Laudo 1252 COLCELL LIMITADA Vs. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1252 COLCELL LIMITADA Vs. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda.
Contra Contra Contra Contra
Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A.
1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
COLCELL LIMITADA
Vs.
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 30 de Abril de 2009
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuacio nes procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 44 6 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitram ento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado par a dirimir las diferencias entre COLCELL LIMITADA , parte convocante y, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , parte convocada, previos los siguientes anteceden tes:
I. ANTECEDENTES
1. EL PACTO ARBITRAL
Las controversias que se deciden mediante el presen te Laudo se originan en las cláusulas veintinueve (29) de los Contratos suscrit os el 31 de octubre de 1995 y el 15 de abril de 1999 entre COLCELL LIMITADA y COMUNICACIÓN CELULAR
Las controversias que se deciden mediante el presen te Laudo se originan en las cláusulas veintinueve (29) de los Contratos suscrit os el 31 de octubre de 1995 y el 15 de abril de 1999 entre COLCELL LIMITADA y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , y que a la letra disponen:Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda.
Contra Contra Contra Contra
Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A.
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“29. Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocu rrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente c ontrato, será resuelta por un tribunal de Arbitramento cuyos miem bros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santafé de B ogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ant e dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas: 29.1 El tribunal estará integrado por tres (3) árbi tros. 29.2 La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 29.3 El Tribunal decidirá en Derecho. 29.4 El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro d e Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.
(Folios 19, 61 y 62 del Cuaderno de Pruebas No. 1)
Posteriormente dicha cláusula fue modificada por la s partes, cuya
de Bogotá.
(Folios 19, 61 y 62 del Cuaderno de Pruebas No. 1)
Posteriormente dicha cláusula fue modificada por la s partes, cuya memoria obra en el Acta de Nombramiento de Árbitros , correspondiente a la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2007 (Cuaderno Principal No. 1, folios 25 a 27), cuyo texto es el siguiente:
“29. Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocur rir entre las partes como resultado del desarrollo del presente c ontrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miem bros serán nombrados, en principio, de común acuerdo por las p artes o sus apoderados, conforme al procedimiento que a continu ación se establece.
29.1 Las partes acuerdan que para el día 29 de novi embre a las 8:30 a.m. y con el fin de llevar a cabo la audienci a del sorteo para la designación de los árbitros, ellas directamente, o sus apoderados, se obligan a entregar cada una al funci onario designado para presidir la audiencia por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, una lista de diez (10) candidatos, que p ueden estar oTribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda.
Contra Contra Contra Contra
Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A.
3 no incluidos en la respectiva lista del CENTRO DE A RBITRAJE Y
Contra Contra Contra Contra
Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A.
3 no incluidos en la respectiva lista del CENTRO DE A RBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, para conformar el mencionado Tribunal de Arbitramen to.
PARAGRAFO 1. Las personas incluidas en las correspo ndientes listas no deberán estar incursas en las causales de recusación o impedimento de que trata el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, no deben pertenecer o estar vinculados a oficinas y empresas de abogados que ha yan representado judicial o extrajudicialmente a la res pectiva parte y/o a sus afiliados o vinculados en los tres (3) años i nmediatamente anteriores ni a empresas que tengan entre sus propi etarios o accionistas a quienes sean propietarios o accionist as de cualquiera de las partes.
PARÁGRAFO 2. Los tres (3) primeros nombres que coin cidan en ambas listas quedarán nombrados por las partes como árbitros de común acuerdo. Si se llegase a presentar una coinci dencia superior a tres nombres, los subsiguientes serán los suplent es. En el evento de coincidir dos (2) nombres, el tercero se sortear á por las partes de la lista de los restantes. Si coinciden en un so lo nombre, se sortearan por las partes los dos restantes, uno de cada lista presentada. Si no hay coincidencia en ningún nombre , se sorteará por las partes de cada lista un nombre y el tercero se sorteará por las partes de la lista de los restantes. Idéntico p rocedimiento se
presentada. Si no hay coincidencia en ningún nombre , se sorteará por las partes de cada lista un nombre y el tercero se sorteará por las partes de la lista de los restantes. Idéntico p rocedimiento se seguirá para la designación de los tres suplentes p ersonales de cada uno de los árbitros designados.
