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Laudo 124847 VISTATLANTIC S.A.S. VS. CONSTRUCCIONES MEDIOS Y DISENOS ARQUITECTONICOS S.A.S. e

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 124847 VISTATLANTIC S.A.S. VS. CONSTRUCCIONES MEDIOS Y DISENOS ARQUITECTONICOS S.A.S. e
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de

VISTATLANTIC S.A.S.

Contra

CONSTRUCCIONES MEDIOS Y DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS S.A.S. e

INGELECONSTRUCCIONES S.A.S.

No. 124847

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LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

VISTATLANTIC S.A.S. contra

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INGELECONSTRUCCIONES S.A.S.

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2022)

Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), sesionó de manera virtual el Tribunal Arbitral integrado por los Árbitros WILLIAM LUGO FORERO (Presidente), JAIME CABRERA BEDOYA y FRANCISCO CARLOS JOSÉ ESCOBAR HENRÍQUEZ, y el secretario IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN, (quienes participaron en la audiencia, aprobaron y firmaron el laudo por medios electrónicos), con el fin de dictar el laudo arbitral queTribunal Arbitral de

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dirime las controversias presentadas entre VISTATLANTIC S.A.S., como

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dirime las controversias presentadas entre VISTATLANTIC S.A.S., como parte convocante (en adelante VISTATLANTIC, demandante o convocante), y CONSTRUCCIONES MEDIOS Y DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS S.A.S. e INGELECONSTRUCCIONES S.A.S., como parte convocada (en adelante INGELECONSTRUCCIONES y MEDIARQ, cuando se haga referencia a las dos (2) sociedades demandadas se identificaran como las convocadas o las demandadas).

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE TRIBUNAL

ARBITRAL.

I. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y DESARROLLO

DE SU TRÁMITE.

1. El 21 de septiembre de 2020 se presentó la demanda arbitral.

2. Fueron designados como árbitros los Doctores WILLIAM LUGO

FORERO, JAIME CABRERA BEDOYA y FRANCISCO CARLOS JOSÉ ESCOBAR

HENRIQUEZ.

3. El 9 de noviembre de 2020 se instaló el Tribunal Arbitral, siendo designado como Presidente del Tribunal el Dr. WILLIAM LUGO FORERO y como secretario IVÁN HUMBERTO CIFUENTES ALBADÁN, y se inadmitió la demanda y el llamamiento en garantía.Tribunal Arbitral de

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4. El 23 de noviembre de 2020 tomó posesión el secretario IVÁN

HUMBERTO CIFUENTES ALBADÁN y se dictó el Auto No. 3 admitiendo la demanda y el llamamiento en garantía.

5. El 24 de noviembre de 2020, la parte convocada y la sociedad llamada en garantía fueron notificados tanto del auto admisorio de la demanda como del auto que ordena dar trámite al llamamiento.

6. El 23 de diciembre de 2020 la parte convocada, dentro del término legal, presentó contestación de la demanda y demanda de reconvención, por su parte, en la misma fecha CONFIANZA S.A., como llamada en garantía, contestó la demanda y el llamamiento.

7. El 9 de febrero de 2021, se notificó por estado el Auto No. 7 de 5 de

febrero de 2021, contenido en el Acta No. 4, mediante el cual se admitió la demanda de reconvención y se tomaron otras decisiones.

8. El 5 de marzo de 2021, dentro del término legal, VISTATLANTIC S.A.S. presentó contestación de la demanda de reconvención.

