Laudo 124150 VICTOR HUGO FORONDA SIERRA VS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 124150 VICTOR HUGO FORONDA SIERRA VS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE
VÍCTOR HUGO FORONDA SIERRA contra
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC
EXP. 124150
Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá
1
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
TRIBUNAL ARBITRAL
VÍCTOR HUGO FORONDA SIERRA
Contra
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC
RAD. 124150
LAUDO ARBITRAL
BOGOTÁ D.C., enero diecinueve (19) de dos mil veintidós (2022)TRIBUNAL ARBITRAL DE
VÍCTOR HUGO FORONDA SIERRA contra
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2
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., enero diecinueve (19) de dos mil veintidós (2022)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por VÍCTOR HUGO FORONDA SIERRA, como parte Convocante, y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P . BIC, como parte Convocada.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES
Convocante, y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P . BIC, como parte Convocada.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES
1.1. PARTE CONVOCANTE
La parte Convocante es VÍCTOR HUGO FORONDA SIERRA (en adelante, la “Demandante”, la “ Convocante”, o el “ Arrendador”), mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Berrío - Antioquia, identificad o con cédula de ciudadanía No. 71181399. Compareció al proceso por intermedio de apoderado debidamente constituido, tal como consta en el pode r conferido1.
1.2. PARTE CONVOCADA
La parte Convocada está conformada por COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC (antes TELEFÓNICA MÓVILES
1 01 PRINCIPAL / PRINCIPAL_01 / 02 Poder Convocante.pdf. / 34. Convocante. Aporta nuevo poder y paz y salvo apoderado anterior.pdf.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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3 COLOMBIA S.A.), persona jurídica de derecho privado, identificada con NIT 830.122.566-1, representada legalmente por FABIÁN ANDRÉS HERNÁNDEZ RAMÍREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 93.380.737, o por
830.122.566-1, representada legalmente por FABIÁN ANDRÉS HERNÁNDEZ RAMÍREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 93.380.737, o por quien haga sus veces; (en lo sucesivo, la “Demandada”, la “Convocada”, o el/la “Arrendador/a”). La parte Convocada compareció al proceso por intermedio de apoderado debidamente constituido en el curso de la audiencia de instalación.2
2. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral aparece visible en la Cláusula VIGÉSIMA TERCERA. CLÁUSULA COMPROMISORIA, del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No C0075-09, celebrado el veintitrés (23) de febrero del año dos mil nueve (2009),
entre VÍCTOR HUGO FORONDA SIERRA y TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA SA,
ahora COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC3.
La cláusula es del siguiente tenor:
“VIGÉSIMA TERCERA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda diferencia que surja entre las partes en la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, estará integrado por un (1) árbitro abogado en ejercicio en Colombia, que designarán de común acuerdo entre las partes siguiendo las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Los gastos que ocasione el juicio arbitral serán por cuenta de la parte
ejercicio en Colombia, que designarán de común acuerdo entre las partes siguiendo las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Los gastos que ocasione el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida”.
Dicha cláusula compromisoria reúne los requisitos de existencia y validez exigidos por la ley para el pacto arbitral, y para los actos jurídicos en general, sin que se haya invocado ni acreditado en el proceso algún vicio que afecte su validez o existencia. De igual manera, c omo se observa, las partes han pactado que el Laudo arbitral se profiera “en derecho”.
2 01 PRINCIPAL / PRINCIPAL_01 / 08. Poder parte Convocada.pdf. 3 02. PRUEBAS / 01. DEMANDA INICIAL / Pruebas 1.pdfTRIBUNAL ARBITRAL DE
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3. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL
3.1. El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, para lo cual fueron practicadas la totalidad de las pruebas decretadas y no desistidas por las partes.
3.2. La demanda arbitral fue presentada de forma virtual el veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020) ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá4.
3.2. La demanda arbitral fue presentada de forma virtual el veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020) ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá4.
3.3. De conformidad con el contenido de la cláusula compromisoria y conforme el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje), ante la imposibilidad de designación de común acuerdo, mediante audiencia de designación de árbitros celebrada por el Juzgado Cuarto (4) Civil del Circuito de Bogotá el veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) , designó como árbitro principal al doctor LISANDRO PEÑA NOSSA y como suplente a la doctora XIMENA TAPIAS DEL PORTE5 .
