Laudo 124756 MONICA ALICIA ULLRICH VS. FLORES DE TENJO S.A.S. C.I
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 124756 MONICA ALICIA ULLRICH VS. FLORES DE TENJO S.A.S. C.I
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE MÓNICA ULLRICH Vs. FLORES DE TENJO S.A.S, C.l,
(CASO 124756)
6 de septiembre de 2022 Centro de Arbitraje y Concikación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE MÓNICA ULLRICH
Vs.
FLORES DE TENJO S.A.S. C.l,
(CASO 124756)
ÍNDICE
PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES 2...
A A o_O A 3
E E ro O ES 4
3. Integración del Tribunal y desarrollo del trámifa.......oooniconinsciinimisccrrrros 5 9,T;, WISIN CO TADUR nica ii in 5 3.2. Avelencia de INSEIACIÓN ... cónica nin in 6 3.3. Integración de la retación jurídico — procesal. Renuncia del Árbitro Único y a 8 3.4. Audiencia de fijación de los gastos del proceso y de los honorarios de los integrantes del Tribunal y pago de loS MISIMOS.......coioooriononcrecnacarcocnconaóncacnns ió rnacancan ro 10 3.5. Lareforma de la demanda y su Contestación ..cooioreioisinonioneincninanccc cnc riaadanas 1
36. Primera audiencia de trámite y la integración del contradictorio mediante la declaración de Clarisso Ullrich como titisconsorte necesaria por pasiVa.....ccccmommo 12 3.7. El recaudo probatorio y los alegatos de CONCIUSIÓN ....oiccciociococcrrorocnronsonenro VO 4, TEMO TA DICO ir NN ARO 20 5 Las posiciones de MS DAÑOS iii 23
3.7. El recaudo probatorio y los alegatos de CONCIUSIÓN ....oiccciociococcrrorocnronsonenro VO 4, TEMO TA DICO ir NN ARO 20 5 Las posiciones de MS DAÑOS iii 23 5.1. Simtesis de los hechos de la demanda principal de MÓNICA ALICIA ULLRICH y su respuesta por parte de FLORES DE TENJOS.AJS. Cil. rocorcccncnciacionicacininanocnars 23 5.2, Excepciones de Flores de Tenjo S.A,S. C.!. frente a las pretensiones de la demanda principal ....oorononionociiónoracracin anna racnnoros a CELO PRA ERIN EN 31
6. Sintesis de los hechos de la demanda principal reformada de Mónica Alicia Ulinch y su respuesta por parte de Flores de Tenjo S.A.S. C.J. y Clarisse Ulrich -una vez integrada E A AI IN ALE INS E ALIÓ .. $2TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE MÓNICA ULLRICH
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FLORES DE TENJO S.A.S. C.l.
(CASO 124756) 6.2. Los hechos de la demanda reformada .........ooiororenenccrarrrrocaciarcnan a rrrsnrna cia crroraso 33 63 Prelensiones de la demanda reformada -.......oooomooorommsrrerrerrssirnnernararros .55 6.4. Excepciones de Flores de Tenjo S.A.S C.!, frente a las pretensiones de la AMENA TOO iii rra qc 6.5. Excepciones de Clarisse Ullrich frente a las pretensiones de la demanda
SEGUNDA PARTE: PRESUPUESTOS PROCESALES...................... Sine rortertos 69
TERCERA PARTE: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................:-=======»: ¿70
6.5. Excepciones de Clarisse Ullrich frente a las pretensiones de la demanda
SEGUNDA PARTE: PRESUPUESTOS PROCESALES...................... Sine rortertos 69
TERCERA PARTE: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................:-=======»: ¿70
Las prelensiones 6,1.1. y 8.1.2. ooo. rro eric EN o META A A Las pretensiones 6.1,17,6.1,18, 6.1,19 y 6.1.20. ¿.nccococoraoornenonormesporrorarsccanenorrrrnaccanasn oros 99 Las pretensiones 6.1.21, 6.1,22, 6.1.23 (y sus subsidiarias) y 6.1.24 (y sus subsidiarias).
