Laudo 125896 COMBUSTIBLES CAPITAL S.A.S. VS. CLEGG CONTINENTAL S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 125896 COMBUSTIBLES CAPITAL S.A.S. VS. CLEGG CONTINENTAL S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de Combustibles Capital S.A.S. contra Clegg Continental S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL
COMBUSTIBLES CAPITAL S.A.S. contra
CLEGG CONTINENTAL S.A.S. –Radicación No. 125.896–
Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
LAUDO ARBITRAL
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES
1. Partes procesales a) Parte demandante b) Parte demandada
2. Pacto arbitral
3. Trámite de integración del tribunal
4. Trámite arbitral
5. Término de duración del proceso
II. PRESUPUESTOS PROCESALES
1. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso
2. Demanda en forma
3. Competencia del Tribunal
4. Oportunidad para presentar la acción
5. Ausencia de vicios
III. LA CONTROVERSIA Y LOS PROBLEMAS JURÍDICOS
1. El contrato de arrendamiento
2. Síntesis de la controversia a) Síntesis de los hechos b) Síntesis de las pretensiones c) Síntesis de la oposición de la parte demandada
3. Problemas jurídicos a) Primer problema jurídico b) Segundo problema jurídico c) Tercer problema jurídico
IV. ACÁPITE PROBATORIO
1. Pruebas decretadas
2. Pruebas practicadas
a) Primer problema jurídico b) Segundo problema jurídico c) Tercer problema jurídico
IV. ACÁPITE PROBATORIO
1. Pruebas decretadas
2. Pruebas practicadas
3. Síntesis de los alegatos de conclusiónTribunal Arbitral de Combustibles Capital S.A.S. contra Clegg Continental S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 2
V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Análisis y resolución del primer problema jurídico a) Posición de la demandante b) Posición de la demandada c) Análisis del Tribunal d) Resolución del problema jurídico
2. Análisis y resolución del segundo problema jurídico
a) Posición de la demandante b) Posición de la demandada c) Análisis del Tribunal d) Resolución del problema jurídico
3. Análisis y resolución del tercer problema jurídico
a) Posición de la demandante b) Posición de la demandada c) Análisis del Tribunal d) Resolución del problema jurídico
VI. SÍNTESIS DE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL
VII. JURAMENTO ESTIMATORIO
VIII. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO
IX. DECISIÓN
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre dos mil veintiuno (2021).
Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal Arbitral a proferir, en derecho, el laudo que resuelve las
Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal Arbitral a proferir, en derecho, el laudo que resuelve las diferencias planteadas por Combustibles Capital S.A.S. (en adelante también “Combustibles”) contra Clegg Continental S.A.S. (en adelante también “Clegg”).
I. ANTECEDENTES
1. Partes procesales
a) Parte demandante
La parte convocante y demandante en el presente proceso arbitral es la sociedad Combustibles Capital S.A.S. (Combustibles), sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. y con N.I.T. 830.065.925-8, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá con el número de matrícula 00983884 representada legalmente por Rodrigo Hernán Cardona Márquez, con cédula de ciudadanía No. 4503855.Tribunal Arbitral de Combustibles Capital S.A.S. contra Clegg Continental S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 3 b) Parte demandada
La parte convocada y demandada en este proceso es la sociedad Clegg Continental S.A.S. (Clegg), sociedad comercial por acciones simplificada, con N.I.T. 900.251.541-4, con domicilio en Bogotá D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. con matrícula mercantil 01849356 de 04 de noviembre de 2008, renovada el 30 de junio de 2020, representada legalmente por Armando Duarte Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.783.634.
2. Pacto arbitral
noviembre de 2008, renovada el 30 de junio de 2020, representada legalmente por Armando Duarte Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.783.634.
