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Laudo 123509 SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS S.A.S. E.S.P. VS. DE FENIX CONSTRUCTORA S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 123509 SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS S.A.S. E.S.P. VS. DE FENIX CONSTRUCTORA S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS S.A.S. E.S.P.

VS

DE FENIX CONSTRUCTORA S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral - Pág. 1

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiunos (2021)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS S.A.S. E.S.P., en adelante SERVIAGUAS, como Convocante, contra la Sociedad DE FENIX CONSTRUCTORA S.A.S., en adelante DE FENIX , como Convocada, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

I. ANTECEDENTES

1.1. El trámite

1.1.1 Partes procesales

Son partes del presente proceso:

1.1.1.1 Parte Convocante

SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS S.A.S. E.S.P., es una sociedad constituida mediante documento privado de asamblea constitutiva del 7 de mayo de 2010, inscrita el 14 de mayo de 2010 bajo el número 01383837 del libro IX, con NIT No. 900.357.915-1, con domicilio principal en la Ciudad de Bogotá y representada legalmente por JORGE LUIS MANCILLA COLORADO, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Bogotá y representada legalmente por JORGE LUIS MANCILLA COLORADO, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

La parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido, a quien oportunamente se le reconoció personería para actuar como tal.

1.1.1.2 Parte Convocada

La sociedad DE FENIX CONSTRUCTORA S.A.S., es una sociedad constituida por documento privado de asamblea de accionistas del 27 de mayo de 2015, inscrita el 1 de junio de 2015 bajo el número 01944215 del Libro IX, con NIT. No. 900.854.491 -2, con domicilio principal en la ciudad de Fusagasuga - Cundinamarca y representada legalmente por MARGARITA DEL PILAR DIAZ PINZÓN, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente.

La parte convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido, a quien oportunamente se le reconoció personería para actuar como tal.TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS S.A.S. E.S.P. VS

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1.1.2 La Cláusula compromisoria

El pacto arbitral se invoca en el presente proceso, se adoptó mediante cláusula arbitral prevista en el Contrato de Obra No 100 -19, PARA LA

1.1.2 La Cláusula compromisoria

El pacto arbitral se invoca en el presente proceso, se adoptó mediante cláusula arbitral prevista en el Contrato de Obra No 100 -19, PARA LA

ELABORACIÓN DEL DISEÑO DE LAS REDES HIDRAHULICAS, SANITARIAS,

AGUAS LLUVIAS Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE LA MANZANA 1

DEL CONJUNTO CERRADO VILLAS DE SAN PEDRO DE FUSAGASUGÁ, del 12 de diciembre de 2019, que en la cláusula novena dispone:

“CLÁSULA NOVENA ARBITRAMENTO: Las controversias susceptibles de transacción que surjan entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, en relación con la interpretación, ejecución o liquidación del presente contrato y que no puedan resolver después de agotados los esfuerzos para llegar a un acuerdo, se someterán a la decisión de tres amigables componedores. Cada parte designará un componedor y estos designarán al tercero que será abogado. En caso de desacuerdo lo designará la Cámara de Comercio de Bogotá”.

1.1.3 La convocatoria del Tribunal

Con fundamento en la cláusula precedente, SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS S.A.S. E.S.P. presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, contra DE FENIX CONSTRUCTORA S.A.S. el 24 de julio de 2020.

1.1.4 La integración del Tribunal

El día 13 de agosto de 2020, se llevó a cabo la reunión de designación de

FENIX CONSTRUCTORA S.A.S. el 24 de julio de 2020.

1.1.4 La integración del Tribunal

El día 13 de agosto de 2020, se llevó a cabo la reunión de designación de árbitros, a la cual se convocó a las partes y a sus apoderados, quienes de común acuerdo designaron como árbitros para el presente Tribunal a la doctora LILIANA OTERO ALVÁ REZ como árbitro principal y al doctor CARLOS ANGARITA ANGARITA, como suplente.

