Laudo 124421 OFICOMCO SAS VS. WEWORK COLOMBIA S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 124421 OFICOMCO SAS VS. WEWORK COLOMBIA S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Página1 -de 113 Tabla de contenido
I. SÍNTESIS DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO ........................................... - 41.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO ................................................................. - 41.1. LA PARTE CONVOCANTE Y CONVOCADA EN RECONVENCIÓN ................................ ................ - 41.2 LA PARTE CONVOCADA Y CONVOCANTE EN RECONVENCIÓN ................................ ..................... - 42. EL PACTO ARBITRAL ........................................................................................................... - 53. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO . - 64. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ............................................................................... - 7LA CONTROVERSIA ................................................................................................... - 91. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL ................................................................. - 92. LOS HECHOS DE LA DEMANDA ARBITRAL .......................................................................... - 123. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ARBITRAL ................................................................ - 164. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ................................................. - 265. LOS HECHOS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ............................................................ - 326. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y LAS EXCEPCIONES DE FONDO POR OFICOMCO ................................................................................................................................ - 34CONSIDERACIONES .............................................................................................. - 381. CONSIDERACIONES SOBRE ASPECTOS PROCESALES PRELIMINARES .............................. - 382. PROBLEMAS JURÍDICOS ................................................................................................. - 393. EXISTENCIA Y NATURALEZA DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES ................................. - 403.1 EL CONTRATO DE ADHESIÓN ................................ ................................ ................................ . - 402. PROBLEMAS JURÍDICOS ................................................................................................. - 393. EXISTENCIA Y NATURALEZA DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES ................................. - 403.1 EL CONTRATO DE ADHESIÓN ................................ ................................ ................................ . - 40 -
(I) ADHESIÓN POR LA CALIDAD DE LAS PARTES DENTRO DEL CONTRATO ............................... - 43 -
(II) ADHESIÓN POR DEBILIDAD CONTRACTUAL ................................ ................................ .......... - 463.2 EL CONTRATO DE MEMBRESÍA Y SU NATURALEZA EN EL CASO CONCRETO ....................... - 474. ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE Y CLÁUSULAS ABUSIVAS ............ - 49 -Página2 -de 113 4.1. LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EL ORDENAMIENTO COLOMBIANO ................................ ..... - 494.2. LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EL CASO CONCRETO ................................ ............................ - 505. PRETENSIONES SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ....................................... - 515.1 LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE BUENA FE Y EL DEBER DE SOLIDARIDAD ................................ ................................ ................................ ................................ ............ - 525.2. LA BUENA FE Y EL ABUSO DEL DERECHO EN LA TERMINACIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS ................................ ................................ ................................ ................................ ............... - 625.3. EL PRINCIPIO DE BUENA FE Y SU DERIVADO, EL DEBER DE SOLIDARIDAD ........................ - 656. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE MEMBRESÍA POR INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE Y DEL DEBER DE LEALTAD ........................................................................................... - 726.1. LA TERMINACIÓN ABUSIVA DEL CONTRATO EN EL CASO CONCRETO ................................ - 73BUENA FE Y DEL DEBER DE LEALTAD ........................................................................................... - 726.1. LA TERMINACIÓN ABUSIVA DEL CONTRATO EN EL CASO CONCRETO ................................ - 737. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE BUENA FE ........................................... - 75 - . LA CUESTIÓN : REMBOLSO DE LOS CUOTAS DE MEMBRESÍA PAGADAS POR PARTE DE OFICOMCO ................................ ................................ ................................ ................................ ............. - 757.2. LA EXISTENCIA DE DAÑOS POR ENRIQUECIMIENTO INJUSTO DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE RENEGOCIAR ................................ ................................ ................................ .................... - 767.3. TRATAMIENTO A LAS CUOTAS DE MEMBRESÍA EN EL CASO CONCRETO ............................ - 798. RESTITUCIÓN DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA .................................................................. - 808.1. LA NATURALEZA DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA EN CONTRATOS DE MEMBRESÍA Y ANÁLOGOS818.2. LA RETENCIÓN DEL DEPÓSITO EN EL CASO CONCRETO ................................ ...................... - 829. CUANTIFICACIÓN DE LAS CONDENAS QUE SERÁN DECRETADAS EN EL PRESENTE LAUDO8310. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y SU CONTESTACIÓN .............................................. - 8410.1 INTRODUCCIÓN ................................ ................................ ................................ .................... - 8410.2 PRETENSIONES DE EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS DE MEMBRESÍA Y EL PAGO DE LAS CUOTAS DESDE JULIO DE 2020 A JULIO DE 2021 ................................ ................................ ................. - 84 -Página3 -de 113 10.3 LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO OPUESTAS POR OFICOMCO ................................ ........... - 85CUOTAS DESDE JULIO DE 2020 A JULIO DE 2021 ................................ ................................ ................. - 84 -Página3 -de 113 10.3 LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO OPUESTAS POR OFICOMCO ................................ ........... - 8511. CONDUCTA DE LAS PARTES ......................................................................................... - 8812. LOS JURAMENTOS ESTIMATORIOS .............................................................................. - 8912.1. EL JURAMENTO ESTIMATORIO EN LA DEMANDA INICIAL................................ ................. - 8912.2. EL JURAMENTO ESTIMATORIO EN LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ............................. - 9013. COSTAS DEL PROCESO Y AGENCIAS EN DERECHO ........................................................ - 9013.1. COSTAS PROCESALES ................................ ................................ ................................ .......... - 9013.2. AGENCIAS EN DERECHO ................................ ................................ ................................ ...... - 9114. ANÁLISIS INDIVIDUALIZADO DE LAS PRETENSIONES .................................................. - 9115. ANÁLISIS INDIVIDUALIZADO DE LAS EXCEPCIONES.................................................. - 105IVDECISIÓN ............................................................................................................... - 109 -Página4 -de 113
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., 30 de agosto de 2021
El Tribunal de Arbitraje constituido para decidir en derecho las controversias suscitadas entre OFICOMCO S.A.S., como parte convocante, y WEWORK COLOMBIA S.A.S., como parte convocada, profiere el presente laudo arbitral una vez surtida a cabalidad las distintas etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012, Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demás normas complementarias) prevé para el desarrollo del proceso arbitral.
cabalidad las distintas etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012, Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demás normas complementarias) prevé para el desarrollo del proceso arbitral. Las etapas s e adelantaron con apego a la ley y con pleno respeto de los derechos y garantías de las partes, sin que exista irregularidad alguna que impida desatar el litigio sometido a conocimiento del Tribunal. I.SÍNTESIS DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO 1.- Identificación de las partes del proceso Los extremos de este proceso arbitral son los siguientes: 1.1. La parte convocante y convocada en reconvención La parte convocante en este proceso es OFICOMCO S.A.S., persona jurídica de derecho privado, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. e identificada con Nit. 900668336 -1, lo cual consta en el certificado de existencia y representación obrante en el expediente. La parte convocante y convocada en reconvención se identificará en este laudo arbitral como OFICOMCO o “la convocante”. 1.2 La parte convocada y convocante en reconvención La parte convocada en este proceso es WEWORK COLOMBIA S.A.S., persona jurídica de derecho privado, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. e identificada con Nit. 900989399 -2, lo cual consta en el certificado de existencia y representación obrante en el expediente. La parte convocada y convocante en reconvención se identificará en este laudo arbitral como WEWORK o “la convocada”.Página5 -de 113
existencia y representación obrante en el expediente. La parte convocada y convocante en reconvención se identificará en este laudo arbitral como WEWORK o “la convocada”.Página5 -de 113 Desde ya se deja sentado por el Tribunal que en punto, frente a la capacidad para ser parte (artículo 53 del Código General del Proceso) y la capacidad p ara comparecer al proceso (artículo 54 ibidem) no existe discusión alguna.
