Laudo 1243 KADAS S.A. VS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 1243 KADAS S.A. VS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
\ )
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
KADAS S.A. contra COLOMBIA TELECOMUNICA C IONES S.A. E.S.P.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
KADAS S.A.
Vs
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., cuatro (4) de Junio de dos mil nueve ( 2009) Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las controversias surgidas entre las sociedades KADAS S.A. y COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
CAPITULO I
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento.
Mediante escrito presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 25 de octubre de 2007, la sociedad KADAS S.A., en adelante KADAS o LA CONVOCANTE, solicitó la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para que resolviera, a través de un proceso arbitral, las pretensiones contenidas en la demanda formulada contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.
E.S.P., en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES o LA CONVOCADA.
Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación 1 ---------. _) _)
E.S.P., en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES o LA CONVOCADA.
Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación 1 ---------. _) _)
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
KADAS S.A. contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
1.2. El Pacto Arbitral. En el presente caso, el pacto arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria, se encuentra contenido en la cláusula 45 del convenio marco No. VTL-PP 008 del 16 de diciembre de 2005 (Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 59), tal como fuera modificada por las partes en la audiencia llevada a cabo el 20 de febrero de 2008, la cual se transcribe a continuación: ''Cláusula 45. CLAUSULA COMPROMISORIASalvo aquellas obligaciones que consten en títulos ejecutivos, las cuales se harán cumplir ante los jueces, toda controversia relativa a la celebración, ejecución y liquidación se este. Convenio y de sus Acuerdos de Servicio se resolverá amigablemente entre las partes, dentro de los treinta (30} días siguientes a la solicitud que curse por escrito una de ellas a la otra. En caso de no lograrse un acuerdo en tal término, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento, en los términos de esta cláusula. El tribunal se regirá por las normas vigentes en el momento en que se convoque, y se ceñirá a las siguientes reglas: a) Si la cuantía de la disputa o controversia es igual o superior a un mil {1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por
siguientes reglas: a) Si la cuantía de la disputa o controversia es igual o superior a un mil {1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por tres árbitros. De lo contrario, se acudirá a un solo árbitro. b) Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo, de conformidad con la ley. Si no hay acuerdo entre las partes para designar los árbitros, las partes acuerdan que éstos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) La organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, se sujetarán a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, si las partes, en cuanto a la ley se los permita, no convienen otra cosa. · d) El Tribunal fallará en derecho. e) El tribunal sesionará en Bogotá o.e, República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, o, sí la ley lo permite, en el sitio que los árbitros decidan, habiendo oído a las partes. f) Cualquiera de las partes de este Convenio que sea llamada por otra como listiconsorte, en un proceso arbitral que verse sobre este Convenio o cualquiera de sus Acuerdos de Servicio, aceptará vincularse al proceso, sin pe!juicio de que defienda al!/ sus intereses en la forma que mejor estime conveniente." En audiencia llevada a cabo el 20 de febrero de 2008, las partes acordaron: ':Acto seguido los representante legales de las partes, en ejercicio de la
que defienda al!/ sus intereses en la forma que mejor estime conveniente." En audiencia llevada a cabo el 20 de febrero de 2008, las partes acordaron: ':Acto seguido los representante legales de las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y con plenas facultades, manifiestan de manera libre y espontánea que el tipo de arbitraje pactado en la cláusula compromisoria que sirve de sustento en el presente trámite arbitral, es un arbitraje legal En estos términos de común acuerdo aclaran y en todo caso modifican el alcance de la Cláusula 45, literal C del Convenio Marco No. VTL-PP 088 del 16 de diciembre de2005 " Cá mar a de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 2_ )
T RIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
KADAS S.A. contra C OLOMBIA TELECOMUNICACIONES S .A. E.S.P. 1.3. Etapa Inicial. 1.3.1. Nombramiento de Árbitros. Las partes, de común acuerdo, designaron como árbitros principales a los doctores MARIA CRISTINA MORALES DE BARRIOS, RAMIRO BEJARANO GUZMAN Y RICARDO VANEGAS BELTRAN. Comunicada la designación, los señores árbitros, oportunamente, aceptaron. (Cuaderno Principal No. 1, Folios 103 y 112). 1.3.2. Instalación del Tribunal y Admisión de la demanda. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó como fecha para celebrar la audiencia de instalación del Tribunal el día 20 de febrero de 2008.
