Laudo 1234 COLREFRESCOS LIMITADA VS. BAVARIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1234 COLREFRESCOS LIMITADA VS. BAVARIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COLREFRESCOS LIMITADA
CONTRA BAVARIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
COLREFRESCOS LIMITADA
CONTRA
BAVARIA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008).
Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre COLREFRESCOS LIMITADA y BAVARIA S.A. surgidas con ocasión de la oferta de distribución de productos, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1. ANTECEDENTES
1.1. PARTES PROCESALES.
1.1.1. Parte Convocante.
La Pa rte Convocante de este trámite arbitral es COLREFRESCOS LIMITADA, sociedad limitada legalmente constituida mediante escritura pública No. 82 de la Notaria 4ª del Círculo de Bucaramanga del 15 de enero de 1998,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COLREFRESCOS LIMITADA
CONTRA BAVARIA S.A.
No. 82 de la Notaria 4ª del Círculo de Bucaramanga del 15 de enero de 1998,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COLREFRESCOS LIMITADA
CONTRA BAVARIA S.A.
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representada legalmente por su gerente, GILDARDO VEGA CABALLERO, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Bucaramanga, cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga. (Cuaderno Principal No. 1 folio 18).
En este trámite arbitral está representado judicialmente por el doctor GERSON VEGA VARGAS, abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 145.442 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo a los poderes que obran a folio 17 y 111 del Cuaderno Principal No. 1.
1.1.2. Parte Convocada.
La parte convocada del presente trámite arbitral es BAVARIA S.A. sociedad comercial legalmente constituida mediante escritura pública No. 3111 de la Notaria 2ª del Círculo de Bogotá, de 4 de noviembre de 1930, representada legalmente por su Representante legal KARL LIPPERT, y en este proceso por el Doctor OSCAR MATEUS DUARTE, en su calidad de representante legal para fines judiciales y administrativos , mayor de edad y de este vecindario, cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (Cuaderno Principal No. 1 folio 80).
condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (Cuaderno Principal No. 1 folio 80).
En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor HÉCTOR MARÍN NARANJO, abogado de profesión con tarj eta profesional No. 521 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible a folio 134 del Cuaderno Principal No. 1.
1.2. LA OFERTA.
Con fecha dos (2) de junio de 1999, COLREFRESCOS LTDA., presentó a BAVARIA S.A. una oferta de “distribución de los productos fabricados o distribuidos porTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COLREFRESCOS LIMITADA
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BAVARIA S.A .” La anterior oferta fue modificada en dos oportunidades, el cuatro (4) de agosto de 2000 y el veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003).1
1.3. EL PACTO ARBITRAL.
Las partes acordaron pacto a rbitral en la modalidad de cláusula compromisoria contenida en la Cláusula Décima Novena de la oferta de distribución de productos, de junio 2 de 1999, que dispone:
“DÉCIMA NOVENA: Me obligo a que toda diferencia que se presente entre BAVARIA S.A y la so ciedad que represento, con ocasión de la interpretación del contrato surgido de la presente oferta, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias
“DÉCIMA NOVENA: Me obligo a que toda diferencia que se presente entre BAVARIA S.A y la so ciedad que represento, con ocasión de la interpretación del contrato surgido de la presente oferta, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros que se designaran de común acuerdo por las partes, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho y los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida. El tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.”.
En idéntico sentido, la Cláusula Décima Novena de la oferta presentada el 4 de agosto de 2000, reitera lo contenido en la cláusula anterior.
Y la Cláusula DECIMA OCTAVA, de la propuesta presentada el veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003), expresa:
“DECIMA OCTAVA: Me obligo a que toda diferencia que se presente entre BAVARIA S.A y la sociedad qu e represento, con ocasión de la interpretación del contrato que surja en caso de que esta oferta sea aceptada, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros, los cuales serán nombrados directamente y de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir al Centro de Arbitraje de la
tres (3) árbitros, los cuales serán nombrados directamente y de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, para que las cite a audiencia con el fin de designar los árbitros. Si alguna de ellas no asiste o no se logra el acuerdo, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, procederá a nombrar los árbitros correspondientes. El fallo que dicte será en derecho y los gastos, costos y honorarios que se causen con ocasión del arbitramento, serán de cuenta de la parte que resulte vencida. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C y se regirá en todo caso las disposiciones legales sobre la materia.”.
