🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 124927 CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS. REALIDAD COLOMBIA SAS

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 124927 CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS. REALIDAD COLOMBIA SAS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento de

CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA contra REALIDAD COLOMBIA

SAS No 124.929.

1

LAUDO ARBITRAL

En la ciudad de Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022), siendo las 3 p.m., sesionó por medios virtuales, el Tribunal Arbitral integrado por los doctores CARLOS DARIO CAMARGO DE LA HOZ (Presidente), RUTH MARINA DIAZ RUEDA y FELIPE CUBEROS DE LAS CASAS, y el Secretario, LUIS FERNANDO SERENO PATIÑO, con el fin de dictar el Laudo Arbitral para dirimir las controversias presentadas entre la sucursal de socieda d extranjera CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA y las sociedades REALIDAD COLOMBIA

SAS y REALIDAD COLOMBIA CONSTRUCCIONES S.A.S

(³REALIA SAS).

I. ANTECEDENTES

1. ACTUACIÓN PROCESAL:

1.1. El día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020), se presentó demanda arbitral por parte de

CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA

(en adelante la parte convocante) contra REALIDAD COLOMBIA SAS y se solicitó la vinculación de la sociedad REALIA SAS , en calidad de litisconsorte facultativo (en adelante la parte convocada).

1.2. El día trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020), se designó como árbitros y mediante sorteo a la doctora RUTH

REALIA SAS , en calidad de litisconsorte facultativo (en adelante la parte convocada).

1.2. El día trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020), se designó como árbitros y mediante sorteo a la doctora RUTH MARINA DÍAZ RUEDA , y a los doctores FELIPE CUBEROS DE LAS CASAS y ULISES CANOSA. Los primeros, luego de notificados, aceptaron oportunamente la designación y cumplieron con el deber de revelación, mientras que el último, sin embargo, declinó la nominación. En su reemplazo fue designado el doctor CARLOS DARÍO CAMARGO DE LA HOZ, quien debidamente informado de su elección como árbitro, aceptó la misma y cumplió con el deber de revelación oportunamente.

1.3. Como se señaló, previa información de la designación, aceptación y cumplimiento del deber de revelación por parte de los árbitros design ados, se llevó a cabo la audiencia de instalación el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020).

1.4. El día diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020), se procedió a la instalación del Tribunal Arbitral mediante audiencia en la que s e inadmitió la demanda, mediante Acta No.1 en la que se plasman los Autos No. 1 y 2.

1.5. El día veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020), la sucursal de sociedad extranjera CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA presentó escrito porTribunal de Arbitramento de

1.5. El día veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020), la sucursal de sociedad extranjera CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA presentó escrito porTribunal de Arbitramento de

CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA contra REALIDAD COLOMBIA

SAS No 124.929.

2 medio de l cual subsanó la demanda arbitral, siendo ésta admitida mediante Auto No. 3 del día nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020) y se negó la vinculación en calidad de litisconsorte facultativo de la sociedad REALIA SAS.

1.6. El auto admisorio de la demand a fue notificado a la parte convocada REALIDAD COLOMBIA SAS el día diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020) y se le corrió el traslado correspondiente.

1.7. El día quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020),

CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA

interpuso recurso de reposición parcial contra el Auto No. 3 del nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020), en cuanto se negó la vinculación de la s ociedad REALIA SAS, el cual fue respondido por la SOCIEDAD REALIDAD COLOMBIA SAS el día veintinueve (29) de diciembre del mismo año.

1.8. El día veintinueve (29) de diciembre de dos mil veinte (2020), la sociedad REALIDAD COLOMBIA SAS contestó la demanda arbitral y simultáneamente interpuso demanda de reconvención en contra de CONSTRUCCIONES RUBAU S.A.

la sociedad REALIDAD COLOMBIA SAS contestó la demanda arbitral y simultáneamente interpuso demanda de reconvención en contra de CONSTRUCCIONES RUBAU S.A.

SUCURSAL COLOMBIA.