Los pretensiones : 0:1:25 y 01,28. .....0ccccicniccaceconiorensóóncoconmenanecanoaoanoopicsacindocordondocadócanos Y BO PR A O O O O AN Y CUARTA PARTE: COSTAS y AGENCIAS EN DERECHO ................. a .. 128
QUINTA PARTE: RESOLUTIVA ..coonaccciccocccconooooccccccconnonanannncorononenanacas 129
Bogotá D.C., septiembre 6 de 2022 Agotado el trámite procesal previsto en la ley, procede el Tribunal a emitir el laudo que pone fin a las controversias entre las partes que aparecen identificadas en elTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE MÓNICA ULLRICH Vs.
FLORES DE TENJO S.AS. C.l.
(CASO 124756) encabezamiento de la presente providencia, el cual es proferido en derecho y se integra de las siguientes partes:
PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES
1. Las partes
FLORES DE TENJO S.AS. C.l.
(CASO 124756) encabezamiento de la presente providencia, el cual es proferido en derecho y se integra de las siguientes partes:
PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES
1. Las partes 1.1. Parte convocante Es parte convocante la señora MÓNICA ALICIA ULLRICH, mayor de edad, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica, identificada con pasaporte estadounidense No. 456261113.
En adelante, el Tribunal se referirá a esa parte como MÓNICA ULLRICH, la convocante o la demandante. 1.2. Parte convocada 1.2.1 Es la sociedad FLORES DE TENJO S.A.S. C.l., constituida y organizada de acuerdo con las leyes colombianas, identificada con NIT 800.022.398-2, con domicilio principal en el municipio de La Ceja (Antioquia) y cuya representación legal la ejerce la señora Yissel Carolina Betancur Agudelo. En adelante, el Tribunal se referirá a esa parte como FLORES DE TENJO, la convocada, o la demandada.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE MÓNICA ULLRICH Vs.
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(CASO 124756) 1.2.2. La señora CLARISSE ULLRICH, mayor de edad, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica, identificada con el pasaporte estadounidense No. 538307199. En adelante, el Tribunal se referirá a esa parte como CLARISSE ULLRICH. Las partes concurrieron al proceso asistidas por apoderados judiciales debidamente constituidos,
2. El Pacto Arbitral
No. 538307199. En adelante, el Tribunal se referirá a esa parte como CLARISSE ULLRICH. Las partes concurrieron al proceso asistidas por apoderados judiciales debidamente constituidos,
2. El Pacto Arbitral El mismo consta en la cláusula 26 de los Estatutos Sociales de FLORES DE TENJO, cuyo tenor es el siguiente: "Artículo 26”, Cláusula Compromisoria. Toda diferencia o controversia relativa a la constitución de ta sociedad, la ejecución de sus actividades, sus responsabilidades y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento integrado bajo las siguientes reglas: (1) el tribunal estará integrado por un (1) árbitro nombrado por la Cámara de Comercio de
Bogotá; (ii) el Tmbunal funcionará en Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; (ni) la organización interna del Arbilramento se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; (iv) la legislación aplicable es la de la República de Colombia; (v) el Tribunal decidirá en derecho y deberá fallar dentro de los tres (3) meses siguientes a su instalación y (vi) las costas que genere el arbilramento estarán a cargo de la parte vencida."TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE MÓNICA ULLRICH Vs.
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3. Integración del Tribunal y desarrollo del trámite 3,1. Integración del Tribunal La demanda mediante la cual se inició el presente proceso fue presentada el día 26
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3. Integración del Tribunal y desarrollo del trámite 3,1. Integración del Tribunal La demanda mediante la cual se inició el presente proceso fue presentada el día 26 de agosto de 2020 ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, entidad que lo remitió por competencia al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el día 16 de septembre de 2020, de suerte que el 17 de los mencionados mes y año, éste último instó al apoderado de la parte convocante para remilir la demanda y sus anexos a la parte convocada, para dar así cumplimiento al mandato del artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020, Habiéndose satisfecho esa solicitud oportunamente por parte del mandatario judicial de FLORES DE TENJO, el centro administrador del trámite citó a las partes al Sorteo Público de Árbitros programado para el 24 de septiembre de 2020.
