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Laudo 123928 CONSORCIO EPIC QUIBDO VS. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 123928 CONSORCIO EPIC QUIBDO VS. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

CONSORCIO EPIC QUIBDO

VS

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. COMO VOCERA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL

PLAN TODOS SOMOS PAZCÍFICO

RADICACIÓN NO. 123928LAUDO

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LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 2 DE 360

TABLA DE CONTENIDO

I. ANTECEDENTES Y PARTES DEL PROCESO _______________________________ 6

1. Partes y Representantes __________________________________________ 6 1.1. Parte Demandante ___________________________________________________ 6 1.2. Parte Demandada ___________________________________________________ 7

2. Pacto Arbitral ___________________________________________________ 7

3. Trámite del Proceso Arbitral ________________________________________ 9 3.1. Demanda Principal ___________________________________________________ 9 3.2. Designación de los Árbitros ____________________________________________ 9 3.3. Instalación ________________________________________________________ 10 3.4. Admisión de la Demanda, Notificación del Auto Admisorio y Traslado de la Demanda 11 3.5. Contestación de la Demanda Principal, Admisión de Demanda de Reconvención y de la Reforma a la Demanda de Reconvención, Contestación a la Demanda de Reconvención y de la Reforma a la Demanda de Reconvención _________________________________ 11

11 3.5. Contestación de la Demanda Principal, Admisión de Demanda de Reconvención y de la Reforma a la Demanda de Reconvención, Contestación a la Demanda de Reconvención y de la Reforma a la Demanda de Reconvención _________________________________ 11 3.6. Audiencia de Conciliación y Fijación de los Gastos del Tribunal _______________ 13

4. Primera Audiencia de Trámite _____________________________________ 13

5. Alegatos. Audiencia de fallo _______________________________________ 14

6. Audiencias del Tribunal __________________________________________ 15

7. Término de duración del Proceso ___________________________________ 15

8. Circunstancias que enmarcan la controversia _________________________ 16

9. Pretensiones de la Demanda presentada por CONSORCIO EPIC QUIBDÓ ____ 18

10. Los hechos en que se fundamenta la demanda inicial _________________ 27

11. Contestación de la Demanda y Excepciones de la convocada ____________ 28

12. Pretensiones de la Demanda de Reconvención Reformada formulada por la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico ___________________________________________________ 29

13. Los hechos en que se fundamenta la Demanda de Reconvención Reformada 34

14. Contestación de la Demanda de Reconvención Reformada y Excepciones de la convocante _______________________________________________________ 35

15. Etapa Probatoria ______________________________________________ 36 15.1. Documentos ______________________________________________________ 36 15.2. Los documentos incorporados en virtud de la exhibición de documentos a cargo de la Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico. ______________________________________________________________ 37 15.3. Los documentos incorporados en virtud de la exhibición de documentos a cargo de la

Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico. ______________________________________________________________ 37 15.3. Los documentos incorporados en virtud de la exhibición de documentos a cargo de la Unidad Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres – UNGRD. ____________________ 37 15.4. Los documentos incorporados en virtud de la exhibición de documentos a cargo de Consorcio EUROESTUDIOS - HYTSA. _________________________________________ 37LAUDO

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LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 3 DE 360

15.5. Informe Juramentado del representante legal de la Fiduciaria, como vocera y administradora del Fondo Todos Somos Pazcífico ________________________________ 38 15.6. Dictámenes periciales de parte ________________________________________ 38 15.7. Declaraciones de terceros ____________________________________________ 39 15.8. Declaración de parte e Interrogatorio de Parte ____________________________ 40 15.9. Cierre de la etapa probatoria y control de legalidad ________________________ 41

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ___________________________________ 43

1. ASPECTOS PROCESALES y OTRAS CUESTIONES PREVIAS ________________ 43 1.1. Presupuestos del proceso ____________________________________________ 43 1.2. Competencia del Tribunal ____________________________________________ 44 1.3. Sobre la experticia de parte del CONSORCIO EPIC QUIBDÓ __________________ 45

2. PRETENSIONES PRIMERA PRINCIPAL DECLARATIVA DE LA DEMANDA Y

1.2. Competencia del Tribunal ____________________________________________ 44 1.3. Sobre la experticia de parte del CONSORCIO EPIC QUIBDÓ __________________ 45

2. PRETENSIONES PRIMERA PRINCIPAL DECLARATIVA DE LA DEMANDA Y

PRIMERA PRINCIPAL DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA _______ 53

3. PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL DECLARATIVA DE LA DEMANDA. _______ 54 3.1. Pretensión a Resolver _______________________________________________ 54 3.1. Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público ________________________________________________________ 55 3.2. Consideraciones del Tribunal __________________________________________ 56 3.2.1. Problema Jurídico a Resolver ______________________________________ 56 3.2.2. Elementos Probatorios ___________________________________________ 57 3.2.3. Sentido de la Solución ___________________________________________ 59

4. PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL DECLARATIVA DE LA DEMANDA. _______ 61 4.1. Pretensión a Resolver _______________________________________________ 62 4.2. Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público ________________________________________________________ 62 4.3. Consideraciones del Tribunal __________________________________________ 65 4.3.1. Problema Jurídico a Resolver ______________________________________ 65 4.3.2. Elementos Probatorios ___________________________________________ 66 4.3.3. El Sentido de la Decisión _________________________________________ 92

5. PRETENSIONES CUARTA, QUINTA Y SEXTA PRINCIPALES DECLARATIVAS DE LA DEMANDA _______________________________________________________ 110 5.1. Pretensiones a Resolver ____________________________________________ 110 5.2. Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del

DEMANDA _______________________________________________________ 110 5.1. Pretensiones a Resolver ____________________________________________ 110 5.2. Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público _______________________________________________________ 111 5.3. Consideraciones del Tribunal _________________________________________ 115 5.3.1. Problema Jurídico a Resolver _____________________________________ 115 5.3.2. Elementos Probatorios __________________________________________ 116 5.3.3. El Sentido de la Decisión ________________________________________ 145

6. LA EXCEPCIÓN “1.1. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE DERIVADO

DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN” FORMULADA POR LA CONVOCANTE, COMO DEMAND ADA EN RECONVENCIÓN, EN RELACIÓN CON LAS PRETENSIONES DE LA REFORMA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ________ 146

7. PRETENSIONES PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA PRINCIPALES DE CONDENA DE LA DEMANDA __________________________________________ 147 7.1. Consideraciones del Tribunal _________________________________________ 147LAUDO

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8. RECLAMACIONES ENCAMINADAS AL RECONOCIMIENTO DE LA

RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA POR LA ACTIVIDAD DEL INGENIERO O INTERVENTOR DEL CONTRATO Y A LA DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS ATRIBUIDOS A LA FIDUCIARIA EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE INTERVENTORÍA

INTERVENTOR DEL CONTRATO Y A LA DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS ATRIBUIDOS A LA FIDUCIARIA EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE INTERVENTORÍA CUMPLIDA POR EL INGENIERO _______________________________________ 149 8.1. Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público _______________________________________________________ 150 8.2. Consideraciones del Tribunal _________________________________________ 154

9. RECLAMACIÓN ENCAMINADA A LA DECLARACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO _______________________________________________________ 178 9.1. La posición de las Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público ____________________________________ 178 9.2. Consideraciones del Tribunal _________________________________________ 180

10. PRETENSIONES QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA Y DÉCIMA PRINCIPALES DE CONDENA Y PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA SUBSIDIARIAS DE CONDENA DE LA DEMANDA ____________ 188

11. CONTROVERSIA PROPUESTA EN LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE FIDUCIARIA, COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO TODOS SOMOS PAZCÍFICO _______________________________________________________ 190 11.1. Pretensiones por Resolver ___________________________________________ 190 11.2. Posiciones de las Partes, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público _______________________________________________________ 195 11.3. Consideraciones del Tribunal _________________________________________ 225 11.3.1. Problemas Jurídicos Planteados ___________________________________ 225 11.3.2. Sobre la Competencia del Tribunal ________________________________ 226

Ministerio Público _______________________________________________________ 195 11.3. Consideraciones del Tribunal _________________________________________ 225 11.3.1. Problemas Jurídicos Planteados ___________________________________ 225 11.3.2. Sobre la Competencia del Tribunal ________________________________ 226 11.3.3. Sobre los incumplimientos imputados al Consorcio y las excusas esgrimidas por este 230 11.3.4. Sobre los Garantías Bancarias aportadas por el Consorcio y la aprobación dada por Fiduprevisora S.A. _________________________________________________ 279 11.3.5. Sobre la terminación unilateral del Contrato efectuada por el Contratante __ 284 11.4. Sobre la responsabilidad contractual del Consorcio ________________________ 291 11.4.1. Sobre los perjuicios con ocasión de lo pactado en la Cláusula 7.6 de Medidas Correctivas __________________________________________________________ 296 11.4.2. Sobre los perjuicios reclamados por mayores valores en los que tuvo que incurrir el Contratante por contratar las actividades originalmente a cargo del Consorcio a otros contratistas _____________________________________________________ 305 11.4.3. Sobre pagos que el Contratante se vio obligado a hacer con ocasión de los incumplimientos del Contratista __________________________________________ 314 11.4.4. Sobre la indemnización compensatoria y sobre la indemnización moratoria _ 320 11.5. De Liquidación del Contrato No. 57833-Ptsp-011-2018 ____________________ 339

