Laudo 1237 DISTRIBUIDORA BERNAL MENDEZ Y COMPANIA LIMITADA VS. BAVARIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1237 DISTRIBUIDORA BERNAL MENDEZ Y COMPANIA LIMITADA VS. BAVARIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – noviembre 9 de 2009 - Pág. 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
DISTRIBUIDORA BERNAL MÉNDEZ Y COMPAÑÍA
LIMITADA
PARA SOLUCIONAR LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON
BAVARIA S.A.
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., noviembre nueve (9) de dos mil nueve (2009)
Cumplido el trámite legal y d entro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre las sociedades DISTRIBUIDORA BERNAL MÉNDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA (en adelante DISTRIBUIDORA BENAL MENDEZ o la Co nvocante), como parte Convocante, y BAVARIA S.A. (en adelante BAVARIA o la Convocada), como parte Convocada, relacionadas con la ―…oferta de distribución de los productos fabricados por Bavaria S.A.‖ de fecha quince (15) de marzo de dos mil uno (2001).
A. ANTECEDENTES
1. El Contrato origen de las controversias.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan de la ―… oferta de distribución de los productos fabricados por Bavaria S.A.‖ de fecha quince (15) de marzo de dos mil uno (2001), la cual obra en el expediente a folios 1 a 5 del Cuaderno de Pruebas Nº 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
Bavaria S.A.‖ de fecha quince (15) de marzo de dos mil uno (2001), la cual obra en el expediente a folios 1 a 5 del Cuaderno de Pruebas Nº 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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2. El Pacto Arbitral.
En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 1 a 5 del mismo, obra copia de la ―…oferta de distribución de los productos fabricados por Bavari a S.A.‖ de fecha quince (15) de marzo de dos mil uno, y en la Cláusula Décima Novena (folio 5 del Cuaderno de Pruebas No. 1) está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala:
―DECIMA NOVENA. -: Me obligo a que toda diferencia que se presente entre Bavaria S.A. y la sociedad que represento, con ocasión de la interpretación del contrato surgido de la presente oferta, su ejecución, su incumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros que se designarán de común acuerdo por las partes, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El fallo pronunciado por los árb itros será dictado en derecho y los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte
designarán de común acuerdo por las partes, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El fallo pronunciado por los árb itros será dictado en derecho y los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida. El Tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. ―
3. El trámite del proceso arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral: El dieciséis (16) octubre de dos mil siete (2007), la sociedad DISTRIBUIDORA BERNAL MENDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, solicitó a través de apoderado judicial, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con la sociedad BAVARIA S.A. El día diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008), la apoderada de la parte Convocante, sustituyó la demanda arbitral que sirve de sustento al presente trámite, ésta última obra a folios 68 a 81 del Cuaderno Principal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de noviembre de 2009 - Pág. 3 3.2. Designación de los Árbitros: Los apoderados de las partes en ejercicio de las amplías facultades conferidas por la ley, designaron de común acuerdo, mediante acta de la reunión de nombramiento de árbitros realizada el día (1) de noviembre de dos mil siete (2007) (Folio
ejercicio de las amplías facultades conferidas por la ley, designaron de común acuerdo, mediante acta de la reunión de nombramiento de árbitros realizada el día (1) de noviembre de dos mil siete (2007) (Folio 45 del Cuaderno Principal), a los doctores FERNANDO HINESTROSA, CARLOS DARIO CAMARGO y CAMILA DE LA TORRE BLANCHE como árbitros principales para integrar este Tribunal, así mismo se designaron como suplentes numéricos en su orden a los doctores: ANTONIO BARRERA CARBONELL , SERGIO MICHELSEN JARAMILLO y ANDREW ABELA MALDONADO ; el Centro de Arbitraje informó a los árbitros principales nombrados sobre su designación, aceptando oportunamente la misma los doctores CAMILA DE LA TORRE BLANCHE y FERNANDO HINESTROSA. Teniendo en cuenta el silencio guardado por el doctor CARLOS DARIO CAMARGO de conformidad con la ley se procedió comunicar al doctor ANTONIO BARRERA CARBONELL, quien una vez notificado por el Centro de Arbitraje aceptó en tiempo su nombramiento como árbitro.
El día veintisiete (27) de agosto de dos mil ocho (2008), el doctor FERNANDO HINESTROSA presentó su renuncia a su condición de árbitro por razones de fuerza mayor, por lo cual el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, comunicó al doctor ANDREW ABELA MALDONADO , su designación como árbitro en razón a la dimisión presentada, siendo aceptada dentro del término de ley por el
doctor ABELA MALDONADO.
