Laudo 1258 ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1258 ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
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ESTYMA-ESTUDIOS Y MANEJOS S. A. - Vs. INVÍAS -INSTITUTO NACIONAL DE VÍASTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S. A.
Vs.
INVÍAS INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil seis (2006) 1 Agotado el trámite previo y la totalidad de las actuaciones procesales correspondientes, dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por la Sociedad ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S. A. en contra de INVÍAS INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, previo un recuento sobre antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.
l. ANTECEDENTES.
A. TRÁMITE DEL PROCESO. 1.- El día 8 de marzo de 2005, la Sociedad ESTYMA S. A. -ESTUDIOS Y MANEJOS
S. A. -, actuando por intermedio de apoderada especial, presentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral contra INVÍAS -INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-. (folios 1 a 81 cuaderno principal
No 1). La solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento tuvo como sustento el acta de compromiso firmada el día 2 de diciembre de 2004 por el doctor MAURICIO
No 1). La solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento tuvo como sustento el acta de compromiso firmada el día 2 de diciembre de 2004 por el doctor MAURICIO RAMÍREZ KOPPEL obrando en representación del INVÍAS y el doctor GUILLERMO LEÓN ÁNGEL TORO en representación de ESTYMA S. A., en la cual se pactó:
"ACUERDOS:
1. EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS y la firma contratista ESTYMA S. A., acuerdan que todas las controversias contractuales suscitadas con ocasión de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del contrato No 031 O del 02 de junio de 1998, para la "Construcción de la carretera PLATANILLALBALSILLAS - SAN VICENTE, sector QUEBRADA PERLAS 111 - LAS MORRAS.", se resolverán a través de un Tribunal de Arbitramento, con domicilio en la ciudad de Bogotá, el cual será conformado por tres (3) árbitros de profesión abogado, que decidirán en derecho, todo ello conforme a la Constitución y la Ley.
2. EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS y el contratista ESTYMA S.
A., determinan, para dar cumplimiento a lo indicado en el punto anterior, nombrar como árbitros (de común acuerdo) los siguientes profesionales del derecho: Doctores SUSANA MONTES DE ECHEVERRI, SAÚL FLÓREZ ENCISO y RICARDO HOYOS DUQUE, y como Secretario del mismo actuará la doctora GLORIA EUGENIA MEJÍA con cédula de ciudadanía No. 52.344.530 de Bogotá
3. EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS y la firma contratista
DUQUE, y como Secretario del mismo actuará la doctora GLORIA EUGENIA MEJÍA con cédula de ciudadanía No. 52.344.530 de Bogotá
3. EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS y la firma contratista ESTYMA S. A., acuerdan que el Tribunal de Arbitramento sesionará por un término de tres (3) meses, contados a partir de la instalación1
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ESTYMA-ESTUDIOS Y MANEJOS S. A. - Vs. INVÍAS -INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS· del mismo, tiempo en el cual proferirán el Laudo Arbitral correspondiente." {folios 104 a 106 cuaderno principal No 1 ). 2 En reunión preliminar de 19 de abril de 2005, celebrada con audiencia de las partes en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, los Árbitros designados manifestaron a las partes que; "de conformidad con lo pactado entre ESTYMA S. A. y el INVÍAS respecto al plazo para dictar el laudo arbitral correspondiente éste resulta insuficiente para desarrollar en debida forma las actuaciones encomendadas específicamente en cuanto atañe con los términos para los traslados de la demanda, de su contestación, de su eventual demanda de reconvención, del traslado de excepciones, etc, así como el de la práctica pericial y su correspondiente traslado. En consecuencia dejan al análisis de las partes esta consideración para lo que estimen pertinente." (folio 115 cuaderno principal No 1 ).
