Laudo 126500 MANUEL EDUARDO GONZALEZ CHACON VS. EDGAR ARTURO PORTILLA MOLINA MARINA DEL PILAR
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 126500 MANUEL EDUARDO GONZALEZ CHACON VS. EDGAR ARTURO PORTILLA MOLINA MARINA DEL PILAR
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1
TRIBUNAL ARBITRAL DE
MANUEL EDUARDO GONZALEZ CHACON
VS
MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ – MARINA DEL PILAR PIMIENTA TATIS
126500
BOGOTÁ D.C. QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
LAUDO ARBITRAL2
I. ANTECEDENTES
1. DE LAS PARTES PROCESALES
1.1. Parte Convocante
La parte Convocante es MANUEL EDUARDO GONZALEZ CHACÓN, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.010.194.481, domiciliado en Bogotá (en adelante “MANUEL EDUARDO GONZALEZ” o la “Convocante”) 1.2. Parte Convocada - La parte Convocada es MAYRA AL EJANDRA SÁNCHEZ GUTIERREZ, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 1.020.796.049, domiciliada en Bogotá (en adelante “MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ” o la “Convocada”)
- MARINA DEL PILAR PIMIENTA TATIS, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 32.688.049, domiciliada en Bogotá (en adelante “MARINA DEL PILAR PIMIENTA” o la “Convocada”)
- MARINA DEL PILAR PIMIENTA TATIS, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 32.688.049, domiciliada en Bogotá (en adelante “MARINA DEL PILAR PIMIENTA” o la “Convocada”) - EDGAR ARTURO PORTILLA MOLINA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 32.688.049, domiciliada en Bogotá
1.3. Apoderados Judiciales
Por tratarse de un arbitraje en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por sus abogados a quienes se les reconoció personería en los términos de los mandatos a ellos conferidos.
2. DEL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que habilita la competencia de este Tribunal está contenido en la Cláusula Décima Primera del Contrato, que en su tenor literal dispone: “DÉCIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que ocurran entre LAS PARTES con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato de promesa o si sobreviniera cualquier controversia o presunto incumplimiento con ocasión del presente contrato, se someterá al trámite conciliatorio en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En el evento de que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal, el cual se sujetará a lo siguiente: a ) Los árbitros serán elegidos de común acuerdo por los socios, de la lista que para tal efecto lleve el Centro de Conciliación y Arbitraje de la
a la decisión de un tribunal, el cual se sujetará a lo siguiente: a ) Los árbitros serán elegidos de común acuerdo por los socios, de la lista que para tal efecto lleve el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. A falta de dicho acuerdo, las partes delegan expresamente en el directos del Cent ro de designación,3
conforme su reglamento; b) El Tribunal estará integrado por uno o tres árbitras. Será de tres (3) si la cuantía de las pretensiones supera los 1.000 SMMLV, en los demás casos estará integrado por un solo árbitro; c) La organización inter na del tribunal, se sujetará a los reglamentos previstos para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; d) El tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; e) El término para fallar será de 6 meses; e) El fallo será en derecho.”1
3. DEL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL
3.1. La demanda arbitral
El 17 de noviembre de 2020, mediante Apoderado, el señor MANUEL EDUARDO GONZALEZ CHACÓN presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la demanda arbitral en contra de MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ GUTIERREZ, MARINA DEL PILAR PIMIENTA TATIS y EDGAR ARTURO PORTILLA.2 3.2. Designación del árbitro
El 27 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la reunión de designación del árbitro único en
MARINA DEL PILAR PIMIENTA TATIS y EDGAR ARTURO PORTILLA.2 3.2. Designación del árbitro