3.3. Instalación: Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo
ABELA MALDONADO , su designación como árbitro en razón a la dimisión presentada, siendo aceptada dentro del término de ley por el
doctor ABELA MALDONADO.
3.3. Instalación: Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal de Arbitramento se instaló el diecisiete (17) de enero de 2008 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 82 a 84 Cuaderno P rincipal No. 1). Como Presidente fue designado el doctor FERNANDO HINESTROSA y como Secretario el doctor LUIS HERNANDO PARRA NIETO , este ultimo posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión ante el Tribunal segúnTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de noviembre de 2009 - Pág. 4 consta en el acta No. 2 de audiencia de f echa veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008).
En atención a la renuncia presentada por el doctor FERNANDO HINESTROSA, referida en el numeral anterior, fue designado como presidente el doctor ANDREW ABELA MALDONADO, tal como consta en acta No. 6 de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008). En esta misma fecha fue presentada la renuncia del secretario
presidente el doctor ANDREW ABELA MALDONADO, tal como consta en acta No. 6 de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008). En esta misma fecha fue presentada la renuncia del secretario doctor LUIS HERNANDO PARRA NIETO, una vez aceptada ésta, fue designado en su reemplazo como secretario el doctor CARLOS
HUMBERTO MAYORCA ESCOBAR.
3.4. Admisión de la demanda y notificación : Por auto No. 1 de diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008), el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C. (Acta No. 1). La admisión de la demanda fue notificada al apoderado de la Convocada, a quien le fue entregada una copia de la demanda con sus respectivos anexos.
3.5. Contestación de la demanda y traslado de excepciones de merito: El día treinta (30) de enero siguiente (folios 106 a 109 del Cuaderno Principal No. 1), dentro del término de ley, la sociedad Convocada, a través de su apoderado judicial, quien solo contestó la demanda, y solicitó pruebas. Tal como consta en el informe secretarial de tres (3) de marzo de dos mil ocho (2008), no se presentarón excepciones de merito por parte de la sociedad Convocada.
3.6. Audiencia de conciliación: Por Auto de veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), el Tribunal fijó, fecha para audiencia de conciliación el día doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008). En la
3.6. Audiencia de conciliación: Por Auto de veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), el Tribunal fijó, fecha para audiencia de conciliación el día doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008). En la fecha fijada la audiencia de conciliación se declaró fallida y se ordenó continuar con el trámite arbitral; El Tribunal fijó las sumas de gastos y honorarios a cargo de las partes (Acta No. 3, fo lios 114 a 116 del Cuaderno Principal), estos fueron pagados por cada una de las partes.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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3.7. Primera audiencia de trámite: El día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008), se surtió la primera audiencia de trámite (folios 139 a 149 del Cuade rno Principal), en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las sociedades DISTRIBUIDORA BERNAL MÉNDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, como parte Convocante, y BAVARIA S.A., como parte Convocada. Igualmente el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses, profirió el auto de decreto de pruebas, señaló fechas
parte Convocante, y BAVARIA S.A., como parte Convocada. Igualmente el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses, profirió el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica d e las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite
3.9. Instrucción del proceso:
3.9.1 Prueba documental : Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte Convocante co n el escrito de demanda, que se relacionan en la demanda sustituta que obra a folios 68 a 81 del Cdno. Ppal. Así mismo los documentos aportados por el apoderado de la parte Convocada que se relacionan en la contestación de la demanda de fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008).
3.9.2 Inspección judicial previa exhibición de documentos con intervención de perito : Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009) (folios 139 a 149 del Cuaderno Principal No. 1), se decret ó la inspección judicial a las oficinas de la Convocada y se fijó como fecha para su realización, la cual fue modificada mediante auto de febrero dieciocho (18) de dos mil nueve (2009) (folios 222 a 223 del Cuaderno Principal No. 1), siendo realizada el día seis (6) de marzo de dos mil nueve (2009) (folios 230 a 229 delTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de noviembre de 2009 - Pág. 6 Cuaderno Principal No. 1). Durante el curso de la diligencia, se confirió un plazo para que los estados de cuentas correspondientes al mes de septiembre de dos mil tres (2003), los cuales fueron presentados y puestos a disposición de las partes (folios 259 a 260 del Cuaderno Principal No. 1)
3.9.3. Testimonios: En audiencia de diciembre dieciséis (16) de de dos mil ocho (2008) rindieron testimonio los señores JAIME SALCEDO y WILLIAM ROJAS (Acta No. 8 y que obra a folios 172 a 179 del Cuaderno Principal.); el día veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009) fueron recibidos los testimonios de los señores MARICELA DUARTE GUTIERREZ, FERNANDO NOGUERA, OLEGARIO GALLO cuyo testimonio fue tach ado de sospechoso por el apoderado de la parte Convocada, EDILBERTO PALACIOS cuyo testimonio fue tachado de sospechoso por la parte Convocada; en la misma audiencia el apoderado de la Convocada manifestó desistir del testimonio del señor ORLANDO GÓMEZ el cual fue aceptado mediante auto por el Tribunal.
