🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 125499 UNION TEMPORAL NUEVO GRAMALOTE VS. FONDO DE ADAPTACION

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 125499 UNION TEMPORAL NUEVO GRAMALOTE VS. FONDO DE ADAPTACION
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral – 12 de abril de 2023 - p. 1

TRIBUNAL ARBITRAL

UNIÓN TEMPORAL NUEVO GRAMALOTE

Vs.

FONDO ADAPTACIÓN

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Agotado el trámite correspondiente, con observancia de los requisitos legales y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal profiere, en derecho, el Laudo que finaliza el Proceso Arbitral convocado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con radicación 125499.

I. ANTECEDENTES

1. Partes Procesales:

1.1. Parte Convocante: Es la UNIÓN TEMPORAL NUEVO GRAMALOTE , domiciliada en la ciudad de Cúcuta que está conformada por las sociedades CONSTRUCTORA MONAPE S.A.S. , con NIT 830.102.903 -5; CONSTRUCTORA SAN FERNANDO DEL RODEO S.A.S., con NIT 900.321.513-9 y CONSTRUCTORA J.R. LTDA. con NIT 800.243.902-3. Según el documento de conformación la Unión Temporal es representada legalmente por el doctor Ricardo León Carvajal Franklin, identificado con Cédula de Ciudadanía 13.458.988.

La Par te Convocante y demandada en reconvención es representada en este proceso por la Abogada Ana María Ruan Perdomo , según poder especial que se aportó con la demanda.

La Par te Convocante y demandada en reconvención es representada en este proceso por la Abogada Ana María Ruan Perdomo , según poder especial que se aportó con la demanda.

1.2. Parte Convocada: Es el FONDO ADAPTACIÓN, Entidad Pública del orden nacional, creada mediante el Decreto - Ley 4819 de 2010, que goza de personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tiene domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y se identifica con NIT 900.450.205-8. Su representante legal es su Gerente , cargo que a la fecha desempeña el doctor Javier Pava Sánchez (E), identificado con Cédula de Ciudadanía 7.223.507.

La Parte Convocada y demandante en reconvención es representada en este proceso por el Abogado Sergio González Rey, según poder especial que obra en el expediente.

1.3. Llamada en garantía: Es COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – SEGUROS CONFIANZA S.A., que según el Certificado de 24 de mayo de 2021 que se aportó al expediente es una sociedad comercial anónima de ca rácter privado, sometida a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.Tribunal Arbitral de Unión Temporal Nuevo Gramalote Vs. Fondo Adaptación – Rad. 125499

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral – 12 de abril de 2023 - p. 2 Fue constituida por Escritura Pública 1353 de 4 de junio de 1979 de la Notaría 18

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral – 12 de abril de 2023 - p. 2 Fue constituida por Escritura Pública 1353 de 4 de junio de 1979 de la Notaría 18 de Bogotá y ha sido reformada en varias oportunidades. Está domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., se identifica con NIT 860.070.374 -9 y su representante legal principal es el Presidente doctor Carlos Eduardo Luna Crudo . Igualmente ejerce su representación, entre otras personas, la doctora Mónica Liliana Osorio Gualteros, identificada con Cédula de Ciudadanía 52.811.666, representante Legal para Fines Judiciales, quien otorgo poder para este proceso.

La sociedad Llamada en Garantía fue representada inicialmente por la Abogada Mónica Tocarruncho Mantilla , quien posteriormente le sustituyó el pode r al Abogado Sebastián Escobar Torres.

Como consecuencia de lo descrito en este acápite, el Tribunal encuentra que la Unión Temporal Nuevo Gramalote, el Fondo Adaptación y Seguros Confianza S.A. cuentan con capacidad para ser Parte, capacidad para comparecer al juicio y se encuentran debidamente representados, aspectos que no fueron sido discutidos en este proceso.