Comunicado el nombramiento a la doctora LILIANA OTERO ALVÁREZ, el día 21 de agosto de 2020, encontrándose dentro del término legal, manifestó su aceptación al encargo.

1.1.5 Instalación

Agotados los trámites referentes al deber de información previstos en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal de Arbitramento se instaló el 9 de septiembre de 2020, mediante audiencia virtual realizada mediante el Sistema de Videoconferencias del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; en la audiencia fue designada como secretaria la doctora VERÓNICA ROMERO CHACÍN , quien el 15 de septiembre de 2020, aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independencia, dio cumplimiento al deber de información, y el día 30 de septiembre de 2020 , tal como quedó consignado en el Acta No 2 , tomo posesión del cargo.TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS S.A.S. E.S.P. VS

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1.1.6 Admisión de la demanda

La demanda fue inadmitida por Auto No 2 de fecha 9 de septiembre de 2020, y subsanada dentro del término legal el día 10 de septiembre de

2020. Mediante Auto No. 3, del 30 de septiembre de 2020, fue admitida la demanda por el Tribunal, y en dicha providencia, se ordenó la notificación personal del auto admisorio en concordancia con el Decreto Legislativo 806 de 2020 y se dispuso correr el traslado respectivo.

Dicha notificación fue realizada el día 2 de octubre de 2020.

1.1.7 No contestación de la demanda

El 2 de octubre de 2 020, por secretaría, se notificó personalmente a la parte Convocada del auto admisorio de la demanda, a través de correo electrónico certificado, en la forma establecida por el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012 y los artículos 6 y 8 del Decreto Legislativ o 806 de 2020. El comprobante del acuse de recibo y apertura expedido por la empresa Certimail obran en el expediente.

Habiéndose notificado en debida forma a la parte Convocada, no se presentó ningún pronunciamiento de la misma frente la demanda arbitral presentada por la convocante.

Certimail obran en el expediente.

Habiéndose notificado en debida forma a la parte Convocada, no se presentó ningún pronunciamiento de la misma frente la demanda arbitral presentada por la convocante.

1.1.8 Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios y gastos del proceso

Mediante Auto No. 4 del 9 de noviembre de 2020, el Tribunal dio continuidad al Trámite arbitral, fijando fecha para la realización de la audiencia de conciliación para el 23 de noviembre de 2020. De igual forma, en el mismo auto se indicó a las partes que en caso de no lograr un acuerdo de sus diferencias se procedería con la realización de la audiencia de fijación de gastos y honorarios del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 1563 de 2012.

El día 23 de noviembre de 2020, mediante Auto No 5 se declaró fallida la audiencia de conciliación, debido a que no fue posible llegar a un acuerdo entre las partes. En consecuencia, en la misma fecha, mediante Auto No 6 se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal Arbitral, lo s cuales fueron consignados en su totalidad por la parte Convocante, dentro del término legal indicado en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012.

Conforme a lo anterior, mediante Auto No 7 de fecha 18 de diciembre de 2020, el Tribunal fijó fecha para la realización de la Primera Audiencia de Trámite prevista para el 21 de enero de 2021.

1.1.9 Primera audiencia de trámite

La primera audiencia de trámite se realizó el día 21 de enero de 2021. En

de Trámite prevista para el 21 de enero de 2021.

1.1.9 Primera audiencia de trámite

La primera audiencia de trámite se realizó el día 21 de enero de 2021. En dicha audiencia, mediante Auto No 8 el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a suTRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS S.A.S. E.S.P. VS

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consideración, comprendidas en la demanda . Y mediante Auto No 9 , decidió sobre las pruebas solicitadas.

1.1.10 Audiencias

El Tribunal se sionó durante este proceso en 11 audiencias, incluyendo la de Lectura de Laudo.

II. SÍNTESIS DEL PROCESO

2.1 La Demanda

Según se indicó en el capítulo de antecedentes, la demanda arbitral fue presentada virtualmente, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 24 de julio de 2020, sin que se presentará escrito de reforma.

