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Laudo 1250 COMPANIA DE REMOLCADORES MARITIMOS S. A. COREMAR S.A. VS. ROSALES S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1250 COMPANIA DE REMOLCADORES MARITIMOS S. A. COREMAR S.A. VS. ROSALES S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Compañía de Remolcadores S.A – Coremar S. A.- vs Rosales S. A. __________________________________________________________________

__________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

COMPAÑIA DE REMOLCADORES MARITIMOS S. A. – COREMAR S. A

vs

ROSALES S. A.

TABLA DE CONTENIDO DEL LAUDO ARBITRAL

PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES ................................ ................................ ..................... 3

A. ANTECEDENTES DEL PROCESO Y DESARROLLO DEL TRAMITE................................ .. 3

I. EL PACTO ARBITRAL ................................ ................................ ................................ ...... 3

II. El TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Convocatoria, Conformación e Instalación y desarrollo del Trámite Preliminar. ................................ ................................ .............. 5

III. LAS PARTES Y SUS APODERADOS. ................................ ................................ ............. 7

IV. EL PROCESO ARBITRAL ................................ ................................ ............................... 7

1. La declaración de competencia del tribunal. ................................ .................... 7

2. Pruebas decretadas y practicadas. ................................ ................................ ..... 8

3. Audiencias del tribunal. ................................ ................................ ....................... 10

V. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ................................ ................................ ........... 11

VI. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ................................ ................................ . 11

B. CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA. ................................ ............................. 12

I. LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES FORMULADAS POR LAS PARTES. .................... 12

1. Las pretensiones de la demanda. ................................ ................................ ...... 12

2. La contestación de la demanda y excepciones formuladas por ROSALES S.A... ................................ ................................ ................................ ..................... ..13

1. Las pretensiones de la demanda. ................................ ................................ ...... 12

2. La contestación de la demanda y excepciones formuladas por ROSALES S.A... ................................ ................................ ................................ ..................... ..13

3. La demanda de Reconvención. ................................ ................................ ......... 13

4. Contestación de la demanda de Reconvención y excepciones formuladas por COREMAR. ................................ ................................ ................................ ..... 15

II. LOS HECHOS. ................................ ................................ ................................ ............... 15

1. Hechos en que se fundamenta la demanda ................................ .................... 15

2. Hechos en que se fundamenta la demanda de reconvención ..................... 22

SEGUNDA PARTE: CONSIDERACIONES ................................ ................................ ......... 26

A. LA DEMANDA DE COREMAR S. A. ................................ ................................ ............ 26

I. LA CONGRUENCIA DEL LAUDO. EL THEMA DECIDENDUM. ................................ ..... 28

II. LA NATURALEZA DEL NEGOCIO JURÍDICO Y SU PRECIO. ................................ ......... 31

III. FUNCIÓN DEL “CONTRATO DE PROMESA Y PRENDA”. ................................ ......... 32

IV. LAS PARTES ACORDARON UN NEGOCIO EN FIRME. LAS ESTIPULACIONES DEL “CONTRATO DE PROMESA Y PRENDA” APUNTAN HACIA ESTA FINALIDAD. ........ 33

V. LA CLÁUSULA SEXTA DEL “CONTRATO DE PROMESA Y PRENDA”. ....................... 33

VI. RESUMEN DE CONCLUSIONES SOBRE LA DEMANDA DE COREMAR. ................... 34

VII. ARTICULACION DE LO ANTERIOR CON LA RECONVENCION DE ROSALES. ......... 35

B. LA RECONVENCION DE ROSALES S. A. ................................ ................................ ..... 36

I. LAS REGLAS QUE RIGEN LA COMPRAVENTA DE ACCIONES ................................ ... 37Tribunal de Arbitramento Compañía de Remolcadores S.A – Coremar S. A.- vs Rosales S. A. __________________________________________________________________

