Laudo 123644 CESAR FELIPE CRUZ MORALES CESAR AUGUSTO CRUZ MARTINEZ y GLADYS MORALES MORALES VS
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 123644 CESAR FELIPE CRUZ MORALES CESAR AUGUSTO CRUZ MARTINEZ y GLADYS MORALES MORALES VS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
TRIBUNAL ARBITRAL DE
GLADYS MORALES MORALESCESAR AUGUSTO CRUZ MARTÍNEZ
Y CESAR FELIPE CRUZ MORALES
VS
CONJUNTO RESIDENCIAL ARBOLEDA DE SOTILEZA,
I ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL
123644
BOGOTÁ D.C., SIES (6) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
LAUDO ARBITRAL2
I. ANTECEDENTES
- DE LAS PARTES PROCESALES
1. Parte Convocante
La parte Convocante es: - GLADYS MORALES MORALES , mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.581.433, domiciliada en Bogotá, (en adelante “GLADYS MORALES” o la “Convocante”)
- CESAR AUGUSTO CRUZ MARTÍNEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.263.666, domiciliado en Bogotá, (en adelante “CESAR AUGUSTO CRUZ” o la “Convocante”)
- CESAR FELIPE CRUZ MORALES, mayor de edad, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.026.254.849, domiciliado en Bogotá, (en adelante “CES AR FELIPE CRUZ MORALES” o la “Convocante”)
2. Parte Convocada
ciudadanía No. 1.026.254.849, domiciliado en Bogotá, (en adelante “CES AR FELIPE CRUZ MORALES” o la “Convocante”)
2. Parte Convocada
La parte Convocada es el CONJUNTO RESIDENCIAL ARBOLEDA DE SOTILEZA PH, ETAPA I, PROPIEDAD HORIZONTAL, identificada con NIT. 900.265.057, representada y administra da por la INMOBILIARIA VALENZUELA & CIA LTDA, sociedad identificada con NIT. 830.506.658-1, representada legalmente por el señor LUIS EDUARDO GARCIA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.578.566,1 domiciliado en Bogotá , (en adelante “CONJUNTO RESIDENCIAL ARBOLEDA DE SOTILEZA” o la “Convocada”)
3. Parte Llamada en Garantía
LA PREVISORA S.A. CIA DE SEGUROS ,2 sociedad de economía mixta del orden nacional, identificada con NIT. 860.002.400 -2, representada legalmente por ALEXANDRA PATRICIA TORRES HERRERA, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.084.232, domiciliada en Bogotá, (en adelante “LA PREVISORA” o la “Llamada en garantía”)
4. Apoderados Judiciales
Por tratarse de un arbitraje en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por sus abogados a quienes se les reconoció personería en los términos de los mandatos a ellos conferidos.
1 Cuaderno Principal No. 3 – Fl.33
compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por sus abogados a quienes se les reconoció personería en los términos de los mandatos a ellos conferidos.
1 Cuaderno Principal No. 3 – Fl.33 2 Cuaderno de Pruebas No. 2 – Fls 229 - 2773
El 7 de diciembre de 2022 y 14 de diciembre de 2022, el apoderado de la Convocada remitió renuncia a su cargo, la cual fue aceptada por el Tribunal, por medio de Auto N o. 59 del 15 de diciembre de 2022.
