Laudo 123899 MANPOWER PROFESSIONAL LTDA. VS. WEWORK COLOMBIA S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 123899 MANPOWER PROFESSIONAL LTDA. VS. WEWORK COLOMBIA S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
TRIBUNAL ARBITRAL DE
MANPOWER PROFESSIONAL LTDA
VS.
WE WORK COLOMBIA S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
BOGOTÁ D.C. DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)2
CONTENIDO
I. ANTECEDENTES ........................................................................................................................... 5
1. DE LAS PARTES PROCESALES Y SUS APODERADOS ............................................................ 5 1.1. Parte Convocante ........................................................................................................ 5 1.2. Parte Convocada ......................................................................................................... 5 1.3. Apoderados Judiciales ................................................................................................ 5
2. CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA ...................................................................... 5
3. DEL PACTO ARBITRAL ............................................................................................................ 5
4. DEL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ................................................................................. 6 4.1. La demanda arbitral .................................................................................................... 6 4.2. Designación del árbitro ................................................................................................ 6 4.3. Instalación y admisión de la demanda ..................................................................... 7 4.4. Contestación de la demanda y demanda de reconvención ............................... 7 4.5. Traslado de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda inicial y contestación de la demanda de reconvención ................................................... 8 4.6. Audiencia de fijación de honorarios y gastos ........................................................... 8 4.7. De la Primera Audiencia de Trámite .......................................................................... 9
inicial y contestación de la demanda de reconvención ................................................... 8 4.6. Audiencia de fijación de honorarios y gastos ........................................................... 8 4.7. De la Primera Audiencia de Trámite .......................................................................... 9 4.8. Actuaciones probatorias surtidas en el proceso ...................................................... 9 4.9. Suspensión temporal del proceso............................................................................. 11 4.10. Cierre etapa probatoria y fijación de fecha para Alegatos de Conclusión .. 11 4.11. Alegatos de conclusión ......................................................................................... 11
5. DEL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO PARA PROFERIR LAUDO .......................... 11
II. CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA .............................................................................. 12
1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL ............................................................. 12
2. DE LA CONTESTACIÓN Y LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO FORMULADAS POR LA PARTE CONVOCADA A LA DEMANDA ............................................................................................... 13
3. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ............................................ 13
4. DE LA CONTESTACIÓN Y LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO FORMULADAS POR LA PARTE CONVOCANTE A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN .......................................................... 14
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ..................................................................................... 15
1. DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL ................................................................ 15
2. ANOTACIÓN PRELIMINAR ................................................................................................... 15 2.1. De la presunta tacha testimonial ............................................................................. 15
3. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL ....................................................................................................... 173
3.1. Anotación preliminar sobre las obligaciones e interpretación del contrato de membresía suscrito entre la Convocante y la Convocada. ............................................ 17
3. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL ....................................................................................................... 173
3.1. Anotación preliminar sobre las obligaciones e interpretación del contrato de membresía suscrito entre la Convocante y la Convocada. ............................................ 17 3.2. Alcance de los acuerdos modificatorios ................................................................. 23
A. Posición de la CONVOCANTE ........................................................................................... 23
a. Manifestaciones de la Convocante en los escritos presentados ..................................... 23 b. Manifestaciones de la Convocante en el interrogatorio de parte.................................. 24 c. Sobre las manifestaciones de la Convocante en los alegatos de conclusión .............. 26
B. POSICIÓN DE LA CONVOCADA ........................................................................................ 27
a. Manifestaciones de la Convocada en los escritos presentados ..................................... 27 b. Manifestaciones de la Convocada en el interrogatorio de parte .................................. 30 c. Manifestaciones de la Convocada en los alegatos de conclusión ................................ 32
C. Consideraciones del TRIBUNAL .......................................................................................... 32