2. Pacto arbitral
Las partes , Clegg, como arrendador , y C ombustibles, como arrendatario, celebraron un contrato de arrendamiento el día 01 de mayo de 2010 , cuyo objeto era: “El ARRENDADOR entrega en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble donde funciona la estación de servicio ubicada en (la calle 77ª No. 90-65; Ave. Calle 80 No90-29 de la actual nomenclatura de Bogotá), con todas sus instalaciones y edificaciones con excepción del edificio en donde se encuentran las oficinas administrativas de TRANSPORTES FLOTA BLANCA S.A., los parqueaderos aledaños a este edificio y los accesos al mismo. El inmueble donde está ubicada la estación de servicio, objeto del presente contrato, está construida sobre un lote de 4376.16 metros cuadrados y se encuentra alinderado de la siguiente manera…”.
En la cláusula decimoprimera pactaron arbitraje en los siguientes términos:
“Décima primera. Cláusula Compromisoria. En el evento en que se presenten diferencias entre el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO derivadas de la ejecución del presente contrato, estas serán resueltas por un tribunal de arbitramento, cuya sede será la ciudad de Bogotá y cuyas decisiones serán en derecho… El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá”.
3. Trámite de integración e instalación del Tribunal
derecho… El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá”.
3. Trámite de integración e instalación del Tribunal
El día 30 de octubre de 2020 se radicó virtualmente en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral por parte de la sociedad C ombustibles para solucionar las diferencias surgidas con la sociedad Clegg, a la cual correspondió el número de caso 125896.
Mediante correo electrónico de fecha 04 de noviembre de 2020 el Centro de Arbitraje y Conciliación informó a las partes, convocante y convocada, que se llevaría a cabo designación de árbitros por sorteo público el día 10 de noviembre de 2020 a las 08:30 am, de manera virtual.
El día 11 de noviembre de 2020 se informó a las partes la designación de los suscritos árbitros, para integrar el Tribunal.
Mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 se informó a los árbitros su designación, quienes aceptaron su nombramiento.
El Centro de Arbitraje y Conciliación , mediante correo electrónico de 07 de enero de 2021 informó a las partes que se llevaría a cabo audiencia deTribunal Arbitral de Combustibles Capital S.A.S. contra Clegg Continental S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 4 instalación del Tribunal el martes 02 de febrero de 2021 a las 10:30 a.m. de manera virtual.
Acta No. 01 de 02 de febrero de 2021.Consta que a las 10:30 a.m. se inició
instalación del Tribunal el martes 02 de febrero de 2021 a las 10:30 a.m. de manera virtual.
Acta No. 01 de 02 de febrero de 2021.Consta que a las 10:30 a.m. se inició la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral con la telepresencia de las señoras árbitros y los apoderados de las partes.
Auto No. 1. Se declaró legítimamente instalado el Tribunal; se nombró como secretario Ad hoc a Mario Alejandro Vanegas Montoya; se eligió como presidente a Andrea Martínez Gómez y se designó como secretario del Tribunal Arbitral a Roberto Aguilar Díaz . Igualmente se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual funcionará exclusivamente mediante el uso de tecnologías de la información por causa de la pandemia generada por el coronavirus Covid-19, hasta comunicación en contrario. Luego, se rec onoció personería a los apoderados de las partes, conforme los términos y para los efectos señalados en los correspondientes poderes otorgados.
Auto No. 2. Sin perjuicio de que se decid iera sobre su competencia en la oportunidad procesal pertinente el Tri bunal admitió la demanda y, como consecuencia, dispuso que se notificara a la parte demandada, Clegg, para los efectos de su contestación, según lo establec ido en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012. Se indicó que la notificación se debía surtir de conformidad con el inciso 3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020. Esta última determinación fue impugnada, mediante recurso de reposición, por el
1563 de 2012. Se indicó que la notificación se debía surtir de conformidad con el inciso 3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020. Esta última determinación fue impugnada, mediante recurso de reposición, por el apoderado de C ombustibles, y la decisión adoptada por el Tribunal, previo traslado a Clegg , fue la de reponer el auto recurrido. Por consiguiente, se ordenó a la secretaría correr traslado de la demanda y sus anexos a la parte convocada en ese mismo instante.