2. El pacto arbitral El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en el literal b) del numeral 8 de los términos y condiciones esta blecidos por WEWORK COLOMBIA S.A.S. para resolver todas las “disputas en relación con los contratos de membresía” dentro los documentos contractuales.
La cláusula compromisoria incorporada en dicho negocio jurídico es del siguiente tenor: “Arbitraje. Toda disputa que se derive de o en relación con el presente Contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento institucional administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que se someterá al procedimiento establecido bajo el Reglamento de Arbitraje de dicho centro. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo (que podrá denunciar cualquiera de ellas), por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. La sede del Tribunal será la ciudad de Bogotá y el Tribunal fallará en derecho. El procedimiento se llevará a cabo de forma confidencial y en el idioma español. El laudo será definitivo, inapelable y obligatorio para las Partes. Al someter la disputa a
la ciudad de Bogotá y el Tribunal fallará en derecho. El procedimiento se llevará a cabo de forma confidencial y en el idioma español. El laudo será definitivo, inapelable y obligatorio para las Partes. Al someter la disputa a arbitraje, las Partes se obligan a ejecutar cualquier laudo sin demora y se entenderá que han renunciado a su derecho a interponer recurso legal alguno. La ejecución de cualquier laudo podrá ser demandado ante cualquier Tribunal competente. El árbitro podrá incluir en su laudo la determinación del pago de los costos y gastos a cargo de una de las partes, incluyendo honorarios de abogados, costos y gastos de la administración, asesores legales internos, peritos y testigos, según lo determine razonable el árbitro. Al hacer dicha determinación, el árbitro deberá considerar el éxito de las partes en sus demandas, contrademandas y recursos. El presente Contrato será interpretado conforme al idioma español. Para efectos de lo dispuesto en esta sección, las Partes reconocen y declaran que el Contrato se ha hecho en consideración a su domicilio en Colombia” La validez del Pacto Arbitral no fue discutida por ninguna de las partes en este proceso y la competencia quedó definida en la providencia mediante la cual se dispuso que el Tribunal de Arbitraje cuenta con plenas atribuciones para resolver las controversias, de acuerdo con las precisas consideraciones que allí quedaron plasmadas.Página6 -de 113
3. Síntesis de las actuaciones surtidas en la etapa introductoria del proceso Las actuaciones adelantadas en la etapa inicial del presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1. Por conducto de apoderado judicial OFICOMCO presentó el día 4 de septiembre de
Las actuaciones adelantadas en la etapa inicial del presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1. Por conducto de apoderado judicial OFICOMCO presentó el día 4 de septiembre de 2020 la demanda arbitral con la que se dio inicio al proceso. 3.2. Agotado el trámite de la designación de árbitro, el nombramiento se produjo mediante designación por sorteo p úblico. Luego de que el árbitro único aceptara su designación y cumpliera con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 3 de noviembre de 2020. En esta audiencia, el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su Secretaría al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente designó Secretario de la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogo tá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó posesión del cargo dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley. 3.3Mediante Auto No. 2 del 3 de noviembre de 2020, se inadmitió la demanda presentada por la parte convocante. 3.4.- En cumplimiento de lo ordenado, la parte convocante subsanó los defectos de forma de la demanda arbitral y, la misma fue admitida por medio de Auto No. 3 del 20 de noviembre de 2020. 3.5.- Surtidos los trámites de notificación, el 24 de diciembre de 2020, en debida oportunidad la parte convocada dio contestación a la demanda arbitral, en la cual formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto y
