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Laudo 124056 CREDICORP CAPITAL COLOMBIA S.A. VS. A.L. ASOCIADOS S.A.S. y CORPORACION UNIVERSIT

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 124056 CREDICORP CAPITAL COLOMBIA S.A. VS. A.L. ASOCIADOS S.A.S. y CORPORACION UNIVERSIT
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Credicorp Capital Colombia S.A. vs. AL Asociados S.A.S. y la Corporación Universitaria Cataluña (Caso: 124056) 1

TRIBUNAL ARBITRAL

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

CREDICORP CAPITAL COLOMBIA S.A.

CONTRA

AL ASOCIADOS S.A.S. y la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE

CATALUÑA

BOGOTÁ D.C., 21 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)Credicorp Capital Colombia S.A. vs. AL Asociados S.A.S. y la Corporación Universitaria Cataluña (Caso: 124056) 2

TRIBUNAL ARBITRAL

DEFINICIONES

“AL ASOCIADOS”: AL ASOCIADOS S.A.S.”

“BVC”: LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A.

“CRCC”: LA CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE S.A.

“C.U. CATALUÑA ” o “CATALUÑA”: La CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE

CATALUÑA.

“CREDICORP”: CREDICORP CAPITAL COLOMBIA S.A.

“Demanda Inicial”: La demanda presentada por CREDICORP CAPITAL COLOMBIA

S.A. contra CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CATALUÑA y AL ASOCIADOS.

“Demanda de Reconvención”: Es la demanda presentada por la CORPORACIÓN

“Demanda Inicial”: La demanda presentada por CREDICORP CAPITAL COLOMBIA

S.A. contra CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CATALUÑA y AL ASOCIADOS.

“Demanda de Reconvención”: Es la demanda presentada por la CORPORACIÓN

UNIVERSITARIA DE CATALUÑA contra CREDICORP CAPITAL COLOMBIA S.A.

“Demandante Inicial o “Convocante o “Convocante Inicial”: CREDICORP CAPITAL

COLOMBIA S.A.

“Demandante en Reconvención”: CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE

CATALUÑA.

“Demandados Iniciales ” o “Convocados” o “Convocados Iniciales ”: La

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CATALUÑA y AL ASOCIADOS.

“Las Partes”: CREDICORP, C.U. CATALUÑA y AL ASOCIADOS.Credicorp Capital Colombia S.A. vs. AL Asociados S.A.S. y la Corporación Universitaria Cataluña (Caso: 124056) 3

TRIBUNAL ARBITRAL

LAUDO

Bogotá, DC, 21 de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre CREDICORP CAPITAL COLOMBIA S.A ., como parte Convocante, y la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE C ATALUÑA o C.U. CATALUÑA y AL ASOCIADOS S.A.S, como parte Convocada.

I. CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. Partes Procesales

1.1. Parte Convocante

AL ASOCIADOS S.A.S, como parte Convocada.

I. CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. Partes Procesales

1.1. Parte Convocante

La parte convocante es CREDICORP CAPITAL COLOMBIA S.A., sociedad de naturaleza comercial, conformada bajo las leyes de Colombia, con domicilio en Bogotá, entidad sometida a vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, representada legalmente por Juan Pablo Galán Otalora1 (en adelante “CREDICORP”).

La parte convocante se encuentra debidamente representada en el proceso por su apoderado judicial de acuerdo con el poder que obra en el expediente2

1.2. Parte Convocada

La CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CATALUÑA, institución de educación superior privada, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 21329 del 2016 -11-15, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, con

1 Información tomada del Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. Folio 130 a 132 del Cuaderno Principal Nro. 1 2 Archivo Nro. 8 de la carpeta “Radicación demanda Virtual” del Cuaderno Principal Nro. 1.Credicorp Capital Colombia S.A. vs. AL Asociados S.A.S. y la Corporación Universitaria Cataluña (Caso: 124056) 4

TRIBUNAL ARBITRAL domicilio en Bogotá, representada legalmente por Adriana Lucía Garnica Álvarez 3

(en adelante la “CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CATALUÑA ” o “C. U.

CATALUÑA”).

TRIBUNAL ARBITRAL domicilio en Bogotá, representada legalmente por Adriana Lucía Garnica Álvarez 3

(en adelante la “CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CATALUÑA ” o “C. U.

CATALUÑA”).

AL ASOCIADOS S .A.S., sociedad comercial, con domicilio principal en Bogotá y representada legalmente por Ricardo Mauricio Cocoma Lozano 4 (en adelante “AL

ASOCIADOS”).

