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Laudo 1239 COMERCIALIZADORA DE COMUNICACIONES COMCOM LTDA. VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1239 COMERCIALIZADORA DE COMUNICACIONES COMCOM LTDA. VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

11 1 1 ,I 1 E ,t f [ e e li E E E i ¡ E

COMERCIALIZADORA DE COMUNICACIONES - COMCOM

LTDA. Vs.

COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de 2006 Como se encuentran cumplidas las etapas procesales previstas en las normas que regulan el proceso arbitral (Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998), procede el Tribunal a decidir el conflicto planteado en el escrito de demanda y en la demanda de reconvención, así como en las respuestas a las mismas, profiriendo para ello la correspondiente decisión de mérito con la cual culminará este proceso promovido por la sociedad

COMCOM LTDA. contra COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.

ESTE DOCUMENTO ES FIEL

COPIA DEL ORIGINAL1

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1. El Pacto Arbitral

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

2 La sociedad convocante invocó el pacto arbitral (folio 13 del Cuaderno de Pruebas No. 1) contenido en el "Acuerdo para la Prestación de Servicio de Comunicación Personal PCS" (cláusula 17) o solicitud de servicio No. 0046515, cuyo tenor es el siguiente: "Toda diferencia o controversia relativa al presente Acuerdo, a su celebración, ejecución, terminación o liquidación,

  1. o solicitud de servicio No. 0046515, cuyo tenor es el siguiente: "Toda diferencia o controversia relativa al presente Acuerdo, a su celebración, ejecución, terminación o liquidación, excepto los procesos de ejecución, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento que decidirá en derecho y estará integrado por uno o tres árbitros abogados, según la cuantía, designados de común acuerdo entre las partes y en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá. La organización interna del Tribunal se sujetará a las normas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá y funcionará en Bogotá en este mismo Centro. Las costas que genere el arbitramento estarán a cargo de la parte vencida".

A su turno, la sociedad convocada COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., sin desconocer la vigencia del pacto arbitral aducido por la convocante y su eficacia como medio idóneo para resolver las diferencias sometidas por ambas partes a arbitraje en el presente caso, afirmó que la estipulación compromisoria en cuestión es la que se identifica con el número 10.3 del documento denominado "Contrato con Comercializadora de Comunicaciones - COMCOM LTDA" (Fls. 85 a 99 del Cuadernoi i i .. t !"' ~- • ... .. _ 111 .. t • ... ¡¡ 3 la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que decidirá en derecho, de

... ¡¡ 3 la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., estará integrado por tres árbitros abogados en ejercicio en Colombia, que se designarán de común acuerdo entre las partes siguiendo las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Los gastos que ocasione el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida. Los contratistas recibirán notificaciones en las direcciones atrás anotadas" . 2, Convocatoria del Tribunal y Trámite Preliminar A) El día ocho (8) de febrero de 2005, COMCOM LTDA. por intermedio de apoderada judicial, solicitó la convocatoria e integración de un Tribunal de Arbitramento al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de que por intermedio del mismo se decidieran las diferencias suscitadas entre ella y COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., a propósito del contrato No. 0046515 en la forma y con el contenido que indican las pretensiones formuladas en el mencionado escrito (folios 01 a 03 del Cuaderno Principal No. 1). B) El diecisiete (17) de febrero de 2005 se llevó a cabo en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la audiencia de nombramiento de árbitros, en donde fueron designados los doctores Juan Pablo Cárdenas Mejía,

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la audiencia de nombramiento de árbitros, en donde fueron designados los doctores Juan Pablo Cárdenas Mejía, .. r ,r 1 ,.....,. ,..... ,..... ,..,, 1 11 1 ¡ i 1 1 1

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1 1 i 4 por éste último, se nombró como árbitro al doctor Luis Hernando Gallo. C) En audiencia celebrada el catorce (14) de marzo de 2005 se llevó a cabo la instalación del Tribunal de Arbitramento (folios 60 a 62 del Cuaderno Principal No. 1). En esta Audiencia de Instalación se reconoció personería al apoderado judicial de la parte convocante, se fijó la sede de la secretaría, y se nombró como secretaría a la doctora Mónica Durán Santamaría. Adicionalmente, se admitió a trámite la solicitud de convocatoria arbitral presentada ordenando notificar personalmente al apoderado judicial de la parte convocada y correrle traslado por el término de 10 días (folios 61 a 62 del Cuaderno Principal No. 1). D) El dieciséis (16) de marzo de ese mismo año, se notificó personalmente al apoderado de COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. el auto admisorio, y de la demanda y sus anexos se surtió el traslado por el término legal. E) COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. contestó la demanda arbitral mediante escrito presentado el día cuatro (4) de abril de 2005, negando algunos de los hechos, admitiendo otros,