a. Sobre el Acuerdo Modificatorio del 30 de abril de 2019 ................................................... 33 b. Sobre el Acuerdo Modificatorio del 1 de agosto de 2019 ................................................ 34 c. Sobre la correspondencia intercambiada por las partes en abril de 2020 .................... 35 3.3. Los deberes secundarios de conducta, el principio de buena fe en materia contractual y su aplicación para la interpretación de la conducta de las partes en el presente litigio ......................................................................................................................... 38
A. Posición de la CONVOCANTE ........................................................................................... 38
a. Manifestaciones de la Convocante en los escritos presentados ..................................... 38 b. Manifestaciones de la Convocante en el interrogatorio de parte.............................. 40 c. Manifestaciones de la Convocante en los alegatos de conclusión ........................... 41
a. Manifestaciones de la Convocante en los escritos presentados ..................................... 38 b. Manifestaciones de la Convocante en el interrogatorio de parte.............................. 40 c. Manifestaciones de la Convocante en los alegatos de conclusión ........................... 41
B. Posición de la CONVOCADA ............................................................................................ 43
a. Manifestaciones de la Convocante en los escritos presentados ................................. 43 b. Manifestaciones de la Convocante en el interrogatorio de parte.............................. 43 c. Manifestaciones de la Convocada en los alegatos de conclusión. ........................... 45
C. Consideraciones del TRIBUNAL .......................................................................................... 46 3.4. Sobre el plazo del contrato, el preaviso y la forma en que terminó el contrato 49
A. Posición de la CONVOCANTE ........................................................................................... 49
a. Manifestaciones de la Convocante en los escritos ....................................................... 49 b. Manifestaciones de la Convocante, en el interrogatorio de parte............................. 54 c. Manifestaciones de la Convocante en los alegatos de conclusión ........................... 55
B. Posición de la CONVOCADA ............................................................................................ 57
a. Manifestaciones de la Convocada en los escritos ....................................................... 57 b. Manifestaciones de la Convocada, en el interrogatorio de parte ............................. 594
c. Manifestaciones de la Convocada en los alegatos de conclusión. ........................... 62
C. Consideraciones del TRIBUNAL .......................................................................................... 63 3.5. Sobre el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato por parte de MANPOWER ....................................................................................................................... 68
A. Posición de la CONVOCANTE ........................................................................................... 68
a. Manifestaciones de la Convocante en los escritos ....................................................... 68 b. Manifestaciones de la Convocante en el interrogatorio de parte.............................. 69
de MANPOWER ....................................................................................................................... 68
A. Posición de la CONVOCANTE ........................................................................................... 68
a. Manifestaciones de la Convocante en los escritos ....................................................... 68 b. Manifestaciones de la Convocante en el interrogatorio de parte.............................. 69 c. Sobre las manifestaciones de la Convocante en los alegatos de conclusión. ......... 71
B. Posición de la CONVOCADA ............................................................................................ 71
a. Manifestaciones de la Convocada en los escritos ........................................................ 71 b. Manifestaciones de la Convocada en los alegatos de conclusión ............................ 74
C. Consideraciones del TRIBUNAL .......................................................................................... 75 3.6. Sobre el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato por parte de la Convocada .............................................................................................................. 80
A. Posición de la CONVOCANTE ........................................................................................... 80
B. Posición de la CONVOCADA ............................................................................................ 81
C. Consideraciones del tribunal ............................................................................................. 83 3.7. Depósito como garantía y su afectación ............................................................... 84
A. Posición de la Convocante ............................................................................................... 84
B. Posición de la Convocada ................................................................................................ 86
C. Consideraciones del TRIBUNAL .......................................................................................... 87 3.8. Calificación del Tribunal sobre las pretensiones y excepciones alegadas por las partes 89
A. Demanda principal ............................................................................................................ 89
B. Demanda de reconvención ............................................................................................. 93
IV. JURAMENTO ESTIMATORIO ................................................................................................. 96
V. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ................................................................................. 98
VI. PARTE RESOLUTIVA .............................................................................................................. 995
I. ANTECEDENTES
1. DE LAS PARTES PROCESALES Y SUS APODERADOS
1.1. Parte Convocante
La parte Convocante es MANPOWER PROFESSIONAL LTDA., sociedad identificada con NIT.