La parte convocada se encuentra debidamente representada en el proceso por sus respectivos apoderados judiciales de acuerdo con los poderes que obran en el expediente5.

2. Los Contratos que dieron origen a la controversia y los Pactos Arbitrales estipulados en ellos

CREDICORP en su calidad de Sociedad Comisionista de Bolsa y por otro lado C.U. CATALUÑA y AL ASOCIADOS, en su condición de Terceros en el mercado de derivados ante la Cámara Central de Riesgo de Contraparte celebraron los Contratos contenidos en los documentos de oferta y su respectiva aceptación que se relacionan a continuación:

  • Oferta de Servicios para que un miembro participe por cuenta de un tercero en el mercado de derivados de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. suscrita por CREDICORP el 3 de octubre de 2018 y dirigida a nombre de la C.U.

CATALUÑA6; • Oferta de Servicios para que un miembro participe por cuenta de un tercero ante la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. – CRCC S.A. suscrita por CREDICORP el 3 de octubre de 2018 y dirigida a nombre de

C.U. CATALUÑA7;

ante la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. – CRCC S.A. suscrita por CREDICORP el 3 de octubre de 2018 y dirigida a nombre de

C.U. CATALUÑA7;

3 Información tomada del Certificado de existencia y representación legal de Instituciones de Educación Superior expedida por el Ministerio de Educación. Folio 133 y 134 del Cuaderno Principal Nro. 1 4 Información tomada del Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Folio 66 al 62 Cuaderno Principal Nro. 2 5 El poder conferido al apoderado de C.U. CATALUÑA se encuentra en el Archivo Nro. 1 “Designación de Árbitros” de la carpeta “Radicación demanda Virtual” del Cuaderno Principal Nro. 1 y el poder otorgado al apoderado de AL ASOCIADOS fue conferido en la diligencia de interrogatorio de parte del representante legal de AL ASOCIADOS realizado el día 28 de abril de 2021 y que obra a folio 4 del cuaderno de pruebas Nro. 7 y a folio 60 del Cuaderno Principal Nro. 2. 6 Prueba Nro. 1 aportada con la Demanda Inicial. 7 Prueba Nro. 2 aportada con la Demanda Inicial.Credicorp Capital Colombia S.A. vs. AL Asociados S.A.S. y la Corporación Universitaria Cataluña (Caso: 124056) 5

TRIBUNAL ARBITRAL • Oferta de Servicios para que un miembro participe por cuenta de un tercero en el mercado de derivados de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. suscrita por CREDICORP el 14 de septiembre de 2017 y dirigida a nombr e de AL

ASOCIADOS8;

en el mercado de derivados de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. suscrita por CREDICORP el 14 de septiembre de 2017 y dirigida a nombr e de AL ASOCIADOS8; • Oferta de Servicios para que un miembro participe por cuenta de un tercero en el mercado de derivados de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. suscrita por CREDICORP el 8 de mayo de 2018 y dirigida a nombre de AL

ASOCIADOS9;

En los contratos que vienen de relaciona rse, Las Partes acordaron las cláusulas compromisorias que seguidamente se relacionan:

2.1. Pacto Arbitral entre CREDICORP CAPITAL COLOMBIA S.A. y la

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CATALUÑA

La Cláusula compromisoria consignada en el numeral noveno de la “ Oferta de Servicios para que un miembro participe por cuenta de un tercero en el mercado de derivados de la Bolsa de Valores de Colombia S.A.” suscrita por CREDICORP el 3 de octubre de 2018 y dirigida a nombre de la C.U. CATALUÑA, señala lo siguiente:

“Todas las diferencias que ocurran entre las partes con ocasión de la presente Oferta, una vez aceptada, y que no puedan solucionarse por acuerdo directo entre ellas, en un plazo que no podrá exceder de dos (2) meses contados a partir de la fecha del evento que generó la diferencia, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento. Cuando la cuantía de las pretensiones supere los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados por las partes

Arbitramento. Cuando la cuantía de las pretensiones supere los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de dos (2) meses de acuerdo directo, o a falta de acuerdo, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En caso de que la cuantía de las pretensiones sea igual o inferior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por un (1) árbitro, el cual será designado por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de dos (2) meses de acuerdo directo, o a falta de acuerdo, por sorteo entre los árbitros inscritos en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El o los árbitros serán Abogados inscritos y fallarán en derecho. El Tribunal de Arbitramento tendrá sede en la ciudad de Bogotá y se regirá por las leyes colombianas.”

