Laudo 123325 CONSTRUCCIONES AMG S.A.S. VS. CONTROLES Y AUTOMATIZACION SAS EN REORGANIZACION Y
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- Título
- Laudo 123325 CONSTRUCCIONES AMG S.A.S. VS. CONTROLES Y AUTOMATIZACION SAS EN REORGANIZACION Y
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES AMG S.A.S. VS CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, GRUPO AZER S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, HIMHER Y COMPAÑÍA S.A. VINDICO S.A.S 123325 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES AMG S.A.S. VS CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, GRUPO AZER S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, HIMHER Y COMPAÑÍA S.A. Y COMPAÑÍA S.A. VINDICO S.A.S. S.A.S 123325 Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Habiéndose concluido las actuaciones propias de la sustanciación del trámite, el Tribunal conformado para dirimir las controversias en el proceso arbitral promovido por CONSTRUCCIONES AMG S.A.S., como parte Convocante y CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, GRUPO AZER S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, HIMHER Y COMPAÑÍA S.A. Y COMPAÑÍA S.A. Y VINDICO S.A.S. S.A.S, integrantes del CONSORCIO ARTEMISA como parte Convocada, procede a dictar dentro del término legal, el laudo que en derecho corresponde. I. SUMILLA LA RETENCIÓN EN GARANTÍA EN LOS CONTRATOS DE OBRA CIVIL; RECONOCIMIENTO O RECHAZO DE LA OBRA; DEBER DE INFORMACIÓN; BUENA FE CONTRACTUAL; INTERÉS MORATORIO: Se analizan en el presente trámite arbitral las siguientes situaciones jurídicas: (i) Sí el contratante de la obra civil tenía derecho de causar a su favor o tomar para sí, las sumas que le fueron descontadas a título de rete
garantía a su contratista de las facturas presentadas, o sí este último tenía derecho a la devolución de dicha suma; (ii) Naturaleza del contrato cuando la materia es suministrada por el dueño de la obra, reconocimiento y rechazo de la obra por quien la encarga. (iii) La causación de intereses de mora y la aplicación de la cláusula penal derivada del eventual incumplimiento contractual. iv) el deber de información que recae en los contratantes, consistente en enterar, prevenir o dar noticia a la contraparte de circunstancias que afecten o puedan afectar las obligaciones adquiridas, con la finalidad de que adopte una decisión esperada conforme al contrato. v) El principio de la buena fe contractual.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES AMG S.A.S. VS CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, GRUPO AZER S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, HIMHER Y COMPAÑÍA S.A. VINDICO S.A.S 123325
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá En el caso sub judice, el Tribunal encontró probado que el contratante no tenía derecho a retener o causar a su favor las sumas descontadas a su contratista a título de rete garantía, por cuanto omitió dar aviso a su contratista de las circunstancias que justificarían dicho comportamiento contractual, en su caso, dando a su contratista la oportunidad de conocerlas y rebatir o ajustar su prestación a la obligación de garantía. Tampoco inició la discusión judicial con peritos para la objeción o rechazo de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2059 del Código Civil. La retención injustificada de la rete garantía constituye incumplimiento contractual que da lugar al reconocimiento de la cláusula penal pactada.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES AMG S.A.S. VS CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, GRUPO AZER S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, HIMHER Y COMPAÑÍA S.A. VINDICO S.A.S 123325 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
TABLA DE CONTENIDO I. SUMILLA ............................................................................................................................. 1 II. ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO: .................................................. 6 1. PARTES DEL PROCESO Y SUS REPRESENTANTES ............................................................... 6 1.1. Parte Convocante ....................................................................................................... 6 1.2. Parte Convocada ......................................................................................................... 6 2. ANTECEDENTES .................................................................................................................. 7 2.1. Del Contrato origen de las controversias ................................................................... 7 2.2. Pacto Arbitral .............................................................................................................. 7 2.3. Las cuestiones sometidas al arbitraje ........................................................................ 8 2.3.1. Las pretensiones relacionadas en la demanda arbitral subsanada ........................ 8 2.3.2. De las excepciones propuestas ............................................................................... 