2.1.1 Hechos

En la misma, el apoderado de la parte convocante realizó un relato detallado de los hechos en que fundamenta sus pretensiones , manifestando lo siguiente:

“HECHOS

1. En el mes de Noviembre de 2019, mi representado fue invitado a presentar una propuesta económica con el fin de contratar los servicios de un profesional para la elaboración de un os

manifestando lo siguiente:

“HECHOS

1. En el mes de Noviembre de 2019, mi representado fue invitado a presentar una propuesta económica con el fin de contratar los servicios de un profesional para la elaboración de un os estudios y diseños de carácter sanitario, que se ejecutarían en la obra civil que adelanta la sociedad comercial DE FENIX CONSTRUCTORA SAS NIT.900.854.491-2 representada legalmente por la señora MARGARITA DEL PILAR DIAZ PINZON en la ciudad de Fusagasugá.

2. Luego de las reuniones preliminares con los representantes de la sociedad, mi agenciado decidió presentar el día 29 de Noviembre propuesta económica para la contratación de los estudios y diseños de las redes hidráulicas, sanitarias, aguas lluvias y protección contra incendios de la Manzana 1 del

Conjunto Cerrado Villas de San Pedro de Fusagasugá.

3. El día 12 del mes de Diciembre de 2019, mi poderdante, SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS SAS ESP , NIT 900.357.915 -1, representada legalmente por el señor Ingeniero sanitario JORGE LUIS MANCILLA COLORADO, celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con la sociedad comercial DE FENIX CONSTRUCTORA SAS NIT.900.854.491-2 representada legalmente por la señora MARGARITA DEL PILAR DIAZ PINZON.TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS S.A.S. E.S.P.

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4. Como consta en la cláusula primera del contrato anteriormente mencionado, el objeto del mismo consistía en la elaboración de estudios y diseños de las redes hidráulicas, sanitarias, aguas lluvias y protección contra incendios de la Manzana 1 del Conjunto C errado Villas de San Pedro de

Fusagasugá.

5. A pesar de ser un contrato de prestación de servicios, al interior de la entidad demandada se tituló como contrato de obra; no obstante, lo anterior quedó radicado en la empresa contratante con el número 100-19; pactando en las clausulas 2

y 4 del acto jurídico demandado lo siguiente:

 como precio por los servicios contratados, la suma de $27.000.000 millones de pesos;  que serían pagados con un giro equivalente al 30% a manera de anticipo,  y un 70% como pago final a la entrega de los diseños.

6. En cumplimiento de las cláusulas 5 y 10 del mencionado acto jurídico, mi cliente procedió a constituir con la empresa SEGUROS DEL ESTADO las pólizas que cubrían riesgos de cumplimiento, calidad, salarios y manejo del anticipo.

7. Para lograr el perfeccionamiento del contrato y giro del anticipo, se hizo entrega a la entidad contratante la póliza No.14-45-101057738, emitida por la empresa aseguradora Seguros del Estado S.A. siendo beneficiario de las posibles contingencias la contratante DE FENIX CONSTRUCTORA SAS.

anticipo, se hizo entrega a la entidad contratante la póliza No.14-45-101057738, emitida por la empresa aseguradora Seguros del Estado S.A. siendo beneficiario de las posibles contingencias la contratante DE FENIX CONSTRUCTORA SAS.

8. Como consta en el documento que se anexa a la presente reclamación, el día 12 de Diciembre de 2019 se procedió a dar inicios a los trabajos de consultoría contratados, siendo firmada por las partes la respectiva acta de inicio de obra.

9. Ante el desconocimiento total de la representante legal de la empresa contratante en asuntos relacionados con ingeniería sanitaria, esta procedió a nombrar como “supervisor de las actividades del contrato” al Ingeniero Omar Eduardo Cabarcas Prieto, quien asesoró el cabal cumplimiento del objeto por parte de mi mandante.

10. Una vez perfeccionado el contrato; el día 16 de Diciembre de 2019, mi cliente radicó cuenta de cobro del anticipo por la suma de $ 8.100.000; di nero que fue abonado en la cuenta bancaria mediante traslado electrónico, en constancia de ello anexo el respetivo soporte.