3.4. El doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021) el Centro de Arbitral y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó al doctor LISANDRO PEÑA NOSSA acerca de su designación, quien mediante comunicación dirigida al Centro en la misma fecha, es to es, doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021), aceptó tal nombramiento. Asimismo, dio cumplimiento al deber de información6.
3.5. El ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno ( 2021) se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual, medi ante Auto No. 1 se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral y se nombró al doctor HORACIO CRUZ TEJADA como secretario. Asimismo, se profirió el Auto No. 2, mediante
audiencia de instalación, en la cual, medi ante Auto No. 1 se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral y se nombró al doctor HORACIO CRUZ TEJADA como secretario. Asimismo, se profirió el Auto No. 2, mediante el cual se inadmitió la demanda arbitral. Se hicieron presentes vía telepresencia los apoderados judiciales de las partes, la doctora VIRGINIA ROSARIO DEL PILAR HIGUERA , en calidad de representante del MINISTERIO PÚBLICO. Asimismo, intervino el doctor HORACIO CRUZ TEJADA , quien
4 01 PRINCIPAL / PRINCIPAL_01 / 01 Demanda inicial.pdf; 04 Recibo.pdf. 5 01 PRINCIPAL / PRINCIPAL_01 / 07 ETAPA DESIGNACIÓN DE ARBITROS.pdf; 13 CONTINUACIÓN ETAPA 01 DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS.pdf. 6 01 PRINCIPAL / PRINCIPAL_01 / 14 ETAPA 02 NOTIFICACIONES DE ÁRBITR OS.pdf.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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5 manifestó su aceptación frente a la designación en calidad de secretario y tomó posesión del cargo ante el Tribunal.7
3.6. El trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) , la parte Convocante VÍCTOR HUGO FORONDA SIERRA presentó escrito de subsanación de demanda8.
3.7. Mediante Auto 3 de veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno
Convocante VÍCTOR HUGO FORONDA SIERRA presentó escrito de subsanación de demanda8.
3.7. Mediante Auto 3 de veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal admitió la demanda arbitral, providencia que fue notificada por medios electrónicos, tanto a las partes Convocante y Convocada, como a sus apoderados , a la señora Ag ente del Ministerio Público y comunicada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.9
3.8. El 25 de octubre de 2021, dentro de la oportunidad legal, la parte Convocada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC presentó escrito de contestación de la demanda formulando excepciones de mérito10. El traslado de las excepciones de mérito se surtió conforme lo señalado en el parágrafo del artículo 9° del D.L. 806 de 2020. Dicho término corrió desde el 3 de noviembre h asta el 9 de noviembre de 2021. La parte Convocante guardó silencio.
3.9. Mediante Auto 4 de diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se convocó a las partes, así como a sus apoderados, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa J urídica del Estado a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje) para el día viernes doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) a las 8:00 am.11
7 01 PRINCIPAL / PRINCIPAL_01 / 17 Acta de instalación.pdf.
Arbitraje) para el día viernes doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) a las 8:00 am.11
7 01 PRINCIPAL / PRINCIPAL_01 / 17 Acta de instalación.pdf. 8 01 PRINCIPAL / PRINCIPAL_01 / 20. Convocante. Correo subsanación de demanda.pdf.;
21. Convocante. Subsanación de demanda.pdf. 9 01 PRINCIPAL / PRINCIPAL_01 / Archivos 22 a 27 10 01 PRINCIPAL / PRINCIPAL_01 / 28. Correo Convocado. Contestación demanda.pdf.; 29.