Auto No. 4. Se decidió decretar como medida cautelar la inscripción de la demanda, en el folio 50C-1472754 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, correspondiente al bien que es objeto del litigio . Se ordenó, con este fin, que la parte convocante prestara caución a órdenes del Tribunal por un valor equivalente al 10% del t otal de las pretensiones de la demanda. Esta última decisión fue impugnada por la parte convocada, a través de recurso de reposición.
Auto No. 5. Se revocó el Auto 4, habida cuenta que se pudo establecer que el bien había sido transferido desde el 21 de noviembre 2017 a un patrimonio autónomo, lo cual significa que la parte convocada no es propietaria del inmueble y esa circunstancia hacía improcedente la medida en los términos del artículo 591 del Código General del Proceso.
Hecho esto, se materializó, en la misma fecha, el traslado de la demanda a Clegg, adjuntándola de manera virtual con los documentos relacionados como pruebas y anexos. También, se recibió correo de Roberto Aguilar Díaz,
Hecho esto, se materializó, en la misma fecha, el traslado de la demanda a Clegg, adjuntándola de manera virtual con los documentos relacionados como pruebas y anexos. También, se recibió correo de Roberto Aguilar Díaz, aceptando la decisión como secretario del Tribunal.
4. Trámite arbitralTribunal Arbitral de Combustibles Capital S.A.S. contra Clegg Continental S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 5 La sociedad Clegg contestó la demanda , mediante memorial , en formato virtual, según consta en correo electrónico de 01 de marzo de 2021. Además, en correos sucesivos de la misma fecha allegó la prueba documental soporte de la defensa.
Acta No. 2 de 04 de marzo de 2021 . Consta que el secretario designado, Roberto Aguilar Díaz, tomó posesión del cargo. Se profirió Auto No. 6 en el cual se corrió traslado por cinco (05) días de la objeción al juramento estimatorio que hizo la parte convocada al contestar la demanda. Se dispuso, también, el traslado de las excepcion es de mérito propuestas por el término de cinco (05) días.
Lo anterior fue notificado a las partes el 05 de marzo de 2021.
El 09 de marzo de 2021 la sociedad Combustibles, mediante memorial remitido vía correo electrónico descorr ió el traslado de las excepciones propuestas y adjuntó certificados de existencia y representación legal de las sociedades Inversiones Alcabama S.A. e Icono Urbano S.A.
Acta No. 3 de 26 de marzo de 2021. Se informó que la parte demandante
adjuntó certificados de existencia y representación legal de las sociedades Inversiones Alcabama S.A. e Icono Urbano S.A.
Acta No. 3 de 26 de marzo de 2021. Se informó que la parte demandante descorrió traslado de excepciones y del traslado de objeción al juramento estimatorio. También, reiteró la solicitud de inscripción de la demanda.
Se profirieron los siguientes autos:
Auto No. 8. Se ordenó citar a las partes a audiencia de conciliación para el día 13 de abril de 2021 a las 10:00 a.m.
Auto No. 9. Para resolver una insistencia de la demandante, el Tribunal reiteró la negativa al decreto de la medida cautelar solicitada por la parte convocante, teniendo en cuenta que no habían cambiado las circunstancias de hecho ni de derecho expuestas en providencia ejecutoriada ( Auto No. 5 de 02 de febrero de 2021).
Las anteriores decisiones se notificaron a las partes el 29 de marzo de 2021.
Acta No. 4 de 13 de abril de 2021. Se llevó a cabo audiencia de conciliación, sin que se hubiere logrado ninguno acuerdo.
Auto No. 10. Se declaró concluida la audiencia de conciliación y se dispuso la continuación del proceso.
Auto No. 11. Se fijaron los valores por concepto de honorarios de los árbitros y secretario del Tribunal, gastos de administración en favor del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, y se ordenó el momento y forma de consignación de estas sumas.
El acta content iva de estas decisiones fue remitida a las partes el mismo 13
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, y se ordenó el momento y forma de consignación de estas sumas.