oportunidad la parte convocada dio contestación a la demanda arbitral, en la cual formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto y práctica de pruebas. Igualmente formuló demanda de reconvención, con la cual se acompañaron pruebas y se solicitó el decreto y práctica de otras. 3.6.- Mediante Auto No. 4 del 19 de enero de 2021, el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda inicial por parte del extremo convocado, admitió la demanda de reconvención formulada por WEWORK en contra de OFICOMCO y corrió traslado de ella por el término de Ley. 3.7.- El día 1 de febrero de 2021, la parte convocada en reconvención dio contestación a la reconvención, se pronunció sobre las excepciones de mérito formuladas, objetó e l juramento estimatorio y solicitó el decreto y práctica de pruebas. 3.8.- Mediante Auto No. 5 del 4 de febrero de 2021, el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda de reconvención por parte de OFICOMCO, corrió los traslados dePágina7 -de 113 rigor y fijó fecha y hora para audiencia de que trata el Artículo 2.37 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.9.- El día 12 de febrero de 2021, la convocante presentó oposición a la contestación de la demanda arbitral. En la misma fecha la parte convocada se pronunció respecto de la contestación de la demanda de reconvención, escrito mediante el cual a portó pruebas. 3.10.- El día 16 de febrero de 2021, se celebró la audiencia de que trata el artículo 2.37
la contestación de la demanda de reconvención, escrito mediante el cual a portó pruebas. 3.10.- El día 16 de febrero de 2021, se celebró la audiencia de que trata el artículo 2.37 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin embargo, las partes de común acuerdo solicitaron suspend er la audiencia con el objeto de continuar analizando las posibles fórmulas de conciliación. Con el fin de darle continuación a la audiencia de conciliación el Tribunal fijó nueva fecha y hora mediante Auto No. 7 de la misma fecha. 3.11. El día 9 de marzo de 2021, se dio continuación a la audiencia de conciliación, pero al no existir animo conciliatorio, el Tribunal continuó con el desarrollo de la audiencia prevista en el artículo 2.38. del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.12.- El día 20 de abril de 2021, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite a la cual se convocó mediante Auto No. 8 del 6 de abril de 2021, en la que el Tribunal, después de analizar el alcance del pacto arbitral y los asuntos sometidos a arbitraje, se declaró competente para conocer del asunto sometido a su conocimiento. 3.13.- La etapa de instrucción del proceso se adelantó debidamente y las pruebas fueron practicadas en audiencias celebradas virtualmente , mediante el sistema d e telepresencia del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, audiencias que fueron debidamente grabadas en audio por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y el respectivo CD o DVD hace parte
telepresencia del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, audiencias que fueron debidamente grabadas en audio por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y el respectivo CD o DVD hace parte del respectivo expediente virtual. 3.14.- Agotada la instrucción del proceso y luego de surtir el control de legalidad, el Tribunal señaló mediante Auto No. 12 del 5 de mayo de 2021 como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de alegaciones finales el 9 de jun io de 2021. En ella, tanto la convocante como el extremo convocado expusieron oralmente sus alegaciones y entregaron la versión escrita de sus intervenciones.
4. Término de duración del proceso a.- La primera audiencia de trámite se celebró el 20 de abril de 2021.Página8 -de 113 b.- El término de duración en el presente proceso es de ocho (8) meses, contabilizados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite (artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 y artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020), esto es, desde el 20 de abril de 2021, lo cual significa que el término vencerá el 20 de diciembre de 2021. c.- En el presente proceso no hubo suspensiones. En consecuencia, la expedición del laudo arbitral el día de hoy, 19 de agosto de 2021, se realiza dentro de la oportunidad legal correspondiente.Página9 -de 113
LA CONTROVERSIA En este capítulo del laudo arbitral, conforme a lo exigido por el artículo 280 del Código General del Proceso, se hará un compendio de las pretensiones y excepciones
legal correspondiente.Página9 -de 113 LA CONTROVERSIA En este capítulo del laudo arbitral, conforme a lo exigido por el artículo 280 del Código General del Proceso, se hará un compendio de las pretensiones y excepciones contenidas tanto en la demanda inicial como en la demanda de reconvención.