Por último, la Cláusula Décima Primera del Contrato de Comodato, suscrito entre las partes el día 12 de septiembre de 2005, expresa lo siguiente:
1 Cuaderno de Pruebas No. 1 - folios 19 a 23 y folios 274 a 282.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COLREFRESCOS LIMITADA
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DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. - Toda diferencia que surja en tre el Comodante y el Comodatario con ocasión del presente contrato, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros que se
contrato, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros que se designarán de común acuerdo por l as partes o en su defecto por el órgano competente del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El Tribunal funcionará en la Ciudad de Bogotá D.C. y la convoca toria se presentará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho y los gastos que ocasioné el juicio arbitral serán por cuanta de la parte vencida”.
1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE.
1.4.1. Con fundamento en las cláusulas compromisorias antes transcritas COLREFRESCOS LIMITADA, presentó el diez (10) de octubre de dos mil siete (2007), solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra BAVARIA S.A.2.
1.4.2. Previa designación de los árbitros de común acuerdo por las partes, aceptación oportuna de estos y citación3, el veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007), Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros, y los apoderados de las partes, se in staló el Tribunal de Arbitramento, designó como Presidente a la Doctora CAMILA DE LA TORRE BLANCHE, Secretaria a la Doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de
designó como Presidente a la Doctora CAMILA DE LA TORRE BLANCHE, Secretaria a la Doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede El Salitre del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D35, piso 3 de Bogotá4.
1.4.3. Por Auto número 2 del veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007), Acta No. 1, el Tribunal, inadmitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, presentada por la parte convocante, por cuanto el poder otorgado por la parte convocante era insuficiente en relación con las pretensiones de la demanda y adicionalmente por que el Señor Gildardo
2 Cuaderno Principal No. 1 - folios 1 a 16. 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 58 a 70. 4Cuaderno Principal No. 1, folios 76 a 78.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COLREFRESCOS LIMITADA
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Vega Caballero, quién actúa en nombre propio, no otorgó poder en debida forma.
1.4.4. Por Auto No. 2 de veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007), se concedió a la parte convocante un término de cinco (5) días hábiles para subsanar la demanda, de conformidad con el artículo 85 del C.P.C.
concedió a la parte convocante un término de cinco (5) días hábiles para subsanar la demanda, de conformidad con el artículo 85 del C.P.C.
1.4.5. El día (3) de diciembre de dos mil siete (2007), el ap oderado de la parte convocante, sustituyó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, allegando el poder para reclamar las sumas de dinero derivadas del cobro ilegal de los cánones d e arrendamiento de la bodega entregada en comodato. (Cuaderno Principal No. 1, folios 88 a 110).
1.4.6. Por Auto No. 3, Acta No. 2, del dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, presentada por COLREFRESCOS LTDA., y dispuso su notificación y traslado por el término legal de diez (10) días hábiles (Cuaderno Principal No. 1 Folios 119 a 124). De igual forma rechazó la demanda en lo que se refería a las pretensiones que Señor GILDARDO VEGA CABALLERO, solicitaba a su favor en su calidad de persona natural.
1.4.7. El veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), por secretaría, se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Doctor OSCAR MATEUS DUARTE, representante legal de BAVARIA S.A. (Cuaderno Principal No. 1, folio 126).
1.4.8. Oportunamente, el día primero (1º) de febrero de dos mil ocho (2008), la parte convocada, por conducto de su apoderado judicial Doctor
(Cuaderno Principal No. 1, folio 126).
1.4.8. Oportunamente, el día primero (1º) de febrero de dos mil ocho (2008), la parte convocada, por conducto de su apoderado judicial Doctor HÉCTOR MARÍN NARANJO, contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, oponiéndose a las pretensiones y solicitando la práctica de pruebas (Cuaderno Principal No. 1, folios 127 a 133).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COLREFRESCOS LIMITADA
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1.4.9. Mediante Auto No. 4, Acta No. 3, del cinco (5) de febrero de dos mil ocho (2008), el Tribunal fijó fecha y hora para la práctica de la aud iencia de conciliación.
