Laudo 125933 PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S.A. VS. PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL P.H.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 125933 PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S.A. VS. PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL P.H.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A.
Vs.
PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL – PROPIEDAD HORIZONTAL.
_________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
1
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A.
CONTRA
PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL - PROPIEDAD HORIZONTAL
ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A.
LLAMADO EN GARANTÍA
125933TRIBUNAL ARBITRAL PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A.
Vs.
PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL – PROPIEDAD HORIZONTAL.
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
2
Bogotá D.C., 14 de diciembre de 2021
El Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación.
Agotado el trámite procesal, con la observancia de los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a proferir en derecho el Laudo de mérito que finaliza el proceso arbitral PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A., por una parte, y PLAZA
IMPERIAL CENTRO COMERCIAL P.H.
procede a proferir en derecho el Laudo de mérito que finaliza el proceso arbitral PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A., por una parte, y PLAZA
IMPERIAL CENTRO COMERCIAL P.H.
I. ANTECEDENTES
1. Partes procesales
a. Parte Convocante
PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A., sociedad constituida por Escritura Pública 5596 de fecha 14 de octubre de 1997, otorgada en la Notaria 18 de Bogotá, con domicilio en la Calle 12 No. 34-30 de esta ciudad, con NIT. 830.037.946-3, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá obrante en el expediente virtual en el Cuaderno Principal.
La parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido.
b. Parte Convocada
La persona jurídica PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL - PROPIEDAD HORIZONTAL, con personería jurídica reconocida por la Alcaldía Local de Suba, con domicilio en la Avenida Carrera 104 No. 148-07 de Bogotá D.C., y NIT 900.059.184-6, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Alcaldía Local de Suba obrante en el expediente virtual en el Cuaderno Principal.
La parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido.
c. Llamado en Garantía
La sociedad ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. constituida por Escritura Pública
La parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido.
c. Llamado en Garantía
La sociedad ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. constituida por Escritura Pública No 4510 del 20 de diciembre de 1956 de la Notaría 8 de Bogotá, según consta enTRIBUNAL ARBITRAL PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A. Vs.
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_________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 3 el certificado de representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia obrante en el Cuaderno Principal 1 folios 46 a 49.
2. Pacto arbitral. La cláusula compromisoria
Como fundamento de la sujeción al arbitraje, se invoca la cláusula compromisoria prevista en el artículo 150 del Reglamento de Propiedad Horizontal contenido en la Escritura Pública 109 de la Notaría 59 de Bogotá del 24 de enero de 2007, la cual dispone:
“Artículo 150. Tribunal de Arbitramento. Todo conflicto que se presente entre los propietarios del Centro Comercial, o entre ellos y el Administrador, que no sea dirimido por el Comité de Convivencia, se someterá a la decisión de un árbitro designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual deberá fallar en derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de Comercio. Las anteriores disposiciones no se aplicarán al cobro de cuotas ordinarias o extraordinarias
Comercio de Bogotá, el cual deberá fallar en derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de Comercio. Las anteriores disposiciones no se aplicarán al cobro de cuotas ordinarias o extraordinarias de Administración, ni tampoco limitarán la facultad del Administrador o persona jurídica para, acudir al funcionario judicial, administrativo o policivo que sea competente, contra el propietario o usuario que viole las normas del presente Reglamento o perturbe la tranquilidad de los demás o que comprometa, la seguridad, solidez o salubridad del Centro Comercial y sus habitantes."
3. Trámite arbitral
a. La demanda arbitral y su reforma
Con fundamento en la cláusula compromisoria, PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A., presentó el cinco (5) de noviembre de 20201 solicitud de convocatoria y demanda arbitral contra el centro comercial PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL P.H., en adelante, PLAZA IMPERIAL, e, igualmente, contra los integrantes del Consejo de Administración, señores: JEISSON CONTRERAS
CARDENAS, RAFAEL SIERRA, FELIPE SANCHEZ, JANETH PARADA
CARDENAS, JORGE MARIO ZULUAGA, MARTHA ARDILA, JOSÉ RAÚL
REYES, HERNANDO CAMILO ZUÑIGA y JUAN MANUEL OSORIO.