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó como fecha para celebrar la audiencia de instalación del Tribunal el día 20 de febrero de 2008. En la fecha señalada, se inició la audiencia de instalación a la cual asistieron los árbitros doctores María Cristina Morales de Barrios, Ramiro Bejarano .Guzmán y Ricardo Vanegas Beltrán y los apoderados de las partes, doctores Gustavo Adolfo Romero, por la parte convocante y Jorge Eduardo Chemás, por la parte convocada. En dicha audiencia el Tribunal nombró como presidente del mismo al doctor R icardo Vanegas Beltrán, y como secretaria a la doctora Alejandra Vásquez Velandia. En esa ¡ misma audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal, se admit ió la demanda - presentada por LA CONVOCANTE y se ordenó notificar personalmente el auto admisorio de la demanda. 1.3.3. Notificación del Auto admisorio de la demanda y su traslado. El mismo 20 de febrero, se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al apoderado especial de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y en ese mismo acto se le hizo entrega de copia de la demanda y sus anexos a él y al señor agente del Ministerio Público. Cámara d e Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 3) ) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE KADAS S.A. contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S .A . E.S.P. 1.3.4. Contestación de la demanda y su traslado. Mediante escrito presentado por el apoderado de la parte convocada el día de
KADAS S.A. contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S .A . E.S.P. 1.3.4. Contestación de la demanda y su traslado. Mediante escrito presentado por el apoderado de la parte convocada el día de marzo de 2008, se contestó la demanda y se interpusieron las excepciones de mérito de las cuales se corrió el traslado mediante su fijación en lista. Estando dentro del término legal, el apoderado de LAS CONVOCADAS descorrió el mencionado traslado y solicitó pruebas adicionales. 1.3.5. Reforma de la demanda. El 3 de abril de 2008, el apoderado de LA CONVOCANTE presentó escrito mediante el cual manifestó reformar la demanda 1.3.6. Admisión de la reforma de la demanda y su traslado. Mediante auto del 28 de abril de 2008, el Tribunal admitió la reforma de la demanda, auto que fue debidamente notificado a las partes. Estando dentro del término legal, el apoderado de LA CONVOCADA interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la reconvención. Por auto del 27 de mayo de 2008, el Tribunal confirmó en su integridad el auto recurrido. 1.3.7. Contestación de la demanda reformada y su traslado. Por escrito presentado el 9 de junio de 2008, el apoderado de LA CONVOCADA contestó la demanda reformada e interpuso excepciones de mérito las cuales fueron fijadas en lista sin que el apoderado de LA CONVONCATE solicitara pruebas adicionales. 1.3.8. Audiencia de Conciliación. El día 29 de julio de 2008 se llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el
fijadas en lista sin que el apoderado de LA CONVONCATE solicitara pruebas adicionales. 1.3.8. Audiencia de Conciliación. El día 29 de julio de 2008 se llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el artículo 141 del decreto 1818 de 1998. La misma culminó con el Auto med iante el cual el Tribunal declaró fracasada la citada audiencia. Cámara de Comercio de B ogo tá - Centro de Arbitraje y Co nciliación 4 () _.,,. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE KADAS S.A. contra COLOMBIA TELECOMUNICAOONES S.A. E.S.P. 1.3.9. Fijación y consignación de honorarios. Dentro de la audiencia llevada a cabo el 29 de julio de 2008 y habiendo fallado la audiencia de conciliación, el Tribunal procedió a fijar los gastos y honorarios del Tribunal. Estando dentro del término legal cada una de las partes consignó lo que a cada una correspondía por concepto de gastos y honorarios del Tribunal. 1.4. Trámite Arbitral 1.4.1. Las partes y su representación La convocante La Parte Convocante es la sociedad KADAS S.A., constituida mediante escritura pública No. 519 otorgada el 22 de febrero de 1996 en la Notaría 25 de Santafé de Bogotá, representada legalmente por su gerente, Alfonso Enrique Mattos Barrero. En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor GUSTAVO ADOLFO ROMERO TORRES, abogado de profesión, con tarjeta profesional No. J 45.264 del Consejo Superior de la Judicatura. La convocada