PARAGRAFO 3. Cada una de las partes podrá objetar h asta 6 nombres de la lista presentada por la otra parte, s in que tenga que expresar las razones en que fundamente su objeción y sin que ésta pueda entenderse como descalificación de los nombre s objetados. Los sorteos se harán por las partes entre los nombr es no objetados de cada lista, aplicando los criterios ya señalados .
PARAGRAFO 4. Los sorteos serán hechos por el funcio nario del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DETribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda.
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Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A.
4 COMERCIO DE BOGOTA, en la presencia de las partes ó de sus apoderados, teniendo en cuenta las reglas anteriore s. En todo caso, el Tribunal de Arbitramento deberá observar l as siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitr os, vecinos de Bogotá, abogados con tarjeta profesional vigente.
2. El Tribunal se regirá por las normas legales vig entes. Para efectos de la liquidación de honorarios, el Tribuna l se
Bogotá, abogados con tarjeta profesional vigente.
2. El Tribunal se regirá por las normas legales vig entes. Para efectos de la liquidación de honorarios, el Tribuna l se atendrá al Reglamento del Centro de Arbitraje y Con ciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para lo cual lo s árbitros al momento de ser notificados de su design ación deberán ser informados del contenido de esta cláusu la y de la cuantía inicial que servirá para señalar sus hon orarios que es la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS M.CTE. ($15.000.000.000), aún cuando exista demanda de reconvención o cualquier otra circunstancia que pudiera implicar aumento de honorarios.
3. El Tribunal decidirá en derecho.
4. el Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
En caso de que en la citada audiencia no se present e por las dos partes las listas a que se refiere esta cláusula o que habiendo sido presentadas no se llegue a un acuerdo o si por cual quier circunstancia surge algún desacuerdo que impida la realización del sorteo en la forma aquí indicada, la designación la hará el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá, por sorteo en la misma audiencia, entre la lista de los árbitros registrados en dicho Centro como expertos en derech o comercial, de la lista A.
29.2 Declarar que este acuerdo modifica únicamente el Pacto
por sorteo en la misma audiencia, entre la lista de los árbitros registrados en dicho Centro como expertos en derech o comercial, de la lista A.
29.2 Declarar que este acuerdo modifica únicamente el Pacto Arbitral contenido en los contratos suscritos entre las partes y noTribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda.
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Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A.
5 altera ninguna otra cláusula de ellos ni de sus doc umentos anexos.”
2. PARTES PROCESALES
2.1. Parte Convocante y Convocada en Reconvención
La parte Convocante y Convocada en reconvención en este trámite arbitral es COLCELL LIMITADA , en adelante COLCELL o la Convocante, sociedad constituida mediante escritura pública 2.122 del 24 de Octubre de 1994, otorgada en la Notaría 4ª de Círculo de Neiva, con domicilio principal en la ciudad de Neiva, representada legalmente por BERTHA GONZÁLEZ DE NAVARRO , como consta en el certificado de existencia y representación le gal expedido por la Cámara de Comercio de Neiva (folios No. 8 a 10 del cuaderno p rincipal No. 1).
En el presente proceso arbitral, está representada judicialmente por el abogado MARIO SUÁREZ MELO , de acuerdo con el poder visible a folio 7 del Cua derno Principal No. 1.
2.2 Parte Convocada y Convocante en Reconvención
MARIO SUÁREZ MELO , de acuerdo con el poder visible a folio 7 del Cua derno Principal No. 1.
2.2 Parte Convocada y Convocante en Reconvención
La parte Convocante y Convocante en reconvención en el presente trámite arbitral es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. o la Convocada en adelante COMCEL, sociedad anónima de derecho privado, constituida m ediante escritura pública No. 588 del 14 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría 15 del Círculo de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Bogotá, repr esentada legalmente por el señor LUCIO ENRIQUE MUÑOZ MUÑOZ , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la C ámara de Comercio de Bogotá (folio 11 a 16 del Cuaderno Principal No. 1).
En este trámite arbitral, COMCEL está representada judicialmente por el abogado ERNESTO RENGIFO GARCÍA, de acuerdo con el poder visible a folio 28 del Cuaderno Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda.
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Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A.
