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Laudo 1254 JOSE LIBORIO GELVEZ DUARTE VS. LA PREVISORA S.A. COMPANIA DE SEGUROS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1254 JOSE LIBORIO GELVEZ DUARTE VS. LA PREVISORA S.A. COMPANIA DE SEGUROS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

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ARBITRAMENTO DE

JOSE LIBORIO GELVEZ DUARTE

CONTRA

LA PREVISORA S.A. COMPAfllA DE SEGUROS

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

JOSE LIBORIO GELVEZ CUARTE

CONTRA

LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de 2009 Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y en el Decreto 1818 de 1998, en lo aplicable, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la correspondiente audiencia para tal fin, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo con el cual se le pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre JOSE LIBORIO GELVEZ CUARTE, parte convocante, y LA PREVISORA S.A. CIA.DE SEGUROS, parte convocada . CAPITULO PRIMERO. ANTECEDENTES PROCESALES 1.1 EL PACTO ARBITRAL La demanda tiene como fundamento el pacto arbitral contenido en el contrato de Seguro correspondiente a la Póliza de Daños Tradicional No. 1001249 de 25 de agosto de 2005, que dice: "Se acuerda que ante el surgimiento de algún conflicto derivado del desarrollo del presente contrato de seguro, se

contenido en el contrato de Seguro correspondiente a la Póliza de Daños Tradicional No. 1001249 de 25 de agosto de 2005, que dice: "Se acuerda que ante el surgimiento de algún conflicto derivado del desarrollo del presente contrato de seguro, se convocará un tribunal de arbitramento, el cual funcionará en la• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

ARBITRAMENTO DE

JOSE LIBORIO GELVEZ DUARTE

CONTRA

LA PREVISORA S.A. COMPAIÍlfA DE SEGUROS

Cámara de Comercio de Bogotá, D. C. que se regirá de conformidad con las normas vigentes relativas a mecanismos alternativos de solución de conflictos. Serán nombrados tres (3) árbitros que se designarán: Uno (1) por el tomador y/o ASEGURADO y/o beneficiario, otro por LA PREVISORA S.A., y un tercero que se elegirá en forma conjunta por las partes . La decisión será en derecho y se sujetará a la reglamentación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C." El citado pacto arbitral fue modificado en lo referente a la designación de los árbitros, en cuanto a que ella fue realizada de común acuerdo por las partes . 1.2. PARTES 1.2.1. Parte Convocante . La parte convocante de este trámite es JOSE LIBORIO GEL VEZ DUARTE, mayor de edad y vecino de la ciudad de Cúcuta, identificado con la cédula de ciudadanía No . 5.430.878 de la ciudad de Cucutilla, persona natural comerciante matriculada en la Cámara de Comercio de

Cúcuta, identificado con la cédula de ciudadanía No . 5.430.878 de la ciudad de Cucutilla, persona natural comerciante matriculada en la Cámara de Comercio de Arauca, bajo el número 00009459 del 3 de noviembre de 1995 con NIT número 00000005430878-2, y representada por el doctor ISIDORO VELASCO COSOS con tarjeta profesional No. 71.430 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con el poder visible en el folio 12 del Cuaderno Principal No. 1. 1.2.2. Parte Convocada. La parte convocada en este trámite es LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, sociedad de economía mixta del• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • -- -- -

ARBITRAMENTO DE

JOSE LIBORIO OELVEZ DUARTE

CONTRA LA PREVISORA S.A. COMPAfiilA DE SEGUROS orden nacional, sometida al régimen de las empresas sociales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Bogotá D.C., entidad cuya existencia y representación legal está acreditada con certificado expedido por la Superintendencia Financiera (Folio 26 del Cuaderno Principal No. 1) . Comparece a este proceso a través de la doctora MARIA VICTORIA CALLE CORREA, quien en su calidad de vicepresidente jurídica y como tal representante legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, confirió poder especial para la representación judicial de la sociedad en este proceso al doctor: EMILIO ANTONIO

vicepresidente jurídica y como tal representante legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, confirió poder especial para la representación judicial de la sociedad en este proceso al doctor: EMILIO ANTONIO GRAJALES RIOS, abogado con tarjeta profesional número 82.167 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible en el folio 25 del Cuaderno Principal No. l.