9 2.3.3. De la cuantía del proceso y el juramento estimatorio ......................................... 10 3. ANTECEDENTES PROCESALES .......................................................................................... 10 3.1. Demanda arbitral ...................................................................................................... 10 3.2. De la Designación del Árbitro ................................................................................... 10 3.3 Instalación .................................................................................................................. 11 3.4. Admisión de la demanda .......................................................................................... 11 3.5. Notificación Auto Admisorio de la Demanda ........................................................... 11 3.6. Contestación de la demanda arbitral ....................................................................... 11 3.7. Audiencia de Fijación de honorarios ........................................................................ 11 3.8. Pago de los gastos del proceso ................................................................................ 12 4.- PRUEBAS DECRETADAS Y AUDIENCIAS DE INSTRUCCIÓN ............................................. 13 4.1. Documentales ........................................................................................................... 13 4.2. Interrogatorio
de Parte ............................................................................................ 13 4.3. Testimonio ................................................................................................................ 13 4.4. Prueba de Oficio ....................................................................................................... 13 5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ............................................................................................ 14 6. DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL: .............................................................................. 16 III. HECHOS Y FIJACIÓN DEL LITIGIO ..................................................................................... 16TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES AMG S.A.S. VS CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, GRUPO AZER S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, HIMHER Y COMPAÑÍA S.A. VINDICO S.A.S 123325
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1. HECHOS DE LA DEMANDA: .............................................................................................. 16 2. FIJACIÓN DE HECHOS Y DEL LITIGIO: ............................................................................... 17 IV. PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS ........................................................................ 19 V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................................................................. 20 1. PRESUPUESTOS PROCESALES .......................................................................................... 20 1.1. Demanda en forma .............................................................................................. 21 1.2. Capacidad ............................................................................................................ 21 2. PRESUPUESTOS MATERIALES .......................................................................................... 22 2.1. Competencia del Tribunal Arbitral ........................................................................... 22 3. LA CONTROVERSIA Y LOS PROBLEMAS JURÍDICOS: ........................................................ 23 3.1. Análisis del Contrato y su naturaleza jurídica .......................................................... 23 3.2. La retención en garantía: .......................................................................................... 27 3.2. Cumplimiento de las obligaciones: .......................................................................... 28 4. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ........................................................ 32 4.1. Pretensión Primera: .................................................................................................. 32 4.2. Pretensión Segunda: ................................................................................................. 33 4.3. Pretensión Tercera ................................................................................................... 34 4.4. Pretensión Cuarta: .................................................................................................... 34 4.5. Pretensión Quinta: .................................................................................................... 37 4.6. Pretensión Sexta: ...................................................................................................... 37 4.7. Pretensión Séptima: ................................................................................................. 38 4.8. Costas y Agencias en Derecho .................................................................................. 38 5. EXCEPCIONES DE FONDO O MERITO ............................................................................... 40 5.1. Deficiencia en la calidad de los trabajos de mano de obra por el contratista