traslado por el término legal. E) COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. contestó la demanda arbitral mediante escrito presentado el día cuatro (4) de abril de 2005, negando algunos de los hechos, admitiendo otros, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones, solicitando pruebas, y proponiendo como excepciones de mérito de "Incumplimiento de la parte convocante", "Cumplimiento de la convocada", "Ilegitimidad de lo pretendido por inexistencia de la obligación", "Cobro de lo no debido por inexistencia del daño como fundamento del perjuicio", "Inexistencia y/ o1 1 1 i 1 1 i -= .. • E 1 1 1 1 1 1 15 convocante", "Pretensión de enriquecimiento indebido", y la "Genérica" (folios 82 a 84 del Cuaderno Principal No. 1). Adicionalmente, en la misma fecha COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. demandó en reconvención a COMCOM LTDA. (folios 99 a 115 del Cuaderno Principal No. 1). F) El Tribunal mediante auto del cinco (5) de abril de 2005, reconoció personeria al apoderado de la parte convocada y admitió la demanda de reconvención ordenando correr traslado de la misma al apoderado de la convocante, por el término legal. En dicho auto el Tribunal resolvió que el traslado de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda, así como de las que llegasen a formularse en la contestación de la demanda de reconvención, se haría en forma conjunta (folios

En dicho auto el Tribunal resolvió que el traslado de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda, así como de las que llegasen a formularse en la contestación de la demanda de reconvención, se haría en forma conjunta (folios 120 a 122 del Cuaderno Principal No. 1). G) Los días ocho (8), y once (11) de abril del año en curso, se llevó a cabo la notificación personal del anterior auto, respectivamente, a los apoderados de la parte convocada y convocante, y al agente del Ministerio Público (folios 123 a 127 del Cuaderno Principal No. 1). H) COMCOM LTDA. contestó la demanda de reconvención el día veintiuno (21) de abril siguiente, negando algunos de los hechos, admitiendo otros, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones, solicitando pruebas, y proponiendo como excepciones de mérito las de "Inexistencia del acto jurídico por falta de consentimiento por parte de COLOMBIA MOVIL", "Excepción de contrato no cumplido - Exceptio non adimpleti1 1 i i "" • i ¡¡ .... ¡¡

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1 "' L ¡ E i "' 16 declaración de la existencia del contrato" (folios 128 a 138 del Cuaderno Principal No. 1).

  1. La fijación en lista de los escritos de contestación de la demanda y contestación de la demanda de reconvención tuvo lugar el día veinticinco (25) de abril de· 2005. Como consecuencia de ello, el día veintiocho (28) de ese mismo mes, el

demanda y contestación de la demanda de reconvención tuvo lugar el día veinticinco (25) de abril de· 2005. Como consecuencia de ello, el día veintiocho (28) de ese mismo mes, el apoderado de la convocante presentó un escrito descorriendo el traslado de las excepciones propuestas por COLOMBIA MOVIL en la contestación de la demanda. A su tumo, el día dos (2) de mayo, el apoderado de la convocada hizo lo propio respecto de las excepciones propuestas por COMCOM LTDA. en la contestación a la demanda de reconvención (folios 144 a 147 y 148 a 150 del Cuaderno Principal No.1) . J) Mediante auto del dieciséis (16) de mayo de 2005 el Tribunal fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación y en su defecto la primera audiencia de trámite, el día veinticinco (25) de ese mismo mes y año (folios 152 y 153 del Cuaderno Principal No.1). K) En virtud de lo anterior, la audiencia de conciliación tuvo lugar en la fecha señalada, y fue suspendida por mutuo acuerdo de las partes, para intentar un arreglo conciliatorio (folios 159 a 162 del Cuaderno Principal No. l). El día ocho (8) de junio se dio continuación a la audiencia, declarando fallido el intento conciliatorio. A continuación, el Tribunal procedió a fijar las sumas provisionales por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, ordenando a las partes su1 1 1 1 1 E E i 1 i i 1