I. ANTECEDENTES
1. DE LAS PARTES PROCESALES Y SUS APODERADOS
1.1. Parte Convocante
La parte Convocante es MANPOWER PROFESSIONAL LTDA., sociedad identificada con NIT. 800.159.100-4 y matrícula mercantil No. 0215272, constituida por escritura pública No. 627 del 07 de marzo de 1992 de la Notaría Dieciséis (16) de Medellín, representada legalmente por el señor FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI HINC APIE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.527.986, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal.1 (en adelante “MANPOWER” o la “Convocante”)
1.2. Parte Convocada
La parte Convocada es WEWORK COLOMBIA S.A.S., sociedad identificada con NIT. 900.989.399-2 y matrícula mercantil No. 02709617, constituida por Documento Privado del 27 de junio de 2016 de Accionista Único, inscrito en esta Cámara de Comercio el 14 de julio de 2016, con el No. 02122462 del Libro IX, representada legalmente por el señor JAIME FRANCISCO ORVAÑANOS LASCURAIN, mayor de edad, identificado con pasaporte No. G16849589, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal. 2 (en adelante “WEWORK” o la ̈Convocada ̈)
1.3. Apoderados Judiciales
Por tratarse de un arbitraje en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria3, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por
1.3. Apoderados Judiciales
Por tratarse de un arbitraje en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria3, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por sus abogados a quienes se les reconoció personería en los términos de los mandatos a ellos conferidos.
2. CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal relacionados con el contrato de membresía, suscrito el dieciséis (16) de abril del dos mil diecinueve (2019) entre WEWORK y MANPOWER (en adelante el “Contrato”)
3. DEL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que habilita la competencia de este Tribunal está contenido en la Cláusula Octava literal b. del Contrato, que en su tenor literal dispone:
1 Cuaderno Principal 1 Fls 11 a 22 2 Cuaderno Principal 1 Fls 23 a 33 3 [Cuaderno Pruebas 1 Fls 1 - 17 - PDF (Pág. 14/17)]6
“b. Arbitraje. Toda disputa que se derive de o en relación con el presente Contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramiento institucional administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que se someterá al proce dimiento establecido bajo el Reglamento de Arbitraje de dicho centro. El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo (que podrá denunciar cualquiera de ellas), por el Centro de Arbitraje y Con ciliación de la Cámara de
un (1) árbitro designado de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo (que podrá denunciar cualquiera de ellas), por el Centro de Arbitraje y Con ciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. La sede del tribunal será la ciudad de Bogotá y el Tribunal fallará en derecho.
El procedimiento se llevará a cabo de forma confidencial y en el idioma español. El laudo será definitivo, inapelable y obligatorio para las Partes. Al someter la disputa a arbitraje, las Partes se obligan a ejecutar cualquier laudo sin demora y se entenderá que han renunciado a su derecho a interponer recurso legal alguno. La ejecución de cualquier laudo podrá ser demandado ante cualquier tribunal competente.
El árbitro podrá incluir en su laudo la determinación del pago de los costos y gastos a cargo de una de las partes, incluyendo honorarios de abogados, costos y gastos de la administración, asesores legales internos, peritos y testigos, según lo determine razonablemente el árbitro.
Al hacer dicha determinación, el árbitro deberá considerar el éxito de las partes en sus demandas, contrademandas y recursos.
El presente contrato será interpretado conforme al idioma español.
Para efectos de lo dispuesto en esta sección, las Partes reconocen y declaran que el Contrato se ha hecho en consideración a su domicilio en Colombia”4
4. DEL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 4.1. La demanda arbitral
El 13 de agosto de 2020, mediante Apoderado, la sociedad MANPOWER presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , la demanda
4.1. La demanda arbitral
El 13 de agosto de 2020, mediante Apoderado, la sociedad MANPOWER presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , la demanda arbitral en contra de WEWORK con ocasión del Contrato y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en el mismo.5 4.2. Designación del árbitro
El 20 de agosto de 2020 se llevó a cabo la reunión de designación de l árbitro único en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a la cual asistieron los apoderados de las Partes y decidieron de mutuo acu erdo suspender la diligencia de elección del árbitro único.6
El 24 de agosto de 2020 las partes de común acuerdo solicitaron que la designación del árbitro único y su suplente se hiciera por sorteo de la lista B del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.7
4 Cuaderno Pruebas 1Fl 11 5 Cuaderno Principal 1Fl 34 a 88 6 Cuaderno Principal 1Fl 34 a 88 7 Cuaderno Principal 1Fl 34 a 887
El 25 de agosto de 2020, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá realizó sorteo público designando a los doctores Luis Fernando Rincón Cuellar y Eleonora Lozano Rodríguez, en calidad de árbitro principal y suplente respectivamente 8, árbitro principal que aceptó en debida forma.9 4.3. Instalación y admisión de la demanda
Eleonora Lozano Rodríguez, en calidad de árbitro principal y suplente respectivamente 8, árbitro principal que aceptó en debida forma.9 4.3. Instalación y admisión de la demanda
El 13 de octubre de 2020 tuvo lugar la audiencia de instalación 10 en la cual, entre otros, se designó como secretaria a Juanita C amargo Franco, y se les reconoció personería jurídica a los apoderados de las partes.