Construcciones AMG S.A.S., respecto a la calidad de los acabados y fundición de las vigas, viguetas y placas de concreto del edificio palacio de justicia de Zipaquirá – Cundinamarca. ................................................................................................................. 40 5.2. Cobro de lo no debido .............................................................................................. 41 5.3. Solicitud de nuevas reparaciones por parte del contratante Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) al consorcio Artemisa en el edificio Palacio de Justicia de Zipaquirá .. 42 5.4. La Cláusula Penal se debe aplicar al contratista Construcciones AMG S.A.S. ......... 43TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES AMG S.A.S. VS CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, GRUPO AZER S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, HIMHER Y COMPAÑÍA S.A. VINDICO S.A.S 123325
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 5.5. Cobro indebido de intereses moratorios ................................................................. 44 5.6. Excepción de prescripción ........................................................................................ 44 5.7. Excepción de reconocimiento de esta obligación en procesos de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades ........................................................................ 44 5.8. Excepción genérica ................................................................................................... 45 6.- ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO: ............................................................................ 46 7. CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ......................................... 46 VI. PARTE RESOLUTIVA ..................................................................................................... 48TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES AMG S.A.S. VS CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, GRUPO AZER S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, HIMHER Y COMPAÑÍA S.A. VINDICO S.A.S 123325 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
II. ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO: 1. PARTES DEL PROCESO Y SUS REPRESENTANTES Las partes del proceso son las siguientes: 1.1. Parte Convocante Es la sociedad CONSTRUCCIONES AMG S.A.S. (en adelante “AMG” o la “Convocante”), sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., de naturaleza legal, inscrita en el registro mercantil con matrícula número 01710518, con el Número de Identificación Tributaria NIT 900.155.934-4, representada legalmente por su representante legal, que para la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la demanda arbitral inicial es ÁNGEL MARÍA GÓMEZ GÓMEZ. 1.2. Parte Convocada La parte Convocada está integrada por las siguientes sociedades miembros del Consorcio Artemisa: 1.2.1. Sociedad CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, (en adelante “Controles y Automatización”), sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., de naturaleza legal, inscrita en el registro mercantil con matrícula número 01230242, con el Número de Identificación Tributaria NIT 830.112.154-8, representada legalmente por su representante legal y gerente, que para la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la demanda arbitral inicial es ALFONSO ALBA CÁRDENAS. 1.2.2. Sociedad GRUPO
AZER S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, (en adelante “Azer”), sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., de naturaleza legal, inscrita en el registro mercantil con matricula número 01579175, con el Número de Identificación Tributaria NIT 900.074.646-1, representada legalmente por su gerente, que para la fecha de expedición del certificado de existencia yTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES AMG S.A.S. VS CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, GRUPO AZER S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, HIMHER Y COMPAÑÍA S.A. VINDICO S.A.S 123325