como el de la práctica pericial y su correspondiente traslado. En consecuencia dejan al análisis de las partes esta consideración para lo que estimen pertinente." (folio 115 cuaderno principal No 1 ). Con fundamento en lo anterior, las partes suscribieron el documento denominado "Modificación a compromiso", sin fecha y recibido en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio el día 16 de junio de 2005, por el cual se modificó la cláusula tercera del mismo, asi: "CLÁUSULA TERCERA: EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS y el contratista ESTYMA S. A., acuerdan que el Tribunal de Arbitramento sesionará por un término de ocho (8) meses, contados a partir de la primera audiencia de trámite, tiempo en el cual proferirán el laudo Arbitral correspondiente." (folios 123 a 125 cuaderno principal No 1). 2.- En cumplimiento de lo acordado por las partes en el acta de compromiso, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, informó del nombramiento a los Árbitros designados de común acuerdo por las partes, quienes aceptaron oportunamente. (folios 111 a 113 cuaderno principal No 1 ). 3.- El 14 de julio de 2005 se realizó audiencia de instalación (Acta No 01 folios 129 y 130 cuaderno principal No 1 ), en la cual se designó como Presidente del Tribunal a la doctora SUSANA MONTES DE ECHEVERRI y se ordenó notificar posteriormente a la secretaria designada por las partes GLORIA EUGENIA MEJÍA. En la misma audiencia el Tribunal dictó el auto No 01 en el cual decidió: Declarar legalmente
la doctora SUSANA MONTES DE ECHEVERRI y se ordenó notificar posteriormente a la secretaria designada por las partes GLORIA EUGENIA MEJÍA. En la misma audiencia el Tribunal dictó el auto No 01 en el cual decidió: Declarar legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir en derecho las controversias entre ESTYMA S. A. e INV[AS; admitir la demanda presentada por ESTYMA S. A.; notificar personalmente del auto admisorio a la convocada y correr el traslado de la demanda por el término legal e informar a la Procuraduría General de la Nación de la constitución del Tribunal para los fines legales. 4.- El día 23 de agosto de 2005 la secretaria designada de común acuerdo por las partes, GLORIA EUGENIA MEJÍA VALLEJO, tomó posesión de su cargo. (folios 134 y 135 cuaderno principal No 1 ). 5.- El día 25 de agosto de 2005 la Secretaria notificó personalmente al doctor VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE, representante judicial del INVIAS de la providencia que admitió la demanda, y le hizo entrega de una copia de la demanda con sus anexos.(folios 139 y 140 cuaderno principal No 1 ). 6.- El día 8 de septiembre de 2005, dentro del término legal el INVÍAS a través de apoderado debidamente constituido, contestó la demanda arbitral presentada por ESTYMA S. A. (folios 142 a 172 cuaderno principal No 1 ).1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ESTYMA-ESTUDIOS Y MANEJOS S. A. - Vs. INVÍAS -INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS3 7.- El día 9 de septiembre de 2005, por Secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la convocada (folio 173A cuaderno principal No 1 ); el día 14 de septiembre siguiente la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones y presentó escrito visible a folios 17 4 a 180 cuaderno principal No 1. 8.- Por auto No 3 de 15 de septiembre de 2005 se fijó como fecha para celebrar la primera audiencia de trámite el día 21 de septiembre de 2005 (Acta No 3 folios 181 y 182 cuaderno principal No 1 ). 9.- El día 21 de septiembre de 2005 se dio inicio a la primera audiencia de trámite, y en ella conforme a lo ordenado por la ley, se leyó el documento contentivo del pacto compromisorio, las pretensiones de la demanda y la cuantía de las mismas. En esa oportunidad el Tribunal asumió competencia para resolver en derecho las controversias surgidas entre ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S. A. e INVfAS INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS; además fijó las sumas correspondientes a los honorarios de los Árbitros, de la Secretaria y los gastos de administración; fijó como sede del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio; y
honorarios de los Árbitros, de la Secretaria y los gastos de administración; fijó como sede del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio; y suspendió el trámite hasta tanto las partes consignaran las sumas a su cargo, por lo que señaló como fecha para continuar la primera audiencia de trámite y para adelantar la audiencia de conciliación, el dia 13 de octubre de 2005. (Acta No 4 folios 186 a 193 cuaderno principal No 1 ). 10.- Por solicitud de ambas partes la primera audiencia de trámite se continuó el día 2 de noviembre de 2005, tal día se adelantó la audiencia de conciliación con presencia de los representantes legales de la convocante y de la convocada, la cual se declaró fracasada, por lo que se prosiguió con la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes y dejó constancia que una vez en firme la providencia comenzaría a contarse el término de duración del trámite arbitral, una vez hechas las anteriores manifestaciones concluyó la primera audiencia de trámite (folios 209 a 218 cuaderno 1 principal). 11.- Durante el trámite el Tribunal sesionó en 19 audiencias, en las que practicó las pruebas solicitadas, entre otros. En la audiencia de 19 de mayo de 2006, oyó & los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público en su intervención.