Convocado. Contestación demanda.pdf.; 30. Informe secretarial. Traslado excepciones de mérito.pdf. 11 01 PRINCIPAL / PRINCIPAL_01 / 31. Acta 3 (Auto No 4.) Convoca a audiencia de conciliación.pdf.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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6 3.10. El doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) el Tribunal llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin que se haya logrado acuerdo alguno12, procediendo el Tribunal medi ante Auto 6 a fijar las sumas por concepto de honorarios del Tribunal y gastos del proceso, monto que fue pagado en su totalidad por la parte Convocante VÍCTOR HUGO FORONDA
SIERRA.13
3.11. En consecuencia, mediante providencia de siete (7) de diciembre de
concepto de honorarios del Tribunal y gastos del proceso, monto que fue pagado en su totalidad por la parte Convocante VÍCTOR HUGO FORONDA
SIERRA.13
3.11. En consecuencia, mediante providencia de siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal procedió a convocar a la Parte Convocante VÍCTOR HUGO FORONDA SIERRA y la Parte Convocada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P BIC , así como al MINISTERIO PÚBLICO, a la primer a audiencia de trámite para el lunes trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).14
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES
4.1. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el lunes trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) . Mediante Auto 7, el Tribunal se declaró competente para conocer de las pretensiones contenidas en la demanda arbitral formulada por VÍCTOR HUGO F ORONDA SIERRA , como parte Convocante, contra TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., ahora COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P BIC, como parte Convocada.15
4.2. En firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, este procedió a pronu nciarse sobre el decreto de pruebas mediante Auto 9.16
4.3. Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera:
12 01 PRINCIPAL / PRINCIPAL_01 / 35. Acta 4. Audiencia de conciliación. Auto 5.pdf.
mediante Auto 9.16
4.3. Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera:
12 01 PRINCIPAL / PRINCIPAL_01 / 35. Acta 4. Audiencia de conciliación. Auto 5.pdf. 13 01 PRINCIPAL / PRINCIPAL_01 / 38. Informe secretarial. Pago 50_honorarios Convocante.pdf; 39. Informe secretarial. Pago segundo 50_honorarios Convocante.pd f. 14 01 PRINCIPAL / PRINCIPAL_01 / 40. Acta 5. Auto 6. Convoca a primera audiencia de trámite.pdf. 15 01 PRINCIPAL / PRINCIPAL_01 / 42. Acta 6. Primera audiencia de trámite.pdf. 16 01 PRINCIPAL / PRINCIPAL_01 / 42. Acta 6. Primera audiencia de trámite.pdf.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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4.3.1. En audiencia celebrada el veinte (20) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) por el sistema de telepresencia del Centro d e Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se practic ó el testimonio de LUIS ORLANDO VARELA HUÉRFANO 17. En dicha diligencia, la parte Convocada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P BIC desistió de la práctica del interrogatorio de la parte Convocante, a lo cual accedió
parte Convocada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P BIC desistió de la práctica del interrogatorio de la parte Convocante, a lo cual accedió el Tribunal, tal como se encuentra constatado en la grabación de la audiencia.18
4.3.2. Mediante Auto 10 de veinte (20) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal declaró cerrada la etapa probatoria del proceso y realizó control de legalidad. De igual manera, los apoderados de las partes fueron convocados a audiencia para alegaciones finales.19
4.3.3. El once (11) de enero de dos mil veintidós (2022) se llevó a cabo la audiencia de alegaciones finales y se realizó nuevamente control de legalidad. La s partes enviaron al correo electrónico de la secretaría del Tribunal, su s escritos de alegatos de conclusión , los cuales fueron incorporados al expediente. Lo mismo se hizo con el concepto rendido por la señora Agente del Ministerio Público.
4.3.4. Mediante Auto 11 del once (11) de enero de dos mil veintidós (2022), el Tribunal fijó como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de Laudo, el miércoles diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), a las cuatro de la tarde (4:00 pm).
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 10° del Decreto Legislativo 491 de 2020 y conforme lo dispuesto mediante Auto 7 del trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el término de duración del presente
De acuerdo con lo establecido por el artículo 10° del Decreto Legislativo 491 de 2020 y conforme lo dispuesto mediante Auto 7 del trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el término de duración del presente
17 01 PRINCIPAL / PRINCIPAL_01 / 43. Acta 7. Audiencia práctica de pruebas y auto cierra etapa probatoria.pdf. / 03 AUDIO Y VIDEOS/1_2021 12 20-124150-PRUEBAS 18 03 AUDIO Y VIDEOS/1_2021 12 20-124150-PRUEBAS 19 01 PRINCIPAL / PRINCIPAL_01 / 43. Acta 7. Audien cia práctica de pruebas y auto cierra etapa probatoria.pdf.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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8 proceso es de ocho (8) meses. En consecuencia, h abiendo finalizado la primera audiencia de trámite el día trece (13) de diciembre de 2021, el término de duración se extiende hasta el (trece) 13 de agosto de 2022. N o obstante, a dicho término se le deben agregar los días hábiles en que el proceso se encuentre suspendido.
