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Laudo 1249 CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACION VS. BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1249 CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACION VS. BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

CONTRA

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN

CONTRA

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre dos mil nueve (2009)

El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho la controversia suscitada entre CAJANAL S.A. E.P.S EN LIQUIDACIÓN y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., profiere el presente laudo arbitr al después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesale s previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide la controve rsia en mención, planteada en la demanda y en su contestación.

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES

La parte convocante en el presente proceso es CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, sociedad por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de Protección Social, sometida al régime n de las empresasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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Ministerio de Protección Social, sometida al régime n de las empresasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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industriales y comerciales del estado, legalmente c onstituida mediante escritura pública Número 0005003 del 7 de octubre de 2003, ot orgada ante la Notaría 18 de Bogotá. Compareció a este proceso a través de la señora MARÍA FANNY SANTAMARÍA TAVERA , en su calidad de representante especial del Liquidador, a saber la Sociedad Fiduciaria de Desar rollo Agropecuario, Fiduagraria S.A., según consta en el certificado d e existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y en los documentos obrantes a folios 26 a 27 y 29 a 32 del cuaderno pr incipal No. 1. A la fecha la sociedad se encuentra liquidada. Su apoderado judic ial es el doctor JUAN JORGE ALMONACID SIERRA, a quien se le reconoció per sonería para actuar en el presente proceso, de conformidad con el poder obrante a folio 28 del mismo cuaderno principal.

La parte convocada es el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., es una sociedad de economía mixta del orden nacional, som etida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colo mbia, legalmente constituida mediante escritura pública Número 3246 del 19 de noviembre de

sociedad de economía mixta del orden nacional, som etida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colo mbia, legalmente constituida mediante escritura pública Número 3246 del 19 de noviembre de 1993 otorgada en la Notaría 44 de Bogotá, según con sta en el certificado de existencia expedido por la Superintendencia Financi era de Colombia, (Folios 59 a 59 del Cuaderno Principal No.1). Dicha sociedad t iene actualmente su domicilio principal en la ciudad de Bogotá y compar eció a este proceso a través de la señora PAMELLA CLAUDIA FLOREZ YEPES , Representante Legal, según consta en el certificado de expedido por la S uperintendencia Financiera de Colombia. Su apoderado judicial es el doctor MAURICIO ROMÁN BUSTAMANTE , a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso, de conformidad con el poder obrante a foli o 182 del mismo cuaderno

principal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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2. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra contenido en la cláusula décima sexta del “ Convenio Adicional al Contrato de Cuenta Corriente – Prestación de Servicios Bancario s entre Banagrario y Cajanal – Número 04 ” de fecha 28 de marzo de 2003. La cláusula compromisoria en cita es del siguiente tenor:

Cuenta Corriente – Prestación de Servicios Bancario s entre Banagrario y Cajanal – Número 04 ” de fecha 28 de marzo de 2003. La cláusula compromisoria en cita es del siguiente tenor:

“CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- COMPROMISORIA: Las partes se comprometen a hacer todo lo posible para resolver e n forma amistosa y directa las diferencias que surjan durante la relac ión contractual en su ejecución o liquidación; en caso que no se llegue a un acuerdo, las partes acudirán a un centro de conciliación autoriz ado por la Ley. En el evento que dichas diferencias no se puedan arreglar por este medio, las partes se someterán a un Tribunal de Arbitramento a nte la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C., con un Árbitr o inscrito en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliac ión Mercantil de dicha Cámara. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en e l Decreto 1818 de 1998 o Estatuto Orgánico de los Sistemas Alternos d e Solución de Conflictos y a las demás normas concordantes que lo modifiquen o adicionen de acuerdo con las siguientes reglas: a) Si el litigio es de menor cuantía, el Tribunal estará integrado por un árbitro; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación precitado; c) El Tribunal decidirá en Derecho y funcionará en el Centro de Arbitraje y C onciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.” 1

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁR BITROS

Derecho y funcionará en el Centro de Arbitraje y C onciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.” 1