1.9. El Tribunal Arbitral, mediante Auto No. 4 del quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021), inadmitió la demanda de reconvención promovid a por la sociedad REALIDAD

COLOMBIA SAS.

1.10. El día diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021), REALIDAD COLOMBIA SAS subsanó la demanda de reconvención y en consecuencia se admitió mediante Auto No. 5 del veintidós (22) de enero de dos mil veintiu no (2021), decisión que fue notificada a las partes en la misma fecha.

1.11. El día veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021), REALIDAD COLOMBIA SAS interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 5 del veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021), para que éste fuera complementado y en consecuencia se ordenara a la convocante y reconvenida: ³aportar la contabilidad del pro\ecto Terra Grata Condominió, recurso que obtuvo respuesta el día veinticinco (25) de enero del dos mil veintiuno (2021), por parte de CONSTRUCCIONES

RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA.

1.12. El día cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la sucursal de sociedad extranjera CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA contestó la demanda de

1.12. El día cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la sucursal de sociedad extranjera CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA contestó la demanda de reconvención.

1.13. El Tribunal, mediante Auto No. 5 del cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021), complementó el Auto No. 5 del 22 de enero de dos mil veintiuno (2021) y ordenó aTribunal de Arbitramento de

CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA contra REALIDAD COLOMBIA

SAS No 124.929.

3 CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA allegar la ³totalidad de la contabilidad del pro\ecto Terra Gratá y fijó el término para contestar la demanda de reconvención.

1.14. El día once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la sociedad REALIDAD COLOMBIA SAS puso en conocimiento del Tribunal el incumplimiento por parte de la sociedad

CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA de

la instrucción impartida en el Auto No 5 del cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

1.15. El día once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021), CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA se pronunció sobre la manif estación del incumplimiento de la orden impartida.

1.16. El día doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el

pronunció sobre la manif estación del incumplimiento de la orden impartida.

1.16. El día doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal, por medio del Auto No. 6, ordenó la vinculación de la sociedad REALIA SAS, en calidad de litisconsorte necesario, sociedad que fue notificada en la misma fecha y a la que se le corrió traslado de la demanda arbitral promovida por

CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA.

1.17. La sociedad REALIA SAS guardó silencio durante el traslado de la demanda arbitral.

1.18. El Tribunal, mediante Autos Nos. 7 y 8 del diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021), ordenó [1] correr traslado simultáneo a las partes de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio, propuesto recíprocamente frente a la demanda inicial y la demanda de reconvención, [2] en cuanto al desacato de la orden impartida dispuso que ³se tendrta en cuenta en la oportunidad procesal correspondienté \ [3] dejy constancia que ³la sociedad REALIA SAS había guardado silencio durante el término de traslado de la demandá.

1.19. El día veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021), ambas partes se pronunciaron sobre el traslado realizado de las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio de los perjuicios.

1.20. El Tribunal, mediante el Auto No. 9 del veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021), citó a las partes para llevar a cabo

estimatorio de los perjuicios.

1.20. El Tribunal, mediante el Auto No. 9 del veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021), citó a las partes para llevar a cabo la audiencia de fijación de honorarios y gastos del trámite arbitral para el día cuatro (4) de mayo del mismo año.

1.21. El día cuatro (4) de mayo de dos mil veintiu no (2021), el Tribunal, mediante Auto No. 10 de la misma fecha, señaló el valor de los honorarios y gastos del Tribunal, los cuales fueron consignados íntegramente por la parte convocanteTribunal de Arbitramento de

CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA contra REALIDAD COLOMBIA

SAS No 124.929.

4 CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA , dentro del término legal.

1.22. El día diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), mediante Auto No. 11, el Tribunal señaló las 10 A.M. del día veintidós (22) del mismo mes y año, para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, fecha de la cual se solicitó su aplazamiento por parte de la convocante, por lo que se indicó como nueva fecha el día veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021) a las 2.30 P.M., según consta en el Auto No. 12 del quince (15) de junio del mismo año.

1.23. El día veintitrés (23) de junio de dos mil v eintiuno (2021), la sucursal de sociedad extranjera CONSTRUCCIONES RUBAU

12 del quince (15) de junio del mismo año.

