Laudo 123610 PATRIMONIO AUTONOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO VS. UN
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 123610 PATRIMONIO AUTONOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO VS. UN
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- Cámara de Comercio de Bogotá
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- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
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- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (cuya vocera es FIDUCIARIA LA PREVISORA
S.A.) CONTRA UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2
(EXPEDIENTE 123610)
1
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFOMAG
CONTRA
UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
El Tribunal de Arbitraje constituido para decidir en derecho las controversias suscitadas entre el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG (cuya vocera es FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A.), como Parte Convocante, y la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2, como Parte Convocada, proceso en el que interviene LIBERTY SEGUROS S.A. y COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., como Llamadas en Garantía, Tribunal integrado por los Árbitros Doctores JOSÉ PABLO DURÁN GÓMEZ, quien preside, EURÍPIDES DE JESÚS CUEVAS CUEVAS y HERNANDO HERRERA MERCADO, así como por el Secretario HENRY SANABRIA SANTOS, profiere en derecho el presente Laudo
CUEVAS CUEVAS y HERNANDO HERRERA MERCADO, así como por el Secretario HENRY SANABRIA SANTOS, profiere en derecho el presente Laudo Arbitral después de agotadas en su integridad las etapas procesales previstas en la Ley.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO
Los extremos en este proceso arbitral son los siguientes:TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (cuya vocera es FIDUCIARIA LA PREVISORA
S.A.) CONTRA UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2
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1.1. Parte Convocante
La Parte Convocante en el presente proceso es el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFOMAG, identificado con NIT. 830.053.105-3, cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., identificada con NIT . 860.525.148-5, sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 25 del 29 de marzo de 1985 de la Notaria 33 del Círculo Notarial de Bogotá, transformada en Sociedad Anónima mediante Escritura Pública No 0462 del 24 de enero de 1994 de la Notaria 29 del Círculo Notarial de Bogotá.
El referido Patrimonio Autónomo fue constituido mediante Contrato de Fiducia
Anónima mediante Escritura Pública No 0462 del 24 de enero de 1994 de la Notaria 29 del Círculo Notarial de Bogotá.
El referido Patrimonio Autónomo fue constituido mediante Contrato de Fiducia Mercantil contenido en la Esc ritura Pública No. 0083 del 21 de junio de 1990, otorgada en la Notaría 44 del Círculo de Bogotá por el Ministerio de Educación Nacional (fideicomitente) y por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
En esta providencia la Convocante se identificará como el “FOMAG” o la “Parte Convocante”.
1.2. Parte Convocada
La Parte Convocada en el presente proceso es la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2, identificada con NIT 900.540.569-1, constituida por documento privado del 31 de mayo de 2012, debidamente representada e integrada por las siguientes personas jurídicas:
1.2.1. COSMITET LTDA – CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA., identificada con NIT 830.023.2021.
1.2.2. PROINSALUD S.A. – PROFESIONALES DE LA SALUD S.A., identificada con NIT 800.176.807-4.
1.2.3. SOCIEDAD CLÍNICA EMCOSALUD S.A., CLÍNICA EMCOSALUD S.A., identificada con NIT 813.005.431-3.
1.2.4. FONDO ASI STENCIAL DEL MAGISTERIO DEL CAQUETÁ LTDA.
FAMAC LTDA., identificado con NIT 800.113.949-1.
identificada con NIT 813.005.431-3.
1.2.4. FONDO ASI STENCIAL DEL MAGISTERIO DEL CAQUETÁ LTDA.
FAMAC LTDA., identificado con NIT 800.113.949-1.
1.2.5. UNIDAD MÉDICO ASISTENCIAL DEL PUTUMAYO E.U. UNIMAP E.U., identificada con NIT 800.188.271-9.
En esta providencia la Convocada se identificará como “UT MAGISALUD 2” o la “Parte Convocada”.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (cuya vocera es FIDUCIARIA LA PREVISORA
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 1.3. Llamadas en Garantía
Las Llamadas en Garantía en este proceso son:
1.3.1. COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., identificada con NIT 860.037.0136.
1.3.2. LIBERTY SEGUROS S.A., identificada con NIT 860.039.988-0.
En esta providencia las llamadas en garantía se identificarán como “LIBERTY”, “MUNDIAL DE SEGUROS” o las “Llamadas en Garantía”.
Desde ya se deja sentado por el Tribunal de Arbitraje que en el punto de la capacidad para ser parte (artículo 53 del Código General del Proceso) y la
“MUNDIAL DE SEGUROS” o las “Llamadas en Garantía”.
