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Laudo 126529 CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S. VS. DANIEL RICARDO ESPINOSA CUELLAR y LA FL

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 126529 CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S. VS. DANIEL RICARDO ESPINOSA CUELLAR y LA FL
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S. contra

LA FLORESTA Y CIA S. EN C.

DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR

EXP. 126529

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

1

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

TRIBUNAL ARBITRAL

CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S.

contra

LA FLORESTA Y CIA S. EN C.

DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR

RAD. 126529

LAUDO ARBITRALTRIBUNAL ARBITRAL

CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S. contra

LA FLORESTA Y CIA S. EN C.

DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR

EXP. 126529

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., noviembre diez (10) de dos mil veintiuno (2021).

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S., como Parte Convocante, contra LA FLORESTA Y CIA S. EN C. y DANIEL RICARDO

arbitral promovido por CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S., como Parte Convocante, contra LA FLORESTA Y CIA S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR, como Parte Convocada.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES

1.1. PARTE CONVOCANTE

La parte Convocante es CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S., (en adelante, “OXXO COLOMBIA ”, la “ Demandante”, la “ Convocante”, o el/la “Arrendatario/a”, persona jurídica de derecho privado, identificada con NIT. 900.236.520-7, representada legalmente por JORGE FRANCISCO FLORES MORENO, identificado con la Cédula de Extranjería No. 704611, o por quien haga sus veces.

La parte Convocante ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado debidamente constituido1.

1.2. PARTE CONVOCADA

La parte Convocada es tá conformada por (i) LA FLORESTA Y CIA S. EN C. , persona jurídica de derecho privado, identificada con NIT 830.140.922-7, representada legalmente por DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR , identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.288.083, o por quien haga sus veces ; y por (ii) DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.288.083 , (en lo sucesivo, las/los “Demandadas/as”, las /los “Convocadas/os”, o las /los

identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.288.083 , (en lo sucesivo, las/los “Demandadas/as”, las /los “Convocadas/os”, o las /los “Arrendadores/as”).

La parte Convocada compareció al proceso por intermedio de apoderado debidamente constituido en el curso de la audiencia de instalación.2

1 C. 01 Principal / Principal No 1 / 01 Principal No 1 -Radicación demanda virtual / 02 Poder de la demandante.pdfTRIBUNAL ARBITRAL

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2. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral aparece visible en la Cláusula Vigésima Segunda del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE COMERCIAL, celebrado el 25 de noviembre de 2008 entre LA FLORESTA Y CIA S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR como arrendador es y CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S. como arrendatario.3

La cláusula compromisoria es del siguiente tenor:

“Vigésima Segunda. Cláusula Compromisoria. Toda diferencia o controversia relativa a este contrato se someterá en primera instancia a un arreglo privado entre las partes, para lo cual, la pa rte que se sienta afecta comunicará a la otra las razones de su inconformidad, otorgando un plazo de quince (15) días hábiles para dar respuesta

a un arreglo privado entre las partes, para lo cual, la pa rte que se sienta afecta comunicará a la otra las razones de su inconformidad, otorgando un plazo de quince (15) días hábiles para dar respuesta y/o solucionar la diferencia. Si transcurrido ese plazo, las partes no se pusieren de acuerdo, citarán de maner a conjunta y/o de manera individual, a una conciliación extra -judicial en el Centro de Conciliación de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá o en la Cámara de Comercio de Bogotá, la cual estará sujeta al reglamento del centro elegido y a las normas procesales vigentes dicha audiencia. Si las partes no se pusieren de acuerdo en la solución de sus diferencias y/o no alcanzaren un acuerdo conciliatorio, procederán a convocar de manera conjunta o individual a un Tribunal de Arbitramento ante el Centro de Conciliación y Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual se sujetará al reglamento de dicho Centro. El Tribunal estará compuesto por un (1) árbitro quien será designado de manera conjunta por las partes, y quien decidirá en derecho. Si las partes no se pusieren de acuerdo en la designación del árbitro, será el Centro de Conciliación y Arbitramento quien lo designe. El costo del Tribunal será asumido por la parte que resulte derrotada en el mismo, o de manera conjunta según lo pacten las partes en su momento. Lo anterior sin perjuicio de que los arrendadores puedan acudir directamente a la vía ordinaria para exigir el pago de las obligaciones pecuniarias a cargo del arrendatario, y/o al proceso de restitución de bien inmueble entregado a título de arr endamiento ante los estrados judiciales”.