El 27 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la reunión de designación del árbitro único en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a la cual asistieron las Partes; por solicitud de estos y de común acuerdo le solicitaron al Centr o de Arbitraje y Conciliación que procediera a la designación de 1 árbitro principal y de 1 suplente del trámite arbitral, por medio de sorteo público de la lista B, bajo la especialidad de derecho comercial.3 El 3 de diciembre de 2020, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá realizó sorteo público designando a los doctores José Manuel Gual Acosta y Andrés Alberto Guzmán Caballero , en calidad de árbitro principal y suplente respectivamente, designación que fue informada el mismo día a las partes y los árbitros nombrados4. El 4 de diciembre de 2020, el doctor José Manuel Gual Acosta remitió la aceptación a su cargo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y, a su vez el Centro corrió traslado a las partes informándoles que, dentro del término legal, el doctor José Manuel Gual Acosta, aceptó la designación como árbitro del presente caso 5. 3.3. Instalación y admisión de la demanda
El 21 de diciembre de 2020 tuvo lugar la audiencia de instalación 6, en la cual se profirió el auto No. 1, en el cual se resolvió la instalado e l tribunal, recepción del expediente, fue
El 21 de diciembre de 2020 tuvo lugar la audiencia de instalación 6, en la cual se profirió el auto No. 1, en el cual se resolvió la instalado e l tribunal, recepción del expediente, fue
1 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Fls 1 - 37 - PDF 20 2 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Fls 131. 3 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 32 – 65 – PDF 25 – 26 4 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 32 – 65 5 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 66 – 80 – PDF 9 - 11 6 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 105 - 1124
designada como secretaria la abogada Juanita Camargo Franco y se les reconoció personería jurídica a los apoderados de la parte Convocante y de MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ como una de las partes Convocadas. Las partes Convocadas MARIA DEL PILAR PIMIENTA TATIS y EDGAR ARTURO PORTILLA asistieron sin apoderados. La abogada Juanita Camargo Franco en la misma audiencia aceptó el cargo como secretaria y cumplió con su deber de información con las partes, así mismo, el Centr o informó que la secretaria había cumplido con lo establecido en el artículo 2.27 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación y las Partes no tuvieron manifestación alguna7. Finalmente, en esta audiencia fue proferido el Auto No. 28 el Tribunal inadmitió la demanda y se le ordenó a la Convocante subsanarla dentro del término legal. El 28 de diciembre de 2020, encontrándose dentro de la oportunidad prevista en la ley, la
y se le ordenó a la Convocante subsanarla dentro del término legal. El 28 de diciembre de 2020, encontrándose dentro de la oportunidad prevista en la ley, la Convocante radicó el escrito de subsanación de la demanda.9 El 12 de febrero de 2021, el Tribunal por medio del Auto No. 3 posesionó formalmente a la secretaria del Tribunal y admitió la subsanación de la demanda, conforme el Auto No. 4. El 15 de febrero de 2021 10 los autos fueron notificados a la Convocante por medio s virtuales conforme el artículo 23 de la Ley 1563. El mismo día, el Tribunal notificó personalmente los mencionados autos a las partes Convocadas conforme el artículo 8 del Decreto 806 de 2020 (vigente para ese momento), de la demanda subsanada11. 3.4. Contestación de la demanda principal, demanda de reconvención y descorrer traslado
El 11 de marzo de 2021, dentro de la oportunidad procesal, el apoderado judicial de la Convocada MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ contestó la demanda subsanada y presentó excepciones de mérito12. El 15 de marzo de 2021, dentro de la oportunidad procesal, el apoderado judicial de la Convocada MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ, formuló demanda de reconvención contra la Convocante.13 El 15 de marzo de 2021, dentro de la oportunidad pro cesal, la parte Convocada EDGAR ARTURO PORTILLA a nombre propio contestó la demanda subsanada 14, sin presentar excepciones de mérito. El 15 de marzo de 2021, dentro de la oportunidad procesal, la Convocada MARINA DEL
ARTURO PORTILLA a nombre propio contestó la demanda subsanada 14, sin presentar excepciones de mérito. El 15 de marzo de 2021, dentro de la oportunidad procesal, la Convocada MARINA DEL PILAR PIMIENTA a nombre propio contest ó la demanda subsanada 15, sin presentar excepciones de mérito.