12. Por medio de auto proferido por el Tribunal el día 3 de agosto de 2006 el Tribunal ordenó citar a las partes y al Ministerio Público para Audiencia el día 30 de agosto de 2006 con el fin de dar lectura al Laudo que pone fin a las controversias surgidas
ordenó citar a las partes y al Ministerio Público para Audiencia el día 30 de agosto de 2006 con el fin de dar lectura al Laudo que pone fin a las controversias surgidas entre las partes en virtud de la ejecución del contrato 310 de 1.998.
B.- PRESUPUESTOS PROCESALES.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso arbitral, además de que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales, por lo que no se advierte causal de nulidad que invalide lo actuado y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el
Tribunal se estableció: 1.- Competencia: Conforme se declaró desde la primera audiencio de trámite cumplida el día 21 de septiembre de 2005, el Tribunal es competente para conocer y decidir las1
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ESTYMA-ESTUDIOS Y MANEJOS S. A. - Vs. INVÍAS -INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS· 4 pretensiones de la demanda con fundamento en el acta de compromiso suscrita por las partes anteriormente reseñada. 1 2.- Partes Procesales: Parte Convocante: Es la Sociedad ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S. A., constituida por escritura pública No 1678 de 19 de septiembre de 1986 de la Notaria 17 del Circulo de Medellín inscrita el 21 de enero de 2002 bajo el número 0009845
constituida por escritura pública No 1678 de 19 de septiembre de 1986 de la Notaria 17 del Circulo de Medellín inscrita el 21 de enero de 2002 bajo el número 0009845 del libro IX, según consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio del Aburra Sur, visible a folios 85 a 92 del cuaderno principal No 1. La Sociedad ha comparecido a este trámite arbitral representada por la abogada BERNARDITA PÉREZ RESTREPO, según poder especial conferido a ella, y cuya personería fue reconocida en el trámite prearbitral.(Acta No 1 folios 129 y 130 cuaderno principal No 1 ).
Parte Convocada: Es el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVÍAS, establecimiento público del orden Nacional, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto al régimen especial para tales entidades.
La Entidad ha comparecido a este trámite arbitral representada por el abogado ALFREDO CORAL TRIVIÑO, según poder conferido a él, y cuya personería fue reconocida en el trámite prearbitral. (Acta No 3 auto No 3 folios 181 y 182 cuaderno principal No 1 ).
C. PRUEBAS.
Dentro del proceso se tuvieron como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda y con la contestación de la misma. Igualmente, se libraron por la secretaría del Tribunal los oficios solicitados por las partes y los ordenados de oficio por el Tribunal, se recibieron también los testimonios de William Rodríguez Herrera, Edgar Vera Rodríguez, Juan Guillermo López Berna!,
Igualmente, se libraron por la secretaría del Tribunal los oficios solicitados por las partes y los ordenados de oficio por el Tribunal, se recibieron también los testimonios de William Rodríguez Herrera, Edgar Vera Rodríguez, Juan Guillermo López Berna!, Carlos Marino Franco Cortazar, José Ezequiel Romero Verte!, Cesar Augusto Solano Berrio y Gustavo Hernández Aguas. De igual manera, fueron decretados y practicados dos dictámenes periciales, contable y técnico, por peritos expertos en cada una de las áreas. Los dictámenes periciales fueron presentados y sometidos al trámite de ley durante el cual los apoderados de las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron presentadas dentro del término señalado para tal efecto. También se practicó inspección judicial en las oficinas del INVIAS; durante su desarrollo el Tribunal solicitó copia de unos documentos, los cuales fueron allegados posteriormente por el INVIAS y obran en el expediente.
