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Laudo 1266 CONSORCIO TRIHANI VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.S.P. E.A.A

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1266 CONSORCIO TRIHANI VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.S.P. E.A.A
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

, .. •

PROCESO ARBITRAL

CONSORCIO TRIHANI

CONTRA

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

LAUDO ARBITRAL 1 ANTECEDENTES ............................................................................ 4 1.1 El Contrato origen de las controversias ...................................... 4 1. 2 El Pacto Arbitral ..................................................................... 4 1.3 El Trámite del Proceso Arbitral ............................................ : .... 5 1.3.1 La convocatoria del Tribunal arbitral .................................... 5 1.3.2 Designación de los árbitros ................................................ 5 1.3.3 Instalación ...................................................................... 5 1.3.4 Admisión de la demanda y notificación .................................. 5 1.3.5 Contestación de la demanda .............................................. 6 1.3.6 Honorarios y gastos del proceso ......................................... 6 1.3.7 Audiencia de conciliación ................................................... 6 1.3.8 Primera audiencia de trámite ............................................. 6 1.3.9 Decreto de pruebas .......................................................... 7 1.3.10 Instrucción del proceso .................................................. 7 1.3.10.1 La prueba documental .................................................. 7 1.3.10.2 Exhibición de documentos ............................................. 7 1.3.10.3 Interrogatorio de Parte ................................................. 7 1.3.10.4 Testimonios ................................................................ 8 1.3.10.5 Dictámenes periciales ................................................... 8 1.3.10.6 Oficios ........................................................................ 8 1.4 Término de duración del proceso .............................................. 9 1.5 Presupuestos Procesales ......................................................... 9 1.5.1 Demanda en forma ......................................................... 10 1.5.2 Competencia .................................................................. 10 1.5.3 Capacidad ...................................................................... 10

1.5 Presupuestos Procesales ......................................................... 9 1.5.1 Demanda en forma ......................................................... 10 1.5.2 Competencia .................................................................. 10 1.5.3 Capacidad ...................................................................... 10 1.6 Partes Procesales .................................................................. 10 1.6.1 Convocante .................................................................... 10 1.6.2 Convocada ..................................................................... 11 1.7 Apoderados judiciales ............................................................ 12 1.8 Ministerio Público .................................................................. 12 1.9 Pretensiones de la parte convocante ........................................ 12 1.10 Hechos de la demanda ........................................................... 16 1.11 Excepciones de mérito formuladas por la parte convocada contra la demanda ........................................................................................ 162 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................................. 17 2.1 Calificación jurídica del contrato .............................................. 17 2.1.1 Invitación No. ICSM - 472-2004 ........................................ 17 2.1.2 La oferta del Consorcio Trihani .......................................... 18 2.1.3 El Contrato de Suministro No. 1-06-25300-788-2004 ....................................................... 18 2.1.3.1 Objeto ........................................................................ 18 2.1. 3. 2 Cantidades y precios .................................................... 18 1• • 2.1.3.3 2.1.3.4 2.1.3.5 2.1.3.6 2.1.3.7 Datos del Contrato ....................................................... 19 Régimen legal ............................................................. 20 Perfeccionamiento ........................................................ 20 Periodicidad de las prestaciones ..................................... 20 Aclaración No. 1 al Contrato de Suministro No. 1-0625300-788-2004 .......................................................... 21 2.2 Valor del Contrato ................................................................. 21