7 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 105 - 112 8 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 105 - 112 9 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 113 - 139 10 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 144 - 146 11 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 147 - 151 12 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 158 - 174 13 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 180 - 186 14 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 177 - 179 15 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 189 - 1905
Mediante Auto No. 5 del 8 de abril de 2021,16 notificado por correo electrónico el 9 de abril de 2021, 17 el Tribunal resolvió: (i) Tener por contestada la demanda por todos los Convocados, dentro del término legal, realizando las precisiones legales correspondiente a la contestación de MARINA DEL PILAR PIMIENTA y EDGAR ARTURO PORTILLA, al haber contestado si n apoderado; (ii) correr traslado de las contestaciones de la demanda, a efectos de unificar los términos e (iii) inadmitió la demanda de reconvención. El 13 de abril de 2021, la Convocante por medio de su apoderado interpuso recurso de reposición parcial18 contra el numeral 1 del resuelve del Auto No. 5, con el objetivo de que
El 13 de abril de 2021, la Convocante por medio de su apoderado interpuso recurso de reposición parcial18 contra el numeral 1 del resuelve del Auto No. 5, con el objetivo de que el Tribunal tuviera por no contestada la subsanación de la demanda principal por parte de
la Convocada MARINA DEL PILAR PIMIENTA y EDGAR ARTURO PORTILLA.
El 15 de abril de 2021, encontrándose dentro de la oportunidad prevista en la ley, la Convocada MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ radicó el escrito de subsanación de la demanda de reconvención19. El 19 de abril de 2021, la secretaria del Tribunal corrió traslado del recurso de reposición interpuesto por la Convocante contra el Auto No. 520. El 22 de marzo de 2021, la Convocante descorrió el traslado de la contestación y de las excepciones propuestas por la Convocada MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ21. El 25 de marzo de 2021, la Convocante descorrió los escritos de contestación de la demanda presentados
por MARINA DEL PILAR PIMIENTA22 y EDGAR ARTURO PORTILLA.23
El 13 de mayo de 2021, mediante Auto No. 6 24, notificado por medios electrónicos el 14 de mayo de 2021 25, el Tribunal resolvió: i) negar el recurso de reposición, teniendo por contestada la demanda principal, ya que el actuar sin apoderado no genera nulidad en las actuaciones del proceso, conforme el artículo 25 del decreto 196 de 1971 y ii) admitir la subsanación de la demanda de reconvención y ordenó correr traslado a la Convocante. El 15 de junio de 2021, la Convocante allegó i) contestación de la subsanación de la
subsanación de la demanda de reconvención y ordenó correr traslado a la Convocante. El 15 de junio de 2021, la Convocante allegó i) contestación de la subsanación de la demanda de reconvención26, ii) objeciones al juramento y iii) excepciones de mérito27. El 4 de agosto de 2021, mediante Auto No. 10 28, notificado por correo electrónico el 5 de agosto de 2021 29, el Tribunal conforme el artículo 132 del Código General del Proceso en ejercicio del control de legalidad revisó las actuaciones surtidas y ordenó: (i) tener por contestada en tiempo la demanda de reconvención subsanada, ii) correr traslado de las excepciones de mérito y la objeción al juramento de la demanda de reconvención subsanada y iii) fijo fecha para audiencia de conciliación y fijación de honorar ios, para el 18 de agosto de 2021.