En audiencia de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009) (folios 214 a 219 del Cuaderno Principal), fueron practicados los
Tribunal.
En audiencia de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009) (folios 214 a 219 del Cuaderno Principal), fueron practicados los testimonios de los señores PEDRO RIVERA quien presentó unos documentos de los cuales se corrió traslado a las partes en los términos de ley y de MAURICIO NOCUA . En audiencia de fecha tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009), la apoderada de la parte Convocante desiste del testimonio de MARIA DEL PILAR UNIBIO , lo cual fue aceptado tal como consta a folio 227 del Cuaderno Principal No. 1. El día trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009), se práctico la diligencia del testimonio del señor MANUEL FERNANDO TORRES GUZMAN, a quien había sido impuesta una multa por su inasistenc ia a testificar por auto de fecha once (11) de marzo de dos mil nueve (Acta No. 11 folio 227) y a quien había sido ordenado conducir mediante policía; en atención a su asistencia, el Tribunal procedió a remover la sanción pecuniaria a él impuesta.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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De las respectivas desgrabaciones se corrió traslado a las partes, quienes guardaron silencio sobre las mismas.
3.9.4. Dictamen Pericial . El dictamen pericial fue rendido por la
De las respectivas desgrabaciones se corrió traslado a las partes, quienes guardaron silencio sobre las mismas.
3.9.4. Dictamen Pericial . El dictamen pericial fue rendido por la perito GLORIA ZADY CORREA , posesionada el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008) (Acta No. 8 folios 174 a 175); fecha en la cual se ordenó incorporar al cuestionario las preguntas adicionales formulados por los apoderados de las partes y se fijó como fecha para rendir los dictámenes decretados para el día dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009). Por auto de fecha veintinueve (29) de enero siguiente se amplió el término para rendir el dictamen pericial cuya fecha de entrega se fijaría posteriormente por el Tribunal. Posteriormente mediante auto de fecha diecioch o (18) de febrero y en atención al escrito presentada por la perito en la que puso de presente al Tribunal la dificultad de acceder a la información contable de la sociedad Convocante se modificó el plazo de entrega del dictamen pericial.
En atención a lo anterior, se requirió a la parte Convocante para que cumpliera con el deber establecido en el artículo 242 del C. de P.C. en relación con el suministro de la información solicitada por la perito. Mediante auto de fecha marzo seis (6) de marzo de dos mil n ueve (2009) (folio 237 del Cuaderno Principal) y en atención a la no puesta a disposición de la documentación requerida por parte de la sociedad Convocante, el Tribunal fijó como fecha límite para rendir el dictamen pericial el día tres (3) de abril de dos mil nueve (2009); Posteriormente
disposición de la documentación requerida por parte de la sociedad Convocante, el Tribunal fijó como fecha límite para rendir el dictamen pericial el día tres (3) de abril de dos mil nueve (2009); Posteriormente y en atención a que nuevamente la perito manifestó al Tribunal acerca de la falta de entrega de la información contable correspondiente a la parte Convocante, el Tribunal que para la fecha se encontraba suspendido, procedi ó en razón a la importancia de la información recibida mediante auto de abril dieciséis (16) de dos mil nueve (2009) a modificar el plazo otorgado para su presentación, fijando como fecha límite para la misma el día veinte (20) de dos mil nueve (2009), fec haTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de noviembre de 2009 - Pág. 8 en la cual fue presentado por la perito. Mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), se corrió traslado a los apoderados de las partes del dictamen correspondiente. El día veintinueve (29) de abril, la apoderada de la parte Convocante solicitó aclaraciones y complementaciones del dictamen y el apoderado de la parte Convocada presentó un escrito en el cual objetaba por error grave la prueba pericial mencionada. El Tribunal mediante auto de fecha siete (7) de mayo de dos mil n ueve (2009), procedió a pronunciarse sobre la solicitud de aclaraciones y complementaciones indicando los términos en que estas fueron decretadas.
grave la prueba pericial mencionada. El Tribunal mediante auto de fecha siete (7) de mayo de dos mil n ueve (2009), procedió a pronunciarse sobre la solicitud de aclaraciones y complementaciones indicando los términos en que estas fueron decretadas.