El acta content iva de estas decisiones fue remitida a las partes el mismo 13 de abril de 2021. De igual forma, el secretario del Tribunal indicó el número y tipo de cuenta en la que debían ser efectuadas las consignaciones.Tribunal Arbitral de Combustibles Capital S.A.S. contra Clegg Continental S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 6 El 21 de abril de 2021 se env ió comprobante de transferencia electrónica por parte de Combustibles a la cuenta de ahorros abierta por la presidente del Tribunal.
Por su parte, Clegg, mediante correo electrónico de 27 de abril de 2021 remitió memorial contentivo de consignación para los fines pertinentes.
Acta No. 5 de 29 de abril de 2021. Se informó por la presidente del Tribunal que dentro del plazo ambas partes realizaron el giro de las sumas que les correspondían por concepto de honorarios y gastos.
Auto No. 12. Se dispuso la realización de la primera audiencia de trámite para el día 26 de mayo de 2021 a las 10:00 a.m., decisión notificada a las partes el 30 de abril de 2021.
Acta No. 6 de 26 de mayo de 2021. Se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, previo informe del secretario de haberse descorrido el traslado del dictamen pericial aportado por la parte demandada, y de haberse recibido memorial de la parte demandada solicitando desestimar un segundo dictamen aportado por la parte demandante.
dictamen pericial aportado por la parte demandada, y de haberse recibido memorial de la parte demandada solicitando desestimar un segundo dictamen aportado por la parte demandante.
Auto No. 13. El Tribunal decidió sobre su competencia para conocer de la demanda formulada por la demandante. Resolvió, conforme la motivación realizada al respecto, que era competente para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes.
Auto No. 14. Se dispuso la apertura a pruebas, procediendo a decretar las solicitadas por la parte demandante, Combustibles y las solicitadas por la parte demandada, Clegg.
Auto No. 15. Se rechazó el recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandada que cuestionó el decreto de las pruebas por informe que requirió Combustibles, con fundamento en el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012.
Auto No. 16. Se fijaron audiencias para la práctica de pruebas.
Legalización de los gastos administrativos
El 17 de junio de 2021 se adjuntó por parte de la presidente del Tribunal, el formato de legalización de gastos administrativos firmado y el comprobante de la transferencia al Centro de Arbitraje y Conciliación.
Remisión de oficios para práctica de pruebas
El 27 de mayo de 2021 se libraron, por parte del Tribunal, oficios para la notificación de las diligencias de exhibición de documentos dirigidos a las Curadurías urbanas No. 1, 3 , 4, 5 de Bogotá, que el apoderado de la parte demandante envió a las respectivas curadurías.
Se envió oficio a la parte demandada para la exhibición por parte de Petro
Curadurías urbanas No. 1, 3 , 4, 5 de Bogotá, que el apoderado de la parte demandante envió a las respectivas curadurías.
Se envió oficio a la parte demandada para la exhibición por parte de Petro Central S.A.S., para los fines de rigor.Tribunal Arbitral de Combustibles Capital S.A.S. contra Clegg Continental S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 7 Acta No. 7 de 17 de junio de 2021. Se llevó a cabo audiencia de práctica de testimonios de Ruth Jeaneth Cubillos Salamanca, Alfonso Uribe Sardiña, Jorge Estrada Torres.
Auto No. 18. Se puso en conocimiento de las partes los documentos mencionados en el informe secretarial.
Acta No. 8 de 21 de junio de 2021. Se llevó a cabo audiencia de pruebas, previo informe secretarial, sobre respuesta de la sociedad Petrocentral S.A.S., respecto de la exhibición de documentos que se le requirió.
Auto No. 19. Se dio traslado del correo electrónico remitido por el apoderado de la parte demandante, por tres (03) días, a la parte demandada.
El Tribunal concedió hasta el 25 de junio de 2021 para hacer examen de lo exhibido y para indicar al Tribunal cuáles documentos solicita sean incorporados al expediente. Por consiguiente, se suspendió la diligencia de exhibición de documentos por parte de la sociedad Petro Central S.A.S.
