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Laudo 1244 H.B. ESTRUCTURAS METALICAS S. A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1244 H.B. ESTRUCTURAS METALICAS S. A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
  • ,.

• •

LAUDO ARBITRAL

HB ESTRUCTURAS METALICAS S.A.

Vs.

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

Bogotá, D.C., Agosto 4 de 2009. El Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir en derecho las diferencias presentadas entre HB ESTRUCTURAS METALICAS S.A., parte convocante, en adelante "la convocante", y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, parte convocada, en adelante "la convocada", profiere el presente laudo arbitral, por medio del cual pone fin al proceso .

CAPITULO 1

ANTECEDENTES

1. La solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2007 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad HB Estructuras• •

• • 2 Metálicas S.A., a través de apoderado, presentó demanda arbitral' contra el

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS.

2. El Pacto Arbitral La demanda arbitral fue presentada con fundamento en el compromiso suscrito entre las partes el día 13 de octubre del año 2006 2 , en el cual el convocan te y la convocada acordaron someter a la decisión de un Tribunal de Arbitramento las diferencias existentes con ocasión de la celebración, ejecución, incumplimiento, terminación y liquidación del contrato de obra No. 595 de 2004.

En el compromiso suscrito entre las partes se señala textualmente: "Entre los suscritos a saber, de una parte MAURICIO RAMÍREZ KOPPEL, identificado con cédula de ciudadanía número 19.430.825

En el compromiso suscrito entre las partes se señala textualmente: "Entre los suscritos a saber, de una parte MAURICIO RAMÍREZ KOPPEL, identificado con cédula de ciudadanía número 19.430.825 expedida en Bogotá, obrando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS, Establecimiento Público del Orden Nacional , adscrito al Ministerio de Transporte, creado por el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992 y modificada su estructura mediante Decreto 2056 de 2003, en su calidad de Director General y quien para los efectos de este documento se llamará EL INVIAS; y de otra, LUIS EDUARDO BENCARDINO CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.103.823 expedida en Cartagena, obrando a nombre y representación de la firma HB Estructuras Metálicas S.A., NIT 860.006.282-8, en su calidad de Gerente según certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, en adelante EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente 1 Folios I al 1 1 del cuaderno principal. 2 Folio 20 y 21 del cuaderno principal.• • • • 3 CONTRATO DE COMPROMISO, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente contrato de compromiso es el sometimiento a la decisión final de un Tribunal de Arbitramento en derecho, de todas las diferencias y controversias que existan entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución, incumplimiento, terminación y liquidación del contrato de obra No. 595 de 2004 y sus adicionales; y en general, de toda controversia relacionada con el citado

partes con ocasión de la celebración, ejecución, incumplimiento, terminación y liquidación del contrato de obra No. 595 de 2004 y sus adicionales; y en general, de toda controversia relacionada con el citado contrato, el cual fue suscrito entre EL INVIAS y EL CONTRATISTA y cuyo objeto es la "Construcción del Puente el Hormiguero sobre el río Cauca, entre los Municipios de Puerto Tejada (Cauca) y Santiago de Cali (Valle del Cauca)" (en adelante "EL CONTRATO"). El Tribunal de Arbitramento que se designe por las partes para este efecto, será competente además para efectuar la liquidación de EL CONTRATO. SEGUNDA. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL.- El Tribunal de Arbitramento señalado en la cláusula anterior, decidirá en derecho, de acuerdo con las normas colombianas vigentes y su organización se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por tres árbitros, profesionales en derecho, designados por las partes de común acuerdo: MARCO TULIO GUTIERREZ MORAD,

CONSUELO SARRIA OLCOS Y JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS.

