Laudo 124017 GUILLERMO SANCHEZ GIRALDO VS. ARISTA DE COLOMBIA S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 124017 GUILLERMO SANCHEZ GIRALDO VS. ARISTA DE COLOMBIA S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de Guillermo Sánchez Giraldo contra Arista de Colombia S.A.S.
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 1
TRIBUNAL ARBITRAL
de
Guillermo Sánchez Giraldo
Contra
Arista de Colombia S.A.S.
(Rad. 124017)
LAUDO ARBITRALTribunal Arbitral de Guillermo Sánchez Giraldo contra Arista de Colombia S.A.S.
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 2
ÍNDICE
ÍNDICE ............................................................................................................................... 2
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL ........................................................................ 5
1. CLÁUSULA COMPROMISORIA .............................................................................. 5
2. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES ................................................................. 6 2.1. Parte Convocante ............................................................................................... 6 2.2. Parte Convocada ................................................................................................ 6
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO ............ 7
4. LA CONTROVERSIA ............................................................................................ 9 4.1. LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA ................................................................. 9 4.1.1. Pretensiones ............................................................................................ 9 4.1.2. Hechos ................................................................................................. 10 4.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA Y FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES .......................................................................................................... 19 4.2.1. Pronunciamiento sobre los hechos, las pretensiones y el juramento
4.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA Y FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES .......................................................................................................... 19 4.2.1. Pronunciamiento sobre los hechos, las pretensiones y el juramento estimatorio ……………………………………………………………………………………………..…….19 4.2.2. Las excepciones formuladas .................................................................... 19
5. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y ETAPA PROBATORIA .................................. 20 5.1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE .................................................................... 20 5.2. ETAPA PROBATORIA ......................................................................................... 20 5.2.1. Pruebas documentales ........................................................................... 20 5.2.2. Testimonios ........................................................................................... 20 5.2.3. Dictámenes periciales de parte ................................................................ 21 5.2.4. Interrogatorio de parte ........................................................................... 21 5.2.5. Declaración de parte .............................................................................. 21 5.2.6. Exhibición de documentos ...................................................................... 21
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ............................................................................. 22
7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ............................................................. 22
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................................... 23Tribunal Arbitral de
Guillermo Sánchez Giraldo contra Arista de Colombia S.A.S.
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1. PRESUPUESTOS PROCESALES ........................................................................... 23
2. LAS TACHAS FORMULADAS RESPECTO DE CIERTOS TESTIGOS ........................... 24 2.1. Tacha del testigo Juan Carlos Cuesta Quintero .................................................... 24 2.2. Tachas de los testigos Héctor Benjamín Pérez Coc y Lady Julieth Arboleda ............ 24
2.1. Tacha del testigo Juan Carlos Cuesta Quintero .................................................... 24 2.2. Tachas de los testigos Héctor Benjamín Pérez Coc y Lady Julieth Arboleda ............ 24
3. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA SOMETIDA A DECISIÓN DEL TRIBUNAL: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE 37.426 ACCIONES POR PARTE DE GUILLERMO SÁNCHEZ GIRALDO ................................................................................ 25
4. ANÁLISIS SOBRE EL PAGO DE LAS ACCIONES OBJETO DE LITIGIO ...................... 27 4.1. La adquisición (suscripción) de las 37.426 acciones por parte del Convocante........ 27 4.2. Controversia sobre el pago de las 37.426 acciones por parte del Convocante ......... 29 4.2.1. Posición y pruebas aportadas por el Convocante ....................................... 29 4.2.2. Posición y pruebas aportadas por la Convocada ........................................ 31 4.3. La obligación de pago a cargo del Convocante .................................................... 32 4.3.1. La obligación de pago del accionista que suscribe unas acciones en una S.A.S.…………………………………………………………………………………………………………….32 4.3.2. Oportunidad del pago y extinción de la obligación..................................... 34 4.3.3. Prueba del pago .................................................................................... 36 4.4. Cumplimiento o incumplimiento en la obligación de pagar las acciones objeto del litigio ................................. …………………………………………………………………….42 4.4.1. Documentos corporativos de Arista de Colombia S.A.S., aportados por el Convocante ...................................................................................................... 43 4.4.2. Análisis de la contabilidad de Arista con base en los dictámenes periciales .. 53
4.4.1. Documentos corporativos de Arista de Colombia S.A.S., aportados por el Convocante ...................................................................................................... 43 4.4.2. Análisis de la contabilidad de Arista con base en los dictámenes periciales .. 53 4.4.3. Interrogatorio de parte rendido por el señor Guillermo Sánchez Giraldo ...... 66 4.4.4. Declaración de parte de la Convocada, representada por el señor Erick Michelen Farrach .............................................................................................. 68 4.4.5. Testimonio de Héctor Pérez Coc .............................................................. 70
5. ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LAS DECISIONES ADOPTADAS EN LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA EN MARZO Y JUNIO DE 2020 .......................................................... 75 5.1. Efectos del no pago de las acciones por parte del Convocante .............................. 75 5.2. Respecto a la supuesta vulneración de los derechos del Convocante como accionista ................................ ……………………………………………………………………………….78Tribunal Arbitral de
Guillermo Sánchez Giraldo contra Arista de Colombia S.A.S.