11. El día 13 de Enero de 2020, es decir dentro del estipulado en la cláusula 3 del contrato, se realizó a la entrega de los productos contratados; procediendo mi cliente a enviar por correo a la “interventoría de la constructora” la versión preliminar de los planos de los diseños de las redes hidráulicas, sanitarias, aguas lluvias y protección contra incendios de laTRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS S.A.S. E.S.P.

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sanitarias, aguas lluvias y protección contra incendios de laTRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS S.A.S. E.S.P. VS

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manzana 1 del Co njunto Cerrado Villas de San Pedro de Fusagasugá.

11.1. Como se demuestra de lo dicho, se encuentra el siguiente pantallazo, el cual se agregará al acápite de pruebas (se inserta en el texto pantallazo de correo electrónico de fecha 13 de enero de 2020, escrito por Jorge Luis Mancilla, Folio No 4 de la demanda).

12. Como es normal en este tipo de trabajos, y también como quedó pactado en la oferta comercial, (la cual hace parte del contrato), a partir de la entrega de los diseños preliminares se procedió de manera conjunta entre las partes del contrato, a realizar las revisiones, ajustes y observaciones respectivas.

12.1. Aproximadamente una semana después, más precisamente el día 18 de Enero de 2020, se recibieron unas observaciones de la constructora por medio de su interventoría, vía whatsapp al número 311 215 4917.

13. En cumplimiento de sus obligaciones contractuales, mi representado procedió a resolver las observaciones planteadas.

En este mismo sentido el día 28 de Enero de 2020 mi cliente asistió y participo en el comité de socialización del proyecto en el cual se hicieron otras observaciones para ajustes. (como prueba se anexa acta de socialización).

En este mismo sentido el día 28 de Enero de 2020 mi cliente asistió y participo en el comité de socialización del proyecto en el cual se hicieron otras observaciones para ajustes. (como prueba se anexa acta de socialización).

14. Ya despejadas las aclaraciones previas y las del comité de socialización, el día 03 de F ebrero de 2020, se hizo entrega formal, total y definitiva de los productos contratados, en una reunión de comité técnico, que fue convocado y realizado por la constructora De Fénix. Se deja constancia que en este

momento NO SE HICIERON MAS OBSERVACIONES.

15. Como es obvio, para este momento mi cliente consideró que había cumplido con la totalidad del objeto contratado, y como consta en el documento que anexo, este mismo día (03 de Febrero de 2020) mi poderdante radicó en físico y por medio digital la respectiva factura de cobro por el trabajo entregado y socializado a satisfacción.

16. El día 10 de Marzo de 2020, por vía whatsapp, la contratante citó a mi cliente a un comité, donde se hicieron algunas observaciones adicionales, pretendiendo la modificación de la ubicación del tanque contra incendios, ubicación que había recomendado la interventoría anteriormente.

16.1. El argumento de dicha solicitud de modificación quedo registrado en el grupo de Whatspp porque “LO ANTERIOR, Para disminuir costos y no tener que modificar las licencias existentes con relación a lo presentado por el INGENIERO MANCILLA”

17. A pesar de ser extemporánea la solicitud, mi cliente de

registrado en el grupo de Whatspp porque “LO ANTERIOR, Para disminuir costos y no tener que modificar las licencias existentes con relación a lo presentado por el INGENIERO MANCILLA”

17. A pesar de ser extemporánea la solicitud, mi cliente de buena manera, hizo la modificación observada y entregó a laTRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS S.A.S. E.S.P.

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interventoría de la constructora el diseño ajustado; envío que realizó por correo electrónico el día 21 de Marzo 2020. Como aparece en el siguiente pantallazo ((se inserta en el texto pantallazo de correo electrónico de fecha 21 de marzo de 2020, escrito por Jorge Luis Mancilla, Folio No 5 de la demanda).