Desde ya se deja sentado por el Tribunal de Arbitraje que en el punto de la capacidad para ser parte (artículo 53 del Código General del Proceso) y la capacidad para comparecer al proceso (artículo 54 ibídem) no existe discusión alguna, pues las partes cuentan con aptitud jurídica para intervenir en este juicio arbitral y, además, se encuentran representadas judicialmente con arreglo a la Ley.
2. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la Cláusula 23 del “ CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES No. 12076 -011-2012 ENTRE FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA S.A. Y UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 ”, cuyo contenido es del siguiente tenor:
“CLÁUSULA 23. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente contrato, buscarán, en primer término, una solución directa mediante la conciliación, la amigable composición o la transacción, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a otra.
Si en dicho término no fuere posible un arreglo, las partes convienen que las diferencias que surjan entre ellas, con relación a la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en la
convienen que las diferencias que surjan entre ellas, con relación a la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en la legislación vigente, será de carácter legal y emitirá su laudo en derecho.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (cuya vocera es FIDUCIARIA LA PREVISORA
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN En todo caso, habrá lugar al recurso de anulación previsto en la Ley. Así mismo, el Tribunal deberá sujetarse a las siguientes reglas:
En el evento en que el convocante sea EL CONTRATISTA no podrá, bajo ninguna circunstancia, ante ninguna jurisdicción, en ningún proceso o actuación de carácter administrativo o judicial o tribunal de arbitramento, vincular a la Fiduciaria La Previsora S.A.
El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes en un término máximo de treinta (30) días a partir de la notificación de la parte convocante. En caso de no ser posible, serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista que tenga para el efecto.
El Tribunal tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá.
El Tribunal fallará en derecho y su decisión será definitiva y obligatoria para las partes y por ende será exigible ante cualquier Juez o Tribunal competente.
El Tribunal tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá.
El Tribunal fallará en derecho y su decisión será definitiva y obligatoria para las partes y por ende será exigible ante cualquier Juez o Tribunal competente.
Los gastos relacionados con ocasión de la aplicación de la presente cláusula serán pagados por el CONTRATISTA y el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio. Todos los costos que se generen durante el trámite arbitral, en la etapa probatoria, serán sufragados por la parte que solicite la práctica de la prueba, a menos que los árbitros dispongan otra cosa.
Los pagos que se deban realizar por causa o con ocasión de la aplicación de la presente cláusula bajo ninguna circunstancia se podrán realizar con cargo a los recursos propios de la sociedad fiduciaria que administra el patri monio autónomo “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
PARAGRAFO. Si con anterioridad a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, las partes manifiestan por escrito ánimo de arreglo directo, la controversia se dirimirá mediante conci liación ante la Procuraduría General de la Nación con control de legalidad ante el Juzgado Administrativo o Tribunal Contencioso Administrativo.”
La validez del Pacto Arbitral no fue discutida por ninguna de las Partes en este proceso y la competencia del Tribunal quedó definida en la providencia mediante la cual se dispuso que el Tribunal contaba con plenas atribuciones para resolverTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (cuya vocera es FIDUCIARIA LA PREVISORA
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN las controversias, de acuerdo con las precisas consideraciones que allí quedaron plasmadas.
3. SÍNTESIS DEL LITIGIO
3.1. Las pretensiones
Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral son las siguientes:
“1.- Pretensiones relacionadas con el derecho del FOMAG al reembolso del valor de las glosas de las facturas de alto costo pagadas de manera anticipada
Declarativas
1.1.- Que se declare que la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 incumplió los acuerdos especiales de reconocimiento y pago al no reembolsar el valor de las glosas de las facturas de alto costo pagadas de manera anticipada en virtud de tales acuerdos y del memorando del 15 de septiembre de 2014.
1.1.1.- En subsidio de lo anterior, que se declare que el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG tiene derecho al reembolso del valor de las glosas de las facturas de alto costo pagadas de manera anticipada en virtud de acuerdos especiales de reconocimiento y pago y del memorando del 15 de septiembre de 2014.
1.1.2.- En subsidio de lo anterior, que se declare que por virtud de los principios de buena fe, corrección y justicia contractual el
y pago y del memorando del 15 de septiembre de 2014.
1.1.2.- En subsidio de lo anterior, que se declare que por virtud de los principios de buena fe, corrección y justicia contractual el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG tiene derecho a recuperar de la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 el valor de las glosas de las facturas de alto costo pagadas de manera an ticipada en virtud de acuerdo especiales de reconocimiento y pago y del memorando del 15 de septiembre de 2014.