Adicionalmente, mediante Auto No. 2 11 proferido en la fecha, el Tribunal inadmitió la demanda, por lo cual se le ordenó a MANPOWER subsanarla dentro del término legal.
El 13 de octubre de 2020, en audiencia de instalación, la abogada Juanita Camargo Franco aceptó el cargo como secretaria y cumplió con su deber de información con las partes.
El 19 de octubre de 2020, encontrándose dentro de la oportunidad prevista en la ley, la Convocante radicó el escrito de subsanación de la demanda.12
El 30 de octubre de 2020 el Tribunal admitió la subsan ación de la demanda, conforme el Auto No. 4 13 que fue notificado a la Convocante por el artículo 23 de la Ley 1563 el 11 de noviembre de 202014 y se remitió notificación personal electrónica a la Convocada el 11 de noviembre de 2020.15 4.4. Contestación de la demanda y demanda de reconvención
El 14 de diciembre de 2020, dentro de la oportunidad procesal, el apoderado judicial de la Convocada contestó la demanda subsanada 16 y, adicionalmente, formuló demanda de reconvención17 contra la Convocante.
El 14 de diciembre de 2020, dentro de la oportunidad procesal, el apoderado judicial de la Convocada contestó la demanda subsanada 16 y, adicionalmente, formuló demanda de reconvención17 contra la Convocante.
Mediante Auto No. 5 del 04 de enero de 2021 18, notificado por correo electrónico el 5 de enero de 2021 19, el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda, admitió la demanda de reconvención, ordenó correr traslado de la demanda de reconvención a MANPOWER e indicó que una vez finalizado el término del traslado de la contestación de la
8 Cuaderno Principal 1Fls 34 a 88 9 Cuaderno Principal 1Fls 89-104 10Cuaderno Principal 1Fls 129-134 11Cuaderno Principal 1Fls 129-134 12Cuaderno Principal 1Fls 144-155 13 Cuaderno Principal 1Fl 156-157 14 Cuaderno Principal 1Fl 159 15 Cuaderno Principal 1Fl 158 16 Cuaderno Principal 1. Fls. 160-183 17 Cuaderno Principal 1. Fl. 184-194 18 Cuaderno Principal 1. Fls. 196-197 19 Cuaderno Principal 1. Fl. 1988
demanda de reconvención, se correría traslado conjunto a las partes de las excepciones de mérito y juramento estimatorio. 4.5. Traslado de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda inicial y contestación de la demanda de reconvención
De acuerdo con lo ordenado por el Tribunal en el Auto No. 5 20 proferido por el Tribunal el 4 de enero de 2021, se ordenó el traslado de las excepciones y las objeciones del juramento
contestación de la demanda de reconvención
De acuerdo con lo ordenado por el Tribunal en el Auto No. 5 20 proferido por el Tribunal el 4 de enero de 2021, se ordenó el traslado de las excepciones y las objeciones del juramento estimatorio a las partes.
El 10 de febrero de 2021, dentro de la oportunidad legal, la Convocante descorrió traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio presentado 21.
El 11 de febrero de 2021, dentro de la oportunidad legal, WE WORK descorrió el traslado a las excepciones de mérito y objeciones al juramento estimatorio22.
El 19 de febrero de 2021, a través de Auto No. 6,23 el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda de reconvención, decretó que las partes descorrieron en término los traslados de las excepciones de mérito y objeciones al juramento estimatorio, y fijó audiencia para la fijación de honorarios. 4.6. Audiencia de fijación de honorarios y gastos
El 1 de marzo de 2021 se inició la audiencia de fijación de honorarios y gastos del Tribunal atendiendo que al tramitarse bajo las reglas de procedimiento del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la C ámara de Comercio de Bogotá no resulta obligatorio agotar conciliación, por lo que con Auto No. 7 se fijaron los honorarios y gastos. 24
El 16 de marzo de 2021 25, WEWORK acreditó el pago con el soporte de la transferencia realizada.