1.3. INICIACIÓN DEL TRÁMITE .

Con fundamento en la cláusula compromisoria, la parte actora presentó el 18 de noviembre de 2007 la solicitud de convocatoria al Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral

contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS 1

Mediante carta calendada el 19 de noviembre de 2007, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá le comunicó al representante legal de LA PREVIOSORA S.A., la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento para solucionar las diferencias surgidas entre JOSE LIBORIO GELVEZ DUARTE, de una parte, como parte convocante y de otra LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS como parte convocada. 1 Cuaderno Principal No. l. Folios 1-11.• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • > » • • • ) • • • • •

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CONTRA LA PREVISORA S.A. COMPAflfA DE SEGUROS La Cámara de Comercio de Bogotá convocó a las partes para la reunión de designación de árbitros. De común acuerdo, las partes designaron a los doctores CARLOS ESTEBAN

LA PREVISORA S.A. COMPAflfA DE SEGUROS La Cámara de Comercio de Bogotá convocó a las partes para la reunión de designación de árbitros. De común acuerdo, las partes designaron a los doctores CARLOS ESTEBAN JARAMILLO, HERNAN FABIO LOPEZ Y CESAR HOYOS SALAZAR para que integraran el Tribunal Arbitral. Así quedó integrado el Tribunal según consta en Acta de abril 4 de 2008 (folio 100 del Cuaderno Principal). Los ARBITROS aceptaron oportunamente su designación . Una vez hecha la reunión de designación de árbitros la Cámara de Comercio de Bogotá convocó a las partes junto al procurador judicial administrativo Doctor FRANCISCO IGNACIO HERRERA, para la audiencia de instalación del Tribunal la cual fue programada para el día 23 de abril de

2008. 2

El 23 de abril de 2008, se llevó a cabo la audiencia de instalación 3 , en la cual se hicieron presentes los apoderados de ambas partes así como los árbitros designados de común acuerdo por las partes y el representante del Ministerio Público. Mediante auto No. 1 de 23 de abril de 2008 4 , se declaró legalmente constituido el Tribunal Arbitral para dirimir en derecho las controversias surgidas entre JOSE LIBORIO GEL VEZ DUARTE como parte convocante y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS como parte convocada . Igualmente en dicha audiencia se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal y se designó como secretaria a la

doctora MARIA FERNANDA NOSSA CORTÉS.

S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS como parte convocada . Igualmente en dicha audiencia se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal y se designó como secretaria a la

doctora MARIA FERNANDA NOSSA CORTÉS.

2 Cdo. Principal No. 1 Folios 107, 108, 110, 112, 114, 3 Acta No.l. Cdo. Principal No.1 Folio 118. 4 Cdo. Principal No.l. Folio 119.• • • • • • • • • • • • • • • • • ) • t •

ARBITRAMENTO DE

JOSE LIBORIO OELVEZ DUARTE

CONTRA

LA PREVISORA S.A. COMPAl'IIA DE SEGUROS

Mediante Auto No. 2 de 21 de Mayo de 2008 5 se admitió la demanda en mención y se ordenó la notificación personal de la misma a la parte convocada, con entrega de copias, la cual se surtió el día 28 de mayo de 2008. 6 El día 12 de junio de 2008, dentro del término de traslado de la demanda, el apoderado de LA PREVISORA presentó escrito de contestación de la demanda 7 y excepciones, del cual se corrió traslado por secretaría, por el término de tres (3) días a partir del día 3 de julio de 2008 hasta el 7 de julio de 2008. 8 El día 7 de julio de 2008, dentro del término anteriormente mencionado, la parte convocante presentó escrito descorriendo el traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada. (Folio 142, Cuaderno Principal) Surtido el trámite anterior, el Tribunal mediante Auto No. 3 de

mencionado, la parte convocante presentó escrito descorriendo el traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada. (Folio 142, Cuaderno Principal) Surtido el trámite anterior, el Tribunal mediante Auto No. 3 de 11 de julio de 2008 fijó como fecha para adelantar la audiencia de conciliación el día 23 de julio de 2008.

