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Laudo 125983 INGEREDES S.A.S. VS. CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DONA JUANA S.A E.S.P. -

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 125983 INGEREDES S.A.S. VS. CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DONA JUANA S.A E.S.P. -
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 28 de octubre de 2021 - p. 1

TRIBUNAL ARBITRAL

INGEREDES S.A.S.

Vs.

CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Agotado el trámite procesal correspondiente, con observancia de los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo de mérito que finaliza el Proceso Arbitral convocado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, distinguido con radicación 125983.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Los sujetos procesales

1.1. Parte Convocante

Es INGEREDES S.A.S., sociedad comercial que según Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 15 de septiembre de 2020 por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, fue constituida por d ocumento privado de abril 1º de 2004 bajo la denominación INGEREDES EMPRESA UNIPERSONAL, y ha sido objeto de varias reformas, entre ellas las realizadas por Escritura Pública 2898 de 4 de septiembre de 2008 de la Notaría 17 de Medellín por la que se transformó en Sociedad Anónima y la realizada por Acta 011, del 1º de diciembre de 2014 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en la

por la que se transformó en Sociedad Anónima y la realizada por Acta 011, del 1º de diciembre de 2014 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en la que se transformó en Sociedad por Acciones Simplificada. Está domiciliada en la ciudad de Medellín, se identifica con el NIT 811.044.490-7 y es representada legalmente por el señor Juan Fernando Valencia Vergara, quien otorgó poder para este proceso al doctor Pablo Bustamante Builes, quien al inicio del proceso lo sustituyó al Abogado Mauricio Zapata Ospina.

1.2. Parte Convocada

Parte Convocada: Es CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P. - CGR DOÑA JUANA S.A. E.S.P. , sociedad comercial que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 12 de

enero de 2021 por la por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., fue constituida por Escritura Pública 3342 de 16 de septiembre de 2010 de la Notaría 11 de Bogotá. Está domiciliada en la ciudad de Bogotá, se identifica con el NIT 900.383.203-6 y es representada legalmente por el Presidente y su suplente. Intervino inicialmente como apoderada judicial la Abogada Diana Paola Melo Rojas, quien también es representante legal suplente de la sociedad y quien en

el curso del proceso sustituyó el poder al Abogado Pedro Manuel Gómez Gómez.Tribunal Arbitral de INGEREDES S.A.S. Vs. CGR DOÑA JUANA S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 28 de octubre de 2021 - p. 2

2. El contrato origen de las controversias

Obra en el expediente copia del “CONTRATO DE OBRA” Nº CGR-DJ-140-2018 celebrado el 11 de mayo de 2018 entre las sociedades CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P. - CGR DOÑA JUANA S.A. E.S.P., como Contratante, e INGEREDES S.A.S., c omo Contratista, que según la cláusula primera tuvo el siguiente objeto:

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE a realizar actividades de Movimiento de Tierras para la adecuación de la Zona

de Contingencia de Biosólidos del relleno sanitario doña Juana de la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en la oferta económica C.E. 2715 del 07 de mayo de 2018, elaborada y presentada por EL CONTRATISTA, en las indicaciones y/o instrucciones que entregue el Contratante y en la Resolución CAR 1351 del 18 de junio de 2014 por medio de la cual se modificó la licencia ambiental única para el proyecto denominado “Relleno Sanitario Doña Juana. // (…)”.

Lo anterior, según los ítems de obra pactados en la cláusula tercera, así:

ÍTEM DESCRIPCIÓN

modificó la licencia ambiental única para el proyecto denominado “Relleno Sanitario Doña Juana. // (…)”.