2. El contrato origen de las controversias:

Es el Contrato No. 165 de 2015, suscrito el 10 de noviembre de 2015 entre el Fondo Adaptación y la Unión Temporal Nuevo Gramalote, que ha sido modificado en varias oportunidades y que según su Cláusula Primera tenía el siguiente objeto:

“CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar la

Adaptación y la Unión Temporal Nuevo Gramalote, que ha sido modificado en varias oportunidades y que según su Cláusula Primera tenía el siguiente objeto:

“CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar la construcción de seiscientas (600) soluciones de vivienda, en la modalidad de reubicación en el nuevo casco urbano de Gramalote, departamento de Norte de Santander, de conformidad con los Términos y Condiciones C ontractuales y los documentos que los conforman, de la invitación cerrada 023 de 2015, los cuales, junto con la propuesta del CONTRATISTA forman parte integral de este contrato y prevalecen, para todos los efectos, sobre esta última.

PARAGRAFO PRIMERO. Los estudios previos y los Términos y Condiciones contractuales a los que hace referencia esta cláusula, se entienden incorporados al presente documento, aun cuando este no reproduzca su contenido

PARAGRAFO SEGUNDO. Sin autorización previa y escrita del FONDO, previo concepto del Supervisor, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resulten exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que r esulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause al FONDO, sin perjuicio de lo cual seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad”.

Posteriormente, según la Cláusula Primera d el Otrosí 1 de 17 de noviembre de 2016, las partes modificaron el objeto del contrato, así:

“CLÁUSULA PRIMERA.- MODIFICAR el alcance del contrato No. 165 de 2015, con el

2016, las partes modificaron el objeto del contrato, así:

“CLÁUSULA PRIMERA.- MODIFICAR el alcance del contrato No. 165 de 2015, con el fin de que el CONTRATISTA construya cuatrocientas siete (407) soluciones de vivienda más, para la construcción de un total de mil siete (1007) soluciones de vivienda en la modalidad de reubicación, en el nuevo casco urbano del municipio de Gramalote, Norte de Santander”

Luego, según consta en la Cláusula Primera del Otrosí 2 de 17 de mayo de 2017, las partes aclararon el objeto del contrato, en los siguientes términos:

“CLÁUSULA PRIMERA. - ACLARAR el objeto del contrato 165 de 2015, teniendo en cuenta lo señalado en el otrosí No. 1 del 17 de noviembre de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:Tribunal Arbitral de Unión Temporal Nuevo Gramalote Vs. Fondo Adaptación – Rad. 125499

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral – 12 de abril de 2023 - p. 3 “CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. El CONTRATISTA se compromete a ejecutar la construcción de mil siete (1 007) soluciones de vivienda, en la modalidad de reubicación en el nuevo casco urbano de Gramalote, departamento de Norte de Santander, de conformidad con los Términos y Condiciones Contractuales y los documentos que lo conforman, de la invitación cerrada 023 de 2015, los cuales, junto con la propuesta del CONTRATISTA forman parte integral de este contrato y prevalecen, para todos los efectos, sobre esta última.

PARAGRAFO PRIMERO. (…).

con la propuesta del CONTRATISTA forman parte integral de este contrato y prevalecen, para todos los efectos, sobre esta última.

PARAGRAFO PRIMERO. (…).

PARAGRAFO SEGUNDO (…)”.

Finalmente, según la Cláusula Primera del Otrosí 6 de 29 de mayo de 2018, las partes modificaron el alcance del objeto del contrato, así:

“CLÁUSULA PRIMERA.- MODIFICACIÓN: Modificar el alcance del objeto del contrato 165 de 2015 establecido en la CLÁUSULA PRIMERA, del otrosí No. 2, de fecha 17 de mayo de 2017, incluyendo dos parágrafos (sic) que haga referencia al numeral 11.2 de los Términos de Condiciones de la invitación cerrada FA -IC-023-2015, el cual quedará de la siguiente manera:

PARAGRAFO TERCERO. De conformidad a lo contemplado en el numeral 11.2 de los Términos de Condiciones de la invitación cerrada FA-IC-023-2015 que dio origen al presente Contrato, El (sic) número de vivienda a ejecutar del Grupo 1, están definidas de acuerdo a su tipología y cimentación, el número de viviendas del Gr upo 2, se definen como viviendas bifamiliares tipo VIP. El número de viviendas por tipología puede entonces modificarse, aumentar, disminuir o suprimirse durante la ejecución de los trabajos, previa revisión y aprobación de la Interventoría y autorización del FONDO”