9. El 10 de marzo de 2021, venció el término para contestar la demanda de reconvención.

10. El 11 de marzo de 2021, en cumplimiento de los Autos No. 5 y 6 de

9. El 10 de marzo de 2021, venció el término para contestar la demanda de reconvención.

10. El 11 de marzo de 2021, en cumplimiento de los Autos No. 5 y 6 de

26 de enero de 2021, contenido en el Acta No. 3, se procedió a correr traslado de la contestación a la demanda y de la contestación a la demanda de reconvención, por el término de cinco (5) días hábiles, el cual corrió durante los días 12, 15, 16, 17 y 18 de marzo de 2021.Tribunal Arbitral de

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11. El 18 de marzo de 2021, dentro del término legal VISTATLANTIC S.A.S. descorrió el tra slado de la contestación de la demanda, mientras que CONSTRUCCIONES MEDIOS Y DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS S.A.S. e INGELECONSTRUCCIONES S.A.S., no se pronunciaron respecto de la contestación a la demanda de reconvención.

12. El 19 de marzo de 2021, CONSTRUCCIONES MEDIOS Y DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS S.A.S. e INGELECONSTRUCCIONES S.A.S ., presentó reforma a la demanda de reconvención.

13. El 6 de abril de 2021, se notificó por estado el auto admisorio de la

ARQUITECTÓNICOS S.A.S. e INGELECONSTRUCCIONES S.A.S ., presentó reforma a la demanda de reconvención.

13. El 6 de abril de 2021, se notificó por estado el auto admisorio de la

reforma de la demanda de reconvención, identificado con el No. 8 de 30 de marzo de 2021, contenido en el Acta No. 5.

14. El 9 de abril de 2021, quedo ejecutoriado el Auto No. 8 de 30 de marzo de 2021, mediante el cual se admitió la reforma de la demanda de reconvención.

15. El 23 de abril de 2021, dentro del término legal, VISTATLANTIC S.A.S. presentó contestación la reforma de la demanda de reconvención, y objeción al juramento estimatorio contenido en el escrito de contestación.

16. El 6 de mayo de 2021, se notificó por correo electrónico certificado,

el Auto No. 9 de 6 de mayo de 2021, contenido en el Acta No. 6.

17. El 13 de mayo de 2021, dentro del término legal, la parte convocada descorrió el traslado de la contestación a la reforma de la demanda deTribunal Arbitral de

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reconvención y la objeción al juramento estimatorio, mientras que la llamada en garantía guardo silencio.

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reconvención y la objeción al juramento estimatorio, mientras que la llamada en garantía guardo silencio.

18. El 20 de mayo de 2021, se adelantó la audiencia de conciliación y al no haber conciliación se fijaron los honorarios y gastos del tribunal arbitral.

19. El 18 de junio de 2021 (Acta No. 9), se adelantó la primera audiencia de trámite, declarándose el tribunal arbitral competente y decretando las pruebas del proceso.

20. El 10 de septiembre de 2021 (Acta No. 19), una vez evacuadas las pruebas ordenadas, mediante Auto No. 19 se declaró cerrada la etapa probatoria.

21. El 12 de octubre de 2021 (Acta No . 20) se adelantó audiencia de alegatos de conclusión.

II. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.

A. DEMANDA

(i) HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA Los hechos que fundamentan la demanda son los siguientes:

1. HECHOS RELACIONADOS CON EL OBJETO, EL PRECIO DELTribunal Arbitral de

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CONTRATO Y SUS OTROSÍES

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CONTRATO Y SUS OTROSÍES

Hecho No. 1. El 24 de octubre de 2018, VISTATLANTIC, en calidad de Contratante por un lado, e INGELECONSTRUCCIONES y MEDIARQ, como Contratista por el otro celebraron el “ Contrato de Construcción por Precio Global Fijo para el Proyecto Vista 78” (el “Contrato”). Hecho No. 2. En el Contrato se señaló que INGELECONSTRUCCIONES y MEDIARQ responderían solidariamente por todas las obligaciones asumidas por ellos en virtud del Contrato. Señala el Contrato en el tercer párrafo de su primera página lo siguiente: “Ingeleconstrucciones S.A.S. y Mediarq S.A.S., responderán solidariamente por todas y cada una de las obligaciones por ellos asumidas en este Contrato. En virtud de la solidaridad aquí pactada, ante un incumplimiento de las obligaciones del Contratista, el Contratante podrá demandar el cumplimiento total de la obligación incumplida indistintamente a Ingeleconstrucciones S.A.S. y/o Mediarq S.A.S.” (Se destaca) Hecho No. 3. En el acápite de Antecedentes y Consideraciones, las Partes del Contrato manifestaron lo siguiente: “ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES (…) 2. “Entre Ingeleconstrucciones S.A.S. y Mediarq S.A.S., hanTribunal Arbitral de