El día veintiocho (28) de mayo siguiente (Folios 44 a 59 del Cuaderno de Pruebas No. 4), la perito designad a presentó las aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial y por auto, el Tribunal fijó honorarios, los cuales fueron cancelados por las dos partes.
Dentro del término legal, la apoderada de la parte Convocante objetó por error grave el dictamen pericial (Folio 63 del Cuaderno de Pruebas No. 4); de las objeciones presentadas por las partes, se corrió traslado el día veintitrés (23) de junio (Folio 62 del Cuaderno de Pruebas No. 4), ambas partes guardaron silencio del mismo.
3.9.5 Interrogatorio de parte: El interrogatorio de parte del señor GERMÁN ENRIQUE BERNAL OLAYA , fue rendido el día enero veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009) (Acta No. 10 folios 214 y 219 del Cuaderno Principal). De la correspondiente desgrabación se corrió tras lado a las partes en términos de ley, quienes guardaron silencio sobre el mismo.
3.9.6 Exhibición de documentos: El Tribunal de oficio, decretó la exhibición de los libros de contabilidad, estados financieros, archivos documentales y sistemas relacionados , el contrato celebrado con Serdán para el suministro de los preventistas, los códigos, las facturas y
exhibición de los libros de contabilidad, estados financieros, archivos documentales y sistemas relacionados , el contrato celebrado con Serdán para el suministro de los preventistas, los códigos, las facturas y la información relativa a la cuenta de extracupos manejados conTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de noviembre de 2009 - Pág. 9 BAVARIA S.A, fijándose como fecha para su realización el día tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009). En dicha fecha la apoderada de la parte Convocante, presentó una excusa para no presentar los documentos, por lo cual el Tribunal requirió a la parte para presentar prueba sumaria de la existencia de los hechos que impidieron exhibir los doc umentos en la fecha señalada, siendo presentada una certificación que fue tenida en cuenta por el Tribunal únicamente como excusa para la no presentación de los documentos el día fijado. Dicha exhibición se realizó el día seis (6) de marzo de dos mil nueve (2009), dejándose abierta la exhibición hasta el día dieciocho (18) de marzo fecha en la cual fue cerrada por considerar satisfecho el objeto de la prueba (folio 257 del Cuaderno Principal No. 1)
3.10. Cierre etapa probatoria. Por auto de fecha veintitré s (23) de junio de dos mil nueve (2009), por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha
3.10. Cierre etapa probatoria. Por auto de fecha veintitré s (23) de junio de dos mil nueve (2009), por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día quince (15) de julio de dos mil nueve (2 009) (folios 273 y 274 del Cuaderno Principal No. 1). En atención a la solicitud de suspensión del proceso presentada por los apoderados de las partes se fijó como nueva fecha para la audiencia de alegatos, el día veintiséis (26) de agosto siguiente.
3.11. Alegatos de Conclusión. Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión del veintiséis (26) de agosto de dos mil nueve (2009) realizó la audiencia de alegaciones, en la que cada uno de los apoderados de las partes formularon oralmente sus plan teamientos finales y entregaron un memorial con el resumen de los mismos que forma parte del expediente (Acta Nº 5, folios 283 a 308 del Cuaderno Principal Nº 1). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.
La primera audiencia de trámite se inició el veinticuatro (24) de noviembre de 2008 (Acta No. 7) y finalizó en la misma fecha. Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas:
Entre el 17 de diciembre de 2008 y el 27 de enero de 2009. (42 días) Entre el 30 de enero de 2009 y 15 de febrero de 2009 (17 días) Entre el 9 de marzo de 2009 y el 17 de marzo de 2009 (9 días) Entre el 26 de marzo de 2009 y el 15 de abril de 2009 (21 días) Entre el 10 de julio y 14 de agosto de 2009 (36 días) Entre el 27 de agosto de 2009 y el 8 de noviembre de 2009 (75 días) Total suspendido: 200 días.
En total el proceso se ha suspe ndido durante 200 días, con lo cual el término se extiende hasta el diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.
5. Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la
nueve (2009), por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.
5. Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales seTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de noviembre de 2009 - Pág. 11 desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
5.1. Demanda en forma: La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C . de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.
5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de venticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008) proferido en la primera audiencia de trámite, el Tri bunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las sociedades DISTRIBUIDORA BERNAL MÉNDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, como parte Convocante, y BAVARIA S.A., como parte Convocada.