3. Pacto Arbitral:

En la cláusula Quinta del Otrosí 4 de 21 de diciembre de 2017, se incluyó pacto arbitral, en los siguientes términos:

autorización del FONDO”

3. Pacto Arbitral:

En la cláusula Quinta del Otrosí 4 de 21 de diciembre de 2017, se incluyó pacto arbitral, en los siguientes términos:

“CLÁUSULA QUINTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las PARTES acuerdan que toda controversia que surja por causa o con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación del contrato No. 165 de 2015, celebrado entre el Fondo Adaptación y la Unión Temporal Nuevo Gramalote, incluyendo aquellas relativ as a su existencia, validez, terminación u obligaciones que se extiendan más allá del plazo del mismo, así como todo aspecto derivado de sus otrosíes, modificaciones y adiciones, será decidida de manera definitiva por un tribunal de arbitramento consti tuido bajo las reglas de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual seguirá las reglas de procedimiento consagradas en el Código General del Proceso y en la Ley 1563 de 2012Estatuto de Arbitraje.

PARÁGRAFO PRIMERO. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL: El Tribunal de Arbitramento que se conforme para dirimir las controversias tendrá su sede en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y estará integrado por tres (3) árbitros con sus respectivos suplentes, nombrados de común acuerdo po r las Parles, previa observancia por parte del FONDO de lo que para el efecto se establece en el numeral segundo de la Directiva Presidencial No. 3 de 2015.

En el evento en que las PARTES no logren designar de común acuerdo alguno o algunos de

observancia por parte del FONDO de lo que para el efecto se establece en el numeral segundo de la Directiva Presidencial No. 3 de 2015.

En el evento en que las PARTES no logren designar de común acuerdo alguno o algunos de los árbitros dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la aprobación del listado por parte de la Presidencia de la República, su designación se hará por sorteo de los nombres que aparezcan en la lista de árbitros de infraestructura y derecho adminis trativo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.

El fallo del Tribunal de Arbitramento será en derecho y el procedimiento será el dispuesto por las leyes colombianas aplicables.Tribunal Arbitral de Unión Temporal Nuevo Gramalote Vs. Fondo Adaptación – Rad. 125499

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral – 12 de abril de 2023 - p. 4

PARÁGRAFO SEGUNDO - HONORARIOS Y GASTOS DE L TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EL CONTRATISTA mediante la suscripción del presente documento declara que ASUME LA TOTALIDAD de los gastos administrativos y costos que se generen con ocasión del Arbitramento, incluidos los honorarios de los Árbitros y Secretari o, las costas, de haber lugar a ellas y en general cualquier erogación que se pueda generar con ocasión del mencionado Tribunal.

De conformidad con el inciso 2 del artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, las partes establecen que los honorarios de cada uno de los árbitros ascenderán a la suma de $50.000.000.

ocasión del mencionado Tribunal.

De conformidad con el inciso 2 del artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, las partes establecen que los honorarios de cada uno de los árbitros ascenderán a la suma de $50.000.000.

Asimismo, las PARTES acuerdan que en caso de que se arribe a un acuerdo conciliatorio total en desarrollo de la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, y el mis mo sea aprobado por el Tribunal Arbitral antes de la primera audiencia de trámite, los honorarios de cada uno de los árbitros y del secretario ascenderán al 50% de la suma que les hubiera correspondido en aplicación de la regla precedente. Si la conciliación a la que se arribe fuese parcial, no habrá lugar a honorarios por este concepto, en tanto el Tribunal continuará desempeñando sus funciones hasta proferir el Laudo arbitral correspondiente para resolver las controversias no conciliadas, por lo que en ta l evento sus miembros devengarán el total de los honorarios acordados.