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3. INICIACIÓN DEL TRÁMITE
1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria, el 14 de noviembre de 2007, COLCELL presentó solicitud de convocatoria frente a COMCEL , ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá (Cuaderno
COLCELL presentó solicitud de convocatoria frente a COMCEL , ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá (Cuaderno Principal No. 1, folios 2 a 6).
2. El 1 de Febrero de 2008, el señor apoderado de COLCELL , presentó escrito
de sustitución de la demanda (folios 54 a 93 del Cu aderno Principal No. 1).
3. El 6 de febrero de 2008, se dio inicio a la audi encia de instalación, en la cual,
mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró Presidente y Secre taria del mismo, se fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría, la Sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá y se reconoció personería a los señores apoderados de las partes. Adicionalmente, se admitió la demanda arbitral, se ordenó correr traslado a la parte convocada de la demandada por el término legal, y se ordenó que por secretaría se notificara el contenido de dicho Auto en forma personal al repres entante legal de la parte convocada o a su apoderado, según fuere el caso, ha ciendo entrega de una copia de la demanda junto con sus respectivos anexo s, notificación que se llevó a cabo en la misma audiencia. (Cuaderno Princ ipal No. 1, folios 94 a 97).
4. El 10 de marzo de 2008, en oportunidad para ello , COMCEL contestó la demanda arbitral, con interposición de excepciones de mérito (Cuaderno
Principal No. 1, folios 104 a 136). Así mismo, pres entó demanda de
4. El 10 de marzo de 2008, en oportunidad para ello , COMCEL contestó la demanda arbitral, con interposición de excepciones de mérito (Cuaderno
Principal No. 1, folios 104 a 136). Así mismo, pres entó demanda de reconvención contra COLCELL (Cuaderno Principal No. 1, folios 137 a 139).
5. Mediante Auto No. 3, del 1 de abril de 2008 (Act a No. 2), el Tribunal admitió la demanda de reconvención, ordenó notificar dicha pr ovidencia personalmente y
correr traslado a la parte convocante. (Cuaderno Pr incipal No. 1, folios 141 a 143).
6. La providencia admisoria de la demanda de reconv ención fue notificada personalmente a las partes Convocante y Convocada, respectivamente los
días 2 y 3 de abril de 2008 (Cuaderno Principal No. 1, folios 144 a 147).Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda.
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Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A.
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7. El 4 de abril de 2008, en oportunidad para ello, la parte convocante y Convocada en reconvención ( COLCELL ) contestó la demanda de
reconvención, proponiendo excepciones de mérito. (C uaderno Principal No. 1 folios 148 a 152).
8. El 10 de abril de 2008, mediante fijación en lis ta, se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda y en la
folios 148 a 152).
8. El 10 de abril de 2008, mediante fijación en lis ta, se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda y en la
contestación de la demanda de reconvención. (Cuader no Principal No. 1, folio 153 y 154)
9. El 14 de abril de 2008, COLCELL , se pronunció respecto del traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la dem anda, solicitando la práctica de pruebas adicionales. El 18 de abril la parte convocante adicionó el mencionado escrito en lo referente a la prueba soli citada como oficio.
(Cuaderno Principal No. 1, folios 159 a 167).
10. El 17 de abril de 2008, COMCEL , se pronunció respecto del traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la dem anda de reconvención.
(Cuaderno Principal No. 1, folio 168).
11. El día 7 de mayo de 2008, se llevó a cabo la au diencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En
la misma fecha, mediante Auto No. 6 (Acta No. 4), s e fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente entregados al Presidente del Tribunal por las partes. (Cuaderno Principal No . 1, folios 177 a 183).
En vista de lo anterior, se cumplieron cabalmente l os trámites correspondientes al trámite inicial previsto en el artículo 141 del Dec reto 1818 de 1998 (artículo 121, Ley 446 de 1998), el cual se encuentra agotado en d ebida forma.
trámite inicial previsto en el artículo 141 del Dec reto 1818 de 1998 (artículo 121, Ley 446 de 1998), el cual se encuentra agotado en d ebida forma.
4. LA DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS
De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Comp romisoria, el Tribunal debía conformarse por tres árbitros nombrados de común ac uerdo por las partes, o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá.Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda.
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Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A.
