Laudo 126798 DAVID ESCOBAR ARISTIZABAL DIEGO MAURICIO REY REYES JUAN CARLOS FRANCO DUQUE y LEN
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 126798 DAVID ESCOBAR ARISTIZABAL DIEGO MAURICIO REY REYES JUAN CARLOS FRANCO DUQUE y LEN
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de David Escobar Aristizábal y otros contra Industrias Martinicas El Vaquero S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL
DAVID ESCOBAR ARISTIZABAL, DIEGO MAURICIO REY REYES, JUAN
CARLOS FRANCO DUQUE y LENKA BUCKOVA contra
INDUSTRIAS MARTINICAS EL VAQUERO S.A.S. –Radicación No. 126798–
LAUDO
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitraje a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre DAVID ESCOBAR ARISTIZABAL, DIEGO MAURICIO REY REYES, JUAN CARLOS FRANC O DUQUE y LENKA BUCKOVA (en adelante también los “convocantes”) , de una parte, e INDUSTRIAS MARTINICAS EL VAQUERO S.A.S. (en adelante también la “convocada” o “IMV”), de la otra.
I. ANTECEDENTES
1. Las partes
La parte c onvocante y demandante inicial, está integrada por DAVID ESCOBAR ARISTIZABAL, DIEGO MAURICIO REY REYES, JUAN CARLOS FRANCO DUQUE y LENKA BUCKOVA, personas naturales, con domicilio en la ciudad de Bogotá.
La convocada y demandante en mutua petición es la firma INDUSTRIAS
FRANCO DUQUE y LENKA BUCKOVA, personas naturales, con domicilio en la ciudad de Bogotá.
La convocada y demandante en mutua petición es la firma INDUSTRIAS MARTINICAS EL VAQUERO S.A.S., sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.
2. Origen de las controversias y el pacto arbitral
Las diferencias que se deciden mediante este laudo, se originan en el negocio jurídico denominado “Contrato de Colaboración Empresarial” suscrito el 3 de junio de 2020, tales diferencias son susceptibles de transacción, por su carácter patrimonial o económico y, por ello, son de libre disposición, susceptibles por tanto de arbitraje.
En dicho contrato las partes acordaron el pacto arbitral en la modalidad cláusula compromisoria, pacto que reside en la novena de las disposiciones, la cual se expresa en los siguientes términos:
“CLAUSULA NOVENA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de ComercioTribunal Arbitral de David Escobar Aristizábal y otros contra Industrias Martinicas El Vaquero S.A.S.
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de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera
por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal funcionará en las instalaciones del mencionado Centro, se sujetará a las reglas previstas en el Reglamento de éste, se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia y decidirá en derecho”.
3. El trámite del proceso
- El día 27 de noviembre de 2020 DAVID ESCOBAR ARISTIZABAL, DIEGO MAURICIO REY REYES, JUAN CARLOS FRANCO DUQUE y LENKA BUCKOVA presentaron solicitud de convocatoria del Tribunal , mediante demanda formal dirigida contra INDUSTRIAS MARTINICAS EL VAQUERO
S.A.S.
- El Tribunal fue integrado debidamente a partir de la designación de los árbitros en la forma prevista en el pacto arbitral y luego de su aceptación
oportuna, el Tribunal se instaló legalmente como consta en el Acta No. 1 que recoge lo ocurrido en la audiencia celebrada el día 17 de febrero de 2021, dentro de la cual los árbitros inadmitieron la demanda.
- Una vez subsanada, la demanda fue admitida mediante Auto No. 3 del 8 de marzo de 2021, el cual se notificó a IMV el 9 de marzo siguiente. Contra esta providencia IMV interpuso el recurso de reposición, que fue negado mediante
Auto No. 5 del 24 de marzo del mismo año.
marzo de 2021, el cual se notificó a IMV el 9 de marzo siguiente. Contra esta providencia IMV interpuso el recurso de reposición, que fue negado mediante Auto No. 5 del 24 de marzo del mismo año.
- IMV dio oportuna respuesta a la demanda el 26 de abril de 2021 , con expresa oposición a las pretensiones, formulación de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. En la misma fecha, la convocada presentó
demanda de reconvención, la cual fue admitida mediante Auto No. 6 del 28 de abril de 2021.
- El 27 de mayo de 2021 los convocantes contestaron la demanda de reconvención con expresa oposición a las pretensiones, formula ron además excepciones de mérito e hicieron objeción al juramento estimatorio.
- Mediante los memoriales del 5 de mayo y 9 de junio de 2021 , las partes convocante y co nvocada, respectivamente, se pronunciaron sobre las excepciones y la objeción al juramento estimatorio formulados contra las respectivas demandas.