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6. LAS EXCEPCIONES FORMULADAS POR LA CONVOCADA ...................................... 78
7. LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR ...................................................... 79
8. JURAMENTO ESTIMATORIO –OBJECIÓN DE LA CONVOCADA– IMPOSICIÓN O NO DE SANCIÓN ................................................................................................................. 80
9. COSTAS DEL PROCESO ..................................................................................... 81
10. LA AUSENCIA DE PAGO POR PARTE DEL CONVOCANTE DE LAS SUMAS DE GASTOS Y
SANCIÓN ................................................................................................................. 80
9. COSTAS DEL PROCESO ..................................................................................... 81
10. LA AUSENCIA DE PAGO POR PARTE DEL CONVOCANTE DE LAS SUMAS DE GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL FIJADAS EN EL AUTO NO. 11 DE FECHA 22 DE ENERO DE
2021 (ACTA No. 6) Y LOS EFECTOS DERIVADOS DE TAL CONDUCTA ............................ 84
11. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES – ART. 280 DEL C.G.P. ............................ 86
III. PARTE RESOLUTIVA .................................................................................................... 86Tribunal Arbitral de
Guillermo Sánchez Giraldo contra Arista de Colombia S.A.S.
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TRIBUNAL ARBITRAL
de
Guillermo Sánchez Giraldo
Contra
Arista de Colombia S.A.S.
(Rad. 124017)
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022)
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Guillermo Sánchez Giraldo (en adelante también “el Demandante” o “el Convocante”) y Arista de Colombia S.A.S. (en adelante también “la Demandada” o “la Convocada”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo, con el cual decide de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado en la demanda principal reformada y en su contestación, previo el recuento de los siguientes antecedentes.
1563 de 2012, profiere el presente Laudo, con el cual decide de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado en la demanda principal reformada y en su contestación, previo el recuento de los siguientes antecedentes.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL
1. CLÁUSULA COMPROMISORIA
La cláusula compromisoria que dio lugar al presente trámite está contenida en el artículo 52 de los Estatutos de la sociedad Arista de Colombia S.A.S., que dispone:
“Artículo 52. Resolución de Controversias. Toda controversia o diferencia entre los accionistas o entre éstos y la sociedad, o entre estos y los administradores derivada de o relacionada con las actividades sociales, los derechos de los accionistas, la participación de las utilidades, la liquidación de la sociedad y demás cuestiones derivadas d e o relacionadas con el contrato social o las relaciones entre losTribunal Arbitral de Guillermo Sánchez Giraldo contra Arista de Colombia S.A.S.
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accionistas o entre estos o cualquier de ellos y la sociedad que no puedan resolverse directamente por las partes, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., de acuerdo con las siguientes reglas: 1) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cám ara de Comercio de Bogotá; 2) la organización interna, las tarifas y los honorarios del tribunal se
defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cám ara de Comercio de Bogotá; 2) la organización interna, las tarifas y los honorarios del tribunal se sujetarán a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; 3) la sede del tribunal será l a ciudad de Bogotá D.C. y 4) el tribunal fallará en derecho.” 1
2. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES
2.1. Parte Convocante
Guillermo Sánchez Giraldo, persona natural que actúa en nombre propio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.370.706., quien estuvo inicialmente representado por los abogados Andrés Quiroga Olaya y Natalia María Martínez Santos, de acuerdo con los poderes visibles a folios 1 y 16 del Cuaderno Principal No. 1, a quienes se les reconoció personería para actuar, y posteriormente por la abogada Ana María Jaramillo Cardona, según el poder visible a folio 8 del Cuaderno Principal No. 2, a quien se le reconoció personería para actuar en audiencia celebrada el 4 de agosto de 2021 (Acta No. 15).