Sin embargo, mediante auto número 15 de fecha quince (15) de julio de 2021 el Tribunal no asumió competencia frente a los integrantes del Consejo de
Administración señores: JEISSON CONTRERAS CARDENAS, RAFAEL SIERRA,
Sin embargo, mediante auto número 15 de fecha quince (15) de julio de 2021 el Tribunal no asumió competencia frente a los integrantes del Consejo de
Administración señores: JEISSON CONTRERAS CARDENAS, RAFAEL SIERRA,
FELIPE SANCHEZ, JANETH PARADA CARDENAS, JORGE MARIO ZULUAGA,
1Documento Radicacion_de_documentos_caso_PANAMERICANA_LIBRERIA_Y_PAPELERIA_S.A_VS._IMPERIAL_CEN TRO_COMERCIAL_PH del expediente virtual folio 1TRIBUNAL ARBITRAL PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A. Vs.
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4 MARTHA ARDILA, JOSÉ RAÚL REYES, HERNANDO CAMILO ZUÑIGA y JUAN MANUEL OSORIO, de manera que, el trámite continuó sin dichas personas.
b. Árbitro Único
De conformidad con lo previsto en la cláusula compromisoria, se designó por sorteo público como árbitro único a la doctora MARÍA PATRICIA LONDOÑO JADAD, quien estando en términos aceptó la designación, presentó la declaración de independencia y cumplió con el deber de información.
c. Instalación
El día diecisiete (17) de diciembre de 2020, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal. Allí, mediante Auto No. 1, se dispuso:
a. Designar a la doctora LILIANA OTERO ÁLVAREZ como secretaria, quien
Instalación del Tribunal. Allí, mediante Auto No. 1, se dispuso:
a. Designar a la doctora LILIANA OTERO ÁLVAREZ como secretaria, quien en tiempo aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independencia y dio cumplimiento al deber de información.
b. Establecer como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Si bien se señaló como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicadas en la Calle 76 No. 11 - 52, por efecto de la pandemia se dispuso que todas las actuaciones se llevaran a cabo por medios virtuales, conforme a la Circular No. 002 del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, utilizando para tales efectos la Plataforma del Centro y conforme a las normas del estatuto arbitral y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional.
d. Admisión de la demanda
En la audiencia de instalación el Tribunal mediante Auto No. 2 de fecha diecinueve (19) de enero de 2021, inadmitió la demanda, otorgando el término de cinco (5) días hábiles para que la Convocante la subsanara. Contra este auto no se interpusieron recursos.
Estando en términos, la Convocante subsanó la demanda el veinticuatro (24) de diciembre de dos mil veinte (2020) por lo que el Tribunal la admitió mediante auto 3 de diecinueve (19) de enero de 2021. Contra este auto no se interpusieron recursos.
diciembre de dos mil veinte (2020) por lo que el Tribunal la admitió mediante auto 3 de diecinueve (19) de enero de 2021. Contra este auto no se interpusieron recursos.
e. Contestación de la demandaTRIBUNAL ARBITRAL PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A. Vs.
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5 Estando en tiempo, el apoderado de la parte Convocada presentó contestación de la demanda el cinco (5) de febrero de 2021, incluyendo proposición de excepciones previas, excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio, de lo cual se corrió traslado a la parte Convocante. En la misma fecha, la Convocada presentó demanda de llamamiento en garantía en contra de la sociedad ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A.
f. Admisión de la demanda de llamamiento en garantía
El dieciséis (16) de febrero de 2021, mediante Auto No 4, se inadmitió la demanda de llamamiento en garantía, por no reunir los requisitos previstos en los artículos 82 (numerales 4 y 7) y 84 (numeral 2) del Código General del Proceso, dándole a la llamante el término de cinco (5) días hábiles para subsanar los defectos referidos.
El nueve (9) de marzo de 2021, mediante Auto No 5, se admitió la demanda del llamamiento en garantía y se corrió traslado a ZURICH COLOMBIA SEGUROS
El nueve (9) de marzo de 2021, mediante Auto No 5, se admitió la demanda del llamamiento en garantía y se corrió traslado a ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A., quien contestó la demanda y el llamamiento en tiempo el ocho (8) de abril de 2021.
g. Traslados contestaciones y objeción al juramento estimatorio
El dieciséis (16) de febrero de 2021, mediante Auto No 4, se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda, así como de la objeción al juramento estimatorio hecha en la contestación a la demanda principal, el cual descorrió la parte Convocante. Así mismo, el Tribunal manifestó que en el trámite arbitral no son procedentes las excepciones previas.
h. Reforma de la demanda
El veintitrés (23) de abril de 2021, el apoderado de PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A., envío por correo electrónico un memorial mediante el cual presenta reforma a la demanda, la cual fue admitida mediante Auto No. 8 del veintiocho (28) de abril de 2021.