Lo anterior, según los ítems de obra pactados en la cláusula tercera, así:

ÍTEM DESCRIPCIÓN 1 Excavación, cargue, transporte y extensión de material en sitio de acopio (acarreo hasta 3km) - Acopio 1(2.5 Km) - Cierre de zonas Biosólidos o zona II Área 3(2 Km) - Material orgánico (Incluye: Topografía, buldócer para acopio de material orgánico en origen) 2 Excavación, cargue, transporte y extensión de material en sitio de acopio (acarreo hasta 3km) - Acopio 1(2.5 Km) - Cierre de Optimización Fase I (3 Km) - Operación de la zona de contingencia Biosólidos(< 1 Km) - Arcilla (Incluye: Topografía, buldócer) 3 Excavación, cargue, transporte y extensión de material en sitio de acopio (acarreo hasta 3km) - Cierre de Optimización Fase I(3 Km) - Zona de contingencia Biosólidos(< 1 Km) - Llave de anclaje (arcilla y posibles residuos sólidos secos)

3. El Pacto Arbitral

En la Cláusula Vigésima del Contrato CGR-DJ-140-2018 antes referido, las partes incluyeron pacto arbitral, que es del siguiente tenor:

“VIGÉSIMA: CLAUSULA COMPROMISORIA. En toda controversia o diferencia que se presente en la celebración, ejecución, interpretación, terminación y liquidación del contrato, las

partes incluyeron pacto arbitral, que es del siguiente tenor:

“VIGÉSIMA: CLAUSULA COMPROMISORIA. En toda controversia o diferencia que se presente en la celebración, ejecución, interpretación, terminación y liquidación del contrato, las partes tratarán de ll egar a un acuerdo dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la notificación de una parte a la otra del motivo de disputa, plazo que podrán prorrogar por escrito de común acuerdo, fracasada esta instancia, se someterá la decisión a un centro de conciliación autorizado en la ciudad de Bogotá, si aún no se ha resuelto la disputa mediante conciliación se acudirá ante un Tribunal de Arbitramento conformado por un (1) árbitro, quien será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, este tribunal fallará en derecho.(…)”.

4. El trámite del proceso

4.1. El 6 de noviembre de 2020 la sociedad INGEREDES S.A.S. , por intermedio de apoderado especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con la sociedad CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P., derivadas del Contrato de Obra Nº CGRDJ-140-2018 suscrito el 11 de mayo de 2018.

4.2. En cumplimiento de lo dispuesto en el pacto arbitral, el Centro de Arbitraje en sorteo público designó como Árbitro al doctor Libardo Rodríguez Rodríguez, quien aceptó oportunamente.Tribunal Arbitral de INGEREDES S.A.S. Vs. CGR DOÑA JUANA S.A. E.S.P.

Arbitraje en sorteo público designó como Árbitro al doctor Libardo Rodríguez Rodríguez, quien aceptó oportunamente.Tribunal Arbitral de INGEREDES S.A.S. Vs. CGR DOÑA JUANA S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 28 de octubre de 2021 - p. 3

4.3. El Tribunal se instaló el día 3 de diciembre 2020, en sesión realizada mediante el uso de la plataforma tecnológica dispuesta por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Acta 1); en la audiencia fue designado como Secretario el Abogado Pedro Orlando Garavito Valencia, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo.

4.4. En la audiencia de instalación el Tribunal, entre varias determinaciones, resolvió inadmitir la demanda p or no reunir los requisitos legales. El 11 de diciembre de 2020 el señor apoderado de INGEREDES subsanó la demanda, razón por la c ual fue admitida p or Auto de 22 de d iciembre siguiente, que además ordenó notificar y correr traslado de ella (Acta 2).

4.5. El 23 de diciembre de 2020 se notificó personalmente el Auto admisorio de la demanda a la sociedad Convocada.

4.6. El 27 de enero de 2021 la sociedad Convocada por intermedio de su representante legal suplente y Abogada radicó la Contestación a la Demanda y sus anexos. En ella hizo un pronunciamiento frente a las pretensiones y cada uno de los hechos relacionados en aquella que le sirven de soporte; se

representante legal suplente y Abogada radicó la Contestación a la Demanda y sus anexos. En ella hizo un pronunciamiento frente a las pretensiones y cada uno de los hechos relacionados en aquella que le sirven de soporte; se propusieron excepciones de mérito, se aportaron pruebas documentales y se solicitó la práctica de otras pruebas.