El 16 de marzo de 20 2126, MANPOWER acreditó pago a través de comprobante de transferencia.
El 16 de marzo de 2021 25, WEWORK acreditó el pago con el soporte de la transferencia realizada.
El 16 de marzo de 20 2126, MANPOWER acreditó pago a través de comprobante de transferencia.
El 7 de mayo de 202127 el Tribunal tuvo por recibido dentro de la oportunidad legal los pagos efectuados por las partes por concepto de honorarios y gasto del tribunal, y fijó fecha de audiencia primera de trámite, a través de Auto No. 9 notificado por la Secretaria el 10 de mayo de 2020.28
20 Cuaderno Principal 1. Fls. 196-197 21 Cuaderno Principal 1. Fls. 216 – 228 22 Cuaderno Principal 1. Fls. 229-235 23 Cuaderno Principal 1. Fls. 240-241 24 Cuaderno Principal 1. Fls. 248-249 25 Cuaderno Principal 1. Fls 250-253 26 Cuaderno Principal 1. Fls 254-255 27 Cuaderno Principal 1. Fls 256-257 28 Cuaderno Principal 1. Fl 2589
4.7. De la Primera Audiencia de Trámite
El 19 de mayo de 2021 tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, fecha en la que el Tribunal se declaró competente para decidir las controversias sometidas a su consideración, decretó las pruebas solicitadas por las partes y efectuó el correspondiente control de legalidad. 29 4.8. Actuaciones probatorias surtidas en el proceso
i. PARTE CONVOCANTE
A. Pruebas documentales
En el marco del trámite arbitral se les reconoció valor probatorio a los documentos allegados por la Convocante en la demanda principal subsanada (Folios 1 -26 del
i. PARTE CONVOCANTE
A. Pruebas documentales
En el marco del trámite arbitral se les reconoció valor probatorio a los documentos allegados por la Convocante en la demanda principal subsanada (Folios 1 -26 del Cuaderno de Pruebas No. 1).
B. Interrogatorio de parte
El 1 de junio de 2021 se practicó el interrogatorio de parte de la representante legal de MANPOWER, la señora LINA MARÍA FERNÁNDEZ30.
C. Declaración de Testimonio
El 2 de junio de 2021, el Tribunal recibió la declaración de los terceros: (i) CHRISTIAN
DANIEL GARCÍA ACERO y (ii) ANA MARÍA MUÑOZ RESTREPO.31
i. PARTE CONVOCADA
A. Pruebas documentales
En el marco del trámite arbitral se les reconoció valor probatorio a los documentos allegados por la parte convocada en (i) la contestación de la demanda principal (folios 1-110 del Cuaderno de Pruebas No. 2) y (ii) la demanda de reconvención (folios 1 – 29 del Cuaderno de Pruebas No. 3).
B. Interrogatorio de parte
El 1 de junio de 2021 se recibió el interrogatorio de la representante legal de WEWORK,
la señora MARIA CAMILA FORERO ARDILA.32
C. Declaración de Testimonio
29 Cuaderno Principal 2, Fls 4 -14 30 Cuaderno Principal 2. Fls 15-18 y cuaderno de audiencias (transcripciones) Fls 1-31. 31Cuaderno Principal 2. Fls. 19-22 y cuaderno de audiencias (transcripciones) Fls. 32109
30 Cuaderno Principal 2. Fls 15-18 y cuaderno de audiencias (transcripciones) Fls 1-31. 31Cuaderno Principal 2. Fls. 19-22 y cuaderno de audiencias (transcripciones) Fls. 32109 32 Cuaderno Principal 2. Fls. 15-18 y cuaderno de audiencias (transcripciones) Fls. 131.10
El 2 de junio de 2021, la parte Convocada desistió de la totalidad de las pruebas testimoniales, conforme el artículo 175 del Código General del Proceso, solicitud aceptada por el Tribunal en Auto No. 15.33
ii. PRUEBA DE OFICIO
A. Solicitud documental: Acuerdo Modificatorio
El Tribunal de oficio, conforme los artículos 169 y 170 del Código General del Proceso, requirió a las partes para que aportaran el Acuerdo Modificatorio del contrato de membresía WEWORK del 30 de abril de 2019.
El 2 de junio de 2021, la Convocante y la Conv ocada allegaron dentro del término señalado por el Tribunal, las 2 versiones del documento.