1.1.3.- En subsidio de lo anterior, declarar que hay enriquecimiento sin justa causa a favor de la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 y en contra del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG, al percibir aquella una retribución ajena a la pactada por las facturas de alto costo con pago anticipado.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (cuya vocera es FIDUCIARIA LA PREVISORA
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Condenatorias:
1.2.- Que se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 al pago del valor de las glosas de las facturas de alto costo pagadas de manera anticipada en virtud de acuerdos especiales de reconocimiento y pago y del 15 de septiembre de 2014, en la cifra que resulte probada en el proceso.
al pago del valor de las glosas de las facturas de alto costo pagadas de manera anticipada en virtud de acuerdos especiales de reconocimiento y pago y del 15 de septiembre de 2014, en la cifra que resulte probada en el proceso.
1.3.- Que sobre las anteriores sumas se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 al pago de intereses moratorios a la tasa de interés más alta certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o a la tasa de interés moratori establecida para los tributos a dministrados por la DIAN, desde la fecha de notificación de los resultados de la auditoría hasta que se verifique el pago efectivo.
1.3.1.- En subsidio de lo anterior, que se condene ala UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 al pago de intereses remuneratorios a la tasa de interés certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde la fecha de notificación de los resultados de la auditoría hasta que se verifique el pago efectivo.
1.3.2.- En subsidio de lo anterior, que se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 al pago de la indexación o corrección monetaria, desde la fecha de notificación de los resultados de la auditoría hasta que se verifique el pago efectivo.
1.3.3.- En subsidio de lo anterior, que se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 al pago de los intereses o accesorios que estime procedente el Tribunal, en los extremos temporales que a bien tenga fijar el Tribunal.
2.- Pretensiones relacionadas con el derecho del FOMAG a la devolución de valores pagados en exceso por el indebido ajuste de cápita
temporales que a bien tenga fijar el Tribunal.
2.- Pretensiones relacionadas con el derecho del FOMAG a la devolución de valores pagados en exceso por el indebido ajuste de cápita
Declarativas
2.1.- Que se declare que el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG, tiene derecho a la devolución de los valores pagados en exceso a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2, por el indebido ajuste de la cápita en los años 2014 y 2015, con efectos acumulativos en los años 2015, 2016 y 2017.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (cuya vocera es FIDUCIARIA LA PREVISORA
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 2.1.1.- En subsidio de lo anterior, que se declare que se configuró un pago de lo no debido en perjuicio del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG y en favor de la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2, representado en el indebido ajuste de la cápita en los años 2014 y 2015, con efectos acumulativos en los años 2015, 2016 y 2017.
2.1.2.- En subsidio de lo anterior, que se declare que por virtud de los principios de buena fe, corrección y justicia contractual el
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
2.1.2.- En subsidio de lo anterior, que se declare que por virtud de los principios de buena fe, corrección y justicia contractual el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG tiene derecho a recuperar de la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 los valores pagados en exceso derivados de un indebido ajuste de la cápita en los años 2014 y 2015, con efectos acumulativos en los años 2015, 2016 y 2017.
2.1.3.- En subsidio de lo anterior, que se declare la existencia de enriquecimiento sin justa causa a favor de la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 y en contra del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG, al percibir la primera una retribución carente de causa jurídica en el Contrato de Prestación de Servicios Médico-Asistenciales No. 12076-011-2012, representada en el indebido ajuste de la cápita en los años 2014 y 2015, con efectos acumulativos en los años 2015, 2016 y 2017.
Condenatorias
2.2.- Que se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 a pagar al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG el valor correspondiente a las sumas pagadas en exceso por el indebido ajuste de la cápita en los años 2014 y 2015, con efectos acumulativos en los años 2015, 2016 y 2017, o en la cifra que resulte probada en el proceso.
2.3.- Que sobre las anteriores sumas se condene a la UNIÓN
2015, 2016 y 2017, o en la cifra que resulte probada en el proceso.
2.3.- Que sobre las anteriores sumas se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 al pago de intereses moratorios a la tasa de interés más alta certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o a la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrados por la DIAN, desde la fecha de pago de las cápitas y hasta que se verifique el pago efectivo.
2.3.1.- En subsidio de lo anterior, que se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 al pago de intereses remuneratoriosTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (cuya vocera es FIDUCIARIA LA PREVISORA
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN a la tasa de interés certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde la fecha de pago de las cápitas y hasta que se verifique el pago efectivo.
2.3.2.- En subsidio de lo anterior, que se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 al pago de la indexación o corrección monetaria, desde la fecha de pago de las cápitas y hasta que se verifique el pago efectivo.