III. SOBRE LA CONDUCTA DE LAS PARTES ______________________________ 347

IV. JURAMENTO ESTIMATORIO ______________________________________ 347

1. Respecto del Consorcio EPIC QUIBDÓ______________________________________ 350

2. Respecto de la Fiduciaria La Previsora S.A. _________________________________ 351

V. COSTAS ______________________________________________________ 352

IV. JURAMENTO ESTIMATORIO ______________________________________ 347

1. Respecto del Consorcio EPIC QUIBDÓ______________________________________ 350

2. Respecto de la Fiduciaria La Previsora S.A. _________________________________ 351

V. COSTAS ______________________________________________________ 352

VI. DECISIONES DEL TRIBUNAL ______________________________________ 354LAUDO

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RESUELVE ____________________________________________________________ 354LAUDO

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO

Bogotá D.C. tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022)

Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias surgidas entre CONSORCIO EPIC QUIBDO (en lo sucesivo, la Convocante, parte Demandante, (el) Consorcio o (el) Contratista) y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como vocera del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcifico (en lo sucesivo, la Convocada, parte Demandada, Fiduciaria, como

PREVISORA S.A. como vocera del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcifico (en lo sucesivo, la Convocada, parte Demandada, Fiduciaria, como vocera y administradora del Fondo Todos Somos Pazcífico, Fiduciaria, como v ocera y administradora del FTSP o (el) Contratante).

I. ANTECEDENTES Y PARTES DEL PROCESO

1. Partes y Representantes

1.1. Parte Demandante

La Convocante, CONSORCIO EPIC QUIBDÓ , consorcio conformado por PROYECTOS DE INGENIERÍA Y SERVICIOS PARA EL MEDIO AMBIENTE LTDA., a quien corresponde el NIT 900.264.234 -4, INGECOL S.A., identificada con NIT 804.017.671 -3 y ECMAN ENGENHARIA S.A., a quien corresponde el NIT 901.095.034 -6, consorcio identificado con el NIT. 901.137.291 -4, domiciliado en Bogotá D.C., representado legalmente por Albert Alejandro Ortiz Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.023.871.988 de Bogotá D.C., o por quien haga sus veces1.

1 Véase Expediente Digital: “1_ACTA CONSORCIAL EPIC QUIBDO.PDF”, contenido en Cuaderno Principal No. 1LAUDO

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La parte Demandante compareció al presente proceso por medio de apoderado

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La parte Demandante compareció al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido, según poder especial que obra en el expediente 2 y cuya personería jurídica fue reconocida en el Auto No. 1 de 10 de noviembre de 20203. El 30 de julio de 2021 , ante la previa renuncia del poder de la apoderada actuante y el otorgamiento de poder a un nuevo apoderado , el Tribunal le reconoció personería jurídica para representar al Consorcio Epic Quibdó4. El 3 de noviembre de 2021 y ante la renuncia del poder del apoderado actuante, el Tribunal mediante Auto No. 34 del 3 de diciembre de 2021 le reconoció personería al nuevo apoderado con el fin de representar al Consorcio Epic Quibdó, quien presentó poder otorgado para el efecto.5

1.2. Parte Demandada

La Convocada, Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 25 del 29 de marzo de 1985 de la Notaría 33 del Círculo Notarial de Bogotá, identificada con NIT 860 .525.148-5, domiciliada en Bogotá D.C., representada legalmente por María Cristina Gloria Inés Cortés Arango, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.458.394, o por quien haga sus veces6.

La parte Demandada ha comparecido al presente proceso por medio de su apoderado debidamente constituido 7, según poder especial que obra en el expediente y cuya

cédula de ciudadanía No. 35.458.394, o por quien haga sus veces6.