D. TÉRMINO Y DURACIÓN DEL PROCESO.
El presente proceso tiene una duración de 8 meses de acuerdo con el pacto compromisorio, por lo tanto el término para proferir laudo vencería el 2 de julio de 2006, no obstante las partes solicitaron, de común acuerdo, la suspensión del proceso en los siguientes períodos., ____________________________________________ __,, 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
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- Del 3 al 28 de noviembre de 2005 (acta No 7 Auto No 8 de 2 de noviembre de 2005). • Del 14 de diciembre de 2005 al 10 de enero de 2006 (Acta No 12 Auto No 14, 13 de diciembre de 2005 • Del 28 de febrero de 2006 al 12 de marzo de 2006 (acta No 15 Auto No º7 de 28 de febrero de 2006) • Del 5 al 24 de abril de 2006 (auto No 19 de 3 de abril de 2006) De lo anterior se observa que el proceso arbitral estuvo suspendido por 87 días, por lo tanto el término para proferir el laudo vence el día 27 de septiembre de 2006.
En estas condiciones, el presente laudo se profiere dentro del término legal.
11. LA DEMANDA.
A. HECHOS.
La síntesis de los hechos objeto de la controversia es la siguiente:
1.- INFORMACIÓN BÁSICA DEL PLIEGO Y DE LA OFERTA:
a. Mediante Licitación Pública No. SCT - 009 - 97, abierta el dia 9 de febrero de 1998, el INSTITUTO NACIONAL DE V[AS solicitó propuestas para la "CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA PLATANILLAL - BALSILLAS - SAN VICENTE, SECTOR QUEBRADA PERLAS 111 - LAS MORRAS", localizada en el Departamento del Caquetá, El sector corresponde a las Abscisas comprendidas
"CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA PLATANILLAL - BALSILLAS - SAN VICENTE, SECTOR QUEBRADA PERLAS 111 - LAS MORRAS", localizada en el Departamento del Caquetá, El sector corresponde a las Abscisas comprendidas entre la K110+000 (Las Morras) y la K140 + 280 (Perlas 111) de la carretera NeivaSan Vicente del Caguán. b.- De acuerdo con la información contenida en el Pliego de Condiciones, las principales características de la contratación eran: Las actividades a realizar, los trabajos se contratarían a precios unitarios, la disponibilidad presupuesta! del INV[AS de $13.447"477.193 incluido el IVA y obras complementarias. la discriminación cronológica de la ejecución de las obras entre los años 1997 y 2000 y la lista de cantidades de obra y forma de pago. c.- Estando los precios del presupuesto oficial considerados en valores presentes, el oferente debía tener en cuenta para determinar el valor de su oferta, el plazo de vigencia del contrato y la forma de pago de las obligaciones contempladas en los numerales 5.2 y 5.3 del Pliego (Numeral 3.6). d.- Los mencionados numerales 5.2 y 5.3 establecían el pago del precio del contrato en cuatro (4) contados y para su ejecución dos plazos: Uno relativo al plazo que presentara el proponente en su oferta contado a partir la fecha de iniciación de las obras. y otro de vigencia contractual. contado desde la fecha de la respectiva orden de iniciación hasta 30 días después de la entrega del último de los pagos, en este caso los pagos no se condicionan al avance de la obra 1 • sino a unos montos y fechas
obras. y otro de vigencia contractual. contado desde la fecha de la respectiva orden de iniciación hasta 30 días después de la entrega del último de los pagos, en este caso los pagos no se condicionan al avance de la obra 1 • sino a unos montos y fechas 1 Solamente el pago del último de los 4 contados tenia relación con el avance de las obras, pues era requisito que se hubiera concluido su ejecución.1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ESTYMA-ESTUDIOS Y MANEJOS S. A. - Vs. INVÍAS -INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS6 previamente establecidas, condicionados fundamentalmente a las disponibilidades de presupuesto por parte del INSTITUTO. Frente a esta condición, los precios del Contrato no eran reajustables, es decir, no se contempló que los precios contratados fueran sometidos a fórmulas polinómicas de ajuste de precios que los protegieran contra la inflación. e.- El día 27 de febrero de 1.998 ESTYMA S.A. presentó oferta por un valor básico de $11.215'091.347, producto de multiplicar las cantidades de obra incluidas por el INSTITUTO en el Pliego, por los precios unitarios ofertados, el valor de la oferta fue de $12.815'091.347 más $98'985.533 por concepto de IVA, para un valor total de la propuesta de $12.914'076.880, el plazo ofertado fue de 19 meses, y un factor de Administración, Utilidad e Imprevistos del 45% sobre el costo directo. El porcentaje de Utilidad prevista era del 7%.