8 Prueba Nro. 1 aportada con la Demanda Inicial. 9 Prueba Nro. 2 aportada con la Demanda Inicial.Credicorp Capital Colombia S.A. vs. AL Asociados S.A.S. y la Corporación Universitaria Cataluña (Caso: 124056) 6

TRIBUNAL ARBITRAL Asimismo, la cláusula compromisoria consignada en el numeral décimo cuarto de la

Cataluña (Caso: 124056) 6

TRIBUNAL ARBITRAL Asimismo, la cláusula compromisoria consignada en el numeral décimo cuarto de la “Oferta de Servicios para que un miembro participe por cuenta de un tercero ante la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. – CRCC S.A.” suscrita por CREDICORP el 3 de octubre de 2018 y dirigida a nombre de C.U. CATALUÑA, señala lo siguiente:

“Todas las diferencias que ocurran entre las partes con ocasión de la presente Oferta, una vez aceptada, y que no puedan solucionarse por acuerdo directo entre ellas, en un plazo que no podrá exceder de dos (2) meses contados a partir de la fecha del evento que generó la diferencia, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento. Cuando la cuantía de las pretensiones supere los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales v igentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de dos (2) meses de acuerdo directo, o a falta d e acuerdo, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En caso de que la cuantía de las pretensiones sea igual o inferior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por un (1) árbitro, el cual será designado por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de

(1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por un (1) árbitro, el cual será designado por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de dos (2) meses de acuerdo directo, o a falta de acuerdo, por sorteo entre los árbitros inscritos en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El o los árbitros serán Abogados inscritos y fallarán en derecho. El Tribunal de Arbitramento tendrá sede en la ciudad de Bogotá y se regirá po r las leyes colombianas.”

Ahora bien, en la Demanda de Reconvención, la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CATALUÑA indicó en el capítulo que tituló “ COMPETENCIA” que “El Tribunal compuesto es competente para conocer de la Demanda de Reconvención en razón, a la admisión de la demanda arbitral el 26 de octubre de 2020”.

2.2. Pacto Arbitral entre CREDICORP y AL ASOCIADOS

La cláusula compromisoria consignada en el numeral nove no de la “ Oferta de Servicios para que un miembro participe por cuenta de un tercero en el mercado de derivados de la Bolsa de Valores de Colombia S.A.” suscrita por CREDICORP el 14 de septiembre de 2017 y dirigida a nombre de AL ASOCIADOS señala lo siguiente:

“Todas las diferencias que ocurran entre las partes con ocasión de la presente Oferta, una vez aceptada, y que no puedan solucionarse por acuerdo directo entre ellas, en un plazo que no podrá exceder de dos (2) meses contados a partir de la

“Todas las diferencias que ocurran entre las partes con ocasión de la presente Oferta, una vez aceptada, y que no puedan solucionarse por acuerdo directo entre ellas, en un plazo que no podrá exceder de dos (2) meses contados a partir de la fecha del event o que generó la diferencia, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento. Cuando la cuantía de las pretensiones supere los mil (1000) salariosCredicorp Capital Colombia S.A. vs. AL Asociados S.A.S. y la Corporación Universitaria Cataluña (Caso: 124056) 7

TRIBUNAL ARBITRAL mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de dos (2) meses de acuerdo directo, o a falta de acuerdo, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En caso de que la cuantía de las pretensiones sea igual o inferior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por un (1) árbitro, el cual será designado por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de dos (2) meses de acuerdo directo, o a falta de acuerdo, por sorteo entre los árbitros inscritos en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El o los árbitros serán Abogados inscritos y fallarán en derecho. El

inscritos en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El o los árbitros serán Abogados inscritos y fallarán en derecho. El Tribunal de Arbitramento tendrá sede en la ciudad de Bogotá y se regirá por las leyes colombianas.”