5. DEL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que habilita la competencia de este Tribunal está contenido en la Cláusula Compromisoria contemplada en la ESCRITURA NO. 00668 DEL 3 DE ABRIL DE 2008 ACTO O CONTRATO CONSTITUCIÓN DE REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL ARBOLEDA DE SOTILEZA LTDA -CONJUNTO RESIDENCIAL DE SOTILEZA -., que expresamente establece: “CAPITULO XVIII DISPOSICIONES VARIAS”, que en su tenor literal dispone: “ARTÍCULO 111. TRIBUNAL DE ARBITRAMIENTO. Todo conflicto que se presente entre los copropietarios del Conjunto, o entre ellos y el Administrador, que no sea dirimido por la Junta de Administración o la Asamblea de Copropietarios, se someterá a la decisión de un árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual deberá fallar en derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de Comercio. Lo anteriormente dispuesto no aplicará al cobro de las cuotas ordinarias o extraordinarias de administración,
de Bogotá, el cual deberá fallar en derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de Comercio. Lo anteriormente dispuesto no aplicará al cobro de las cuotas ordinarias o extraordinarias de administración, ni tampoco limitan la facultad del administrador para acudir al funcionario judicial, administrativo o policivo que sea competente, contra el propietario o usuario que perturbe la tranquilidad de los demás, o que comprometa la seguridad, solidez o salubridad del Conjunto y sus habitantes.”3
- DEL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL
1. La demanda arbitral
El 30 de julio de 2020, mediante apoderado, los señores GLADYS MORALES, CESAR AUGUSTO CRUZ y CESAR FELIPE CRUZ MORALES presentaron ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la demanda arbitral en contra de CONJUNTO
RESIDENCIAL ARBOLEDA DE SOTILEZA.4
2. Designación del árbitro
El 6 de agosto de 2020, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá realizó sorteo público designando a los doctores Vicente Umaña Carrizosa y Rafael Enrique Chalela Mantilla , en calidad de árbitro principal y suplente respectivamente, designación que fue informada el mismo día a las partes y los árbitros nombrados5.
3 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Fls 82386 – PDF 294 4 Cuaderno Principal No. 1 – Fls. 1 - 19 5 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 29 - 123 – PDF 9 - 224
3 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Fls 82386 – PDF 294 4 Cuaderno Principal No. 1 – Fls. 1 - 19 5 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 29 - 123 – PDF 9 - 224
El 10 de agosto de 2020, el doctor Vicente Umaña Carrizosa remitió la aceptación a su cargo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá6 y, a su vez el Centro corrió traslado a las partes informándoles que, dentro del término legal, el doctor Vicente Umaña Carrizosa, aceptó la designación como árbitro del presente caso.7 El 13 de agosto de 2020, dentro del término legal, el representante legal de la Convocada remitió memorial solicitando el cambio del árbitro designado, el doctor Vicente Umaña Carrizosa por el árbitro suplente, el doctor Rafael Enrique Chalela Mantilla. 8 Objeciones que se les corrió traslado la Convocante, la cual, manife stó por medio de su apoderado no oponerse a la designación del árbitro principal, en consecuencia, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá negó la solicitud radicada por la Convocada.9 El 14 de agosto de 2020, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá puso en conocimiento al doctor Vicente Umaña Carrizosa sobre la objeción presentada por la Convocada, en consecuencia, el 18 de agosto de 2020, el doctor Vicente Umaña Carrizosa presentó la renuncia al cargo de árbitro principal, lo cual fue informada el mismo día a las partes.10