16 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 230 - 232 17 Cuaderno Principal No. 1 – Fl 233-240. 18 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 241 - 243 19 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 244 - 254 20 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 255 21 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 192 - 197 22 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 223 – 226 – PDF 3 - 4 23 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 223 – 226 – PDF 1 - 2 24 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 256 - 259 25 Cuaderno Principal No. 1 – Fl 260 26 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 1 – 26 27 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 27 – 45
24 Cuaderno Principal No. 1 – Fls 256 - 259 25 Cuaderno Principal No. 1 – Fl 260 26 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 1 – 26 27 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 27 – 45 28 Cuaderno Principal No. 2 – Fls 78 – 80 29 Cuaderno Principal No. 2 – Fl 486
El 6 de agosto de 2021, la Convocante reenvió los memoriales por los cuales descorrió el traslado de la contestación y excepciones de mérito formuladas por la Convocada MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ, así como, de las excepcion es de mérito formuladas por la Convocada MARINA DEL PILAR PIMIENTA TATIS y EDGAR ARTURO PORTILLO y las pruebas correspondientes. Una vez vencido el plazo, del traslado la Convocante MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ, no descorrió el traslado de las excepciones de m érito ni de las objeciones al juramento de la demanda de reconvención. 3.5. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos
El 18 de agosto de 2021, inició la audiencia de conciliación y las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la misma, hasta el 17 de septiembre de 2021, para estos efectos el Tribunal profirió el Auto No. 1130. El 17 de septiembre de 2021, se l levó a cabo la continuación de la audiencia de conciliación, conforme el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, en donde las partes manifestaron no tener ánimo conciliatorio, por lo cual, el Tribunal declaró fallida la conciliación mediante Auto No. 1131.
conciliación, conforme el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, en donde las partes manifestaron no tener ánimo conciliatorio, por lo cual, el Tribunal declaró fallida la conciliación mediante Auto No. 1131. Ante la imposibilidad de llegar a un arreglo directo, en la misma audiencia, se procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal, así como, fecha para la primera audiencia de trámite, por medio del Auto No. 1232. El 29 de septiembre de 2021, la Convocan te realizó el pago del 50% de los honorarios que le correspondía33. El 5 de octubre de 2021 34, una vez vencido el plazo inicial y legalmente establecido para el pago de los honorarios del Tribunal, este requirió a las Partes para que procedieran a confirmar el pago de los honorarios dentro de la oportunidad legal. El 8 de octubre de 2021, la Convocante asumió y realizó el pago del 50% de los honorarios que le correspondía a la parte Convocante 35, de conformidad con el inciso segundo del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. De acuerdo con los pagos realizados por la Convocante este pagó el 100% de los honorarios y gastos del Tribunal. 3.6. De la Primera Audiencia de Trámite
El 5 de noviembre de 2021, tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite , fecha en la que el Tribunal se declaró competente para decidir las controversias sometidas a su consideración, relativas a la demanda principal entre el Convocante y las Convocadas MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ y MARIA DEL PILAR PIMIENTA TATIS y efectuó el
30 Cuaderno Principal No. 2 Fls 89 - 91
consideración, relativas a la demanda principal entre el Convocante y las Convocadas MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ y MARIA DEL PILAR PIMIENTA TATIS y efectuó el
30 Cuaderno Principal No. 2 Fls 89 - 91 31 Cuaderno Principal No. 2 Fls 99 - 106 32 Cuaderno Principal No. 2 Fls 99 - 106 33 Cuaderno No. 1. Fl. 123-124. 34 Cuaderno Principal No. 2 Fls 115 - 116 35 Cuaderno Principal No. 2 Fls 141 - 1427
correspondiente control de legalidad, decretó las pruebas solicitadas por las partes y efectuó el correspondiente control de legalidad.36 - Respecto de la parte Convocada EDGAR ARTURO PORTILLA: El Tribunal dilucido y resolvió no declararse competente para resolver las controversias entre el Convocante y el Convocado EDGAR ARTURO PORTILLA, sobre el cual, el Tribunal no encontró prueba alguna que acredite la relación del señor Portilla con la controversia, por lo cual, no puede declararse competente sobre las pret ensiones que estén relacionados con él y, además, procederá a desvincularlo del proceso. Por tanto, d esde el 5 de noviembre de 2021, el Tribunal desvinculo del trámite arbitral al señor EDGAR ARTURO PORTILLA. 3.7. Actuaciones probatorias surtidas en el proceso
i. CONVOCANTE
A. Pruebas documentales
En el marco del trámite arbitral se les reconoció valor probatorio a los documentos allegados por la Convocante en la (i) demanda principal (folios 1 a 37 del Cuaderno de
i. CONVOCANTE
A. Pruebas documentales
En el marco del trámite arbitral se les reconoció valor probatorio a los documentos allegados por la Convocante en la (i) demanda principal (folios 1 a 37 del Cuaderno de Pruebas No. 1); con el (ii) descorre traslado a la contestación de la demanda (folios 1 a 27 del Cuaderno de Pruebas No. 3) con la (iii) contestación a la demanda de reconvención (folios 1 a 24 del Cuaderno de Pruebas No. 4).