El Tribunal funcionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. TERCERA. HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS Y DEL SECRETARIO. - Los costos del Tribunal, incluyendo Honorarios de los árbitros y secretario, gastos de la Cámara de Comercio y gastos de protocolización estarán a cargo exclusivamente del Convocante independientemente de /os• • 4

costos del Tribunal, incluyendo Honorarios de los árbitros y secretario, gastos de la Cámara de Comercio y gastos de protocolización estarán a cargo exclusivamente del Convocante independientemente de /os•

  • 4 resultados del proceso arbitral, siguiendo las tarifas fijadas por la

Cámara de Comercio. CUARTA. DURACIÓN DEL TRIBUNAL. - El Tribunal de Arbitramento sesionará por un término de seis (6) meses, contados a partir de la instalación del mismo, tiempo en el cual proferirán el Laudo Arbitral correspondiente. En constancia de aceptación, se firma por los interesados, en la ciudad de Bogotá, el día trece (13) de octubre del año 2006". El anterior contrato de compromiso fue modificado por las partes mediante otrosí suscrito el 6 de marzo de 2009, en el cual las partes prorrogaron el término de duración del Tribunal de Arbitramento en 6 meses, contado a partir del vencimiento de la última prórroga decretada, esto es a partir del 6 de marzo de 2009.

3. Desarrollo del proceso . 3.1.- Toda vez que en el compromiso las partes realizaron directamente la designación de los árbitros, el Centro de Arbitraje y Conciliación procedió a comunicar tal nombramiento.

Los doctores JESUS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS y MARCO TULIO GUITIERREZ MORAD, aceptaron la designación realizada por las partes. La doctora CONSUELO SARRIA OLCOS no aceptó la designación, razón por la cual el Centro de Arbitraje convocó a reunión de nombramiento de árbitros.•

  • 5 3.2.- Las partes, de común acuerdo, designaron al doctor ALFONSO CLAVIJO

Centro de Arbitraje convocó a reunión de nombramiento de árbitros.•

  • 5 3.2.- Las partes, de común acuerdo, designaron al doctor ALFONSO CLAVIJO GONZALEZ, quien aceptó dicha designación.

3.3.- Mediante auto No. 1 del 10 de abril de 2008 se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral, se designó como secretaria a la doctora ALEXANDRA QUINTERO FAJARDO, se fijó el lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal, se señalaron las sumas que por concepto de honorarios y gastos de administración debían ser pagados por la parte convocante de conformidad con el pacto arbitral y se reconoció personería a los apoderados de la parte convocante y convocada. 3.4.- La parte convocante, dentro de la oportunidad prevista por el artículo 144 del decreto 1818 de 1998, canceló las sumas decretadas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal. 3.5.- El día 8 de mayo de 2008 se realizó audiencia de definición de competencia. En dicha audiencia, luego de la lectura y el análisis del pacto arbitral y de las cuestiones sometidas a decisión arbitral y de referirse a la capacidad de las partes y al trámite inicial del proceso, el Tribunal, mediante auto No. 3 3 , se declaró competente "para conocer y resolver en derecho las controversias entre HB ESTRUCTURAS METALICAS

S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS".

Esta providencia fue notificada en estrados a las partes y contra la misma no se interpuso ningún recurso. J Folios 88 o 94 del cuaderno principal.• •

S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS".

Esta providencia fue notificada en estrados a las partes y contra la misma no se interpuso ningún recurso. J Folios 88 o 94 del cuaderno principal.• • 3.6.- En la misma audiencia, realizada el día 8 de mayo de 2008, mediante auto No. 44, se admitió la demanda arbitral y se ordenó correr traslado de la misma a la convocada por el término de 20 días. El auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente en esa misma audiencia al apoderado de la parte convocada. 3. 7El día 6 de junio de 2008, el apoderado de la parte convocada presentó escrito de contestación de demanda 5 • 3.8.- De las excepciones propuestas por la parte convocada se corrió traslado a la parte convocante por el término de S días, el 13 de junio de 2008 . 3.9.- El apoderado de la parte convocante, mediante escrito presentado el 20 de junio de 2008 se refirió a las excepciones propuestas por la convocada y aportó, en copia simple, tres documentos. 3.10.- Surtidos los trámites de traslado de la demanda y las excepciones, el Tribunal convocó para la realización de audiencia de conciliación la cual se llevó a cabo el día 4 de julio de 2008. En esta audiencia el apoderado de la parte convocada informó que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de su representada, en reunión del 2 de julio de 2008 decidió no conciliar la presente controversia razón por la cual se declaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación .

el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de su representada, en reunión del 2 de julio de 2008 decidió no conciliar la presente controversia razón por la cual se declaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación . 3.11.- Luego de decretadas y practicadas las pruebas del proceso, el doctor ALFONSO CLAVIJO GONZALEZ presentó renuncia al cargo de árbitro por haber sido nombrado como Notario 31 del Circulo de Bogotá, lo cual fue manifestado mediante comunicación del 15 de octubre de 2008. • Folios 94 y 95 del cuaderno principal. 5 Folios 97 o 127 del cuaderno principal.• • El Tribunal mediante auto No. 15 del 27 de octubre de 2008 aceptó la renuncia al cargo y la puso en conocimiento de las partes para el nombramiento de su reemplazo. Luego de la realización de varias audiencias con dicho propósito y del envío de comunicaciones por parte del Presidente del Tribunal, en desarrollo de la audiencia realizada el día 9 de marzo de 2009 se informó sobre la designación del doctor ANTONIO PABÓN SANTANDER como árbitro. No obstante lo anterior, en esta audiencia se informó que el proceso de designación no había culminado en la medida que estaba en trámite la publicación de la hoja de vida en la página web de la Presidencia de la República. El 5 de mayo de 2009 se presentó memorial firmado en forma conjunta por las partes en el que se informó sobre la designación del doctor ANTONIO PABÓN SANTANDER y de la culminación del proceso de publicación de su hoja de vida. 3.12.- El 21 de mayo de 2009 se llevó a cabo audiencia de alegatos, en la cual se

en el que se informó sobre la designación del doctor ANTONIO PABÓN SANTANDER y de la culminación del proceso de publicación de su hoja de vida. 3.12.- El 21 de mayo de 2009 se llevó a cabo audiencia de alegatos, en la cual se señaló fecha para la celebración de la audiencia de lectura de laudo arbitral.

4. Las cuestiones litigiosas sometidas a decisión del Tribunal: 4.1. La demanda arbitral: 4. l. l.- Pretensiones:•

• 8 En la demanda arbitral, la convocante solicita se despachen favorablemente las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Que se reconozca que en la ejecución del Contrato No. 595 de 2004 celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS Y HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A. se presentó un desequilibrio económico en contra de la Sociedad Contratista.

SEGUNDA: Que se declare que el desequilibrio económico del contrato No. 595 de 2004 no ha sido cubierto ni solucionado por el INSTITUTO NACIONAL DE

VÍAS - INVÍAS.

TERCERA: Que en aras de restablecer el equilibrio económico del contrato 5952004, se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS pagar a la firma HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A. por los mayores costos en la compra de materiales la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES

OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($376'831.299) CUARTA: Que se ordene que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS,

OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($376'831.299) CUARTA: Que se ordene que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, reconozca y pague a la firma HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A., por sobrecostos por stand by de personal y equipo, la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ Y SEIS Mil SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($42'.016.650.oo ) .

QUINTA: Que se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS que reconozca y pague a la firma HB ESTRUCTURAS METALICAS S.A., por sobrecostos originados en la suspensión de la obra por los concretos aparentemente deficientes, la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES

TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS

MONEDA LEGAL ($45'379.750).

SEXTA: Que se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS dar cumplimiento al laudo arbitral que ponga fin a este proceso, de acuerdo con lo dispuesto por (sic) articulo 177 del Código Contencioso Administrativo, y se le•

  • 9 condene al pago de intereses comerciales moratorios sobre el monto de la condena desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta la fecha en que se realice el pago efectivo, más los intereses moratorios correspondientes de acuerdo con lo establecido en el numeral 8º del artículo 4° de la ley 80 de 1993 y normas reglamentarias.

SEPTIMA: Que se disponga que el Instituto nacional de Vías - INVIAS, pague todos los valores que resulten probados dentro de la reclamación, así como el

1993 y normas reglamentarias.