propuesta de $12.914'076.880, el plazo ofertado fue de 19 meses, y un factor de Administración, Utilidad e Imprevistos del 45% sobre el costo directo. El porcentaje de Utilidad prevista era del 7%. f.- En su oferta ESTYMA S.A. presentó un cronograma de actividades con iniciación de actividades de obra en el mes de abril de 1998. Junto con el cronograma presentó la distribución mensual de ejecución de ítems. g.- Evaluadas las ofertas, el INSTITUTO, mediante Resolución 001937 del 21 de abril de 1998, adjudicó la Licitación SCT -009 - 97 a ESTYMA S.A. 2.- PLAZOS Y VALORES DEL CONTRATO. a.- El contrato No. 0310 de 1998 fue suscrito el día 02 de junio de 1998 por un valor de $13.44 7' 4 77 .193 incluyendo obras complementarias e IVA. Este fue el valor para el que el INSTITUTO tenía disponibilidad presupuesta! conforme al numeral 1.4 del Pliego. El citado valor se componía de: • Un valor básico de $11.215'091.347 obtenido con base en la "Lista de Cantidades de Obra, Precios Unitarios y Valor total de la propuesta" de la oferta de ESTYMA ya indicada; • Un valor básico de $2.129'311.836 asignado por el INSTITUTO para obras complementarias y poder completar el valor de disponibilidad presupuesta!. El valor básico totalizaba en consecuencia $13.344 · 403.183, y; • Un valor de $103'074.010 para el pago del IVA de acuerdo al AIU y utilidad ofertados. Adicionado al valor básico el IVA, se completó la disponibilidad presupuesta! asignada por el INSTITUTO para la ejecución de la obra
- Un valor de $103'074.010 para el pago del IVA de acuerdo al AIU y utilidad ofertados. Adicionado al valor básico el IVA, se completó la disponibilidad presupuesta! asignada por el INSTITUTO para la ejecución de la obra ($13.447'477.193) que se preveía en el Pliego. • Estos valores serían pagados en los cuatro contados que se enunciaban en el Pliego. b.- El plazo contrato fue de 19 meses contado a partir de la fecha en que se impartiera la orden de inicio. Mediante comunicación SCT-26077 del 02 de julio de 1998, el INSTITUTO aprobó las pólizas entregadas por el Contratista, e impartió la orden de iniciar las obras a partir de esa fecha. Con ello, el plazo contractual vencía el 02 de febrero de 2000. c.- El contrato 0310 de 1998, hasta que se completó el valor original contratado, fue objeto de las siguientes adiciones en plazo:1
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ADICIONAL FECHA PLAZO FECHA No. SUSCRIP. ADICIONAL TERMINAC. 0310-1-98 01. Feb.2000 3,50 mes 17.May.2000 0310-2-98 15.May.2000 44 días 30.Jun.2000 0310-3-98 29.Jun.2000 2,00 mes 31.Ago.2000
0310-2-98 15.May.2000 44 días 30.Jun.2000 0310-3-98 29.Jun.2000 2,00 mes 31.Ago.2000 0310-4-98 30.Ago.2000 1,00 mes 30.Sep.2000 0310-5-98 29.Sep.2000 1,00 mes 30.0ct.2000 La duración del Contrato, mientras se ejecutó su valor original, fue entonces de 27 meses y 28 días. El plazo se adicionó en prácticamente 9 meses (Un 47% adicional con respecto de los 19 meses previstos inicialmente). d.- Aparte de las anteriores adiciones en plazo elevadas a Contrato Adicional, las partes convinieron lo siguiente: • Acta de acuerdo No. 01 del 24 de agosto de 1999, en la cual y ante las demoras surgidas al inicio del Contrato, se acordó tramitar una adición de 2 meses en el plazo inicial del contrato, y un plazo adicional para el pago de los cuatro contados previstos 2 . • Contrato de modificación del 2 de marzo de 2000, respecto al pago del cuarto y en consecuencia último contado, así: Un 50% dentro de los 90 días siguientes del perfeccionamiento de la modificación, y el restante 50% dentro de los 60 días siguientes al recibo de la obra. e.- Las obras fueron recibidas el día 23 de septiembre de 2000 cuando se suscribió el acta correspondiente, donde también se dejó constancia del valor de la obra ejecutada, esto es, la suma de $13.344 '311.204 sin incluir el IVA. f.- Tanto en el acta de recibo como en el acta de compromiso suscritas ese 23 de
ejecutada, esto es, la suma de $13.344 '311.204 sin incluir el IVA. f.- Tanto en el acta de recibo como en el acta de compromiso suscritas ese 23 de septiembre de 2000, se dejó la constancia que el acta de recibo no tenía carácter definitivo, a la espera de que el INSTITUTO apropiara los recursos para hacer la adición en valor y plazo del contrato, puesto que para ese entonces no se habían cumplido las metas físicas de la obra. g.- Los valores pagados por el INSTITUTO que hacen referencia a los cuatro contados, fueron los siguientes:
CONCEPTO VALOR VALOR FECHA
PREVISTO EJECUTADO TERMIN.