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“ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES (…) 2. “Entre Ingeleconstrucciones S.A.S. y Mediarq S.A.S., hanTribunal Arbitral de

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suscrito un acuerdo privado para la constitución del "Consorcio Vista 78” para su operación interna y funcionamiento. En todo caso, para efectos de la ejecución y desarrollo del presente Contrato se entiende que Ingeleconstrucciones S.A.S. y Mediarq S.A.S., responderán directamente y de manera solidaria por todas y cada una de las obligaciones asumidas por cada uno de ellos con la suscripción de este Contrato. Por lo tanto (i) no existe ningún tipo de vinculación directa entre el Contratante y el "Consorcio Vista 78", y (ii) la suscripción del acuerdo pri vado para la constitución del "Consorcio Vista 78” no supone de ninguna manera un límite a la responsabilidad directa y solidaria de Ingeleconstrucciones S.A.S. y Mediarq S.A.S con respecto a las obligaciones del presente Contrato.

3. Luego de las negociaciones que han tenido lugar entre el Contratante y el Contratista, el Contratista tuvo la oportunidad de debatir, comentar y acordar con el Contratante los términos y condiciones definitivos del presente Contrato , por lo cual el

y el Contratista, el Contratista tuvo la oportunidad de debatir, comentar y acordar con el Contratante los términos y condiciones definitivos del presente Contrato , por lo cual el Contratista declara que los conoce y acepta en su integridad, y que el Precio del Contrato (tal como se define más adelante) corresponde al valor que el Contratista ha valorado por la ejecución total de las Obras y el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones previstas en el presente Contrato.

4. El Contratista visitó e inspeccionó el Sitio (según se define más adelante), analizó y evaluó todos los aspectos técnicos, ‘operativos, comerciales, de seguridad, logística, financieros yTribunal Arbitral de

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demás requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, así como las condiciones que afectan o se refieren al Sitio y al Proyecto y los demás riesgos relacionados con el objeto de este Contrato.” (…)” (Se destaca) Hecho No. 4. El objeto del Contrato se definió en l os siguientes términos: “2.OBJETO 2.1. El Contratista se obliga por su cuenta y riesgo a construir el Proyecto en Términos Llave en Mano, por el Precio del Contrato y dentro del Plazo del Contrato y cada uno de los plazos

“2.OBJETO 2.1. El Contratista se obliga por su cuenta y riesgo a construir el Proyecto en Términos Llave en Mano, por el Precio del Contrato y dentro del Plazo del Contrato y cada uno de los plazos previstos en la Programación de Obra, lo cual incluye principalmente, pero sin limitarse a esto, lo siguiente: (i) verificar y validar la totalidad de los Diseños, Especificaciones Técnicas y características del Proyecto, y elaborar los documentos que correspondan; (ii) adquirir, s uministrar e instalar todos los Bienes e Insumos necesarios para la ejecución del Proyecto; (iii) construir las Obras y ejecutar todas las actividades necesarias para la construcción del Proyecto; (iv) realizar las Pruebas requeridas bajo este Contrato; (v) entregar el Proyecto en estado que cumpla con el presente Contrato; y (vi) responder por los Defectos del Proyecto y/o sus diversos componentes durante todas las etapas de ejecución del Contrato y hasta la culminación del Período de Garantía.Tribunal Arbitral de

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2.2. Para estos efectos, el Contratista: (i) se obliga a ejecutar todas las actividades y obligaciones a su cargo previstas bajo el Contrato y las Leyes Aplicables que resulten necesarias para el debido