I. LAS REGLAS QUE RIGEN LA COMPRAVENTA DE ACCIONES ................................ ... 37Tribunal de Arbitramento Compañía de Remolcadores S.A – Coremar S. A.- vs Rosales S. A. __________________________________________________________________

__________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 2

1. El carácter consensual de la compraventa sobre acciones y la diferencia entre título y modo. ................................ ................................ .............................. 37

2. La venta de acciones y la existencia de derechos de preferencia. ............... 39

II. EL CONTRATO CELEBRADO POR LAS PARTES. SUS PRESTACIONES ESENCIALES. .... 42

III. LAS DEMÁS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LAS PARTES................................. 49

IV. LA EXISTENCIA DE UNA CONDICION Y EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA FORMALIZAR LA CESIÓN. ................................ ................................ ........................ 56

V. EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE COREMAR. ................................ .................... 66

VI. EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE ROSALES DE LA OBLIGACION DE PAGAR EL PRECIO ................................ ................................ ................................ ...................... 68

VII. EL CONTRATO DE PRENDA. ................................ ................................ ..................... 70

C. LAS EXCEPCIONES. ................................ ................................ ................................ .... 71

I. LAS EXCEPCIONES DE ROSALES CONTRA LA DEMANDA. ................................ ........ 71

II. LAS EXCEPCIONES DE COREMAR CONTRA LA RECONVENCIÓN. .......................... 72

D. COSTAS. ................................ ................................ ................................ ..................... 73

TERCERA PARTE: DECISION ................................ ................................ ............................ 74

RESUELVE ................................ ................................ ................................ ........................ 74Tribunal de Arbitramento Compañía de Remolcadores S.A – Coremar S. A.- vs Rosales S. A. __________________________________________________________________

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TERCERA PARTE: DECISION ................................ ................................ ............................ 74

RESUELVE ................................ ................................ ................................ ........................ 74Tribunal de Arbitramento Compañía de Remolcadores S.A – Coremar S. A.- vs Rosales S. A. __________________________________________________________________

__________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 3

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

COMPAÑIA DE REMOLCADORES MARITIMOS S. A. – COREMAR S. A

contra

ROSALES S. A.

LAUDO

Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de no viembre de dos mil cinco (2.005), agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, previa citación en debida forma, se reunió en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros GILBERTO PEÑA CASTRILLÓN, Presidente, ALEJANDRO VENEGAS FRANCO y JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA, para proferir el laudo que finaliza este trámite y que resuelve las controversias surgidas entre la COMPAÑÍA DE REMOLCADORES MARITIMOS S. A -COREMAR S. A.-, parte convocante y R OSALES S. A, parte convocada. Actuó como Secretaria, la doctora EDITH C. CEDIEL CHARRIS.

El presente laudo se profiere en derecho y con el voto unánime de los árbitros integrantes del tribunal en referencia, previo un recuento de los antecedentes y demás aspectos preliminares.

El presente laudo se profiere en derecho y con el voto unánime de los árbitros integrantes del tribunal en referencia, previo un recuento de los antecedentes y demás aspectos preliminares.

PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES

A. ANTECEDENTES DEL PROCESO Y DESARROLLO DEL TRAMITE

I. EL PACTO ARBITRAL

Las partes, COMPAÑÍA DE REMOLCADORES MARITIMOS LTDA, hoy COMPAÑÍA DE REMOLCADORES MARITIMOS S. A. COREMAR S. A, en adelante COREMAR y ROSALES S.A, en adelante ROSALES, para efectos de dirimir las diferencias surgidas entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del “CONTRATO DE PROMESA Y PRENDA” suscrito entre ellas el 16 de febrero deTribunal de Arbitramento Compañía de Remolcadores S.A – Coremar S. A.- vs Rosales S. A. __________________________________________________________________

__________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 4 2000, firmaron, el 29 de noviembre de 2004 un “Convenio de com promiso”, que obra a folio 20 del Cuaderno de Principal No. 1, cuyo texto es el siguiente:

