES y que aparecen planteados (i) en la dem anda de convocatoria a un Tribunal Arbitral, presentada por CAJANAL S.A. EPS – En liquidación el día 9 de octubre de 2007, ( ii) en la respuesta a la demanda y en las excepciones perentorias formu ladas por BANCOLOMBIA el día 16 de enero de 2008, (iii) así c omo en el escrito por el cual CAJANAL S.A. EPSEn liquidación descor rió el traslado de las excepciones formuladas por BANCOLOMBIA, cuyas c opias se anexan a este contrato de compromiso.
“La demanda arbitral formulada por CAJANAL S.A. EPS – En Liquidación, el escrito de respuesta a la demanda y excepciones perentorias formuladas por BANCOLOMBIA y el escrito por el cual CAJANAL S.A. EPS – En Liquidación descorrió el tras lado de las excepciones, hacen parte integrante de este contrat o de compromiso.
“QUINTA. Indicación del proceso en curso . De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 119 del D ecreto 1818 de 1998, por el cual se compiló el artículo 3º. del Decreto 2279 de 1989 – modificado por el artículo 117 de la Ley 446 de 199 8-, las partes
establecido en el literal c) del artículo 119 del D ecreto 1818 de 1998, por el cual se compiló el artículo 3º. del Decreto 2279 de 1989 – modificado por el artículo 117 de la Ley 446 de 199 8-, las partes disponen que el Tribunal de Arbitramento que se int egrará en virtud de lo establecido en este contrato de compromiso, cono zca del litigio que estaba siendo tramitado en el proceso Arbitral conv ocado por CAJANAL S.A. EPS – En Liquidación en contra de BANC OLOMBIA S.A. y en virtud del cual se integró el Tribunal Ar bitral conformado por los doctores Jorge Enrique Ibáñez Najar, Luís Herna ndo Gallo Medina y Francisco Morris Ordóñez, el cual funcionará en e l Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá D.C.
“SEXTA. Cesación de funciones del Tribunal Arbitral integrado por los doctores Jorge Enrique Ibáñez Nájar, Luis H ernando Gallo Medina y Francisco Morris Ordóñez. De conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 167 del Decreto 1818 de 1988, por el cual se compiló el artículo 43 Decreto 2279 de 1 989, las partes disponen que el Tribunal Arbitral integrado por los doctores Jorge Enrique Ibáñez Najar, Luís Hernando Gallo Medina y Francisco Morris Ordóñez cese en sus funciones y ponga a disposición del Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el expediente arbitral y la actuación adelantada. Para el efecto, al momento de suscribir el presente documen to, las partes y
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el expediente arbitral y la actuación adelantada. Para el efecto, al momento de suscribir el presente documen to, las partes y sus apoderados firmarán un memorial dirigido al Tr ibunal Arbitral integrado por los doctores Jorge Enrique Ibáñez Náj ar, Luis Hernando Gallo Medina y Francisco Morris Ordóñez, mediante e l cual solicitarán al Tribunal cesar en sus funciones y poner a dispos ición del Director del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámar a de Comercio de Bogotá D.C., el expediente arbitral y la actuación adelantada hasta laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN
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5 fecha. Una copia de este memorial se anexará al pre sente contrato de compromiso y formará parte integrante del mismo.
“SÉPTIMA. Entrega del compromiso al Centro de Arbit raje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C . Las partes acuerdan hacer entrega de un ejemplar de este contr ato al Director del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., para que dicho Centro proceda a presta r su apoyo en las gestiones necesarias para la integración del Tribun al Arbitral.
“OCTAVA. Entrega del expediente y actuación procesa l . Una vez se haya producido la aceptación de los Árbitros que integrarán el
gestiones necesarias para la integración del Tribun al Arbitral.
“OCTAVA. Entrega del expediente y actuación procesa l . Una vez se haya producido la aceptación de los Árbitros que integrarán el Tribunal Arbitral, el Director del Centro de Arbitr aje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. pondrá a disposic ión de los Árbitros el expediente arbitral y la actuación proc esal adelantada. Es intención de CAJANAL S.A. EPS – En Liquidación y de BANCOLOMBIA, que las actuaciones procesales realiza das por cada una de las partes en el proceso arbitral que estaba en curso, conserven validez y sean retomadas por el Tribunal Arbitral que se integrará en virtud de este contrato de compromiso. Por lo tanto, la presentación de la demanda por parte de CAJANAL S.A . EPS – En Liquidación, la respuesta a la demanda y a las exce pciones perentorias formuladas por BANCOLOMBIA y el pronunc iamiento de CAJANAL S.A. EPS – En Liquidación frente a las exce pciones y los poderes conferidos a los respectivos apoderados arb itrales, conservarán plena validez.