Luego de haber solicitado no ser incluidas en los sorteos públicos, el 5 de noviembre de 2020 las partes comunicaron al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que habian llegado al acuerdo de designar como Árbitro principal al doctor Fabricio Mantilla Espinosa y como su suplente al doctor Ricardo Vanegas Beltrán. Dicho acuerdo fue ratificado por la convocante y por la Representante Legal de la convocada los días 10 y 11 de noviembre de 2020. El doctor Mantilla Espinosa declinó su designación mediante correo electrónico del
Vanegas Beltrán. Dicho acuerdo fue ratificado por la convocante y por la Representante Legal de la convocada los días 10 y 11 de noviembre de 2020. El doctor Mantilla Espinosa declinó su designación mediante correo electrónico del 18 de noviembre de 2020, fecha en la cual se comunicó su designación al doctor
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(CASO 124756) Vanegas Beltrán, quien, a su turno, la aceptó por medio de correo electrónico del 24 de noviembre de 2020, al cual adjuntó el formato respectivo en cumplimiento del articulo 16 de la Ley 1563 de 2012 relativo al deber de información previsto en ese precepto legal. Surtido satisfactoriamente el deber de información rendido por el Árbitro Vanegas Beltrán, se convocó a las partes para la audiencia de instalación del Tribunal, el día 20 de diciembre de 2020. 3.2. Audiencia de Instalación La misma tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2020, tal como consta en acta de esa fecha, cuyo contenido, además, da cuenta y razón de haberse instalado el Tribunal y admitido en esa oportunidad la demanda que dio origen al proceso por medio de Auto No. 2 que fue recurrido por el apoderado judicial de la sociedad convocada, dando lugar a la suspensión de esa audiencia, la cual se reanudó el día 23 de diciembre de 2020. De igual manera, en la audiencia de instalación que se inició el 17 de diciembre de 2020 el Tribunal designó como secretaria del Tribunal a la doctora Maria Patricia Zuleta García, quien aceptó dicho encargo y rindió su deber de información mediante nota del 18 de diciembre de 2020,
2020 el Tribunal designó como secretaria del Tribunal a la doctora Maria Patricia Zuleta García, quien aceptó dicho encargo y rindió su deber de información mediante nota del 18 de diciembre de 2020, El 23 de diciembre de 2020 el Tribunal sesionó de manera virtual y comunicó a las partes, luego de haber sido informado sobre la sustentación del recurso de reposición y el traslado del mismo a la parte convocante, que dicho recurso lo resolverla sin la presencia de las partes de conformidad con lo previsto en el artícuio 31 de la Ley
1563 de 2012.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE MÓNICA ULLRICH
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(CASO 124758) En efecto, el 7 de enero de 2021 el Tribunal sesionó sin la presencia de las partes. en el curso de la audiencia respectiva y como punto inicial, se dio posesión a la secretaria designada el 17 de diciembre de 2020. Enseguida el Tribunal procedió a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por ta sociedad convocada contra el auto admisorio de la demanda, previa y expresa constancia en el sentido de que para ese fin solo se tendrian en cuenta las intervenciones de los apoderados de las partes en la audiencia del 17 de diciembre de 2020, y no asi los restantes y posteriores memoriales presentados por ambos sujetos del proceso, tenidos por el Tribunal como manifiestamente extemporáneos. En lo tocante con la petición de revocatoria del auto admisorio, tras un dilatado análisis de los argumentos de las partes, el Tribunal lo mantuvo en su integridad, Mediante la misma providencia del 7 de enero de 2021, el Tribunal revocó
En lo tocante con la petición de revocatoria del auto admisorio, tras un dilatado análisis de los argumentos de las partes, el Tribunal lo mantuvo en su integridad, Mediante la misma providencia del 7 de enero de 2021, el Tribunal revocó parcialmente el numeral 4 de su Auto No. 2 del 17 de diciembre de 2020, a efectos de precisar la forma como haria la contabilización del término del proceso, para lo cual resolvió, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 del Decreto 491 de 2020, tener en cuenta el término fijado por las partes en la cláusula compromisoria que el Tribunal tomará en cuenta en la primera audiencia de trámite,TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE MÓNICA ULLRICH Vs.