"Entre las sociedades ROSALES S.A., domiciliada en Bogotá D.C. legalmente constituida por medio de la escritura pública número 3874 del 1º de agosto de 1.977 de la Notaría 4ª del Círculo de Bogotá D.C y COREMAR LTDA, domiciliada en Cartagena, legalmente constituida por medio de la escritura pública número

constituida por medio de la escritura pública número 3874 del 1º de agosto de 1.977 de la Notaría 4ª del Círculo de Bogotá D.C y COREMAR LTDA, domiciliada en Cartagena, legalmente constituida por medio de la escritura pública número 1319 del 18 de septiembre de 1974 de la Notaria 1ª de Cartagena, a través de sus apoderados debidamente constitu idos, tal como consta en los poderes que se anexan a este documento, hemos convenido en celebrar un pacto arbitral bajo la modalidad del compromiso a fin de que un Tribunal de Arbitramento conformado por tres (3) árbitros escogidos de común acuerdo entre ellas o, en su defecto, por nombramiento que realice de su lista A el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes, dirima las diferencias surgidas entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato denominado “ DE PROMESA Y PRENDA” suscrito el día 16 de Febrero de 2000, relativo a 145.428 acciones vinculadas al capital de la SOCIEDAD PORTUARIA

REGIONAL DE CARTAGENA S.A. (SPRC).

En desa rrollo de lo anterior, el Tribunal tendrá competencia para pronunciarse sobre las siguientes materias:

a)La Naturaleza del Contrato, la intención de las partes, sus alcances, su eventual declaración de simulación parcial o total. b)La validez y la eficacia del contrato. c)El significado y alcance de los derechos conferidos a las partes. d)El cumplimiento de las obligaciones principales y adicionales a cargo de las partes.

eventual declaración de simulación parcial o total. b)La validez y la eficacia del contrato. c)El significado y alcance de los derechos conferidos a las partes. d)El cumplimiento de las obligaciones principales y adicionales a cargo de las partes. e)Las consecuencias derivadas de la actual imposibilidad de levantar el derecho de preferencia en la Sociedad Portuaria de Cartagena. f)La existencia o no de obligaciones condicionales y sus implicaciones en el cumplimiento del contrato. g)El proceso de venta de las acciones con sujeción al derecho de preferencia y el reparto de su producto. h)La procedencia o no de la terminación, resolución o rescisión del contrato. i)La cancelación o vigencia de los gravámenes prendarios y la terminación o vigencia de los poderes de representación de las acciones. j)Las condenas y/o indemnizaciones y/o restituciones m utuas surgidas de las declaraciones que haga el Tribunal en relación con cualquiera de los anteriores puntos. k)El pronunciamiento sobre costas y agencias en derecho. l)Los asuntos que razonablemente guarden relación directa con las anteriores materias.

El tribunal funcionará en Bogotá D.C en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de Bogotá y proferirá su laudo en derecho. Cualquiera de las partes podrá solicitar la designación de los árbitros al Centro de Arbitraje y Conciliación Mercan tiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, si los nombrados a continuación no aceptaren y tampoco lo hicieren los suplentes o en caso de que aceptare un número menor de los que deben integrar el Tribunal, evento este último en cual la Cámara designará solam ente los

nombrados a continuación no aceptaren y tampoco lo hicieren los suplentes o en caso de que aceptare un número menor de los que deben integrar el Tribunal, evento este último en cual la Cámara designará solam ente los necesarios para completarlo”.Tribunal de Arbitramento Compañía de Remolcadores S.A – Coremar S. A.- vs Rosales S. A. __________________________________________________________________

__________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 5 En la parte final de este texto aparece la designación de los árbitros que integraron este Tribunal.

II. El TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Convocatoria, Conformación e Instalación y desarrollo del Trámite Preliminar.