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁR BITROS

Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO

La integración del Tribunal de Arbitramento se desa rrolló de la siguiente manera:

3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Cen tro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 29 de Octubre de 2007 y se

1 Folio 138 del Cuaderno de Pruebas No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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4 fundamenta en la cláusula compromisoria contenida e n el “ Convenio Adicional al Contrato de Cuenta Corriente – Prestación de Ser vicios Bancarios entre Banagrario y CajanalNúmero. 04” .2

3.2. El día 17 de enero de 2008, se llevó a cabo la reunión de nombramiento de árbitros a la que asistió el Procurador delegado pa ra este trámite arbitral y la parte convocante, quien manifestó no tener interés en la designación de árbitros en forma concertada con la parte convocada y solici tó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá qu e procediera a realizar la correspondiente designación, teniendo en cuenta que se trata de una

en forma concertada con la parte convocada y solici tó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá qu e procediera a realizar la correspondiente designación, teniendo en cuenta que se trata de una controversia de mayor cuantía. 3

3.3 De conformidad con lo anterior, el día 7 de feb rero de 2008, mediante sorteo público, el Centro de Arbitraje y Conciliación de l a Cámara de Comercio de Bogotá, designó como árbitros principales a los doc tores Camilo González Chaparro, Dolly Pedraza de Arenas y Julio A. Rober to Nieto quienes aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad.

3.4. El 26 de marzo del 2008 se llevó a cabo la aud iencia de instalación, en la cual, por decisión de los miembros del Tribunal, se designó como Presidente al doctor Julio A. Roberto Nieto. Adicionalmente media nte Auto No. 1 (Acta No. 1), el Tribunal se declaró legalmente instalado, design ó como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, -quien posteriormen te tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal-, y fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Avenida el Dorado No. 68D-35 p iso 3 de esta ciudad. Por último, fijó el 7 de abril de 2008 a las 10:00 a.m ., para la celebración de la siguiente audiencia del Tribunal. 4

2 Folios 1 a 15 del Cuaderno Principal No. 1

último, fijó el 7 de abril de 2008 a las 10:00 a.m ., para la celebración de la siguiente audiencia del Tribunal. 4

2 Folios 1 a 15 del Cuaderno Principal No. 1 3 Folio 106 IbídemTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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5 3.5. El 7 de abril de 2008, por Auto No. 2 (Acta No . 2), el Tribunal admitió la demanda arbitral y ordenó correr traslado por el té rmino de 10 días mediante notificación personal a la parte convocada, la cual se surtió en la misma fecha.

3.6. Mediante memorial radicado el 10 de abril de 2 008, la parte convocada interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 2 admisorio de la demanda. De dicho recurso se corrió traslado a la parte conv ocante quien se pronunció en la debida oportunidad. El Tribunal, por Auto No. 3 (Acta No. 3), confirmó en su totalidad el contenido del Auto No. 2 recurrido y, adicionalmente, reconoció personería jurídica al doctor Mauricio Román Bustam ante para actuar como apoderado de la parte convocada. 5

3.7. El 21 de abril de 2008, la parte convocada pre sentó un escrito de contestación de la demanda. Posteriormente, el 6 de mayo de 2008, presentó

apoderado de la parte convocada. 5

3.7. El 21 de abril de 2008, la parte convocada pre sentó un escrito de contestación de la demanda. Posteriormente, el 6 de mayo de 2008, presentó un escrito en el que manifiesta que anexa “escrito de contestación de la demanda al cual se le han introducido modificacione s de forma y se complementa con el fin de acompañar documentos (…)” 6

3.8. El 4 de junio de 2008, estando dentro de la op ortunidad legal, la parte convocada nuevamente presentó un escrito de contest ación de la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito 7 . Para el Tribunal, este último escrito, presentado en tiempo, constituye la contestación de la demanda de la parte convocada.

3.9. El 6 de junio de 2008, mediante fijación en li sta se corrió traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la dem anda. Dicho traslado transcurrió en silencio.