Acto seguido, el Tribunal, a través de su presidente, solicitó al apoderado de Clegg que procediera a la exhibición de los documentos referidos en el numeral 7 del memorial de 9 de marzo de 2021. En resp uesta, el apoderado
Acto seguido, el Tribunal, a través de su presidente, solicitó al apoderado de Clegg que procediera a la exhibición de los documentos referidos en el numeral 7 del memorial de 9 de marzo de 2021. En resp uesta, el apoderado remitió correos electrónicos con algunos de los documentos al apoderado de la parte demandante y se pronunció sobre otros que no fueron exhibidos.
Auto No. 20. Se concedió hasta el 25 de junio de 2021 para hacer el examen de lo exhibido y para indicar al Tribunal cuáles documentos solicita sean incorporados al expediente. Por ende, se suspendió la diligencia de exhibición de documentos por parte de Clegg.
Respecto de la exhibición de documentos a que se refiere el numeral 4 del capítulo de pruebas de la contestación de la demanda, el Tribunal solicitó al apoderado de C ombustibles que atendiera la diligencia, quien remitió un correo electrónico al apoderado de la parte demandada con documentos para su consulta.
Auto No. 21. El Tribunal conced ió plazo hasta el 25 de junio de 2021 para hacer el examen de lo exhibido y para indicar cuáles documentos solicita sean incorporados al expediente. Por lo tanto, se suspendió la diligencia de exhibición de documentos por parte de la sociedad Combustibles.
Acta No. 9 de 28 de junio de 2021. Se prosigue con la práctica de pruebas, previo informe secretarial sobre el pronunciamiento de la parte demandada hecho el 25 de junio de 2021 sobre el resultado de la consulta documental por parte de Petro Central S.A.S. y Combustibles.
Luego, se recib ió la declaración de Jorge Arango Velasco, quien rindió dictamen pericial a solicitud de la parte demandante; y de Jorge Alberto Ariza
parte de Petro Central S.A.S. y Combustibles.
Luego, se recib ió la declaración de Jorge Arango Velasco, quien rindió dictamen pericial a solicitud de la parte demandante; y de Jorge Alberto Ariza Suárez, quien rindió dictamen de contradicción a solicitud de la pa rte demandada.Tribunal Arbitral de Combustibles Capital S.A.S. contra Clegg Continental S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 8 Acta No. 10 de 09 de julio de 2021. Se prosiguió con la práctica de pruebas. Se realizó interrogatorio de Armando Duarte Alarcón, representante legal de Clegg.
Auto No. 22. Se ordenó la incorporación de documentos de la sociedad Petro Central S.A.S. indicados por el apoderado de Clegg. También, se orden ó la incorporación de todos los documentos exhibidos por Clegg.
En cuanto a la exhibición por parte de C ombustibles, el Tribunal orden ó la incorporación de los documentos que señaló el apoderado de Clegg.
Se ordenó también, la exhibición de la declaración de renta del año 2019 de la demandante, al estimar el Tribunal que la reserva se levantó con el decreto de la prueba.
Finalmente, se dispuso la exhibición de documentos por parte de las sociedades Inversiones Alcabama S.A. e Icono Urbano S.A., para el día 26 de julio de 2021.
Acto seguido, se practica diligencia de interrogatorio de Iván Cardona Pantoja, Representante Legal de Combustibles.
Auto No. 23. El Tribunal, a solicitud de las partes, dispuso la suspensión del proceso entre el 10 y el 25 de julio de 2021, ambas fechas incluidas.
Representante Legal de Combustibles.
Auto No. 23. El Tribunal, a solicitud de las partes, dispuso la suspensión del proceso entre el 10 y el 25 de julio de 2021, ambas fechas incluidas.
Acta No. 11 de 26 de julio de 2021. Se continuó con la práctica de pruebas.
Auto No. 24. El Tribunal concedió hasta el 30 de julio de 2021 para hacer el examen de lo exhibido por las sociedades Inversiones Alcabama S.A. e Icono Urbano S.A.