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3. Trámite del proceso arbitral

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3. Trámite del proceso arbitral

A. Primera Audiencia de Trámite Fracasada la audiencia de conciliación, en audiencia del dieciocho (18) de agosto de 2005, el Tribunal de Arbitramento ordenó continuar el proceso y dar inicio a la Primera Audiencia

de Trámite (folios 181 a 196 del Cuaderno Principal No. 1). En consecuencia, se dio lectura a las cláusulas compromisorias del "Acuerdo para la Prestación de Servicio de Comunicación Personal PCS" contenida en la solicitud de servicio No. 0046515 (cláusula 17) y del denominado "Contrato con Comercializadora de Comunicaciones COMCOM LTDA." (cláusula 10.3), así como a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en la demanda y su contestación, en la demanda de reconvención y su contestación, y a la excepción propuestas respectivamente. El Tribunal así configurado se declaró competente para conocer y decidir el proceso arbitral y, una vez efectuado lo anterior, decretó las pruebas solicitadas tanto por la parte convocante como por la parte convocada (folios 181 a 197 del Cuaderno Principal No. 1).

B. Etapa probatoria 1) Se tuvieron como pruebas documentales los documentos enunciados en el acápite de pruebas documentales de la demanda, de la demanda de reconvención, de las1

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demanda, de la demanda de reconvención, de las1 1 1 1111 ti 1 i 1 1 1 i E E i 1 E i 1 1 8 descorrió el traslado de las excepciones de mérito que fueron propuestas por la convocante en la contestación a la demanda de reconvención (Fls. 188 y 192 del Cuaderno Principal No. 1). 2) Se practicaron interrogatorios a los representantes legales de

COMCOM LTDA. y COLOMBIA MOVIL S.A. ESP. (Fls. 434 a

471 del Cuaderno de Pruebas No. 2 ). 3) Por solicitud de las partes, se recibieron los testimonios de los señores: Jorge Mauricio Ramírez (Fls. 473 a 504 del C. de Pruebas No. 2), Henry Tapiero (Fls. 511 a 535 del C. de Pruebas No. 2), Paola Pulido (Fls. 505 a 510 del C. de Pruebas No. 2), Amparo Jaramillo (Fls. 536 a 560 del C. de Pruebas No. 2), y Boris Valverde (Fls. 561 a 575 del C. de Pruebas No. 2). De oficio, el Tribunal decretó y recibió el testimonio de los señores Lucy Vásquez Iriarte (Fls. 893 a 925 del C. de Pruebas No. 2) y Mauricio Mesa (Fls. 950 a 974 del C. de Pruebas No. 2). 4) El catorce (14) de septiembre de 2005 se practicó una exhibición de documentos por parte de COLOMBIA MOVIL S.A ESP. 5) La inspección judicial en las instalaciones de COMCOM

  1. El catorce (14) de septiembre de 2005 se practicó una exhibición de documentos por parte de COLOMBIA MOVIL S.A ESP. 5) La inspección judicial en las instalaciones de COMCOM LTDA., junto con la exhibición de documentos, tuvo lugar el mismo catorce (14) de septiembre de 2005 (folios 294 a 300 del

Cuaderno Principal No. 1). Adicionalmente, el día dieciséis (16) de ese mismo mes, se practicó una inspección judicial en tres (3) de sus establecimientos de comercio, con la intervención del perito ingeniero en telecomunicaciones (Fls. 306 a 311 del Cuaderno Principal No. 1).i 1 1 .. 1 1 • t .... :. ¡ .... J.¡ 9 6) Mediante auto de fecha cinco (5) de septiembre de 2005, se decretó la práctica de dictámenes periciales así: a) dictamen económico, según la solicitud de la parte convocante en la demanda (Fls. 765 a 892 del C. de Pruebas No. 2), el cual fue objetado por error grave por la parte convocante, razón por la cual se ordenó la práctica de uno nuevo sobre las objeciones, trabajo este que a su tumo fue aclarado y complementado a solicitud de la parte convocada (Fls.1179 y siguientes del C. 3 de pruebas); asimismo y con el objeto especifico de obtener explicaciones adicionales sobre el dictamen así objetado, se recibió la declaración de la perito Esperanza Ortiz de cuyo contenido da cuenta la actuación visible a fls. 1354 a 1375 del mismo cuaderno 3 de pruebas); b) dictamen contable, conforme