Perfeccionamiento ........................................................ 20 Periodicidad de las prestaciones ..................................... 20 Aclaración No. 1 al Contrato de Suministro No. 1-0625300-788-2004 .......................................................... 21 2.2 Valor del Contrato ................................................................. 21 2.2.1.1 Acto jurídico complejo ................................................... 22 2.2.1.2 La Aclaración No. 1 no es novatoria ................................ 23 2.2.1.3 Aplicación de las reglas de interpretación contenidas en los art. 1618 v 1522 e.e ..................................................................... 23 2.3 Las cláusulas se interpretan unas por otras ............................... 25 2.4 Obligaciones convenidas en moneda extranjera ......................... 26 2.4.1 Régimen mercantil .......................................................... 27 2.4.2 Régimen cambiario .......................................................... 28 2.4.2.1 Operaciones internas .................................................... 28 2.4.2.2 Pagos en moneda extranjera a través del sistema de cuentas de compensación especiales ........................................................... 29 2.4.2.3 Operaciones de cambio ................................................. 31 2.4.3 Moneda del Contrato y Moneda de Pago .............................. 32 2.4.4 Pago de las obligaciones en moneda extranjera ................... 33 2.5 Perfil de riesgo de la operación ................................................ 34 2. 5.1 Sistema cambiario de libre flotación ................................... 35 2.5.2 El riesgo Intrínseco (contrato conmutativo vs. contrato aleatorio) 38 2.6 Teoría de la imprevisión y deudas en moneda extranjera (Cláusula "rebus sic stantibus") ........................................................................ 39 2.6.1 Consagración positiva ...................................................... 39 2.6.2 Requisitos para su aplicación ............................................ 40

"rebus sic stantibus") ........................................................................ 39 2.6.1 Consagración positiva ...................................................... 39 2.6.2 Requisitos para su aplicación ............................................ 40 2.6.3 Alcances de la teoría de la imprevisión ............................... 41 2.6.4 Valoración de las circunstancias ........................................ 42 2.6.4.1 La revaluación de la moneda no es un fenómeno imprevisible 42 2.6.4.2 Los contratos forward como instrumento para resistir la flotación 43 2.6.4.3 El contrato fue ejecutado ............................................... 44 2.7 Ausencia de un contrato Cap y/o Floor ..................................... 44 2.7.1 Los contratos Cap y Floor ................................................ .45 2.7.2 Características de los contratos Cap ................................... 45 2.7.3 Elementos esenciales del contrato Cap ............................... 47 2.7.4 Ausencia de un Cap en el Contrato de Suministro Nº 1-0625300. 47 2. 7. 5 Características de los contratos Floor ................................. 48 2.7.6 Ausencia de un floor en el Contrato de Suministro Nº 1-0625300-788-2004 .......................................................................... 49 2.8 El contrato es justo titulo del resultado económico ..................... 49 2.8.1 El contrato es ley para las partes ....................................... 49_ 2.8.2 Legalidad presupuesta! .................................................... 50 2. 9 La prórroga del Contrato de Suministro .................................... 52 2.9.1 La fuerza como vicio del consentimiento ............................. 53 2.9.2 El constreñimiento invocado ............................................. 54 2.9.3 La.fuerza es grave .......................................................... 56 2. 9.4 Efecto: la anulación ......................................................... 56

2.9.2 El constreñimiento invocado ............................................. 54 2.9.3 La.fuerza es grave .......................................................... 56 2. 9.4 Efecto: la anulación ......................................................... 56 2.9.5 Ajuste por inflación ......................................................... 57 3 OBJECIÓN POR ERROR GRAVE AL DICTAMEN PERICIAL CONTABLE ....... 57

4 LA CONDUCTA PROCESAL DE LA CONVOCADA ................................... 58

2• • 5 COSTAS ...................................................................................... 60 6 DECISIÓN DEL TRIBUNAL .............................................................. 61 3• •

PROCESO ARBITRAL

CONSORCIO TRIHANI

CONTRA

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

LAUDO ARBITRAL Bogotá, o.e., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al • .. }) proceso arbitral entre el CONSORCIO TRIHANI, de una parte, y la EMPRESA \...,~4/

DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., de la otra,

respecto a las controversias derivadas del Contrato de Suministro No. 1-0625300-788-2004, suscrito el 29 de diciembre de 2004, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. 1 ANTECEDENTES 1..1. El Contrato origen de las controversias Contrato de Suministro No. 1-06-25300-788-2004, suscrito el 29 de diciembre

sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. 1 ANTECEDENTES 1..1. El Contrato origen de las controversias Contrato de Suministro No. 1-06-25300-788-2004, suscrito el 29 de diciembre de 2004, su Acta de Aclaración No. 1, de fecha 16 de febrero de 2005 y la () Modificación No. 1, de fecha 27 de febrero de 2007, que obran en el expediente a Folios 41 a 43, 47 y 120 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. 1..2 El Pacto Arbitral En la Cláusula Décima Octava del Contrato de Suministro No. 1-06-25300-788 se pactó arbitraje, en los siguientes términos: "Oáusula Compromisoria: Las controversias o divergendas relativas a la celebradón, ejecudón o liquidadón del contrato que no puedan ser resueltas mediante la apllcadón de los mecanismos de soludón directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de.Arbitramento, quien (sic) decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y 4• ' Condliadón de la Cámara de Comercio de Bogotá. Para efectos de su fundonamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro" l.3 El Trámite del Procesa Arbitral 1.3.1 La convocatoria del Tribunal arbitral El día treinta (30) de noviembre de 2007, el Dr. Ángel Castañeda Manrique, en su calidad de apoderado del Consorcio Trihani, presentó solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral. 1.3.2 Designación de los árbitros

El día treinta (30) de noviembre de 2007, el Dr. Ángel Castañeda Manrique, en su calidad de apoderado del Consorcio Trihani, presentó solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral. 1.3.2 Designación de los árbitros En seguimiento a lo acordado por las partes mediante sorteo público, el Centro 0 de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó a los doctores SANTIAGO JARAMILLO VILLAMIZAR, ALFREDO VÁSQUEZ VILLARREAL y ALVARO URIBE PEREIRA, como Árbitros para integrar este Tribunal. 1.3.3 Instalación Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los árbitros y a las partes y conforme con lo dispuesto en el art. 142 del Dec. 1818/98, el Tribunal se instaló el treinta (30) de enero de 2008 en sesión realizada a las 2:30 p.m., en dicho Centro, audiencia a la cual \cbl asistieron los Doctores ANGEL CASTAÑEDA MANRIQUE en su calidad de apoderado judicial de la parte convocante y AUGUSTO REALES BERMUDEZ en su calidad de Procurador SS Judicial Administrativo (Acta Nº 1, folios 133 y 134 Cuaderno Principal No. 1). En ella se designó como Presidente del Tribunal al doctor SANTIAGO JARAMILLO VILLAMIZAR y como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante el Presidente del Tribunal. 1.3.4 Admisión de la demanda y notificación En audiencia de fecha doce (12) de febrero de 2008, el Tribunal, en los términos

posesión del mismo ante el Presidente del Tribunal. 1.3.4 Admisión de la demanda y notificación En audiencia de fecha doce (12) de febrero de 2008, el Tribunal, en los términos del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, resolvió sobre su competencia y admitió la 5' • demanda. Posteriormente el 20 de febrero de 2008 se le notificó personalmente al apoderado de la parte convocada el auto admlsorlo de la demanda y se le entregaron copias de la demanda y sus anexos (Acta de Notificación Folio 144 Cuaderno Principal No. 1). 1.3.5 Contestación de la demanda Dentro del término legal y por conducto de apoderado especial, la parte convocada dio contestación a la demanda presentada, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de mérito. Por Secretaría el Tribunal corrió traslado de las excepciones presentadas por la convocada a la parte convocante, que con escrito de once (11) de marzo de 2008 solicitó pruebas. 1.3.6 Honorarios y gastos del proceso En audiencia del dos (2) de abril de 2008, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los árbitros, de la secretarla y las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y otros gastos del proceso, las cuales fueron pagadas por ambas partes oportunamente. 1.3.7 Audiencia de conciliación él dos (2) de abril de 2008 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con asistencia de los representantes legales de las partes y sus apoderados, sin

partes oportunamente. 1.3.7 Audiencia de conciliación él dos (2) de abril de 2008 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con asistencia de los representantes legales de las partes y sus apoderados, sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria (Acta No. 4 Folios 225 a 229 Cuaderno Principal No.1). 1.3.8 Primera audiencia de trámite El veinticinco (25) de abril de 2008 se dio inicio a la primera audiencia de trámite en los términos del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En dicha audiencia el Tribunal ratificó la competencia para conocer y decidir en derecho las controversias entre el CONSORCIO TRIHANI, de una parte, y EMPRESA

DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., derivadas del

6• Contrato de Suministro No. 1-06-25300-788-2004 suscrito el 29 de diciembre de 2004, con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en el mismo y decretó pruebas (Acta 5 a folios 248 a 254 Cuaderno Principal Nº 1) 1.3.9 Decreto de pruebas En audiencia de veinticinco (25) de abril de 2008, el Tribunal profirió el decreto de las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en la contestación de la demanda y en la solicitud de pruebas adicionales, con excepción del oficio al Banco de Occidente solicitado por la parte convocante. Así mismo, el Tribunal

de las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en la contestación de la demanda y en la solicitud de pruebas adicionales, con excepción del oficio al Banco de Occidente solicitado por la parte convocante. Así mismo, el Tribunal señaló fechas para la práctica de las diligencias, les concedió a las partes cinco días para designar el perito de común acuerdo y declaró finalizada la primera audiencia de trámite (Acta 5, folios 248 a 254 Cuaderno Principal Nº 1). 1.3.10 Instrucción del proceso 1,3,10.1 La prueba documental Con el valor que la ley les confiere, se ordenó tener como pruebas los documentos aportados por la parte convocante relacionados en la demanda a folio 67 a 76 del Cuaderno Principal No. 1. Igualmente, se agregaron y decretaron como pruebas los documentos aportados por la convocada relacionados en la contestación de la demanda (a folios 203 y 204 del mismo Cuaderno Principal No. 1.) y el documento que de oficio decretó el Tribunal en audiencia de doce (12) de agosto de 2008. 1.3.10.2 Exhibición de documentos Por solicitud de la convocante, el Tribunal decretó y practicó diligencia de exhibición de documentos en poder de la convocada, del Banco de Occidente e INAR Asociados Ltda. En sesión de veintiuno (21) de mayo, se exhibieron los correspondientes documentos descritos en el Acta 8 Folios 327 a 329 del Cuaderno Principal No. 1 1.3.10.3 Interrogatorio de Parte El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte a los señores JORGE TRIANA SOTO en calidad de representante de la convocante y al Ingeniero

Cuaderno Principal No. 1 1.3.10.3 Interrogatorio de Parte El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte a los señores JORGE TRIANA SOTO en calidad de representante de la convocante y al Ingeniero 7OSCAR GARCÍA POVEDA, en calidad de representante legal de la convocada. De la trascripción correspondiente se corrió traslado a las partes y se agregó al Cuaderno de Pruebas del expediente (Acta No. 9 Folios 339 y 340 Cuaderno Principal No. 1) 1.3.10.4 Testimonios En audiencia de catorce (14) de mayo de 2008 rindieron testimonio los señores Libardo Antonio López, Néstor Ruge Santana, Fernando Manrique Ocampo y Miguel Triana Soto (Acta No. 6 Folios 308 a 314 Cuaderno Principal No.1). En sesión de quince (15) de mayo de 2008 se escucharon los testimonios de Fernando Gómez Gómez, carios Rincón Peña y Osear García Poveda (Acta No. 7 Folios 319 a 323 Cuaderno Principal No.1). El traslado de las versiones escritas de los testimonios rendidos se efectuó mediante auto de 21 de julio de 2008 (Acta Nº 11 Folio 362 y 363 Cuaderno Principal No. 1); las partes no presentaron observaciones. 1.3.10.5 Dictámenes periciales Por solicitud de la parte convocante se decretó un dictamen pericial para ser rendido por un perito contador y uno para ser rendido por un perito experto en finanzas y/o mercado de capitales. Al no llegar las partes a un acuerdo en el nombramiento de dichos peritos, el Tribunal mediante auto de fecha catorce

rendido por un perito contador y uno para ser rendido por un perito experto en finanzas y/o mercado de capitales. Al no llegar las partes a un acuerdo en el nombramiento de dichos peritos, el Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de mayo de 2008 designó a Ana Matilde Cepeda y Luis Alberto Godoy, respectivamente, quienes se posesionaron posteriormente en audiencia y entregaron los dictámenes el tres (3) de junio de 2008 y las correspondientes aclaraciones y complementaciones el veinticuatro (24) de junio de 2008. Una respuesta del dictamen rendido por la perito contadora, fue objetada por la convocante. 1.3.10.6 Oficios Por solicitud de la parte convocada se libró oficio al Banco de la República, mediante el cual se sollcitó certificación de las tasas de cambio de los años 2005 a 2007 del dólar en Colombia. El Banco de la República en respuesta al oficio Informó que la entidad encargada de dichas certificaciones es la 8Superintendencia Financiera de Colombia a quien corrió traslado de la solicitud del Tribunal. La Superintendencia Financiera de Colombia envió las correspondientes certificaciones mediante oficio de fecha 13 de junio de 2008, las cuales fueron incorporadas al expediente. 1.3.11 Alegatos de Conclusión Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión de fecha doce (12) de agosto llevó a cabo audiencia de alegaciones, en la que cada una de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un memorial escrito de los mismos, que forma parte del expediente (Acta Nº 12, folios 372 a 374 {ji Cuaderno Principal Nº 1). En esta misma audiencia se le otorgó un plazo

formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un memorial escrito de los mismos, que forma parte del expediente (Acta Nº 12, folios 372 a 374 {ji Cuaderno Principal Nº 1). En esta misma audiencia se le otorgó un plazo adicional de cinco (5) días a la Procuraduría quien dentro del término establecido entregó escrito de alegatos de conclusión. 1.4 Término de duración del proceso Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991. La primera audiencia de trámite se celebró el veinticinco (25) de abril de 2008 (Acta 5). Por solicitud de las partes el proceso se suspendió del 29 de agosto al 23 de septiembre de 2008, incluidas ambas fechas. De acuerdo con lo anterior, el término de este proceso corre hasta el 20 de noviembre de 2008. 1.5 Presupuestos Procesales El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En 9efecto de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 1.5.1 Demanda en forma La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a

se estableció: 1.5.1 Demanda en forma La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite. 1.5.2 Competencia Conforme se declaró por autos de doce {12) de febrero de 2008 (Acta Nº 2) y de 25 de abril de 2008 (Acta No. 5) el Tribunal es competente para conocer y decidir en derecho las controversias entre el CONSORCIO TRIHANI, de una parte, y la EMPRESA DE ACUEDUCTO y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., con fundamento en la Cláusula compromisoria comprendida en el Contrato de Suministro No. 1-06-25300-788-2004, suscrito el 29 de diciembre de 2004 1.5.3 Capacidad Tanto la convocante como la convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos. 1.6 Partes Procesales 1.6.1 Convocante CONSORCIO TRIHANI constituido mediante acuerdo suscrito el 24 de noviembre de 2004 (obra en el expediente a folio 33 del Cuaderno de Pruebas No. 1.) conformado por: 10,-·.- ~ <..l,)

CONSORCIO TRIHANI constituido mediante acuerdo suscrito el 24 de noviembre de 2004 (obra en el expediente a folio 33 del Cuaderno de Pruebas No. 1.) conformado por: 10,-·.- ~ <..l,) • JORGE TRIANA & CIA. L TDA. sociedad comercial de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra en el expediente (folios 86 a 88 del Cuaderno Principal No. 1), tiene su domicilio en Bogotá D.C., fue constituida mediante escritura pública Nº 6.761 del 30 de noviembre de 1956, otorgada en la Notaría 4ª del círculo notarial de Bogotá. Le corresponde el 90% de participación en el Consorcio. Comparece al proceso a través del señor JORGE TRIANA SOTO en su calidad de representante legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial. • LUIS CARLOS HANI ABUGATTAS, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la e.e. No. 17.080.885, de conformidad con el certificado de matrícula de persona natural expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra en el expediente (folio 91 del cuaderno principal No.1). Le corresponde el 5°/o del Consorcio. Comparece al proceso en nombre propio y otorgó el poder para actuación judicial. • HAPIL INGENIERÍA L TDA., sociedad comercial de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra en el expediente (folios 89 y 90 del cuaderno principal No. 1), tiene su domicilio en Bogotá D.C., fue

certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra en el expediente (folios 89 y 90 del cuaderno principal No. 1), tiene su domicilio en Bogotá D.C., fue constituida mediante escritura pública Nº 181 del 9 de febrero de 2002, otorgada en la Notaría 63 del círculo notarial de Bogotá. Le corresponde el 5% de participación en el Consorcio. Comparece al proceso a través del señor CARLOS HANI ABUGATTAS en su calidad de representante legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial 1.6.2 Convocada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P., empresa de servicios públicos domiciliarlos. Según certificación del 6 de noviembre de 2007 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que obra en el expediente a folio 85 del Cuaderno Principal No. 1, está representada legalmente por el doctor EDGAR ANTONIO RUIZ RUIZ. 111.7 Apoderados judiciales Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la parte convocante por el doctor ANGEL CASTAÑEDA MANRIQUE y la parte convocada por el doctor SANTIAGO LONDOÑO CAMACHO. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal. 1.8 Ministerio Público De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 262 de 2000, se le informó . J al Ministerio Público sobre la iniciación de este proceso, y este despacho 1-._J