Se dio continuidad a la exhibición de documentos por parte de C ombustibles, toda vez que su apoderado allegó la declaración de renta solicitada. A solicitud de la parte demandada se agregó al expediente y se concluyó la diligencia.
Auto No. 26. Se corr ió traslado de la respuesta emitida por la Curaduría Urbana No. 5 por el término de tres días.
De otra parte, se dispuso requerir a la Curaduría Urbana No. 1 para que emita la respuesta requerida dentro del término de 5 días.
Acta No. 12 de 13 de agosto de 2021. Se continuó con la práctica de pruebas.
Auto No. 27. El Tribunal disp uso la incorporación al expediente de los documentos exhibidos por la sociedad Icono Urbano S.A. y se d io por concluida la diligencia.
Se puso en conocimiento la respuesta emitid a por la Curaduría Urbana No. 1 el 28 de junio de 2021 y se ordenó requerir a la sociedad Inversiones Alcabama S.A., para que remit iera dentro de los cinco ( 5) días siguientes la bitácora completa desde la fecha de iniciación de la obra.
el 28 de junio de 2021 y se ordenó requerir a la sociedad Inversiones Alcabama S.A., para que remit iera dentro de los cinco ( 5) días siguientes la bitácora completa desde la fecha de iniciación de la obra.
Esta decisión fue notificada a las partes el 17 de agosto de 2021.Tribunal Arbitral de Combustibles Capital S.A.S. contra Clegg Continental S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 9
Acta No. 13 de 06 de septiembre de 2021. Se dio continuidad a la práctica de pruebas.
Auto No. 28. El Tribunal tuvo por evacuadas las pruebas requeridas mediante oficio.
Se dispuso la incorporación al expediente de los restantes documentos exhibidos por la sociedad Inversiones Alcabama S.A. y se dio por concluida la diligencia.
El Tribunal ejerció el control de legalidad previsto en el artículo 132 del CGP y encontró que se habían practicado la totalidad de las pruebas decretadas, sin encontrar ningún vicio, irregularidad ni causal de nulidad en la actuación. Por lo tanto, declaró concluida la etapa probatoria y señaló el día 13 de octubre de 2021 a las 10:00 a.m. para la audiencia de alegatos. Esta decisión se notificó el 07 de septiembre de 2021 y contra ella el apoderado de C ombustibles interpuso recurso de reposición por considerar que debió decretarse como prueba e l segundo dictamen que aportó , siendo confirmada la decisión por parte del Tribunal.
En esa oportunidad los árbitros señalaron, de una parte, que de conformidad
interpuso recurso de reposición por considerar que debió decretarse como prueba e l segundo dictamen que aportó , siendo confirmada la decisión por parte del Tribunal.
En esa oportunidad los árbitros señalaron, de una parte, que de conformidad con el inciso segundo artículo 226 del Código General del Proceso no resultaba procedente decretar como prueba el nuevo dictamen pericial allegado sobre los mismos hechos o materias, especialmente porque este había sido presentado con motivo del traslado de un dictamen de contradicción, lo que generaría un círculo vicioso; y, de otra, que el control de legalidad no es una oportunidad para que el Tribunal reconsidere decisiones en firme, como la que había negado esa petición probatoria por improcedente, sin que en su momento la demandante hubiera interpuesto recurso.
5. Término de duración del proceso
Hasta el 26 de noviembre de 2021, fecha de este laudo, han transcurrido 184 días calendario de duración del proceso, al cual deben agregarse las suspensiones solicitadas por las partes, que ascienden a 80 días calendario, equivalentes a 50 días hábiles (dentro del máximo legal de 150 días hábiles). A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el término del proceso fue ampliado en dos (2) meses. Por lo anterior el plazo legal para fallar se extiende hasta el 14 de abril de 2022.
II. PRESUPUESTOS PROCESALES
1. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso
El artículo 53 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) establece
14 de abril de 2022.
