🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 1246 C.I. AVETEX S.A. VS. BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 1246 C.I. AVETEX S.A. VS. BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

C.I. AVETEX S.A.

CONTRA

BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., diciembre cinco de dos mil ocho.

El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre C.I. AVETEX S.A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN y BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A., profiere el presente laudo arbitral después de haber surtido en su integridad las etapas procesales prev istas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide, dentro del término legal, la controversia en mención, planteada en la demanda y en su contestación.

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. Partes y representantes

La parte convocante está constituida por la sociedad C.I. AVETEX S.A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, que s e encuentra legalmente representada por el señor MAURICIO POSADA MANOTAS, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Pereira, documento que obra a folios 17 a 20 del Cuaderno Principal No. 1., empresa que compareció por medio de su apoderado judicial, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso, de conformidad con el poder obrante a folio 16 del mismo cuaderno principal.

empresa que compareció por medio de su apoderado judicial, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso, de conformidad con el poder obrante a folio 16 del mismo cuaderno principal.

La parte convocada es la sociedad BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. se encuentra legalmente representada por el señor HERNÁN FELIPE GUZMÁN ALDANA, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que obra a folio 51 del Cuaderno Principal No.2 1., que compareció por medio de su apoderado judicial a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso, de conformidad con el poder obrante a folio 50 del mismo cuaderno principal.

2. El pacto arbitral

El pacto arbitral que sirve de fundamento del presente proceso está contenido en el denominado Anexo de Condiciones para los Amparos y Cláusulas Adicionales – Cláusula General, contenido en la Póliza Pyme Individual No. 013101002165 expedida por BBVA Seguros Colombia S. A. con fecha 28 de noviembre de 2005. La cláusula compromisoria en cita es del siguiente tenor:

“Pyme – Arbitramento de acuerdo con la legislación Colombiana

La Compañía y el Asegurado acuerdan que toda diferencia que surja por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse entre ellas, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento integrado por (3) árbitros que serán designados conjuntamente por las partes, dentro de los

consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse entre ellas, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento integrado por (3) árbitros que serán designados conjuntamente por las partes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado, que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; el laudo arbitral deberá proferirse en derecho, dentro de un término no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la primera audiencia de trámite, sujetándose en un todo al decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991 y la Ley 446 de 1998.” 1

3. Convocatoria del Tribunal, designación de los ár bitros y etapa introductoria del proceso

La integración del Tribunal de Arbitramento convoca do, se desarrolló de la siguiente manera:

3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 8 de Noviembre de 2007 y se fundamenta el trámite de este proceso en la cláusula compromisoria contenida en la Póliza Pyme Individual No.

1 Folio 83 del Cuaderno de Pruebas No. 13 013101002165 expedida por BBVA Seguros Colombia S.A. con fecha noviembre 28 de 2005. 2

3.2. Mediante documento suscrito el 26 de julio de 2007, las partes, actuando de común acuerdo, designaron como árbitros a los doctores Pedro José Bautista Moller, Hernán Fabio López Blanco y Jorge Eduardo Narváez Bonnet, quienes aceptaron su designación en la

actuando de común acuerdo, designaron como árbitros a los doctores Pedro José Bautista Moller, Hernán Fabio López Blanco y Jorge Eduardo Narváez Bonnet, quienes aceptaron su designación en la debida oportunidad. 3 (Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 3)

3.3. El 30 de noviembre de 2007, se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1 (Acta No. 1), el Tribunal se declaró legalmente instalado, designó como Presidente al doctor Pedro José Bautista Moller y nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. Adicionalmente admitió la demanda, ordenó correr el traslado correspondiente a la parte convocada, notificación personal que se surtió en la misma audiencia. Así mismo, reconoció personería jurídica a los señores apoderados de las partes. 4

3.4. Estando dentro de la oportunidad legal, el 14 de Diciembre de 2007, la sociedad convocada BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A., contestó la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito. 5

3.5. Mediante fijación en lista, el 16 de enero de 2008 se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda.

3.6. El día 22 de enero de 2008, dentro del término legal, la parte convocante radicó un escrito en el que se pronuncia respecto de las

traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda.