presentada por la Convocada, en consecuencia, el 18 de agosto de 2020, el doctor Vicente Umaña Carrizosa presentó la renuncia al cargo de árbitro principal, lo cual fue informada el mismo día a las partes.10 El 18 de agosto de 2020, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó al doctor Rafael Enrique Chalela Mantilla,11 sobre la designación como árbitro principal. El 21 de agosto de 2020, remitió la no aceptación del nombramiento. 12 El 25 de agosto de 2020, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá realizó nuevamente el sorteo público designando a los doctores Darío Laguado Giraldo y José Manuel Gual Acosta, en calidad de árbitro principal y suplente respectivamente, designación que fue informada el mismo día a las partes y al árbitro principal.13 El 1 de septiembre de 2020, el doctor Darío Laguado Giraldo informó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá sobre la declinación como árbitro principal,14 información que se puso en conocimiento de las partes el 2 de septiembre de 2020. El 2 de septiembre de 2020, Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá notificó al doctor José Manuel Gual Acosta sobre la designación como árbitro dentro del proceso. 15 El 7 de septiembre de 2020, el doctor José Manuel Gual Acosta remitió la ace ptación a su cargo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y, a su vez el Centro corrió traslado a las partes informándoles que,
remitió la ace ptación a su cargo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y, a su vez el Centro corrió traslado a las partes informándoles que, dentro del término legal, el doctor José Manuel Gual Acosta, aceptó la designación como árbitro del presente caso. 16
6 Cuaderno Principal No. 1 – Fls. 29 – 123 - PDF 23 - 28 7 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 29 – 123 – PDF 29 - 35 8 Cuaderno Principal No. 1 – Fls. 29 – 123 – PDF 39 - 41 9 Cuaderno Principal No. 1 – Fls. 29 – 123 – PDF 45 10 Cuaderno Principal No. 1 – Fls. 29 – 123 – PDF 62 - 72 11 Cuaderno Principal No. 1 – Fls. 29 – 123 – PDF 73 - 77 12 Cuaderno Principal No. 1 – Fls. 29 – 123 – PDF 78 - 94 13 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 124 - 162 – PDF 1 - 9 14 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 124 - 162 – PDF 13 - 24 15 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 124 - 162 – PDF 25 - 30 16 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 124 - 162 – PDF 31 - 395
3. Instalación y admisión de la demanda
El 1 de septiembre de 2020, dentro de la etapa de designación del árbitro, el representante legal de la Convocada presentó memorial, manifestando que la Convocante no cumplió con los requisitos necesarios para demandar.17 El 24 de septiembre de 2020 tuvo lugar la audiencia de instalación, 18 en la cual se profirió
legal de la Convocada presentó memorial, manifestando que la Convocante no cumplió con los requisitos necesarios para demandar.17 El 24 de septiembre de 2020 tuvo lugar la audiencia de instalación, 18 en la cual se profirió el auto No. 1, por medio del cual se resolvió la instalado el tribunal, recepción del expediente, fue designada como secretaria la abogada Juanita Camargo Franco y se les reconoció p ersonería jurídica a los apoderados de la parte Convocante y de la parte Convocada. La doctora Juanita Camargo Franco en la misma audiencia aceptó el cargo como secretaria y cumplió con su deber de información con las partes, así mismo, el Centro informó q ue la secretaria había cumplido con lo establecido en el artículo 2.27 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación y las Partes no tuvieron manifestación alguna.19 Finalmente, en esta audiencia fue proferido el Auto No. 2 20 el Tribunal inadmitió la demanda y se le ordenó a la Convocante subsanarla dentro del término legal. El 1 de octubre de 2020, encontrándose dentro de la oportunidad prevista en la ley, la Convocante radicó el escrito de subsanación de la demanda.21 El 7 de octubre de 2020, el Tribunal por medio del Auto No. 3 posesionó formalmente a la secretaria del Tribunal y admitió la subsanación de la demanda, conforme el Auto No. 4.22 El 9 de octubre de 202 0, la secretaria notificó los Autos a la Convocante por medio s virtuales conforme el artículo 23 de la Ley 1563.23 El mismo día, el Tribunal notificó personalmente los mencionados autos a las partes
El 9 de octubre de 202 0, la secretaria notificó los Autos a la Convocante por medio s virtuales conforme el artículo 23 de la Ley 1563.23 El mismo día, el Tribunal notificó personalmente los mencionados autos a las partes Convocadas conforme el artículo 8 del Decreto 806 de 2020 (vigente para ese momento), de la demanda subsanada24.