2.2. Parte Convocada
Arista de Colombia S.A.S. , sociedad constituida mediante documento privado de la Asamblea de Accionistas de 2 de marzo de 2009, inscrito en el registro mercantil el 7 de marzo de 2009 bajo el número 01280827 del libro IX, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada lega lmente por la señora Lady Juliet Arboleda Ocampo , según
marzo de 2009 bajo el número 01280827 del libro IX, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada lega lmente por la señora Lady Juliet Arboleda Ocampo , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá2.
1 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Folio 1 - documento identificado como “Pruebas 1. pdf”, página 60. 2 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Folio 1 - documento identificado como “Pruebas 1. pdf”, página 7.Tribunal Arbitral de Guillermo Sánchez Giraldo contra Arista de Colombia S.A.S.
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En este trámite arbitral la parte convocada ha estado representada judicialmente por los abogados David Ricardo Araque Quijano, de acuerdo con el poder visible a folio 6 del Cuaderno Principal No. 1 (documento denominado “0 6. Poder parte convocada.pdf”), y David Garavito Cuervo , de acuerdo con la sustitución de poder visible a folio 2 del Cuaderno Principal No. 1 (documento denominado “04. Sustitución poder parte convocada.pdf”). Al doctor Garavito se le reconoció personería para actuar mediante Auto No. 1 proferido el 29 de septiembre de 2020 (Acta No. 1) y al doctor Araque se le reconoció personería para actuar mediante Auto No. 7 proferido el 30 de noviembre de 2020 (Acta No. 5).
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL
PROCESO
reconoció personería para actuar mediante Auto No. 7 proferido el 30 de noviembre de 2020 (Acta No. 5).
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL
PROCESO
3.1. El 18 de agosto de 2020 el Convocante presentó solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
3.2. El 4 de septiembre de 2020 las partes de común acuerdo designaron como Árbitro Único al doctor Jorge Gabino Pinzón Sánchez, quien aceptó en la debida oportunidad3.
3.3. El 29 de septiembre de 2020 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal (Acta No. 1), en la que mediante Auto No. 1 este se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres y fijó el lugar de funcionamiento y Secretaría. Mediante Auto No. 2 proferido en la misma oportunidad, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral.
3.4. La Secretaria aceptó su nombramiento en la debida oportunidad y tomó posesión de su cargo el 14 de octubre de 20204.
3.5. El 5 de octubre de 2020 en forma oportuna, el Convocante presentó un escrito de subsanación de la demanda5, el cual fue admitido por el Tribunal mediante Auto No. 3 proferido el 22 de octubre de 2020 (Acta No. 2), bajo la precisión
3 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 2 – documento identificado como “01. ETAPA DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO.pdf”, páginas 57 a 58. 4 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 4. 5 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 5.Tribunal Arbitral de Guillermo Sánchez Giraldo contra Arista de Colombia S.A.S.
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de que se trataba de una reforma de la demanda. En la misma providencia se ordenó su respectivo traslado.
3.6. Mediante Auto No. 4 proferido también el 22 de octubre de 2020 (Acta No. 2), el Tribunal estud ió una solicitud de medida cautelar formulada por la convocante y en forma previa a su decreto ordenó la constitución de una caución que fue constituida en la debida oportunidad , con motivo d e lo cual mediante Auto No. 5 de 3 de noviembre de 2020 (Acta No. 3) la medida cautelar consistente en “ORDENAR a ARISTA DE COLOMBIA S.A.S. que se abstenga de tomar y/o ejecutar cualquier decisión que implique la disposición o el retiro de las acciones suscritas por el señor GUILLERMO SÁ NCHEZ GIRALDO, respecto de las que está en discusión su pago en el presente proceso arbitral, y hasta el momento en que se defina la controversia con la expedición del Laudo”, fue decretada.
3.7. El 24 de noviembre de 2020 dentro de la oportunidad establecida en la ley la Convocada contestó la demanda reformada6.
del Laudo”, fue decretada.
3.7. El 24 de noviembre de 2020 dentro de la oportunidad establecida en la ley la Convocada contestó la demanda reformada6.