II. PRESUPUESTOS PROCESALES
1. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso
El artículo 53 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) establece que podrán ser parte en un proceso, entre otras, las personas naturales y jurídicas. Luego, el artículo del mismo ordenamiento señala que las personas que puedan disponer de sus derechos tienen capacidad para comparecer por sí mismas al proceso, mientras las demás deberán comparecer por intermedio de sus representantes o debidamente autorizadas por estos con sujeción a las normas sustanciales.Tribunal Arbitral de Combustibles Capital S.A.S. contra Clegg Continental S.A.S.
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El inciso tercero del citado artículo 54 dispone que las personas jurídicas y los patrimonios autónomos comparecerán al proceso por medio de sus representantes, con arreglo a lo que disponga la Constitución, la ley o los estatutos.
Pues bien, según lo regla el artículo 633 del Código Civil, una persona jurídica, es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
2. Demanda en forma
La demanda presentada por Combustibles cumple con los requisitos ordenados en el Código General del Proceso , motivo por el cual fue admitida el 2 de febrero de 2021.
3. Competencia del Tribunal
Conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal Arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, por lo cual, previo análisis sobre el particular se consideró competente para dir imir la
3. Competencia del Tribunal
Conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal Arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, por lo cual, previo análisis sobre el particular se consideró competente para dir imir la controversia.
Al respecto, mediante Auto No. 13 proferido en el curso de la primera audiencia de trámite que tuvo lugar el 26 de mayo de 2021 el Tribunal encontró que la cláusula compromisoria invocada en la demanda, fue pactada por las partes en el contrato de arrendamiento por ellas suscrito el 1º de mayo de 2010 y reúne los requisitos legales previstos en el artículo 4 de la Ley 1563 de 2012; que en dicho pacto arbitral las partes se obligaron a someter las diferencias que pudieran surgir en desarrollo del mencionado contrato a un tribunal arbitral; y que las partes son capaces de transigir y han concurrido al proceso a través de sus representantes legales y de sus apoderados judiciales.
4. Oportunidad para presentar la demanda
La acción arbitral fue presentada dentro de la oportunidad legal , teniendo en cuenta qu e no está sometida a caducidad ni se formuló la excepción de prescripción.
5. Ausencia de vicios
Revisada la actuación, se observa que cumple estrictamente con los parámetros de la Ley 1563 de 2012 y demás normas concordantes. Por lo tanto, no existen vicios que afecten la legitimidad de la actuación.
III. LA CONTROVERSIA Y LOS PROBLEMAS JURÍDICOS
1. El contrato de arrendamiento
La controversia que nos ocupa tiene como elemento esencial en el debate un
tanto, no existen vicios que afecten la legitimidad de la actuación.
III. LA CONTROVERSIA Y LOS PROBLEMAS JURÍDICOS
1. El contrato de arrendamiento
La controversia que nos ocupa tiene como elemento esencial en el debate un contrato de arrendamiento comercial celebrado entre la sociedad demandante, Combustibles Capital S.A.S. y la sociedad Clegg Continental S.A.S. Fue firmado el 1 de mayo de 2010 sobre el bien inmueble ubicado en la calle 77 ATribunal Arbitral de Combustibles Capital S.A.S. contra Clegg Continental S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 11 No. 90 -65, con excepción del edificio donde se encuentran las oficinas administrativas de Transportes Flota Blanca S.A., los parqueaderos aledaños a este edificio y los accesos al mismo.
El plazo pactado fue de cinco años y seis meses, el cual comenzaría a contarse a partir del 1 de mayo de 2010 hasta el 1 de noviembre de 2015. En el inmueble arrendado se desarrollarían las actividades propias de una estación de servicio.
Cabe destacar que el contrato de arrendamiento referido estuvo precedido de múltiples negocios jurídicos de arrendamiento y subarrendamiento, como se describe en el acápite pertinente.
2. Síntesis de la controversia
El conflicto génesis del presente proceso arbitral concierne a la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Comercio, toda vez que la parte actora considera que la sociedad demandada, luego de haber realizado el desahucio a que se refiere el artículo 520 del mismo ordenamien
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