4. Contestación de la demanda de subsanación y descorre traslado
El 6 de noviembre de 2020, dentro de la oportunidad procesal, el apoderado judicial de la Convocada contestó la demanda subsanada, 25 excepciones de mérito, objeción al juramento y adicionalmente, presentó llamamiento en garantía a LA PREVISORA, 26 el cual fue admitido mediante Auto No. 5 del 30 de noviembre de 2020,27 así mismo, corrió traslado de las objeciones al juramento estimatorio y ordeno oficiar al juzgado treinta y cuatro (34) civil del circuito de Bogotá, con el fin de que este remitiera copia íntegra del proceso
17 Cuaderno Principal No. 1 – Fls. 163 - 165 18 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 198 - 204 19 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 198 - 204 20 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 198 - 204 21 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 207 - 210 22 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 211 - 212 23 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 213 - 218 24 Cuaderno Principal No. 1 – Fl. 212 25 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 219 - 242 26 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 220 - 223
23 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 213 - 218 24 Cuaderno Principal No. 1 – Fl. 212 25 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 219 - 242 26 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 220 - 223 27 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 237 - 2386
iniciado por la Convocante contra la Convocada , acta notificada por correo electrónico el 2 de diciembre de 2020.28
5. Llamamiento en garantía
El 14 de diciembre de 2020 fue remitido a LA PREVISORA notificación personal, 29 la cual, se remitió nuevamente el 15 de diciembre de 2020.30 El 21 de enero de 2021, vencido el término legal para contestar el llamamiento en garantía formulado por la Convocada, LA PREVISORA no contestó el mismo. El 3 de febrero de 2021, extemporáneamente, LA PREVISORA contestó la subsanación de la demanda 31 como el llamamiento en garantía32 realizado por la Convocada. El 15 de febrero de 2021, el Tribunal profirió Auto No. 6 33 por medio del cual tuvo por no contestado el llamamiento en garantía, realizado por la Convocada, dentro del término legal, providencia notificada en la fecha.34 El 18 de febrero de 2021, el apoderado la Convocante presentó solicitud de adición 35 al Auto No. 6, con el fin de que el Tribunal se pronunciara sobre la contestación de la demanda y las excepciones de mérito presentadas por la Convocada. Así mismo, en la fecha la Convocada solicitó complementación 36 de la misma providencia con el fin de que el Tribunal le reconoció personería jurídica al apoderado de LA PREVISORA.
demanda y las excepciones de mérito presentadas por la Convocada. Así mismo, en la fecha la Convocada solicitó complementación 36 de la misma providencia con el fin de que el Tribunal le reconoció personería jurídica al apoderado de LA PREVISORA. El 18 de febrero de 2021, LA PREVISORA interpuso recurso de reposición 37 contra el Auto No. 6, por medio de cual solicitó la revocatoria de la providencia y en consecuencia se tuviera contestada en término la demanda y el llamamiento en garantía, aludiendo a la circular informativa expedida el 24 de noviembre de 2020 por el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Recurso que fue fijado en lista el 22 de febrero de 2021.38 El 26 de febrero de 2021, el Tribunal profirió Auto No. 7 39 por medio del cual rechazó el recurso de reposición interpuesta por LA PREVISORA contra el Auto No. 6, toda vez que la contestación a la demanda y del llamamiento en garantía fue presentado extemporáneamente, ya que los Tribunales arbitrales son independi entes en sus actuaciones y decisiones, por lo cual, la regulación sobre vacancia judicial “[...] solo cobija a la jurisdicción ordinaria y, en concreto, a los funcionarios y empleados de las ramas y despachos mencionados, así como a los respectivos agentes del ministerio público. [...]” 40 Providencia notificada a las partes el 26 de febrero de 2021.41
28 Cuaderno Principal No. 1 – Fl 238 29 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 245 -246 30 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 247 -250
Providencia notificada a las partes el 26 de febrero de 2021.41