1. El 28 de febrero de 2005, con fundamento en el compromiso transcrito, COREMAR mediante apoderado judicial designado para el efecto, presentó demanda en la que solicitó la convocatoria del tribunal de arbitramento pactado, con el objeto de que se hicieran las declaraciones y condenas que se

transcriben posteriormente (Folios 1 a 19 del Cuaderno Principal No.1).

2. El 1º de marzo de 2005, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá comunicó su nombramiento a los doctores GILBERTO PEÑ A CASTRILLON, ALEJANDRO VENEGAS FRANCO y JUAN PABLO CARDENAS MEJIA como árbitros para integrar este tribunal, designación que fue aceptada por los

nombrados dentro del término legal. (folios 36 a 46 del Cuaderno Principal No.1).

como árbitros para integrar este tribunal, designación que fue aceptada por los nombrados dentro del término legal. (folios 36 a 46 del Cuaderno Principal No.1).

3. El 8 de marzo de 2005, s e llevó a cabo la audiencia de instalación del tribunal de arbitramento, en la que se nombró al doctor Gilberto Peña Castrillón como Presidente del tribunal y a la doctora Edith Constanza Cediel Charris como

Secretaria. Asimismo en la citada audiencia, el tribunal, mediante Auto No. 1, admitió la demanda y corrió traslado a ROSALES del auto admisorio en los términos del artículo 428 del C. P. C.. En dicha audiencia el tribunal igualmente decretó la suspensión del trámite arbitral desde el día miércoles 9 d e marzo de 2005 hasta el día 15 de marzo de 2005, ambas fechas inclusive, de conformidad con la solicitud efectuada por los apoderados de ambas partes. (folios 53 a 55 del Cuaderno Principal No. 1)

4. El 30 de marzo de 2005, tomó posesión la secretaria del tribunal (Folio 56 del

Cuaderno Principal No.1).

5. El 1º de abril de 2005, dentro del término legal, la convocada presentó escrito de contestación de la demanda en la que aceptó unos hechos y negó otros, se opuso a las pretensiones de la parte convocante y propuso excepciones de

mérito (Folios 58 a 80 del Cuaderno Principal No. 1).

6. En la misma fecha, ROSALES formuló demanda de reconvención contra COREMAR (Folios 1 a 20 del Cuaderno de la Reconvención), que fue admitida por

mérito (Folios 58 a 80 del Cuaderno Principal No. 1).

6. En la misma fecha, ROSALES formuló demanda de reconvención contra COREMAR (Folios 1 a 20 del Cuaderno de la Reconvención), que fue admitida por

el tribunal mediante Auto No. 3 del 5 de abril de 2005, providencia en la que seTribunal de Arbitramento Compañía de Remolcadores S.A – Coremar S. A.- vs Rosales S. A. __________________________________________________________________

__________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 6 dispuso el traslado de la misma a partir del día 11 de abril del mismo año. (Folio 89 del Cuaderno Principal No. 1).

7. El 15 de abril de 2005, en oportunidad legal, COREMAR contestó la demanda de reconvenció n aceptando unos hechos y negando otros, oponiéndose a las pretensiones y formulando excepciones de mérito (folios 21 a 27 del Cuaderno de

Reconvención).

8. El 20 de abril de 2005, mediante Auto No. 4 (folio 94 del Cuaderno Principal

No. 1), el tribunal or denó correr el traslado de las excepciones propuestas contra la demanda y contra la reconvención a partir del 25 de abril de 2005 y citó a las partes a Audiencia que se realizaría el 2 de mayo de 2005.

9. El 27 de abril de 2005, el apoderado de ROSALES dent ro del término establecido, descorrió el traslado de las excepciones, oportunidad en la que

aportó y solicitó nuevas pruebas. (folios 99 a 101 del Cuaderno Principal No. 1).

establecido, descorrió el traslado de las excepciones, oportunidad en la que aportó y solicitó nuevas pruebas. (folios 99 a 101 del Cuaderno Principal No. 1).