1.4. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

El día 23 de julio de 2008, a las 9:30 a.m. se llevó a cabo la audiencia de Conciliación de la que trata el artículo 11 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a la cual asistieron las partes acompañadas de sus apoderados. Ante las posiciones encontradas de las partes, el intento 5 Cdo. Principal No. 1 Folio 122 y 123. 6 Folio 125 Cuaderno Principal 7 Cdo. Principal. No. 1 Folios 128 a 141. 8 Cdo. Principalo No. 1 Folio 145.• • • • • • • • • • • • ~ =­ ) ) ) • • • • •

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JOSE LIBORIO GELVEZ DUARTE

CONTRA LA PREVISORA S.A. COMPAlillA DE SEGUROS conciliatorio así realizado se declaró fracasado, mediante auto No. 4 (folio 157 y 158 Cdno. Principal No. 1) En consecuencia de lo anterior y según lo previsto en el auto No. 3 de julio 11 de 2008, y conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Procedimiento del Centro de

En consecuencia de lo anterior y según lo previsto en el auto No. 3 de julio 11 de 2008, y conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se procedió a dar inicio a la Primera Audiencia de Trámite. 9

1.5. TRÁMITE ARBITRAL

1.5.1. Primera Audiencia de Trámite. El 23 de julio de 2008 a las 10:00 a.m., se realizó la Primera Audiencia de Trámite dándose lectura al pacto arbitral incluido en el contrato de seguro "Seguro Incendio Póliza de Daños Tradicional No. 1001249 del 25 de agosto de 2005, cláusula décimo novena, el cual como ya se advirtió fue modificado en lo referente a la designación de los árbitros, en cuanto a que ella fue realizada de común acuerdo por las partes. En dicha audiencia el Tribunal, mediante Auto No. 5 (folio 163 del Cdno. Principal 1), se declaró competente para conocer de la controversia patrimonial contenida en la solicitud de convocatoria, al igual que en el escrito de contestación a dicha demanda arbitral. A continuación mediante Auto No. 6 (folio 164 del Cuaderno Principal No. 1) el Tribunal procedió a ordenar la práctica de las diligencias de prueba, tanto las solicitadas por la parte convocante como las que a su vez pidió la parte convocada (folios 164 a 168 del Cuaderno Principal No. 1 ). 9 Cdo. Principal No. 1 Folio 157 y 158.• • • • • • • • • • • • ) ) } ) • • • • •

(folios 164 a 168 del Cuaderno Principal No. 1 ). 9 Cdo. Principal No. 1 Folio 157 y 158.• • • • • • • • • • • • ) ) } ) • • • • •

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JOSE LIBORIO OELVEZ DUARTE

CONTRA LA PREVISORA S.A. COMPAliifA DE SEGUROS 1.5.2. Pruebas Decretadas y Practicadas . Por Auto No. 6 del 23 de Julio de 2008 10 , el Tribunal de Arbitramento decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 1.5.2.1. Documentales aportadas por las partes. Se ordenó tener como pruebas documentales los documentos adjuntados con la demanda y enumerados en ella (Folio 007 y 008 del Cuaderno Principal N.1 ); así como los presentados con la contestación de la demanda, enumerados en ella. (Folio 149 del Cuaderno de Principal No. 1) . 1.5.2.2. Documentales que se obtendrían mediante oficio. Se ordenó librar por secretaría oficios a las entidades relacionadas en la demanda a folios 8, 9 y 10 del cuaderno principal, para que expidieran certificaciones contables del último trimestre del 2005 y los días del 1 al 9 de enero de 2006, sobre las ventas efectuadas durante ese periodo al Supermercado El Descuento. Los oficios fueron entregados a la parte convocante para su diligenciamiento y trámite. Las respuestas recibidas fueron incorporadas al expediente, en su orden de recepción. Igualmente se libró oficio a petición de la parte convocada para la sociedad José A. Cáceres y Cía. Ltda. Ajustadores de

respuestas recibidas fueron incorporadas al expediente, en su orden de recepción. Igualmente se libró oficio a petición de la parte convocada para la sociedad José A. Cáceres y Cía. Ltda. Ajustadores de Seguros. El oficio fue entregado a la parte convocada para su 1 ° Cdo. Principal No. 1. Folio 164 a 168.• • • • • • • • • • • • ~ ) ) ) ) • • t t t