“NOVENA. Tarifas del Arbitraje . Para la liquidación de los honorarios de los árbitros y secretario, así como para la dete rminación de los gastos de administración, se observará lo previsto en los artículos 25, 26, 27 y 28 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
“DÉCIMA. Anexos . Hacen parte integrante de este contrato de compromiso los siguientes documentos: (i) demanda a rbitral
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“DÉCIMA. Anexos . Hacen parte integrante de este contrato de compromiso los siguientes documentos: (i) demanda a rbitral presentada por CAJANAL S.A. EPS – En Liquidación en contra de BANCOLOMBIA el día 9 de octubre de 2007, (ii) escri to de respuesta a la demanda y de excepciones perentorias presentad o por BANCOLOMBIA el día 16 de enero de 2008, (iii) escri to presentado el 23 de enero de 2008, por el cual CAJANAL S.A. EPS – En Liquidación se pronunció frente a las excepciones formuladas po r BANCOLOMBIA, y (iv) copia del memorial dirigido por las partes y sus apoderados al Tribunal Arbitral, mediante el cual s olicita cesar en sus funciones.” 2
3. Convocatoria del Tribunal, designación de los ár bitros y etapa introductoria del proceso
La integración del Tribunal de Arbitramento convoca do, se desarrolló de la siguiente manera:
2 Folios 291 a 294 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN
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6 3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Cen tro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 9 d e octubre de 2007 y se fundamentaba en la cláusula compromisoria conten ida en el
6 3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Cen tro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 9 d e octubre de 2007 y se fundamentaba en la cláusula compromisoria conten ida en el “Convenio Nro. 02 Prestación de Servicios de Recaud o Depósito de Aportes” de fecha abril 26 de 2000, cuyo tenor lit eral fue transcrito al inicio de la presente acta. 3
3.2. Inicialmente el Tribunal estuvo integrado por los doctores Francisco Morris Ordóñez, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Luís Hernando Gallo Medina.
3.3. El 28 de noviembre de 2007 se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual, por decisión de los miembros del Tribun al, se designó como Presidente del mismo al doctor Jorge Enrique Ibáñez Najar. Adicionalmente mediante Auto No. 1 (Acta No. 1), e l Tribunal consideró que de acuerdo a las cláusulas décima primera y déc ima segunda del “Convenio No. 02 de Prestación de Servicios de Reca udo de Depósito de Aportes” suscrito entre las partes, el tipo de arbi traje en este caso sería de carácter legal; asimismo, en esa oportunidad se declaró legalmente instalado, designó como Secretario al doctor Fernan do Pabón Santander, fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría el C entro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ad mitió la demanda arbitral y de ella y sus anexos ordenó correr trasl ado a la parte convocada por el término de diez días. De igual for ma ordenó notificar
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ad mitió la demanda arbitral y de ella y sus anexos ordenó correr trasl ado a la parte convocada por el término de diez días. De igual for ma ordenó notificar dicha providencia en forma personal al representant e legal de la entidad convocada o su apoderado y al Ministerio Público, haciendo entrega de una copia de la demanda y sus anexos, notificación que se llevó a cabo en la misma audiencia. Por último, reconoció person ería a los señores apoderados de las partes convocante y convocada. 4 (Cuaderno Principal No. 1, folios 139 a 141).
3 Folios 2 a 45 del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folios 139 a 141 Ibídem.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN
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7 3.4. El 16 de enero de 2008, la parte convocada con testó la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones e interpos ición de excepciones. 5
3.5. El 23 de enero de 2008, mediante fijación en l ista se corrió traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda. Dentro del término del traslado, la parte convocante prese ntó un escrito en el cual solicitó la práctica de pruebas adicionales.
3.6. El 31 de enero de 2008, se llevó a cabo la aud iencia de conciliación, la
del término del traslado, la parte convocante prese ntó un escrito en el cual solicitó la práctica de pruebas adicionales.