18. El día 21 de Marzo 2020, mi cliente le solicitó a la directora administrativa de la constructora información sobre el desembolso de su saldo, especialmente le indagó para cuando estaba programado el pago de su factura.

18.1. La respuesta obtenida fue que el pago estaba para el día 29 de Febrero de 2020. El día 26 de marzo se solicitó nuevamente explicación del porqué no hubo pago el 29 de febrero como se había notificado.

19. La respuesta a la última solicitud de pago por parte d e la directora administrativa de la empresa demandada, fue que en esos momentos “solo abonaban a los contratistas y empleados para no tener que entrar en despidos conscientes de la

había notificado.

19. La respuesta a la última solicitud de pago por parte d e la directora administrativa de la empresa demandada, fue que en esos momentos “solo abonaban a los contratistas y empleados para no tener que entrar en despidos conscientes de la situación de aislamiento” y que de igual forma los diseños debían ser aprob ados por el director de obra, “una persona contratada recientemente y que no conocía el trabajo revisado y avalado por la interventoría designada por la misma constructora”.

20. El día 16 de abril de 2020, se citó a mi cliente para un comité virtual, en el que le informó que la constructora no tendría en cuenta ni por recibidos los diseños ejecutados, socializados y radicados; porque supuestamente no cumplían con las especificaciones técnicas que ellos estaban esperando y que por lo tanto no podían pagar algo que ellos no utilizarían.

21. Como es natural, el represente de la firma demandante le manifestó a la directora administrativa de la constructora “que el hecho de ellos no utilizar los diseños realizados no los eximia de cumplir con el contrato firmado por ellos”

22. El día 17 de Abril de 2020, se recibió en la empresa contratista un correo electrónico donde se le requería por daños y perjuicios causados y solicitud de la devolución del anticipo entregado. (Se anexa n 2 pantallazos de correos electr ónicos cruzados entre el señor Jorge Luis Mancilla y la señora Patricia

Hernández de fecha 17 y 18 de abril de 2020, Folio No 6 del escrito de demanda)

23. Al verificar en el último comité, el ingeniero encargado de la obra, manifestó que se habían utiliz ado parte de los estudios y

Hernández de fecha 17 y 18 de abril de 2020, Folio No 6 del escrito de demanda)

23. Al verificar en el último comité, el ingeniero encargado de la obra, manifestó que se habían utiliz ado parte de los estudios y diseños elaborados por mi cliente en la construcción; situación que es cierta, es más actualmente se están usando los diseños elaborados por la empresa demandante.

24. Es evidente la mala fe de la empresa contratante, pues a l a fecha se concluye que recibió a satisfacción el producto delTRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS S.A.S. E.S.P.

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trabajo contratado a mi cliente, hace utilización de los mismos, pero se niega a pagar el saldo que le adeuda a la empresa contratista.

25. Mi cliente está legitimado para incoar la acción de cumplimiento de contrato, pues ha cumplido el requisito esencial de procedibilidad, que consiste en haber cumplido con sus deberes; contrario sensu a lo que ocurre con la entidad contratante, quien se niega sin razón jurídicamente valida a pagar la suma de $18.900.000 de pesos.

26. La empresa demandada, con su conducta ha hecho incurrir en gastos de convocatoria de tribunal de arbitramento a mi cliente, también le ha causado perjuicios que deberán ser pagados por lo menos reconociendo intereses moratorio s por las sumas de dinero impagadas.

27. Como consta con los documentos que anexo, la entidad demandante me ha otorgado poder para actuar en su nombre

pagados por lo menos reconociendo intereses moratorio s por las sumas de dinero impagadas.

27. Como consta con los documentos que anexo, la entidad demandante me ha otorgado poder para actuar en su nombre y representación”.