La parte Demandada ha comparecido al presente proceso por medio de su apoderado debidamente constituido 7, según poder especial que obra en el expediente y cuya personería jurídica fue reconocida también en el Auto No. 1 de 10 de noviembre de 20208.

2. Pacto Arbitral

2 Véase Expediente Digital : 01 . 123928 PRINCIPAL No. 1/DOCUMENTOS VIRTUALES DEMANDA/6_PODER

CONVOCANTE.

3 Véase Expediente Digital : 0 2. 123928 PRINCIPAL No 1 - DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION/ 05.

INSTALACIÓN

4 Folio 49 del Cuaderno Principal No. 4. 5 Véase Expediente Digital: “01_ ACTA No. 26-Epic vs Fiduprevisora (Práctica de Pruebas).pdf”, contenido en Cuaderno Principal No. 7 6 Véase Expediente Digital: “7. CERTIFICADO CONVOCADO.pdf”, contenido en Cuaderno Principal No. 1 7 Véase Expediente Digital: 04. PODER PARTE CONVOCADA.pdf” contenido en Cuaderno Principal No. 1 8 Véase Expediente Digital: “05. Instalacion.pdf”, contenido en Cuaderno Principal No. 1LAUDO

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Se invocó la cláusula compromisoria contenida en la Cláusula 20.6 de las Condiciones

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Se invocó la cláusula compromisoria contenida en la Cláusula 20.6 de las Condiciones Generales del Contrato No. 57833PTSP-011-2018 del 2 de febrero de 2018 celebrado entre las partes de este proceso9, cuyo tenor es el siguiente:

“Cualquier disputa entre las Partes que surja de o en relación con el Contrato, no resuelta amigablemente de acuerdo con la Subcláusula 20.5 supra y respecto de la cual la decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias (de haberse emitido) no haya adquirido carácter definitivo y obligatorio se resolverá en forma definitiva mediante arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo así:

[...]

(b) Para contratos con contratistas nacionales, el arbitraje será conducido de acuerdo con procedimientos realizados de acuerdo con las Leyes del País del Contratante,

La sede del arbitraje será una ubicación neutral especificada en los Datos del Contrato; y el arbitraje se llevará a cabo en el idioma para comunicaciones que se define en la SubCláusula 1.4 [Ley e Idioma].

Los árbitros tendrán plena facultad para abrir, verificar y modificar cualquier certificado, decisión, orden, opinión o tasación del Ingeniero, así como cualquier decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias, que sean pertinentes a la controversia. Nada descalificará a los representantes de las Partes y al Ingeniero para servir de testigo y presentar evidencia ante el árbitro o árbitros en relación con cualquier asunto pertinente a la controversia.

a los representantes de las Partes y al Ingeniero para servir de testigo y presentar evidencia ante el árbitro o árbitros en relación con cualquier asunto pertinente a la controversia.

Ninguna de las Partes estará limitada en los procedimientos ante el árbitro o árbitros a las pruebas o argumentos presentados previamente ante la

9 Véase Expediente Digital: 03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 4. – 1. CONTRATO DE OBRA.pdf”.LAUDO

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Comisión para la Resolución de Controversias para obtener su decisión, ni a las razones de inconformidad señaladas en su respectiva Notificación de Inconformidad.

Cualquier decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias será admisible como prueba en el arbitraje.

El arbitraje podrá iniciarse antes o después de la terminación de las Obras. Las obli gaciones de las Partes, el Ingeniero y la Comisión para la Resolución de Controversias no serán alteradas a raíz de cualquier proceso de arbitraje que se esté llevando a cabo durante la ejecución de las Obras.”

3. Trámite del Proceso Arbitral

El trámite se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales.

3.1. Demanda Principal

3. Trámite del Proceso Arbitral

El trámite se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales.

3.1. Demanda Principal

CONSORCIO EPIC QUIBDÓ, a través de Apoderado, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el Centro de Arbitraje) el 13 de agosto de 2020 10. La demanda fue acompañada de un escrito de medidas cautelares11. Previo trámite de ley, el 21 de diciembre de 2020, mediante Auto No. 612 se denegó la petición de medidas cautelares efectuada por la Convocante.