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representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la demanda arbitral inicial es CARLOS MAURICIO ALBA GARZÓN. 1.2.3. Sociedad HIMHER Y COMPAÑÍA S.A. Y COMPAÑÍA S.A. (en adelante “Himher y Compañía S.A. ”), sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., de naturaleza legal, inscrita en el registro mercantil con matricula número 00116867, con el Número de Identificación Tributaria NIT 860.069.559-2, representada legalmente por su gerente, que para la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la demanda arbitral inicial es MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ GONZÁLEZ. 1.2.4. Sociedad VINDICO S.A.S. S.A.S (en adelante “Vindico S.A.S.”), sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., de naturaleza legal, inscrita en el registro mercantil con matricula número 00227742, con el Número de Identificación Tributaria NIT 860.523.790-5, representada legalmente por su gerente, que para la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la subsanación de la demanda arbitral es ANTONIO MARÍA PABÓN POLANIA. 2. ANTECEDENTES El Tribunal tiene en cuenta para decidir los siguientes presupuestos procesales: 2.1. Del Contrato origen de las controversias Obra en el expediente copia del “CONTRATO DE OBRA CIVIL DE CONSTRUCCIÓN
DE LA ESTRUCTURA EN CONCRETO DE LA OBRA DESPACHOS JUDICIALES DE ZIPAQUIRÁ SUSCRITO ENTRE CONSORCIO ARTEMISA Y CONSTRUCCIONES AMG S.AS.” suscrito el 15 de noviembre de 2014 por CARLOS MAURICIO ALBA GARZÓN como representante legal del Consorcio Artemisa y ÁNGEL MARÍA GÓMEZ GÓMEZ como representante legal de Construcciones AMG S.A.S. (en adelante El “Contrato”) 2.2. Pacto Arbitral En la Cláusula Vigésima Primera del Contrato se dispuso:TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES AMG S.A.S. VS CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, GRUPO AZER S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, HIMHER Y COMPAÑÍA S.A. VINDICO S.A.S 123325
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“VIGÉSIMA PRIMERA. -CLAUSULA COMPROMISORIA: La validez, interpretación y el cumplimiento de este contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia. Toda controversia que se derive del presente contrato o se relacione con él, ya sea con respecto a su validez, interpretación, significado, cumplimiento o efecto, será sometida a conciliación, antes de iniciar cualquier acción judicial o arbitral, salvo el caso que la parte estime que la acción es necesaria para la conservación de sus derechos, se solucionarán mediante proceso arbitral con un (1) árbitro escogido de común acuerdo por las partes y de no ser posible lo escogerá EL CONTRATANTE, quien decidirá en derecho. La sede del arbitramento será la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Así mismo, el arbitramento se regirá por las normas y tarifas del Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y en su defecto por las normas vigentes sobre la materia. Sujeto a lo dispuesto por ley, cada una de las partes de este contrato se somete a dicho tribunal arbitral y acuerda que cualquier laudo arbitral será final, definitivo y vinculante para las partes. PARÁGRAFO: La cláusula de instrumentos de solución directa de controversias y la compromisoria implica la renuncia a hacer valer las respectivas pretensiones ante los jueces, pero no impide adelantar ante ellos los procesos de ejecución.” (Hemos Subrayado). 2.3. Las cuestiones sometidas al arbitraje Las cuestiones que las Partes han sometido a conocimiento y decisión de este Tribunal de Arbitraje son: 2.3.1. Las pretensiones
relacionadas en la demanda arbitral subsanada Con su demanda arbitral, la Convocante formuló al Tribunal las siguientes pretensiones: 1. Sírvase declarar que las convocadas, en su calidad de integrantes del contratante, Consorcio Artemisa, incumplieron el CONTRATO DE OBRA CIVIL DE CONSTRUCCIÓN DE LA ESTRUCTURA EN CONCRETO DE LA OBRA DESPACHOS JUDICIALES DE ZIPAQUIRÁa SUSCRITO ENTRE CONSORCIO ARTEMISA Y CONSTRUCCIONES AMG S.A.S. 2. En consecuencia de lo anterior, sírvase declarar que las convocadas en calidad de consorciadas, adeudan a la convocante el valor de $57.577.610.oo Mcte, por concepto de pena pecuniaria contenida en la cláusula Décima Quinta del contrato. 3. Sírvase declarar que las convocadas, VINDICO S.A.S. S.A.S., GRUPO AZER S.A.S., CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN S.A.S. e HIMHER Y COMPAÑÍA S.A. Y COMPAÑÍA S.A.S. SOCIEDAD DE FAMILIA, en su calidad de integrantes del Consorcio Artemisa,TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES AMG S.A.S. VS CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, GRUPO AZER S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, HIMHER Y COMPAÑÍA S.A. VINDICO S.A.S 123325
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adeudan a mi representada CONSTRUCCIONES AMG S.A.S., la suma de $55.350.556.oo, por concepto de retención de garantía. 4. Sírvase declarar que las convocadas, en su calidad de integrantes del Consorcio Artemisa adeudan a mi representada los intereses moratorios sobre el capital indicado en numeral anterior, desde el día 20 de enero de 2017 y hasta el día en que se verifique el pago total de la obligación, liquidados a 1.5 veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. 5. Sírvase ordenar que las consorciadas, VINDICO S.A.S. S.A.S., GRUPO AZER S.A.S., CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN S.A.S. e HIMHER Y COMPAÑÍA S.A. Y COMPAÑÍA S.A.S. SOCIEDAD DE FAMILIA, paguen en favor de mi representada, la suma de $57.577.610.oo M/Cte, por concepto de pena contenida en la cláusula Décima Quinta del contrato. 