1. Las pretensiones de la demanda arbitral Las pretensiones formuladas por la parte convocante en la demanda arbitral fueron las
siguientes: “I.- PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que entre OFICOMCO S.A.S y WEWORK COLOMBIA S.A.S existieron 5 contratos bajo la figura denominada "membresía” cuyo objeto era la utilización de las oficinas, conforme lo señalado en el acápite de hechos de la presente demanda. SEGUNDA PRINCIPAL; Que se declare que los acuerdos de voluntades suscritos entre las partes fueron de aquellos denominados "contratos de adhesión" y que WEWORK COLOMBIA S.A.S durante la etapa de ejecución tuvo una posición de dominio contractual frente a OFICOMCO S.A.S.
TERCERA PRINCIPAL: Que se declare que, respecto de las siguientes cláusulas de los referidos contratos suscritos por las partes, estaban viciadas de nulidad absoluta: -. Cláusula 5, literal D) en el aparte que dice: "(...) usted renuncia en forma inmediata a su depósito en garantía". -. Cláusula 8, literal C), que establece "Renuncia a Ejercitar Acción Colectiva (Class Action)". -. Cláusula 9, literal C) en el aparte que dice: "(..) Usted reconoce y acuerda que suscribe el presente contrato para efectos de y en el giro
Colectiva (Class Action)". -. Cláusula 9, literal C) en el aparte que dice: "(..) Usted reconoce y acuerda que suscribe el presente contrato para efectos de y en el giro de su actividad comercial, negocio yo profesión, más no como consumidor”. -. Cláusula 9, literal E), que establece "Circunstancias Extraordinarias".Página10 -de 113 -. Cláusula 2, literal c) que señala “(...) no tendremos responsabilidad alguna en relación con dicha falta de entrega (...)”. -. Clausula 7, literal D), que establece "Limitación de Responsabilidad”.
CUARTA PRINCIPAL: Que se declare que WEWORK COLOMBIA S.A.S incumplió los contratos por desconocimiento del postu lado de la buena fe y su deber de lealtad como parte al interior de los acuerdos de voluntades señalados en el acápite de hechos de la presente demanda.
QUINTA PRINCIPAL: Que como consecuencia del incumplimiento de WEWORK COLOMBIA S.A.S , se resuelvan los c ontratos suscritos entre las partes y por ende se declare la terminación mismos, por la existencia de circunstancias "extraordinarias, imprevistas e imprevisibles" que han alterado y agravado la prestación de futuro cumplimiento en cabeza de OFICOMCO S.A.S, resultándole excesivamente onerosa dicha carga.
SEXTA PRINCIPAL: Que, como consecuencia de la terminación de los contratos en virtud de lo señalado en la pretensión anterior, no se ordene a OFICOMCO S.A.S a reconocer suma de dinero alguna a favor de WEWORK COLOMBIA S.A.S , toda vez que la causa real y eficiente de terminación dichos acuerdos de voluntades, correspondió a la existencia
a OFICOMCO S.A.S a reconocer suma de dinero alguna a favor de WEWORK COLOMBIA S.A.S , toda vez que la causa real y eficiente de terminación dichos acuerdos de voluntades, correspondió a la existencia de circunstancias "extraordinarias, imprevistas e imprevisibles".
SEPTIMA PRINCIPAL: Que, como consecuencia de la terminación de los contratos en virtud de lo señalado a pretensión quinta, se ordene a WEWORK COLOMBIA S.A.S la restitución de las siguientes sumas de dinero, debidamente indexadas, por los siguientes conceptos: 1.- La totalidad de los valores cancelados por OFICOMCO S.A.S a WEWORK COLOMBIA S.A.S por concepto de mensualidades por los meses de abril, mayo, junio y julio en los cuales no se pudo hacer uso de las oficinas por la pandemia COVID-19 y que ascienden a la suma de: $23.010.424. 2.- La totalidad de los valores pagados por OFICOMCO S.A.S a WEWORK COLOMBIA S.A.S por concepto de depósitos en garantía y que asciende a la suma de $125.958.000.