2.1.2 Pretensiones

Fueron planteadas pretensiones de carácter declarativo y de condena , en los siguientes términos:

“DECLARACIONES Y CONDENAS

PRINCIPALES:

A la cámara de comercio de Bogotá, y al señor arbitro, solicito respetuosamente despachar favorablemente las siguientes declaraciones y condenas en favor de mi representado:

PRIMERO. Sírvase señoría, decretar en favor de mi cliente y ordenar en contra de la empresa demandada sociedad comercial DE FENIX CONSTRUCTORA SAS NIT.900.854.491-2, representada legalmente por la señora MARGARITA DEL PILAR DIAZ PINZON o quien haga sus veces, el c umplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado el día 12 de Diciembre de 2019, en la Ciudad de Fusagasugá Cundinamarca; con la sociedad comercial SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS SAS ESP , NIT 900.357.915 -1; representada legalmente por el señor Ingeniero JORGE LUIS MANCILLA

COLORADO.

SEGUNDO. Sírvase señor arbitro; ordenar al demandado sociedad comercial DE FENIX CONSTRUCTORA SAS NIT.900.854.491-2 que dentro de los 10 días siguientes al laudo, deberá cumplir con el PAGO en favor de mi representada sociedad comercial SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS SAS ESP ,

sociedad comercial DE FENIX CONSTRUCTORA SAS NIT.900.854.491-2 que dentro de los 10 días siguientes al laudo, deberá cumplir con el PAGO en favor de mi representada sociedad comercial SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS SAS ESP , NIT 900.357.915 -1, de la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($18.900.000)MCTE, por concepto delTRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS S.A.S. E.S.P. VS

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saldo de honorarios adeudados a mi cliente, al haber cumplido y entregado el objeto del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado el día 12 de Diciembre de 2019.

TERCERO. En consonancia con lo anterior, y por haberse probado el cumplimiento de mi mandante, sírvase señor Arbitro ordenar al demandado, socieda d comercial DE FENIX CONSTRUCTORA SAS NIT.900.854.491-2, pagar a favor de la parte demandante SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS SAS ESP , NIT 900.357.915-1, las sumas de dinero que corresponden a los intereses moratorios desde el dia 03 de Febrero de 2020, sobre el saldo adeudado a mi cliente, es decir $18.900.000 pesos, calculados hasta que se verifique el pago total de la obligación.

CUARTO. Condénese al demandado sociedad comercial DE FENIX CONSTRUCTORA SAS NIT.900.854.491-2, pagar a favor de mi cliente SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS SAS ESP , NIT

CUARTO. Condénese al demandado sociedad comercial DE FENIX CONSTRUCTORA SAS NIT.900.854.491-2, pagar a favor de mi cliente SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS SAS ESP , NIT 900.357.915-1 las sumas de dinero que sean producto del cálculo de aranceles por convocatoria al trámite arbitral, costas, perjuicios, agencias en derecho y gastos de arbitraje”.

2.1.3 Juramento Estimatorio

En el escrito de subsanación de la demanda, y de conformidad con lo solicitado por el Tribunal mediante Auto No 2 de fecha 9 de septiembre de 2020, el Convocante indicó como juramento estimatorio, lo siguiente:

“SUBSANACION PUNTO No.1. Estimación razonada de la cuantia:

Si bien es cierto, con la presentación de la demanda, se anuncio al despacho un acapite titulado COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y CUANTÍA, este se fundamento en razon de la existencia de la clausula compromisorio, de la cuantia como aspect general del tipo de arbitramento que se llevaria a cabo.

Concordantes con lo anterior, procedo a dar aplicación a lo estatuido en el numeral 7 del artículo 82 del Código General del Proceso que indica que la demanda deberá contener: “7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.” El cual se ecuentra en concordancia con el artículo 206 del Código General del Proceso que regula lo atinente al juramento estimatorio

Estimo razonadamente la cuantia de la presente actuación en la suma de Veintiocho Millones de pesos ($2 8.000.000)Mcte; el cual resulta de la pretension de pago del capital que adeuda

estimatorio

Estimo razonadamente la cuantia de la presente actuación en la suma de Veintiocho Millones de pesos ($2 8.000.000)Mcte; el cual resulta de la pretension de pago del capital que adeuda sociedad comercial DE FENIX CONSTRUCTORA SAS NIT.900.854.491-2 en favor de mi representada sociedad comercial SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS SAS ESP, NIT 900.357.915-1, que a la fecha es la suma de DIECIOCHO

MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($18.900.000)MCTE.