acudir directamente a la vía ordinaria para exigir el pago de las obligaciones pecuniarias a cargo del arrendatario, y/o al proceso de restitución de bien inmueble entregado a título de arr endamiento ante los estrados judiciales”.

Dicha cláusula compromisoria reúne los requisitos de existencia y validez exigidos por la ley para el pacto arbitral, y para los actos jurídicos en general, sin que se haya invocado ni acreditado en el proceso algún vicio que afecte

2 C. 01 Principal / Principal No 1 / 02 Principal No 1-Documentos virtuales -instalación / 4 Instalación.pdf

3 02. Pruebas. / 01. 126529 pruebas virtuales radicadas con la demanda inicial / archivos 01. Contrato de arrendamiento primera parte y 02. Contrato de arrendamiento segunda parte.TRIBUNAL ARBITRAL

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4 su validez o existencia . De igual manera, c omo se observa, las partes han pactado que el Laudo arbitral se profiera “en derecho”.

3. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

3.1. El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional y conforme al Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con pleno cum plimiento de los principios y garantías

rigen el arbitraje nacional y conforme al Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con pleno cum plimiento de los principios y garantías constitucionales, para lo cual fueron practicadas la totalidad de las pruebas decretadas y no desistidas por las partes.

3.2. La demanda arbitral fue presentada el 19 de noviembre de 2020 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.4

3.3. De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria y en el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje), mediante sorteo público realizado el 3 de diciembre de 2020, se designó como árbitro principal al doctor HELMUTH MAURICIO GALLEGO SÁNCHEZ y como suplente a la doctora

CAMILA MARÍA DE LA TORRE BLANCHE.

El doctor HELMUTH MAURICIO GALLEGO SÁNCHEZ no aceptó su designación, según consta en comunicación del 11 de diciembre 2020 5; al tiempo que la doctora CAMILA MARÍA DE LA TORRE BLANCHE no se pronunció acerca de su designación. Así las cosas, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá programó nueva reunión para sorteo público para el 29 de diciembre 2020.

3.4. Mediante sorteo público realizado el 29 de diciembre de 2020 por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , fue designado como árbitro principal el doctor MARTÍN JOSÉ CARRIZOSA CALLE, y

de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , fue designado como árbitro principal el doctor MARTÍN JOSÉ CARRIZOSA CALLE, y como suplente, el doctor PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.

Según consta en comunicación de la misma fecha, el doctor MARTÍN JOSÉ CARRIZOSA CALLE declinó de su designación. El doctor PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO aceptó su designación mediante comunicación dirigida al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en la que dio cumplimiento al deber de información6.

4 C. 01 Principal / Principal No 1 / 01 Principal No 1 -Radicación demanda virtual/ 05. 126529 radicación de documentos CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S vs DANIEL RICARDO

ESPINOSA.pdf.