3.8. Mediante Auto No. 8 proferido el 30 de noviembre de 2020 (Acta No. 5), el Tribunal ordenó el traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación de la demanda reformada, y dispuso un plazo de 3 días para que las partes informaran su interés en llevar a cabo la audiencia de conciliación.
3.9. El 7 de diciembre de 2020 en forma oportuna el C onvocante descorrió el traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación de la demanda reformada7.
3.10. En aplicación del artículo 2.36 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal se abstuvo de llevar a cabo la audiencia de conciliación dado que no hubo manifestación unánime de las partes para tal efecto. En consecuencia, mediante Auto No. 11 proferido el 22 de enero de 2021 (Acta No. 6) fijó las sumas por concepto de los gastos y honorarios del proceso.
6 Cuaderno Principal No. 1 – folio 11. 7 Cuaderno Principal No. 1 – folio 14.Tribunal Arbitral de Guillermo Sánchez Giraldo contra Arista de Colombia S.A.S.
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Guillermo Sánchez Giraldo contra Arista de Colombia S.A.S.
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3.11. El valor de los gastos y honorarios del proceso fue pagado en su totalidad por la Convocada.
4. LA CONTROVERSIA
4.1. LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA
4.1.1. Pretensiones
El Convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas8:
“PRIMERA. Se DECLARE que el señor Guillermo Sánchez suscribió y pagó a la sociedad ARISTA DE COLOMBIA S.A.S., treinta y siete mil cuatrocientas veintiséis (37.426) acciones que corresponden al tres por ciento (3%) del capital suscrito de la sociedad y las cuales tienen un valor nominal de treinta y siete millones cuatrocientos veintiséis mil pesos M/Cte. (COP$37.426.000).
SEGUNDA. Se DECLARE que en las reuniones del 20 de marzo de 2020 y 19 de junio de 2020 se vulneraron los derechos derivados de 37.426 acciones de las que es titular el accionista Guillermo Sánchez.
TERCERA. Como consecuencia de la pretensión anterior, se DECLARE la nulidad de las decisiones tomadas en las reuniones del 20 de marzo de 2020 y 19 de junio de 2020, que constan en las Actas No. 14 y 15 respectivamente, por desconocimiento del quorum presente, y el número real de acciones suscritas, en circulación y pagadas a favor del accionista Guillermo Sánchez Giraldo.
2020, que constan en las Actas No. 14 y 15 respectivamente, por desconocimiento del quorum presente, y el número real de acciones suscritas, en circulación y pagadas a favor del accionista Guillermo Sánchez Giraldo.
CUARTA. En caso de prosperar las pretensiones anteriores, se ORDENE al representante legal de la Sociedad que adopte todas las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo determinado en el laudo arbitral, incluida la modificación de las respectivas anotaciones en el libro de actas y libro de registro de accionistas de la sociedad ARISTA DE COLOMBIA S.A.S.
8 Cuaderno Principal No. 2 – Folio 5 – Páginas 12 a 13 del documento PDF.Tribunal Arbitral de Guillermo Sánchez Giraldo contra Arista de Colombia S.A.S.
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QUINTA. CONDENAR en costas y agencias en derecho a la parte demandada.”
4.1.2. Hechos
Los hechos de la demanda reformada son los siguientes9:
“PRIMERO: ARISTA DE COLOMBIA S.A.S. es una sociedad comercial debidamente constituida el día 02 de marzo de 2009, mediante documento privado (Anexo No. 10), de conformidad con las leyes de la República de Colombia, cuyo objeto social principal es el diseño , decoración construcción, desarrollo, promoción y venta de mobiliario para espacios de oficinas y ambientes comerciales.
SEGUNDO: De conformidad con lo señalado en el certificado de existencia y
representación de la sociedad ARISTA DE COLOMBIA S.A.S. (A nexo No. 2), el capital de la sociedad está compuesto de la siguiente forma:
SEGUNDO: De conformidad con lo señalado en el certificado de existencia y
representación de la sociedad ARISTA DE COLOMBIA S.A.S. (A nexo No. 2), el capital de la sociedad está compuesto de la siguiente forma:
(i) Capital autorizado: ochocientos cincuenta millones de pesos M/Cte. (COP$850.000.000), dividido en ochocientas cincuenta mil (850.000) acciones de valor nominal de mil pesos M/Cte. (COP$1.000) cada una.