explicaciones adicionales sobre el dictamen así objetado, se recibió la declaración de la perito Esperanza Ortiz de cuyo contenido da cuenta la actuación visible a fls. 1354 a 1375 del mismo cuaderno 3 de pruebas); b) dictamen contable, conforme a lo solicitado por la apoderada de la parte convocante (Fls. 742 a 758 del C. de Pruebas No. 2); c) dictamen pericial en ingeniería de telecomunicaciones (Fls. 580 a 741 y 942 a 948 del C. de Pruebas No. 2). 7) El Tribunal de Arbitramento ordenó oficiar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRT), a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la revisoría fiscal de COLOMBIA MOVIL S.A. ESP. (Pricewaterhouse Coopers Ltda.), conforme a la solicitud contenida en la demanda. 8) Finalmente, en audiencia llevada a cabo con tal propósito el día diecisiete (17) de julio de 2006, las partes y el representante del Ministerio Público presentaron oralmente sus conclusiones finales, intervenciones estas de las cuales obran en el expediente los correspondientes resúmenes escritos.1 1 1 ... • i 1 i 1

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C. Término de duración del arbitraje 1) La primera audiencia de trámite culminó con la designación de los peritos económico, contable e ingeniero, el día cinco (5) de septiembre de 2005. 2) El término inicial de 6 meses venció el 6 de marzo de 2006.

designación de los peritos económico, contable e ingeniero, el día cinco (5) de septiembre de 2005. 2) El término inicial de 6 meses venció el 6 de marzo de 2006. 3) No obstante lo anterior, el proceso estuvo suspendido en los períodos comprendidos en las siguientes fechas: del 24 de septiembre al 22 de noviembre de 2005, ambas fechas incluidas, para un total de 39 días hábiles; del 30 de noviembre al 7 de diciembre de 2005, para un total de 6 días hábiles; del 16 de diciembre de 2005 al 10 de enero de 2006, para un total de 18 días hábiles; del 6 de marzo al 3 de abril de 2006, para un total de 20 días hábiles; del 25 de mayo al 30 de mayo, para un total de 3 días hábiles; del 1 de junio al 14 de julio, para un total de 29 días hábiles; del 18 de julio al 5 de septiembre, para un total de 33 días hábiles; y desde el dia 6 de septiembre hasta el día 10 de octubre del año en curso, ambas fechas incluidas, para un total de 25 días hábiles . 4) Así las cosas, a partir del 6 de marzo de 2006 deben adicionarse 173 días hábiles al proceso, que a la fecha vencen el miércoles 22 de noviembre de 2006 .1 1 1 1 1 1 1 i ¡ 1 1 i E i 1 11

CAPITULO SEGUNDO

LA CONTROVERSIA

1. La Demanda

A. Hechos Los hechos de la demanda, pueden resumirse de la siguiente

manera:

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CAPITULO SEGUNDO

LA CONTROVERSIA

1. La Demanda

A. Hechos Los hechos de la demanda, pueden resumirse de la siguiente manera: 1) COLOMBIA MOVIL presentó una oferta de servicios de telecomunicaciones móviles a COMCOM, empresa dedicada a la prestación de servicios de telefonía fija y celular, propietaria de la marca "Telefon", según consta en documento del 14 de noviembre de 2003. 2) El 19 de noviembre de 2003 COMCOM y COLOMBIA MOVIL suscribieron el contrato de servicio de telefonía móvil celular contenido en la solicitud de servicio No. 0046515, en el cual COMCOM se obligó a adquirir 250 planes en un término de 6 meses, en virtud de lo cual solicitó 93 equipos, siéndole entregados 43 de ellos. 3) El contrato entre las partes tenía como objetivo la prestación de los servicios de telefonía celular con la autorización expresa de COLOMBIA MOVIL para la reventa de minutos por COMCOM a través de sus locales de telecomunicaciones bajo la marca Telefon.1

1 1 1 1 1 • t 1 E ¡ 1 ! "' Ji i "" 1 ¡ 1 1 12 4) El 28 de julio de 2004 COMCOM solicitó la entrega de 50 "Olafijos", sin recibir respuesta de COLOMBIA MOVIL. Adicionalmente, desde el mes de junio de ese mismo año, COMCOM solicitó verbalmente la facturación de los meses de junio a julio y agosto a septiembre de 2004, obteniendo como