4.7. Por Auto de 2 de febrero de 2021 se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la Contestación de la Demanda y fijó el 11 de febrero siguiente para llevar a cabo la audiencia de conciliación (Acta 3). El 9 de febrero de 2021 el señor apoderado de la Convocante radicó memorial en el que se pronunció sobre las excepciones propuestas y solicitó pruebas adicionales. El 10 de febrero de 2021 la señora apoderada de la parte Convocada solicitó reprogramar la audiencia de conciliación, razón por la cual, por Auto de esa misma fecha se fijó para el efecto el 17 de febrero de 2021 (Acta 4).

4.8. El 17 de febrero de 2021 se celebró la audiencia de conciliación de este proceso arbitral, que resultó fallida, razón por la cual el Tribunal d ispuso continuar con el trámite (Auto 7).

4.9. Fracasada la conciliación, en la misma audiencia de 17 de febrero, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 1563 de 2012 procedió a fijar los honorarios y gastos del proceso arbitral y fijó el 15 de marzo de 2021 para llevar a cabo la primera audiencia de trámite (Auto 8) .

2012 procedió a fijar los honorarios y gastos del proceso arbitral y fijó el 15 de marzo de 2021 para llevar a cabo la primera audiencia de trámite (Auto 8) . Dentro del término fijado por el artículo 27 de la Ley 1563 citada, sólo la Parte Convocante pagó las sumas a su cargo y el 10 de marzo siguiente, dentro de la oportunidad adicional fijada en el inciso segundo de la misma norma, INGEREDES canceló por la Convocada las sumas que dejó de pagar. Por Auto de 15 de marzo de 2021 se reprogramó la celebración de la primera audiencia de trámite para el 25 de marzo siguiente .

4.10. El 18 de febrero de 2021 el Centro de Arbitraje reenvío mensaje remitido en esa misma fecha por el doctor Álvaro Raúl Tobo Vargas, Procurador Noveno Judicial II para Asuntos Administrativos, en el que informó haber sido designado como Agente del Ministerio Público para intervenir en este trámite arbitral. Con mensaje de esa misma fecha por Secretaría se remitieron al señor Procurador la demanda y su contestación, los Certificados de Existencia y Representación Legal de las partes y el contrato origen de la litis, con el fin de aclarar la naturaleza de las controversias que se debaten en este proceso y se le informó sobre el estado del mismo.Tribunal Arbitral de INGEREDES S.A.S. Vs. CGR DOÑA JUANA S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 28 de octubre de 2021 - p. 4 4.11. El 25 de marzo de 2021 se celebró la primera audiencia de trámite,

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 28 de octubre de 2021 - p. 4 4.11. El 25 de marzo de 2021 se celebró la primera audiencia de trámite, conforme con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012 (Acta 7). En ella el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su conocimiento, fijó el término de duración del proceso arbitral en ocho (8) meses, según lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 . Además, el Tribunal precisó que el contrato origen de las controversias, es un negocio celebrado entre sociedades comerciales de n aturaleza enteramente privada que no ejercen función administrativa y que se rige por normas propias del derecho privado, razón por la cual no resultaba procedente la aplicación del artículo 49 de la Ley 1563 de 20121 que impone la participación del Ministerio Público en los procesos donde intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas. La anterior providencia no fue objeto de recursos, observaciones o reparos. Aclarada la naturaleza jurídica de las part es y el régimen jurídico aplicable al contrato origen de la litis el Ministerio Público se abstuvo de continuar interviniendo en este proceso.

4.12. Luego de asumir competencia y realizar el control de legalidad en esa etapa, en la misma audiencia de 25 de marzo, el Tribunal resolvió sobre las pruebas solicitadas por las Partes y fijó el calendario para practicarlas (Auto 11).

4.13. A partir del 13 de abril de 2021 y hasta el 13 de agosto pasado se

pruebas solicitadas por las Partes y fijó el calendario para practicarlas (Auto 11).

4.13. A partir del 13 de abril de 2021 y hasta el 13 de agosto pasado se practicaron las pruebas decretadas.

4.14. El Tribunal sesionó en 21 audiencias, incluyendo la de juzgamiento y lectura de la parte resolutiva del Laudo.

5. La demanda arbitral y su contestación

5.1. La demanda arbitral

La Convocante en su demanda formuló las siguientes

“PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA. Que se declare la existencia de un contrato de obra suscrito entre la sociedad

CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P. e

INGEREDES S.A.S.