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CONTRA LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS trámite y diligenciamiento y la respuesta recibida fue incorporada al expediente . 1.5.2.3. Dictamen Pericial . Se decretó un peritaje a cargo de la doctora GLORIA ZADY CORREA PALACIO, 11 experta contadora pública, quien se posesionó el 20 de agosto de 2008 (folio 194 Cuaderno Principal). Ninguna de las partes presentó cuestionario adicional por lo que el dictamen versaría únicamente sobre los puntos indicados en la contestación de la demanda por la parte convocada, según lo decretado por el Tribunal (folio 167 Cuaderno Principal). El dictamen fue rendido el día 22 de septiembre de 2008 por la. Del dictamen se corrió traslado a las partes, por el término legal. Mediante Auto 1 O de octubre 6 de 2008, el Tribunal de oficio ordenó a la perito complementar el dictamen rendido (folio 226 Cuaderno Principal) Las aclaraciones fueron rendidas por la perito mediante escrito del día 27 de octubre de 2008, 12 el cual

ordenó a la perito complementar el dictamen rendido (folio 226 Cuaderno Principal) Las aclaraciones fueron rendidas por la perito mediante escrito del día 27 de octubre de 2008, 12 el cual fue corregido por medio de escrito de 1 O de noviembre de 2008 13 1.5.2.4. Testimonios. En las oportunidades procesales señaladas se practicaron los testimonios de MIGUEL ANGEL VELASCO COBOS 14 el día 11 Cdo. Principal No.1 Folio 194 y 217. 12 Cuaderno Principal No. l. Folio 235. 13 Cdo. Principal No. 1 Folios 242 y 243. 14 Cdo. Principal No. 1 Folio 197.• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • - --

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CONTRA LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS 20 de agosto de 2008; LUIS MARIANO BARRERO FARFÁN 15 el día 20 de agosto de 2008; JOSÉ ANTONIO CÁCERES NIÑ0 16 el día 20 de agosto de 2008; FERNANDO PORRAS PIÑEROS 17 el día 21 de agosto de 2008; CARLOS FERNANDO OVIED0 18 el día 21 de agosto de 2008; EDGAR NEFTALl GRACIA 19 el día 21 de agosto de 2008. Las transcripciones de estos testimonios fueron dadas a conocer a las partes, quienes tuvieron oportunidad para solicitar correcciones de las mismas, por un término de dos días, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

transcripciones de estos testimonios fueron dadas a conocer a las partes, quienes tuvieron oportunidad para solicitar correcciones de las mismas, por un término de dos días, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Además de los testimonios mencionados, por medio de Auto No. 1 O de 6 de octubre de 2008, el Tribunal de oficio ordenó la comparecencia del señor JOSÉ LIBORIO GELVEZ DUARTE con el fin de absolver el interrogatorio y del señor DANIEL CHIA MARTINEZ para que rindiera su testimonio . Estas dos declaraciones se practicaron el día 27 de octubre de 2008. 20 y de las transcripciones de estas diligencias, se corrió traslado a las partes por un término de dos días, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. 15 Cdo. Principal No. 1 Folio 198. 16 Cdo. Principal No. 1 Folio 199. 17 Cdo. Principal No. 1 Folio 205. 18 Cdo. Principal No. 1 Folio 206. 19 Cdo. Principal No. 1 Folio 207. 'º Cdo. Principal No. 1 Folios 226, 233 y 249.• • • • • • • • • • ~ ) ) ) -. •• • • • • • •

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CONTRA LA PREVISORA S.A. COMPAfllA DE SEGUROS 1.5.2.5. Exhibición de documentos . El 20 de agosto de 2008, se practicó la exhibición de documentos en la ciudad de Bogotá D.C., de la cual quedó

LA PREVISORA S.A. COMPAfllA DE SEGUROS 1.5.2.5. Exhibición de documentos . El 20 de agosto de 2008, se practicó la exhibición de documentos en la ciudad de Bogotá D.C., de la cual quedó constancia en el Acta No. 11 21 ,