5.3. Capacidad: Tanto la parte Convoc ante como la Convocada son
DISTRIBUIDORA BERNAL MÉNDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, como parte Convocante, y BAVARIA S.A., como parte Convocada.
5.3. Capacidad: Tanto la parte Convoc ante como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a con ocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos.
6. Partes Procesales.
6.1. Convocante : La sociedad: DISTRIBUIDORA BERNAL MÉNDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA., sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el primero (1) de octubre de dos mil siete (2007) por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folio 14 del Cuaderno Principal, es una sociedad mercantil de la clase de las limitadas. Esta personaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de noviembre de 2009 - Pág. 12 jurídica fue constituida mediante Escritura Pública Nº 0592 del veintidós
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de noviembre de 2009 - Pág. 12 jurídica fue constituida mediante Escritura Pública Nº 0592 del veintidós (22) de enero de dos mil uno (2001) de la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor GERMÁN ENRIQUE BERNAL OLAYA.
6.2. Convocada: La sociedad BAVARIA S.A., sociedad colombiana que de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el primero (1) de octubre de dos mil siete (2007) por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual fue agregado al expediente a folios 15 a 24 del Cuaderno Principal; es una sociedad mercantil de la especie de las anónimas. Esta empresa se constituyó mediante Escritura Pública Nº 3111 del cuatro (4) de noviembre de mil novecientos treinta (1930) de la Notaría Segund a del Círculo de Bogotá con el nombre de CONSORCIO DE CERVECERIA BAVARIA S.A. y ha sido reformada en varias oportunidades, entre otras, las realizadas por Escritura Pública Nº 1971 del veintinueve (29) de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve (1959) de la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá en la que adoptó su denominación actual Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y representante legal es el Presidente,
novecientos cincuenta y nueve (1959) de la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá en la que adoptó su denominación actual Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y representante legal es el Presidente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor KARL
LIPPERT.
7. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la Convocante por la d octora LYDA YOVANNA PALACIOS MARENTES, y la parte Convocada por el doctor HECTOR MARÍN NARANJO, según los poderes a ellos conferidos, la personería de estos mandatarios se reconoció de manera oportuna por el Tribunal. En la audiencia de alegatos de concl usión, el doctor HECTOR MARÍN NARANJO reasumió el poder como apoderado de la parte Convocada.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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8. Pretensiones de la parte Convocante.
La parte Convocante en la sustitución de la demanda presentada, a folios 70 a 73 del Cuaderno Principal, formuló las s iguientes pretensiones:
―1. Que se declare que el contrato celebrado entre
La parte Convocante en la sustitución de la demanda presentada, a folios 70 a 73 del Cuaderno Principal, formuló las s iguientes pretensiones:
―1. Que se declare que el contrato celebrado entre DISTRIBUIDORA BERNAL Y COMPAÑÍA LTDA, y BAVARIA S.A., el 15 de marzo de 2001, se enmarca en el ordenamiento comercial y civil como un contrato de Agencia Mercantil.
2. Que en virtud de la anterior declaratoria, se le reconozca como cesantía comercial a favor de DISTRIBUIDORA BERNAL Y COMPAÑÍA LTDA, la suma de $223.586.299.75, la cual equivale doceava parte del promedio de utilidad recibida en los últimos tres años, por 6 años que fue la vigencia del contrato. O la que resultare probada de acuerdo a la inspección judicial realizada por los peritos.
3. Que se declare que la empresa BAVARIA S.A. incumplió el contrato suscrito con DISTRIBUIDORA BERNAL MENDEZ Y COMPAÑÍA LTDA, de fecha 15 de Marzo de 2001, al no haber respetado el plazo expresado en la comunicación fechada el 2 de mayo de 2007, en la cual se daba por terminado el contrato a partir de 8 de junio de 2007., quitándole el extracupo lo que hizo imposible a DISTRIBUIDO RA BERNAL MENDEZ Y COMPAÑÍA LTDA, continuara desarrollando el contrato mercantil, desde el 8 de mayo de 2007.
4. Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el contrato.
LTDA, continuara desarrollando el contrato mercantil, desde el 8 de mayo de 2007.
4. Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el contrato.
5. Que en consecuencia de la declaratoria del incumplimiento, seTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
DISTRIBUIDORA BERNAL MÉNDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
VS.
BAVARIA S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de noviembre de 2009 - Pág. 14 condene a la empresa BAVARIA S.A., al pago de una indemnización por ruptura injusta e ilegal del contrato, la cual deberá ser fijada por perit
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