SEPTIMA: Que se disponga que el Instituto nacional de Vías - INVIAS, pague todos los valores que resulten probados dentro de la reclamación, así como el pago de las costas y gastos que se causen en desarrollo del presente proceso." 4.1.2. El fundamento de hecho de las pretensiones: En la demanda, el convocante señala como fundamento de sus pretensiones los hechos que se sintetizan a continuación: 4.1.2.1.- Se indica que el 30 de marzo de 2004, mediante resolución No. 001181, en desarrollo de la licitación No. SRT-001 de 2004, el INVIAS adjudicó a HB ESTRUCTURAS METAL!CAS el contrato para la construcción del puente El Hormiguero sobre el Río Cauca, entre los Municipios de Puerto Tejada y Santiago de Cali, el cual se suscribió el 13 de julio de 2004, se identificó con el No. 595 de 2004 y se celebró por valor de $3.668.507.119, para un plazo de ejecución de 9 meses. 4.1.2.2.- Luego de la aprobación de las pólizas, el 2 de agosto de 2004, se impartió la orden de iniciación del contrato de obra, para lo cual se "inició el desplazamiento de equipos, la revisión de los diseños estructurales, compra de materiales, fabricación del estructura del puente, todo esto a la par con la movilización del personal técnico al sitio de ejecución".•

  • 10 4.1.2.3.- El 1 de septiembre la interventoría autorizó el inicio de la obra una vez verificado el correspondiente replanteo.

al sitio de ejecución".•

  • 10 4.1.2.3.- El 1 de septiembre la interventoría autorizó el inicio de la obra una vez verificado el correspondiente replanteo.

4.1.2.4.- El 21 de diciembre de 2004 se suscribió la adición No. 1 al contrato, mediante la cual se amplió el valor en $378'204.053, "debido a que, una vez revisadas las cantidades de obra definitivas del proyecto de acuerdo a los diseños entregados, se detecta que deben aumentarse ciertas cantidades de obra como: demolición de pavimento, excavaciones varias sin clasificar, concreto reforzado para zapatas, pilas, vigas, etc., así como ejecutar obras no previstas para la obtención de una óptima transición entre la vía existente y el acceso al puente como muros de contención en la base de los taludes, terraplenes, subbase granular, concreto asfáltico y señalización". 4.1.2.5.- El 9 de marzo de 2005 se suscribió la adición No. 2 al contrato mediante la cual se prorrogó el plazo de ejecución hasta el 20 de junio de 2005 "debido a demoras no imputables al contratista, presentadas en el proceso de importación de láminas que se utilizan en la fabricación del puente, en lo que respecta a vigas de rigidez y arcos del puente". 4.1.2.6.- El 26 de abril de 2005 se suscribió la aclaración a la adición No. 1 del contrato No. 595 de 2004, mediante la cual se señaló que sobre el valor del contrato adicional No. 1, se concederá un anticipo en el año 2005.

contrato No. 595 de 2004, mediante la cual se señaló que sobre el valor del contrato adicional No. 1, se concederá un anticipo en el año 2005. 4.1.2.7.- El 15 de junio de 2005 se suscribió la adición No. 3 al contrato, mediante la cual se prorrogó el plazo de ejecución hasta el 30 de julio de 2005 y se adicionó su valor en la suma de $473'000.000.•

  • 11 4.1.2.8.- Luego de lo anterior se indica que durante la ejecución del contrato "se presentaron circunstancias no imputables al contratista, que han roto el equilibrio económico y financiero del mismo y, por consiguiente, han originado un perjuicio económico cuantificable, afectando seriamente a la Sociedad HB ESTRUCTURAS METALICAS S.A. Estas circunstancias se relacionan con una serie de inconvenientes, principalmente, retrasos en el proceso de legalización, firma del contrato y pago del anticipo, demora en la entrega de diseños, mayores costos en materiales y mano de obra, y stand by en la ejecución de la obra".