5 C. 01 Principal / Principal No 1 / 02 Principal No 1 -Documentos vi rtuales-instalación / 1. 01 Designación de árbitros.pdf

6 C. 01 Principal / Principal No 1 / 02 Principal No 1 -Documentos virtuales -instalación / 2.02 Notificación árbitros.pdfTRIBUNAL ARBITRAL

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3.5. El 9 de febrero de 2021 se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1 se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral

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3.5. El 9 de febrero de 2021 se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1 se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral y se nombró al doctor HORACIO CRUZ TEJADA como secretario. Asimismo, se profirió el Auto No. 2 , mediante el cual se inadmitió la demanda arbitral. A la audiencia asistieron los apoderados judiciales de las partes, así como DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR, quien además de integrar la parte Convocada, fungió en calidad de representante legal de la sociedad LA FLORESTA Y CIA S. EN C.7

3.6. Por su parte, en la oportunidad señalada en la ley, el doctor HORACIO CRUZ TEJADA, manifestó su aceptación frente a la designación en calidad de secretario y tomó posesión del cargo ante el Tribunal el 19 de febrero de 2021.8

3.7. El 19 de febrero de 2021, se surtió la notificación por medios electrónicos del Auto Admisorio de la demanda arbitral, tanto a las partes Convocante y Convocada, como a sus apoderados.9

3.8. Dentro de la oportunidad legal, la parte Convocada LA FLORESTA Y CIA S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR presentó escrito de contestación de la demanda formulando excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.10

3.9. Mediante Auto No. 4 del 5 de abril de 2021, el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda arbitral por parte de la Convocada LA FLORESTA Y CIA

estimatorio.10

3.9. Mediante Auto No. 4 del 5 de abril de 2021, el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda arbitral por parte de la Convocada LA FLORESTA Y CIA

S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR, y ordenó correr traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al jurame nto estimatorio a la parte

Convocante CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S.11

3.10. El 12 de abril de 2021, dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S . descorrió el traslado de las excepciones de mérito, de la objeción al juramento estimatorio, y solicitó la práctica de unas pruebas. Asimismo, presentó un memorial de solicitud de aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 96 del Código General del Proceso.12

7 C. 01 Principal / Principal No 1 / 02 Principal No 1 -Documentos virtuales-instalación / 4. Instalación.pdf

8 C. 01 Principal / Principal No 2 / 05. Acta 2 (auto No 3) Auto admite demanda y corre traslado.

9 C. 01 Principal / Principal No 2 / 06. Notificación auto No 3. Auto admite demanda y corre traslado

10 C. 01 Principal / Principal No 2 / 10. Convocado contestación de demanda.pdf

11 C. 01 Principal / Principal No 2 / 11. Acta 3 (Auto No 4).pdfTRIBUNAL ARBITRAL

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11 C. 01 Principal / Principal No 2 / 11. Acta 3 (Auto No 4).pdfTRIBUNAL ARBITRAL

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3.11. Mediante Auto No. 5 del 14 de abril de 2021, se fijó el 22 de abril de 2021 a las 9:00 am, como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación prevista en el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje). Mediante sendos correos electrónicos del 21 de abril de 2021 remitidos a la secr etaría del Tribunal, las partes solicitaron la realización de audiencia de conciliación.13

3.12. El 22 de abril de 2021, el Tribunal llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin que se haya logrado acuerdo alguno 14, procediendo el Tribunal mediante Aut o No. 6 del 22 de abril de 2021, a fijar las sumas por concepto de honorarios del Tribunal y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas oportunamente por las partes.15

3.13. En consecuencia, mediante Auto No. 7 del 11 de mayo de 2021, el Tribunal proc edió a convocar a la parte Convocante CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S . a la parte Convocada LA FLORESTA Y CIA S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR a la primera audiencia de trámite para el

OXXO COLOMBIA S.A.S . a la parte Convocada LA FLORESTA Y CIA S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR a la primera audiencia de trámite para el 21 de mayo de 2021.16

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES

4.1. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 21 de mayo de 2021 . Mediante Auto No. 8, el Tribunal se declaró competente para conocer de las pretensiones contenidas en la demanda a rbitral formulada por CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S., como parte Convocante, contra LA FLORESTA Y CIA S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR, como parte Convocada.17

4.2. En firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, este procedió a pronunciarse sobre el decreto de pruebas mediante Auto No. 9, providencia que fue recurrida por la parte Convocante