1.8 Ministerio Público De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 262 de 2000, se le informó . J al Ministerio Público sobre la iniciación de este proceso, y este despacho 1-._J delegó al doctor Augusto Reales Bermúdez en calidad de Procurador 55 Judicial Administrativo, quien fue reemplazado posteriormente en el proceso por la doctora María Luz Álvarez Arauja. 1.9 Pretensiones de la parte convocante La parte convocante en la demanda a folios 15 a 16 del Cuaderno Principal 1 formuló las siguientes pretensiones:

1. PRETENSIONES PRINCIPALES 1,1, DECLARATIVAS Primera: Que se declare que la EMPRESA DE ACUEDUCTO y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., incumplió parcialmente la

CLÁUSULA SEGUNDA del contrato de suministro No. 1-06-25300-7882004, al dejar de pagar la totalidad del precio acordado para el suministro de los Falsos Fondos marca Leopold Tipo S para las 16 unidades de filtración de la planta de tratamiento Frandsco Wiesner.

Segunda: Que se declare que el Acta de Aclaración No. 1 al Contrato de

suministro No. 1-06-25300-788-2004 de fecha 16 de febrero de 2005, mantuvo los elementos esenciales del contrato suministro. 12•

Tercera: Que se declare que el Acta de Aclaración No. 1 al Contrato de

suministro No. 1-06-25300-788-2004 de fecha 16 de febrero de 2005, no tenía por objeto, ni por efecto, generar sobrecostos para las partes.

Cuarta: Que se dedare que la CLAUSULA SEGUNDA del contrato No. 1no tenía por objeto, ni por efecto, generar sobrecostos para las partes.

Cuarta: Que se dedare que la CLAUSULA SEGUNDA del contrato No. 106-25300-788-2004, en la cual se acuerda el precio por la suma de

OCHO MIL DOSCTENTOS ONCE MILLONES TRESCTENTOS CUARENTA Y CTNCO MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS (COP$ 8.211.345.304.oo), prevalece sobre la CLAUSULA TERCERA del mismo, donde se establece la fonna de pago.

Quinta: Que se declare que existe un vido del consentimiento del CONSORCTO TRIHANI, con respecto al PARÁGRAFO de la CLAUSULA

PRIMERA de la MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO No. 1-06-25300788-2004, ya que éste fue impuesto injusta y unilateralmente por la sociedad Convocada mediante el uso de la fuerza por parte de la EAAB E.S.P.

Sexta: Que se declare la anulabilidad del PARÁGRAFO de la CLAUSULA

PRIMERA de la MODIFICACTÓN No. 1 al CONTRATO No. 1-06-25300788-2004, por vicio del consentimiento de la convocante.

Séptima: Que se declare que el precio de la prórroga de 2 meses del

contrato de suministro No. 1-06-25300-788-2004, asciende a la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCTENTOS PESOS (COP$ 83.993.600,oo), conforme con la oferta no rechazada por la convocada, o por el valor que se fije por este concepto, por el valor que detenninen los seiiores Peritos dentro del presente proceso.

1.,2, CONDENATORIAS

rechazada por la convocada, o por el valor que se fije por este concepto, por el valor que detenninen los seiiores Peritos dentro del presente proceso. 1.,2, CONDENATORIAS Primera: Que se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., a pagar a favor del CONSORCTO

TRIHANI, la suma de CUATROCIENTOS DIECTSIETE MILLONES CTENTO

OCHO MIL TRESCTENTOS DOCE PESOS (COP$ 417.108.312,oo), por

13• (fa \$ concepto de saldo del precio del contrato de suministro de los Falsos Fondos marca Leopo/d Tipo S para las 16 unidades de filtradón de la planta de tratamiento Franc

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