1.5.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes y el representante del Ministerio Público en audiencia del día 16 de diciembre de 2008 expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos (Cuaderno Principal No. 1 folios 266 a 314) . En forma resumida, se presentan los temas y aspectos que fueron tratados en los respectivos alegatos . 1.5.3.1. Alegato de la Parte Convocante. El señor apoderado de la parte convocante, solicita en su escrito de alegatos que se acceda a las pretensiones de la demanda, por cuanto los hechos en que ellas se fundamentan, se encuentran, en su opinión, plenamente demostrados. Considera que tanto la ocurrencia de un siniestro como la cuantía de la pérdida ocasionada por él, se encuentran probadas. En cuanto a la cuantía de la pérdida se fundamenta en el informe y el testimonio de MIGUEL ANGEL VELASCO. Señala que el informe fija el valor de la pérdida en la suma de Seiscientos ochenta y dos millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos veinte pesos ($682.939.420.oo) y que dicho informe no fue desvirtuado en el proceso. Igualmente

Seiscientos ochenta y dos millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos veinte pesos ($682.939.420.oo) y que dicho informe no fue desvirtuado en el proceso. Igualmente 21 Cuaderno Principal No. l. Folio 194, 196 y 197.• • • • • • • • • • • • ~ ) ) ) l • • • •

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CONTRA LA PREVISORA S.A. COMPAlillA DE SEGUROS alega que las excepciones propuestas por el convocado no fueron probadas . 1.5.3.2. Alegato de la Parte Convocada . El apoderado de la parte convocada en sus alegatos señala que según lo expuesto en el dictamen pericial se puede concluir de manera que los libros de comercio y demás documentos contables que adujo el demandante para acreditar la cuantía de la pérdida son inconsistentes. Dichas inconsistencias, en opinión del convocado, son el resultado de una irregularidad en las cifras por concepto de compras en los Estados de Resultado, lo cual se sustenta con el resultado del dictamen pericial. La parte convocada se apoya en el artículo 74 del C. de Com., para decir que los documentos contables del del convocante pierden eficacia probatoria en razón de las graves inconsistencias e irregularidades de la información. La parte convocada igualmente expone un argumento en su alegato, relacionado con la supuesta mala fe del convocante en la presentación de su reclamación a la Aseguradora. En resumen la parte convocada solicita que el Tribunal desestime las pretensiones de la demanda

alegato, relacionado con la supuesta mala fe del convocante en la presentación de su reclamación a la Aseguradora. En resumen la parte convocada solicita que el Tribunal desestime las pretensiones de la demanda 1.5.3.3. Concepto de Fondo del Público. Ministerio En opinión del Señor Procurador Delegado, la controversia se centra en la demostración de la cuantía de la pérdida sufrida por el asegurado. Señala que las pruebas aportadas al• • • • • • • • • • • • ~ ) ) ) ) ) t 5 t

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CONTRA LA PREVISORA S.A. COMPAfiilA DE SEGUROS proceso muestran que el asegurado llevaba su contabilidad de forma irregular, pero que ello no es causa suficiente par se, para desestimar las pretensiones de la demanda, puesto que existen otros medios probatorios. En opinión del Ministerio Público, tomando como base los dictámenes rendidos dentro del proceso, se logró establecer la cuantía de la pérdida, con base en facturas de compra de algunos de los productos asegurados y en ese monto debe producirse la condena. Señala además que en su opinión la demostración de la cuantía de la pérdida se produjo dentro del trámite procesal por lo que los intereses se deben calcular desde la fecha del auto admisorio de la demanda.

1.6. AUDIENCIA DE FALLO.

El Tribunal, por Auto No. 15 proferido en la audiencia llevada a cabo el día 16 de diciembre de 2008, Acta No 13, señaló el

auto admisorio de la demanda.