8 Las partes de común acuerdo designaron como árbitro s a los doctores, WEINER ARIZA, JUAN CARLOS VARÓN PALOMINO y GILBERTO PEÑA C ASTRILLÓN y como suplentes personales a los doctores JAIME APONTE VANEGAS, JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA y YANETH VÉLEZ RAMÍREZ . (Cuaderno principal No. 1, folios 25 y 27).
Los árbitros escogidos de común acuerdo por las par tes, doctores WEINER ARIZA y JUAN CARLOS VARÓN PALOMINO , aceptaron su designación en la debida oportunidad, en tanto que el doctor GILBERTO PEÑA CASTRILLÓN , manifestó que se encontraba impedido para aceptar d icho nombramiento, motivo por el cual se notificó a su suplente personal, la doctora YANETH VÉLEZ
debida oportunidad, en tanto que el doctor GILBERTO PEÑA CASTRILLÓN , manifestó que se encontraba impedido para aceptar d icho nombramiento, motivo por el cual se notificó a su suplente personal, la doctora YANETH VÉLEZ RAMÍREZ , quien aceptó su designación en la debida oportuni dad.
5. TRÁMITE ARBITRAL
5.1. Primera audiencia de trámite
El 3 de junio de 2008, a las 8:00 a.m., (Acta No. 5 ), se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite dándose lectura al pacto arbit ral antes citado, a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en las pretensiones de la sustitución de la demanda arbitral, en las pretensi ones contenidas en la demanda de reconvención y en las correspondientes contestac iones formuladas por las partes. Así mismo, el Tribunal se declaró competent e para conocer y resolver, en derecho, las controversias sometidas a su considera ción, planteadas en los escritos antes mencionados.
5.2. Audiencias de instrucción del proceso
El trámite arbitral se llevó a cabo en 23 audiencia s, en las cuales se asumió por parte del Tribunal competencia, se decretaron y pra cticaron las pruebas decretadas, se recibieron los alegatos de conclusió n y se profirió este laudo.Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda.
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Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A.
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Contra Contra Contra Contra
Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A.
9 5.3. Pruebas Decretadas y Practicadas
Por Auto No. 9, Acta No. 6, el Tribunal de Arbitram ento, en audiencia realizada el 6 de junio de 2008, decretó las pruebas del proceso , las cuales se practicaron de la siguiente manera:
5.3.1. Documentales
Se ordenó tener como pruebas documentales los docum entos presentados y numerados en la demanda arbitral sustituida, en el escrito por medio de los cual el apoderado de la parte convocante descorre el trasla do de las excepciones propuestas por la parte convocada, en las contestac ión a la demanda y en la demanda de reconvención, con el mérito legal probat orio que a cada cual corresponda.
Se incorporaron los documentos remitidos en respues ta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus testimonios, como parte de las declaraciones, los aportados por las partes con motivo de la inspección judicial, así como aquellos decretados de oficio po r el Tribunal.
5.3.2. Oficios
Se ordenó oficiar a:
A. Al Ministerio de Comunicaciones , para que con destino a este Tribunal,
remitiera copia auténtica:
- De los informes y documentos que, de acuerdo con l a ley y los reglamentos, COMCEL estaba obligado a presentar com o operador del servicio de Telefonía Móvil Celular por el periodo comprendido entre el mes de Julio de 1994 y el mes de Junio de 2006;
reglamentos, COMCEL estaba obligado a presentar com o operador del servicio de Telefonía Móvil Celular por el periodo comprendido entre el mes de Julio de 1994 y el mes de Junio de 2006;
- Del contrato de Concesión No. 0004 del 28 de marzo de 1994.
La respectiva respuesta obra a folio 140 del Cuader no Principal 2 y 131 a 366 del Cuaderno de Pruebas No. 3.Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda.
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Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A.
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B. A la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones , para que con destino
a este proceso se sirviera:
- Sobre la base de las informaciones suministradas p or los concesionarios del servicio de Telefonía Móvil Celu lar, se certifique lo
siguiente:
a) El valor promedio de la facturación de cada abon ado reportado por COMCEL, en los planes pospago, desde el 3 de octubre de 1995 hasta la fecha.
b) El porcentaje de cumplimiento del total de los a bonados, en los planes de pospago reportado por COMCEL.