En todo caso, se establece que la totalidad de los gastos del Tribunal de Arbitramento que se instale será asumida por el CONTRATISTA con independencia del resultado del proceso que se lleve a cabo, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 27 de la Ley 1563 de

2012. En tal caso el CONTRATISTA autoriza al FONDO a hacer ese pago con cargo a los saldos que tenga a su favor en el mismo. En dichos gastos no se incluirá nada diferente a los honorarios de los árbitros y del secretario, la remuneración del Centro de Arbitraje, la partida de gastos que fije el Tribunal para su propio funcionamiento. Cada parte asumirá los gastos

honorarios de los árbitros y del secretario, la remuneración del Centro de Arbitraje, la partida de gastos que fije el Tribunal para su propio funcionamiento. Cada parte asumirá los gastos y costos correspondientes a las pruebas que cada una pida durante el proceso arbitral”.

Posteriormente, en audiencia de 1º de marzo de 2022, en consideración a la complejidad y cuantía de las controversias sometidas a su decisión, se solicitó a las partes revisar el valor de los honorarios y gastos del pro ceso y el 22 de abril siguiente se aportó documento denominado “MODIFICACIÓN AL PACTO ARBITRAL DERIVADO DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA CONTENIDA EN LA CLÁUSULA QUINTA DEL OTROSÍ N.| 4 AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA N.º 165 DE 2015, SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y LA UNIÓN TEMPORAL NUEVO GRAMALOTE”, que está suscrito por los representantes legales de las partes en el que, luego de las consideraciones pertinentes, se acordó:

“(…) PRIMERO. - Modificar el pacto arbitral derivado de la Cláusula Compromisoria contenida en cláusula quinta del otrosí nro. 4 al Contrato Obra Pública nro. 165 de 2015, exclusivamente en lo correspondiente al monto de los honorarios de los árbitros acordado por las partes como elemento accidental del pacto. En consecuencia, dicha cláusula quedará así:

«CLÁUSULA QUINTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA : Las PARTES acuerdan que toda controversia que surja por causa o con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación del contrato No. 165 de 2015, cel ebrado entre el Fondo

«CLÁUSULA QUINTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA : Las PARTES acuerdan que toda controversia que surja por causa o con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación del contrato No. 165 de 2015, cel ebrado entre el Fondo Adaptación y la Unión Temporal Nuevo Gramalote, incluyendo aquellas relativas a su existencia, validez, terminación u obligaciones que se extiendan más allá del plazo del mismo, así como todo aspecto derivado de sus otrosíes, modifica ciones y adiciones, será decidida de manera definitiva por un tribunal de arbitramento constituido bajo las reglas de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual seguirá las reglas de procedimiento consagradas en el Código General del Proceso y en la Ley 1563 de 2012Estatuto de Arbitraje.

PARÁGRAFO PRIMERO. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL: El Tribunal de Arbitramento que se conforme para dirimir las controversias tendrá su sede en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y estará integrado por tres (3) árbitros con sus respectivos suplentes, nombrados de comúnTribunal Arbitral de Unión Temporal Nuevo Gramalote Vs. Fondo Adaptación – Rad. 125499

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral – 12 de abril de 2023 - p. 5 acuerdo por las Parles, previa observancia por parte del FONDO de lo que para el efecto se establece en el numeral segundo de la Directiva Presidencial No. 3 de 2015.

En el evento en que las PARTES no logren designar de común acuerdo alguno o

efecto se establece en el numeral segundo de la Directiva Presidencial No. 3 de 2015.

En el evento en que las PARTES no logren designar de común acuerdo alguno o algunos de los árbitros dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la aprobación del listado por parte de la Presidencia de la República, su designación se hará por sorteo de los nombres que aparezcan en la lista de árbitros de infraestructura y der echo administrativo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.

El fallo del Tribunal de Arbitramento será en derecho y el procedimiento será el dispuesto por las leyes colombianas aplicables.

PARÁGRAFO SEGUNDO - HONORARIOS Y GASTOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: EL CONTRATISTA mediante la suscripción del presente documento declara que ASUME LA TOTALIDAD de los gastos administrativos y costos que se generen con ocasión del Arbitramento, incluidos los honorarios de los Árbitros y Secretario, las cosas, de haber lugar a ellas y en general cualquier erogación que se pueda generar con ocasión del mencionado Tribunal.