La reforma fue contestada en tiempo tanto por el Convocado como por el Llamado en garantía y se corrieron los traslados respectivos.
- Indicación de la cuantía y juramento estimatorio
En el escrito reformatorio de la demanda principal, la Convocante del presente Tribunal de Arbitramento, bajo la gravedad de juramento estimó sus pretensiones en una cuantía de treinta millones de pesos $30.000.000, el cual fue objetado.
En el escrito reformatorio de la demanda principal, la Convocante del presente Tribunal de Arbitramento, bajo la gravedad de juramento estimó sus pretensiones en una cuantía de treinta millones de pesos $30.000.000, el cual fue objetado.
j. Fijación de honorarios y gastos del procesoTRIBUNAL ARBITRAL PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A. Vs.
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6 El dieciséis (16) de junio de 2021 se llevó a cabo la Audiencia de fijación de honorarios, en tal virtud, a través de Auto No.12, el Tribunal señaló las sumas correspondientes a los honorarios del árbitro y de la secretaria, los gastos administrativos del Centro de Arbitraje y los gastos de secretaría, los cuales fueron atendidos oportunamente por las partes en su totalidad.
k. Primera Audiencia de Trámite
El quince (15) de julio de 2021 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la cual el Tribunal, mediante Auto No. 14, del quince (15) de julio de 2021, se declaró competente en los términos allí consignados para conocer y resolver la Demanda Arbitral, su Contestación incluidas las Excepciones respecto de PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL – PROPIEDAD HORIZONTAL, y no asumió competencia frente Al Convocado Consejo de Administración , integrado en este caso por:
JEISSON CONTRERAS CARDENAS, RAFAEL SIERRA, FELIPE SANCHEZ,
CENTRO COMERCIAL – PROPIEDAD HORIZONTAL, y no asumió competencia frente Al Convocado Consejo de Administración , integrado en este caso por:
JEISSON CONTRERAS CARDENAS, RAFAEL SIERRA, FELIPE SANCHEZ,
JANETH PARADA CARDENAS, JORGE MARIO ZULUAGA, MARTHA ARDILA,
JOSÉ RAÚL REYES, HERNANDO CAMILO ZUÑIGA y JUAN MANUEL OSORIO.
En el mismo auto No. 14 del quince (15) de julio de 2021, el Tribunal asumió competencia frente a la demanda de Llamamiento en garantía hecho a la sociedad
ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A.
Contra estas decisiones no se interpusieron recursos.
A su turno el Tribunal mediante Auto No. 16 de la misma fecha, resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes.
l. Medidas cautelares
Si bien la Convocante en la demanda inicial solicitó como medida cautelar la suspensión provisional del acto, en la reforma a la demanda se abstuvo de solicitar dicha medida cautelar por lo cual el Tribunal no se refirió a la misma.
m. Alegatos. Audiencia de Laudo
Mediante Auto No. 25 del veintidós (22) de septiembre de 2021, el Tribunal dispuso el cierre de la etapa de instrucción y el seis (6) de octubre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de alegatos.
n. Audiencias
El Tribunal sesionó durante este proceso en 21 audiencias, incluyendo la de lectura del Laudo.
o. Control de legalidadTRIBUNAL ARBITRAL PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A.
Vs.
n. Audiencias
El Tribunal sesionó durante este proceso en 21 audiencias, incluyendo la de lectura del Laudo.
o. Control de legalidadTRIBUNAL ARBITRAL PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A.
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Al tenor de lo previsto en el artículo 132 del C.G.P., el Tribunal efectuó el control de legalidad en el Acta No. 9 del quince (15) de junio de 2021 (Conciliación); en el Acta 25 del veintidós (22) de septiembre de 2021 (Cierre Probatorio); y en el Acta No. 17 del seis (6) de octubre de 2021 (Audiencia Alegatos), sin haber encontrado vicio que afectara el trámite del Proceso y, por ende, que se requiera saneamiento, conclusión que no mereció objeción de las partes. En ejercicio del control de legalidad, mediante Auto No. 28 del once (11) de noviembre de 2021, se decretaron pruebas de oficio.