1.4.10. Por Auto No. 5, Acta No. 4, de dieci ocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), el Tribunal declaró fallida la audiencia de conciliación, y dispuso la continuación del trámite. El mismo día mediante Auto No. 6, Acta 4, fijó la suma correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal, que fueran consignados d entro del término consagrado en el inciso primero del artículo 22 del Decreto 2279 de 1989, en un cien por ciento (100%) por
BAVARIA S.A.
1.4.11. Mediante el mismo Auto No. 6, Acta 4, de la misma fecha, se fijó el día
artículo 22 del Decreto 2279 de 1989, en un cien por ciento (100%) por
BAVARIA S.A.
1.4.11. Mediante el mismo Auto No. 6, Acta 4, de la misma fecha, se fijó el día once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), para llevar a cabo la primera audiencia de trámite.
1.5. TRÁMITE ARBITRAL.
1.5.1 Primera audiencia de trámite.
El día once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), Acta No. 5, se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con los artículos 124 de la ley 446 de 1998 y 147 del decreto 1818 de 1998, se leyeron las cláusulas compromisorias acordadas, en la C láusula Décima Novena de la oferta de distribución de productos, de 2 de junio de 1999, Décima Novena de la oferta de 4 de agosto de 2000 y Décima Octava de la oferta que modificó la anterior, de 27 de agosto de 2003, y, Décima Primera del Contrato de comodato de 12 de septiembre de 2005. (Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 271 a 282). De igual forma se dio lectura a las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal contenidas en la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por COLREFRESCOS LIMITADA contra BAVARIA S.A. (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 16, enTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COLREFRESCOS LIMITADA
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LIMITADA contra BAVARIA S.A. (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 16, enTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COLREFRESCOS LIMITADA
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el escrito que sustituye la demanda inicial (Cuaderno Principal No. 1, folios 88 a 110), su respectiva contestación (Cuaderno Principal No. 1 folios 127 a 133).
Previo análisis de las cláusulas compromisorias, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante, así como la contestación de la demandada, el Tribunal, mediante Auto No. 7 de once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), se declaró competente para conocer y decidir en der echo todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con la oferta de distribución celebrada entre las mismas.5
1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.
Definida la competencia del Tr ibunal, se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes mediante Auto No. 8 proferido en la audiencia del once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), Acta No. 56.
El trámite se desarrolló en quince (15) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo.
1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas
competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo.
1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas
Por Auto No. 8 proferido en audiencia del once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), Acta No. 5, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
1.5.3.1 Documentales:
5 Cuaderno Principal No. 1, folios 157 a 177. 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 157 a 177.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COLREFRESCOS LIMITADA
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Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos al legados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y los documentos allegados con la contestación de la demanda arbitral.
1.5.3.2 Testimoniales:
El Tribunal decretó y practicó los testimonios de los Señores GERMÁN VILLAMIL BARRERA, JUAN CARLOS MOLINA PÉREZ, JOSÉ YOVANNY QUINTERO PARRA, el día veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008) , HENRY DAVID CAMACHO FRANCO, DORIS VILLAMIZAR CANCELADO, LYDA YOVANNA PALACIOS MARENTES, FERNANDO FRANKLIN OTERO, el día veintiocho (28) de
ocho (2008) , HENRY DAVID CAMACHO FRANCO, DORIS VILLAMIZAR CANCELADO, LYDA YOVANNA PALACIOS MARENTES, FERNANDO FRANKLIN OTERO, el día veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), OLGER LEONARDO HERRERA BELTRÁN, ANA ISABEL TOLOSA ROJAS, y, CIRO ANDRÉS LEAL BARRERA, el día nueve (9) de mayo de dos mil ocho (2008). Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente.