Así las cosas, el presente Laudo Arbitral es proferido dentro del término señalado por la ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA
Las pretensiones incoadas por la parte Convocante VÍCTOR HUGO
señalado por la ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA
Las pretensiones incoadas por la parte Convocante VÍCTOR HUGO FORONDA SIERRA en la demanda arbitral, son:20
“PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de ARBITRAMENTO, la terminación del Contrato de Arrendamiento suscrito entre mi cliente y la empresa TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A. Desde el 22 de Febrero de 2019.” SEGUNDA: Como consecuencia de la decisión se ordene la Restitución del Inmueble al Sr. VICTOR FORONDA SIERRA”.
TERCERA: Que se condene al CONVOCADA al TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de ser vencido en este proceso, al pago de la totalidad de los Gastos y Expensas en la que se haya incurrido para la conformación e Instalación del tribunal de Arbitramento, tales como pago de los ho norarios del Arbitro
[sic], costos, pago de la secretaria del tribunal y demás gastos en que se incurra”.
CUARTA: QUE SE CONDENE EN COSTAS AL ARRENDATARIO
VENCIDO”.
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2. HECHOS DE LA DEMANDA
Los hechos de la demanda, que sustentan las pretensiones transcritas y que
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2. HECHOS DE LA DEMANDA
Los hechos de la demanda, que sustentan las pretensiones transcritas y que constituyen la versión de la parte Convocante VÍCTOR HUGO FORONDA SIERRA, se pueden sintetizar de la siguiente manera:
2.1. Que el veintitrés (23) de febrero de dos mil nueve (2009), VÍCTOR HUGO FORONDA SIERRA , en calidad de arrendador y, TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., en calidad de arrendatario, suscribieron el Contrato de Arrendamiento C-0075-09, que tuvo como objeto el Inmueble ubicado en la carrera sexta entre calles 11 y 12 del municipio de Puerto Berrío – Antioquia, con un área aproximada de cien (100) metros cuadrados para la instalación de una celda de telefonía celular, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 019-0001430 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Berrío. Dicho contrato tuvo un plazo inicial acordado de diez (10) años.
2.2. Que el diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), la parte Convocante VÍCTOR HUGO FORONDA SIERRA , remitió por la empresa de correos Servientrega, comunicación al ARRENDATARIO, referida a la TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. A decir de la Convocante, dicha comunicación fue presentada en un término superior a seis (6) meses previos a la fecha d e terminación del contrato de
TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. A decir de la Convocante, dicha comunicación fue presentada en un término superior a seis (6) meses previos a la fecha d e terminación del contrato de arrendamiento, el cual expiraba el veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019). La comunicación fue recibida el veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018).
2.3. Que mediante oficio de diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la parte Convocada invitó al Convocante VÍCTOR HUGO FORONDA SIERRA, a reconsiderar su petición de terminación del contrato, mediante un “amigable acuerdo”.
2.4. Que mediante comunicación remitida el tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019), la parte Convocante VÍCTOR HUGO FORONDA SIERRA le reiteró a la Convocada la terminación del contrato y solicitó la entrega del inmueble.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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10 2.5. Que mediante comunicación de veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020), la parte Convocada informó a la Convocante acerca de la “cesión de lo derechos y obligaciones a cargo de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA ESP en calidad de ARRENDATARIA, a favor de la sociedad PHOENIX TOWER INTERNATIONAL COLOMBIA LTDA, identificada con NIT 900711448-1”.
de lo derechos y obligaciones a cargo de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA ESP en calidad de ARRENDATARIA, a favor de la sociedad PHOENIX TOWER INTERNATIONAL COLOMBIA LTDA, identificada con NIT 900711448-1”.
2.6. Que dicha cesión no fue aceptada por la parte Convocante VÍCTOR HUGO FORONDA SIERRA, según comunicación que esta le remitió a la Convocada el veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).
3. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La parte Convocada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P BIC contestó oportunamente la demanda, oponiéndose a todas las pretensiones, formulando excepciones de mérito.