2.3.3.- En subsidio de lo anterior, que se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 al pago de los intereses o
hasta que se verifique el pago efectivo.
2.3.3.- En subsidio de lo anterior, que se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 al pago de los intereses o accesorios que estime procedente el Tribunal, en los extremos temporales que a bien tenga fijar el Tribunal.
3.- Pretensiones relacionadas con el pago de fallos judiciales a favor de usuarios afiliados a la Unión Temporal, emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud o el Tribunal Superior correspondiente, por incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia de la Unión Temporal o de su red
Declarativas
3.1.- Que se declare que en los términos del Parágrafo Cuarto de la Cláusula 35 del Contrato de Prestación de Servicios Médico-Asistenciales No. 12076 -011-2012, el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG tiene derecho a repetir contra la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2, por el valor pagado con ocasión de los fallos proferidos por la Superintendencia Nacional de Salud o el Tribunal Superior correspondiente, por la incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia de la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 o de su red en la prestación del servicio a favor de sus usuarios, y las que en lo sucesivo se causen.
3.1.1.- En subsidio de lo anterior, que se declare que el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG, tiene derecho al reembolso del valor pagado con ocasión de los fallos proferidos por la Superintendencia Nacional de Salud o el Tribunal Superior
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG, tiene derecho al reembolso del valor pagado con ocasión de los fallos proferidos por la Superintendencia Nacional de Salud o el Tribunal Superior correspondiente, por la incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia de la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 o de su red en la prestación del servicio a favor de sus usuarios, y las que en lo sucesivo se causen.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (cuya vocera es FIDUCIARIA LA PREVISORA
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Condenatorias
3.2.- Que se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 a reembolsar al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG el valor que esta última se vio obligada a pagar con ocasión de los fallos ya referidos, en la cifra que resulte probada en el proceso, y las que en lo sucesivo se causen.
3.3.- Que sobre las anteriores sumas se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 a pagar al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG el valor correspondiente a los intereses moratorios, a la tasa de interés más alta certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde la fecha de pago al tercero hasta que se
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG el valor correspondiente a los intereses moratorios, a la tasa de interés más alta certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde la fecha de pago al tercero hasta que se verifique el pago de la condena.
3.3.1.- En subsidio de lo anterior, que se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 a pagar al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG el valor correspondiente a los intereses remuneratorios desde la fecha de pago al tercero hasta que se verifique el pago de la condena.
3.3.2.- En subsidio de lo anterior, que se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 a pagar al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG el valor correspondiente a la indexación o corrección monetaria, desde la fecha de pago al tercero hasta que se verifique el pago de la condena.
3.3.3.- En subsidio de lo anterior, que se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 al pago de los intereses o accesorios que estime procedente el Tribunal, en los extremos temporales que a bien tenga fijar el Tribunal.
4.- Pretensiones relacionadas con los costos que debieron ser asumidos por el FOMAG para la atención de un paciente crítico
Declarativas
4.1.- Que se declare que la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 está obligada a reembolsar al FONDO NACIONAL DETRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE
Declarativas
4.1.- Que se declare que la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 está obligada a reembolsar al FONDO NACIONAL DETRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (cuya vocera es FIDUCIARIA LA PREVISORA
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG, los costos en salud que debió asumir para la garantía del derecho a la vida y a la salud del paciente Daniel Alfaro Montilla Paz.
4.2.- Que se declare que la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 está obligada a asumir el pago de los valores que estuvieren pendientes de pago, correspondientes a los costos en salud para la garantía del derecho a la vida y a la salud del paciente Daniel Alfaro Montilla Paz.
Condenatorias
4.3.- Que se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 a reembolsar al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG el valor que esta última se vio obligada a pagar para la garantía del derecho a la vida y a la salud del paciente Daniel Alfaro Montilla Paz.
4.4.- Que sobre las anteriores sumas se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 a pagar al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG el valor correspondiente a los intereses moratorios, a la tasa de
TEMPORAL MAGISALUD 2 a pagar al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG el valor correspondiente a los intereses moratorios, a la tasa de interés más alta certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde la fecha de pago al tercero hasta que se verifique el pago de la condena.
4.4.1.- En subsidio de lo anterior, que se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 a pagar al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG el valor correspondiente a los intereses remuneratorios desde la fecha de pago al tercero hasta que se verifique el pago de la condena.
4.4.2.- En subsidio de lo anterior, que se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 a pagar al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG el valor correspondiente a la indexación o corrección monetaria, desde la fecha de pago al tercero hasta que se verifique el pago de la condena.