4. Término del proceso
Teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del veintiocho (28) de marzo de 2020, el término legal de duración del Tribunal es de ocho (8) meses contados a partir del quince (15) de julio de 2021, sin embargo y por solicitud de las Partes, el proceso ha estado suspendido 31 hábiles, de los cuales fueron habilitados 2 por parte del Tribunal, con lo cual se tiene que, en concordancia
solicitud de las Partes, el proceso ha estado suspendido 31 hábiles, de los cuales fueron habilitados 2 por parte del Tribunal, con lo cual se tiene que, en concordancia con el mencionado decreto legislativo el término para fallar vence el veintinueve (29) de abril de 2022.
II. PRESUPUESTOS PROCESALES
Previo al análisis de fondo de la controversia, el Tribunal se refiere a continuación a los aspectos de índole procesal relevantes para el Proceso.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y así mismo que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad que invalide lo actuado y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en derecho, de acuerdo con lo previsto en la cláusula compromisoria.
Así mismo en la audiencia de cierre probatorio se le concedió la palabra a las partes para que pusieran de presente posibles vicios o nulidades que pudieran afectar el proceso y manifestaran si se ha respetado el derecho de defensa frente a lo cual declararon no tener reparos en el trámite.
En efecto, se acreditó:
1. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso
Del estudio de los documentos que obran en el expediente, se observa que la parte Convocante, la Convocada y el Llamado en garantía son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso; su existencia y representación legal está debidamente acreditada y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, hanTRIBUNAL ARBITRAL PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A. Vs.
capaces para comparecer al proceso; su existencia y representación legal está debidamente acreditada y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, hanTRIBUNAL ARBITRAL PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A. Vs.
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_________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 8 comparecido al proceso por medio de sus representantes legales y apoderados debidamente constituidos.
2. Demanda en forma
En su oportunidad se verificó que la demanda, su reforma y la demanda de llamamiento, cumplían las exigencias del artículo 82 y siguientes del Código General del Proceso y por ello el Tribunal la sometió a trámite.
3. Competencia del Tribunal
El Tribunal es competente para conocer y resolver los asuntos materia de este proceso, que corresponden a controversias legalmente disponibles, y referidas o directamente vinculadas a la impugnación de las decisiones del Consejo de administración de PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL — PROPIEDAD HORIZONTAL que constan en el Acta No. 196 día veintidós (22) de julio de 2020.
4. Oportunidad
Teniendo en cuenta que la oportunidad se refiere a si la demanda se interpuso en tiempo y si hay o no lugar a la caducidad de la acción en la medida que tanto la Convocada como el Llamado en garantía lo propusieron como excepción, el tema será tratado más adelante en esta providencia.
5. Aspectos procesales ocurridos en el trámite
a. Tacha de testigos
Convocada como el Llamado en garantía lo propusieron como excepción, el tema será tratado más adelante en esta providencia.
5. Aspectos procesales ocurridos en el trámite
a. Tacha de testigos
El apoderado de la parte Convocada tachó por sospecha al testigo ALBERTO
MANOTAS ECHEVERRY.
III. LA CONTROVERSIA Y LOS PROBLEMAS JURÍDICOS
1. El reglamento de propiedad horizontal
El reglamento de propiedad horizontal se encuentra contenido en la escritura pública 109 2 del veinticuatro (24) de enero de 2007 de la notaría 59 del Círculo de Bogotá, reformado por medio de la escritura pública 6909 3 del seis (6) de diciembre de dos mil cinco (2005) de la Notaría 1ra del Círculo de Bogotá. Dicho reglamento es el fundamento de la demanda arbitral.
2 Documento Reglamento de propiedad del expediente virtual 3 Cuaderno de pruebas 5TRIBUNAL ARBITRAL PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A. Vs.