Valor Básico 13.344. 403.183 13.344 "311.204 30.0ct.OO IVA 103 '07 4.010 100'946.576 ------------------------ ------------ SUMA: 13.447'477.193 13.445"257.780 Los valores de pago están, a su vez, soportados en las cantidades de obra ejecutada mes a mes, cantidades que multiplicadas por los precios unitarios convenidos determinan en últimas el valor ejecutado. h.- Al cumplirse el plazo inicial del contrato, 02 de febrero de 2000, se había ejecutado cerca de un 70% del valor Contratado, que según la inversión inicial 2 Esta adición de plazo fue legalizada posteriormente en el Contrato Adicional 310-1-98 por los 2 meses y referente a la demora en el inicio del Contrato, más 1,50 meses por otras causas. El plazo adicional para pago no fue legalizado de la misma manera, es decir, quedó registrado únicamente en el Acta de acuerdo.1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
adicional para pago no fue legalizado de la misma manera, es decir, quedó registrado únicamente en el Acta de acuerdo.1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ESTYMA-ESTUOIOS Y MANEJOS S. A. - Vs. INViAS -INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS8 programada se debía obtener en agosto de 1999. La obra presentaba una demora de seis meses, utilizando como parámetro la inversión prevista. i.- La valoración de las cantidades ejecutadas para alcanzar el valor original del contrato se realizó a los precios pactados inicialmente desde la oferta de febrero de 1998, sin ningún tipo de ajuste o variación, e incluye aquellas que requirieron de precio unitario nuevo por no estar pactado al inicio su ejecución. j.- La Inversión programada y ejecutada en porcentaje se obtiene de los documentos de valoración de las cantidades de obra ejecutada mensualmente, así: • Para el programa inicial, la obra ejecutada entre julio de 1998 y noviembre de 1999. • Una primera reprogramación en diciembre de 1999, para la obra ejecutada entre ese mes y marzo de 2000. • Una segunda reprogramación en abril de 2000, para la obra ejecutada entre ese mes y mayo de 2000. • Una tercera reprogramación en junio de 2000, para la obra ejecutada entre ese mes y julio de 2000. • Una cuarta reprogramación en agosto de 2000, para la obra ejecutada entre ese mes y septiembre de 2000. k. Las razones principales por las cuales el Contrato no se pudo ejecutar en el plazo
julio de 2000. • Una cuarta reprogramación en agosto de 2000, para la obra ejecutada entre ese mes y septiembre de 2000. k. Las razones principales por las cuales el Contrato no se pudo ejecutar en el plazo inicial tienen que ver con los siguientes hechos: • Dada la orden de inicio el 02 de julio de 1998, no se disponía de ningún sector de obra habilitado para dar comienzo a los trabajos. Por ello el INSTITUTO ordenó: (i) Habilitar 3 Kilómetros de obra entre el Río Pato y la quebrada Perlas 111 - no se encontraba este sector dentro de las previsiones originales del Contrato que iniciaba en Perlas 111 -; y (ii) Retirar derrumbes por el otro sector de la vía, esto es, entre Salsillas y Las Morras - El Contrato iniciaba en Las Morras-. • Este hecho repercutió en retrasar el inicio efectivo de las obras, y por lo tanto incidió de manera desfavorable en el plazo de ejecución según ya se indicó - causó 2 meses adicionales -, lo que será objeto de análisis en mayor detalle más adelante. • En el pliego original se preveía dejar la vía hasta el nivel de sub-base - Numeral 1.3 del Pliego ya reseñado -. • Durante el transcurso de las obras, y visto que esa capa de sub-base ya terminada se deterioraba rápidamente por la alta pluviosidad de la zona y al ser sometida al tráfico, la lnterventoría recomendó al INSTITUTO y este asi lo acogió, cubrir esa capa de sub-base con otra de asfaltita, material de sello que se encuentra en su estado natural en cercanías al Municipio de San Vicente. • La baja capacidad de soporte del material de subrasante, obligó a ejecutar muchos