4 Folios 168 a 170 del Cuaderno Principal No. 1 5 Folios 180 a 192 y 234 a 241 Ibídem 6 Folios 193 a 233 Ibídem 7 Folios 244 a 272 IbídemTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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6 3.10. El 3 de julio de 2008, se llevó a cabo la aud iencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. En tal oportunidad el Tribunal procedió a fijar el monto d e gastos y honorarios del trámite arbitral, suma que fue pagada por las parte s dentro de la oportunidad legal. 8

3.11. Con posterioridad a la audiencia de conciliac ión, el 7 de julio de 2008, al amparo de lo previsto en los artículos 432, parágra fo 1 y 101 parágrafo tercero del C.P.C. la parte convocante solicitó el decreto de pruebas adicionales. 9

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y

ALEGACIONES FINALES

4.1. Primera Audiencia de Trámite

El 5 de agosto de 2008 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite 10 , en la que, mediante Auto No. 7, el Tribunal se declaró c ompetente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración de que dan cuenta la demanda arbitral y su contestación, y pre cisó que se trata de un trámite de naturaleza legal, ello a la luz de lo pr evisto en el artículo 13 de la ley 270 de 1996 y en la Sentencia C-037 de la Corte Con stitucional, por cuanto a las entidades estatales les está vedado acudir a pr ocedimientos diferentes a los

270 de 1996 y en la Sentencia C-037 de la Corte Con stitucional, por cuanto a las entidades estatales les está vedado acudir a pr ocedimientos diferentes a los consagrados en la ley. Adicionalmente, mediante aut o No. 9 decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda ar bitral, su contestación y en el escrito presentado dentro del término de tres d ías posteriores a la audiencia de conciliación.

8 Folios 285 a 291 Ibídem 9 Folios 291 a 295 IbídemTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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7 4.2. La etapa probatoria

La etapa probatoria se desarrolló en la siguiente f orma :

4.2.1. Documentales

El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los document os enunciados en la demanda arbitral y en la contestación.

Se incorporaron los documentos que fueron entregado s por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, los aportados p or las partes con motivo de la inspección judicial, los decretados de oficio po r el Tribunal y aquellos relacionados con los oficios ordenados en el Auto d e Pruebas.

4.2.2 Testimonios

En audiencias celebradas entre el 23 de septiembre y el 24 de octubre de 2008 se recibieron los testimonios de las personas que s e indican a continuación. Las

4.2.2 Testimonios

En audiencias celebradas entre el 23 de septiembre y el 24 de octubre de 2008 se recibieron los testimonios de las personas que s e indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y s e incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimi ento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P. C.

  • El 23 de septiembre de 2008 se recibieron los test imonios de los señores Mauricio Rodríguez, Juan Carlos Caicedo y J hon Monroy

Soriano. 11

10 Folios 296 a 319 del Cuaderno de Pruebas No. 1 11 Folios 331 a 345 IbídemTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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8 • El 24 de octubre de 2008 se recibió la declaración de parte del señor Pablo Cabezas Montes, representante legal de la parte convocada. 12

La Convocante desistió de la práctica de los testim onios de los señores Ruby Hurtado, Ana Paola Quintero, Juan Carlos Sánchez, A na Lucia Guerrero e Iván Bernal.

De su lado, la Convocada desistió de la práctica de los testimonios Claudia Barrios, Daira Luz Medina, Cristóbal Calderón, Luis Alejandro Carvajal, Andrea Milena López y Néstor Ortíz Monsalve.

Bernal.

De su lado, la Convocada desistió de la práctica de los testimonios Claudia Barrios, Daira Luz Medina, Cristóbal Calderón, Luis Alejandro Carvajal, Andrea Milena López y Néstor Ortíz Monsalve.