Precisa que "en consecuencia y como lo ha reconocido expresamente el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS en diferentes comunicaciones y oficios cruzados entre las partes, en especial en las justificaciones que soportaron los contratos adicionales celebrados, durante la ejecución de los trabajos se presentaron hechos imprevisibles, que generaron un desequilibrio económico y financiero del Contrato, por causas no imputables al contratista, colocándolo en un punto de pérdida". 4.1.2.9.- Como causas generadoras del desequilibrio, alude a los "mayores costos por

que generaron un desequilibrio económico y financiero del Contrato, por causas no imputables al contratista, colocándolo en un punto de pérdida". 4.1.2.9.- Como causas generadoras del desequilibrio, alude a los "mayores costos por aumento de precios unitarios" los cuales explica en el alza imprevista e imprevisible de los precios nacionales e internacionales del acero estructural y de refuerzo . Dice que esta variación de precios se presentó entre la elaboración de la oferta y la compra de materiales y que la demora del INVIAS en la firma del contrato y el pago del anticipo le impidieron al contratista comprar y asegurar los precios de la materia prima. Se señala que el contrato se firmó el 13 de julio de 2004, la cuenta del anticipo se presentó el 19 de julio de 2004 y éste se canceló el 12 de agosto del mismo año. Esta causa la encuentra acreditada en las comunicaciones del 7 de mayo de 2004, 2 de junio de 2004, 9 de junio de 2004 y 6 de agosto de 2004 enviadas por la convocante a INVIAS, en las cuales se advierte cómo la demora en el pago afecta el•

  • 12 valor del acero estructural que ya había aumentado un 25%. Señala que con las órdenes de compra se evidencia que estos valores siempre fueron superiores a los considerados en la licitación. 4.1.2.10.- Otra causa del desequilibrio alegada en la demanda es la "suspensión en los trabajos por concretos aparentemente deficientes".

Se argumenta que el ingeniero interventor residente el 13 de noviembre de 2004 solicitó la suspensión de los trabajos señalando que "el camión concretero llevaba 4

los trabajos por concretos aparentemente deficientes". Se argumenta que el ingeniero interventor residente el 13 de noviembre de 2004 solicitó la suspensión de los trabajos señalando que "el camión concretero llevaba 4 horas desde su cargue, lo cual afectaba la calidad de la construcción. La convocante señala que no se tuvo en cuenta que según estudios técnicos realizados se constató que el concreto utilizado contaba con unos aditivos especiales que conservaban sus propiedades mientras se transportaba e instalaba la obra. El Interventor señaló que en esas condiciones no permitiría la fundición, pero la misma fue realizada por HB, porque los dos días siguientes eran domingo y festivo y el no trabajar ponía en riesgo la obra. Posteriormente, el 17 de noviembre de 2004 en acta de comité No. 13 el ingeniero VICTOR CUELLAR del INVIAS manifestó que no recibiría el pilote ni la construcción que sobre éste se eleve hasta que no se demostrara que el pilote cumple con las funciones estructurales; el contratista se comprometió a hacer los estudios correspondientes. El 25 de noviembre el contratista hizo llegar un estudio de la firma HOLCIM COLOMBIA en el cual se señalaba que las resistencias de los concretos cumplían con las normas, luego de lo cual se autorizó la fundición de pilotes pero se impidió la fundición de concretos sobre pilotes donde se localizan las pilas del puente "argumentando que se debe presentar un estudio más detallado para así garantizar que las resistencias obtenidas en el concreto no serán excedidas por las combinaciones de carga a que estará sometida la estructura", con lo cual no se tuvo en cuenta que dichos estudios ya se habían realizado y que se había obtenido una

que las resistencias obtenidas en el concreto no serán excedidas por las combinaciones de carga a que estará sometida la estructura", con lo cual no se tuvo en cuenta que dichos estudios ya se habían realizado y que se había obtenido una resistencia mayor a la exigida en el contrato. Se indica que en acta de reunión del 18• •

  • 13 de enero de 2005 se ratificó que los concretos estaban cumpliendo con las debidas resistencias.