B. Interrogatorio de parte
- El 15 de diciembre de 2021 se recibió el interrogatorio de parte de la Convocada
Mayra Alejandra Sánchez37, conforme Auto No. 2238.
- El 19 de enero de 2022 se recibió el interrogatorio de parte de la Convocada Marina del Pilar Pimienta39, conforme acta No. 17.40
C. Declaración de parte
- El 19 de enero de 202 2 se recibió la declaración de parte de la Convocante 41 conforme acta No. 17.42
- El 28 de enero de 202 2 se recibió la continuación la declaración de parte de la Convocante43 conforme acta No. 18.44
36 Cuaderno Principal No. 2 Fls 168 - 183 37 Cuaderno de audiencias Fls 3 – 5 - Cuaderno de Transcripciones Fls 12 - 98 38 Cuaderno de Principal No. 2 Fls 244 - 245 39 Cuaderno de audiencias Fl 6 - Cuaderno de Transcripciones Fls 99 - 152 40 Cuaderno de Principal No. 3 Fls 1 - 6
38 Cuaderno de Principal No. 2 Fls 244 - 245 39 Cuaderno de audiencias Fl 6 - Cuaderno de Transcripciones Fls 99 - 152 40 Cuaderno de Principal No. 3 Fls 1 - 6 41 Cuaderno de audiencias Fls 7 – 8 - Cuaderno de Transcripciones Fls 153 - 218 42 Cuaderno de Principal No. 3 Fls 1 - 6 43 Cuaderno de audiencias Fl 7 – 8 - Cuaderno de Transcripciones Fls 153 - 218 44 Cuaderno de Principal No. 3 Fls 1 - 68
D. Declaración de terceros
- El 28 de enero de 2022, se recibió interrogatorio de tercero por parte de la señora Charis Moreno Ramírez45, conforme el Acta 19.46
E. Exhibición de documentos
- El 20 de diciembre de 2021, la Convocada MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ allegó declaración juramentada.47 ii. CONVOCADAS
- MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ
A. Pruebas documentales
En el marco del trámite arbitral se les reconoció valor probatorio a los documentos allegados por la Convocada los documentos aportados con la (i) Contestación de la demanda (folios 1 a 10 del Cuaderno de Pruebas No. 2)
B. Interrogatorio de Parte
- El 19 de enero de 202 2 se recibió el interrogatorio de parte de la Convocante 48 conforme acta No. 17.49
- El 28 de enero de 2022 se recibió la continuación d el interrogatorio de parte de la Convocante50 conforme acta No. 18.51
C. Declaración de parte
conforme acta No. 17.49
- El 28 de enero de 2022 se recibió la continuación d el interrogatorio de parte de la Convocante50 conforme acta No. 18.51
C. Declaración de parte
- El 15 de diciembre de 2021 se recibió la declaración de parte de la Convocada
Mayra Alejandra Sánchez52, conforme Auto No. 2253.