4.2.3 Dictamen Pericial

Se practicó un dictamen decretado de oficio por el Tribunal, dictamen que fue rendido por el perito EDUARDO JIMÉNEZ RAMÍREZ, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Las partes no solicitaron aclaraciones o complementaciones ni for mularon objeciones por error grave. 13

4.2.4. Oficios

El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran l os siguientes oficios:

o A la señora Elsa Victoria Mena Cardona, delegada de Deloitte & Touche Ltda ., con el fin de que, con base en la información co ntable que reposa en los libros oficiales del Banco Agrario de Colombia y lo s comprobantes y soportes contables, cuyas copias auténticas deberá remitir, se sirviera certificar:

a. El número que identificó a cada una de las cuentas a través de las cuales el banco efectuó el recaudo de aportes al Sistema de S eguridad Social en

desarrollo del “CONVENIO ADICIONAL AL CONTRATO DE CUENTA

12 Folios 327 a 330 del Cuaderno de Pruebas No. 1 13 Folios 1 a 99 del Cuaderno de Pruebas No. 5TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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9 CORRIENTE – PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS ENTRE BANAGRARIO Y CAJANAL – NUMERO 04” ; en especial, más no exclusivamente, de las cuentas No. 0230-020143-7 y No. 126-0368983-9. b. Los nombres y los NIT que durante los años 2003, 20 04, 2005, 2006 y 2007 aparecen registrados como los titulares de cada una de las cuentas a través de las cuales el banco efectuó el recaudo de aportes a l Sistema de Seguridad Social en desarrollo del “CONVENIO ADICIONAL AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE – PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS ENTRE BANAGRARIO Y CAJANAL – NUMERO 04” , en especial, más no exclusivamente, de las cuentas No. 0230-020143-7 y No. 126-0368983-9. c . Las fechas en que fueron saldadas o canceladas cada una de las cuentas a través de las cuales se efectuó el recaudo de los a portes al Sistema de Seguridad Social en desarrollo del “CONVENIO ADICIONAL AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE – PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCA RIOS ENTRE BANAGRARIO Y CAJANAL – NUMERO 04”, en especial, más no exclusivamente, de las cuentas No. 0230-020143-7 y No. 126-0368983-9. d. Las fechas, los montos y los números de cuenta afec tadas con los veintidós

exclusivamente, de las cuentas No. 0230-020143-7 y No. 126-0368983-9. d. Las fechas, los montos y los números de cuenta afec tadas con los veintidós (22) débitos sobre los que versa esta demanda. e. La identificación y fecha de radicación en el banco de los soportes contables ex ternos de los veintidós (22) débitos sobre los que versa esta demanda y cuya inf ormación particular se encuentra en hoja adjunta, en especial, más no excl usivamente, de los oficios expedidos por los despachos judiciales que obran en los archivos contables del banco . f. Las tasas y los montos que mes a mes y durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, el Banco pagó a Cajanal po r concepto de intereses sobre “el promedio aritmético de depósitos” en las cuentas abiertas en cumplimiento “CONVENIO ADICIONAL AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE – PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS ENTRE BANAGRARIO Y CAJANAL – NUMERO 04”. g. El número que identificó a cada una de las cuentas a través de las cuales el banco recepcionó y recaudó los ingresos directos de Cajanal en desarrollo del “CONVENIO ADICIONAL AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE – PRESTACIÓN DE SERVIC IOS BANCARIOS ENTRE BANAGRARIO Y CAJANAL – NUMERO 04”, en especial, más no exclusivamente, de la cuenta No. 02300201452. h. Los nombres y los NIT que durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 20 06 y 2007 aparecen