3.6. El día 22 de enero de 2008, dentro del término legal, la parte convocante radicó un escrito en el que se pronuncia respecto de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda y solicita la práctica de pruebas adicionales. 6

3.7. El día 30 de enero de 2008, se recibió un memorial suscrito por el señor apoderado de la parte convocada por medio del cual se pronuncia respecto del escrito en el que la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones.

3.8. El día 13 de febrero de 2008, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado

2 Folios 1 a 15 del Cuaderno Principal No. 1 3 Folio 3 del Cuaderno de Pruebas No. 1 4 Folios 47 a 49 del Cuaderno Principal No. 1 5 Folios 52 a 81 del Cuaderno Principal No. 1 6 Folios 94 a 97 del Cuaderno Principal No. 14 acuerdo entre las partes. A continuación de ella el Tribunal procedió a fijar el monto de gastos y honorarios del trámite arbitral profiriendo el correspondiente auto. 7

3.9. El día 22 de febrero de 2008, mientras se encontraba corriendo el término legal para el pago de los gastos y honorarios, se recibió un memorial suscrito por el representante legal de la sociedad convocante y por su apoderado en el que se indica que la sociedad convocante no se encuentra en la posibilidad de pagar la totalidad de la suma

el término legal para el pago de los gastos y honorarios, se recibió un memorial suscrito por el representante legal de la sociedad convocante y por su apoderado en el que se indica que la sociedad convocante no se encuentra en la posibilidad de pagar la totalidad de la suma correspondiente a honorarios y gastos del Tribunal que le fue fijada mediante Auto No. 6 del 13 de febrero de 2008. Adicionalmente exponen una serie de circunstancias y solicitan al Tribunal la reconsideración de las sumas fijadas. Finalmente y en subsidio de la anterior petición, solicitan que si el conocimiento del asunto por parte del Tribunal termina por la imposibilidad económica anotada, se conceda a la parte convocante un “término razonable para presentar la correspondiente demanda ante la jurisdicción ordinaria (…) con el objeto de evitar el riesgo de que BBVA Seguros (…) alegue ante el Juez Civil del Circuito la excepción de prescripción (…).”

3.10. En esa misma fecha, en aplicación de lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 120 del C.P.C., y previa consulta de la Secretaria con el Tribunal y autorización de éste, el expediente pasó al despacho de los árbitros, lo que determinó la suspensión del cómputo del plazo para pagar los costos del Tribunal, tal como lo prevé el inciso final del art. 120 del C. de P.C. 8

3.11. El día 26 de febrero de 2008, se recibió un memorial suscrito por el señor apoderado de la parte convocada, en el que se pronuncia respecto de la petición presentada por la parte convocante. 9

3.11. El día 26 de febrero de 2008, se recibió un memorial suscrito por el señor apoderado de la parte convocada, en el que se pronuncia respecto de la petición presentada por la parte convocante. 9

3.12. El 3 de marzo de 2008 la parte convocante pagó a órdenes del Presidente del Tribunal el 50 por ciento del monto de gastos y honorarios fijados mediante el Auto No. 6 proferido el 13 de febrero de 2008, conducta que tácitamente evidenciaba la renuncia a su petición de rebaja en los costos del Tribunal.

3.13. Por Auto No. 8 (Acta No. 7) de fecha marzo 7 de 2008, el Tribunal negó la solicitud de reconsideración de los gastos y honorarios señalados en desarrollo de este proceso arbitral y dispuso que a partir del día 10 de marzo de 2008, se reanudaba el cómputo del término

7 Folios 117 a 122 del Cuaderno Principal No. 1 8 Folios 130 a 132 del Cuaderno Principal No. 1 9 Folios 133 a 134 del Cuaderno Principal No. 15 para la consignación correspondiente 10 , sin que la parte convocada la hiciera dentro del término con el que contaba.