En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor GUSTAVO ADOLFO ROMERO TORRES, abogado de profesión, con tarjeta profesional No. J 45.264 del Consejo Superior de la Judicatura. La convocada La parte convocada es la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. sociedad constituida mediante escritura pública No. 1331 del 16 de junio de 2003 otorgada en la Notaría 69 de Bogotá. Se encuentra representada legalmente por su Presidente, Francisco JLilián Medina Mora. En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor JORGE EDUARDO CHEMAS JARAMILLO, abogado de profesión con tarjeta profesional No. 29.609 del Consejo Superior de la Judicatura. Cámara de Comercio de Bogotá - Ce ntro de Arbitraje y Conciliación 5) __,l ) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE KADAS S.A. c ontra CO LOMBIA TELE CO MUNICAC IO NES S.A. E.S .P . 1.4.2. La Demanda. 1.4.2.1. Los hechos en los que se sustenta la demanda Los hechos en que se sustenta la demanda presentada por KADAS, serán analizados por el Tribunal en el acápite de consideraciones del presente laudo. 1.4.2.2. Las pretensiones En su demanda arbitral LA CONVOCANTE, formuló las siguientes: "Il PRETENSIONES Solícito al Ho . Tribunal se sÍ/va proferir las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA PRINCIPALQue se declare que entre la sociedad KADAS S.A. , y la sociedad COLOMBIA TELECUMONICACIONES S.A. E.S.P . se celebró el convenio
PRIMERA PRINCIPALQue se declare que entre la sociedad KADAS S.A. , y la sociedad COLOMBIA TELECUMONICACIONES S.A. E.S.P . se celebró el convenio marco VTL-PP 008 el día 16 de Diciembre de 2005, con el objeto de regular los términos y condiciones que deben regir los acuerdos de servicios que se llegasen a celebrar entre las partes. SEGUNDO PRINCIPAL.- Que se declare que entre la sociedad KADAS S. A ., y la sociedad COLOMBIA TELECUMONICACIONES S.A. E.S .P. se celebraron , con base en el convenio marco, los siguientes acuerdos de servicio: a) Acuerdo de servicio para la promoción y explotación de los servicios mediatos e inmediatos de fecha 15 de Marzo de 2006, bajo la modalidad de Agencia comercial. b) Acuerdo de servicio para la gestión de puntos presencia/es de terceros del 15 de marzo de 2006. c) Acuerdo de servicio para el desarrollo del servicio de atención al cliente del 15 de marzo de 2006. TERCERA PRINCIPALQue se declare que la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P ., terminó el acuerdo de servicio para la promoción y exploración de los servicios mediatos e inmediatos celebrado con KADAS S .A., sin mediar Justa causa . CUARTA PRINCIPALQue se declare que la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A . E.S.P ., terminó el convenio marco NO . VTL-PP 008 y los acuerdo de servicio para la gestión de puntos presenciales de terceros y para el desarrollo del servicio de atención al cliente , sin mediar justa causa. PRETENSIONES CONSECUENCIALES. - Que como consecuencia de las anteriores
008 y los acuerdo de servicio para la gestión de puntos presenciales de terceros y para el desarrollo del servicio de atención al cliente , sin mediar justa causa. PRETENSIONES CONSECUENCIALES. - Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la sociedad demandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P . a pagar a la sociedad KADAS L TDA (Sic) al momento de la ejecutona de este laudo , las pretensiones a que esta última tiene derecho así: Cámara d e C omercio de Bogotá - Ce n tro de Ar bitraj e y Con cili a ción 6) ! ___,.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
KADAS S.A. contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E .S.P.