De conformidad con el inciso 2 del artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, las partes establecen que los honorarios de cada uno de los árbitros ascenderán a la suma de $125.000.000.

Asimismo, las PARTES acuerdan que en caso de que se arribe a un acuerdo conciliatorio total en desarrollo de la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 15 63 de 2012, y el mismo sea aprobado por el Tribunal Arbitral antes de la primera audiencia de trámite, los honorarios de cada uno de los árbitros y del secretario

de la Ley 15 63 de 2012, y el mismo sea aprobado por el Tribunal Arbitral antes de la primera audiencia de trámite, los honorarios de cada uno de los árbitros y del secretario ascenderán al 50% de la suma que les hubiera correspondido en aplicación de la regla precedente. Si la conciliación a la que se arribe fuese parcial, no habrá lugar a honorarios por este concepto, en tanto el Tribunal continuará desempeñando sus funciones hasta proferir el Jaudo arbitral correspondiente para resolver las controversias no conciliadas, por lo que en tal evento sus miembros devengarán el total de los honorarios acordados.

En todo caso, se establece que la totalidad de los gastos del Tribunal de Arbitramento que se instale será asumida por el CONTRATISTA con independencia del resultado del proceso que se lleve a cabo, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. En tal caso el CONTRATISTA autoriza al FONDO a hacer ese pago con cargo a los saldos que tenga a su favor en el mismo. En dichos gastos no se incluirá nada diferente a los honorarios de los árbitros y del secretario, la remuneración del Centro de Arbitraje, la partida de gastos que fije el Tribunal para su propio funcionamiento. Cada parte asumirá los gastos y costos correspondientes a las pruebas que cada una pida durante el proceso arbitral».

SEGUNDO. - Los demás términos y condiciones del pacto arbitral derivado de la Cláusula Compromisoria contenida en cláusula quinta del otrosí nro. 4 al Contrato Obra Pública nro. 165 de 2015, continúan vigentes y sin modificación.

TERCERO. El presente acuerdo se perfecciona con la firma de las partes.

165 de 2015, continúan vigentes y sin modificación.

TERCERO. El presente acuerdo se perfecciona con la firma de las partes.

En constancia de lo anterior, se firma a los 20 días del mes de abril de 2022. (…)”

Se advierte que en este trámite las Partes no han cuestionado la existencia, validez ni eficacia del pacto arbitral antes transcrito.

4. El trámite del proceso

4.1. La demanda arbitral: El 13 de octubre de 2020 la Unión Temporal Nuevo Gramalote (en adelante la Unión Temporal o la UTNG) por intermedio deTribunal Arbitral de Unión Temporal Nuevo Gramalote Vs. Fondo Adaptación – Rad. 125499

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral – 12 de abril de 2023 - p. 6 Apoderada especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con el Fondo Adaptación, derivadas del Contrato No. 165 de 2015.

4.2. Integración del Tr ibunal: Para dar cumplimiento a lo acordado en la Cláusula Compromisoria, el Centro de Arbitraje convocó a las partes a audiencia de designación de árbitros, que se realizó el 1º de diciembre de 2020 y resultó fallida. En razón de lo anterior, en sorteo público que se realizó el 10 de diciembre siguiente, se designaron como Árbitros principales a los doctores Martha Clemencia Cediel de Peña, Eduardo Silva Romero y Pedro José Bautista Möller. El doctor Bautista Möller remitió su aceptación oportunamente mientras que los dos

siguiente, se designaron como Árbitros principales a los doctores Martha Clemencia Cediel de Peña, Eduardo Silva Romero y Pedro José Bautista Möller. El doctor Bautista Möller remitió su aceptación oportunamente mientras que los dos primeros no aceptaron. En razón de lo anterior, el Centro de Arbitraje comunicó el nombramiento a los Árbitros suplentes designados doctores Blanca Lucía Burbano y Samuel Yong Serrano, quienes aceptaron oportunamente.