Se señala en la demanda que la anterior situación generó demoras en el proyecto que ocasionó un costo adicional por mayor permanencia en obra y stand by de la maquinaria. 4.1.2.11.- Finalmente argumenta que la demora "en la suscripción y legalización del Contrato por parte del INVIAS" y "la tardanza en la entrega oficial del proyecto en lo referente a planos y memorias del diseñador", afectaron el normal desarrollo del proyecto y desembocaron en demoras en el desarrollo del mismo. 4,1.2.12.- El convocante fundamenta sus pretensiones en lo dispuesto por los numerales 3, 8 y 9 del artículo 4º y en el artículo 5º de la ley 80 de 1993 y en jurisprudencia del Consejo de Estado que desarrolla el derecho de los contratistas a obtener el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos a punto de no pérdida. 4.2. La contestación de la demanda: La convocada contestó en término la demanda, se opuso a la totalidad de las pretensiones, se refirió a cada uno de los hechos aceptando algunos, indicando que otros no eran ciertos y precisando y ateniéndose a lo que se llegara a probar en el proceso en relación con otros.

pretensiones, se refirió a cada uno de los hechos aceptando algunos, indicando que otros no eran ciertos y precisando y ateniéndose a lo que se llegara a probar en el proceso en relación con otros. Se sintetizan las razones de defensa de la convocada así:•

  • 14 4.2.1.- Se opone a las pretensiones de la demanda indicando que el INVIAS cumplió la totalidad de sus compromisos y que "por el contrario la falta de organización, planeación y previsión por parte del contratista fueron las circunstancias que pudieron incidir negativamente es su estructuración de costos; que no pueden imputársele a la entidad pública". 4.2.2.- En relación con los hechos de la demanda precisa que el plazo del contrato finalizó el 30 de julio de 2005, que las adiciones en valor y las prórrogas se tramitaron a solicitud del contratista y que el citado contrato fue liquidado unilateralmente .

Al dar respuesta a los hechos, hace referencia a las comunicaciones del Contratista que motivaron la suscripción de los contratos adicionales; señala que el día 1 de noviembre de 2005 se suscribió acta de recibo definitivo de obra "sin que se hubiese consignado ninguna salvedad o reclamación relacionada con el presunto desequilibrio económico del contrato" y que el 9 de mayo de 2006 se celebró audiencia de conciliación extrajudicial con fundamento en los mismos hechos que fundamentan la demanda arbitral en la que se resolvió no conciliar. Señala igualmente que luego de intentarse la liquidación bilateral del contrato, la cual no fue aceptada por el contratista por no incluir el valor reclamado por concepto del

demanda arbitral en la que se resolvió no conciliar. Señala igualmente que luego de intentarse la liquidación bilateral del contrato, la cual no fue aceptada por el contratista por no incluir el valor reclamado por concepto del desequilibrio económico, el Subdirector de la Red Terciaria y Férrea del INVIAS a través de la Resolución No. 004982 del 23 de agosto de 2006 "liquidó unilateralmente el contrato", acto administrativo frente al cual ni HB ESTRUCTURAS METÁLICAS, ni la compañía SEGUROS DEL ESTADO interpuso recurso de reposición. En relación con la orden de iniciación de las obras señala que la Contratista "debió prever y programar el suministro oportuno de insumos y materiales para cumplir con el objeto contratado; máxime cuando era conocedor del proceso previo que debía surtir para importar la lámina que utilizaría en la fabricación del puente".• \ • • 15 En relación con la orden de autorización del inicio de la obra por parte de la Interventoría, señala que esta orden se dio luego de verificado el "replanteo topográfico" efectuado por el contratista. 4.2.3.- En relación con los "mayores costos por aumento en los precios unitarios" señala que el contrato objeto de la controversia sería celebrado inicialmente entre el contratista y la Corporación Andina de Fomento CAF, pero que en virtud de la sentencia e249 de 2004, debió ser celebrado directamente por el INVIAS, no obstante lo cual la demandante, desde la notificación del acto de adjudicación debió iniciar la negociación del acero estructural para asegurar los precios "mas aún teniendo en cuenta que dicho material venía subiendo por la demanda del mercado