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(CASO 124756) 3.3. Integración de la relación jurídico - procesal. Renuncia del Árbitro Único y proceso de reintegración del Tribunal La confirmación del auto admisorio de la demanda fue notificada a los apoderados de las partes el dia 8 de enero de 2021, de suerte que el 5 de febrero de 2021 el apoderado de la parte convocada presentó la contestación a la misma, se pronunció sobre los hechos de la demanda, formuló excepciones de mérito y solicitó y aportó pruebas, Lo anterior consta en el informe secretarial que antecede el Auto No. 6 del 8 de febrero de 2021, contenido en el Acta No. 4 de esa fecha, Dicha providencia dispuso correr traslado de las excepciones de mérito propuestas por FLORES DE TENJO contra las pretensiones de la demanda' y se abstuvo de fijar
febrero de 2021, contenido en el Acta No. 4 de esa fecha, Dicha providencia dispuso correr traslado de las excepciones de mérito propuestas por FLORES DE TENJO contra las pretensiones de la demanda' y se abstuvo de fijar fecha para agotar la fase de conciliación, por no haberlo solicitado asi los apoderados de las partes en atención a lo previsto en el artículo 2.36 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Sobrevinientemente, el Árbitro doctor Ricardo Vanegas Beltrán informó a las partes que colncidia en dos tribunales de arbitraje con el doctor Juan Sebastián Melo, apoderado de la parte convocante para la fecha de esa revelación en este juicio, revelación que implicó que el 22 de febrero de 2021 la sociedad FLORES DE TENJO solicitara el relevo del doctor Vanegas como Árbitro Único del proceso, con apoyo en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.
Dicho traslado lo atendió lp parte convocante por medio de memorial del 16 de febrero de 2021. presentado en oportunidad por ese extraro procesal.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE MÓNICA ULLRICH Vs.
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(CASO 124758) El 23 de febrero de 2021 el apoderado de la parte convocante $e pronunció sobre el memorial y las solicitudes de FLORES DE TENJO y el 4 de marzo de 2021 el Tribunal profirió el auto (sin número) que consta en el Acta No. 6, decisión por medio de la
memorial y las solicitudes de FLORES DE TENJO y el 4 de marzo de 2021 el Tribunal profirió el auto (sin número) que consta en el Acta No. 6, decisión por medio de la cual se negó la solicitud de relevo del Árbitro Único. No obstante, mediante nota fochada el 5 de marzo de 2021 el doctor Vanegas Beltrán renunció a su condición de Árbitro del proceso. En el mismo sentido y en la misma fecha se pronunció la secretaria del Tribunal, doctora María Patricia Zuleta Garcia. Lo anteriormente resumido implicó la reintegración del Tribunal, a cuyo efecto el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá convocó a los apoderados de las partes para el dia 15 de marzo de 2021, oportunidad en la cual dichos representantes judiciales manifestaron su voluntad común de someterse para efectos de reintegrar el Tribunal, a los resultados dei sorteo público programado para el 16 de marzo de 2021. En dicho sorteo resultó designada la doctora Irma Isabel Rivera Ramírez como Árbitro Principal y el doctor Felipe Negret Mosquera como Árbitro Suplente. En la misma fecha de su designación por sorteo, la doctora Rivera Ramirez fue notificada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y en esa misma fecha indicó que no podía aceptar dicho encargo, por lo cual $e procedió a informar al doctor Felipe Negret Mosquera el mismo 16 de marzo de
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(CASO 124756) El doctor Negret Mosquera comunicó su aceptación de la designación como Árbitro
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(CASO 124756) El doctor Negret Mosquera comunicó su aceptación de la designación como Árbitro Único mediante correo electrónico del 19 de marzo de 2021 al cual adjuntó la información competente al deber de información que le impone el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, al cual dio alcance mediante adicional mensaje de datos del 25 de marzo de 2021. El día 13 de abril de 2021 se levantó un Acta entre el Árbitro Único en la cual consta que no hubo manifestación alguna de las partes frente al deber de información por él rendido de forma concomitante con su aceptación al cargo y ampliado posteriormente y, de igual manera, consta la designación de Juan Pablo Riveros Lara como secretario del Tribunal, Dicha designación fue inmediatamente comunicada al secretario, quien de manera oportuna rindió el deber de información que le corresponde, sin manifestación alguna de las partes. 3.4. Audiencia de fijación de los gastos del proceso y de los honorarios de los integrantes del Tribunal y pago de los mismos Habiéndose reintegrado el Tribunal en la forma y términos anteriormente resumidos, y por encontrarse debidamente trabada la relación jurídico - procesal, el día 6 de mayo de 2021 se llevó a cabo auciencia sin la presencia de las partes, en el curso de la cual se dio posesión al secretario designado el 13 de abril y se convocó a las partes a la audiencia de fijación de honorarios, siguiente paso previsto en la ley y en el Reglamento de Procedimiento del centro administrador del trámite para dar impulso al proceso como legalmente corresponde.