- Para que remitiera copia auténtica de los informes y documentos que, de acuerdo a la ley y los reglamentos, COMCEL estaba obligado a presentar como operador del servicio re telefonía Móvil Celular por el periodo comprendido entre el mes de octubre de 1995 y el mes de julio de 2007.
La respectiva respuesta obra a folios 86 a 89 del C uaderno Principal 2 y
Celular por el periodo comprendido entre el mes de octubre de 1995 y el mes de julio de 2007.
La respectiva respuesta obra a folios 86 a 89 del C uaderno Principal 2 y 421 a 424 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
C. A la Superintendencia de Industria y Comercio – División de Protección al Consumidorpara que informara al Tribunal si COMCEL:
- Es la persona jurídica obligada a responder frente a sus usuarios por la prestación eficiente del servicio de telefonía móvi l celular, y frente al pago de multas y sanciones que dicha Superintendenc ia impone como consecuencia de las quejas y reclamos de los usuari os; • Certificar si COMCEL posee más del 25% del mercado de telefonía celular y, en caso positivo, desde cuándo se presen ta esta circunstancia.
La respectiva respuesta obra a folios 138 a 139 del Cuaderno Principal 2 y 425 a 426 del Cuaderno de Pruebas No. 3.Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda.
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Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A.
11 Posteriormente, por solicitud del señor apoderado d e la parte convocante, se requirió a la mencionada Superintendencia, para que expidiera copia del informe o informes de ese Despacho en los que const e los porcentajes en que se distribuye el mercado de telefonía celular e ntre los distintos operadores, a partir del año 1995 hasta el 2008.
informe o informes de ese Despacho en los que const e los porcentajes en que se distribuye el mercado de telefonía celular e ntre los distintos operadores, a partir del año 1995 hasta el 2008.
La respectiva respuesta obra a folios 547 a 548 del Cuaderno Principal No. 2.
D. A la Superintendencia de Industria y Comercio – División de Promoción de la Competencia - para que informe al Tribunal si adelanta una investigación para determinar si COMCEL tiene p osición dominante en el mercado de la promoción de sus servicios, el est ado actual de la misma o el resultado si ya se produjo.
La respectiva respuesta obra a folios 50 a 52 del C uaderno Principal 2 y folios 418 a 420 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
E. Al Revisor Fiscal de Comcel para que certifique sobre los siguientes
puntos:
- El número de activaciones generadas por COLCELL en los planes pospago durante la vigencia del contrato. • El número de activaciones generadas por COLCELL en planes prepago durante la vigencia del contrato. • El valor de las comisiones causadas y pagadas a fa vor de COLCELL por concepto de activaciones durante la vigencia del co ntrato en planes pospago. • El valor de las comisiones causadas y pagadas por concepto de RESIDUAL a favor de COLCELL durante la vigencia del contrato en planes pospago. • el valor de las comisiones causadas y pagadas por concepto de venta de equipos en planes prepago durante la vigencia de l contrato. • El monto y concepto de los descuentos o deduccione s a las comisiones
planes pospago. • el valor de las comisiones causadas y pagadas por concepto de venta de equipos en planes prepago durante la vigencia de l contrato. • El monto y concepto de los descuentos o deduccione s a las comisiones por activaciones aplicadas a COLCELL durante la vig encia del contrato.Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda.
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Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A.
12 • El monto de los descuentos o deducciones a las com isiones por residual aplicadas a COLCELL durante la vigencia del contrat o. • El monto de las bonificaciones e incentivos cance lados a COLCELL durante la vigencia de la relación contractual.
La parte convocante desistió del oficio librado al Revisor Fiscal de Comcel, según consta en el Acta No. 14 del 20 de octubre de 2008, (Folio 391 y 392 del Cuaderno Principal 2).
F. Al Director del Instituto de Medicina Legal para que certifique sobre los
siguientes puntos:
- Si una persona no especializada puede determinar a simple vista la coincidencia o falta de coincidencia entre dos huel las digitales. • Si una persona especializada en el tema puede dete rminar a simple vista la coincidencia o falta de coincidencia entre dos huellas digitales. • Qué tipos de estudios se requieren para poder esta blecer la coincidencia o falta de coincidencia entre dos huel las digitales. • Qué tipo de instrumentos técnicos se requieren par a establecer la
- Qué tipos de estudios se requieren para poder esta blecer la coincidencia o falta de coincidencia entre dos huel las digitales. • Qué tipo de instrumentos técnicos se requieren par a establecer la coincidencia o falta de coincidencia entre dos huel las digitales.