"Olafijos", sin recibir respuesta de COLOMBIA MOVIL. Adicionalmente, desde el mes de junio de ese mismo año, COMCOM solicitó verbalmente la facturación de los meses de junio a julio y agosto a septiembre de 2004, obteniendo como respuesta que COLOMBIA MOVIL no había expedido las facturas debido a que se encontraba realizado ajustes en la estrategia de consumo, petición que se reiteró mediante comunicación formal de fecha 1 º de septiembre de 2004. Dichas circunstancias generaron incumplimiento contractual de COLOMBIA MOVIL. 5) El 7 de septiembre de 2004 COMCOM elevó un derecho de petición ante COLOMBIA MOVIL, solicitando la entrega y activación de 50 packs "Ola fijos" iniciales, así como de 169 adicionales en un término de seis meses. Debido a la falta de respuesta por COLOMBIA MOVIL, se configuró el silencio administrativo positivo según la Ley 142 de 1994 y la circular externa No. 12 de la Superintendencia de Industria y Comercio. 6) Según información suministrada por el ejecutivo de cuenta designado por COLOMBIA MOVIL, la política interna de esa compañía había determinado la suspensión, entrega, y posterior activación de los "Ola fijos". 7) En comunicación del 30 de septiembre de 2004 COLOMBIA MOVIL comunicó a COMCOM su decisión de terminar el contrato en forma unilateral ante el incumplimiento de sus obligaciones de pago, lo cual generó el corte del servicio el día 4 de octubre de ese mismo año.¡ i 1 i 1 i "' 1 ... . ' .. r, • .. L i 13

el día 4 de octubre de ese mismo año.¡ i 1 i 1 i "' 1 ... . ' .. r, • .. L i 13 8) COMCOM elevó nuevamente un derecho de petición, pero COLOMBIA MOVIL no lo respondió y en una nota emitida simplemente manifestó que no tenía la obligación de hacerlo ante la inexistencia de relación contractual. Debido a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio requirió a la convocada. 9) El 4 de octubre COLOMBIA MOVIL solicitó copia de las facturas emitidas a COMCOM, y sobre la carta de radicado una funcionaria del Departamento de Cartera anotó que las facturas no se habían entregado debido a los ajustes en la estrategia de consumo, motivo por el cual el cliente no había cancelado. Frente a lo anterior, el 7 de ese mismo mes y año, se elevó un derecho de petición solicitando la facturación a la fecha, con copia a la Superintendencia ya mencionada. El día 26 de octubre COLOMBIA MOVIL indicó que no podía dar respuesta al derecho de petición ante la inexistencia de relación contractual . 10) Debido a lo señalado, el 8 de noviembre de 2004 COMCOM radicó ante la Superindustria, una queja contra COMCOM . 11) El 5 de noviembre de 2004 COMCOM recibió la factura BI003342568 del periodo del 15 de septiembre al 14 de octubre, por un valor de $46.177 .241. En vista de lo anterior el 1 O de noviembre se radicó una nueva queja ante COLOMBIA MOVIL. 12) La Superintendencia de Industria y Comercio, el 17 de

por un valor de $46.177 .241. En vista de lo anterior el 1 O de noviembre se radicó una nueva queja ante COLOMBIA MOVIL. 12) La Superintendencia de Industria y Comercio, el 17 de noviembre comunicó a COMCOM que había dado traslado de la queja a COLOMBIA MOVIL, para que se pronunciara sobre los hechos expuestos en ella. Esta empresa no contestó el traslado1 1 1 1 1 1 i 1 1 ¡ -t

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,. ' 1 114 13) El 7 de diciembre de 2004 COMCOM canceló las sumas que consideró correspondían a la facturación de los meses de junio a octubre de ese año, siendo que la facturación únicamente fue entregada hasta el 16 de diciembre de ese año, como consecuencia de un intento conciliatorio. 14) El 24 de diciembre de 2004 COMCOM formuló una solicitud de queja, reclamo y corrección sobre las facturas recibidas, sin que a la fecha de presentación de esta demanda, se hubiera obtenido respuesta de COLOMBIA MOVIL, con lo cual se generó el silencio administrativo positivo sobre el estado de la facturación.