El apoderado de la parte convocante desistió de los testimonios de los Señores ALBERTO ANDRADE y OLEGARIO GALLO, el Tribunal aceptó el desistimiento mediante Auto No. 12, Acta No. 8, del nueve (9) de may o de dos mil ocho (2008).
De igual forma el apoderado de la parte convocada desistió de los testimonios de los Señores ANTONIO ROMERO DUARTE y LUIS ENRIQUE TOLOSA SANTANDER. El Tribunal aceptó el desistimiento mediante Auto No. 12, Acta No. 8, del nueve (9) de mayo de dos mil ocho (2008).
El día veintisiete (27) de mayo de 2008, el apoderado de la parte convocada manifestó que desistía del testimonio del Señor ORIOL RAMÍREZTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COLREFRESCOS LIMITADA
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SEQUEDA. El Tribunal aceptó el desistimiento mediante Auto No. 13, Acta No. 9 del tres (3) de junio de 2008.
1.5.3.3 Tachas:
En la audiencia celebrada el veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), en el curso del testimonio practicado al Señor GERMÁN VILLAMIL BARRERA7, conforme a las reglas previstas en el artículo 228 del Códi go de Procedimiento Civil y cuya declar ación se decretó a instancia de COLREFRESCOS LIMITADA, el apoderado de la parte convocada en este proceso arbitral formuló tacha contra el citado testigo. En la misma audiencia del veinticinco (25) de marzo de 2008, e l apoderado de la parte convocante tachó como sospechoso al testigo JUAN CARLOS MOLINA PÉREZ, decretado a instancia de BAVARIA S.A.
De igual forma en audiencia del veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2007)8, en el curso de los testimonios practicados a los Señores HENRY DAVID CAMACHO FRANCO y LYDA YOVANNA PALACIOS MARENTES, conforme a las reglas previstas en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y cuya s declaraciones se decretaron a instancia de COLREFRESCOS LIMITADA, el apoderado de la p arte convoca da en este proceso arbitral formuló tacha contra los citados testigos.
1.5.3.4 Interrogatorio de parte:
COLREFRESCOS LIMITADA, el apoderado de la p arte convoca da en este proceso arbitral formuló tacha contra los citados testigos.
1.5.3.4 Interrogatorio de parte:
El Tribunal decretó el interrogatorio de parte de los Representantes Legales de COLREFRESCOS LIMITADA y BAVARIA S.A., interrogatorios que se llevaron a cabo en audiencias del día nueve (9) de mayo de dos mil ocho (2008).
7 Acta No. 6, Cuaderno Principal No. 1, folios 195 a 202. 8 Acta No. 7, Cuaderno Principal No. 1, folios 216 a 223.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COLREFRESCOS LIMITADA
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1.5.3.5 Dictamen Pericial Contable.
Se decretó, practicó y rindió un dictamen pericial contable9 por parte de la doctora GLORIA ZADY CORREA, en los términos solicitados por ambas partes. El correspondiente peritaje fue presentado al Tribunal el día veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008), cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley. El día siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008), los apoderados de la s partes solicitaron la aclaración y complementación del dictamen pericial; el informe de aclaraciones fue rendido por la Señora Perito el día veintinueve (29) de mayo de
200810. Por Auto No. 14, Acta No. 10, el Tribunal de oficio solicitó a la Señora
aclaraciones fue rendido por la Señora Perito el día veintinueve (29) de mayo de
200810. Por Auto No. 14, Acta No. 10, el Tribunal de oficio solicitó a la Señora perito complementar su dictamen, el informe de complementación fue rendido por la perito el día once (11) de julio de dos mil ocho (2008) 11.
1.5.3.6 Inspecciones judiciales con intervención de perito.
Por Auto 8, Acta 5, de once (11) de marzo de dos mil ocho (2007), el Tribunal, de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, aplazó el decreto de las pruebas de inspecciones judiciales solicitadas por la parte convocada en la contestación a la demanda.
Mediante Auto No. 16, Acta No. 12 de ocho (8) de agosto de dos mil ocho (2008), el Tribunal negó el decreto de las inspecciones judiciales, por cuanto consideró que resultaban innecesarias ya que los hechos que con ellas se pretendían probar fuero n objeto del dictamen pericial contable ren dido por la perito12.