- El 19 de enero de 2022 se recibió la declaración de parte de la Convocada Marina del Pilar Pimienta54, conforme acta No. 17.55
D. Declaración de terceros
45 Cuaderno de audiencias Fl 10 - Cuaderno de Transcripciones Fls 283 - 316 46 Cuaderno de Principal No. 3 Fls 55 - 58 47 Cuaderno de Pruebas No. 5 – Carpeta No. 2 48 Cuaderno de audiencias Fl 7 – 8 - Cuaderno de Transcripciones Fls 153 - 218 49 Cuaderno de Principal No. 3 Fls 1 - 6 50 Cuaderno de audiencias Fl 7 – 8 - Cuaderno de Transcripciones Fls 153 - 218 51 Cuaderno de Principal No. 3 Fls 1 - 6 52 Cuaderno de audiencias Fls 3 – 5 - Cuaderno de Transcripciones Fls 12 - 98 53 Cuaderno de Principal No. 2 Fls 244 - 245 54 Cuaderno de audiencias Fl 8 - Cuaderno de Transcripciones Fls 219 - 255 55 Cuaderno de Principal No. 3 Fls 46 - 509
- El 27 de abril de 2022, se recibió interrogatorio de tercero por parte de la señora Teresa Albarracín56, conforme el Acta 24.57
iii. PRUEBAS DE OFICIO
- El 27 de abril de 2022, se recibió interrogatorio de tercero por parte de la señora Teresa Albarracín56, conforme el Acta 24.57
iii. PRUEBAS DE OFICIO
A. Documentales
En el marco del trámite arbitral se reconoció valor probatorio a los documentos aportados por:
1. El Tribunal ordenó en el Auto No. 1758 del 5 de noviembre de 2021 aportar pruebas documentales, las cuales fueron aportadas por las entidades59:
“3.1.1. A la Secretaria Distrital de Integración Social de Bogotá para que allegue todas las actuaciones admi nistrativas o judiciales de cualquier índole, como preventiva, administrativa, sancionatoria o cualquier otra, que estén, o haya estado en curso en contra del JARDÍN INFANTIL SOL Y LUNA, quien lo represente, y/o quien tenga su derecho de dominio y propiedad. 3.1.2. A la Secretaria Distrital de Integración Social de Bogotá, para indique si en la actualidad, el JARDÍN INFANTIL SOL Y LUNA quien lo represente, y/o quien tenga su derecho de dominio y propiedad, cumple con todos los requisitos y permisos para su funcionamiento. 3.1.3. A la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de indicar: (i) historial de propiedad si el JARDÍN INFANTIL SOL Y LUNA, quien lo represente, o quien tenga su derecho de dominio y propiedad, ha cumplido con todas sus obligaciones como comerciante. 3.1.4. A la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de indicar si el JARDÍN INFANTIL SOL
tenga su derecho de dominio y propiedad, ha cumplido con todas sus obligaciones como comerciante. 3.1.4. A la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de indicar si el JARDÍN INFANTIL SOL Y LUNA, quien lo represente, o quien tenga su derecho de dominio y propiedad, ha cumplido con todas sus obligaciones tributarias. 3.1.5. A la unidad de gestión de pensiones y parafiscales (UGPP) con el fin de indicar si el JARDÍN INFANTIL SOL Y LUNA, quien lo represente, o quien tenga su derecho de dominio y propiedad, ha cumplido con todas sus obligaciones laborales.”