partes a la audiencia de fijación de honorarios, siguiente paso previsto en la ley y en el Reglamento de Procedimiento del centro administrador del trámite para dar impulso al proceso como legalmente corresponde.
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(CASO 124756) Así las cosas, al 19 de mayo se dio comienzo a la audiencia de fijación de honorarios y gastos del proceso, advirtiendo el Tribunal luego de concluida la misma, que la convocatoria a la parte convocante se había hecho tomando en cuenta unas direcciones Incompletas de correo electrónico, razón por la cual, por medio de Auto No. 9 del 24 de mayo de 2021 se dejaron sin valor ni efecto las actuaciones surtidas el 19 de mayo anterior y se convocó nuevamente a las partes para el día 31 de mayo de 2021, fecha en la cual se profiró el Auto No. 10 de fijación de honorarios de los integrantes del Tribunal y gastos del proceso y se señaló fecha y hora para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, inicialmente prevista para celebrarse el 16 de junio de 2021 y luego modificada por Auto No. 11 del 1 de junio, para el día 30 de los indicados mes y año. El pago de los honorarios y gastos a cargo de las partes se hizo oportunamente, no obstante que el 15 de junio de 2021 la parte convocante formuló una reforma integral de la demanda, hechos que se hicieron constar en el Informe de la audiencia privada del Tribunal celebrada el 17 de junio de 2021. 3.5. La reforma de la demanda y su contestación
de la demanda, hechos que se hicieron constar en el Informe de la audiencia privada del Tribunal celebrada el 17 de junio de 2021. 3.5. La reforma de la demanda y su contestación La reforma de la demanda fue admitida por Auto No. 12 del 17 de junio de 2021, en el cual se dispuso dar traslado de la misma a la parte convocada en los términos que indica dicha providencia, el cual traslado corria entre los dias 21 de junio y 7 de julio de 2021, En el Informe del cual da cuenta el Acta No. 14 correspondiente a la audiencia sin la presencia de las partes celebrada por el Tribunal el día 19 de julio de 2021, se dejó constancia de la oportuna contestación de la demanda y del traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocada, el cual se surtió con
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(CASO 124756) observancia del Decreto 806 de 2020, Según Auto No. 13 proferido en esa fecha, el Tribunal convocó a las partes a la primera audiencia de trámite para el día 27 de julio de 2021, 3.6. Primera audiencia de trámite y la integración del contradictorio mediante la declaración de Clarisse Ullrich como ltisconsorte necesaria por pasiva Esta se inició en la fecha anteriormente indicada, en la cual se profinó, como primera decisión, el Auto No, 14 por medio del cual el Tribunal declaró su competencia para conocer y fallar la controversia fijada por las partes en la demanda y su contestación. En esa misma fecha y mediante Auto No, 15 el Tribunal declaró que la señora
decisión, el Auto No, 14 por medio del cual el Tribunal declaró su competencia para conocer y fallar la controversia fijada por las partes en la demanda y su contestación. En esa misma fecha y mediante Auto No, 15 el Tribunal declaró que la señora CLARISSE ULLRICH tenía la calidad de litisconsorte necesaria por pasiva y ordenó que le fuera notificada la demanda en los términos del artículo 36 de la Ley 1563 de 2012 y para los efectos de esa norma. En el Informe del secretario contenido en el Acta No, 16 del Tribunal, correspondiente a la audiencia sin la presencia de las partes que se celebró al 2 de septiembre de 2021, se dio cuenta de la notificación de la admisión de la demanda surtida a la señora CLARISSE ULLRICH el 28 de julio de 2021 y de la oportuna contestación presentada por conducto de su apoderado judicial, a quien se reconoció personería, que se verificó el día 26 de agosto de 2021. El 2 de septiembre, mediante Auto No, 17, se ordenó correr traslado a la parte convocante de la contestación de la demanda propuesta por la señora CLARISSE ULLRICH, y se le fijó término para aportar un dictamen pericial sobre la ley norteamericana en el punto concreto que fue objeto de esa solicitud,