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2.2. Para estos efectos, el Contratista: (i) se obliga a ejecutar todas las actividades y obligaciones a su cargo previstas bajo el Contrato y las Leyes Aplicables que resulten necesarias para el debido cumplimiento del objeto del Contrato y garanticen la completa ejecución del Proyecto, especialmente de conformidad con las Especificaciones Técnicas y en cumplimiento de los Estándares; (ii) reconoce que debe ejecutar el Contrato de buena fe y que, por tanto, el objeto del Contrato obliga no sólo a lo que expresamente se estipula en él y en sus Anexos, sino adicionalmente a todas las actividades que por la naturaleza del objeto del Contrato deben ser ejecutadas para su adecuado y oportuno cumplimiento; y (iii) no desarrollará actividad alguna o ejecutará acto o acuerdo alguno con el propósito de desconocer o atentar contra las estipulaciones del Contrato. 2.3. El Contratista ejecutará el Proyecto en Términos Llave en Mano y cumpliendo estrictamente las Leyes Aplicables, las Mejores Prácticas de Ingeniería y las estipulaciones del Contrato, especialmente en lo previsto en los Diseños, las Especificaciones Técnicas y las indicaciones previstas en los Diseños, los Estándares y la Programación de Obra. 2.4. Sin perjuicio de las descripciones detallada s que se especifican en los Anexos, a título meramente enunciativo se señala que el objeto del presente Contrato incluye, pero sin limitarse a ello: la verificación y validación del diseño e ingeniería detallada, la compra y suministro de materiales , labores de excavación, relleno yTribunal Arbitral de

objeto del presente Contrato incluye, pero sin limitarse a ello: la verificación y validación del diseño e ingeniería detallada, la compra y suministro de materiales , labores de excavación, relleno yTribunal Arbitral de

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cimentación de terreno, adecuación completa para el montaje de instalaciones eléctricas, hidráulicas, hidrosanitari as, y de accesorios para obra civil, labores de remoción de tierras y escombros, la construcción del edificio, construcción de estructuras metálicas, ventanas en el edificio, puertas, portones, labores de cerrajería, labores de mampostería, labores de c arpintería, labores de pintura y revestimientos, labores de embellecimiento, entre otras. 2.5. Sin perjuicio de lo anterior, las descripciones específicas que contienen los Anexos no relevan al Contratista de sus obligaciones de ejecutar todas las act ividades necesarias para que el Proyecto pase las Pruebas requeridas bajo este Contrato, alcance la Terminación Final en los términos y plazos previstos bajo este Contrato , ni de la obligación de realizar todas aquellas actividades que, aunque no se mencionen expresamente en el Contrato, se puedan considerar como incluidas y necesarias para entregar el Proyecto completo y plenamente operativo a satisfacción del

bajo este Contrato , ni de la obligación de realizar todas aquellas actividades que, aunque no se mencionen expresamente en el Contrato, se puedan considerar como incluidas y necesarias para entregar el Proyecto completo y plenamente operativo a satisfacción del Contratante.” (Se destaca). Hecho No. 5. La clausula 1.1 literal (ff) del Contrato definió Proyecto así: “1.1.Definiciones: (…) "(ff) Proyecto”: significa el edificio de oficinas denominado "VistaTribunal Arbitral de

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78”, ubicado en el Sitio, el cual contará con 7 pisos, 1 sótano y una terraza, 1 local comercial, y 17 parqueaderos , para un área total de construcción de 1984,81m2, y un área vendible de por lo menos 1.100 m2, de conformidad con las características indicadas en el Anexo 5 - Diseños. El edificio se entregará de conformidad con lo indicado en los Diseños y las Especificaciones Técnicas , en part icular con los diseños de interiores que se encuentran, indicados en el Anexo 5Diseños, y en todo caso garantizando los siguientes aspectos (pero sin limitarse a estos): - La entrega de la edificación con los equipos especiales de la construcción, t ales como pero sin limitarse a: ascensor,