1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.
9 Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 283 a 303. 10 Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 448 a 458. 11 Cuaderno Principal No. 1, Folios 299 a 302. 12 Cuaderno Principal No. 1, Folios 311 a 313.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COLREFRESCOS LIMITADA
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12 Cuaderno Principal No. 1, Folios 311 a 313.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COLREFRESCOS LIMITADA
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Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia celebrada el día dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos.13
En forma resumida, se presentan los temas y aspectos que fueron trata dos en los respectivos alegatos:
1.5.4.1 Alegatos de COLREFRESCOS.
El apoderado de COLREFRESCOS, inicia sus alegatos expresando que el contrato que se celebró entre las partes fue un contrato de adhesión, pues las cláusulas de la oferta que dieron origen al mismo fueron redactadas en su totalidad por BAVARIA S.A. Para la celebración del contrato no existió libre discusión entre las partes, no ex isten cláusulas a favor del distribuidor, y su redacción favorece exclusivamente a BAVARIA S.A.
Expresa que lo anterior se demostró a lo largo del proceso, con el interrogatorio del Representante legal de BAVARIA S.A. , quién manifestó en su declaración que es BAVARIA S.A., la que redacta la totalidad de las cláusulas de la oferta. En el mismo sentido se pronunciaron varios testigos ex distribuidores de BAVARIA S.A.
Posteriormente trata el punto de la naturaleza jurídica del contrato, expresando que se tr ata de un contrato de suministro para distribución, denominación
el mismo sentido se pronunciaron varios testigos ex distribuidores de BAVARIA S.A.
Posteriormente trata el punto de la naturaleza jurídica del contrato, expresando que se tr ata de un contrato de suministro para distribución, denominación asignada a este tipo de contratos por la doctrina mercantil colombiana y extranjera, y regulado por los artículos 968 al 980 del Código de Comercio, así como por la Ley 256 de 1996 y por las demás normas civiles y comerciales referentes a la materia.
Manifiesta que en la cláusula DÉCIMA de la propuesta se menciona que “los productos a distribuir se reciben de BAVARIA S.A., a título de suministro, y
13 Cuaderno Principal No. 1 – folios 333 a 373.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COLREFRESCOS LIMITADA
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durante la etapa procesal BAVARIA S.A., no acreditó que hubiera existido algún otro tipo de contrato entre las partes de esta litis.
Manifiesta el apoderado de la parte convocante, que la relación comercial inició desde enero de 1998, fecha en la que se redactó la primera oferta de distribución y en la que se generó la primera entrega o despacho de liquido por parte de BAVARIA S.A. a COLREFRESCOS LTDA. Lo anterior se probó con el dictamen pericial, que informa que la contabilidad de COLREFRESCOS LTDA única y exclusivamente se circunscribía a la relación con BAVARIA S.A. y que la
BAVARIA S.A. a COLREFRESCOS LTDA. Lo anterior se probó con el dictamen pericial, que informa que la contabilidad de COLREFRESCOS LTDA única y exclusivamente se circunscribía a la relación con BAVARIA S.A. y que la misma inició desde el año 1998 y no 1999, como pretendió hacerlo ver
BAVARIA S.A.
Alega que al ser un contrato de suministro con distribución, debe aplicarse la normatividad del Código de Comercio, y en especial donde se re gula la cuantía y el precio de los bienes suministrados.