4.3. Instalación: El Tribunal se instaló en audiencia de 11 de febrero de 2021, en sesión realizada de manera virtual a través de la plataforma tecnológica dispuesta por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Acta 1); en la audiencia fue desig nado como Presidente el Árbitro Pedro José Bautista Möller y como Secretario el Abogado Pedro Orlando Garavito Valencia, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo.

4.4. Inadmisión, subsanación y Admisión de la demanda: En la audiencia de instalación el Tribunal, entre otros asuntos, reconoció personería a los señores apoderados de las Partes y fijó su sede. Además, por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal, inadmitió la demanda arbitral. El 18 de febrero siguiente la UTNG subsanó la demanda, que fue admitida por Auto de 24 de febrero de 2021, que además ordenó notificar y correr traslado de ella (Acta 2).

4.5. Medida Cautelar: Mediante memorial radicado el 28 de enero de 2021 la UTNG solicitó al Tribunal la adopción de medida cautelar de urgencia y por Auto 4

4.5. Medida Cautelar: Mediante memorial radicado el 28 de enero de 2021 la UTNG solicitó al Tribunal la adopción de medida cautelar de urgencia y por Auto 4 de 24 de febrero siguiente (Acta 2) se corrió traslado de la misma. Por Auto 6 de 12 de marzo de 2021 se resolvió sobre la procedencia de las medidas solicitadas y se dispuso que, previo a su decreto se prestara caución (Acta 3). El 23 de marzo siguiente la Parte Convocante aportó póliza de Seguro judicial, por lo cual, por Auto 7 de 26 de marzo de 2021 , se decretó la medida cautelar solicitada (Acta 4). El 6 de abril el Fondo Adaptación remitió documen tos que acreditan que se dio cumplimiento a la medida ordenada.

4.6. Notificación del Auto admisorio de la demanda: El 24 de febrero de 2021 se notificó personalmente Auto admisorio de la demanda a la Entidad Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El 26 de marzo siguiente la Convocada radicó recurso de reposición contra el referido Auto y el 3 de marzo siguiente, dentro del término de traslado, la UTNG radicó memorial en el que se opuso al mismo. Por Auto 5 de 12 de marzo de 2021 se negó el recurso y se dispuso reiniciar el término de traslado de la demanda (Acta 3).

4.7. Contestación de la Demanda Arbitral : El 15 de abril de 2021 el Fondo Adaptación radicó en tiempo la Contestación de la Demanda, se opuso a las

4.7. Contestación de la Demanda Arbitral : El 15 de abril de 2021 el Fondo Adaptación radicó en tiempo la Contestación de la Demanda, se opuso a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y formuló petición de pruebas.

4.8. Demanda de Reconvención: Simultáneamente con la Contestación a la Demanda arbitral, el Fondo Adaptación radicó Demanda de Reconvención, que por no reunir todos los requisitos procesales fue inadmitida por Auto 8 de 5 de mayo de 2021 (Acta 5). El 12 de mayo siguiente se radicó la subsanación, por lo que por Auto 9 de 28 de mayo de 2021 fue admitida y se ord enó su notificación y traslado (Acta 6). El 2 de junio de 2021 la UTNG presentó recurso de reposición contra la anterior decisión. Dentro de su traslado, el 9 de junio siguiente, el FondoTribunal Arbitral de Unión Temporal Nuevo Gramalote Vs. Fondo Adaptación – Rad. 125499

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral – 12 de abril de 2023 - p. 7 Adaptación radicó escrito en el que solicitó mantener la decisión impugnada. Por Auto 10 de 2 de junio de 2021 se negó el recurso y se dispuso el reinicio del término de traslado (Acta 7).

4.9. Demanda de Llamamiento en Garantía: El 12 de mayo de 2021 la Parte Convocada presentó igualmente Demanda de Llamamiento en Garantía contra la

de traslado (Acta 7).

4.9. Demanda de Llamamiento en Garantía: El 12 de mayo de 2021 la Parte Convocada presentó igualmente Demanda de Llamamiento en Garantía contra la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. - Seguros Confianza S.A. (en adelante en este Laudo la Aseguradora o Confianza) que fue admitida en el mismo Auto de 8 de mayo de 2021 y se ordenó su notificación y traslado (Acta 5).