Diseños, y en todo caso garantizando los siguientes aspectos (pero sin limitarse a estos): - La entrega de la edificación con los equipos especiales de la construcción, t ales como pero sin limitarse a: ascensor, montacoches, duplicadores, plantas eléctricas, tanques de agua, hidroeyector, y demás equipos necesarios para su funcionamiento. - El cumplimiento de la totalidad de aspectos estructurales y de cimentación, incluyendo la fachada. - La construcción de la totalidad de la obra civil, redes, cables y ductos, sistemas eléctricos, hidrosanitarios, de seguridad, de internet y televisión. - El cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, garantizando los accesos y el buen estado de los andenes.Tribunal Arbitral de

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  • La entrega de la terraza dotada y en estado adecuado para su funcionamiento como área común de la propiedad.” (Se destaca)

Hecho No. 6. La cláusula 1.1. literal (hh) del Contrato definió Sitio así: “(hh) "Sitio”: significa el inmueble en el cual se ejecutará el Proyecto, el cual se encuentra ubicado en la Carrera 18 No. 78 - 20 de Bogotá D.C., (…)” Hecho No. 7. En relación con el plazo del Contrato, en los término s de la

el cual se encuentra ubicado en la Carrera 18 No. 78 - 20 de Bogotá D.C., (…)” Hecho No. 7. En relación con el plazo del Contrato, en los término s de la cláusula 3, modificada por la cláusula primera del Otrosí No. 4 del 7 de Octubre de 2019, se pactó “ el plazo del Contrato corresponde al periodo comprendido desde la fecha de firma del contrato y hasta el 30 de octubre de 2019 , periodo dentro de l cual el Contratista se obliga a ejecutar las Obras y a entregar el Proyecto completamente terminado a satisfacción del Contratante, cumpliendo con todo la Programación de Obra en los términos del presente Contrato”.1 Hecho No. 8. El Precio del Contrato, en los términos de la cláusula 5 del Contrato, se pactó inicialmente en la suma de COP$3.019.509.004 como precio máximo, único, global fijo por el cumplimiento de la totalidad de las actividades y obligaciones a cargo de INGELECON STRUCCIONES y

MEDIARQ.

1 Páginas 3 y 4 del Otrosí 4. El plazo original del Contrato fue pactado en diez (10) meses. Con el Otrosí No. 3, cláusula primera, fue ampliado hasta el 30 de septiembre de 2019. Luego, con el Otrosí 4 se modificó hasta el 30 de octubre de 2019.Tribunal Arbitral de

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Hecho No. 9. Con el Otrosí No. 3 del 4 de septiembre de 2019, el precio fue modificado a la suma de COP$3.300.799.618 como precio único y global fijo por el cumplimiento de la totalidad de las actividades y obligaciones a cargo de INGELECONSTRUCCIONES y MEDIARQ. Señala la cláusula segunda del Otrosí No. 3 lo siguiente: “5. PRECIO DEL CONTRATO 5.1. El precio del Contrato que será pagado por el Contratante al Contratista como precio máximo , único, global fijo por el cumplimiento de la totalidad de las actividades y obligaciones a cargo del Contratista en virtud del presente Contrato será la suma COP$3.300.799.618 (…)” Hecho No. 10. Con corte al 30 de octubre de 2019 VISTATLANTIC realizó pagos del precio a las ahora Demandadas y/o a los proveedores, según instrucción de INGELECONSTRUCCIONES y MEDIARQ, por valor de COP $3.261.481.025 en el cual se encuentra incluida la suma de COP$73.568.426,00 por concepto de retención en la fuente y reteica2.

2. HECHOS RELACIONADOS CON EL VENCIMIENTO DEL PLAZO Y EL

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE

COP$73.568.426,00 por concepto de retención en la fuente y reteica2.

2. HECHOS RELACIONADOS CON EL VENCIMIENTO DEL PLAZO Y EL

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE

INGELECONSTRUCCIONES Y MEDIARQ.