28 Cuaderno Principal No. 1 – Fl 238 29 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 245 -246 30 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 247 -250 31 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 265 -284 32 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 760 -763 33 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 3 - 4 34 Cuaderno Principal No. 2 – Fl 5 35 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 12 - 14 36 Cuaderno Principal No. 2 – Fl 10 37 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 17 - 20 38 Cuaderno Principal No. 2 – Fl 21 39 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 37 - 43 40 Tribunal de Arbitramento de Droservicio Ltda. y otro contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación 41 Cuaderno Principal No. 2 – Fl 447
6. Reforma de la demanda y contestación de la reforma
El 8 de marzo de 20 21 la Convocante presentó reforma a la demanda, 42 la cual fue admitida mediante Auto No. 9 del 24 de marzo de 202 1,43 y la Secretaria notificó a las Partes, por medio de notificación electrónica el 25 de marzo de 2021.44 El 12 de abril de 2021, dentro de la oportunidad procesal, el apoderado judicial de la Convocada contestó la reforma de la demanda, 45 excepciones de mérito, objeción al juramento y adicionalmente, presentó llamamiento en garantía a LA PREVISORA, 46 el cual fue admitido mediante Auto No. 1147 del 10 de mayo de 2021 y notificado el 18 de mayo de 2021.48
juramento y adicionalmente, presentó llamamiento en garantía a LA PREVISORA, 46 el cual fue admitido mediante Auto No. 1147 del 10 de mayo de 2021 y notificado el 18 de mayo de 2021.48 El 21 de abril de 2021, dentro de la oportunidad procesal, la Convocante allegó memorial pronunciándose sobre las excepciones de mérito presentadas por la Convocada.49 El 25 de mayo 2021, LA PREVISORA allegó de manera extemporánea la contes tación a la demanda,50 la cual se tuvo como no contestada por medio del Auto No. 10 del 10 de mayo de 2021 y notificado el 18 de mayo de 2021.51
7. Llamamiento en garantía presentado en la contestación de la reforma de la demanda y descorre de traslado
Al encontrarse notificada personalmente LA PREVISORA antes de la reforma de la demanda, la secretaria notificó conforme al artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, a LA PREVISORA sobre la admisión del llamamiento en garantía realizado por la Convocada en la contestación de la reforma de la demanda. El 25 de mayo 2021, dentro de la oportunidad procesal, LA PREVISORA allegó la contestación al llamamiento en garantía.52 El 30 de junio de 2021, por medio de Auto No. 12 53 el Tribunal i) tuvo por contestado el llamamiento en garantía y ii) ordenó correr traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación del llamamiento en garantía propuesto por la Convocada. Providencia notificada a las partes el 1 de julio de 2021.54 El 7de julio de 2021, el apoderado de LA PREVISORA interpuso recurso de reposición55 contra
Providencia notificada a las partes el 1 de julio de 2021.54 El 7de julio de 2021, el apoderado de LA PREVISORA interpuso recurso de reposición55 contra el Auto No. 12 aludiendo que la contestación de la reforma de la demanda se presentó
42 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 46 - 49 43 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 74 - 75 44 Cuaderno Principal No. 2 – Fl 73 45 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 78 - 100 46 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 102 - 106 47 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 121 – 125 48 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 123 - 124 49 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 112120 50 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 133 – 154 – PDF 1 - 11 51 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 123 - 124 52 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 133 – 154 – PDF 11 - 21 53 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 160 - 163 54 Cuaderno Principal No. 2 – Fl 164 55 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 171 - 1748
dentro de la oportunidad legal, recurso que fue negado por el Tribunal mediante Auto No. 1556 del 23 de julio de 2021 y notificado a las partes el 26 de julio de 2021. 57 El 30 de julio de 2021, LA PREVISORA presentó nulidad constitucional58 de lo actuado dentro del trámite arbitral desde el Auto No. 10. En la fecha el Tribunal ordenó por medio de Auto No. 1659 fijar en lista la solicitud de nulidad interpuesta por LA PREVISORA, Auto notificado
del trámite arbitral desde el Auto No. 10. En la fecha el Tribunal ordenó por medio de Auto No. 1659 fijar en lista la solicitud de nulidad interpuesta por LA PREVISORA, Auto notificado el 2 de agosto de 2021.60 El 19 de agosto de 2021, la secretaria fijó en lista61 la solicitud de nulidad interpuesta por LA
PREVISORA.