1.23. El día veintitrés (23) de junio de dos mil v eintiuno (2021), la sucursal de sociedad extranjera CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA presentó escrito de reforma de la demanda arbitral.

1.24. El Tribunal, mediante Auto No. 13 del veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), admitió la reforma de la demanda arbitral y ordenó correr traslado de la misma por el término legal a las sociedades REALIDAD COLOMBIA SAS y REALIA SAS.

1.25. El día dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021), la sociedad REALIDAD COLOMBIA SAS interpuso recurso de reposici ón contra el auto admisorio de la reforma de la demanda arbitral. Sobre dicho recurso se pronunció oportunamente la parte convocante.

1.26. El Tribunal, mediante Auto No. 14 del trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021), confirmó en todas sus partes el Auto No. 13 del veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021.

1.27. El día veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021), la sociedad REALIDAD COLOMBIA SAS contestó la reforma de la demanda arbitral. La sociedad REALIA SAS guardó silencio durante el término del traslado.

1.28. El día veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021), mediante Auto No. 15, el Tribunal dejó constancia que [1]

durante el término del traslado.

1.28. El día veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021), mediante Auto No. 15, el Tribunal dejó constancia que [1] REALIA SAS no contestó la demanda y [2] ordenó correr traslado de las excepciones y de la objeción al jurament o estimatorio propuesto por la convocada a CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA; decisión que se notificó en la misma fecha.

1.29. El día cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021), la sucursal de sociedad extranjera CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCUR SAL COLOMBIA expresamente se pronunció sobre las excepciones de mérito propuestas y la objeción al juramento estimatorio, propuesto por la convocada y reconviniente REALIDAD COLOMBIA SAS.Tribunal de Arbitramento de

CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA contra REALIDAD COLOMBIA

SAS No 124.929.

5 1.30. El Tribunal, mediante Auto No. 16 del doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021), señaló el día dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021) para llevar a cabo la primera audiencia.

1.31. El día dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal Arbitral profirió los Autos Nos. 17, 18, 19 y 20, por medio de los cuales asumió competencia y decretó las pruebas solicitadas por las partes.

Tribunal Arbitral profirió los Autos Nos. 17, 18, 19 y 20, por medio de los cuales asumió competencia y decretó las pruebas solicitadas por las partes.

1.32. El día diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021), la sociedad CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA solicitó la expedición de la constancia del pago de los honorarios y gastos por ella realizado en nombre de la convocada REALIDAD COLOMBIA SAS, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012.

1.33. El Tribunal, mediante Auto No. 21 del veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021), ordenó la expedición de la certificación solicitada por CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA , la cual le fue efectivamente entregada el día siete (7) de septiembre del mismo año.

1.34. El día dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió el interrogatorio de parte de la representante legal de la convocante CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA, DIANA MARCELA DÍAZ RUEDA, y mediante Auto No. 21 del dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se corrigió el Auto No. 20 del dieciocho (18) de agosto del mismo año. Por lo tanto, se decretó el testimonio de NATALIA CARO y LINA RAMÍREZ GARZÓN y se señaló nueva fecha para practicar el interr ogatorio y declaración de parte del representante legal de REALIDAD COLOMBIA SAS,

NATALIA CARO y LINA RAMÍREZ GARZÓN y se señaló nueva fecha para practicar el interr ogatorio y declaración de parte del representante legal de REALIDAD COLOMBIA SAS,

GUSTAVO SANCHEZ JIMENEZ.

1.35. El día trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se llevó a cabo la audiencia de exhibición de documentos por parte de CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA y se le concedió el término de tres (3) días a la sociedad convocada para que se pronunciara sobre la diligencia realizada.

1.36. El día catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se allegó memorial dando alcance a la dil igencia de exhibición y se allegó información adicional.