SEGUNDA. Que se declare que la sociedad CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANAS.A E.S.P incumplió el contrato de obra civil número CGR-DJ-1402018, al negarse a efectuar el pago total estipulado en las cláusulas tercera y cuarta del contrato.

TERCERA. Que, como consecuencia de la prosperidad de la anterior pretensión, se condene a la sociedad CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANAS.A E.S.P. al pago de la suma de ochocientos cuarenta y tres millones ochocientos sesenta y seis mil ciento sesenta pesos ($843.866.160).

CUARTA. Que, sobre la suma de dinero mencionada en la pretensión a nterior, se condene a los demandados al reconocimiento y pago de intereses moratorios desde la fecha en que se incurrió

sesenta pesos ($843.866.160).

CUARTA. Que, sobre la suma de dinero mencionada en la pretensión a nterior, se condene a los demandados al reconocimiento y pago de intereses moratorios desde la fecha en que se incurrió en incumplimiento contractual (01 de septiembre del año 2019) y hasta que se verifique el pago de la misma a la tasa máxima legalmente exigible certificada por la Superintendencia Financiera.

1 El Ministerio Público está facultado para actuar en los procesos arbitrales y en los trámites de amigable composición en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales. A dicho propósito, el centro de arbitraje o los amigables componedores informarán a la Procuraduría General de la Nación sobre la fec ha en la que se realizará la instalación del respectivo tribunal de arbitraje o la diligencia de apertura, según corresponda. Igual información deberá darse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.Tribunal Arbitral de INGEREDES S.A.S. Vs. CGR DOÑA JUANA S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 28 de octubre de 2021 - p. 5 QUINTA. Que se condene en costas y agencias en derecho a la sociedad demandada.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA CUARTA PRETENSIÓN CONDENATORIA

PRETENSIÓN ÚNICA. Que, en el evento en que el Tribunal no condene al reconocimiento y pago de intereses moratorios, se condene a la actualización del valor del dinero en el tiempo

PRETENSIÓN ÚNICA. Que, en el evento en que el Tribunal no condene al reconocimiento y pago de intereses moratorios, se condene a la actualización del valor del dinero en el tiempo (indexación) desde el momento de exigibilidad de la obligación y hasta la fecha en que se prof iera sentencia condenatoria.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS DECLARATIVAS Y DE CONDENA

PRIMERA. Que se declare la existencia de un contrato de obra suscrito entre la sociedad

CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P. e

INGEREDES S.A.S.

SEGUNDA Que, en subsidio de la pretensión declarativa de incumplimiento, se declare la existencia de un desequilibrio injustificado en el contrato de obra civil número CGR-DJ-140-2018, donde resultó afectada exclusivamente la Sociedad INGEREDES S.A.S.

TERCERA. Que como consecuencia de lo anterior, se declare la revisión del contrato y se obligue a pagar a la sociedad CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANAS.A E.S.P, a título de restablecimiento de equilibrio contractual, la suma de ochocientos cuarenta y tres millones ochocientos sesenta y seis mil ciento sesenta pesos ($843.866.160).

CUARTA. Que sobre la suma de dinero mencionada en la pretensión anterior, se aplique una actualización del valor del dinero en el tiempo y se condene a la actualiza ción del valor del dinero en el tiempo (indexación), desde el momento en que debió compensarse el desequilibrio injustificado y hasta la fecha en que se profiera sentencia condenatoria.

QUINTA. Que se condene en costas y agencias en derecho a la sociedad demandada”.

en el tiempo (indexación), desde el momento en que debió compensarse el desequilibrio injustificado y hasta la fecha en que se profiera sentencia condenatoria.

QUINTA. Que se condene en costas y agencias en derecho a la sociedad demandada”.