3.14. El 19 de marzo de 2008, dentro de la oportunidad legal, es decir el plazo adicional de cinco días que la ley concede a la parte que pagó en el lapso inicial de 10 días el 50 por ciento de los costos fijados, la parte convocante realizó el pago del 50 por ciento del monto de gastos y honorarios que correspondían a la parte convocada.

en el lapso inicial de 10 días el 50 por ciento de los costos fijados, la parte convocante realizó el pago del 50 por ciento del monto de gastos y honorarios que correspondían a la parte convocada.

3.15. La parte convocada reintegró a la convocante el valor que ésta había pagado por cuenta de aquella, tal como lo ac reditan la comunicación de BBVA de fecha 22 de mayo de 2008 (F lo 326 del cuaderno principal No.1) y el memorial de la parte convocada de fecha 31 de julio de 2008 (Flo 350 del cuaderno pri ncipal No.1). Por tal razón la certificación que expidió el Presidente de l Tribunal por el no pago de la parte convocada queda sin efecto.

4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales

4.1. El 2 de abril de 2008 se llevó a cabo la prim era audiencia de trámite 11 , en la que, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, medi ante auto No. 10, asumió competencia para decidir el litigio sometido a su conocimiento. En esa misma audiencia, el Tribunal decretó las pru ebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral, su contestac ión y en el escrito presentado por el apoderado de la parte convocante mediante el cual descorre el traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada en la contestación a la demanda arbitral.

4.2. La etapa probatoria se desarrolló en la siguie nte forma:

4.2.1. El Tribunal ordenó tener como pruebas docume ntales, con

convocada en la contestación a la demanda arbitral.

4.2. La etapa probatoria se desarrolló en la siguie nte forma:

4.2.1. El Tribunal ordenó tener como pruebas docume ntales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspon da, los documentos enunciados en la demanda arbitral, en el escrito mediante el cual la parte convocante se pronuncia respecto del traslado de las excepciones, así como aquellos enunciados y aportad os con la contestación de la demanda.

Se incorporaron los documentos que fueron entregado s por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, los aportados por las partes con motivo de la inspección judicial y aquel los relacionados con los oficios decretados por el Tribunal.

10 Folios 145 a 149 del Cuaderno Principal No. 1 11 Folios 167 a 187 del Cuaderno Principal No. 16 4.2.2. El 28 de abril de 2008 se recibieron los tes timonios de los señores ALFONSO ENRIQUE FAJARDO, JUAN URBINA ORTE GA, WILLIAM SÁNCHEZ RUIZ Y CARLOS LANGLAIS RODRÍGUEZ. L as transcripciones de tales declaraciones fueron entre gadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá y se incorporaron al expediente 12 , luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C.

4.2.3. El 19 de mayo de 2008 se recibieron las dec laraciones de parte de los señores JAIRO OMAR LONDOÑO GAMBOA,

del C. de P.C.

4.2.3. El 19 de mayo de 2008 se recibieron las dec laraciones de parte de los señores JAIRO OMAR LONDOÑO GAMBOA, Representante Legal de BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. y MAURICIO POSADA MANOTAS, Representante Legal de C.I . AVETEX S.A., esta última decretada de oficio por el Tribunal. Las transcripciones de tales declaraciones fueron entre gadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá y se incorporaron al expediente 13 , luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C.

Adicionalmente, en la misma fecha se llevó a cabo l a diligencia de inspección judicial en las oficinas de la parte con vocada, oportunidad en la que se exhibieron los documentos objeto de l a petición, los cuales quedaron a disposición de las partes para qu e una vez examinados con detenimiento, pudieran éstas aportar en copia los que estimaran necesarios para fines probatorios de su i nterés en el proceso. Las partes, en forma conjunta aportaron un a serie de documentos, los cuales fueron incorporados al exped iente.