Hecho No. 11. En los términos del numeral 3.4 de la cláusula 3 del

2 Ver Anexo 1 de certificación de contabilidad que se aporta como prueba. Prueba No. 1.6.Tribunal Arbitral de

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Contrato, según fue modificada por la cláusula primera del Otrosí 4 del 7 de octubre de 2019, el Contrato terminó el 30 de octubre de 2019 por vencimiento del plazo. Señala la cláusula 3.4. en los términos pactados en el Otrosí 4 de Contrato, lo siguiente: “(…) 3.4. En consecuencia el Contrato estará vigente entre el período comprendido desde la Fecha de Firma y lo que ocurra primero entre: (i) el 30 de octubre de 2019, o (ii) la fecha de terminación del Contrato, cuando termine de manera anticipada de acuerdo con lo Cláusula 27 (el “Término de Vigencia").” (Se destaca) Hecho No. 12. Al 30 de octubre de 2019, fecha de finalización del plazo

Contrato, cuando termine de manera anticipada de acuerdo con lo Cláusula 27 (el “Término de Vigencia").” (Se destaca) Hecho No. 12. Al 30 de octubre de 2019, fecha de finalización del plazo del Contrato, INGELECONSTRUCCIONES y MEDIARQ no terminaron las obras y por ende, no terminaron el Proyecto. Hecho No. 13. Al 30 de octubre de 2019, de los COP$3.300.799.618 3, VISTATLANTIC pagó a las Demandadas COP$3.261.481.025 quedando un saldo por pagar de $39.318.592 , los cuales no se pagaron por cuanto no se cumplieron los requisitos previstos en la cláusula No. 7.1.2 del Contrato referente a “Pago Final”, tal y como fue modificada por la cláusula tercera del Otrosí No. 3 del Contrato. Hecho No. 14. En la medida en que no se cumplieron los requisitos

3 Precio del Contrato en los términos del Otrosí 3 del Contrato.Tribunal Arbitral de

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previstos en la cláusula No. 7.1.2 del Contrato referente a “Pago Final”, tal y como fue modificada por la cláusula tercera del Otrosí No. 3, esta suma se deducirá de las sumas que se reclaman correspondientes a los valores

y como fue modificada por la cláusula tercera del Otrosí No. 3, esta suma se deducirá de las sumas que se reclaman correspondientes a los valores incurridos para terminar las obras. 3.- HECHOS RELACIONADOS CON LA TOMA DE LA OBRA POR PARTE DE VISTATLANTIC Hecho No. 15. VISTATLANTIC tomó el control de la obra una vez se venció el término del contrato, y llevó a cabo las obras necesarias para terminar la construcción del Proyecto lo más pronto posible y mitigar los perjuicios que le causaron las demandadas por su incumplimiento. Hecho No. 16. El 6 de diciembre de 2019, el Arquitecto Raúl Gustavo Auza, quien se desempeñó como Interventor del Proyecto mientras las Demandadas ejecutaron las obras, rindió una declaración bajo la gravedad de juramento ante la Notaría 16 de Círculo de Bogotá, a la que an exó la lista de actividades que quedaron por terminar y que no fueron concluidas por parte de INGELECONSTRUCCIONES y MEDIARQ4. Hecho No. 17. Para terminar la construcción del Proyecto, VISTATLANTIC contrató los servicios de varias personas, compró materiales, pagó los servicios públicos provisionales de obra y en general, realizó todas las actividades tendientes a la terminación de las obras.