5.2. Fundamentos fácticos de la demanda

Los hechos que soportan las pretensiones de INGEREDES están relacionados y debidamente clasificados en la demanda arbitral, y se pueden resumir así:

  • Entre la convocada y la Unidad Administrativa Especializada de Servicios Públicos - UAESP se suscribió el 24 de septiembre de 2010 el Contrato de Concesión 344 de 2010, para la administración, operación y mantenimiento

integral del Relleno Sanitario Doña Juana de la ciudad de Bog otá D.C . (Hecho Primero)

  • En desarrollo de este contrato CGR DOÑA JUANA, debió implementar una zona de contingencia, conforme al mandato impuesto por la Autoridad Ambiental. La adecuación de la zona de contingencia de Biosólidos – como se denominó-, obligaba a generar un movimiento de tierra que ameritaba la subcontratación de dichos servicios , que implicaba la remoción de la capa orgánica, remoción de arcilla de cobertura más l a generación de una “llave de anclaje” para estabilizar la obra. (Hecho Segundo).
  • El 5 mayo de 2018 el coordinador técnico de la convocada envió correo electrónico al representante legal de INGEREDES remitiendo los términos de referencia para los movimientos de tierra a efectuar en la adecuación de la zona de contingencia y le solicitó el envío de una propuesta económica para la realización de dicha operación. (Hecho Tercero).

referencia para los movimientos de tierra a efectuar en la adecuación de la zona de contingencia y le solicitó el envío de una propuesta económica para la realización de dicha operación. (Hecho Tercero).

  • Las especificaciones técnicas del objeto contractual estaban delimitadas por unas coordenadas geográficas que abarcaban una zona con área total de 10 hectáreas y se calculó que la cantidad de tierra que implicaba el movimiento en cuestión, correspondía a 225.371 metros cúbicos. (Hecho Cuarto).Tribunal Arbitral de INGEREDES S.A.S. Vs. CGR DOÑA JUANA S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 28 de octubre de 2021 - p. 6 • El 7 de mayo de 2018 INGEREDES presentó la oferta económica C.E.2715, estableciendo los términos de cumplimiento del objeto contractual y señaló que el valor de la obra contratada era de $2.084.756.124, con una financiación a 12 cuotas con una tasa de interés del 1.85%, dejando así 12 cuotas de $195’322.180 para un total de $2 .343.866.160. Pese a que en la cotización se discriminó el valor unitario por metro cúbico , la propuesta especificó que los precios atendían a la adjudicación total d el contrato, es decir, de la totalidad de la obra, toda vez que para INGEREDES el cálculo de ese precio sólo resultaba viable a partir del área total objeto del movimiento y no parcial del mismo, tal y como se consignó en el literal 12 de la cotización. (Hecho Quinto).

  • La oferta presentada resultó seleccionada y de la misma derivó la suscripción

ese precio sólo resultaba viable a partir del área total objeto del movimiento y no parcial del mismo, tal y como se consignó en el literal 12 de la cotización. (Hecho Quinto).

  • La oferta presentada resultó seleccionada y de la misma derivó la suscripción del contrato CGR-DJ-140-2018. (Hecho Sexto).
  • El 7 de junio de 2018 se suscribió el acta de inicio y se señaló que INGEREDES contaba con las condiciones suficientes para iniciar los trabajos contratados, disponiendo de los medios organizativos, materiales y humanos adecuados para la ejecución de las obras proyectadas y el plan de seguridad requerido. Al día siguiente se dio inicio a la obra. (Hecho Séptimo).
  • El 17 de julio de 2018 el representante legal de INGEREDES informó a Juan Manuel Zúñiga Peláez, Ingeniero de CGR DOÑA JUANA , de problemas presentados por las condiciones climáticas y el alto riesgo para el movimiento de las volquetas y los operarios. Además, le informó sobre la ocurrencia de otra irregularidad consistente en la ejecución de una llave intermedia que no estaba contemplada inicialmente, situación que afecta ba directamente los recursos que se estaban utilizando en la llave de anclaje principal, puesto que el tiempo destinado a su elaboración fue de 20 días, que provocó un retraso en la llave inicial. (Hecho Octavo).
  • Para cumplir con los plazos establecidos y a pesar de los inconvenientes presentados, INGEREDES dispuso de dos medidas adicionales a la operación inicial para la solución de las contingencias causadas por una fuerza mayor: (i) iniciar labores en un turno adicional nocturno con

presentados, INGEREDES dispuso de dos medidas adicionales a la operación inicial para la solución de las contingencias causadas por una fuerza mayor: (i) iniciar labores en un turno adicional nocturno con retroexcavadora 350 y seis volquetas doble troque subcontratadas para trabajar toda la noche, siendo supervisados por un inspector SISO; y , (ii) aumentar el turno diurno hasta las 9:00 pm, acompañados por 10 unidades adicionales de volquetas doble troque. (Hecho Noveno).