1.6. AUDIENCIA DE FALLO.

El Tribunal, por Auto No. 15 proferido en la audiencia llevada a cabo el día 16 de diciembre de 2008, Acta No 13, señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza. 1.7. OPORTUNIDAD DEL LAUDO El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a constancias de las que da cuenta el expediente, a saber: El día 23 de julio de 2008 se realizó la primera audiencia de trámite, asumió competencia y decretaron las pruebas solicitadas por las partes. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este es un arbitraje institucional que se rige por el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual se prevé un término de 6 meses para la duración del Arbitraje, el término de este Tribunal iría inicialmente hasta el día 23 de enero de 2009 incluido.• • • • , , , =­ ~ ) ) ) ) ) ) ) ) ) t J t t t t t

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CONTRA LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEOUROS Sin embargo, mediante Auto No. 14 del 3 de diciembre de 2008 (Folio 260 del Cuaderno Principal), y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que permite la prórroga del término de

lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que permite la prórroga del término de duración del trámite arbitral, por parte del Tribunal, hasta por un término igual al inicial, el Tribunal decidió prorrogar el término de duración hasta el día 20 de marzo de 2009. CAPITULO SEGUNDO. EL LITIGIO 2.1 Las pretensiones de la demanda. Las pretensiones incoadas por el convocante, sobre las cuales el Tribunal decidirá más adelante, son. "PRIMERO: Que se declare que el siniestro ocunido a mi poderdante se encuentra cubierto con la póliza No. 1001240, expedida por la Previsora de Seguros.

SEGUNDO: Que se declare demostrado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.

TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior se indemnice el valor correspondiente a la perdida (sic) de la mercancía de propiedad del señor JOSE L/BORIO GEL VEZ DUARTE, asegurada bajo la póliza de seguro de incendio No. 1001249, por el siniestro ocunido en las instalaciones del establecimiento BODEGA Y SUPERMERCADO EL DESCUENTO de su propiedad, cuya pérdida asciende a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS

MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS CON TRECE CENTAVOS ($682.939.420.13)• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

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($682.939.420.13)• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

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CONTRA LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS CUARTO: Que se condene al demandado al pago de los intereses moratorios sobre el valor a indemnizar desde el 07 de marzo de 2006, un mes después de la fecha en que se formalizó la reclamación y se anexaron los documentos exigidos por la aseguradora, hasta cuando se haga efectivo su pago de conformidad con lo establecido en el artículo 1080 del C. de Com .. SEXTO (SIC): Que se condene al demandado al pago de las costas del litigio, incluido los honorarios de los miembros del Tribunal de Arbitramento y las agencias en derecho" 2.2 Los hechos de la demanda . Las pretensiones están fundamentadas en los siguientes hechos contenidos en los folios 1 a 3 del Cuaderno Principal que pueden resumirse así: El convocante tenía contratada una póliza de seguro contra incendio con la sociedad convocada, que cubre pérdidas ocasionadas por incendio y/o rayo para la mercadería y muebles que se encontraban en la BODEGA Y SUPERMERCADO EL DESCUENTO, propiedad del convocante, en la ciudad de Arauca. El día 9 de enero de 2006 se presentó un incendio en dicho establecimiento que produjo pérdida de la mercancía que allí se encontraba. Del siniestro se dio aviso a la aseguradora, parte convocada en este proceso conforme al artículo 1075 del C. de Com., quien comisionó a la firma JOSE A CACERES Y CIA. L TDA

Del siniestro se dio aviso a la aseguradora, parte convocada en este proceso conforme al artículo 1075 del C. de Com., quien comisionó a la firma JOSE A CACERES Y CIA. L TDA AJUSTADORES DE SEGUROS, para determinar las circunstancias en que ocurrió el incendio y la cuantía de la pérdida. La aseguradora optó por objetar la reclamación argumentando que el convocante no demostró la cuantía de su pérdida.~ ~ • • > > ~ '.) > > ) ) ) ) ) ) ) J ) ) ) • ) • • • • • • •