PRIMERA PRINCIPAL CONSECUENCIAL.- Conforme con lo anterior, se condene a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ES.P. a pagar a favor de la sociedad KADAS L TDA (Sic)✓ la prestación que determina el art. 1324 inciso primero del C de Co., equivalente a la doceava parte de la regalía, comisión o utilidad percibida, teniendo en cuenta el promedio de todo lo percibido durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido pericialmente. Esta suma debe cancelarse al momento de la ejecutoria del laudo, y ser indexada conforma al índice de devaluación certificado por el Banco de la República, hasta el momento en que efectivamente se realice el pago. (En su defecto, la suma será actualizada por el sistema determinado por los árbitros). SEGUNDA PRINCIPAL CONSECUENCIAL.- Que debido a la terminación del
República, hasta el momento en que efectivamente se realice el pago. (En su defecto, la suma será actualizada por el sistema determinado por los árbitros). SEGUNDA PRINCIPAL CONSECUENCIAL.- Que debido a la terminación del contrato sin justa causa, que se condene a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ES.P. cancelar a favor de KADAS S.A., el valor de la indemnización equitativa de que trata la ley mercantil, como retribución a sus esfuerzos por acreditar la marca, los productos y los servicios objeto de los acuerdos de servicio, con base en los establecido pericialmente. Esta suma debe cancelarse al momento de la ejecutoria del laudo, y ser indexada conforma al índice de devaluación certificado por el Banco de la República desde le momento de la terminación del contrato hasta que el laudo quede debidamente ejecutoriado, y causar intereses moratorios a la máxima tasa mensual permitida, según certificación de la Superintendencia Bancaria, desde la ejecutoria del laudo hasta el momento en que efectivamente se realice el pago. (En su defecto, la suma será actualizada por el sistema determinado por los árbitros). TERCERA PRINCIPAL CONSECUENCIAL.- Que se declare que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. esta obligada a cancelar a favo r de KADAS S.A. la indemnización de los pe/juicios causados por la terminación del contrato, por el lucro cesante y daño emergente, incluyendo todos los daños derivados de esta actividad mercantil, los cuales estimamos mínimo en Doscientos millones de pesos ($200 . 000 .000.oo) o la suma mayor o menor que se probare en el proceso. Esta suma debe cancelarse al momento de la ejecutoria del laudo , y ser
derivados de esta actividad mercantil, los cuales estimamos mínimo en Doscientos millones de pesos ($200 . 000 .000.oo) o la suma mayor o menor que se probare en el proceso. Esta suma debe cancelarse al momento de la ejecutoria del laudo , y ser indexada conforma al índice de devaluación certificado por el Banco de la República desde le momento de la terminación del contrato hasta que el laudo quede debidamente ejecutoriado, y causar intereses moratorios a la máxima tasa mensual permitida , según certificación de la Superintendencia Bancaria, desde la ejecutoria del laudo hasta el momento en que efectivamente se realice el pago . (En su defecto, la suma será actualizada por el sistema determinado por los árbitros). SUBSIDIARIAS En subsidio de la pretensión principal, la sociedad demandante formula las siguientes pretensiones subsidiarias: PRETENSION PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRINCIPAL.- Que se declare que la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. incurrió en abuso del derecho al "dar por terminado el UNILA TERLAMENTE (Sic) el acuerdo de servicios para la promoción y exploración de los servicios mediatos e inmediatos celebrado con KADAS S .A ., el convenio marco No. VTL_PP 008 y los acuerdos de servicio pata la gestión de puntos presencia/es de terceros y para el desarrollo del servicio de atención al cliente. Que en consecuencia, se Cámara de Co m ercio de Bogotá - Centr o d e Arbitraje y Conci liación 7-_J ) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE KADAS S.A. contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. condene a la parte demandada a pagar a la demandante los perjuicios que le
) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE KADAS S.A. contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. condene a la parte demandada a pagar a la demandante los perjuicios que le fueron causados con el ejercicio abusivo del derecho por la terminación unilateral, DESMEDROS CONSTITUTIVOS DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE que incluyen todos los daños causados por el cierre de operaciones de KADAS L TOA {Sic)✓ de la venta de todos los productos, la gestión de puntos presenciales y el desarrollo del servicio de atención al cliente. La indemnización asciende a la suma de Mil quinientos millones de pesos ($1.000.000.000.oo) o la suma mayor o menor probada dentro del proceso. Esta suma debe cancelarse al momento de la ejecutoria del laudo, y ser indexada conforma al índice de devaluación certificado por el Banco de la República desde le momento de la terminación del contrato hasta que el laudo quede debidamente ejecutoriado, y causar intereses moratorias a la máxima tasa mensual permitida, según certificación de la Superintendencia [Jancaria, desde la ejecutoria del laudo hasta el momento en que efectivamente se realice el pago. (En su defecto, la suma será actualizada por el sistema determinado por los árbitros}. PRETENSION SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA PRINCIPALQue se declare que la sociedad demandada se enriqueció sin Justa causa a expensas de la sociedad demandante, que sufrió el enriquecimiento consiguiente, fruto de los actos relatados en la demanda, y el esfuerzo promociona!, de gestión y de atención al cliente en el País. Como consecuencia de esta declaración que se condene a
demandante, que sufrió el enriquecimiento consiguiente, fruto de los actos relatados en la demanda, y el esfuerzo promociona!, de gestión y de atención al cliente en el País. Como consecuencia de esta declaración que se condene a la sociedad demandada a indemnizar a la demandante, por el enriquecimiento y beneficio recibido por la primera a expensas de la segunda, que asciende a la suma de Mil quinientos millones de pesos ($1.000 . 000.000.oo) m.l., o la suma mayor o menor probada dentro del proceso. Esta suma debe cancelarse al momento de la ejecutoria del laudo, y ser indexada conforma al índice de devaluación certificado por el Banco de la República desde le momento de la terminación del contrato hasta que el laudo quede debidamente ejecutoriado, y causar intereses moratorios a la máxima tasa mensual permitida, según certificación de la Superintendencia Bancaria, desde la ejecutoria del laudo hasta el momento en que efectivamente se realice el pago. (En su defecto, la suma será actualizada por el sistema determinado por los árbitros). COSTAS.- Que se condene al demandado al pago de todas las costas, gastos y agencias en derecho': 1.4.3. Contestación de la demanda En la contestación de la demanda el apoderado de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, el apoderado de la parte convocada aceptó unos como ciertos, negó otros y manifestó atenerse a lo probado respecto de otros. De igual manera propuso las excepciones de mérito que denominó: Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 8)
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
De igual manera propuso las excepciones de mérito que denominó: Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 8) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE KADAS S.A. contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a. "El Contrato es ley para las partes" b. "Contrato incumplido" c. "Ausencia de abuso de derecho en la conducta de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES". d. "Falta de imputabilidad a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES de los supuestos perjuicios reclamados por KADAS". e. "Inexistencia de perjuicios". f. "Pago de la cesantía comercial". g. A nadie se le puede exigir válidamente el pago de aquello que no debe" h. "Compensación". i. "Enriquecimiento sin causa". j. "No aprovechamiento de la Culpa y el Dolo". k. Inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones" l. "Ausencia de prueba de los hechos de la demanda". 1.4.4. Primera audiencia de trámite. El día 1 de septiembre de 2008 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer el proceso. Las partes no interpusieron recurso contra la decisión, por lo cual se procedió a decretar las pruebas del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 del decreto 1818 de 1998. 1.4.5. Pruebas. Dentro de la Primera Audiencia de Trámite, que tuvo lugar el 1 de septiembre de 2008, el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron salvo las
1.4.5. Pruebas. Dentro de la Primera Audiencia de Trámite, que tuvo lugar el 1 de septiembre de 2008, el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron salvo las que fueron desistidas por el peticionario, así: 1 . Interrogatorio de parte al representante legal de la convocada ( Acta No. 8 del 9 de septiembre de 2008)
2. Interrogatorio de parte representante legal de la convocante (Acta No. 9 del 17 de septiembre de 2008)
3. Testimonios de Silvana Habid y Johnny Edward Padilla ( Acta No. 8 del 9 de septiembre de 2008) C á mar a de C omercio d e B ogo t á - C entr o de Ar bitraj e y Con c ilia ció n 9TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
KADAS S.A. contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P .