En síntesis, manifestó lo siguiente:
3.1. Que la parte Convocante VÍCTOR HUGO FORONDA SIERRA no dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 518 y 520 del Código de Comercio.
3.2. Que el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes fue prorrogado y no ha sido incumplido por la Convocada COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P BIC.
A título de excepciones de mérito la parte Convocada propuso las siguientes:
(i) Las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación de los títulos, contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio –El Contrato es Ley para las partes -; (ii) Violación del principio de no venir contra sus propios actos; (iii) Se ha cumplido con las obligaciones contractuales por parte del Arrendatario; y (iv) Debe privar el interés general
–El Contrato es Ley para las partes -; (ii) Violación del principio de no venir contra sus propios actos; (iii) Se ha cumplido con las obligaciones contractuales por parte del Arrendatario; y (iv) Debe privar el interés general sobre el particular.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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CAPÍTULO TERCERO
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante del MINISTERIO PÚBLICO en la oportunidad procesal respectiva emitió su concepto y solicitó declarar la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes ante el incumplimiento por parte del ARRENDATARIO. En síntesis, manifestó lo siguiente:
1.- En criterio del MINISTERIO PÚBLICO , si bien seis (6) meses antes del vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento, EL ARRENDADOR solicitó al ARRENDATARIO la entrega del inmueble, lo cierto es que no manifestó alguna de las hipótesis señaladas en el artículo 518 del Código de Comercio para la no renovación.
2.- A decir del MINISTERIO PÚBLICO, EL ARRENDATARIO hizo uso del derecho de renovación del contrato. Señaló que “Hasta febrero de 2019 queda claro entonces que el contrato de arrendamiento se renovó en virtud al derecho que el arrendatario tenía conforme a la ley y que efectivamente ejerció”.
3.- Señaló el Ministerio Público que “en mayo de 2020 el arrendatario cedió
entonces que el contrato de arrendamiento se renovó en virtud al derecho que el arrendatario tenía conforme a la ley y que efectivamente ejerció”.
3.- Señaló el Ministerio Público que “en mayo de 2020 el arrendatario cedió el contrato sin autorización del arrendador. Es decir incumplió las obligaciones del contrato, al incurrir en la prohibición consagrada en el ARTÍCULO 523 del C. de Co., “ El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato”.
4.- De acuerdo con lo dicho por el MINISTERIO PÚBLICO, si bien el contrato de arrendamiento se renovó, surgió una causal de terminación del mismo, como lo es el incumplimiento de parte del ARRENDATARIO, hecho sobre el cual se refirieron las partes tanto en la demanda, como en su contestación.
5.- A decir del MINISTERIO PÚBLICO , “La cesión sin autorización del arrendador, en mayo de 2020, luego de venc ido el plazo inicial de los 10 años, constituye incumplimiento por parte del arrendatario y da lugar a la declaración de terminación del contrato (renovado) y ordenar la entrega del inmueble al arrendador”.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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CAPÍTULO CUARTO
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
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CAPÍTULO CUARTO
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
Encuentra el Tribunal que están reunidos los denominados “ presupuestos procesales”, esto es, los requisitos de forma necesarios para proferir una decisión de mérito. A dicho propósito, observa el Tribunal que las partes del litigio cuentan con plena capacidad para ser parte y se encuentran debidamente representadas (artículos 53 y 54 del Código General del Proceso), se observa que las pretensiones fueron formuladas de forma clara y, además, reúne los requisitos de forma establecidos en la ley (artículos 82 y ss. del Código General del Proceso), a lo cual, debe agregarse que, tal y como se resolvió en la primera audiencia de trámite, este Tribunal tiene competencia para decidir el litigio sometido a su consideración. Aunado a lo anterior, el presente trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional (Ley 1563 de 2012), con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, razón por la cual, al no existir reparo alguno sobre los requisitos en mención, se profiere el presente Laudo Arbitral.
2. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE
CONVOCANTE VÍCTOR HUGO FORONDA SIERRA Y LAS EXCEPCIONES DE
LA PARTE CONVOCADA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P
BIC.
Previo a realizar cualquier pronunciamiento respecto de las pretensiones y
LA PARTE CONVOCADA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P
BIC.