El 27 de septiembre de 2021, mediante Auto No. 17 62 el Tribunal negó de plano la nulidad interpuesta por LA PREVISORA, teniendo en cuenta que la nu lidad aludida por la llamada en garantía pretendía sanear la presentación extemporánea de la contestación de la reforma de la demanda. Providencia notificada el 28 de septiembre de 2021. 63
8. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos
El 11 de octubre de 2021, inició la audiencia de conciliación y las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la misma, hasta el 11 de noviembre de 2021, para estos efectos el Tribunal profirió el Auto No. 18.64 El 1 1 de noviembre de 2021, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de conciliación, conforme el artículo 24 de la Le y 1563 de 2012, en donde las partes manifestaron no tener ánimo conciliatorio, por lo cual, el Tribunal declaró fallida la conciliación mediante Auto No. 19.65 Ante la imposibilidad de llegar a un arreglo directo, en la misma audiencia, se procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal, así como, fecha para la primera audiencia de trámite, por medio del Auto No. 20.66 El 26 de noviembre de 2021, tanto la Convocante 67 como la Convocada 68 realizaron el
fijar los honorarios y gastos del Tribunal, así como, fecha para la primera audiencia de trámite, por medio del Auto No. 20.66 El 26 de noviembre de 2021, tanto la Convocante 67 como la Convocada 68 realizaron el pago del 50% de los honorarios que les correspondía. El 29 de noviembre de 2021, una vez vencido el plazo inicial y legalmente establecido para el pago de los honorarios del Tribunal, este requirió a las Partes mediante Auto No. 2169 para que procedieran a realizar el pago de los honorarios correspondientes a LA PREVISORA. Providencia notificada en la fecha.70
56 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 175 - 177 57 Cuaderno Principal No. 2 – Fl 178 58 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 181 - 190 59 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 193 - 194 60 Cuaderno Principal No. 2 – Fl 195 61 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 206 - 207 62 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 216 - 217 63 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 218 - 219 64 Cuaderno Principal No. 2 Fls 282 - 284 65 Cuaderno Principal No. 2 Fls 291 - 299 66 Cuaderno Principal No. 2 Fls 291 - 299 67 Cuaderno Principal No. 2 Fl 3 - 4 68 Cuaderno Principal No. 2 Fls 7 -8 69 Cuaderno Principal No. 3 Fls 9 - 10 70 Cuaderno Principal No. 3 Fl 119
El 2 de diciembre de 2021, la Convocada asumió y realizó el pago del 100% de los honorarios que le correspondía a LA PREVISORA, 71 de conformidad con el inciso segundo
70 Cuaderno Principal No. 3 Fl 119
El 2 de diciembre de 2021, la Convocada asumió y realizó el pago del 100% de los honorarios que le correspondía a LA PREVISORA, 71 de conformidad con el inciso segundo del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012.
9. De la Primera Audiencia de Trámite
El 17 de diciembre de 2021, tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, fecha en la que el Tribunal se declaró competente para decidir las controversias sometidas a su consideración, relativas a la reforma de la demanda entre el Convocante y la Convocada, efectuó el correspondiente control de legalidad, decretó las pruebas solicitadas por las partes y efectuó el correspondiente control de legalidad. 72
10. Actuaciones probatorias surtidas en el proceso
A. CONVOCANTE
a. Pruebas documentales
En el marco del trámite arbitral se les reconoció valor probatorio a los documentos allegados por la Convocante en la reforma de la demanda y demanda inicial. b. Interrogatorio de parte
El 22 de febrero de 2022 se recibió el interrogatorio de parte del repr esentante legal de la Convocada, el señor Luis Eduardo García, 73 conforme al Acta No. 20, 74 interrogatorio que fue retomado el 25 de febrero de 2022,75 conforme el Acta No. 21.76 c. Declaración de terceros
- El 08 de marzo de 2022, en audiencia, por medio de Auto No. 4177 el Tribunal acepto el desistimiento del testigo Carlos Augusto Aguileta Gonzalez.