  • En razón a los inconvenientes presentados, el 17 de julio del 2018 las partes suscribieron el otrosí 1, que modificó el período de duración, disponiendo la entrega del proyecto el 20 de agosto del 2018, pero sin variar las demás condiciones planteadas en el contrato original. (Hecho Décimo).
  • El 31 de julio de 2018 INGEREDES generó un esfuerzo adicional para el cumplimiento del contrato , que se materializó en continuar con la contratación de las volquetas “doble troque” adicionales y , además, se implementó el sistema de iluminación (consistente en cableado, reflectores y demás accesorios) y se incorporó a la obra un buldócer adicional al existente.

(Hecho Décimo Primero).

  • El 10 de septiembre de 2018 se hizo la revisión final del proyecto y se determinó un cumplimiento favorable del objeto contractua l, que se materializó en un exitoso movimiento de tierra para la adecuación de la zona de contingencia de Biosólidos. Se allegó el Informe de Actividades Técnicas y

determinó un cumplimiento favorable del objeto contractua l, que se materializó en un exitoso movimiento de tierra para la adecuación de la zona de contingencia de Biosólidos. Se allegó el Informe de Actividades Técnicas y Financieras del proyecto, indicando desde ese momento que existía unaTribunal Arbitral de INGEREDES S.A.S. Vs. CGR DOÑA JUANA S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 28 de octubre de 2021 - p. 7 diferencia negativa e ntre los costos reales de lo ejecutado y lo que se pretendía reconoce r, que ascendía a $484.228.119, que ni siquiera consideraba la administración, imprevistos y utilidad propia del contratista, sino únicamente los gastos netos de ejecución. (Hecho Décimo Segundo).

  • CGR DOÑA JUANA manifestó que sólo se había cumplido con un 67% de la totalidad de la obra, teniendo como único referente los metros cúbicos de tierra extractados, situación que no se compadecía con el objeto realmente contratado que era la adecuación del costado norte d e la zona de contingencia de Biosólidos (Área delimitada e indicada en el pliego de condiciones suministrado por el Contratante), ni tampoco que la logística y los esfuerzos en los que incurrió el contratista tendían a la totalidad del área demarcado. Este hecho denota un error en planeación por parte de la contratante, quien obvió una estimación adecuada de los metros cúbicos en el área delimitada. El objeto contractual se cumplió a cabalidad y el valor de la obra no debió modificarse unilateralmente por l a contratante, pues la

contratante, quien obvió una estimación adecuada de los metros cúbicos en el área delimitada. El objeto contractual se cumplió a cabalidad y el valor de la obra no debió modificarse unilateralmente por l a contratante, pues la disminución en los metros cúbicos implicaba para el contratista un incremento en el valor unitario de los mismos. (Hecho Décimo Tercero).

  • El 2 de noviembre de 2018 el representante legal de INGEREDES envió correo a las directivas de la convocada señalando tres inconformidades fundamentales: (i) que la relación de pago generada resultaba menor e incompatible con la plasmada en el contrato; (ii) que las cuotas que diferían la prestación a cargo de la Contratante iniciaban en el mes de septiembre, sin que se hubiera recibido para la fecha el primer pago de la obra; y , (iii) que la oferta presentada por INGEREDES determina que “(…) los precios indicados en la oferta son válidos únicamente para la adjudicación total del alcance, en caso de asignaciones parciales, INGEREDES S.A.S se reserva el derecho de reajustar dicho precio” , por lo que no resultaba posible tasar el pago del contrato aplicando el v alor unitario inicial a los metros cúbicos extractados. (Hecho Décimo Cuarto).
  • El 29 de octubre de 2018 se llegó a un acuerdo de pago , que reconoció parcialmente la contraprestación contractual, pues la CGR DOÑA JUANA, aceptó adeudar a la convocante exclusivamente la suma de $1.500.205.140 y se obligó a cancelar dicho monto a través de doce cuotas de $125’017.095.