6. Sírvase ordenar a las convocadas a que paguen a favor de mi representada, CONSTRUCCIONES AMG S.A.S., la suma de $55.350.556.oo Mcte., suma que está pendiente por concepto de devolución de la retención de garantía. 7. Sírvase ordenar a las sociedades demandadas, en su calidad de integrantes del Consorcio Artemisa a que paguen a mi representada los intereses moratorios liquidados sobre la suma de $55.350.556, oo Mcte. desde el día 20 de enero de 2017 y hasta el día en que se verifique el pago total de la obligación, liquidados a 1.5 veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. 2.3.2. De las excepciones propuestas En el escrito de contestación a la demanda presentada por CONTROLES Y
en que se verifique el pago total de la obligación, liquidados a 1.5 veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. 2.3.2. De las excepciones propuestas En el escrito de contestación a la demanda presentada por CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN Y EL GRUPO AZER S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN se formularon las siguientes excepciones de mérito: 1. Deficiencia en la calidad de los trabajos de mano de obra por el contratista Construcciones AMG S.A.S., respecto a la calidad de los acabados y fundición de las vigas, viguetas y placas de concreto del edificio palacio de justicia de Zipaquirá – Cundinamarca. 2. Cobro de lo no debido. 3. Solicitud de nuevas reparaciones por parte del contratante Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) al consorcio Artemisa en el edificio Palacio de Justicia de Zipaquirá. 4. La Cláusula Penal se debe aplicar al contratista Construcciones AMG S.A.S.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES AMG S.A.S. VS CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, GRUPO AZER S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, HIMHER Y COMPAÑÍA S.A. VINDICO S.A.S 123325
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5. Cobro indebido de intereses moratorios. 6. Excepción Genérica. 7. Excepción de prescripción. 8. Excepción de reconocimiento de esta obligación en procesos de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades. 2.3.3. De la cuantía del proceso y el juramento estimatorio Según consta en el juramento estimatorio realizado en la demanda arbitral subsanada, el monto de las pretensiones de la parte Convocante asciende a la suma de CIENTO DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($ 112.928.166), la cual, al no haber sido objetado por la parte Convocada, se tendrá como prueba de su monto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código General del Proceso. Por otra parte, teniendo en cuenta que su valor fue estimado con base en la suma objeto de una retención en garantía y una cláusula penal calculada sobre un porcentaje del valor del contrato, el Tribunal no considero que fuera necesario decretar pruebas de oficio para tasar su valor y no advierte que la estimación sea notoriamente injusta o ilegal. 3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Demanda arbitral El 16 de julio de 2020, la convocante AMG, por intermedio de apoderado judicial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, GRUPO AZER S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, HIMHER Y COMPAÑÍA S.A. Y COMPAÑÍA S.A. Y VINDICO S.A.S. S.A.S, integrantes del CONSORCIO ARTEMISA. 3.2. De la Designación del Árbitro En aplicación a lo dispuesto en la Cláusula arbitral y
HIMHER Y COMPAÑÍA S.A. Y COMPAÑÍA S.A. Y VINDICO S.A.S. S.A.S, integrantes del CONSORCIO ARTEMISA. 3.2. De la Designación del Árbitro En aplicación a lo dispuesto en la Cláusula arbitral y teniendo en cuenta que las partes no llegaron a un acuerdo frente al árbitro que habría de resolver los conflictos sometidos a arbitraje, el Juzgado Treinta y Nueve Civil Del Circuito de Bogotá, mediante Acta de 3 de agosto de 2021, designó como árbitro único al doctor Emilio García Rodríguez, quien encontrándose dentro del término previsto en la ley aceptó la designación efectuada.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES AMG S.A.S. VS CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, GRUPO AZER S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, HIMHER Y COMPAÑÍA S.A. VINDICO S.A.S 123325
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3.3 Instalación El Tribunal Arbitral se instaló el 27 de octubre de 2021, en sesión realizada a través de medios electrónicos dispuestos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; en la audiencia fue designada como secretaria a la abogada María Isabel Paz Nates, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. 3.4. Admisión de la demanda En la audiencia de instalación el Tribunal fijó su sede, reconoció personería a la apoderada de la Convocante y al apoderado de las sociedades Controles y Automatización y Azer, y, inadmitió la demanda por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal. En cumplimiento al auto correspondiente, la apoderada de la parte Convocante subsanó debidamente la demanda mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2021, lo que dio lugar a que mediante Auto No 3 de 17 de noviembre de 2021, se admitiera la misma. 3.5. Notificación Auto Admisorio de la Demanda El 24 de noviembre de 2021 se notificó personalmente a las sociedades Controles y Automatización S.A.S, Grupo Azer S.A.S. y Himher y Compañía S.A. Por su parte, la sociedad Vindico S.A.S. S.A.S. fue notificada el 17 de enero de 2022, a una nueva dirección electrónica suministrada en el escrito de subsanación de la demanda. 3.6. Contestación de la demanda arbitral El 23 de diciembre de 2021, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, las sociedades Controles