(ii) Capital suscrito: ochocientos cincuenta mil lones de pesos M/Cte. (COP$850.000.000), dividido en ochocientas cincuenta mil (850.000) acciones de valor nominal de mil pesos M/Cte. (COP$1.000) cada una.
(iii) Capital pagado: ochocientos cincuenta millones de pesos M/Cte. (COP$850.000.000), dividido en ochocientas cincuenta mil (850.000) acciones de valor nominal de mil pesos M/Cte. (COP$1.000) cada una.
TERCERO: Desde el día 12 de mayo de 2010, el contador de la sociedad demanda indicó y certificó la composición accionaria de ARISTA DE COLOMBIA S.A .S. así
(Anexo No. 13):
9 Cuaderno Principal No. 2 – Folio 5 – Páginas 13 a 22 del documento PDF.Tribunal Arbitral de Guillermo Sánchez Giraldo contra Arista de Colombia S.A.S.
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Arista de Colombia S.A.S.
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CUARTO: De conformidad con lo señalado en las Actas Nos. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12 de la Asamblea General de Accionistas, la composición accionaria de ARISTA DE COLOMBIA S.A.S. y quorum fue el siguiente, a saber:
QUINTO: El día 12 de julio de 2019 el revisor fiscal de la sociedad demanda indicó y certificó nuevamente la composición accionaria de ARISTA DE COLOMBIA S.A.S.
(Anexo No.14), así:Tribunal Arbitral de Guillermo Sánchez Giraldo contra Arista de Colombia S.A.S.
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SEXTO: En el Acta No. 13 (Anexo No. 7) de la sociedad, registrada en el libro de actas, en la que consta la reunión no presencial del 10 de diciembre de 2019, de forma extraña, NO se determinó el quorum conformado. A través del Acta No. 13 se pretendió aprobar un a serie de reformas, de las cuales: (i) dos de las tres decisiones requerían unanimidad, votación que no se logró, y (ii) respecto de la tercera reforma estatutaria al momento de la inscripción en el registro mercantil,
se pretendió aprobar un a serie de reformas, de las cuales: (i) dos de las tres decisiones requerían unanimidad, votación que no se logró, y (ii) respecto de la tercera reforma estatutaria al momento de la inscripción en el registro mercantil, la parte demandante interpuso recurso de reposición. El recurso de reposición fue concedido mediante Resolución No. 96 del 02 de julio de 2020 (Anexo No. 16) y se revocó la inscripción del extracto del Acta No. 13.
SÉPTIMO: El día 20 de marzo de 2020, se llevó a cabo reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas, reunión que consta en el Acta No. 14 (Anexo
No. 8) de los libros de actas de la sociedad demandada, en dicha reunión, el apoderado del accionista mayoritario señaló que la contabilidad de la sociedad no constata el pago de 37.426 acciones por parte de Guillermo Sánchez. Al respecto, el apoderado del accionista Guillermo Sánchez, el Dr. Juan Carlos Cuesta indicó que según certificado del Revisor Fiscal de la sociedad de fecha del 12 de julio de 2019 la participación acc ionaria de su representado es del 33%, equivalente a 280.500 acciones y no del 28.6%, equivalente a 243.074 acciones. Sin embargo, las presuntas acciones en mora no fueron tenidas en cuenta para el quórum de la reunión.
Lo dicho previamente quedo registrado en al Acta No. 14 así:Tribunal Arbitral de Guillermo Sánchez Giraldo contra Arista de Colombia S.A.S.
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Guillermo Sánchez Giraldo contra Arista de Colombia S.A.S.
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“El apoderado del accionista Guillermo Sánchez comenta que, según certificado del revisor fiscal de la Sociedad de fecha 12 de julio de 2019, la participación accionaria de su representado es del 33% (equivalente a 280.500 acciones) y no del 28.6% (equivalente a 243.074 acciones). Pablo Rabelly menciona que el señor Guillermo Sánchez no ha pagado 37.426 acciones con lo cual no se pueden computar en el quorum. A continuación, el apoderado del accionista Guillermo Sánchez deja cons tancia de que su representado no ha sido constituido en mora para el pago de las acciones. Adicionalmente, teniendo en cuenta que en esta oportunidad no se ha citado a la reunión ordinaria de Asamblea General de Accionistas, su representado no ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de inspección y por ende no le ha sido posible revisar la información relativa al no pago de las acciones y otra información también relevante.