10. En audiencia celebrada el 2 de mayo de 2005 el tribunal, mediante Auto No. 5, fijó las sumas por concepto de honorarios de los árbitros y secretaria, gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje, gastos del proceso, y protocolización y registro del laudo. Asimismo convocó a las partes para el día 19 de mayo de 200 5, fecha en la que se llevaría a cabo la audiencia de

conciliación. (folios 102 a 105 del Cuaderno Principal No. 1).

11. Las sumas decretadas por el tribunal, mediante Auto No. 5, fueron entregadas por las partes al Presidente del tribunal en las proporciones de ley y dentro de la oportunidad señalada para el efecto.

12. El 19 de mayo de 2005 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, y por no existir ánimo de avenimiento alguno entre las partes, el tribunal mediante Auto

No. 6, la declaró fracasada. Ejecutori ado el auto citado, el apoderado de COREMAR presentó y entregó memorial mediante el cual solicitó dos nuevas pruebas (documental y dictamen pericial), y renunció al resto del término de que trata el inciso segundo del parágrafo tercero del articulo 101 del C.P.C para modificar la solicitud de pruebas. Igual renuncia efectuó el apoderado de ROSALES. El tribunal en consideración a lo anterior, aceptó la renuncia al término de que trata la norma citada y procedió a dar inicio a la Primera Audiencia de

modificar la solicitud de pruebas. Igual renuncia efectuó el apoderado de ROSALES. El tribunal en consideración a lo anterior, aceptó la renuncia al término de que trata la norma citada y procedió a dar inicio a la Primera Audiencia de Trámite.Tribunal de Arbitramento Compañía de Remolcadores S.A – Coremar S. A.- vs Rosales S. A. __________________________________________________________________

__________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 7

III. LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

Son partes de este proceso dos personas jurídicas debidamente constituidas así:

La convocante COMPAÑIA DE REMOLCADORES MARITIMOS S. A. -COREMAR. S.A-, sociedad anónima, constituida en Cartagena (Bolivar) y domiciliada e n Bogotá, cuya representación legal esta a cargo del Presidente, señor Corrado Minervini Spaccavento y del Gerente, señor Oscar Paez Minervini.

La convocada es ROSALES S. A. , sociedad anónima constituida en Bogotá y domiciliada en Madrid (Cundinamarca), cuya representación legal esta a cargo de su Gerente, señora Clemencia Buitrago Lozano.

Actuó como apoderado de la sociedad convocante, el doctor JOSE ALBERTO GAITAN MARTINEZ, conforme al poder allegado con la demanda que obra a folio de Cuaderno Principal No1.

Por parte de la convocada, actuó el doctor ERNESTO GAMBOA MORALES conforme al poder otorgado por la sociedad ROSALES S. A. y presentado con la demanda de reconvención. Dicho poder obra a folio 12 y 13 del Cuaderno de

Por parte de la convocada, actuó el doctor ERNESTO GAMBOA MORALES conforme al poder otorgado por la sociedad ROSALES S. A. y presentado con la demanda de reconvención. Dicho poder obra a folio 12 y 13 del Cuaderno de Pruebas No. 2.

IV. EL PROCESO ARBITRAL

El 19 de mayo de 2005, se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite (Acta No. 6, folios 111 a 130 del Cuaderno Principal No. 1), oportunidad en la que el tribunal aceptó ser competente para conocer y fallar en derecho las pretensiones de la demanda de COREMAR , de la demanda de reconvención de ROSALES y de las respectivas excepciones de mérito propuestas. En esta oportunidad se decretaron las pruebas solicitadas por los apoderados de las partes y la decretada de oficio por el tribunal.