3.6. El 31 de enero de 2008, se llevó a cabo la aud iencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado ac uerdo entre las partes. En tal oportunidad el Tribunal procedió a f ijar el monto de gastos y honorarios del trámite arbitral, decisión que fue objeto de recurso de reposición formulado por la parte convocante. Del r ecurso interpuesto se dio traslado al apoderado de la parte convocada qui en manifestó que coadyuvaba la solicitud. Mediante auto de la misma fecha, el Tribunal confirmó en su totalidad la providencia recurrida. En dicha oportunidad y de forma conjunta, las partes solicitaron la suspen sión del proceso entre los días 1 y 8 de febrero de 2008, ambas fechas inc lusive, suspensión que fue decretada por el Tribunal. 6
3.7. El 12 de febrero de 2008, los señores represen tantes legales de las partes convocante y convocada y sus apoderados, pre sentaron un escrito mediante el cual, al amparo de lo previsto en el numeral segundo del artículo 167 del Decreto 1818 de 1998, solicit aron al Tribunal Arbitral cesar en sus funciones y poner a disposición del Di rector del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá D.C., el expediente arbitral y la actuación adelantada hasta la fecha. 7
En la misma oportunidad presentaron ante el Directo r del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá, un
expediente arbitral y la actuación adelantada hasta la fecha. 7
En la misma oportunidad presentaron ante el Directo r del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá, un “contrato de compromiso que fue suscrito por las pa rtes el día 8 de febrero de 2008” y solicitaron al Centro de Arbitraje y Conciliación las labores de apoyo que le habían sido asignadas por l as partes. El citado
5 Folios 152 a 247 del Cuaderno Principal No. 1. 6 Folios 273 a 280 Ibídem. 7 Folios 281 y 282 Ibídem.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN
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8 compromiso fue transcrito al inicio de la presente acta. 8 Mediante comunicación de fecha febrero 14 de 2008, el compro miso y sus documentos anexos, fueron puestos en conocimiento d el Tribunal de Arbitramento, por intermedio de su presidente, doct or Jorge Enrique Ibáñez Najar.
3.8. En memorial dirigido al director del Centro de Arbitraje y Conciliación, radicado el día 28 de marzo de 2008, los señores ap oderados de las partes, actuando de acuerdo a lo pactado en la cláu sula tercera del contrato de compromiso suscrito el 8 de febrero de 2008, remitieron una lista de 12 abogados, a partir de la cual, solicita ron al Centro de Arbitraje
partes, actuando de acuerdo a lo pactado en la cláu sula tercera del contrato de compromiso suscrito el 8 de febrero de 2008, remitieron una lista de 12 abogados, a partir de la cual, solicita ron al Centro de Arbitraje proceder a realizar el sorteo de tres árbitros y su s suplentes para integrar el Tribunal de Arbitramento, y solicitaron se fijara fecha para realizar dicho sorteo. 9
3.9. En memorial recibido el día 18 de abril de 200 8, la Procuraduría General de la Nación, por intermedio del Procurador Tercero Judicial Administrativo, doctor José Alejandro Mora Guerrero , emitió su concepto respecto de los escritos presentados por las partes . 10
3.10. Mediante la modalidad de sorteo público y de conformidad con lo pactado por las partes en el precitado compromiso, el 20 de mayo de 2008 el Centro de Arbitraje y Conciliación designó como árbitros principales a los doctores Ramón Eduardo Madriñán d e la Torre, Juan Pablo Cárdenas Mejía y Juan Carlos Varón Palomino, y como suplentes a los doctores Saúl Sotomonte Sotomonte, Jorge Gabi no Pinzón Sánchez y Carlos Esteban Jaramillo Schloss. Los doc tores Ramón Eduardo Madriñán de la Torre, Juan Pablo Cárdenas M ejía y Juan Carlos Varón Palomino, aceptaron su designación en la debi da oportunidad.
3.11. El 22 de mayo de 2008, el Tribunal de Arbitra mento integrado por los doctores Jorge Enrique Ibáñez Nájar, Francisco Morr is Ordóñez y Luis Hernando Gallo, realizó una audiencia con el “objeto de resolver la
3.11. El 22 de mayo de 2008, el Tribunal de Arbitra mento integrado por los doctores Jorge Enrique Ibáñez Nájar, Francisco Morr is Ordóñez y Luis Hernando Gallo, realizó una audiencia con el “objeto de resolver la petición presentada por los apoderados y representa ntes de las partes y
8 Folios 288 a 441 del Cuaderno Principal No. 1 9 Cuaderno Principal No. 1 (2) 10 Folios 452 a 462 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN
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9 la solicitud que los mismos apoderados y representa ntes legales elevaron al Centro de Arbitraje y Conciliación de l a Cámara de Comercio de Bogotá pero que ésta remitió al tribunal para qu e se decida.”