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2. Síntesis de la controversia
a. Síntesis de los hechos
Los fundamentos fácticos de las pretensiones están contenidos en la demanda, obrante en la Demanda reformada del expediente virtual, cuyos hechos aducidos son:
Los hechos de la demanda se basan principalmente en que PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL es una propiedad horizontal constituida por escritura
obrante en la Demanda reformada del expediente virtual, cuyos hechos aducidos son:
Los hechos de la demanda se basan principalmente en que PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL es una propiedad horizontal constituida por escritura pública 5.360 del veintitrés (23) de septiembre de 2005, otorgada en la Notaria Primera (1ra) del Círculo de Bogotá, reformada por escritura pública 6.909 del seis (6) de diciembre de 2005, otorgada en la Notaria Primera (1ra) del Círculo de Bogotá.
Que PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A. es propietaria del Local 225 de PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL, dicha sociedad goza de exclusividad para el uso específico de Librería, Papelería e Informática, salvedad hecha del Hipermercado, de conformidad con la modificación introducida en la reforma al reglamento mencionada.
El propietario del local 1119 de PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL, solicitó autorización para el cambio de uso comercial de dicho inmueble, para pasar de Comercialización de Ropa y Calzado Deportivo, a Distribución y Comercialización de Productos Apple y de Terceros de Tecnología “Mac Center”.
El Consejo de Administración en reunión del veintidós (22) de julio de 2020, luego de considerar la solicitud resolvió someter a votación, vía correo electrónico, la autorización del cambio de uso del local 1-119 del Centro Comercial, fijando como fecha límite para la remisión por correo electrónico del voto de cada miembro del Consejo, el día treinta y uno (31) de julio de 2020.
autorización del cambio de uso del local 1-119 del Centro Comercial, fijando como fecha límite para la remisión por correo electrónico del voto de cada miembro del Consejo, el día treinta y uno (31) de julio de 2020.
Como resultado de la votación obtenida, siete (7) miembros emitieron su voto a favor del cambio de uso y dos (2) miembros votaron en contra, conforme consta en el acta 196, por lo que el Consejo de Administración aprobó el ingreso al Local 1119 del establecimiento de comercio denominado “Distribución y Comercialización de productos Apple y de Terceros de Tecnología "Mac Center", desconociendo la exclusividad que por Reglamento de Propiedad Horizontal tiene PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A., en calidad de propietaria del Local 2-25 de PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL. El delegado de PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A., votó en contra.
De conformidad con el parágrafo 6 del artículo 96 del Reglamento de propiedad horizontal: “La modificación de los derechos especiales consagrados en esteTRIBUNAL ARBITRAL PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A. Vs.
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10 Reglamento a favor de la(s) unidad(es) privada(s) o de los propietarios de las mismas, requiere, además de una mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad que integran el Centro Comercial, el Voto favorable del respectivo copropietario afectado y su correspondiente transferencia del respectivo derecho”.
mismas, requiere, además de una mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad que integran el Centro Comercial, el Voto favorable del respectivo copropietario afectado y su correspondiente transferencia del respectivo derecho”.
Con fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2020, PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A. radicó una solicitud de conciliación convocando a PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL y a los miembros del Consejo de Administración a una audiencia de conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, a efectos de explorar solución a la controversia planteada con la decisión adoptada por dicho órgano de administración al autorizar el cambio de uso del Local 1-119, la cual resultó fallida, tal y como lo confirma la constancia emitida por ese Centro de Conciliación con fecha veintinueve (29) de octubre de 2020.
b. Síntesis de las pretensiones
La parte Convocante, por intermedio de su apoderado, solicitó que se profirieran las declaraciones y condenas que relacionó en la reforma de la demanda que se transcriben a continuación:
“
1. Declarar que la decisión tomada por el Consejo de administración de PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL — PROPIEDAD HORIZONTAL, en reunión del día 22 de julio de 2020, consignada en Acta No. 196 de la misma fecha, en el sentido de aprobar el cambio de uso del local 1-119, de “Comercialización de Ropa y Calzado Deportivo”, a “Distribución y Comercialización de productos Apple y de Terceros de Tecnología” “Mac
fecha, en el sentido de aprobar el cambio de uso del local 1-119, de “Comercialización de Ropa y Calzado Deportivo”, a “Distribución y Comercialización de productos Apple y de Terceros de Tecnología” “Mac Center”, vulnera el artículo 58 de la Constitución Política, los artículos 1.494 y 1.602 y del Código Civil, los artículos 5 parágrafo 3, y 18 numerales 1 y 4 de la ley 675 de 2001, y el artículo 96 numeral 12 del Reglamento de Propiedad Horizontal, por desconocer la exclusividad de que goza la sociedad PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A., como propietario del Local 2-25 de PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL, conforme consta en la reforma al reglamento de propiedad horizontal contenida en la Escritura Pública 6.909 del 6 de diciembre de 2005, otorgada en la Notaria Primera (1) del Círculo de Bogotá D.C., en relación con las actividades del área de informática.