1.37. El día quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se practicó la diligencia de interrogatorio y declaración de parte de GUSTAVO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, representante legal de las sociedades REALIDAD COLOMBIA SAS y REALIA SAS y se emitió el Auto No. 24, en el cual se señalaron las fechas paraTribunal de Arbitramento de

CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA contra REALIDAD COLOMBIA

SAS No 124.929.

6 recibir las declaraciones de SARA JARAMILLO, NATALIA

TOVAR y HERNANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

1.38. El día quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se dio respuesta al oficio No. 001 -2021, y se allegó la prueba

TOVAR y HERNANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

1.38. El día quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se dio respuesta al oficio No. 001 -2021, y se allegó la prueba trasladada practicada dentro del trámite arbitral de CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA contra ALC THE ICON SAS, y que contiene las declaraciones

de DAVID GÓMEZ BRAÑAS, ANTONIO LINDE CONTRERAS, XAVIER MADRONA, FREDY VALENCIA y el interrogatorio de parte de DIANA MARCELA DIAZ RUEDA.

1.39. El día dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), la sucursal de sociedad extranjera CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA allegó información adicional con relación a los documentos objeto de la diligencia de exhibición de documentos.

1.40. El día dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), la sociedad REALIDAD COLOMBIA SAS se pronunció sobre los documentos allegados extemporáneamente por CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA en la diligencia de exhibición.

1.41. Mediante Auto No. 25 del veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal indicó que tenía en cuenta la prueba trasladada allegada al trámite arbitral, señaló que tenía en cuenta igualmente la manifestación del apoderado de la parte convocada REALIDAD COLOMBIA SAS, y concedió término para que se complementara el dictamen pericial suscrito por CRISTIAN SEGOVIA FORERO.

en cuenta igualmente la manifestación del apoderado de la parte convocada REALIDAD COLOMBIA SAS, y concedió término para que se complementara el dictamen pericial suscrito por CRISTIAN SEGOVIA FORERO.

1.42. El día veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), CONSTRUCCIONES RUBAU S.A . SUCURSAL COLOMBIA se pronunció sobre los escritos cursados al Tribunal por la sociedad REALIDAD COLOMBIA SAS , en cuanto a la extemporaneidad de los documentos allegados y que eran objeto de la diligencia de exhibición.

1.43. El día veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA allegó dictamen pericial de parte suscrito por la sociedad JEGA ACCOUNTING HOUSE LTDA , representada por los señores JORGE ALBERTO ARIZA SUARÉZ y

EDUARDO JIMÉNEZ RAMÍREZ.

1.44. El día primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se practicó la declaración de SARA MARÍA JARAMILLO GUTIÉRREZ (Acta No. 23) y NATALIA TOVAR JAIMES y se allegó comunicación del cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y guía de envíos a la sociedad REALIDAD COLOMBIA SAS . Así mismo, se tomó la declaración de HERNÁNDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ , a quien se tachó deTribunal de Arbitramento de

CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA contra REALIDAD COLOMBIA

HERNÁNDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ , a quien se tachó deTribunal de Arbitramento de

CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA contra REALIDAD COLOMBIA

SAS No 124.929.

7 sospechoso (Acta No. 24). Igualmente se expidió el Auto No. 26 del primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por medio del cua l el Tribunal sexaly que ³[1] frente a los comentarios a la exhibición de documentos se pronunciará oportunamente; [2] corre traslado del dictamen pericial rendido por la sociedad JEGA ACCOUNTING SAS , representada por JORGE ALBERTO ARIZA y EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ y [3] señala fecha para recibir las declaraciones de PEDRO BUENAVENTURA CEBRIAN y

ANDREA ROSSIGNIANI STEFANNI.

1.45. El día trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se recibieron las declaraciones de PEDRO BUENAVENTURA

CEBRIAN y ANDREA ROSSIGNIANI STEFANNI.

1.46. Mediante Auto No. 28 del diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal señaló fecha para recibir las declaraciones de JULIO PEREZ REDONDO, OSCAR JOSÉ

PARDO RUBÍ, MELISSA MENDIETA PARDO y SALOMON

MORA HURTADO.