12 C. 01 Principal / Principal No 2 / 14. Correo con memorial convocante descorre traslado excepciones de mérito y solicit ud adicional; 15. Memorial convocante descorre traslado excepciones de mérito; 16. Memorial convocante solicitud aplicación artículo 96.2 CGP.pdf

13 C. 01 Principal / Principal No 2 / 20. Informe Convocada para audiencia de conciliación.pdf.;

21. Informe Convocante para audiencia de conciliación.

14 C. 01 Principal / Principal No 2 / 22. Acta 5. (Auto No 6). Audiencia.

15 C. 01 Principal / Principal No 2 / 24 a 30.

21. Informe Convocante para audiencia de conciliación.

14 C. 01 Principal / Principal No 2 / 22. Acta 5. (Auto No 6). Audiencia.

15 C. 01 Principal / Principal No 2 / 24 a 30.

16 C. 01 Principal / Principal No 2 / 31. Acta 6 (Auto No 7). Auto convoca a primera audiencia de trámite.pdf.

17 C. 01 Principal / Principal No 2 / 34. Acta 7 (Autos 8, 9, 10, 11 y 12) Primera audiencia de trámite.pdf.TRIBUNAL ARBITRAL

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7 CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S ., quien, además, presentó solicitud de adición.18

Mediante Auto No. 10, el Tribuna l resolvió la solicitud de adición al Auto de Pruebas. Asimismo, mediante Auto No. 11, el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Auto No. 9.19

4.3. Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera:

4.3.1. El 29 de junio de 2021, por secretaría fue remitido el Oficio No. 01 al Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, a fin de que se expidiera copia auténtica del expediente con Radicado No . 11001-3103-015-2017-00158-00,

Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, a fin de que se expidiera copia auténtica del expediente con Radicado No . 11001-3103-015-2017-00158-00, contentivo del Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado de LA FLORESTA Y CÍA. S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR contra CADENA

COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S.

Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto mediante Auto No. 9 del 21 de mayo de 2021.20

4.3.2. Mediante comunicaciones cruzadas entre el 4 y el 29 de junio de 2021, los apoderados de las partes precisaron los documentos objeto de exhibición.21

4.3.3. El 29 de junio de 2021, a través de correos electrónicos, el apoderado de la Parte Convocante remitió a la Parte Convocada, con copia a la secretaría del Tribunal, documentos objeto de exhibición, los cuales refieren a: (i) extractos de actas solicitados (3 archivos); (ii) estados financieros con sus notas y con observación de su carácter confidencial (4 archivos); (iii) acta de entrega con observación de encontrarse dicho documento en el expediente (1 archivo); (iv) constancia de pago de acueducto (1 archivo); (v) constancia de pago de energía (1 a rchivo); y, (vi) constancia de pago de factura de avalúo (1 archivo).22

18 C. 01 Principal / Principal No 2 / 34. Acta 7 (Autos 8, 9, 10, 11 y 12) Primera audiencia de trámite.pdf

avalúo (1 archivo).22

18 C. 01 Principal / Principal No 2 / 34. Acta 7 (Autos 8, 9, 10, 11 y 12) Primera audiencia de trámite.pdf

19 C. 01 Prin cipal / Principal No 2 / 34. Acta 7 (Autos 8, 9, 10, 11 y 12) Primera audiencia de trámite.pdf.

20 C. 01 Principal / Principal No 2 / 40. Oficio 01 – Juzgado 15 Civil del Circuito.pdf.; 41 - Envío Oficio No 01.

21 C. 01 Principal / Principal No 2 / 43. Cruce comunicaciones apoderados de las partes para exhibición de documentos.pdf

22 C. 01 Principal / Principal No 2 / 44, 45, 46 y 47.TRIBUNAL ARBITRAL

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8 4.3.4. En audiencia celebrada el 30 de junio de 2021 por el sistema de telepresencia del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se practicaron las siguientes pruebas:23

(i) Se surtió el interrogatorio de la parte Convocante CADENA COMERCIAL

OXXO COLOMBIA S.A.S.24

(ii) Se practicó el interrogatorio de la parte Convocada LA FLORESTA Y CÍA. S. EN C. 25

OXXO COLOMBIA S.A.S.24

(ii) Se practicó el interrogatorio de la parte Convocada LA FLORESTA Y CÍA. S. EN C. 25

(iii) Se practicó el interrogatorio de la parte Convocada DANIEL RICARDO

ESPINOSA CUÉLLAR26.