El 2 de junio de 2021, la secretaria notificó Auto No. 1734 por medio del cual el Tribunal ordenó correr traslado por tres (3) días a las partes, para la contradicción de la prueba. 35
B. Interrogatorio de parte y testimonio en relación con el acuerdo modificatorio.
El Tribunal de oficio, conforme los artículos 169 y 170 del Código General del Proceso, fijó audiencia para escuchar las declaraciones de los representantes legales de cada parte, y de los testigos CHRISTIAN DANIEL GARCÍA y ANA MARÍA MUÑOZ RESTREPO ,
fijó audiencia para escuchar las declaraciones de los representantes legales de cada parte, y de los testigos CHRISTIAN DANIEL GARCÍA y ANA MARÍA MUÑOZ RESTREPO , frente al Acuerdo Modificatorio del Contrato.36
Dicha decisión contenida en el Auto No. 18, se notificó el 29 de junio de 2021 por la Secretaria.37
El 29 de junio de 2021, la secretaria notificó Auto No. 19 38 proferido por el Tribunal el 29 de junio de 2 021, por medio del cual se reprogramó audiencia para practicar el testimonio de los señores CHRISTIAN DANIEL GARCÍA y ANA MARÍA MUÑOZ , para el día 28 de julio de 2021.39
El 28 de julio de 2021 se recibió el interrogatorio de parte de la representante legal de WEWORK, la señora MARIA CAMILA FORERO ARDILA, y el de la representante legal de
MANPOWER, LINA MARÍA FERNÁNDEZ.40
Así mismo, el 28 de julio de 2021, el Tribunal recibió la declaración de los terceros: (i)
CHRISTIAN DANIEL GARCÍA ACERO y (ii) ANA MARÍA MUÑOZ RESTREPO.
33 Cuaderno Principal 2. Fls. 19-22 34 Cuaderno Principal 2. Fl. 24 35 Cuaderno Principal 2. Fl. 23 36 Cuaderno Principal 2. Fls. 32-33 37 Cuaderno Principal 2. Fl. 34 38 Cuaderno Principal 2. Fl. 45 39 Cuaderno Principal 2. Fls. 43-44 40 Cuaderno Principal 3. Fls. 6 y cuaderno de audiencias (transcripciones) Fls. 1 – 3111
38 Cuaderno Principal 2. Fl. 45 39 Cuaderno Principal 2. Fls. 43-44 40 Cuaderno Principal 3. Fls. 6 y cuaderno de audiencias (transcripciones) Fls. 1 – 3111
4.9. Suspensión temporal del proceso
El 30 de junio de 2021, los apoderados de las partes solicitaron de común acuerdo la suspensión del proceso entre el 1 de julio de 2021 hasta el 27 de julio de 2021, ambas fechas inclusive.41
El 30 de junio de 2021, la secretaria notificó Auto No. 20 42 por medio del cual el Tribunal decretó la suspensión del proceso entre el 1 de julio hasta el 27 de julio de 2021. 43 4.10. Cierre etapa probatoria y fijación de fecha para Alegatos de Conclusión
Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, mediante Auto No. 2144 proferido el 28 de julio de 2021 45, se decretó el cierre de la etapa probatoria, el cual no fue objeto de recurso.
En Auto No. 22 46, el Tribunal fijó fecha para la Audiencia de Alegatos de Conclusión para el 25 de agosto de 2021. 4.11. Alegatos de conclusión
El 25 de agosto de 2021, el Tribunal llevó a cabo la Audiencia de Alegatos de Conclusión y en el marco de dicha audiencia una vez escuchadas las partes, el Tribunal profirió el Auto No. 2447 en el cual fijó fecha para la audiencia de lectura de laudo, conforme el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, para el 10 de noviembre de 2021.
No. 2447 en el cual fijó fecha para la audiencia de lectura de laudo, conforme el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, para el 10 de noviembre de 2021.
Así mismo, profirió el Auto No. 25 donde realizó control de legalidad e informó a las partes que verificado lo a ctuado hasta la fecha se encontraba libre de vicios que pudieran configurar nulidades u otras irregularidades, lo cual no tuvo objeción ni pronunciamiento alguno por las partes.
5. DEL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO PARA PROFERIR LAUDO
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, modificado transitoriamente por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020, cuando las partes no señalan el término para la duración del trámite arbitral, éste es de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de T
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