sub-base con otra de asfaltita, material de sello que se encuentra en su estado natural en cercanías al Municipio de San Vicente. • La baja capacidad de soporte del material de subrasante, obligó a ejecutar muchos de los terraplenes previstos inicialmente, en rellenos en piedra - pedraplén-, éstos de mucho mayor costo y dificultad. Así mismo esa condición deficiente del material de subrasante incentivó mayor cantidad de geotextil, filtros y sub-base. • Incrementos inusitados en la cantidad de derrumbes y en el material de excavación en roca, tanto la que aparece en el grupo de explanación, como la de las obras de arte. • Aspectos de orden público.1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
ESTYMA-ESTUDIOS Y MANEJOS S. A. - Vs. INVÍAS -INSTITUTO NACIONAL DE ViAS9
l. En consecuencia, terminado el valor original del Contrato, en septiembre de 2000, no se habían podido concluir las metas físicas contratadas; la obra se encontraba en el estado que se indica en el acta de recibo de las obras del 23 de septiembre de 2000, pues al haber sido insuficiente el plazo original, los precios del Contrato se mantuvieron sin reajuste por un período de ejecución mayor al previsto inicialmente (durante 9 meses más), entre febrero y octubre de 2000.
4.- PLAZOS Y VALORES DEL CONTRATO.
Hasta junio de 2001: a.- Una vez que se ejecutó en octubre de 2000 el valor contratado originalmente, y
(durante 9 meses más), entre febrero y octubre de 2000.
4.- PLAZOS Y VALORES DEL CONTRATO.
Hasta junio de 2001: a.- Una vez que se ejecutó en octubre de 2000 el valor contratado originalmente, y dado que restaba por realizar una importante cantidad de obra física, y que el INSTITUTO por razones de orden público y relaciones con la Comunidad se comprometió a conseguir fondos presupuestales adicionales, se convino adicionar el valor del contrato inicial, para lo cual también fue necesario pactar nuevos plazos. b.- Para ejecutar las cantidades faltantes, considerando que los precios que venían operando hasta ese entonces eran los de oferta - no sometidos a reajuste -, en los que se había superado de manera amplia su período previsto de aplicación (desde febrero de 2000 hasta octubre de 2000: 9 meses), se pactó una nueva manera de pago de la obra, más ajustada en lo posible a la realidad en que se preveía su ejecución, y conservando el sistema contratado de precios unitarios. c.- Es así como el 20 de septiembre de 2000 el Contratista presentó con carta EOP58200 una propuesta para continuar la ejecución del Contrato revisando los precios, los que fueron calculados al mes de septiembre de 2000. Estos precios propuestos serían a la vez reajustables. Además se solicitó un sistema de pago por actas de avance mensual, y un pago anticipado del 50% del valor estimado faltante. d.- El 20 de octubre de 2000 se suscribió un "Acta de revisión y actualización de precios", en la cual se convino actualizar los precios que entrarían a regir en el contrato a partir de noviembre de 2000, ello para preservar las condiciones
d.- El 20 de octubre de 2000 se suscribió un "Acta de revisión y actualización de precios", en la cual se convino actualizar los precios que entrarían a regir en el contrato a partir de noviembre de 2000
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