(iv) Se recibió la declaración de propia parte de LA FLORESTA Y CÍA. S. EN C. y

DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR 27

(v) Se practicó el testimonio de CRISTINA VERGARA GÓMEZ , REBECA MARÍA

DÍAZ BUELVAS, INGRID TATIANA SANTIAGO ROBLES y BENJAMÍN KHOUDARI

ATTIA.28

(vi) Se realizó la exhibición de los documentos ordenados en el numeral 2.4 del Auto No. 9 del 21 de mayo de 2021. Mediante Auto No 15, proferido en dich a audiencia, se ordenó la incorporación al expediente de los documentos objeto de exhibición, los cuales se pusieron en conocimiento de la parte Convocada LA FLORESTA Y CÍA. S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR para que manifestara sus consideraciones, por el término de cinco (5) días.29

4.3.5. El 1 de julio de 2021, el representante legal de la parte Convocante CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S., allegó a la secretaría del Tribunal respuesta a la pregunta No. 14 formulada en diligencia de

23 C. 01 Principal / Principal No 2 / 50. Acta 9. Audiencia de Pruebas y Autos 14 y 15.pdf.

Tribunal respuesta a la pregunta No. 14 formulada en diligencia de

23 C. 01 Principal / Principal No 2 / 50. Acta 9. Audiencia de Pruebas y Autos 14 y 15.pdf.

24 C. 02 Pruebas / 05. Trans cripción declaraciones / 1. Juan David López Gómez; 03. Audios y videos / 126529-300620201-Pruebas.

25 C. 02 Pruebas / 05. Transcripción declaraciones / 2. Daniel Ricardo Espinosa Cuéllar; 03. Audios y videos / 126529-300620201-Pruebas

26 C. 02 Pruebas / 0 5. Transcripción declaraciones / 2. Daniel Ricardo Espinosa Cuéllar; 03. Audios y videos / 126529-300620201-Pruebas

27 C. 02 Pruebas / 05. Transcripción declaraciones / 2. Daniel Ricardo Espinosa Cuéllar; 03. Audios y videos / 126529-300620201-Pruebas.

28 C. 02 Pruebas / 05. Transcripción declaraciones / 5, 6 y 7; 03. Audios y videos / 126529300620201-Pruebas.

29 C. 01 Principal / Principal No 2 / 50. Acta 9. Audiencia de Pruebas y Autos 14 y 15.pdf.TRIBUNAL ARBITRAL

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EXP. 126529

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9 interrogatorio de parte realizado el 30 de junio de 2021 y ordenada mediante Auto No. 14 de la misma fecha.30

EXP. 126529

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

9 interrogatorio de parte realizado el 30 de junio de 2021 y ordenada mediante Auto No. 14 de la misma fecha.30

4.3.6. Mediante Auto No. 16 del 9 de agosto de 2021, se declaró cerrada la diligencia de interrogatorio de parte realizada a la parte Convocante CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S . Asimismo, se declaró cerrada la exhibición de documentos decretada a cargo del extremo Convocante.31

4.3.7 El 17 de agosto de 2021, dentro de la oportunidad señalada por el Tribunal, la parte Convocante CADENA COMERCIAL OX XO COLOMBIA S.A.S., presentó respuesta al requerimiento ordenado mediante Auto No. 16 del 9 de agosto de 2021.32