La cláusula compromisoria consignada en el numeral noven o de la “ Oferta de Servicios para que un miembro participe por cuenta de un tercero en el mercado de derivados de la Bolsa de Valores de Colombia S.A.” suscrita por CREDICORP el 8 de mayo de 2018 y dirigida a nombre de AL ASOCIADOS señala lo siguiente:

“Todas las diferencias que ocurran entre las partes con ocasión de la presente Oferta, una vez aceptada, y que no puedan solucionarse por acuerdo directo entre ellas, en un plazo que no podrá exceder de dos (2) meses contados a partir de la fecha del evento que generó la diferencia, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento. Cuando la cuantía de las pretensiones supere los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de dos (2) meses de acuerdo directo, o a falta de acuerdo, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en el Centro de Arbitraje y C onciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En caso de que la cuantía de las pretensiones sea igual o inferior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de

inscritos en el Centro de Arbitraje y C onciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En caso de que la cuantía de las pretensiones sea igual o inferior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por un (1) árbitro, el cual será designado por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de dos (2) meses de acuerdo directo, o a falta de acuerdo, por sorteo entre los árbitros inscritos en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá mara de Comercio de Bogotá. El o los árbitros serán Abogados inscritos y fallarán en derecho. El Tribunal de Arbitramento tendrá sede en la ciudad de Bogotá y se regirá por las leyes colombianas.”

La cláusula compromisoria consignada en el numeral décimo cuarto de la “Oferta de Servicios para que un miembro participe por cuenta de un tercero ante la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. – CRCC S.A.” suscrita por CREDICORP. el 14 de septiembre de 2017 y dirigida a nombre de AL ASOCIADOS señala lo siguiente:Credicorp Capital Colombia S.A. vs. AL Asociados S.A.S. y la Corporación Universitaria Cataluña (Caso: 124056) 8

TRIBUNAL ARBITRAL

“Todas las diferencias que ocurran entre las partes con ocasión de la presente Oferta, una vez aceptada, y que no puedan solucionarse por acuerdo directo entre ellas, en un plazo que no podrá exceder de dos (2) meses contados a partir de la fecha del evento que generó la diferencia, serán resueltas por un Tribunal de

Oferta, una vez aceptada, y que no puedan solucionarse por acuerdo directo entre ellas, en un plazo que no podrá exceder de dos (2) meses contados a partir de la fecha del evento que generó la diferencia, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento. Cuando la cuantía de las pretensiones supere los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de dos (2) meses de acuerdo directo, o a falta de acuerdo, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En caso de que la cuantía de las pretensiones sea igual o inferior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por un (1) árbitro, el cual será designado por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de dos (2) meses de acuerdo directo, o a falta de acuerdo, por sorteo entre los árbitros inscritos en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El o los árbitros serán Abogados inscritos y fallarán en derecho. El Tribunal de Arbitramento tendrá sede en la ciudad de Bogotá y se regirá por las leyes colombianas.”

La cláusula compromisoria consignada en el numeral décimo cuarto de la “Oferta de Servicios para que un miembro participe por cuenta de un tercero ante la Cámara

leyes colombianas.”

La cláusula compromisoria consignada en el numeral décimo cuarto de la “Oferta de Servicios para que un miembro participe por cuenta de un tercero ante la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. – CRCC S.A.” suscrita por CREDICORP el 8 de mayo de 2018 y dirigida a nombre de AL ASOCIADOS señala lo siguiente:

“Todas las diferencias que ocurran entre las partes con ocasión de la presente Oferta, una vez aceptada, y que no puedan solucionarse por acuerdo directo entre ellas, en un plazo que no podrá exced er de dos (2) meses contados a partir de la fecha del evento que generó la diferencia, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento. Cuando la cuantía de las pretensiones supere los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de dos (2) meses de acuerdo directo, o a falta de acuerdo, mediante sort eo entre los árbitros inscritos en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En caso de que la cuantía de las pretensiones sea igual o inferior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribuna l de Arbitramento estará conformado por un (1) árbitro, el cual será designado por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de dos (2) meses de acuerdo directo, o a falta de acuerdo, por sorteo entre los árbitros

partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de dos (2) meses de acuerdo directo, o a falta de acuerdo, por sorteo entre los árbitros inscritos en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El o los árbitros serán Abogados inscritos y fallarán en derecho. El Tribunal de Arbitramento tendrá sede en la ciudad de Bogotá y se regirá por las leyes colombianas.”Credicorp Capital Colombia S.A. vs. AL Asociados S.A.S. y la Corporación Universitaria Cataluña (Caso: 124056) 9

TRIBUNAL ARBITRAL

Asimismo, Las Partes suscribieron la AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR O REGISTRAR OPERACIONES SOBRE CONTRATOS DE DERIVADOS EN EL MERCADO DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. y la CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS EN OPERACIONES DE DERIVADOS, el día 3 de octubre de 2018 por C.U. CATALUÑA y los días 14 de septiembre de 2017 y 8 de mayo de 2018 por

AL ASOCIADOS.10

También es preciso aclarar que l a relación contractual entre CREDICORP y C.U. CATALUÑA y AL ASOCIADOS se ejecut ó bajo el marco del Contrato para la Administración de Valores – Personas Jurídicas celebrado entre CREDICORP y AL ASOCIADOS el 14 de septiembre de 2017 y entre CREDICORP y C.U. CATALUÑA el 8 de mayo de 201811.