4. Testimonios de Giovanni Palma, Jesús María Molina y Tito Pamarejo. (Acta
No. 9 del 17 de septiembre de 2009)
5. Exhibición de documentos (Acta No. 8 del 9 de septiembre de 2008 y
continuación en Acta No. 9 del 17 de septiembre de 2008)
6. Dictamen pericial contable. (Posesión de la perito Acta No. 8 del 9 de septiembre de 2008, rendición del dictamen 18 de noviembre de 2008, traslado del dictamen pericial los días 3, 4, y 5 de diciembre de 2008 (Acta No. 10 del 6 de noviembre de 2008), presentación aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial 16 de febrero de 2009, traslado aclaraciones y
de noviembre de 2008), presentación aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial 16 de febrero de 2009, traslado aclaraciones y complementaciones los días 24, 25 y 26 de febrero de 2009 (Acta No. 11 del 15 de diciembre de 2008).
7. Oficio a la Fiscalía General de la Nación (Remitido el 2 de septiembre de 2008 con respuesta del 16 de febrero de 2009)
8. Oficio al Banco Popular (Enviado el 2 de septiembre de 2008 con respuesta del 16 de septiembre de 2008)
9. Oficio a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A . (Enviado el 25 de marzo de 2009 con respuesta del 1 de abril de 2009)
Testimonios desistidos: José Andrés Forero (Acta No. 8 del 9 de septiembre de
2008), Edwin Cortés Mejía, Gustavo Gómez y Oiga Lucía Ñañez (Acta No. 9 del 17 de septiembre de 2009). ) 1.4.6. Alegaciones de las partes. En audiencia celebrada el 23 de abril de 2009, de conformidad con lo decid ido por el Tribunal oportunamente , se dio cumplimiento al artículo 154 del Decreto 1818 de 1998, oyéndose las alegaciones de las partes en intervenciones orales que fueron resumidas en escritos presentados en la misma audiencia y que obran en el expediente . En la misma audiencia se señaló fecha y h ora para la aud iencia de laudo. C ámara de C o merci o de B og otá - C e ntro d e Arbitraj e y Conciliaci ó n 10)
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
KADAS S.A. contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
C ámara de C o merci o de B og otá - C e ntro d e Arbitraj e y Conciliaci ó n 10)
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
KADAS S.A. contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
1.4.7. Intervención del Ministerio Público. La señora Procuradora séptima judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, presentó oportunamente su concepto sobre los diferentes aspectos relacionados con este proceso. Luego de analizar los fundamentos de la demanda, de la contestación y de los antecedentes que obran al proceso se ocupó de estudiar la terminación unilateral por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y del dictamen pericial contable. Concluye que las pretensiones de la demanda no se ajustan a derecho y que por lo tanto las mismas deberían ser despachadas en forma desfavorable. 1.5. Término del proceso Por no existir término especial pactado por las partes en la cláusula compromisoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, el presente proceso arbitral tiene una duración de seis meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, diligencia que se realizó el 1 de septiembre de 2008. En tales circunstancias el término del proceso se vencería el 1 de marzo de 2009. Sin embargo, las partes solicitaron, de común acuerdo, la suspensión del proceso en los siguientes periodos: a). Del 18 de septiembre de 2008 al 3 de noviembre de 2008 b). Del 7 de noviembre de 2008 al 2 de diciembre de 2008 c). Del 16 de diciembre de 2008 al 22 de febrero de 2009