- El 22 de marzo de 2022, en audiencia, por medio de Auto No. 4378 el Tribunal acepto
el desistimiento del testigo Carlos Augusto Aguileta Gonzalez.
- El 22 de marzo de 2022, en audiencia, por medio de Auto No. 4378 el Tribunal acepto el desistimiento del testigo José Hernando Perez Ramírez.
- El 22 de marzo de 2022, se recibió interrogatorio de tercero por parte del señor Luis Alejandro Hernández Guzmán,79 conforme el Acta 25.80
71 Cuaderno Principal No. 3 Fls 17 - 19 72 Cuaderno Principal No. 4 Fls 116 73 Cuaderno de audiencias Fl 4 - Cuaderno de Transcripciones Fls 1 - 14 74 Cuaderno Principal No. 4 Fls 87 - 89 75 Cuaderno de audiencias Fl 5 - Cuaderno de Transcripciones Fls15 - 49 76 Cuaderno Principal No. 4 Fls 102 - 105 77 Cuaderno de Principal No. 4 Fls 133 - 136 78 Cuaderno de Principal No. 4 Fls 144 - 146 79 Cuaderno de audiencias Fl 9 - Cuaderno de Transcripciones Fls 136 - 155 80 Cuaderno de Principal No. 4 Fls 144 - 14610
- El 23 de marzo de 2022, se recibió interrogatorio de tercero por parte de la señora
Blanca Nieves Buitrago González,81 conforme el Acta No. 26.82
B. CONVOCADA
a. Pruebas documentales
En el marco del trámite arbitral se les reconoció valor probatorio a los documentos allegados por la Convocada en la contestación de (i) la demanda inicial y (ii) la reforma de la demanda. b. Interrogatorio de parte
- El 7 de marzo de 2022 se recibió el interrogatorio de parte del Convocado Cesar
allegados por la Convocada en la contestación de (i) la demanda inicial y (ii) la reforma de la demanda. b. Interrogatorio de parte
- El 7 de marzo de 2022 se recibió el interrogatorio de parte del Convocado Cesar Augusto Cruz Morales,83 conforme al Acta No. 23.84
- El 8 de marzo de 2022 se recibió el interrogatorio de parte de los Convocados Cesar Felipe Cruz Morales85 y Gladys Morales Morales,86 conforme al Acta No. 24.87
c. Declaración de terceros
- El 23 de marzo de 2022, se recibió interrogatorio de tercero por parte del señor Javier Fuentes,88 conforme el Acta No. 26.89
- El 20 de abril de 2022, se recibió interrogatorio de tercero por parte del señor José
Aurelio Díaz Cardona,90 conforme el Acta No. 28.91
- El 2 de mayo de 2022, se recibió interrogatorio de tercero por parte de los señores
Abelardo Vargas92 y Jaime Romero,93 conforme el Acta No. 29.94
- El 10 de mayo de 2022, se recibió interrogatorio de tercero por parte de la señora Carolina Padilla,95 conforme el Acta No. 30.96
81 Cuaderno de audiencias Fl 10 - Cuaderno de Transcripciones Fls 156 - 188 82 Cuaderno Principal No. 4 Fls 156 – 161 83 Cuaderno de audiencias Fl 7 - Cuaderno de Transcripciones Fls 54 - 105 84 Cuaderno Principal No. 4 Fls 125 - 127 85 Cuaderno de audiencias Fl 8 - Cuaderno de Transcripciones Fls 106 - 119 86 Cuaderno de audiencias Fl 8 - Cuaderno de Transcripciones Fls 120 - 135