4.3.8. El 19 de agosto de 2021, los Convocados LA FLORESTA Y CIA S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR , presentaron memorial mediante el cual se pronunciaron frente a la respuesta allegada por la Convocante CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S., referida en el punto anterior.33

4.3.9. El 8 de septiembre de 2021, el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá remitió al correo electrónico de la secretaría del Tribunal el enlace para acceder al expediente con Radicado No. 11001 -3103-015-2017-00158-00, contentivo del Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado de LA FLORESTA Y CÍA. S. EN C . y DANIEL RICARDO ESP INOSA CUÉLLAR contra CADENA

contentivo del Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado de LA FLORESTA Y CÍA. S. EN C . y DANIEL RICARDO ESP INOSA CUÉLLAR contra CADENA

COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S.34

Dicho expediente fue puesto en conocimiento de las partes mediante Auto No. 17 del 9 de septiembre de 2021.35

4.3.10. Mediante Auto No. 18 del 22 de septiembre de 2021, el Tribunal declaró cerrada la etapa probatoria del proceso y realizó control de legalidad. De igual manera, los apoderados de las partes fueron convocados a audiencia para alegaciones finales.36

30 C. 01 Principal / Principal No 2 / 51. Correo convocante con respuesta a pregunta 14.pdf.;

52. Convocante. Respuesta a la pregunta 14.pdf.

31 C. 01 Principal / Principal No 2 / 57. Acta 10 (Auto 16).pdf.

32 C. 01 Principal / Principal No 2 / 63. Convocante correo con respuesta a requerimiento Auto 16.pdf; 64. Convocante respuesta a requerimiento Auto 16.pdf

33 C. 01 Principal / Principal No 2 / 65. Correo Convocada pronunciamiento sobre respuesta.pdf; 66. Memorial previo traslado.pdf.

34 C. 01 Principal / Principal No 2 / 67. Respuesta Juzgado 15 Civil del Circuito-comparte enlace de acceso al expediente.pdf; 02. Pruebas / 06. Proceso Juzgado 15 Civil del Circuito

35 C. 01 Principal / Principal No 2 / 69. Acta No 11 (Auto 17).pdf.TRIBUNAL ARBITRAL

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35 C. 01 Principal / Principal No 2 / 69. Acta No 11 (Auto 17).pdf.TRIBUNAL ARBITRAL

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4.3.11. El 6 de octubre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de alegaciones finales y se realizó nuevamente control de legalidad. La parte Convocada LA FLORESTA Y CÍA. S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR envió al correo electrónico de la secretaría del Tribunal, su escrito de alegatos de conclusión, el cual fue incorporado al expediente. Entretanto, la parte Convocante no presentó escrito de alegatos de conclusión.37

4.3.12. Mediante Auto No. 19 del 6 de octubre de 2021 se fijó como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de Laudo, el 10 de noviembre de 2021, a las cuatro de la tarde (4:00 pm).38

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020 y de conformidad con lo dis puesto en el Auto No. 8 del 21 de mayo de 2021, el término de duración del presente proceso es de ocho (8) meses. En consecuencia, habiendo finalizado la primera audiencia de trámite el 21 de mayo de 2021, el término de duración se extiende hasta el 21 de enero de 2022.

consecuencia, habiendo finalizado la primera audiencia de trámite el 21 de mayo de 2021, el término de duración se extiende hasta el 21 de enero de 2022.

Así las cosas, el presente Laudo Arbitral es proferido dentro del término señalado por la ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Las pretensiones incoadas por la parte Convocante en la demanda arbitral, son:39

“PRIMERA: Que se declare que LA FLORESTA Y CÍA. S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR han incumplido gravemente sus obligaciones contractuales frente a CADENA COMERCIAL OXXO

COLOMBIA S.A.S.

36 C. 01 Principal / Principal No 2 / 74. Acta 12 (Auto 18).pdf.

37 C. 01 Principal / Principal No 2 / 76. Acta No 13 (Audiencia de alegatos y Auto 19).pdf; 77. Convocado – alegatos de conclusión.