Pablo Rabelly deja constancia de que en la contabilidad de la Sociedad no aparece el pago de las acciones por parte de Guillermo Sánchez, con lo cual, las 37.426 acciones suscritas por el señor Guillermo Sánchez, pero no pagadas, no podrán ser tenidas en cuenta para el quorum de la reunión.”
Es así que el quorum se constituyó de la siguiente manera:
OCTAVO: En la reunión del 20 de marzo de 2020 se llevó a cabo el siguiente orden del día:Tribunal Arbitral de
OCTAVO: En la reunión del 20 de marzo de 2020 se llevó a cabo el siguiente orden del día:Tribunal Arbitral de
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Al momento de decidir sobre la situación de mora en el pago de las acciones por parte de la Asamblea General de Accionistas en reunión extraordinaria del 20 de marzo de 2020, se indicó por parte de Pablo Rabelly, en su calidad de presidente de la reunión, proceder con el retiro de las 37.426 acciones, así como con la cancelación de los títulos a nombre de Guillermo Sánchez Giraldo, punto frente al cual el apoderado del accionista minoritario y parte demandante, manifestó que conforme a los Estatutos (Anexo No. 10) debía darse aplicación al artículo 17 de los mismos. Así mismo, al no haber sido constituido en mora el accionista no podrían ejercer dichas acciones. Es así que, la Asamblea General de Accionistas, frente a la ausencia del cumplimiento del procedimiento legal respectivo, no toma una decisión al respecto.
Lo dicho consta así en el Acta No. 14 del 20 de marzo de 2020 (Anexo No. 8):
“3. Solución a la situación de mora en el pago de acciones de propiedad de Guillermo Sánchez.
El presidente de la reunión informó a la Asamblea General de Accionistas que el señor Guillermo Sánchez se encuentra en mora de pagar 37.426
“3. Solución a la situación de mora en el pago de acciones de propiedad de Guillermo Sánchez.
El presidente de la reunión informó a la Asamblea General de Accionistas que el señor Guillermo Sánchez se encuentra en mora de pagar 37.426 acciones desde el día 30 de abril de 2010, con lo cual pone a su consideración la siguiente propuesta para solucion ar la mencionada situación, en virtud del artículo 17 de los estatutos sociales:
a. Proceder con el retiro de las 37.426 acciones suscritas y no pagadas por el señor Guillermo Sánchez Giraldo; yTribunal Arbitral de Guillermo Sánchez Giraldo contra Arista de Colombia S.A.S.
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b. Proceder con la cancelación de los títulos a nombre de l señor Guillermo Sánchez Giraldo.
Respecto a la anterior propuesta, el señor Juan Carlos Cuesta, en representación del accionista Guillermo Sánchez Giraldo, deja constancia de que: (i) el artículo 17 de los estatutos no permite la acción propuesta, y (ii) el señor Guillermo Sánchez no ha sido constituido en mora con lo cual no se podría proceder con el retiro de las 37.426 acciones suscritas y no pagadas por el señor Guillermo Sánchez Giraldo, ni tampoco con la cancelación de los títulos a nombre del señor Guillermo Sánchez Giraldo. Es más, una vez constituido en mora, el señor Guillermo Sánchez tendrá el derecho de alegar y demostrar el pago de las acciones, y de ahí la importancia de ejercer el derecho de inspección, al margen de si él era
más, una vez constituido en mora, el señor Guillermo Sánchez tendrá el derecho de alegar y demostrar el pago de las acciones, y de ahí la importancia de ejercer el derecho de inspección, al margen de si él era representante legal, pues él era representante legal encargado de una función comercial, pero la función administrativa y financiera siempre fue manejada por Transamerica Holding Corporation.”
NOVENO: El documento final en el que constaba en Acta No. 14 (Anexo No. 8) fue remitido para aprobación del Comité Aprobatorio del Acta que había sido designado por la Asamblea General de Accionistas; sin embargo, el apoderado de la parte demandante solicitó la corrección del número del acta debido a que sabía
de antemano que el Acta No.13 (Anexo No. 7) presentaba falencias por la falta de claridad, certeza y coherencia en la elaboración del voto y lo decidido en la reunión no presencial de diciembre de 2019, acta que fue conocida de forma completa por el señor Guillermo Sánchez Giraldo sólo hasta el día 02 de junio de 2020, enviada mediante cor
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