B. Pretensiones "l. - Que se declare que Colombia Móvil S.A. E.S.P., incumplió el contrato de prestación de servicios de telefonía celular y reventa de minutos celebrado entre las partes. 2.- Que como consecuencia de lo anterior se condene a Colombia Móvil S.A. E.S.P., a pagar a mi representada la suma de $300.000.000 o suma superior que se estableciera, por concepto de indemnización por haber terminado el contrato de

2.- Que como consecuencia de lo anterior se condene a Colombia Móvil S.A. E.S.P., a pagar a mi representada la suma de $300.000.000 o suma superior que se estableciera, por concepto de indemnización por haber terminado el contrato de reventa de minutos, en forma injustificada y unilateralmente. 2.- (sic) Que igualmente Colombia Móvil S.A. E.S.P., sea condenada al pago del lucro cesante estimado en $3.055.279.500.00, o suma superior que se estableciera, por no poder seguir operando su negocio de manera normal sin el beneficio de Pioneros, plan ofrecido por Colombia Móvil por uni 1 1 1 i .. 1 .. 1 1 1 ¡ i .. ll i .. = ¡ 1 15 valores el cual se encuentra ajustado a la facturación que se ha venido generando en los últimos período y los gastos correlativos que se generan en cada mensualidad. (".) 3.- Que por haber operado el silencio positivo administrativo frente a la reclamación formulada por COMCOM LTDA., el día 24 de diciembre de 2004, frente a las sumas que facturo (sic) erróneamente Colombia Móvil S.A. E.S.P., el día 16 de diciembre de 2004, se declare que COMCOM LTDA. está a Paz y Salvo por concepto de facturación con Colombia Móvil S.A. E.S.P. 4.- Que Colombia Móvil S.A. E.S.P., pague las costas y agencias en derecho causadas y originadas en la presente actuación procesal".

C. Fundamentos de derecho COMCOM invoca como fundamento de su demanda: la cláusula compromisoria del contrato de prestación de servicios de

en derecho causadas y originadas en la presente actuación procesal".

C. Fundamentos de derecho COMCOM invoca como fundamento de su demanda: la cláusula compromisoria del contrato de prestación de servicios de telefonía celular (cláusula 17), así como las cláusulas 5º (num. 4º), 6º, 8º (num. 3º), y 13° del señalado contrato; las condiciones de la oferta de servicios del 14 de noviembre de 2003; las "normas generales de contratación previstas en el ordenamiento civil y comercial", a saber, artículos 1602, 1603, 1609, 1613 del Código Civil y 830 del C. de Com.; Res. 575 de 2002 de la Comisión de Regulación de TelecomunicacionesCRT; Decr. 3466 de 1982; Circular externa No. 12 de la Superintendencia de Industria y Comercio; y articulo 154 de la Ley 142 de 1994.1

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2. Contestación de la Demanda Notificada legalmente la entidad convocada del auto admisorio de la solicitud de convocatoria, oportunamente manifestó su oposición a las pretensiones aducidas por las convocantes en escrito de contestación a la misma, solicitando la práctica de las diligencias de prueba que consideró útiles.

La contestación a los hechos de la demanda se dio por parte de COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. en los siguientes términos:

A. Frente a los Hechos 1) El documento "Solicitud de Servicio No. 0046515" suscrito

La contestación a los hechos de la demanda se dio por parte de COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. en los siguientes términos:

A. Frente a los Hechos 1) El documento "Solicitud de Servicio No. 0046515" suscrito entre las partes el 19 de noviembre de 2003, contiene una regulación no aplicable a la reventa de minutos, mientras que el contrato que verdaderamente rigió las relaciones entre las partes, fue documentado el 24 de marzo de 2004 . 2) No es cierto que COMCOM hubiese asumido el compromiso de adquirir 250 planes en un término de 6 meses, pues ello no consta ni el la oferta de COLOMBIA MOVIL del 14 de noviembre de 2003 ni en la solicitud de servicio suscrita el día 19 de ese mismo mes y año. Por el contrario, en el primero de los documentos se estipuló que la entrega de pedido estaría sujeta a la disponibilidad de inventario, lo que explica la relación de equipos solicitados y efectivamente entregados. 3) Las reiteradas aseveraciones de incumplimiento contractual por parte de COLOMBIA MOVIL constituyen meras¡

1 1 • • .. " 11 1 .. t. r .. !!" • 1 17 también, cuyos supuestos y pertinencia deberán probarse en el proceso. 4) COMCOM canceló la suma de $25.476.723, lo que constituye confesión sobre la posibilidad de hacer estimaciones unilaterales de facturación y efectuar los pagos con fundamento en ellas, mas aún cuando contaba con sistema de medición del servicio, e incluso, cuando existen concepto que no requieren de ello por estar tarificados .