1.47. El día veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal recibió las declaraciones de JULIO PÉREZ

RENDÓN y JOSÉ PARDO RUBI.

MORA HURTADO.

1.47. El día veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal recibió las declaraciones de JULIO PÉREZ

RENDÓN y JOSÉ PARDO RUBI.

1.48. El día veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se practicaron las declaraciones de MELISSA

MENDIETA PRADO y SALOMON MORA HURTADO .

Igualmente, por Auto No. 28 de la misma fecha se señaló fecha para recibir los testimonios de SERGIO IVÁN CORTES,

DIEGO ANDRES TALERO PIÑEROS, FERNANDO VELASCO

PEREZ y LEONARDO DE JESÚS CABRERA.

1.49. El día tres (3) de novie mbre de dos mil veintiuno (2021), la sociedad REALIDAD COLOMBIA SAS allegó dictamen de contradicción frente a la experticia de parte rendida por la sociedad JEGA ACCOUNTING HOUSE LTDA y suscrito por el señor CRISTIAN SEGOVIA FORERO , allegó prueba sobrevenida, desistió de la práctica de los testimonios de

JULIAN UBEDA, DAVID GÓMEZ BRAÑAS, NATALIA

CAROLINA RAMIREZ, LUIS SANCHEZ HORNEROS

VIVIER, CARLOS FERNÁNDEZ, ALBERTO MATEO ESCALERA, NOHORA JANETH CAMACHO y DIEGO ANDRÉS TALERO y solicitó el señalamiento de fecha para practicar los testimonios de JULIO MATEO CARDIEL,

FERNANDO VELASCO PÉREZ, JORGE MARTÍNEZ FEDUCHI

ANDRÉS TALERO y solicitó el señalamiento de fecha para practicar los testimonios de JULIO MATEO CARDIEL,

FERNANDO VELASCO PÉREZ, JORGE MARTÍNEZ FEDUCHI

PEREZ, JHON FREDY DURAN y LEONARDO DE JESÚS

GUERRERO CABRERA.

1.50. El día cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA se opuso al desistimiento de la práctica del testimonio del señor DAVID GOMEZ BRAÑA , frente a lo cual se pronunció laTribunal de Arbitramento de

CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA contra REALIDAD COLOMBIA

SAS No 124.929.

8 sociedad REALIDAD COLOMBIA SAS , el día ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). A su vez, la convocante se ma nifestó sobre este último escrito el día nueve (9) de noviembre del mismo año.

1.51. El día once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Auto No. 29, el Tribunal aceptó el desistimiento de

JULIAN UBEDA, DAVID GÓMEZ BRAÑAS, NATALIA

CAROLINA RAMIREZ, LUIS SANCHEZ HORNEROS

VIVIER, CARLOS FERNÁNDEZ, ALBERTO MATEO ESCALERA, NOHORA JANETH CAMACHO y DIEGO ANDRÉS TALERO, negó el decreto oficio de la declaración del señor DAVID GOMEZ BRAÑAS , puso en conocimiento de la parte convocante el dictamen de contradicción allegado por la

ANDRÉS TALERO, negó el decreto oficio de la declaración del señor DAVID GOMEZ BRAÑAS , puso en conocimiento de la parte convocante el dictamen de contradicción allegado por la sociedad REALIDAD COLOMBIA SAS, negó tener en cuenta la ³prueba sobrevenidá allegada por la parte convocada \ señaló fechas para recibir las declaraciones de SERGIO IVÁN

CORTES, JULIO MATEO CARDIEL, FERNANDO VELASCO

PEREZ y LEONARDO DE JESÚS GUERRERO CABRERA.

1.52. El día diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió la declaración de SERGIO IVÁN CORTES y se emitió el Auto No. 30 de la misma fecha en virtud del cual se aceptó el desistimiento de la declaración de JULIO MATEO CARDIEL.

1.53. EL día diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), la sociedad CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA, para efectos de contradicción, solicitó la comparecenci a del perito de parte CRISTIAN

SEGOVIA FORERO.