4.2.4. El 20 de mayo de 2008 se recibieron los test imonios de los señores JUAN CARLOS LANCHEROS, MARCO GERMÁN MONTENEGRO, ARNULFO SILVA GONZÁLEZ y MANUEL ALBERTO GRANADOS. Las transcripciones de tales declaracione s fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliació n de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente

GRANADOS. Las transcripciones de tales declaracione s fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliació n de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente 14 , luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtu d de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C.

4.2.5. El 21 de mayo de 2008 se recibieron los test imonios de los señores SANDRA JEANNETTE PALACIOS, CRISTINA PALACIO S, y ELKÍN RUBIO ISAZA, quien de igual forma procedió al reconocimiento de documentos que obran en el expediente. También r indieron testimonio los señores JOSÉ EDUARDO JIMÉNEZ, RICARD O TORRES ARTUNDUAGA y LUIS JAVIER TORRES. De las correspondientes trascripciones que fueron elaborad as por el Centro

12 Folios 342 a 348, 349 a 353, 359 a 376 y 377 a 395 del Cuaderno de Pruebas No. 9. 13 Folios 396 a 405 y 406 a 417 del Cuaderno de Prueb as No. 9. 14 Folios 418 a 419, 420 a 434, 435 a 453 y 455 a 458 del Cuaderno de Pruebas No. 9.7 de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá se corrió traslado a las partes en virtud de lo previs to por el artículo 109 del C. de P.C. y las mismas se incorporaron al expe diente. 15

4.2.6. El 22 de mayo de 2008 se recibieron los tes timonios de los

del C. de P.C. y las mismas se incorporaron al expe diente. 15

4.2.6. El 22 de mayo de 2008 se recibieron los tes timonios de los señores MIRYAM NIÑO RAMÍREZ y JOSÉ LIZARDO ÁVILA. L a transcripción de tal declaración fue entregada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá y se incorporó al expediente 16 , luego de haber sido puesta en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artíc ulo 109 del C. de P.C.

4.2.7. El 2 de septiembre de 2008 se recibió el tes timonio del señor CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ, prueba decretada de oficio por el Tribunal. La correspondiente transcripción fue e ntregada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporó al expediente 17 , luego de haber sido puesta en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C.

4.2.8. Se practicaron tres dictámenes periciales de cretados por el Tribunal a solicitud de las partes, saber:

Un dictamen rendido por la perito NANCY MANTILLA VA LDIVIESO, designada por el Tribunal, del cual se corrió trasl ado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Est ando dentro del término del traslado, las partes solicitaron aclara ciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respo ndidas en tiempo por la señora perito. 18

La parte convocada objetó por error grave el dictamen pericial,

término del traslado, las partes solicitaron aclara ciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respo ndidas en tiempo por la señora perito. 18

La parte convocada objetó por error grave el dictamen pericial, solicitando la práctica de pruebas para demostrar el fundamento de la impugnación así formulada.

Dentro del término del traslado de la objeción, la sociedad convocante se pronunció sobre la objeción, solicitando la práctica de pruebas adicionales.

Un dictamen pericial rendido por el perito GERMÁN N OGUERA CAMACHO, designado por el Tribunal, referido al ava lúo de bienes, del cual se corrió traslado a las partes de conform idad con el artículo 238 del C. de P. C. Dentro del término del traslado , la parte

15 Folios 506 a 529, 459 a 461, 462 a 470, 471 a 484, 485 a 492 y 493 a 505 del Cuaderno de Pruebas No. 9.

16 Folios 530 a 537 y 354 a 358 del Cuaderno de Prueb as No. 9. 17 Folios 116 a 124 del Cuaderno de Pruebas No. 22. 18 Folios 1 a 383 del cuaderno de Pruebas No. 6 y 322 a 341 del Cuaderno de Pruebas No. 98 convocante solicitó aclaraciones y complementacione s al mismo, a las cuales el perito en mención dio respuesta oportunam ente. 19

Las partes objetaron por error grave el dictamen pericial, solicitando la práctica de pruebas para demostrar el fundamento de la impugnación así formulada.

cuales el perito en mención dio respuesta oportunam ente. 19

Las partes objetaron por error grave el dictamen pericial, solicitando la práctica de pruebas para demostrar el fundamento de la impugnación así formulada.