3.2. Designación de los Árbitros

10 Véase Expediente Digital: archivo “5_DEMANDA ARBITRAL CONSORCIO EPIC.PDF”, contenido en Cuaderno Principal No. 1 11 Véase Expediente Digital: Folios 249 a 259 del Cuaderno Principal No. 2 12 Véase Expediente Digital: Acta 4, folios 274 a 285 del Cuaderno Principal No. 2LAUDO

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Aplicando el procedimiento fijado en la Cláusula Compromisoria (20.6 ARBITRAJE) del CONTRATO No. 57833-PTSP-011-2018 celebrado entre ellas, los días 16 de septiembre

Aplicando el procedimiento fijado en la Cláusula Compromisoria (20.6 ARBITRAJE) del CONTRATO No. 57833-PTSP-011-2018 celebrado entre ellas, los días 16 de septiembre de 2020 13 y 8 de octubre de 2020 14, las Partes, de común acuerdo, designaron los árbitros que resolverían la controversia, de la siguiente manera:

PRINCIPALES SUPLENTES

MARTHA CLEMENCIA CEDIEL DE PEÑA LUIS ARTURO DE BRIGARD CARO

MÓNICA FERNANDA RUGELES MARTÍNEZ GERMÁN ALONSO GÓMEZ BURGOS

FERNANDO SILVA GARCÍA SAÚL SOTOMONTE SOTOMONTE

El 8 de octubre de 2020 el Centro de Arbitraje notificó a los árbitros principales de su designación, quienes estando dentro del término establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012, se pronunciaron para aceptar su designación y cumplieron con el deber de revelación, salvo en el caso de la designada Martha Clemencia Cediel de Peña, quien declinó el nombramiento, por lo cual el 19 de octubre siguiente se informó al designado suplente Luis Arturo de Brigard Caro sobre su nombramiento, quien oportunamente lo aceptó y cumplió con el deber de información a su cargo15.

3.3. Instalación

El 10 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal 16. En ella, previa indicación de haberse designado al doctor Fernando Silva García como Presidente, el Tribunal profirió el Auto No. 1, mediante el cual:

  1. Se declaró legalmente instalado;

En ella, previa indicación de haberse designado al doctor Fernando Silva García como Presidente, el Tribunal profirió el Auto No. 1, mediante el cual:

  1. Se declaró legalmente instalado;

13 Véase Expediente Digital: Archivo “01. ETAPA 01 DESIGNACION DE ARBITROS.pdf”, contenido en Cuaderno Principal No. 1 14 Véase Expediente Digital: Archivo “01. ETAPA 01 DESIGNACION DE ARBITROS.pdf”, contenido en Cuaderno Principal No. 1 15 Véase Expediente Digital: Archivo “02. ETAPA 02 NOTIFICACIONES ARBITROS.pdf”, contenido en Cuaderno Principal No. 1 16Véase Expediente Digital : 0 2. 123928 PRINCIPAL No. 1 - DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION/ “05.Instalación.pdf”LAUDO

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  1. Se designó a la doctora María Patricia Zuleta García como

Secretaria;

  1. Se fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal

el Centro de Arbitraje, ubicado en la Calle 76 No. 11-52 de Bogotá; sin embargo, el trámite se desarrolló por medios virtuales por la emergencia sanitaria que se vive en todo el territorio nacional a causa del Covid 19, conforme quedó est ablecido en el acta de instalación.

  1. Se reconoció personería a la apoderada de la Convocante y al apoderado de la Convocada.

causa del Covid 19, conforme quedó est ablecido en el acta de instalación.

  1. Se reconoció personería a la apoderada de la Convocante y al apoderado de la Convocada.

Adicionalmente, mediante Auto No. 2 de la misma fecha, se inadmitió la demanda y se ordenó su subsanación17. El 18 de noviembre de 2020, oportunamente, la Convocante presentó escrito para subsanar la demanda como fue ordenado por el Tribunal18.

Por lo anterior, mediante Auto No. 4 del 25 de noviembre de 2020, admitió la demanda y ordenó notificar a la Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado19.

3.4. Admisión de la Demanda, Notificación del Auto Admisorio y Traslado de la Demanda

Por medio de Auto No. 4 del 25 de noviembre de 2020, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó su notificación y correspondiente traslado a la parte Convocada al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

3.5. Contestación de la Demanda Principal, Admisión de Demanda de Reconvención y de la Reforma a la Demanda de Reconvención,

17 Véase Expediente Digital: Archivo “05. Instalacion.pdf”, contenido en Cuaderno Principal No. 1 18 Véase Expediente Digital: Folios 17 a 82 del Cuaderno Principal No. 2 19 Véase Expediente Digital: Folios 10 a 15 del Cuaderno Principal No. 2LAUDO

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Contestación a la Demanda de Reconvención y de la Reforma a la Demanda de Reconvención

El 12 de febrero de 2021, la Convocada, mediante su apoderado judicial, presentó escrito de contestación de la demanda, incluyendo la proposición de excepciones 20. A su vez, en la misma fecha, radicó Demanda de Reconvención 21, la cual fue admitida por medio del Auto No. 8 del 16 de febrero de 2020 en el que se ordenó correr traslado a la Convocante22.