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CONTRA LA PREVISORA S.A. COMPAf.llA DE SEGUROS 2.3 La contestación de la demanda por LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros LA PREVISORA S.A., Compañía de Seguros al contestar la demanda, dijo respecto de las pretensiones (Cuaderno Principal No. 1 Folios 130-131 ), que solicitaba al Tribunal que se denegaran todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Frente a los hechos de la demanda la convocada, aceptó algunos como ciertos, admitió otros como parcialmente ciertos, y rechazó los restantes. 2.4 Excepciones propuestas en la contestación de la demanda La Convocada propuso como excepciones, el incumplimiento por parte del asegurado de su obligación de demostrar la cuantía de la pérdida, por ineficacia de sus libros de comercio,

demanda La Convocada propuso como excepciones, el incumplimiento por parte del asegurado de su obligación de demostrar la cuantía de la pérdida, por ineficacia de sus libros de comercio, la falta de prueba de la pérdida por imposibilidad física de almacenamiento en la bodega incendiada, del volumen de mercancías reclamadas, la no causación de intereses de mora por falta de prueba de la cuantía de la pérdida, la limitación de responsabilidad al monto del valor asegurado menos el deducible, la limitación de responsabilidad al monto disponible del valor asegurado menos el deducible y todas las demás que resulten probadas en el proceso .

CAPITULO TERCERO. PRESUPUESTOS PROCESALES Y

FUNDAMENTOS DEL LAUDO.

Por cuanto del compendio de antecedentes efectuado en los capítulos anteriores se sigue que la relación procesal existente• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

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JOSE LIBORIO GELVEZ CUARTE

CONTRA LA PREVISORA S.A. COMPAF.IIA DE SEGUROS en el caso presente se constituyó regularmente y que en desenvolvimiento de la misma no se configura defecto alguno que, por tener la trascendencia legalmente requerida para invalidar en todo o en parte la actuación surtida y no aparecer saneado, imponga darle aplicación al Art. 145 del C de P.C . corresponde ahora decidir sobre el fondo del litigio sometido a arbitraje con estricta sujeción a los extremos que lo delimitan según han quedado ellos reseñados, finalidad en orden a la cual son conducentes las siguientes

corresponde ahora decidir sobre el fondo del litigio sometido a arbitraje con estricta sujeción a los extremos que lo delimitan según han quedado ellos reseñados, finalidad en orden a la cual son conducentes las siguientes CONSIDERACIONES: 3.1.- El objeto del presente proceso . 3.1.1.- Ante todo, quiere el Tribunal dejar establecido que debido a las posiciones de las partes, reflejadas en la demanda y su respuesta está precisamente delimitado el objeto de la litis, de manera que sentadas sus bases del modo que se deja visto, se ocupará del específico punto que es objeto de controversia entre las partes: la cuantía de la pérdida ocasionada por el siniestro . En efecto, de acuerdo con el libelo, cinco son las pretensiones que se han presentado, a saber: Que se declare que el siniestro ocurrido se encuentra amparado por la póliza No. 1001240 expedida por la Previsora. Que se declare demostrada la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida .• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

ARBITRAMENTO DE

JOSE LIBORIO OELVEZ DUARTE

CONTRA LA PREVISORA S.A. COMPAfllA DE SEGUROS Que, en consecuencia, se condene a la Previsora a pagar como indemnización la suma de $682.939.420,13 . Que sobre ese valor se imponga la obligación de pagar los intereses moratorios a partir del 7 de marzo de 2006 y hasta cuando el pago se efectúe . Las costas del proceso. 22 3.1.2.- Al ser respondida la demanda y en un todo de acuerdo

intereses moratorios a partir del 7 de marzo de 2006 y hasta cuando el pago se efectúe . Las costas del proceso. 22 3.1.2.- Al ser respondida la demanda y en un todo de acuerdo con lo que la sociedad demandada había manifestado en comunicación que dirigió al señor José Liborio Gelvez el 17 de julio de 2006 que contiene la objeción a la reclamación, que fue anexada al escrito de contestación de la demanda, se mantiene la apreciación contenida en la carta citada acerca de que: "Para la Previsora S.A. CIA de Seguros, es claro que existió un evento en el cual se vieron afectados algunos contenidos de la bodega localizada en la carrera 18 No. 18-31 de la ciudad de Arauca, que atendiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se presentó, se encuentra enmarcado dentro de las coberturas de la póliza" (Resalta el Tribunal) 3.1.3.- Ciertamente, la respuesta a la demanda acepta expresamente y sin condiciones lo advertido en los dos primeros hechos acerca de que estaba vigente el seguro contratado y que "la póliza cubre las pérdidas ocasionadas por incendio y/o rayo y otros"; además, acepta lo señalado en el hecho 4 referente a la ocu

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