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(CASO 124756) La primera audiencia de trámite se reinició y culminó el día 20 de octubre de 2021, previo informe en el sentido de que la parte convocante solicitó pruebas en relación con la contestación a la demanda presentada por la lilisconsorte necesaria y del
La primera audiencia de trámite se reinició y culminó el día 20 de octubre de 2021, previo informe en el sentido de que la parte convocante solicitó pruebas en relación con la contestación a la demanda presentada por la lilisconsorte necesaria y del pronunciamiento de ésta sobre dicha contestación, contenido en memorial separado del anterior. En esa oportunidad, de igual manera se dejó constancia del recibo dei dictamen pericial anunciado en la contestación de la señora CLARISSE ULLRICH, así como también se hizo constar la oportuna remisión del mismo a los restantes apoderados intervinientes en el proceso. Seguidamente y por medio de Auto No. 18, el Tribunal decretó las pruebas del proceso, acogiendo como tales la totalidad de las documentales aportadas por las partes en las oportunidades de ley, decretando cuatro exhibiciones de documentos, los interrogatorios de las partes y la declaración de parte de la señora MÓNICA ULLRICH, ordenando la práctica de una Prueba por Informe, dando en traslado el dictamen pericial aportado por la señora CLARISSE ULLRICH y decretando los testimonios solicitados por las partes, con las excepciones que constan en dicha providencia. El Auto No. 18 fue notificado a las partes por medios electrónicos el 25 de octubre de 2021. En relación con el mismo, la parte convocante solicitó su aclaración, corrección y adición, propuso un recurso de reposición en lo tocante con la negativa del Tribunal de decretar el testimonio del Representante Legal de la sociedad LH Múnera £ Cia. y solicitó ta citación del autor de la experticia aportada por la señora CLARISSE ULLRICH con fines de contradicción.
de decretar el testimonio del Representante Legal de la sociedad LH Múnera £ Cia. y solicitó ta citación del autor de la experticia aportada por la señora CLARISSE ULLRICH con fines de contradicción.
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(CASO 124758) La convocada FLORES DE TENJO también propuso un recurso de reposición, éste onentado a que un testimonio fuera recibido virtual y no presencialmente en atención a una situación persona! de la testigo que le impedía concurrir personalmente a la sede del Tribunal. Por su parte, el apoderado de la señora CLARISSE ULLRICH también propuso un recurso de reposición contra el Auto de decreto de pruebas, en punto de la negativa del Tribunal a conceder a esa parte el interrogatorio del Representante Legal de FLORES DE TENJO y de la propia señora ULLRICH. Mediante Auto No. 19 del 27 de octubre de 2021, el Tribunal: (1) accedió a las solicitudes de aclaración del Auto No. 18 propuestas por la parte convocante; (11) ordenó la comparecencia del perito autor de la experticia aportada por la señora CLARISSE ULLRICH; (li) concedió a la parte convocante término para la aportación de un dictamen de contradicción de la experticia aportada por la señora CLARISSE ULLRICH; (iw) indicó que los recursos de reposición anteriormente referidos los resolvería una vez surtidos los traslados respectivos; (w) anunció que en presencia de dichos recursos se hacia necesario reprogramar el calendario probatorio dispuesto por medio de Auto No. 18.