4 Ver prueba No. 1.7Tribunal Arbitral de

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Hecho No. 18. VISTATLANTIC, al asumir la construcción del Proyecto, tuvo que afrontar, no solo la terminación de las obras del Proyecto, sino que tuvo que atender las consecuencias de los incumplimientos contractuales de INGELECONSTRUCCIONES y MEDIARQ tales como fallas de calidad, incumplimiento de obligaciones urbanísticas, entre otros. 4.- HECHOS RELACIONADOS CON LA FALTA DE CALIDAD DE LAS OBRAS EJECUTADAS Hecho No. 19. INGELECONSTRUCCIONES y MEDIARQ se obligaron en el Contrato a (i) ejecutar las obras de conformidad con las Especificaciones Técnicas, en c umplimiento de los Estándares y las Mejores Prácticas de Ingeniería; (ii) y a responder por los Defectos del Proyecto y/o sus diversos componentes durante todas las etapas de ejecución del Contrato y hasta la culminación del Período de Garantía5. Hecho No. 20. El término Especificaciones Técnicas fue definido en el literal (e) de la cláusula 1.1. del Contrato, así: “ significan las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 4 - Especificaciones técnicas, y en relación con aquellos aspectos no incluidos en el Anexo 4Especificaciones técnicas todas aquellas especificaciones, exigencias y

especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 4 - Especificaciones técnicas, y en relación con aquellos aspectos no incluidos en el Anexo 4Especificaciones técnicas todas aquellas especificaciones, exigencias y requisitos previstos en las Leyes Aplicables y/o en este Contrato , las cuales deberán cumplir con las Mejores Prácticas de Ingeniería.” (Se destaca)

5 Ver objeto del Contrato citado en el hecho 4.Tribunal Arbitral de

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Contra

CONSTRUCCIONES MEDIOS Y DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS S.A.S. e

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Hecho No. 21. El término Estándares fue definido en el literal (f) de la cláusula 1.1. del Contrato, de la siguiente manera: “significan los requisitos y parámetros que debe cumplir el Contratista en la ejecución del Proyecto en virtud de este Contrato, los cuales comprenden: (i) implementación de las Mejores Prácticas de Ingeniería, (ii) actuación diligente, oportuna, eficiente, en forma independiente y segura, (iii) cumplimiento de la Programación de Obra, (iv) ejecución con plena autonomía administrativa, técnica, directiva y financiera, (v) ejecución en estricto cumplimiento de la Ley Aplicable (vi) ejecución en estricto cumplimiento de lo indicado en el Anexo 5Diseños, (vii) cumplimiento de todas las directrices del Contratante o

financiera, (v) ejecución en estricto cumplimiento de la Ley Aplicable (vi) ejecución en estricto cumplimiento de lo indicado en el Anexo 5Diseños, (vii) cumplimiento de todas las directrices del Contratante o de cualquier autoridad competente sobre seguridad, programación, condiciones de manejo ambiental o cualquier otra que le sea impartida en relación con la ejecución del Proyecto, y (viii) ejecución conforme a las Especificaciones Técnicas.” (Se destaca) Hecho No. 22. El término Mejores Prácticas de Ingeniería fue definido en el literal (s) de la cláusula 1.1. del Contrato, así: “significan las prácticas, métodos, técnicas, estándares y procedimientos y aquel grado de diligencia, destreza, prudencia y previsión q ue se esperaría de un constructor , contratado para ejecutar actividades de naturaleza, escala y complejidad similares a las del Proyecto bajo circunstancias iguales o parecidas.” (Se destaca) Hecho No. 23. El término Obras fue definido en el literal (u) de la cláusulaTribunal Arbitral de

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1.1. del Contrato, como “todas las actividades necesarias para llevar a cabo la construcción y entrega del Proyecto de conformidad con el Contrato”.

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1.1. del Contrato, como “todas las actividades necesarias para llevar a cabo la construcción y entrega del Proyecto de conformidad con el Contrato”. Hecho No. 24. El Periodo de Garantía de las Obras fue definido en el literal (y) de la cláusula 1.1. del Contrato, de la siguiente manera: “significa (i) en relación con temas estructurales de las Obras el período de diez (10) años de garantía, y (ii) en relación con acabados de las Obras el período de dos (2) años de garantía. Los períodos antes indicados serán contados a partir de lo que ocurra más tarde entre las siguientes fechas: (i) la suscripción del Certificado de Terminación Final; o (ii) la fecha en que se hayan corregido los Defectos de las Obras a s

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