38 C. 01 Principal / Principal No 2 / 76. Acta No 13 (Audiencia de alegatos y Auto 19).pdf.

39 C. 01 Principal / Principal No 1 / 01 Principal No 1-Radicación demanda virtual / 01 Demanda Arbitral.pdf.TRIBUNAL ARBITRAL

CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S. contra

LA FLORESTA Y CIA S. EN C.

DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR

EXP. 126529

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

11

contra

LA FLORESTA Y CIA S. EN C.

DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR

EXP. 126529

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

11

SEGUNDA: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se declare la terminación del Contrato de Arrendamiento de Inmueble Comercial suscrito entre LA FLORESTA Y CÍA. S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR como arrendadores y CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S. como arrendatario el día 25 de noviembre de

2008.

TERCERA: Que se declare que LA FLORESTA Y CÍA. S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR están obligados solidariamente al pago de la indemnización de perjuicios a favor de CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S. en los términos del Artículo 1.546

del Código Civil.

CUARTA: Que se condene a LA FLORESTA Y CÍA. S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR a pagar a favor de CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S. la suma de ciento setenta y cinco millones ochocientos cuatro mil trescientos ochenta y dos pesos ($ 175.804.382=) moneda legal por concepto de daño emergente mas (sic) la actualización monetaria causada desde el 1 de noviembre de 2018 hasta la fecha en la cual se verifique el pago.

QUINTA: Que se condene a LA FLORESTA Y CÍA. S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR a pagar a favor de CADENA

noviembre de 2018 hasta la fecha en la cual se verifique el pago.

QUINTA: Que se condene a LA FLORESTA Y CÍA. S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR a pagar a favor de CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S. la suma de mil ciento cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil pesos ($ 1.105.949.000=) moneda legal por concepto de lucro cesante mas (sic) la actualización monetaria causada desde el 1 de noviembre de 2018 hasta la fecha en la cual se verifique el pago.

SEXTA: En subsidio de las anteriores pretensiones cuarta y quinta, que se condene a LA FLORESTA Y CÍA. S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR a pagar a favor de CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S. las sumas de dinero que se demuestren dentro del proceso a título de daños y perjuicios mas (sic) el valor que corresponda a la actualización monetaria sobre cada una de las obligaciones económicas a que resulten condenados.

SÉPTIMA: Que se condene a LA FLORESTA Y CÍA. S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR a pagar las costas y agencias en derecho.”.

2. HECHOS DE LA DEMANDA

Los hechos de la demanda, que sustentan las pretensiones transcritas y que constituyen la versión de la parte Convocante CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S., se pueden sintetizar de la siguiente manera:

Los hechos de la demanda, que sustentan las pretensiones transcritas y que constituyen la versión de la parte Convocante CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S., se pueden sintetizar de la siguiente manera:

2.1. Que el 25 de noviembre de 2008, LA FLORESTA Y CÍA. S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR , en calidad de arrendadores y, CADENATRIBUNAL ARBITRAL

CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S. contra

LA FLORESTA Y CIA S. EN C.

DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR

EXP. 126529

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

12 COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S. en calidad de arrendatario, suscribieron un Contrato de Arrendamiento de Inmueble sobre el bien ubicado en la Calle 147 No. 9 - 91 de Bogotá, D.C., identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliario No. 50N – 95421 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá (Zona Norte).

2.2. Que el 16 de marzo de 2017, LA FLORESTA Y CÍA. S. EN C. y DANIEL RICARDO ESPINOSA CUÉLLAR promovieron proceso de restitución de inmueble arrendado contra CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S. , por el supuesto incumplimiento de esta última en el pago de unos cánones de arrendamiento, para lo que cual solicitó la terminación del contrato y la restitución del inmueble arrendado.

supuesto incumplimiento de esta última en el pago de unos cánones de ar

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