La respectiva respuesta obra a folios 47 y 48 del C uaderno Principal 2 y 416 a 417 del Cuaderno de Pruebas 3.
G. A la Registraduría Nacional del Estado Civil para que con destino a este
Tribunal, certifique:
- Cuáles son los requisitos de autenticidad de las c édulas de ciudadanía expedidas por esa entidad e indique que capacitació n o conocimientos debe reunir una persona que se dedique a la detecci ón de documentos de identidad adulterados. • Si ha sido consultada por COMCEL en los últimos tr es años sobre verificación de la autenticidad de cédulas, huellas o contraseñas de cédulas. • En caso positivo, se sirva indicar los casos consu ltados y las respuestas de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda.
Contra Contra Contra Contra
Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A.
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La respectiva respuesta obra a folios 189 a 190 del Cuaderno Principal 2 y 438 a 439 del Cuaderno de Pruebas 3, sin embargo, p or solicitud del señor apoderado de la parte Convocante, se requirió a est a entidad para que diera respuesta al oficio en los términos solicitad os, prueba que
438 a 439 del Cuaderno de Pruebas 3, sin embargo, p or solicitud del señor apoderado de la parte Convocante, se requirió a est a entidad para que diera respuesta al oficio en los términos solicitad os, prueba que posteriormente fue desistida por el señor apoderado de la parte convocada, en la audiencia llevada a cabo el día 10 de febrero de 2009, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal mediante auto No. 27 del 10 de marzo de
2009. (folio 560 del Cuaderno Principal No. 2)
5.3.3. Testimonios y declaraciones de parte
El 2 de julio de 2008 se recibieron las declaracion es de parte de los señores Juan Lucas González García, representante legal de COMCE L., y Germán Navarro González, representante legal de COLLCELL, así com o los testimonios de las señoras Sonia Viviana Jiménez Valencia, Angela Marí a Rojas Solano y Patricia Navarro González. Las correspondientes transcripcio nes obran en el Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 40 a 59, 60 a 79 y 21 a 39 y Cuaderno de Pruebas 3, folios 383 a 391 y 367 a 372, respectivamente.
El 29 de agosto de 2008, se recibió el testimonio d e Ricardo Gómez Ochoa. La correspondiente transcripción obra en el Cuaderno d e Pruebas No. 5, folios 54 a 84.
El 16 de septiembre de 2008, se recibieron los test imonios de Andrés Carlessimo Rey y Adriana Elizabeth Valderrama Saavedra. Las co rrespondientes transcripciones obran en el Cuaderno de Pruebas No. 5, folios 266 a 276 y 257 a 265, respectivamente.
Rey y Adriana Elizabeth Valderrama Saavedra. Las co rrespondientes transcripciones obran en el Cuaderno de Pruebas No. 5, folios 266 a 276 y 257 a 265, respectivamente.
El 23 de septiembre de 2008, se recibieron los test imonios de Claudia Marcela Barreto y Ana Patricia Sanabria Higuera. Las corres pondientes transcripciones obran en el Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 399 a 429 y 300 a 310, respectivamente.
El 20 de octubre de 2008 se recibió el testimonio de Ana Patricia Sanabria Higuera. La correspondiente transcripción obra en e l Cuaderno de Pruebas No. 5, folios 231 a 256.Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda. Tribunal de Arbitramento de Colcell Ltda.
Contra Contra Contra Contra
Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A. Comcel S.A.
14 Los testimonios de Antonio José Lievano Durán y Car olina Gutiérrez Pineda, solicitados por la parte convocante y decretados po r el Tribunal, fueron posteriormente desistidos.
Los testimonios de Alexander Guarnizo Palma, Mauric io Fernando Barona Monroy, Ciro Alfonso Godoy Ruiz, María del Pilar Su árez García, Martha Rocío Plata, Marcos Forero Castro, Néstor Andrés Villalob os y Hugo Hernán Romero Garzón, solicitados por la parte convocada y decret ados por el Tribunal, fueron posteriormente
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