y Automatización S.A.S. y Grupo Azer S.A.S., por conducto de su apoderado judicial, presentaron escrito de contestación a la demanda. Vencido el término de traslado de la demanda, las sociedades Himher y Compañía S.A. y Vindico S.A.S., no contestaron la demanda. 3.7. Audiencia de Fijación de honorarios Teniendo en cuenta que ninguna de las partes solicitó la realización de la audiencia de conciliación, el Tribunal Arbitral sesionó el 25 de febrero de 2022, para llevar a cabo la audiencia prevista para la fijación de honorarios y gastos derivados del proceso arbitral.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES AMG S.A.S. VS CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, GRUPO AZER S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, HIMHER Y COMPAÑÍA S.A. VINDICO S.A.S 123325
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3.8. Pago de los gastos del proceso Los días 9 y 18 de marzo de 2022, tal y como se registró en el informe de pagos rendido en el Acta No. 6, la apoderada de la parte convocante informó a la secretaria del Tribunal Arbitral la realización de las trasferencias para el pago de los honorarios y gastos por parte de su representada, la sociedad CONSTRUCCIONES AMG S.A.S. Para el efecto, la apoderada allegó copia de los soportes de las transferencias electrónicas realizadas en los términos establecidos, por valor de $ 5.715.022,00 y $ 6.284.917,00, respectivamente, cuya sumatoria corresponde al 100% del valor de los honorarios fijados por el Tribunal, según los valores indicados en el Auto No. 6 de 25 de febrero de 2022. Debido a un error en la información suministrada por el Banco a la Convocante, las transferencias con las que ese extremo del proceso pretendía pagar los honorarios fijados a su cargo y aquellos que estaban a cargo de la parte Convocada, quien no los consigno oportunamente, no fueron procesados y en tal virtud no ingresaron a la cuenta bancaria abierta por el Tribunal Arbitral para este proceso. Por tratarse de un error de la entidad financiera, mediante Auto No. 10 el Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado desde la finalización de la audiencia de fijación de honorarios consignada en el Auto No 6 de 25 de febrero de 2022, cumpliendo con su deber legal de efectuar el saneamiento de las actuaciones surtidas en el trámite arbitral, garantizar el debido proceso, el derecho de acceso a la administración de
justicia y la igualdad de las partes, en los términos de los numerales 5 y 12 del artículo 42 del C.G.P. y en ejercicio del control de legalidad previsto en el artículo 132 del C.G.P. Conforme se dispuso mediante Auto 10 de 6 de abril de 2022, la parte Convocante dentro de la oportunidad legal, solicitó al Tribunal utilizar los dineros consignados el 9 de marzo de 2022 como pago de los honorarios fijados a su cargo y, teniendo en cuenta que la Convocada informó al Tribunal que no pagaría lo que estaba a su cargo, la Convocante solicitó al Tribunal hacer uso de la suma consignada el 18 de marzo correspondiente al pago de los honorarios fijados a cargo de la Convocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 1563 de 2012.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES AMG S.A.S. VS CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, GRUPO AZER S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, HIMHER Y COMPAÑÍA S.A. VINDICO S.A.S 123325
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4.- PRUEBAS DECRETADAS Y AUDIENCIAS DE INSTRUCCIÓN El trámite probatorio se desarrolló en audiencias en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos y se leyó la parte resolutiva del presente laudo. Por auto de fecha 6 de mayo de 2022 se decretaron las siguientes pruebas: 4.1. Documentales Se decretaron como pruebas, con el valor que les reconoce la ley, los documentos aportados con la demanda arbitral subsanada y los documentos aportados por las sociedades Controles y Automatización S.A.S y Grupo Azer S.A. al proceso con el escrito de contestación de la demanda1. 4.2. Interrogatorio de Parte Conforme lo solicitado en la contestación de la demanda, se decretó el interrogatorio de parte de la Convocante Construcciones AMG S.A.S., cuyo representante legal debidamente acreditado compareció el día 12 de mayo de 2022. 4.3. Testimoni
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