1. La declaración de competencia del tribunal.

Como ya se indicó, en la Primera Audiencia de Trámite el tribunal declaró su competencia, tal como consta en el Acta No. 6, de la cual se destaca en el presente laudo lo siguiente:

“La materia sometida a este a rbitraje está constituida por unas determinadas controversias alrededor de un contrato celebrado en ejercicio de la autonomíaTribunal de Arbitramento Compañía de Remolcadores S.A – Coremar S. A.- vs Rosales S. A. __________________________________________________________________

__________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 8 de la voluntad por las partes, el 16 de febrero de 2000 (folios 1 a 5 del Cuaderno

__________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 8 de la voluntad por las partes, el 16 de febrero de 2000 (folios 1 a 5 del Cuaderno de Pruebas No. 1 ), rotulado “CONTRATO DE PROMESA Y PRENDA” que fue objeto de una modificación, contenida en el Otrosí No. 1, suscrito el 25 de enero de 2002, mediante el cual se prorrogó el contrato “por un término adicional de dos (2) años a partir del 16 de febrero de 2002, en que vence, hasta el 1 6 de febrero de 2004” (folio 24 del Cuaderno de Pruebas No. 1).

Encuentra este tribunal que las diferencias que han planteado las partes tanto de la demanda como en la reconvención, controvertidas en las respectivas contestaciones y en las excepciones pr opuestas, constituyen materias transigibles, todas ellas comprendidas por el pacto arbitral en el que se encuentra una relación minuciosa de estas mismas materias.

Ambas partes tienen facultades para transigir por ser un negocio jurídico al que tienen acceso sin necesidad de cláusula especial.

Con fundamento en el anterior análisis y verificada la capacidad de las partes y su representación, el otorgamiento de poderes a abogados titulados para que los representen en este proceso, la existencia de pacto a rbitral debidamente convenido y la materia puesta a consideración de este Tribunal como transigible, así como la debida integración del Tribunal de Arbitramento y la suficiente habilitación a los árbitros por las partes Convocante y Convocada, este Tribunal se declarará competente...”

2. Pruebas decretadas y practicadas.

transigible, así como la debida integración del Tribunal de Arbitramento y la suficiente habilitación a los árbitros por las partes Convocante y Convocada, este Tribunal se declarará competente...”

2. Pruebas decretadas y practicadas.

Mediante Auto No. 8 de 19 de mayo de 2005, el tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes (folios 111 a 130 del Cuaderno Principal No. 1), que fueron practicadas en su totalidad e incorporadas al expediente. Al cerrarse la instrucción, y por solicitud del tribunal, los apoderados de las partes manifestaron, expresamente, que todas las pruebas habían sido practicadas de conformidad con sus peticiones.

a) Prueba Documental.

Tal como quedó consignado en el Auto correspondiente (Acta No. 6) se ordenó tener como pruebas de la p arte convocante, los documentos aportados y relacionados en el acápite de pruebas de la demanda, en la contestación de la demanda de reconvención, y el entregad o al finalizar la audiencia de conciliación y, como pruebas de la parte convocada, las aportadas y relacionadas en la demanda de reconvención –que son las mismas de la contestación de la demanda - y las entregadas e indicadas en el memorial entregado al descorrer el traslado de las excepciones.

Igualmente se agregaron al expediente los documentos entregados por algunos testigos en sus declaraciones.Tribunal de Arbitramento Compañía de Remolcadores S.A – Coremar S. A.- vs Rosales S. A. __________________________________________________________________

__________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 9 b) Oficios.

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__________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 9 b) Oficios.

Como consta en el Auto que decretó pruebas, el tribunal ordenó expedir los oficios solicitados por las partes.

En efecto, l a secretaría del tribunal, tal y como consta en el Acta No. 8 correspondiente a la audiencia celebrada el 13 de junio de 2005, libró los siguientes oficios ordenados para recaudar la prueba documental decretada:

  • Oficio No. 00 3 del 1 de junio de 2005, dirigido a la Sociedad Portuaria

Regional de Cartagena S. A. (Folios 177 y 178 del Cuaderno Principal No. 1) - Oficio No. 004 del 1 de junio de 2005, dirigido la Cámara de Comercio de Facatativa. (Folios 179 y 180 del Cuaderno Principal No. 1). - Oficio No. 005 del 1 de junio de 2005, dirigido la Cámara de Comercio de Bogotá. (Folios 181 y 182 del Cuaderno Principal No. 1).