3. Trámite Arbitral

En los términos de los artículos 2 y 58 de la Ley 1563 del 2012, este trámite arbitral

8 de mayo de 201811.

3. Trámite Arbitral

En los términos de los artículos 2 y 58 de la Ley 1563 del 2012, este trámite arbitral se sujetó a las reglas previstas en la citada ley.

3.1. La Demanda Inicial

Con fundamento en las cláusulas compromisorias antes transcritas, CREDICORP, el día 19 de agosto de 2020, presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá solicitud de convocatoria arbitral frente a la C.U.

CATALUÑA y AL ASOCIADOS.

3.2. Nombramiento de los árbitros

El día 3 de septiembre de 2020 se llevó a cabo el sorteo público de designación de árbitros en el que resultaron escogidos como árbitros principales los doctores

LILIANA VERU -TORRES, MARÍA ALEXANDRA BAQUERO NEIRA y ANDRÉS

FLÓREZ VILLEGAS.

En su oportunidad, los árbitros manifestaron su aceptación.

3.3. Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la demanda

10 Pruebas Nro. 3 y 4 aportadas con la Demanda Inicial. 11 Prueba documental Nro. 5 aportado con la Demanda Inicial.Credicorp Capital Colombia S.A. vs. AL Asociados S.A.S. y la Corporación Universitaria Cataluña (Caso: 124056) 10

TRIBUNAL ARBITRAL

El día 30 de septiembre de 2020 se celebró la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), se declaró legalmente instalado

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TRIBUNAL ARBITRAL

El día 30 de septiembre de 2020 se celebró la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), se declaró legalmente instalado el Tribunal; se reconoció personería jurídica a los apoderados; se fijó la sede de funcionamiento del Tribunal y se designó como secretaria a Catalina Menjura Naranjo.

En la misma audiencia se inadmitió la demanda y se otorgó a la Convocante Inicial un término de 5 días para subsanarla.

Dentro de la oportunidad conferida, la Convocante Inicial subsanó la demanda arbitral. El día 26 de octubre de 2020 el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr el traslado correspondiente por el término de veinte (20) días a l os Convocados, quienes fueron notificadas personalmente de la mencionada providencia.

3.4. Contestación de la Demanda Inicial

El día 7 de diciembre de 2020 C. U. CATALUÑA contestó la demanda, presentó excepciones de mérito y Demanda de Reconvención.

AL ASOCIADOS permaneció silente durante el término de traslado de la demanda.

3.5. La Demanda de Reconvención

El día 21 de diciembre de 2020 el Tribunal inadmitió la Demanda de Reconvención presentada por C. U. CATALUÑA y le concedió el término de cinco (5) días para subsanarla.

El día 29 de diciembre de 2020 C. U. CATALUÑA presentó escrito de subsanación de la Demanda de Reconvención.

subsanarla.

El día 29 de diciembre de 2020 C. U. CATALUÑA presentó escrito de subsanación de la Demanda de Reconvención.

El día 5 de enero de 2021 el Tribunal admitió la Demanda de Reconvención y ordenó correr el traslado correspondiente por el término de veinte (20) días a CREDICORP.

3.6. Contestación de la Demanda de ReconvenciónCredicorp Capital Colombia S.A. vs. AL Asociados S.A.S. y la Corporación Universitaria Cataluña (Caso: 124056) 11

TRIBUNAL ARBITRAL El día 2 de febrero de 2021 CREDICORP contestó la demanda, presentó excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio.

El 11 de febrero de 2021 el Tribunal corrió traslado de las excepciones presenta das tanto frente a la Demanda Inicial como frente a la Demanda de Reconvención y corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio presentado por CREDICORP.

El día 18 de febrero de 2021 CREDICORP radicó memorial en el que se pronunció sobre las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda y solicitó pruebas.

El día 18 de febrero de 2021 la C. U. CATALUÑA presentó escrito en el que descorrió el traslado de las excepciones y se manifestó en relación con la objeción al juramento estimatorio.