resolvería una vez surtidos los traslados respectivos; (w) anunció que en presencia de dichos recursos se hacia necesario reprogramar el calendario probatorio dispuesto por medio de Auto No. 18. Habida cuenta de la enfermedad de uno de los apoderados de las partes, mediante Auto No. 20 del 26 de noviembre de 2021 se decretó la inmediata interrupción del proceso, en los términos del artículo 159 del Código General del Proceso. Según consta en el Informe de la audiencia privada del Tribunal celebrada el 11 de enero de 2022 cuyo desarrollo consta en el Acta No. 20 de esa fecha: (1) el 29 de noviembre la parte convocante aportó el dictamen de contradicción que anunció y el
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(CASO 124756) Tribunal autorizó y lo puso en conocimiento de los restantes apoderados; (1) el apoderado afectado por enfermedad informó en esa fecha que había recibido alta médica que le permitia retomar las actividades del proceso; (iii) las partes guardaron silencio respecto de los recursos de reposición propuestos contra el auto de decreto de pruebas; (iv) se ofreció a las partes, en cumplimiento del articulo 10 de la Ley 1563 de 2012, la contabilización del término del proceso. En esa oportunidad el Tribunal profirió el Auto No. 21 por medio del cual declaró levantada la interrupción del proceso, instó a las partes a fijar su posición sobre el término de duración del proceso, habida cuenta además de las consideraciones contenidas en esa providencia sobre ese preciso aspecto, incorporó al expediente la
levantada la interrupción del proceso, instó a las partes a fijar su posición sobre el término de duración del proceso, habida cuenta además de las consideraciones contenidas en esa providencia sobre ese preciso aspecto, incorporó al expediente la experticia de contradicción aportada por la parte convocante y difirió las restantes cuestiones a resolver, a lo que las partes tuvieran a bien manifestar, dentro del término que les fue fijado, sobre la duración del proceso. El 3 de febrero de 2022 el Tribunal sesionó nuevamente sin la presencia de las partes, informándose por secretaría que los apoderados de todos los sujetos procesales convinieron en la prórroga del término inicialmente convenido para fallar, por tres meses adicionales. En esa misma fecha fue proferido el Auto No. 22, que se ocupó de resolver tados los asuntos pendientes, determinándose en esa providencia: (1) la improsperidad del recurso de reposición propuesto por la parte convocante contra el auto que negó la declaración del Representante Legal de una persona juridica sin determinarse su nombre; (ii) la revocatoria parcial del auto de decreto de pruebas para permitir la comparecencia virtual de una testigo; (111) la prosperidad parcial del recurso propuesto por la señora CLARISSE ULLRICH en el sentido de accederse a recibir su declaración de parte y mantener la negativa a interrogar al Representante Legal de
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FLORES DE TENJO SAS. C.l,
(CASO 124756) FLORES DE TENJO: (iv) la incorporación al expediente de la experticia de contradicción aportada por la parte convocante; (v) la aceptación de la prórroga del término para fallar el proceso.
(CASO 124756) FLORES DE TENJO: (iv) la incorporación al expediente de la experticia de contradicción aportada por la parte convocante; (v) la aceptación de la prórroga del término para fallar el proceso. 3.7. Elrecaudo probatorio y los alegatos de conclusión Por medio del Auto No, 23 proferido el 3 de febrero de 2022 el Tribunal reprogramó el calendario de pruebas del proceso, el cual $e agotó como enseguida se resume: El dia 15 de febrero de 2022 (Acta No. 23) se dio comienzo a las exhibiciones de documentos a cargo del Representante Legal de FLORES DE TENJO y de la señora CLARISSE ULLRICH, se recibió el interrogatorio de parte de la Representante Legal de esa sociedad y se practicaron tanto el interrogatorio como la declaración de parte de la señora CLARISSE ULLRICH. El 21 de febrero de 2022 (Acta No. 24) se recibió la declaración y el interrogatorio de la señora MÓNICA ULLRICH y se recibió el testimonio de la señora Alba Lucy Ledesma, previa manifestación del apoderado peticionario de la exhibición a su cargo en el sentido de tenerla por cumplida y, de igual manera, previo desistimiento de la solicitud de ese mismo apoderado de la ratificación del testimonio de la declaración extra proceso de la citada testigo. De igual manera, en el curso de esa audiencia fue recibido el testimonio de la señora María Carolina Estrada Ruiz y se desistió de recibir la ratificación de su declaración extra proceso,
16TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE MÓNICA ULLRICH
Ve.
FLORES DE TENJO S.A.S. C.l.
(CASO 124758)
María Carolina Estrada Ruiz y se desistió de recibir la ratif
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