Previo a realizar cualquier pronunciamiento respecto de las pretensiones y excepciones de mérito, formuladas tanto en la demanda arbitral como en su contestación, respectivamente, es necesario realizar un recuento sucinto frente a la celebración del contrato de arrendamiento C-0075-09 celebrado entre las partes.
2.1. La celebración del contrato de arrendamiento C-0075-09.
Resulta imprescindible delimitar la relación jurídica que gobierna a las partes en el presente asunto. Así, obra en el expediente prueba de la celebración del contrato de arrendamiento C -0075-09, entre VÍCTOR HUGO FORONDATRIBUNAL ARBITRAL DE
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13 SIERRA – arrendador, quien actúa en su propio nombre - y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P BIC – arrendatario, quien actúa a través de Martha Elena Ruíz D -G, suplente del presidente de la sociedad -. Ambos, personas legalmente capaces. De acuerdo con la cláusula SEGUNDA del contrato de arrendamiento, el término de duración del contrato es de diez (10) años, “desde el día en que se inicien las obras por la ARRENDATARIA…” Así, el plazo de ejecución del contrato inició el veintitrés (23) de febrero de dos mil nueve (2009),
se inicien las obras por la ARRENDATARIA…” Así, el plazo de ejecución del contrato inició el veintitrés (23) de febrero de dos mil nueve (2009), extendiéndose hasta el veintitrés (23) de febrero de dos mil diecinueve (2019), sin perjuicio del derecho de renovación consagrado en el artículo 518 del Código de Comercio. Así las cosas, e l contrato de arrendamiento será estudiado a la luz de las disposiciones allí contenidas y del Código de Comercio, al t ratarse de un local comercial el inmueble objeto de arriendo.
2.2. Análisis fáctico, probatorio y jurídico.
Corresponde al Tribunal decantar el objeto de controversia de l asunto que lo convoca; este es, si el contrato de arrendamiento C -0075-09 – suscrito entre VÍCTOR HUGO FORONDA SIERRA y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P BIC – i) terminó con ocasión al desahucio realizado por el arrendador21; y ii) si la cesión realizada por el arrendatario observó las prescripciones legales para tal efecto22.
2.2.1. De la terminación del contrato de arrendamiento.
Es de la naturaleza del contrato de arrendamiento su temporalidadrecuérdese que el arrendatario es un tenedor del inmueble -. En materia comercial, la expiración del término del contrato (inferior a dos años) no es la única causa que valida su terminación, sino que, dada la especialidad de la materia, las causas que justifican la terminación del contrato están supeditadas a i) la configuración de alguno de los supuestos que contempla
la única causa que valida su terminación, sino que, dada la especialidad de la materia, las causas que justifican la terminación del contrato están supeditadas a i) la configuración de alguno de los supuestos que contempla
21 La cláusula segunda del contrato de arrendamiento C-0075-09 estableció que el término de duración de este era de diez (10) años, contados a partir del día 23 de febrero de 2009. En ese sentido, se tiene que el contrato cumplió su término el día 23 de febrero de 2019. El arrendador envió al arrendatario notificación de desahucio el día 18 de julio de 2018. (CUADERNO DE PRUEBAS/ pruebas 1. Folio 7 y 8.)
22 CUADERNO DE PRUEBAS/ pruebas 1. Folio 17.TRIBUNAL ARBITRAL DE
VÍCTOR HUGO FORONDA SIERRA contra
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC
EXP. 124150
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14 el Código de Comercio , que habilitan a alguna de las partes a dar por terminado el contrato de manera unilateral; y ii) al consentimiento de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de dotar de precisión y claridad el sustento jurídico – conceptual del objeto de controversia, únicamente se abordará el temario de Derecho de renovación y desahucio.
a. Derecho de renovación.
La legislación mercantil confiere especial protección al comerciante (arrendatario) que ha ejecutado durante dos años la misma actividad comercial en el inmueble objeto de arrendamiento , en razón a la
a. Derecho de renovación.
La legislación mercantil confiere especial protección al comerciante (arrendatario) que ha ejecutado durante dos años la misma actividad comercial en el inmueble objeto de arrendamiento , en razón a la credibilidad, proyección y reconocimiento alcanzados en aquel lugar. Tal protección se manifiesta en el artíc
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