más no exclusivamente, de la cuenta No. 02300201452. h. Los nombres y los NIT que durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 20 06 y 2007 aparecen registrados como los titulares de cada una de las c uentas a través de las cuales el banco recepcionó y recaudó los ingresos directos de Cajanal en desarrollo del “CONVENIO ADICIONAL AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE – PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS ENTRE BANAGRARIO Y CAJANAL – NUMERO 04”, en especial, más no exclusivamente, de la cuenta No. 0230020145-2. i. Las fechas en que fueron saldadas o canceladas cada una de las cuentas a través de las cuales el banco recepcionó y recaudó los ingresos directos de Cajanal en desarrollo del “CONVENIO ADICIONAL AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE – PRESTACIÓN DE SERVIC IOS BANCARIOS ENTRE BANAGRARIO Y CAJANAL – NUMERO 04”, en especial, más no exclusivamente, de la cuenta No. 02300201452. j. Si los aportes al Sistema de Seguridad Social recaudados por el Banco Agrario de Colombia S.A., y que fueron objeto de los veintidós (22) déb itos sobre los que versa esta demanda y cuya información particular se encuentra en hoja adjunta, no hacían parte del balance del banco y estaban contabilizados en cuentas de orden , en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del num eral 2º del artículo 299 delTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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10 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificad o el artículo 26 de la Ley 510 de 1999, en el que se dispone que no harán part e del balance de los establecimientos de crédito y se contabilizarán en cuentas de orden, las sumas recaudadas para terceros, en desarrollo de contrato s de mandato, tales como los correspondientes a impuestos, contribuciones y tasas, así como los recaudos realizados por concepto de seguridad socia l y los pagos de mesadas pensionales, mientras no se trasladen por orden exp resa y escrita del mandante. La certificación de este último aspecto, deberá remitir anexo al informe copia auténtica de: i) “CONVENIO ADICIONAL AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE – PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIO S ENTRE BANAGRARIO Y CAJANAL – NUMERO 04” . ii) Los registros, comprobantes y soportes contables de las cuentas de orden en las q ue estuvieron contabilizados los aportes recaudados que fueron ob jeto de los veintidós (22) débitos sobre los que versa esta demanda y cuya inf ormación particular se encuentra en hoja adjunta. iii) La orden expresa y escrita de Cajanal para que dichos recursos fueran traslados a depósitos ordina rios, cuentas de ahorro o inversiones ordinarias que hagan parte del balance del establecimiento de crédito.

La correspondiente respuesta obra a folios 233 a 32 6 del Cuaderno de Pruebas No. 1

inversiones ordinarias que hagan parte del balance del establecimiento de crédito.

La correspondiente respuesta obra a folios 233 a 32 6 del Cuaderno de Pruebas No. 1

o Al Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, para que rindiera informe debidamente circunstanciado median te el cual se determine, teniendo en cuenta la disminución del poder adquisi tivo de la moneda ocurrida en el país y calculada con referencia al índice de precios al consumidor, el valor que en la fecha respectiva tengan las cantidades re ferenciadas en los numerales ii) y v) de la cuarta condena solicitada en las pretensione s de la demanda objeto del proceso de la referencia y que s e transcriben a continuación, demanda que fue notificada a la parte convocada el día 7 de abril de 2008.

La correspondiente respuesta obra a folio 342 del C uaderno Principal No. 1.

o A la Superintendencia Financiera de Colombia, para que remitiera copia certificada o autenticada que preste mérito probato rio, de las circulares externas en las que durante los años 2003 a 2005 haya impart ido instrucciones a las instituciones financieras respecto del cumplimiento de las órdenes de embargo, copia que deberá estar acompañada de certificación que indique hasta qué fecha se encontró vigente cada una de dichas circul ares.

La correspondiente respuesta obra a folios 413 y 41 4 del Cuaderno Principal

No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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11 o Al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), Ministerio de Protección Social - Dirección General de Gestión Financiera , para que certificara: a. Si Cajanal S.A. EPS en liquidación le ha informado sob re la existencia del proceso arbitral que instauró contra el Banco Agrario de Co lombia S.A. en el que pretende que la entidad financiera demandada restit uya las sumas de dinero que debitó de las cuentas registradas ante el FOSYG A como recaudadora de los aportes y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud. b. Si dentro de las obligaciones legales de Cajanal S.A. EPS en liq uidación, en su condición de delegataria para el recaudo de los aportes al Si stema de Seguridad Social en Salud y administradora de los recursos provenien tes del recaudo de las cotizaciones mientras se adelanta el proceso de com pensación, se encuentra la de instaurar las acciones judiciales dirigidas a re cuperar las sumas de dinero debitadas, con anterioridad a surtirse el proceso d e compensación, de las cuentas registras ante el FOSYGA como cuentas recau dadoras de los aportes y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salu d. C. Si el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) – Ministerio de Pro tección de Social ha iniciado alguna acción contra el Banco Agrario de C olombia S.A. por los debitos

cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salu d. C. Si el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) – Ministerio de Pro tección de Social ha iniciado alguna acción contra el Banco Agrario de C olombia S.A. por los debitos que efectuó, con anterioridad a surtirse el proceso de compensación, en las cuentas registras ante el FOSYGA como recaudadoras de los aportes y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salu d.