Dentro del término del traslado de las objeciones, las partes emitieron sus respectivos pronunciamientos.

Un dictamen pericial rendido por el perito GERMÁN NOGUERA CAMACHO, designado por el Tribunal, referido al luc ro cesante, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Dentro del término del traslado, la parte convocante solicitó aclaraciones y complementaciones al mismo, a las cuales el perito en mención dio respuesta oportunamente. 20

La parte convocante objetó por error grave el dictamen pericial, solicitando la práctica de pruebas para demostrar el fundamento de sus impugnaciones.

Dentro del término del traslado de la objeción, la sociedad convocante se pronunció al respecto.

Las pruebas solicitadas por las partes dentro del trámite de contradicción de los dictámenes fueron decretadas por el Tribunal mediante Auto No. 28 de fecha octubre 22 de 2008.

4.2.9. La parte convocante desistió de la práctica de los testimonios de los señores JAIRO GUACANEME NAVARRO,

XIOMARA VILLALOBOS PÁEZ, FELIPE NEGRET MOSQUERA, DI CK

HAROLD GÓMEZ Y JHON ALEXANDER GÓMEZ.

4.2.10. De su lado, la parte convocada desistió de la práctica de

XIOMARA VILLALOBOS PÁEZ, FELIPE NEGRET MOSQUERA, DI CK

HAROLD GÓMEZ Y JHON ALEXANDER GÓMEZ.

4.2.10. De su lado, la parte convocada desistió de la práctica de los testimonio de los señores CARMEN ELENA CHÁVEZ y CARLOS VÁSQUEZ, así como de la declaración de parte del Re presentante Legal de la sociedad convocante.

Así mismo, desistió de la solicitud de copia autént ica de la transcripción y de la grabación del testimonio ren dido por el señor

JOSÉ LIZARDO ÁVILA SIERRA.

4.2.11. El Tribunal ordenó que por Secretaría se li braran los siguientes oficios:

19 Folios 253 a 321 del Cuaderno de Pruebas No. 9 y 111 a 115 del Cuaderno de Pruebas No. 22 20 Folios 235 a 251 del Cuaderno de Pruebas No. 9 y 1 a 110 del cuaderno de Pruebas 229 ° A la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, para que remi tiera copia auténtica de la siguiente documentación relac ionada con el trámite de Ley 550 de 1999 al que se sometió C.I. A VETEX S.A. (expediente 32081)

1. Decisión de admisión de CI AVETEX S.A. al trámit e previsto en la Ley 550 de 1999 emitida por la Superintendenc ia de

Sociedades.

2. Toda prueba contable, balances y anexos, así com o estado de inventarios que sirvieron de fundamento para que CI AVETEX S.A. fuera admitida al trámite previsto en l a Ley 550

Sociedades.

2. Toda prueba contable, balances y anexos, así com o estado de inventarios que sirvieron de fundamento para que CI AVETEX S.A. fuera admitida al trámite previsto en l a Ley 550 de 1999.

3. Cualquier documento o pronunciamiento que la Superintendencia de Sociedades o el promotor del Ac uerdo de Reestructuración hayan emitido sobre el tema con table y

financiero de CI AVETEX S.A.

4. Cualquier documento que detalle la relación de a ctivos, pasivos y estado de inventario de CI AVETEX S.A., l os acuerdos que en virtud del trámite de la Ley 550 de 1999 se hayan celebrado en desarrollo del proceso de reestructuración empresarial CI AVETEX S.A., así co mo la modificación o modificaciones a los mismos.

La correspondiente respuesta obra a folios 1 a 236 del Cuaderno de Pruebas No. 5.

° Al JUZGADO 36 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, para q ue remitiera copia auténtica del documento contentivo de la demanda presentada por ISRARIEGO Ltda. contra CI AVETEX S.A ., que dio origen al proceso ordinario radicado con el número 2007-300.