a). Del 18 de septiembre de 2008 al 3 de noviembre de 2008 b). Del 7 de noviembre de 2008 al 2 de diciembre de 2008 c). Del 16 de diciembre de 2008 al 22 de febrero de 2009 d). Del 8 de abril de 2009 al 22 de abril de 2009. e) . Del 24 de abril de 2009 al 24 de mayo de 2009 Para un total de días suspendidos de 188. 47 días 26 días 69 días 15 días 31 días Por lo anterior, el término para proferir laudo se vencería el 5 de septiembre de 2009. En estas condiciones, el presente laudo se profiere dentro del término legal. Cámar a de Comercio de Bogotá - Cen tro de Arbitr aje y Conciliación 11TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
KADAS S.A. contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
CAPITULO II
II. CONSIDERACIONES 2.1. La tacha de los testimonios de Giovanni Mario Palma Cortes, Jesús
María Molina Gutiérrez y John Edward Padilla Ariza. Por ser esta la oportunidad procesal para que el Tribunal decida sobre las tachas a los testigos formuladas dentro del proceso, así como para la definición sobre la objeción por error grave presentada contra el dictamen pericial contable (arts. 218 y 238,6 CPC), procede el Tribunal a apreciar los motivos que las partes adujeron en J cada caso particular, así como las pruebas para ello . 2.1.1. Tachas formuladas por KADAS. El señor apoderado de KADAS formuló tacha contra el testigo GIOVANNI PALMA CORTES, al final de la recepción de su declaración \\teniendo en cuenta que el señor
2.1.1. Tachas formuladas por KADAS. El señor apoderado de KADAS formuló tacha contra el testigo GIOVANNI PALMA CORTES, al final de la recepción de su declaración \\teniendo en cuenta que el señor ha confesado que es trabajador de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. 11 • También tachó al testigo EDWARD PADILLA ARIZA al manifestar al inicio de la aud iencia correspondiente que " ... viendo que el señor acaba de confesar que es trabajador de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP me permito tachar de sospechoso el "' testimonio para que se tenga la valoración respectiva en el momento de la ) sentencia. '~ En los alegatos de conclusión, el señor apoderado insistió en la prosperidad de las tachas formuladas , señalando unas inconsistencias de los dichos de los testigos, frente a la declaración de parte rendida por el representante de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en el primer caso, y la falta de veracidad en el segundo. Para decidir, comienza el Tribunal por precisar que, la parcialidad del testigo no necesariamente se deriva de su vinculación laboral con una de las partes procesales, lo cual es aquí el fundamento de la impugnación, pues es evidente que en la gran mayoría de los casos, son los dependientes, empleados o funcionarios de ellas, quienes más conocimiento tienen sobre el tema de debate, y por tanto, la Cámar a d e C om e rcio de B o gotá - C e ntro de Arb itraje y C ondliadó n 12TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
KADAS S.A. contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
Cámar a d e C om e rcio de B o gotá - C e ntro de Arb itraje y C ondliadó n 12TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE KADAS S.A. contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. idoneidad para informar al juez sobre la precIs1on de los hechos alegados procesalmente. En este caso, por tratarse de una relación contractual entre dos empresas, son los funcionarios de cada una de ellas quienes pueden dar cuenta de las circunstancias fuente de las controversias De otra parte, no puede tratarse de confesión, como lo afirmó el señor apoderado de KADAS, dado que este efecto probatorio proviene únicamente de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.