84 Cuaderno Principal No. 4 Fls 125 - 127 85 Cuaderno de audiencias Fl 8 - Cuaderno de Transcripciones Fls 106 - 119 86 Cuaderno de audiencias Fl 8 - Cuaderno de Transcripciones Fls 120 - 135 87 Cuaderno Principal No. 4 Fls 133 - 136 88 Cuaderno de audiencias Fl 11 - Cuaderno de Transcripciones Fls 189 - 225 89 Cuaderno Principal No. 4 Fls 156 – 161 90 Cuaderno de audiencias Fl 15 - Cuaderno de Transcripciones Fls 226 - 259 91 Cuaderno Principal No. 4 Fls 210 – 213 92 Cuaderno de audiencias Fl 16 - Cuaderno de Transcripciones Fls 260 - 288 93 Cuaderno de audiencias Fl |6 - Cuaderno de Transcripciones Fls 289 - 307 94 Cuaderno Principal No. 4 Fls 223 – 226 95 Cuaderno de audiencias Fl 17 - Cuaderno de Transcripciones Fls 308 - 348 96 Cuaderno Principal No. 4 Fls 233 – 23611
C. PRUEBAS LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
a. Pruebas documentales
En el marco del trámite arbitral se les reconoció valor probatorio a los documentos allegados por la llamada en garantía en la contestación del llamamiento en garantía realizado por la Convocada. b. Declaración de terceros
- El 23 de marzo de 2022, se recibió interrogatorio de tercero por parte del señor Javier Fuentes,97 conforme el Acta No. 26.98
- El 20 de abril de 2022, se recibió interrogatorio de tercero por parte del señor José
Aurelio Díaz Cardona,99 conforme el Acta No. 28.100
Fuentes,97 conforme el Acta No. 26.98
- El 20 de abril de 2022, se recibió interrogatorio de tercero por parte del señor José
Aurelio Díaz Cardona,99 conforme el Acta No. 28.100
- El 2 de mayo de 2022, se recibió interrogatorio de tercero por parte del señor Abelardo Vargas,101 conforme el Acta No. 29.102
D. PRUEBAS DE OFICIO
a. Documentales
En el marco del trámite arbitral se reconoció valor probatorio a los documentos aportados por: El Tribunal ordenó en el Auto No. 44 103 del 23 de marzo de 2022 aportar las pruebas documentales, las cuales fueron aportadas por bomberos:104 “PRIMERO. Oficiar al Alcaldía mayor de Bogotá, Cuerpo oficial de bomberos Bicentenario B -14, para que identifique al comandante y oficiales que hayan atendido la emergencia objeto de la controversia o quien pueda asistir y tenga las calidades para aclarar el informe realizado en la emergencia atendida y objeto de la presente controversia, así como, el informe elaborado. Esta persona debe tener el conocimiento y capacidad para esclarecer el me ncionado informe, en su calidad de testigo técnico. El oficio se realizará por secretaria, anexando el mismo informe, para que sea tramitado por la parte convocada.
97 Cuaderno de audiencias Fl 11 - Cuaderno de Transcripciones Fls 189 - 225 98 Cuaderno Principal No. 4 Fls 156 – 161 99 Cuaderno de audiencias Fl 15 - Cuaderno de Transcripciones Fls 226 - 259 100 Cuaderno Principal No. 4 Fls 210 – 213
98 Cuaderno Principal No. 4 Fls 156 – 161 99 Cuaderno de audiencias Fl 15 - Cuaderno de Transcripciones Fls 226 - 259 100 Cuaderno Principal No. 4 Fls 210 – 213 101 Cuaderno de audiencias Fl 16 - Cuaderno de Transcripciones Fls 260 - 288 102 Cuaderno Principal No. 4 Fls 223 – 226 103 Cuaderno Principal No. 4 – Fls 104 Cuaderno Principal No. 4 – Fls 253 - 26512
SEGUNDO. Ordenar a la parte convocada o cualquiera de las partes, para que remita los contr atos suscritos entre la co -propiedad y la administración, tanto con la anterior, con la vigente. [...] b. Declaración de terceros - Técnico
- El 18 de julio de 2022, se recibió interrogatorio de tercero por parte del técn
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