La correspondiente respuesta obra a folios 367 a 36 9 del Cuaderno Principal No. 1.

o A la Procuraduría General de la Nación, para que informara si el Banco Agrario de Colombia S.A. puso en conocimiento de di cha Procuraduría los veintidós (22) débitos efectuados a la cuenta No. 0 230-020143-7, sobre los que versa esta demanda.

La correspondiente respuesta obra a folio 356 del C uaderno Principal No. 1.

o Al Representante Legal de Fiduprevisora S.A. para que en virtud de las obligaciones adquiridas en relación con el contrato de fiducia mercantil No. 310362, informara sí el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL se hizo parte en el expediente liquidatorio como acreedor d e CAJANAL E.P.S, remitiendo copia de las actuaciones correspondiente s relacionadas con su participación en el proceso de liquidación de la ex tinguida convocante.

La correspondiente respuesta obra a folio 357 del C uaderno Principal No. 1.

o Al Ministerio de la Protección Social, informara sí dicha entidad se hizo parte en el expediente liquidatorio como acreedor de CAJA NAL E.P.S, remitiendo

La correspondiente respuesta obra a folio 357 del C uaderno Principal No. 1.

o Al Ministerio de la Protección Social, informara sí dicha entidad se hizo parte en el expediente liquidatorio como acreedor de CAJA NAL E.P.S, remitiendo copia de las actuaciones correspondientes relaciona das con su participación en el proceso de liquidación de la extinguida CAJANAL S.A. EPS ENTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQ UIDACIÓN

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LIQUIDACIÓN.

Adicionalmente, deberá remitir copia auténtica del documento aprobatorio del informe final de la liquidación expedido conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto Ley 254 de 2000.

La correspondiente respuesta obra a folios 357 y 38 0 a 383 del Cuaderno Principal No. 1.

o A la Superintendencia Financiera de Colombia para que al tenor de lo previsto en el artículo 278 del C.P.C., rindiera un Informe Técnico.

La correspondiente respuesta obra a folios 415 y 41 6 del Cuaderno Principal No. 1.

Adicionalmente, se ofició a los siguientes despacho s judiciales con el fin de que remitieran copia íntegra de la actuación y que se c ertificara a) Identidad de las Partes; b) Fecha de iniciación del trámite judicial .; c) Solicitud y decreto de las medidas cautelares; d) Soportes de la manera como s e hicieron efectivas; e) Si

Partes; b) Fecha de iniciación del trámite judicial .; c) Solicitud y decreto de las medidas cautelares; d) Soportes de la manera como s e hicieron efectivas; e) Si alguna suma se reintegró a CAJANAL; f) Fecha de not ificación a CAJANAL; g) Medios de defensa y exceptivos y, h) Gestiones en o rden al levantamiento de las medidas sobre cuentas en relación con las cuale s CAJANAL era titular.

o Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla. Los documentos requeridos en el oficio fueron aportados conjunta mente por las partes, y se encuentran en los Cuadernos de Pruebas Nos. 5, 6, 7, y 8.

o Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena de Indias. La correspondiente respuesta obra a folios 1 a 479 del Cuaderno de Pruebas No. 9.

o Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena de Indias. La correspondiente respuesta obra en el Cuaderno de Pr uebas No. 12.

o Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga . La correspondiente respuesta obra a folios 322 a 585 d el Cuaderno de Pruebas No. 4.

o Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena de In dias. La correspondiente respuesta obra a folios 1 a 517 de los Cuadernos de Pruebas Nos. 10 y 11.

o Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena de Ind ias. La correspondiente respuesta obra a folios 1 a 461 del Cuaderno de

Pruebas Nos. 10 y 11.

o Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena de

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