2. El Tribunal ordenó en el Auto No. 2260 del 15 de diciembre de 2021 aportar pruebas documentales, las cuales fueron aportadas por las partes61: “a) El contrato de compraventa entre la señora MARINA DEL PILAR PIMIENTA TATIS y MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ del establ ecimiento de comercio JARDÍN SOL Y LUNA, que estima que fue del 2016 2017. b) Todos los comprobantes de pagos, de los pagos realizado por parte de la señora MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ a la señora MARINA DEL PILAR PIMIENTA TATIS en virtud de la relación de prestación de servicio indicada por la señora MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ que prestaba la señora
56 Cuaderno de audiencias Fl 12 - Cuaderno de Transcripciones Fls 410 - 436 57 Cuaderno de Principal No. 3 Fls 209 - 21 58 Cuaderno de Principal No. 2 Fls 244 - 245 59 Cuaderno de Pruebas No. 5 - carpeta No. 1
57 Cuaderno de Principal No. 3 Fls 209 - 21 58 Cuaderno de Principal No. 2 Fls 244 - 245 59 Cuaderno de Pruebas No. 5 - carpeta No. 1 60 Cuaderno de Principal No. 2 Fls 244 - 245 61 Cuaderno de Pruebas No. 5 - carpeta No. 2 Fls 610
MARINA DEL PILAR PIMIENTA TATIS para el establecimiento de comercio JARDÍN SOL Y LUNA. c)Indicar el nombre, correo electrónico y datos de notificación del contador que llevo la contabilidad de los últimos años del establecimiento de comercio JARDÍN SOL Y LUNA, quien será citado rendir testimonio de oficio. d) El contrato de corretaje celebrado entre MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ y ALEJANDRA CARDOZO y la constancia de pago de la comisión a la señora ALEJANDRA CARDOZO. Indicar el correo electrónico y datos de notificación de la señora ALEJANDRA CARDOZO con quien MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ celebró contrato de corretaje. Quien será citada de oficio. e) Remitir el comprobante de pago y transferencia del pago realizado por los padres de MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ a la señora MARINA DEL PILAR PIMIENTA TATIS por la suma de $10.000.000 por concepto de la compra del establecimiento de comercio de JARDÍN SOL Y LUNA.”
3. El Tribunal ordenó en el Auto No. 2962 del 19 de enero de 2022 aportar pruebas documentales, las cuales fueron aportadas por las partes63: “a) Ordenarle a la señora Mayra Alejandra Sánchez realizar una declaración extrajudicial, en donde indique todo lo relacionado con la
documentales, las cuales fueron aportadas por las partes63: “a) Ordenarle a la señora Mayra Alejandra Sánchez realizar una declaración extrajudicial, en donde indique todo lo relacionado con la ubicación con la contadora del Jardín Sol y Luna. b) Ordenarle a la señora Marina del Pilar Pimienta que aporte el contrato de compraventa con la señora Mayra Alejandra Sanchez del Jardín Sol y Luna. c) Ordenarle al señor Manuel Eduardo González que aporte la declaración de renta de 2020 y los extractos de los retiros de la cuenta relacionados con los pagos realizados a las convocantes por la compraventa del Jardín Sol y Luna. d) Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá para que entregue copia del document o privado del 16 de enero de 2018 y registrado el 30 de enero de 2018 bajo el número de radicación No. 00278005. e) Ordenarle a las convocadas que se acredite y se certifique cómo se manejó la contabilidad del jardín Sol y Luna, en los últimos 5 años, aportando la declaración de renta de persona natural o jurídica y soportes o libros contables que acredite la contabilidad cómo lo manejaba y soportes, verificar la información en la bodega o en otro lugar y que ambos casos certifiquen la información y de la s ociedad Jardín Sol y Luna. f) Ordenarle a la DIAN y UGPP que se requiera toda la información que repose en sus archivos sobre la señora Mayra Tatiana Sánchez y Marina del Pilar Pimienta. g) Oficiar a Distrito Inmobiliaria para que remita el contrato de arr endamiento del local comercial denominado Sol y Luna y soportes de pago del canon, de igual forma,
Sánchez y Marina del Pilar Pimienta. g) Oficiar a Distrito Inmobiliaria para que remita el contrato de arr endamiento del local comercial denominado Sol y Luna y soportes de pago del canon, de igual forma, debe remitir todos los documentos soportes para aprobación como arrendatario del señor Manuel Eduardo González y en especial la aprobación a éste para firmar el contrato de arriendo. El señor Manuel Eduardo González remitirá los datos de contacto para remitir el oficio. h) Oficiarle a la señora Alejandra Cardozo para que con el testimonio entregue el contrato de corretaje y soporte de pago de la comisión. i) De oficio ordenarle a la parte convocante para que aporte los soportes de
62 Cuaderno de Principal No. 3 Fls 1 -6 63 Cuaderno de Pruebas No. 5 - carpeta No. 311
la negociación para la firma del contrato de arriendo del señor Manuel Eduardo González. j) De oficio ordenarle a la parte convocada Mayra Alejandra Sánchez aportar los documentos que pueda tener en su poder sobre el contrato de arriendo.”