4.4.3.- En subsidio de lo anterior, que se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 al pago de los intereses o accesorios que estime procedente el Tribunal, en los extremos temporales que a bien tenga fijar el Tribunal.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (cuya vocera es FIDUCIARIA LA PREVISORA
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 5.- Pretensiones relacionadas con la falta de entrega total de historias clínicas de Tumaco
Declarativas
5.1.- Que se declare que la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 incumplió el Contrato de Prestación de Servicios MédicoAsistenciales No. 12076 -011-2012 así como la Circular con radicado 20170181132181 del 19 de septiembre de 2017 y las Resoluciones No. 1995 de 1999 y 839 de 2017, ambas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, por la falta de entrega total de las historias clínicas de Tumaco.
De condena o consecuenciales
5.2.- Que se ordene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 entregar la totalidad de las historias clínicas a la Unión Temporal Salud Sur 2 (nuevo contratista), en cumplimiento de lo previsto en el Contrato de Prestación de Servicios MédicoAsistenciales No. 12076-011-2012, la Circular con radicado 20170181132181 del 19 de septiembre de 2017 y las Resoluciones No. 1995 de 1999 y 839 de 2017, ambas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, entrega que deberá realizarse dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria del Laudo y a satisfacción
del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
y Protección Social, entrega que deberá realizarse dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria del Laudo y a satisfacción
del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO – FOMAG.
5.3.- Que como consecuencia del referido incumplimiento, se imponga multa a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2, en el porcentaje establecido en el subnumeral 5º del numeral 3º del Reglamento Apéndice 1B del Pliego de Condiciones, denominado “REGLAMENTO PARA IMPOSICION DE SANCIONES EN LOS CONTRATOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO”, esto es, “5. Por no presentar oportunamente los documentos, informes y demás requerimientos solicitados por el contratante, el uno por ciento (1%) del valor de un mes del contrato”.
6.- Pretensiones relacionadas con la falta de entrega de paz y salvo con la red contratada
Declarativas
6.1.- Que se declare que la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 incumplió el Contrato de Prestación de Servicios Médico -TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (cuya vocera es FIDUCIARIA LA PREVISORA
S.A.) CONTRA UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Asistenciales No. 12076 -011-2012, al omitir su obligación de entregar el paz y salvo con la red contratada.
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Asistenciales No. 12076 -011-2012, al omitir su obligación de entregar el paz y salvo con la red contratada.
De condena o consecuenciales
6.2.- Que se ordene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 entregar al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG el paz y salvo con la red contratada.
6.3.- Que como consecuencia del referido incumplimiento, se imponga multa a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2, en el porcentaje establecido en el subnumeral 5º del numeral 3º del Reglamento Apéndice 1B del Pliego de Condiciones, denominado “REGLAMENTO PARA IMPOSICION DE SANCIONES EN LOS CONTRATOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO”, esto es, “5. Por no presentar oportunamente los documentos, informes y demás requerimientos solicitados por el contratante, el uno por ciento (1%) del valor de un mes del contrato”.
7.- Pretensiones relacionadas con la liquidación del Contrato
Declarativas
7.1.- Que se liquide parcialmente el Contrato de Prestación de Servicios Medico - Asistenciales No. 12076-011-2012 del 2 de agosto de 2012, realizando el balance financiero que resulte probado en el proceso, declarando que la liquidación es parcial en tanto que existen materias que por su naturaleza no pueden ser incluidas por el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES
agosto de 2012, realizando el balance financiero que resulte probado en el proceso, declarando que la liquidación es parcial en tanto que existen materias que por su naturaleza no pueden ser incluidas por el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG en su demanda.
7.1.1.- En subsidio de lo anterior, liquidar el Contrato de Prestación de Servicios Médico-Asistenciales No. 12076 -0112012 del 2 de agosto de 2012, realizando el balance financiero que resulte probado en el proceso, declarando que, en todo caso, quedan por fuera de dicha liquidación las materias que por su naturaleza no pueden ser incluidas por el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG en su demanda.
De condenaTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (cuya vocera es FIDUCIARIA LA PREVISORA
S.A.) CONTRA UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2
(EXPEDIENTE 123610)
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 7.2.- Que se condene a la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 a pagar los saldos resultantes de la liquidación, que son los mismos a que se refieren las pretensiones de ésta demanda.
8.- Otras pretensiones
8.1.- Que se condene en costas y agencias en derecho a la
UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2.
8.2.- Que se declare que todas las condenas que se impongan
8.-
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