OCTAVA PRINCIPAL: Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho a WEWORK COLOMBIA S.A.S.Página11 -de 113
II.- PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
PRIMERA SUBSIDIARIA: Que se declare que entre OFICOMCO S.A.S y WEWORK COLOMBIA S.A.S existieron 5 contratos bajo la figura denominada "membresía" cuyo objeto era la utilización de las oficinas, conforme lo señalado en el acápite de hechos de la presente demanda.
SEGUNDA SUBSIDIARIA: Que se declare que los acuerdos de voluntades
denominada "membresía" cuyo objeto era la utilización de las oficinas, conforme lo señalado en el acápite de hechos de la presente demanda.
SEGUNDA SUBSIDIARIA: Que se declare que los acuerdos de voluntades suscritos entre las partes fueron de aquellos denominados "contratos de adhesión" y que WEWORK COLOMBIA S.A.S durante la etapa de ejecución tuvo una posición de dominio contractual frente a OFICOMCO
S.A.S.
TERCERA SUBSIDIARIA: Que se declare que, respecto de las siguientes cláusulas de los referidos contratos suscritos por las partes, estaban viciadas de nulidad absoluta: -. Clausula 5, literal D) en el aparte que dice: "(...) usted renuncia en forma inmediata a su depósito en garantía". -. Cláusula 8, literal C), que establece "Renuncia a Ejercitar Acción Colectiva (Class Action)". -. Cláusula 9, literal C) en el aparte que dice: "(…) Usted reconoce y acuerda que suscribe el presente contrato para efectos de y en el giro de su actividad comercial, negocio yo profesión, más no como consumidor”. -. Cláusula 9, literal E), que establece "Circunstancias Extraordinarias". -. Cláusula 2, literal c) que señala “(…) no tendremos responsabilidad alguna en relación con dicha falta de entrega (…)”. -. Cláusula 7, literal D), que establece "Limitación de
Responsabilidad”.
CUARTA SUBSIDIARIA: Que se declare que WEWORK COLOMBIA S.A.S abusó de su derecho y por consiguiente se ordene que pague a título de indemnización de perjuicios la suma de $148.968.424 debidamente
Responsabilidad”.
CUARTA SUBSIDIARIA: Que se declare que WEWORK COLOMBIA S.A.S abusó de su derecho y por consiguiente se ordene que pague a título de indemnización de perjuicios la suma de $148.968.424 debidamente indexada. QUINTA SUBSIDIARIA: Que en el evento que no se declare la terminación de los contratos suscritos con WEWORK COLOMBIA S.A.S, se ordene los reajustes correspondientes, conforme la equidad lo señale,Página12 -de 113 de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de
Comercio.
SEXTA PRINCIPAL: Que se condene en costas del proceso y agencias en
derecho a WEWORK COLOMBIA S.A.S.”
2. Los hechos de la demanda arbitral Los hechos de la demanda arbitral, en síntesis, son los siguientes: 2.1.- Entre las partes ( OFICOMCO y WEWORK) se celebraron los sigu ientes Contratos de Membresía, a saber: “1.1.- Para la ciudad de Bogotá
Contrato 1 para las siguientes oficinas: 1.1.1.- 02-104 para 2 personas ubicada en carrera 12 A No. 78 - 40. Valor mensual de $2.150.000 más IVA con fecha de inicio 01 de abril de 201 9 y plazo forzoso de 28 meses. 1.1.2.- 05-102 para 4 personas ubicada en carrera 12 A No. 78 - 40. Valor mensual de $4.730.000 más IVA con fecha de inicio de 01 de abril de 2019 y plazo forzoso de 28 meses. 1.1.3.- 05-118 para 6 personas ubicadas en carrera 12 A No. 78 - 40.