° A la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, para que remiti era una certificación donde se indique quién o quiénes figuraban como revisores fiscales de CI AVETEX S.A. para los años 2005 y 2006.

La correspondiente respuesta obra a folios 237 a 24 4 del Cuaderno de Pruebas No. 5

° A la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Fiscalía Segun da

La correspondiente respuesta obra a folios 237 a 24 4 del Cuaderno de Pruebas No. 5

° A la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Fiscalía Segun da Seccional Funza, para que remitiera copia de la inv estigación que adelanta, bajo el radicado 13237.

° A la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Contralo ría Delegada Investigaciones y Juicios Fiscales, para q ue remitiera10 copia del proceso de responsabilidad fiscal 099 – G obernación del Meta.

La correspondiente respuesta obra en los Cuadernos de Pruebas 10 a 21.

4.2.12. Exhibición de documentos

El Tribunal, decretó la práctica de una exhibición de documentos a cargo de la sociedad Seguros del Estado S.A. con el fin de que, de conformidad con lo solicitado por la parte convocad a, exhibiera los documentos relativos a la reclamación presentada po r C.I. AVETEX S.A. con cargo a las pólizas de incendio 46170 y d e lucro cesante 11159, emitidas por esa aseguradora, la corresponde ncia vinculada a dicho siniestro y los informes de ajuste rendidos p or Marco Montenegro y Asociados Limitada. Dicha sociedad, re mitió directamente al Tribunal los documentos solicitados . Los documentos exhibidos fueron incorporados al expediente. 21

4.3. Una vez agotada la etapa probatoria y evacuada s con arreglo a la ley las diligencias de las pruebas decretadas, por Auto No. 28 de fecha 22 de octubre de 2008, el Tribunal, al amparo de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001, señaló el día 19 de noviembre de

fecha 22 de octubre de 2008, el Tribunal, al amparo de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001, señaló el día 19 de noviembre de 2008 a las 10:00 a.m., para llevar a cabo una segun da audiencia de conciliación la cual se declaró fracasada por no ha berse logrado acuerdo entre las partes. En esa misma providencia se advirtió que si no se lograba el acuerdo, a continuación se recibi rían los alegatos de conclusión. En tal oportunidad las partes procedier on a presentar sus alegatos de conclusión en forma oral e hicieron en trega de los resúmenes escritos de las respectivas intervencione s. 22

4.4.- En esta misma fecha el Tribunal profirió un a uto en el cual señaló el día cinco de diciembre de 2008 a la horas de las 9.30 a.m. para efectos de proferir el laudo arbitral.

4.5.- Respecto de la pretensión tercera, y en lo qu e tiene que ver con la suma referida a gastos para remoción de escombro s y demolición, el 5 de noviembre de 2008, la parte convocante desi stió de una parte de ella reduciéndola a un monto de $27’951.200. So bre el particular expresó la convocante:

“ (…) por un error involuntario recientemente detectado con ocasión de la redacción del alegato d e conclusión se incluyó como parte de la pretensión d e condena plasmada en la demanda relativa a “Gastos p ara Remoción de Escombros y Demolición”, la suma de

21 Cuaderno de Pruebas No. 4

conclusión se incluyó como parte de la pretensión d e condena plasmada en la demanda relativa a “Gastos p ara Remoción de Escombros y Demolición”, la suma de

21 Cuaderno de Pruebas No. 4 22 Folios 161 a 394 del Cuaderno Principal No. 211 $56.232.000 correspondiente a demolición de la edif icación que finalmente no le correspondió asumir a AVETEX. Por ello manifiesto al Tribunal que, debidamente facult ado para ello, desisto parcialmente de dicha pretensión de c ondena denominada “Gastos para Remoción de Escombros y Demolición”, razón por la cual el Tribunal, para ef ectos de su consideración y decisión, tan solo habrá de tene r en cuenta el valor relacionado con remoción de escombr os que sufragó AVETEX por la suma de $27’951.200.”