3.7. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios

El 4 de marzo de 2021 se llevó a cabo la audiencia de conciliación. La audiencia se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria habida cuenta de la imposibilidad

3.7. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios

El 4 de marzo de 2021 se llevó a cabo la audiencia de conciliación. La audiencia se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria habida cuenta de la imposibilidad evidenciada para llegar a un acuerdo entre Las Partes. El Tribunal, en consecuencia, fijó los honorarios y gastos del proceso los cuales fueron depositados por CREDICORP y por C. U. CATALUÑA a órdenes del Presidente del Tribunal.

El día 26 de marzo de 2021, mediante auto No. 12, se fijó fecha y hora para la celebración de la primera audiencia de trámite.

En estos términos se dio cumplimiento al trámite inicial previsto en la ley.

3.8. Primera Audiencia de Trámite

En audiencia celebrada el día 8 de abril de 2021 el Tribunal declaró su competencia para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre Las Partes de que dan cuenta la Demanda Inicial y su contestación, la Demanda de Reconvención y su contestación, mediante providencia frente a la cual las partes no interpusieron recurso alguno12.

12 Folio 13 a 33 del Cuaderno Principal Nro. 2Credicorp Capital Colombia S.A. vs. AL Asociados S.A.S. y la Corporación Universitaria Cataluña (Caso: 124056) 12

TRIBUNAL ARBITRAL Acto seguido el Tribunal se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes en la Demanda Inicial y su contestación, así como en la Demanda de Reconvención, su contestación, en los escritos mediante los cuales CREDICORP y C.U. CATALUÑA descorrieron el traslado de la contestación de sus respectivas demandas.

la Demanda Inicial y su contestación, así como en la Demanda de Reconvención, su contestación, en los escritos mediante los cuales CREDICORP y C.U. CATALUÑA descorrieron el traslado de la contestación de sus respectivas demandas.

En consecuencia, la primera Audiencia de trámite finalizó el 8 de abril de 2021.

3.9. Pruebas del trámite arbitral

El día 26 de abril de 2021 se practicaron los testimonios de la señora Amparo Tovar, Ramón Lemus y Laura Liliana Leal.

El día 28 de abril de 2021 se practicaron las siguientes pruebas:

  • Interrogatorio de Parte de AL ASOCIADOS. Esta sociedad, en la audiencia, designó apoderado judicial.
  • Interrogatorio de Parte de C. U. CATALUÑA.
  • Exhibición de Documentos de C. U. CATALUÑA.
  • Declaración de Parte de CREDICORP.
  • Interrogatorio de Parte de CREDICORP.

Los días 8 de junio, 29 de junio y 6 de julio de 2021, se realizó la diligencia de Exhibición de Documentos a cargo de CREDICORP.

4. Las Cuestiones Sometidas a Arbitraje

A continuación, se resumen la Demanda Inicial, la Demanda de Reconvención, sus respuestas y excepciones perentorias, así como la réplica a cada una de éstas.

4.1. La Demanda Inicial

4.1.1. Pretensiones de la Demanda InicialCredicorp Capital Colombia S.A. vs. AL Asociados S.A.S. y la Corporación Universitaria Cataluña (Caso: 124056) 13

4.1. La Demanda Inicial

4.1.1. Pretensiones de la Demanda InicialCredicorp Capital Colombia S.A. vs. AL Asociados S.A.S. y la Corporación Universitaria Cataluña (Caso: 124056) 13

TRIBUNAL ARBITRAL La Demandante Inicial solicitó al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

Declarativas: “Primera. Que se declare que CREDICORP dio estricto cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones legales, reglamentarias y contractuales en desarrollo y durante la ejecución y liquidación de los contratos a los cuales dio lugar la aceptación de los document os denominados “OFERTA DE SERVICIOS PARA QUE UN MIEMBRO PARTICIPE POR CUENTA DE UN TERCERO EN EL MERCADO DE DERIVADOS DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A.” y “OFERTA DE SERVICIOS PARA QUE UN MIEMBRO PARTICIPE POR CUENTA DE UN TERCERO ANTE LA CÁMARA DE R IESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE DE COLOMBIA S.A. – CRCC S.A.”, los cuales fueron extendidos por CREDICORP a AL ASOCIADOS S.A.S. y a CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CATALUÑA y aceptados por estas.

Segunda. Que se declare que el trámite observado el día 17 de marzo de 2020 y en virtud del cual CREDICORP informó a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte la situación de incumplimiento de sus obligaciones de cubrimiento total y oportuno de las garantías y liquidaciones diarias ante esa entidad por parte de AL ASOCIADOS S.A.S. y CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CATALUÑA se ajustó a

la situación de incumplimiento de sus obligaciones de cubrimiento total y oportuno de las g

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