1.54. El día veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió la declaración de FERNANDO VELASCO PEREZ y LEONARDO DE JESÚS GUERRERO CABRERA y mediante Auto No. 31 de la misma fecha, se fijó fecha para recibir la declaración de JORGE MARTINEZ FEDUCHI, JHON FREDY DURÁN, y los interrogatorios de JORGE ALBERTO ARIZA,

Auto No. 31 de la misma fecha, se fijó fecha para recibir la declaración de JORGE MARTINEZ FEDUCHI, JHON FREDY DURÁN, y los interrogatorios de JORGE ALBERTO ARIZA, EDUARDO JIMENEZ RAMIREZ y CRISTIAN SEGOVIA , peritos de parte, en su orden, de la convocante y de la convocada.

1.55. El día veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se solicitó el aplazamiento de la diligencia programada para el día siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

1.56. El día veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se recibieron las declaraciones de JORGE MARTINEZ FEDUCHI y JHON FREDY DURÁN BENITEZ y se expidió el Auto No. 32 de la misma fecha, que señalaba fecha para llevar a cabo el interrogatorio de parte de los peritos JORGE

ALBERTO ARIZA, EDUARDO JIMÉNEZ RAMIREZ y

CRISTIAN SEGOVIATribunal de Arbitramento de

CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA contra REALIDAD COLOMBIA

SAS No 124.929.

9 1.57. El día seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) se recibió el interrogatorio de los peritos de parte JORGE ALBERTO ARIZA, EDUARDO JIMÉNEZ RAMÍREZ y CRISTIAN SEGOVIA y se expidió el Auto No. 33, por medio del cual: [1] se declaró saneado el proces o, [2] se declaró

ALBERTO ARIZA, EDUARDO JIMÉNEZ RAMÍREZ y CRISTIAN SEGOVIA y se expidió el Auto No. 33, por medio del cual: [1] se declaró saneado el proces o, [2] se declaró cerrado el debate probatorio, [3] se señaló fecha para llevar a cabo los alegatos de conclusión y [4] se ordenó la suspensión del proceso entre el día siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) y el catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022), incluyendo ambas fechas.

1.58. El día quince (15) de enero de dos mil veintidós (2022), las partes alegaron de conclusión y se expidió el Auto No. 34 que señaló fecha para el pronunciamiento de laudo para el día dieciocho (18) de mayo de do s mil veintidós (2022) a las dos y treinta de la tarde (2.30 P.M.).

1.59. El Tribunal, mediante Auto No. 37 del veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) decretó de oficio la práctica de un dictamen pericial y para ello designó al señor CAMILO ALBERTO HERNÁNDEZ AGUILLON, quien rindió su experticia el día 22 de abril de 2022, la cual fue puesta en conocimiento de las partes.

1.60. Mediante Auto No 38 del 10 de mayo de 2022, el Tribunal ordenó correr traslado del dictamen pericial rendido por CAMILO AL BERTO HERNÁNDEZ AGUILLON. Las partes oportunamente solicitaron la aclaración del dictamen referido,

ordenó correr traslado del dictamen pericial rendido por CAMILO AL BERTO HERNÁNDEZ AGUILLON. Las partes oportunamente solicitaron la aclaración del dictamen referido, habiéndose presentado, en consecuencia, dictamen complementario con fecha 24 de mayo del mismo año, el cual fue puesto en conocimiento de las partes el día 25 de mayo de dos mil veintidós (2022), mediante auto No 39.

1.61. Mediante Auto No 40 del 14 de junio de 2002, se señaló el día 22 de junio de 2022, para llevar a cabo la audiencia en la que, tanto el Tribunal como las partes tendrían oportunidad de interrogar al perito, fecha que fuera aplazada para el día 26 del mismo mes y año, de acuerdo con lo ordenado en el auto No 41.

1.62. El día veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2002), el Tribunal celebr ó la audiencia de interrogatorio del perito CAMILO AL BERTO HERNANDEZ AGUILLON, quien fue debidamente interrogado tanto por el Tribunal como por los apoderados de las partes, y mediante Auto No 43 de la misma fecha, se señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de lectura del Laudo.