unilaterales de facturación y efectuar los pagos con fundamento en ellas, mas aún cuando contaba con sistema de medición del servicio, e incluso, cuando existen concepto que no requieren de ello por estar tarificados . 5) Es cierto que COLOMBIA MOVIL tuvo en los comienzos de su operación, algunas dificultades con la facturación. Sin embargo, la terminación del contrato obedeció al reiterado incumplimiento por COMCOM, en el pago hasta del cargo básico mensual, el cual no dependía de que se recibiera o no la facturación correspondiente. 6) La convocante se contradice en punto de la fecha efectiva en que recibió la facturación, pues en unos casos señala que fue el 5 de noviembre de 2004, mientras que luego señala que ello tuvo lugar el 16 de diciembre de ese mismo año. Adicionalmente, no hace referencia al hecho de que el 22 de noviembre funcionarios de COLOMBIA MOVIL se presentaron en las oficinas principales de COMCOM para entregar las facturas correspondientes, pero el representante legal de ésta última se negó a recibirlas por estar pendiente la queja radicada el 1 O de noviembre.

B. Excepciones1 1 1 .. ..

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.. " Ílí .. i .. f­.. .. ¡¡ 1 i18 la parte convocante", "Cumplimiento de la convocada", "Ilegitimidad de lo pretendido por inexistencia de la obligación", "Cobro de lo no debido por inexistencia del daño como fundamento del perjuicio", "Inexistencia y/o improcedencia del silencio administrativo positivo alegado por la convocante",

"Ilegitimidad de lo pretendido por inexistencia de la obligación", "Cobro de lo no debido por inexistencia del daño como fundamento del perjuicio", "Inexistencia y/o improcedencia del silencio administrativo positivo alegado por la convocante", "Pretensión de enriquecimiento indebido", y la "Genérica".

3. La Contrademanda

A. Hechos Los hechos de la demanda de reconvención, pueden resumirse de la siguiente manera: 1) La solicitud de servicios No. 0046515 del 19 de noviembre de 2004 tenía como objeto que COMCOM accediera a los servicios de comunicación personal PSC que COLOMBIA MOVIL estaba empezando a operar . 2) Desde noviembre de 2003 hasta septiembre de 2004, COMCOM solicitó equipos mediante el diligenciamiento de formatos preestablecidos por COLOMBIA MOVIL, razón por la cual ésta última hizo entrega de 43 equipos de comunicación . 3) La solicitud de servicio en su dorso contenía una pro forma de acuerdo que no permitía la reventa de minutos PSC, y por lo tanto, debía ser ajustado a la relación comercial convenida entre las partes. 4) El 24 de marzo de 2004 COLOMBIA MOVIL presentó un texto¡¡

  • 19 5) No obstante el contrato mencionado no alcanzó a ser firmado por el representante legal de dicha compañía, el acuerdo entre las partes efectivamente se produjo. 6) Durante la ejecución del contrato COMCOM incumplió sus obligaciones de pago, efectuando consignaciones únicamente en los meses de abril, junio, julio y diciembre, y dejando pendiente unas importantes partidas de pago de las que pretende apropiarse aduciendo el "silencio administrativo positivo".

obligaciones de pago, efectuando consignaciones únicamente en los meses de abril, junio, julio y diciembre, y dejando pendiente unas importantes partidas de pago de las que pretende apropiarse aduciendo el "silencio administrativo positivo". 7) En virtud de lo anterior, el 30 de septiembre de 2004 COLOMBIA MOVIL decidió terminar unilateralmente el contrato; a dicha fecha -y aún hoy-, COMCOM adeuda una importante suma de dinero. 8) Los equipos suministrados a COMCOM lo fueron a unos precios muy inferiores a su valor real, por lo cual aquella concedió a esta unos subsidios como contraprestación a una permanencia mínima de un año. 9) El contrato pactado entre las partes previó una cláusula penal equivalente a las sumas pagadas por COMCOM durante L su vigencia . ... ¡, • B. Pretensiones ... .. Objeto de la demanda de reconvención son, en síntesis, las siguientes:1 1 1 r 1 1 E ' i E i ""

  • 1

120 COMUNICACIONES COMCOM LTDA. estuvo regida por el documento denominado "Contrato

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