mensual de $4.730.000 más IVA con fecha de inicio de 01 de abril de 2019 y plazo forzoso de 28 meses. 1.1.3.- 05-118 para 6 personas ubicadas en carrera 12 A No. 78 - 40. Valor mensual de $6.690.000 más IVA con fecha de inicio de 01 de abril de 2019 y plazo forzoso de 28 meses. 1.1.4.- 05-112 para 7 personas ubicadas en carrera 12 A No. 78 - 40. Valor mensual de $7.060.000 más IVA con fecha de inicio de 01 de abril de 2019 y plazo forzoso de 28 meses. 1.1.5.- 05-110 para 6 personas ubicadas en carrera 12 A No. 78 - 40. Valor mensual de $6.690.000 más IVA con fecha de inicio de 01 de abril de 2019 y plazo forzoso de 28 meses. 1.1.6.- 05-108 para 8 personas ubicadas en carrera 12 A No. 78 - 40. Valor mensual de $7.850.000 más IVA con fecha de inicio de 01 de abril de 2019 y plazo forzoso de 28 meses.Página13 -de 113 1.1.7.- 05-107 para 10 personas ubicada en carrera 12 A No. 78 - 40. Valor mensual $9.810.000 más IVA, con fecha de inicio 01 de abril de 2019 y plazo forzoso de 28 meses. 1.1.8.- 05106 para 14 personas ubicada en carrera 12 A No. 78 - 40. Valor mensual de $13.740.000 más IVA , con fecha de inicio 01 de abril de 2019 y plazo forzoso de 28 meses.
1.1.8.- 05106 para 14 personas ubicada en carrera 12 A No. 78 - 40. Valor mensual de $13.740.000 más IVA , con fecha de inicio 01 de abril de 2019 y plazo forzoso de 28 meses. 1.1.9.- 05-103 para 4 personas ubicada en carrera 12A No. 78 40. Valor mensual de $4.730.000 más IVA, con fecha de inicio 01 de 2019 y plazo forzoso de 28 meses. Contrato 2 para la siguiente oficina: 1.1.10.- 05117, para 8 personas ubicada en carrera 12 A No. 78 - 40. Valor mensual de $7.850.000 más IVA, con fecha de inicio 01 de mayo de 2019 y con plazo forzoso de 27 meses Contrato 3 para una de las oficinas que ya estaba en funcionamiento: 1.10.11.- 05-110, para 6 personas, ubicada en carrera 12 A No. 78 - 40. Valor mensual de $6.690.000 más IVA, con fecha de inicio 01 de julio de 2019, plazo forzoso de 25 meses. 1.2.- Para la ciudad de Medellín: Contrato 1 para las siguientes oficinas: 1.2.1.- 10.126, para 3 personas ubicada en la carrera 42 No. 5 sur - 145. Valor mensual de 2’620.000 más IVA con fecha de inicio 01 abril de 2019 y plazo forzoso de 28 meses. 1.2.3.- 10-1254, para 6 personas ubicada en carrera 42 No. 5 sur - 145. Valor mensual de 5’840.000 más IVA con fecha de inicio 01 de abril de 2019 y plazo forzoso de 28 meses.
1.2.3.- 10-1254, para 6 personas ubicada en carrera 42 No. 5 sur - 145. Valor mensual de 5’840.000 más IVA con fecha de inicio 01 de abril de 2019 y plazo forzoso de 28 meses. Contrato 2 para la siguiente oficina: 1.2.4.- 12-103, para 6 personas ubicada en carrera 42 No. 5 sur - 145. Valor mensual de $6.280.000 más IVA con fecha de inicio 15 de enero de 2020 y plazo forzoso de 18 meses.”Página14 -de 113 2.2.- En el literal b) del numeral 8 de los términos y condiciones establecidos por WEWORK y a los que se adhirió OFICOMCO, se pactó cláusula compromisoria para resolver todas las “disputas en relación con los contratos de membresía”. 2.3.- El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró, a través de su director general Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, como pandemia el nuevo coronavirus COVID-19. 2.4.- Mediante el Decreto 090 de 19 de marzo de 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá decretó limitar totalmente la libre circulación de vehículos y de personas entre el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas y hasta el lunes 23 de marzo de la misma anualidad a las 23:59
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