Los restantes Nueve Millones Cien Mil ($9.100.000) son producto del cálculo de intereses moratorios sobre el capital adeudadoTRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS S.A.S. E.S.P. VS

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(pretendidos en la demanda), como sanción a la pa rte demandada, al demostrar el demandante haber cumplido y entregado el objeto del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado el día 12 de Diciembre de 2019. Además de los gastos y aranceles para la convocatoria del presente tribunal de ar bitramento, en los cuales ya incurrió la parte demandante.

La anterior estimación razonada de la cuantía se hace bajo la gravedad del juramento”.

2.1.4 Formulación de Excepciones, Oposiciones u Objeciones

Realizada la debida notificación a la parte Convocada, esta no presentó

La anterior estimación razonada de la cuantía se hace bajo la gravedad del juramento”.

2.1.4 Formulación de Excepciones, Oposiciones u Objeciones

Realizada la debida notificación a la parte Convocada, esta no presentó ningún pronunciamiento frente la demand a y, en consecuencia, no formuló excepciones u oposiciones.

2.1.5 Pruebas decretadas y practicadas

Por Auto No. 9 del 21 de enero de 2021, el Tribunal decretó las pruebas en el presente proceso.

2.1.5.1 Pruebas documentales

Se decretaron como pruebas documentales las aportadas con el escrito de la demanda.

2.1.5.2 Interrogatorio de parte

Se decretó el interrogatorio de la señora MARGARITA DEL PILAR DIAZ PINZÓN, en calidad de Representante Legal de DE FENIX CONSTRUCTORA S.A.S., solicitado por la parte Convocante, el cual fue practicado el día 1 de marzo de 2021, (Acta No 8 del 1 de marzo 2021).

De igual forma, mediante Auto No 10 del 15 de febrero de 2021, de oficio se decretó la práctica del Interrogatorio de p arte del señor el interrogatorio de parte del señor JORGE LUIS MANCILLA CORONADO en calidad de representante Legal de SERVIAGUAS DE LA PROVINCIA S.A. E.S.P. Cuya práctica se llevó a cabo el 1 de marzo de 2021 (Acta No 8 del 1 de marzo de 2021).

2.1.5.3 Testimonios

El Tribunal decretó los testimonios solicitados por la parte Convocante en su escrito de demanda:

1 de marzo de 2021).

2.1.5.3 Testimonios

El Tribunal decretó los testimonios solicitados por la parte Convocante en su escrito de demanda:

KRISTIAN DAVID CABARCAS ACOSTA, JUAN CARLOS GUTIÉRREZ y GUSTAVO ÁNDRES PARDO practicados en audiencia realizada el 15 de febrero de

2021. (Acta No 6 del 15 de febrero de 2021).TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA SERVIAGUAS DE LAS PROVINCIAS S.A.S. E.S.P.

VS

DE FENIX CONSTRUCTORA S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral - Pág. 11

Así mismo, se decretó el testimonio del señor OMAR EDUARDO CABARCAS, cuya práctica se fijó para el día 15 de febrero de 2021, sin embargo, el señor CABARCAS no acudió a la audiencia, motivo por el cual mediante Auto No 11 proferido el 15 de febrero de 2021, por solicitud de las partes, se fijó como nueva fecha para la práctica del mencionado testimonio, el 25 de febrero de 2021. Sin embargo, el señor Cabarcas tampoco se presentó y el apoderado de la parte demandante desistió de su práctica. Dicho desistimiento, fue aceptado por el Tribunal mediante Auto No 12 del 25 de febrero de 2021.

2.1.6 Alegatos de conclusión

Las partes formularon oralmente sus alegatos de conclusión en audiencia virtual realizada el 24 de marzo de 2021, los apod erados de las partes

del 25 de febrero

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