El tercer punto que trata en sus alegatos es el relativo a la contraprestación pactada entre las partes y especialmente los fletes. Al respecto manifiesta que se probó en el proceso que no quedaron determinados los precios de la mercancía objeto del contrato, por tratarse de un contrato de duración, dejándose dicha regulación a la voluntad de las partes. Sin embargo, durante la vigencia del contrato, BAVARIA S.A. establecía anualmente los precios de los productos que vendía a COLREFRESCOS LTDA , empresa que a su vez, se obligaba a venderlos al mismo precio que los compraba de BAVARIA S.A.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 970 del Código de Comercio establece que si no se estipula desde un principio la cuantía del suministro, debe pagarse cada suministro como un negocio jurídico individualmente considerado, y que si las partes no señalan el precio del suministro, se presume que aceptan el precio medio que las cosas o servicios suministrados tengan en el lugar y día del cumplimiento de cada prestación. Por ello los fletes, única contraprestación
las partes no señalan el precio del suministro, se presume que aceptan el precio medio que las cosas o servicios suministrados tengan en el lugar y día del cumplimiento de cada prestación. Por ello los fletes, única contraprestación pactada, debían pagarse con el precio medio de las cosas, y el precio medio de lasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COLREFRESCOS LIMITADA
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cosas (fletes) era el comunicado por BAVARIA S.A. con anterioridad, según la conducta de las partes.
Se probó en el proceso que todos los fletes eran comunicados por BAVARIA S.A. con anterioridad, y en ese sentido se expresaron los testigos, tanto ex distribuidores como empleados de BAVARIA S.A. De igual forma se probó que en abril de año 2005, BAVARIA S.A., de manera arbitraria y unilateral, modificó los fletes de manera retroactiva, causando un detrimento patrimonial que aún no sido ha resarcido.
Expresa que BAVARIA S.A. , no probó que le hubiera comunicado con anterioridad a COLREFRESCOS LTDA que le iba n a modificar los fletes con retroactividad; si esa afirmación hubiera sido cierta, hubiera sido comunicada por escrito al contratista, como era la costumbre entre las partes. Por el contrario, BAVARIA S.A. pretende irse en contra de sus propios actos y busca crear una excepción a la sana costumbre que había puesto en práctica y que había respetado, consistente en comunicar con anterioridad al distribuidor los fletes, fletes que en
BAVARIA S.A. pretende irse en contra de sus propios actos y busca crear una excepción a la sana costumbre que había puesto en práctica y que había respetado, consistente en comunicar con anterioridad al distribuidor los fletes, fletes que en realidad eran la única ganancia del contratista en este contrato de adhesión.
Por lo anterior, BAVARIA S.A. con su conducta cometió un abuso de la posición dominante, ya que el distribuidor no tenía forma de negarse a los nuevos fletes; sin embargo COLREFRESCOS LTDA, manifestó su oposición al descuento efectuado, pero aun así, BAVARIA S.A. le descontó esos dineros.
Con respecto a los fletes, expresa que se probó a lo largo del proceso que los fletes del año 2004 siguieron vigentes al inicio del año 2005, pues BAVARIA S.A. no comunicó a COLREFRESCOS LTDA intención alguna de modificarlos. Sin embargo, el 14 de Abril de 2005, BAVARIA S.A. , comunicó a COLREFRESCOS LTDA, de forma extemporánea, los nuevos fletes de distribución vigentes para el año de 2005, con la especial pretensión de hacer retroactivos dichos valores al 1 de enero de 2005, lo que, según el apoderado de la parte convocante, va en contravía de la sana costumbre comercial y delTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COLREFRESCOS LIMITADA
CONTRA BAVARIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 14
comportamiento de las partes, que prevalece sobre las estipulaciones contractuales.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 14
comportamiento de las partes, que prevalece sobre las estipulaciones contractuales.
Lo anterior ocasion ó a COLREFRESCOS LTDA, perjuicios representados en la disminución de la remuneración que recibía, y configuró un abuso de la posición dominante por parte de BAVARIA S.A. Por lo tanto es claro que el descuento que realizó a BAVARIA S.A. a COLREFRESCOS LTDA no tiene ningún fundamento legal ni contractual, y por consiguiente debe ser reintegrado en su totalidad a l distribuidor. Por ello, reitera la solicitud de condenar a BAVARIA S.A., a pagar a COLREFRESCOS LTDA la suma de $41’092.380 (cuarenta y un millone s noventa y dos mil trescientos ochenta pesos) por concepto de la aplicación del retroactivo a los fletes de distribución contenidos en las facturas cambiarias de compraventa giradas por BAVARIA S.A., durante el 1 de Enero de 2005 y el 14 de Abril de 2005, con sus respectivos intereses mora
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