2. CLÁUSULA COMPROMISORIA:

El presente Tribunal Arbitral tiene su origen en la cláusula vigésima sexta del contrato denominado ³CONTRATO PARA LATribunal de Arbitramento de

CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA contra REALIDAD COLOMBIA

SAS No 124.929.

10

CONSTRUCCIÏN DEL PROYECTO INMOBILIARIO ³TERRAGRATA

de

CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA contra REALIDAD COLOMBIA

SAS No 124.929.

10

CONSTRUCCIÏN DEL PROYECTO INMOBILIARIO ³TERRAGRATA

CONDOMINIÓ, DEL CUAL TRATA EL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL SUSCRITO MEDIANTE ESCRITURA P ÒBLICA N ÒMERO 3.114 DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 2016, celebrado el 8 de mayo de 2018 (en adelante el ³SeJXQdR CRQWUaWR de ObUá ) entre REALIDAD COLOMBIA SAS por una parte, y el Consorcio Las Violetas - conformado por REALIDAD COLOMBIA S AS, REALIA SAS y CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIApor la otra, la cual señala: ³VIGeSIMA SEXTA. CL ÈUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal Arbitral que sesionar i en el Centr o de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. El Tribunal estará integrado por 3 (sic) designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.

2. El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la

Cámara de Comercio de Bogotá.

3. El Tribunal decidiri en derecho.

de cualquiera de las partes.

2. El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la

Cámara de Comercio de Bogotá.

3. El Tribunal decidiri en derecho. De la cláusula compromisoria transcrita, se advierte la inten ción de las partes de deferir el conocimiento y resolución de las controversias que surjan en relación con el negocio jurídico celebrado, a un tribunal de arbitramento.

3. PARTES INTERVINIENTES EN EL PRESENTE PROCESO

ARBITRAL:

Parte Convocante:

La parte convocante está conformada por CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA , sucursal de sociedad extranjera, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y Nit. 900.567.304-2, representada legalmente por ÈLVARO JOS e GASCA MORENO, mayor de edad, domiciliado en la Carrera 13 No. 86a-61 apto 503 de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No.1.030.610.577 de Cali, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

En este trámite arbitral, la parte convocante está representada judicialmente por el Dr. JORGE JAVIER TABOADA

Parte Convocada:

La parte convocada es REALIDAD COLOMBIA SAS , sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes colombianas, conTribunal de Arbitramento de

CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA contra REALIDAD COLOMBIA

SAS No 124.929.

11

comercial constituida de conformidad con las leyes colombianas, conTribunal de Arbitramento de

CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. SUCURSAL COLOMBIA contra REALIDAD COLOMBIA

SAS No 124.929.

11 domicilio en Dosquebradas, Risaralda y Nit. 900.670.973 -1, registrada en la Cámara de Comercio de Dosquebradas, Risaralda, el 06 de julio de 2018, representada legalmente por GUSTAVO SÈNCHEZ J ËMENEZ identificado con cédula de extranjería No. 413.418, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Dosquebradas.

En este trámite arbitral, la parte convocada está representada judicialmente por el doctor MATEO GÓMEZ GIRALDO.

Igualmente fue vin culada en calidad de litisconsorte necesario REALIA SAS , sociedad comercial con domicilio en Pereira, constituida mediante documento privado del 22 de febrero de 2018, con Nit. 901.162.272 -1, representada legalmente por GUSTAVO SÈNCHEZ JIM eNEZ, identific ado con cédula de extranjería No. 413.418, tal como consta en el certificado de existencia y representación de dicha sociedad.

La sociedad REALIA SAS no designó apoderado dentro del presente trámite.

4. CONTROVERSIAS SOMETIDAS A CONOCIMIENTO DEL

PRESENTE TRIBUNAL:

Las controversias sometidas al conocimiento y decisión del presente Tribunal Arbitral se encuentran contenidas en la demanda, según se transcribe a continuación:

4.1. Demanda.

PRESENTE TRIBUNAL:

Las controversias sometidas al conocimiento y decisión del

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...