obstante lo cual la demandante, desde la notificación del acto de adjudicación debió iniciar la negociación del acero estructural para asegurar los precios "mas aún teniendo en cuenta que dicho material venía subiendo por la demanda del mercado ASIA, situación que era del pleno conocimiento por parte del contratista". Precisa en relación con este punto que el cumplimiento de las obligaciones contractuales no estaban supeditadas a la entrega del anticipo. Señala que no puede ser de recibo una reclamación por concepto de acero de refuerzo pues esta actividad fue ejecutada por el subcontratista, Unión Temporal Cardozo y Torres, a precios unitarios fijos sin fórmula de ajuste . Señala así mismo que no acepta la reclamación por concepto de acero estructural toda vez que si se presentó un aumento de precio este debió ser cubierto por el "porcentaje de imprevistos en el AIU". Finalmente indica que "revisado el cálculo que el contratista presenta con relación al costo tanto del acero estructural ASTM 588 como del acero de refuerzo grado 60, al considerar el costo del material incrementado en el porcentaje AIU (Administración, Imprevistos y Utilidades) de la propuesta (25%, y sobre ese total aplica un 20% de incremento, procedimiento de cálculo que es incorrecto, que en gracia de discusión,• • •

  • 16 sólo debía aplicarse a la materia prima (acero), como consecuencia del incremento solo del valor del material. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la firma HB Estructuras Metálicas, aparte de considerar el 7% de imprevistos, presentó su Oferta $81 millones de pesos por debajo del presupuesto oficial, lo que permite entender porque el contratista pretende compensar dicho valor con la reclamación pretendida"

Estructuras Metálicas, aparte de considerar el 7% de imprevistos, presentó su Oferta $81 millones de pesos por debajo del presupuesto oficial, lo que permite entender porque el contratista pretende compensar dicho valor con la reclamación pretendida" 4.2.4.- En relación con la reclamación de "sobrecostos originados en la suspensión de obra por concretos aparentemente deficientes" señala que "se trata de una situación que el propio contratista provocó por falta de una debida planeación del suministro del concreto a la obra, ya que no se ordenó la suspensión total de la obra, pues dicha suspensión se limitó a los sitios cuestionados por la resistencia del concreto. En relación con las demás actividades se presentaba un avance del 60%. Durante este periodo se presentaron las actas de obra No. 4 y 5. Ahora bien se indica que la actuación de la interventoría para ordenar la suspensión se basó en la norma 630.4.6 del Manual de Especificaciones Técnicas del INVIAS. La suspensión de la fundición se basó en los malos resultados de los ensayos de resistencia realizados. Precisa que los estudios hechos en el laboratorio de Holcim de Colombia dieron algunos resultados por debajo de la resistencia requerida. Como soporte de las actuaciones de la interventoría cita el memorando TVAL-0282 del 6 de marzo de 2006, suscrito por el Ingeniero Víctor Alfonso Cuellar Ávila . 4.2.5.- Sobre el stand by de personal y equipo al inicio del contrato, señala que no es cierto que desde el 2 de agosto de 2004 se haya dado inicio al desplazamiento del contratista, pues según oficio COM - CP - 580-004 la movilización se inició el 18 de

cierto que desde el 2 de agosto de 2004 se haya dado inicio al desplazamiento del contratista, pues según oficio COM - CP - 580-004 la movilización se inició el 18 de agosto de 2004 y el 23 de agosto de 2004 iniciaron actividades de prelocalización del puente. Señala que los planos y estudios fueron puestos a disposición del contratista desde el inicio de la licitación y que el contratista los consultó desde esa época y que era• •

  • 17 obligación del mismo revisar estos documentos y localizar las obras. Que el contratista programó y ejecutó en el primer mes la obra que tenía prevista en su cronograma. 4.2.6.- Como razones de defensa luego de hacer referencia a las causas por las cuales puede verse afectado el equilibrio económico del contrato durante su ejecución

(actos o hechos de la entidad contratante, actos o hechos de la administración en general - hecho del príncipe y factore

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