En el Acta No. 10 se dejó constancia acerca del recibo de los documentos solicitados, y en audiencia celebrada el 8 de julio de 2005, el tribunal, mediante Auto No. 12, ordenó su incorporación al expediente.

c) Declaraciones de terceros.

En este proceso rindieron testimonio las siguientes personas:

  • El 24 de Mayo de 2005, los señores Luis Carlos León Cuervo, Rafa el Gama

Quijano y Eduardo Cárdenas Caballero (Acta No. 7. Folios 140 a 145 del

En este proceso rindieron testimonio las siguientes personas:

  • El 24 de Mayo de 2005, los señores Luis Carlos León Cuervo, Rafa el Gama

Quijano y Eduardo Cárdenas Caballero (Acta No. 7. Folios 140 a 145 del Cuaderno Principal No. 1). Las transcripciones de los testimonios obran a folios 1 a 19, 20 a 40 y 41 a 54 del Cuaderno de Pruebas No. 3, respectivamente. - El 13 de Junio de 2005 los señores Saverio Minervini Spaccavento y Gabriel Echevarria Obregón (Acta No. 8. Folios188 a 193 del Cuaderno Principal No. 1) Las transcripciones de los testimonios obran a folios 55 a 67 y 68 a 102 del Cuaderno de Pruebas No. 3, respectivamente.

d) Interrogatorios de parte.

Rindió declaración de parte, en representación de la entidad convocante, la Suplente del Gerente, señora Martha Cecilia Chavez Guerrero. En representación de la convocada, la doctora Clemencia Buitrago Lozano (Acta No. 9 del 8 de julio de 2005 del cuaderno principal).

Las transcripciones de las declaraciones obran a folios 115 a 124 y 103 a 114 del Cuaderno de Pruebas No. 3, respectivamente.Tribunal de Arbitramento Compañía de Remolcadores S.A – Coremar S. A.- vs Rosales S. A. __________________________________________________________________

__________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 10

e) Exhibición de documento.

La exhibición del documento ordenada mediante Auto No. 8 de D ecreto de

__________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 10

e) Exhibición de documento.

La exhibición del documento ordenada mediante Auto No. 8 de D ecreto de Pruebas, se llevó a cabo en la misma audiencia en la que se practicó el interrogatorio de parte del Representante de COREMAR, vale decir, el 8 de julio de 2005.

El documento exhibido de acuerdo con el auto de pruebas es un Extracto Bancario correspondiente al periodo comprendido entre el 29 de febrero de 2000 al 31 de marzo de 2000 de la Cuenta Corriente No. 85-401259-05 de Bancolombia, cuyo titular es la COMPAÑÍA DE REMOLCADORES MARITIMOS –COREMAR Ltda (Folio 206 del Cuaderno de Pruebas No. 2).

f) Dictamen pericial.

Por solicitud de la parte convocante, se decretó la práctica de un dictamen pericial. Para tal efecto se designó al profesional EDUARDO JIMENEZ RAMIREZ (Acta No. 7), quien en la audiencia realizada el 24 de mayo de 2005 tomó posesión del Cargo en los términos de ley. (Folio 146 del Cuaderno Principal No. 1).

El 1º de julio el citado auxiliar de la justicia solicitó prórroga para la entrega del Dictamen pericial, aduciendo que a la fecha las partes no le habían entregado los documentos necesarios en los que consten las operaciones relacionadas con este proceso (Folio 212 del Cuaderno Principal No. 1).

El tribunal accedió a la solicitud anterior y fijó, mediante Auto No. 11 del 5 de julio

los documentos necesarios en los que consten las operaciones relacionadas con este proceso (Folio 212 del Cuaderno Principal No. 1).

El tribunal accedió a la solicitud anterior y fijó, mediante Auto No. 11 del 5 de ju

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