El 19 de marzo de 2021, el apoderado de la Convocante contestó la Demanda de Reconvención23.

A través del Auto No. 9 del 24 d e marzo de 2021 24 el Tribunal corrió traslado a la Convocante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio formuladas contra la Demanda Inicial. De igual manera corrió traslado a la Convocada de las excepciones de mérito de la Contestación a la Demanda de Reconvención.

Con escrito presentado el 5 de abril de 2021, el Consorcio descorrió el traslado de las excepciones de fondo y de la objeción al juramento estimatorio , que fueron formuladas en relación con la demanda inicial con la expresa petición de nuevas pruebas 25.

El 16 de abril siguiente, el apoderado de la parte Demandada radicó Reforma a la

excepciones de fondo y de la objeción al juramento estimatorio , que fueron formuladas en relación con la demanda inicial con la expresa petición de nuevas pruebas 25.

El 16 de abril siguiente, el apoderado de la parte Demandada radicó Reforma a la Demanda de Reconvención 26, la que fue admitida por Auto No. 11 del 19 de abril de 202127 y se corrió traslado a la Convocante , por el término de ley. En la misma oportunidad se advirtió que se correría traslado de las eventuales excepciones de mérito y/o de la objeción al juramento, si a ello hubiere lugar, mediante fijación en lista y se convocó a las Partes a audiencia de conciliación para el 18 de mayo de 2021.

20 Véase Expediente Digital: Folios 4 al 68 del Cuaderno Principal No. 3 21 Véase Expediente Digital: Folios 69 al 98 del Cuaderno Principal No. 3 22 Véase Expediente Digital: Acta 6, folios 1 a 3 del Cuaderno Principal No. 3 23 Véase Expediente Digital: Folios 106 al 146 del Cuaderno Principal No. 3 24 Véase Expediente Digital: Acta 7, folios 103 a 105 del Cuaderno Principal No. 3 25 Véase Expediente Digital: Folios 156 al 331 del Cuaderno Principal No. 3 26 Véase Expediente Digital: Folios 346 al 421 del Cuaderno Principal No. 3 27 Véase Expediente Digital: Folios 427 a 430 del Cuaderno Principal No. 3LAUDO

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FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico

CONSORCIO EPIC QUIDO

VS

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

Como Vocera Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos PAZcifico

LAUDO 3 DE JUNIO 2022 PÁGINA 13 DE 360

El 3 de mayo de 2021 el Consorcio radicó, por medios virtuales, escrito de Contestación a la Reforma a la Demanda de Reconvención 28, dentro del cual formuló excepciones de mérito, objeción al juramento estimatorio y petición de pruebas.

De las citadas excepciones y objeción al juramento estimatorio se corrió traslado mediante fijación en lista efectuada el 4 de mayo de 2021 29, que se descorrió oportunamente mediante escrito radicado el 11 de mayo siguiente con solicitud de nuevas pruebas30.

3.6. Audiencia de Conciliación y Fijación de los Gastos del Tribunal

El 18 de mayo de 2021 se dio inicio a la Audiencia de Conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 31, la cual fue suspendida hasta el 2 de junio de 2021 32, oportunidad en la cual se declaró fallida y, consecuentemente, mediante Auto No. 15, el Tribunal fijó los honorarios y gastos para su funcionamiento.

Estando dentro de la oportunidad legal, la Fiduciaria, como vocera y administradora del Fondo Todos Somos PAZcífico, pagó la totalidad de honorarios y gastos del trámite, tanto los que a ella correspondían, como los que estaban a cargo de la Convocante, quien no hizo el pago en la oportunidad correspondiente.

4. Primera Audiencia de Trámite

los que a ella correspondían, como los que estaban a cargo de la Convocante, quien no hizo el pago en la oportunidad correspondiente.

4. Primera Audiencia de Trámite

El 23 de julio de 2021 tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite,

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