4.10. Citación a litisconsorte cuasinecesario: En el mismo Auto de 5 de mayo de 2021, entre otras decisiones, se ordenó además la citación del Instituto Financiero para el Desarrollo del Norte de Santander – IFINORTE para que manifestara si adhería o no al pacto arbitral en calidad de litisconsorte cuasinecesario del extremo activo 1. El 10 de mayo siguiente la UTNG radicó recurso de reposición contra esa decisión y dentro de su traslado, el 19 de mayo de 2021, la Entidad Convocada radicó escrito en el que solicitó mante ner la decisión impugnada. Por Auto 9 de 28 de mayo siguiente se declaró infundado el recurso. Con comunicación de 19 de julio de 2021 el representante legal de IFINORTE manifestó que no era intención de ese instituto “hacer parte del LITISCONSORCIO CUASINECESARIO al cual está siendo convocado” . Por Auto 11 de 19 de agosto siguiente el Tribunal dejó constancia de lo antes expuesto y de que el proceso continuaría sin su intervención (Acta 8).2

4.11. Contestación de la Demanda de Reconvención por la UTNG : El 30 de

de 19 de agosto siguiente el Tribunal dejó constancia de lo antes expuesto y de que el proceso continuaría sin su intervención (Acta 8).2

4.11. Contestación de la Demanda de Reconvención por la UTNG : El 30 de julio de 2021 la UTNG radicó en tiempo la contestación de la Demanda de Reconvención, en la que se opuso a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y formuló petición de pruebas.

4.12. Contestación de la Demanda de Reconvención y de la Demanda de Llamamiento en Garantía por la Aseguradora: El 11 de agosto de 2021 Seguros Confianza radicó Contestación a la Demanda de Reconvención y Contestación a la Demanda de Llamamiento en Garantí a. En ellas se opuso a las respectivas pretensiones, se pronunció sobre los hechos, propuso excepciones de mérito, objetó los juramentos estimatorios y formuló petición de pruebas.

4.13. Traslado de las excepciones de mérito y objeciones al juramento estimatorio: Por Auto 11 de 19 de agosto de 2021 y de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, se corrió traslado de las excepciones de mérito y demás oposiciones formuladas contra las pretensiones y hechos que le sirven de causa a la Demanda arbitral, a la Demanda de Reconvención y a la Demanda de Llamamiento en Garantía, según el caso. Así mismo, según lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 206 del Código General del Proceso, se corrió traslado de las objeciones formuladas contra

de Reconvención y a la Demanda de Llamamiento en Garantía, según el caso. Así mismo, según lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 206 del Código General del Proceso, se corrió traslado de las objeciones formuladas contra los juramentos estimatorios y se fijó el 14 de septiembre siguiente para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación (Acta 8).

4.14. El 25 de agosto de 2021 la UTNG radicó memorial en el que se opuso a las excepciones de mérito y las objeciones al juramento estimatorio propuestas en la contestación a la demanda.

4.15. A su turno, el 26 de agosto siguiente el Fondo Adaptación radicó memorial en el que se opuso a las excepciones de mérito y las objeciones al juramento

1 TERCERO: Citar al INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE SANTANDER – IFINORTE para que, en el término de cinco (5) días, manifieste si se adhiere o no al pacto arbitral en calidad de litisconsorte cuasinecesario y, en virtud de ello, intervenga en el proceso con todas las prerrogativas del extremo activo. 2 Cuarto: Tener en cuenta las manifestaciones del Instituto Financiero para el Desarrollo del Norte de Santander – IFINORTE en cuanto a que no es su intención intervenir en este trámite como Litisconsorcio Cuasinecesario.Tribunal Arbitral de Unión Temporal Nuevo Gramalote Vs. Fondo Adaptación – Rad. 125499

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral – 12 de abril de 2023 - p. 8 estimatorio propuestas tanto en la Contestación a la Demanda de Reconvención

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Lau

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...