Luego de las consideraciones que quedaron plasmadas en el Acta No. 6 de la misma fecha, el Tribunal resolvió no decretar el cese en sus funciones. Adicionalmente, manifestó que por no ser de su competencia no daba curso a las demás solicitudes de las partes , contenidas en el contrato de compromiso celebrado el 7 de febrero de 2008, y ordenó remitir al Director del Centro de Arbitraje y Conci liación, tales documentos para lo de su competencia. En dicha opor tunidad, los señores apoderados de las partes presentaron cada u no recurso de reposición contra la providencia notificada en esta fecha. Por lo anterior,
documentos para lo de su competencia. En dicha opor tunidad, los señores apoderados de las partes presentaron cada u no recurso de reposición contra la providencia notificada en esta fecha. Por lo anterior, el Tribunal citó a las partes para el día 23 de may o de 2008 a las 11:30 a.m., para decidir los recursos interpuestos.
3.12. Mediante comunicaciones de fecha 22 y 23 de m ayo de 2008 los señores árbitros, doctores Jorge Enrique Ibáñez Najar, Fran cisco Morris Ordóñez y Luís Hernando Gallo así como el secretario, docto r Fernando Pabón Santander, manifestaron su decisión de renunciar a los honorarios fijados en el presente trámite arbitral.
3.13. Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2008 (Ac ta No. 7), el Tribunal se pronunció sobre los recursos interpuestos por los a poderados de las partes en la audiencia celebrada el 22 de mayo y re solvió no reponer la providencia recurrida. Adicionalmente ordenó remiti r copias de esa providencia con destino al Director del Centro de A rbitraje y Conciliación y al Contralor General de la República.
Por último, el Presidente del Tribunal informó a lo s apoderados de las partes y al señor Agente del Ministerio Público que era su voluntad “r enunciar a partir de la terminación de esta audienc ia al presente tribunal.”
3.14. En memoriales de fecha 24 de junio y 2 de jul io de 2008 presentados respectivamente por las partes convocante y convoca da, éstas ratificaronTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN
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respectivamente por las partes convocante y convoca da, éstas ratificaronTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN
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10 el nombramiento de árbitros realizado por sorteo pú blico el 20 de mayo de 2008, y manifestaron que dichos árbitros en cons ecuencia debían actuar en reemplazo de quienes inicialmente integra ban el panel arbitral. 11
3.15. El 4 de julio de 2008 (Acta No. 8), se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento conformado por los doctores Ramón Eduardo Madriñán de la Torre, Juan Pablo Cárd enas Mejía y Juan Carlos Varón Palomino. Por decisión de los mie mbros del Tribunal, se designó como Presidente al doctor Juan Pablo Cár denas Mejía. En dicha oportunidad el Tribunal se declaró legalmente instalado en sustitución del panel arbitral inicial y designó c omo secretaria del mismo a la doctora Gabriela Monroy Torres quien, encontrá ndose presente en la audiencia, aceptó el nombramiento.
De otra parte, teniendo en cuenta la manifestación de las partes en el compromiso que dio lugar a la designación e instala ción de este Tribunal, el mismo dispuso que se continuara el trámite en el estado en que se encontraba, conservando su validez las actuaciones realizadas. Por último, el Tribunal consideró que en virtud del co mpromiso suscrito por las partes debía reducirse el monto fijado para hon orarios y gastos, para
encontraba, conservando su validez las actuaciones realizadas. Por último, el Tribunal consideró que en virtud del co mpromiso suscrito por las partes debía reducirse el monto fijado para hon orarios y gastos, para que el mismo se ajustara a las tarifas del Centro d e Arbitraje y Conciliación, motivo por el cual los árbitros y la Secretaria expresaron su renuncia al monto de honorarios que superara dich a cifra. Por lo anterior, el Tribunal procedió a fijar las sumas de honorarios y gastos liquidados de conformidad con las tarifas estableci das en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación, sumas que f ueron pagadas por las partes en la debida oportunidad.
3.16. El día 6 de marzo de 2008, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes y se procedió al realizar la Primera Audienc ia de Trámite. 12
11 Folios 146 y 153 del Cuaderno Principal No. 3 12 Folios 317 a 332 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN
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4. Primera Audiencia de Trámite, etapa probatoria y alegaciones finales
4.1. El 13 de agosto de 2008 se llevó a cabo la Pr imera Audiencia de Trámite 13 , en la que, mediante Auto No.1 el Tribunal se dec laró competente
4.1. El 13 de agosto de 2008 se llevó a cabo la Pr imera Audiencia de Trámite 13 , en la que, mediante Auto No.1 el Tribunal se dec laró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración de que dan cuenta la demanda arbitral , su contestación y excepciones y el pronunciamiento de la parte convoc ante sobre las excepciones. Adicionalmente, mediante Auto No. 2, d ecretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral, en la contestación y en el escrito presentado por el apoderado de la parte con vocante mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada en la contestación a la demanda arbitral.
4.2. La etapa probatoria se desarrolló en la siguie nte forma:
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