No obstante, la cláusula quinta aclaró que el acuerdo no representa ba una

y se obligó a cancelar dicho monto a través de doce cuotas de $125’017.095. No obstante, la cláusula quinta aclaró que el acuerdo no representa ba una novación de la obligación existente, ni paz y salvo alguno sobre las obligaciones incumplidas a cargo del contratante. (Hecho Décimo Quinto).

  • La obligación de pago a cargo del Contratante prevista en las cláusulas tercera y cuarta del contrato de obra civil, fue parcialmente cumplida, en el sentido que de los $2 .343.866.160 a que tenía derecho el Contratista, se canceló la suma de $1 .500.205.140, con un saldo insoluto a favor de INGEREDES de $843.866.160, monto que se reclama en este proceso .

(Hecho Décimo Sexto).

  • El otrosí no genera modificación en torno al valor de la remuneración o su forma de pago y que el acuerdo no genera novación, condonación o purga de la mora frente a la suma dejada de pagar, se sigue entonces que CGR DOÑA JUANA se encuentra en mora del pago de la suma de $843.866.160 a partir del 1º de septiembre de 2019. (Hecho Décimo Séptimo).Tribunal Arbitral de INGEREDES S.A.S. Vs. CGR DOÑA JUANA S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 28 de octubre de 2021 - p. 8 5.3. Contestación a la demanda y excepciones interpuestas

CGR DOÑA JUANA contestó oportunamente la demanda, se refirió a todos y cada uno de los hechos, se opuso a todas las pretensiones, objetó el juramento

5.3. Contestación a la demanda y excepciones interpuestas

CGR DOÑA JUANA contestó oportunamente la demanda, se refirió a todos y cada uno de los hechos, se opuso a todas las pretensiones, objetó el juramento estimatorio y propuso las siguientes excepciones:

1. INEXISTENCIA DE EVENTOS O HECHOS DE FUERZA MAYOR QUE

IMPOSIBILITARA A INGEREDES S.A.S., CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES

CONTRACTUALES

2. CONTRATO NO CUMPLIDO – NON ADIMPLETI CONTRACTUS - POR PARTE

DE INGEREDES S.A.S.

3. CULPA EXCLUSIVA DE LA CONVOCANTE – NADIE PUEDE ALEGAR SU

PROPIA NEGLIGENCIA:

4. INEXISTENCIA DE DESEQUILIBRIO CONTRACTUAL

5. BUENA FE POR PARTE DE CGR DOÑA JUANA S.A. E.S.P.”

5.4. Réplica a las excepciones

El 9 de febrero de 2021 l a parte Convocante se pronunció en tiempo sobre la objeción al juramento estimatorio y las excepciones propuestas, y solicitó la práctica de pruebas adicionales.

6. Primera Audiencia de Trámite

La primera audiencia de trámite se celebró el 25 de marzo de 2021, conforme con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En ella el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su conocimiento por las Partes, fijó el término de duración del proceso, resolvió sobre las pruebas solicitadas por las Partes y fijó el calendario para practicarlas.

a su conocimiento por las Partes, fijó el término de duración del proceso, resolvió sobre las pruebas solicitadas por las Partes y fijó el calendario para practicarlas.

7. Pruebas solicitadas y decretadas y su práctica

7.1. Decreto de las pruebas solicitadas

Ejecutoriado el Auto mediante el cual asumió competencia, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, así (Auto No. 10):

A.- Pruebas solicitadas por la Sociedad Convocante

1. Documentales: Se ordenó tener como pruebas, con el valor legal correspondiente, los documentos aportados con la demanda arbitral y con el escrito con el cual se subsanó ésta, que se relacionaron por esta parte, así:

1. Términos de referencia enviados por CENTRO DE G

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