2. Que como consecuencia de la declaración anterior se declare la nulidad absoluta de la decisión adoptada por el Consejo de Administración de PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL — PROPIEDAD HORIZONTAL, en su sesión del día 22 de julio de 2020, según Acta No. 196 de la misma fecha, en relación con la autorización de cambio de uso del Local 1-119, por ser violatoria de la Constitución Política, el Código Civil colombiano, el Código deTRIBUNAL ARBITRAL PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A.
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11 Comercio, el Régimen de la propiedad horizontal, y el reglamento de propiedad horizontal, dado que desconoce la cláusula de exclusividad que en favor de PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A. consagra el Reglamento de Propiedad Horizontal de la copropiedad en su artículo 96.12.
3. Condenar a PLAZA IIVIPERIAL CENTRO COMERCIAL P.H. y a los integrantes del Consejo de Administración de dicha copropiedad, a pagar a PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A. los perjuicios causados con la decisión adoptada en Acta No. 196 de 2020, consistente en la aprobación del cambio de uso del Local 1119 de PLAZA IMPERIAL CENTRO COIVIERCIAL, conforme se indica en el juramento estimatorio de la demanda.”
c. Síntesis de la oposición de la parte Convocada
La parte Convocada además de contestar la demanda reformada a cada uno de los hechos y oponerse a las pretensiones presentó las siguientes excepciones:
● Falta absoluta de causa para demandar ● Inexistencia de la cláusula que recoge la supuesta exclusividad y/o ilegalidad de la cláusula 96.12 del reglamento de la propiedad horizontal. ● Cumplimiento de normas, buena fe y debida diligencia por parte de la demandada. ● Cobro de lo no debido ● Inexistencia de nexo causal entre el hecho generador y el supuesto daño ● Enriquecimiento sin causa.
● Cumplimiento de normas, buena fe y debida diligencia por parte de la demandada. ● Cobro de lo no debido ● Inexistencia de nexo causal entre el hecho generador y el supuesto daño ● Enriquecimiento sin causa. ● Propia culpa de los demandantes y exposición al riesgo ● Prevalencia del interés general sobre el particular o sectorial ● Excepción genérica
Igualmente, como excepciones previas, que se decidirán de fondo de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, formuló las siguientes:
- Ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales.
- Caducidad
3. Llamamiento en garantía
a. Síntesis de los hechos
Los fundamentos fácticos de las pretensiones están contenidos en la demanda, obrantes en la Demanda reformada del expediente virtual.
PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL P.H. tenía vigente para la fecha de los hechos la póliza No DOFF-10443903-1 con ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A.TRIBUNAL ARBITRAL PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A. Vs.
PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL – PROPIEDAD HORIZONTAL.
_________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 12 para amparar daños a terceros que ocurrieren en o como consecuencia de las decisiones y actuaciones u omisiones del Consejo de Administración o daños ocasionados a propios y visitantes en las áreas de uso y propiedad común del edificio donde funciona el CENTRO COMERCIAL en la Carrera 104 No. 146 –07 de Bogotá por efectos de la gestión y decisiones de Directores y Administradores.
ocasionados a propios y visitantes en las áreas de uso y propiedad común del edificio donde funciona el CENTRO COMERCIAL en la Carrera 104 No. 146 –07 de Bogotá por efectos de la gestión y decisiones de Directores y Administradores.
La póliza se encontraba vigente el veintidós (22) de julio de 2020, día en el que el Consejo de Administración de PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL P.H. aprobó el cambio de uso solicitado por el propietario de la unidad privada local 1119 para instalar una tienda de la marca MAC CENTER.
En esta sesión se encontraba presente el consejero Alberto Manotas Echeverry delegado de parte de la sociedad Panamericana Librería y Papelería, quien a pesar de ser consejero suplente y estar todos los principales, votó en contra de la solicitud bajo el entendido de existir la cláusula 96-12 en e
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