B. Interrogatorios de parte
- El 27 de abril de 2022, se recibió interrogatorio de parte de la Convocante64, conforme el Acta 24.65
- El 27 de abril de 2022, se recibió interrogatorio de parte de la Convocada Marina del Pilar Pimienta66, conforme el Acta 24.67
- El 2 7 de abril de 2022, se recibió interrogatorio de parte de la Convocada Mayra Alejandra Sánchez68, conforme el Acta 24.69
C. Declaración de terceros
- El 2 7 de abril de 2022, se recibió interrogatorio de parte de la Convocada Mayra Alejandra Sánchez68, conforme el Acta 24.69
C. Declaración de terceros
- El 28 de enero de 2022, se recibió interrogatorio de tercero por parte de la señora Alejandra Cardozo Hernández70, conforme el Acta 18.71 3.8. Cierre etapa probatoria y fijación de fecha para Alegatos de Conclusión
Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, mediante Auto No. 4872 proferido el 21 de julio de 2022, se decretó el cierre de la etapa probatoria y fijó fecha para la Audiencia de Alegatos de Conclusión para el 29 de julio de 2022, el cual no fue ob jeto de recurso. Providencia remitida a las partes en la fecha.73 3.9. Alegatos de conclusión
El 29 de julio de 2022, el Tribunal llevó a cabo la Audiencia de Alegatos de Conclusión 74 y en el marco de dicha audiencia una vez escuchadas las partes, el Tribunal resolvió fijar fecha para la audiencia de lectura de laudo, conforme el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, en Auto posterior. El 29 de agosto de 2022, la secretaria notificó Auto No. 54 proferido por el Tribunal en la fecha, por medio del cual, fijó fecha para audiencia de lectura de laudo, conforme el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, para el 15 de septiembre de 2022.
64 Cuaderno de audiencias Fls 13 – 14 - Cuaderno de Transcripciones Fls 317 - 365 65 Cuaderno de Principal No. 3 Fls 209 - 21
64 Cuaderno de audiencias Fls 13 – 14 - Cuaderno de Transcripciones Fls 317 - 365 65 Cuaderno de Principal No. 3 Fls 209 - 21 66 Cuaderno de audiencias Fls 13 – 14 - Cuaderno de Transcripciones Fls 366 - 376 67 Cuaderno de Principal No. 3 Fls 209 - 21 68 Cuaderno de audiencias Fls 13 – 14 - Cuaderno de Transcripciones Fls 377 - 409 69 Cuaderno de Principal No. 3 Fls 209 - 21 70 Cuaderno de audiencias Fl 9 - Cuaderno de Transcripciones Fls 256 - 282 71 Cuaderno de Principal No. 3 Fls 46 - 50 72 Cuaderno de Principal No. 3 Fls 228 - 230 73 Cuaderno de Principal No. 3 Fl 231 74 Cuaderno de Principal No. 3 Fls 332 – 33612
4. DEL TERMINO DE DURACION DEL PROCESO PARA PROFERIR LAUDO
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, en concordancia con el término pactado para la duración del trámite arbitral en la cláusula compromisoria , es de se
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.