5. Término de duración del proceso

El término de duración del presente proceso es de s eis meses por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991 y como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, s u cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia d e trámite, es decir, del 2 de abril de 2008, con lo cual el término de seis meses previsto en la ley vencería el 2 de octubre de 2008. Sin embargo a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionar se los siguientes días durante los cuales el proceso estuv o suspendido por solicitud expresa de las partes, de ahí que en esos lapsos no corrieron los términos:

Auto que la decretó Fechas que comprende la

siguientes días durante los cuales el proceso estuv o suspendido por solicitud expresa de las partes, de ahí que en esos lapsos no corrieron los términos:

Auto que la decretó Fechas que comprende la suspensión Días Hábiles de suspensión Acta No. 9, Auto No. 12 Abril 3 a Abril 27 de 2008 (ambas fechas inclusive) 17

Acta No. 10, Auto No. 14 Abril 29 a Mayo 11 de 2008 (ambas fechas inclusive) 7

Acta No. 11, Auto No. 15 Mayo 13 a Mayo 18 de 2008 (ambas fechas inclusive) 4

Acta No. 16, Auto No. 22 Mayo 23 a Julio 3 de 2008 (ambas fechas inclusive) 27

Acta No. 16, Auto No. 22 Julio 8 a Julio 22 de 2008 (ambas fechas inclusive) 11

Acta No. 18, Auto No. 24 Agosto 7 a Agosto 24 de 2008 (ambas fechas inclusive) 10

Acta No. 19, Auto No. 25 Septiembre 3 a Septiembre 22 de 2008 (ambas fechas inclusive) 14

Acta No. 22, Auto No. 31 Noviembre 20 a diciembre 4 de 2008 (ambas fechas inclusive) 11

Total 10112 En consecuencia, al sumarle los 101 días hábiles du rante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término vence el 3 de marzo de 2009.

2008 (ambas fechas inclusive) 11

Total 10112 En consecuencia, al sumarle los 101 días hábiles du rante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término vence el 3 de marzo de 2009.

Por lo anterior, la expedición del presente laudo e s oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

CAPITULO SEGUNDO

LA CONTROVERSIA

1. La Demanda Arbitral y el pronunciamiento de la p arte convocada en la Contestación.

1.1. Hechos

Las pretensiones formuladas por la parte convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hec hos:

1. “AVETEX es una sociedad comercial dedicada, en términos generales, a la producción y comercialización de líneas textiles para el hogar. Para el año 2005, gran parte de la producción de mi representada se efectuaba en la bodega 108 ubicada en el Km. 12 de la Autopista Medellín, Centro Industrial Palmacera, donde se encontraban máquinas, equipos de cómputo, mercancías, materia prima, producto en proceso, producto terminado y, en general, todos los elementos necesarios para desarrollar su empresa.”

2. “Desde mayo de 2005 C&E Consocial & Enfaseguros Corredores de Seguros S.A. (en adelante C&E) actuó como corredor de seguros de AVETEX para la suscripción del programa de seguros tomado por ésta para la vigencia 2005-2006.”

3. “Dentro del marco de su actividad como corredor de seguros, C&E

AVETEX para la suscripción del programa de seguros tomado por ésta para la vigencia 2005-2006.”

3. “Dentro del marco de su actividad como corredor de seguros, C&E solicitó a BBVA cotización para el plan de seguros de AVETEX, a cuyo efecto envió a dicha Aseguradora los términos y condiciones bajo los cuales debía presentarse la respectiva cotización.”

4. “Mediante correo electrónico del 26 de mayo de 2005, BBVA envió a C&E la primera cotización para el plan de seguros de AVETEX, contenida en la comunicación GSB-1169-05 fechada el 25 de mayo de esa misma anualidad.”

5. “El 18 de agosto y 22 de septiembre de 2005, BBVA inspeccionó los riesgos de la bodega 108 ubicada en el Km. 12 de la Autopista Medellín, Centro Industrial Palmacera, así como los contenidos de este inmueble.”13 6. “Median

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...