- El 8 de julio de 2021 los convocantes presentaron reforma de la demanda principal y por Auto No. 11 del 9 de julio de 2021 el Tribunal admitió la referida reforma de la demanda principal. Contra dicha providencia la parte convocada interpuso recurso de reposición, que fue denegado por medio del Auto No. 13 del 30 de julio siguiente.
- En el escrito radicado el 17 de agosto de 2021 , IMV dio respuesta a la reforma de la demanda principal, allí hizo expresa oposición a las pretensiones,
del 30 de julio siguiente.
- En el escrito radicado el 17 de agosto de 2021 , IMV dio respuesta a la reforma de la demanda principal, allí hizo expresa oposición a las pretensiones, formuló excepciones de mérito e hizo objeción al juramento estimatorio.Tribunal Arbitral de David Escobar Aristizábal y otros contra Industrias Martinicas El Vaquero S.A.S.
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- El 27 de agosto de 2021 la parte convocante se pronunció sobre las excepciones y la objeción al juramento estimatorio formuladas por la parte demandada.
- El 20 de septiembre de 2021 IMV presentó reforma de la demanda de reconvención que fue admitida mediante Auto No. 16 del 21 de septiembre de
2021.
- Los convocantes contestaron la mencionada reforma de la demanda de reconvención el día 7 de octubre de 2021, hicieron a propósito expresa oposición a las pretensiones, formularon excepciones de mérito y objetaron el juramento estimatorio.
- El 15 de octubre de 2021 la parte convocada se pronunció sobre las excepciones y la objeción al juramento estimatorio.
- El Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2021, actividad que se dio por concluida y fracasado el acercamiento; luego, por Auto No. 21 de esa misma fecha el Tribunal señaló las sumas que debían cancelar las partes como costos del proceso, a lo cual ellas procedieron.
acercamiento; luego, por Auto No. 21 de esa misma fecha el Tribunal señaló las sumas que debían cancelar las partes como costos del proceso, a lo cual ellas procedieron.
- La primera audiencia de trámite se inició el 13 de diciembre de 2021, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 24 el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. Esta audiencia se suspendió para su continuación el 24 de enero de 2022. En esta oportunidad, por Auto No. 26, el Tribunal decretó pruebas y en providencia No. 27 señaló las audiencias para instruir el proceso.
- Entre el 1 de febrero y el 11 de mayo de 2022 se instruyó el proceso y por Auto No. 38 de esta última fecha se dio por concluida la etapa probatoria.
- El día 1 5 de junio de 2022 tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron los argumentos que consideraron del caso y remitieron sendas versiones escritas de lo alegado.
- El presente proceso se tramitó en veintisiete (27) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió las demandas, principal y de reconvención, así como sus reformas; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados; intentó la conciliación; asumió competencia; decretó y practicó prueb as; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
4. La demanda principal y su contestación
4.1. Las pretensiones de la demanda principal
En su demanda reformada los convocantes elevaron al Tribunal las siguientes
profiere el fallo que pone fin al proceso.
4. La demanda principal y su contestación
4.1. Las pretensiones de la demanda principal
En su demanda reformada los convocantes elevaron al Tribunal las siguientes pretensiones:Tribunal Arbitral de David Escobar Aristizábal y otros contra Industrias Martinicas El Vaquero S.A.S.
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1. PRETENSIONES DECLARATIVAS
PRIMERA. Declárese que la sociedad INDUSTRIAS MARTINICAS EL VAQUERO S.A.S. incumplió el Contrato de Colaboración suscrito con los señores LENKA BUCKOVA, JUAN CARLOS FRANCO DUQUE, DAVID ESCOBAR ARISTIZÁBAL y DIEGO MAURICIO REY REYES el 3 de junio de 2020, cuyo objeto fue la “ LA EMPRESA se asocia con LOS COLABORADORES para la estructuración del futuro contrato celebrado con la UNGRD para la Adquisición de elementos para la protección de trabajadores y/o agentes del área de la salud (3.500.000 Respiradores de Alta EficienciaKN95) para la atención de la emergencia ocasionada por la pandemia del
COVID-19”.
SEGUNDA. Declárese que durante la ejecución del Contrato de Colaboración, los señores LENKA BUCKOVA, JUAN CARLOS FRANCO DUQUE, DAVID ESCOBAR ARISTIZÁBAL y DIEGO MAURICIO REY REYES cumplieron a cabalidad sus obligaciones contractuales.
TERCERA. Declárese que, como consecuencia de las pretensiones antes señaladas, o de cualquiera de ellas, la sociedad INDUSTRIAS MARTINICAS
cabalidad sus obligaciones contractuales.
TERCERA. Declárese que, como consecuencia de las pretensiones antes señaladas, o de cualquiera de ellas, la sociedad INDUSTRIAS MARTINICAS EL VAQUERO S.A.S. le adeuda el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades netas, sobre 1.500.000 unidades de respiradores de alta eficiencia, percibidas por la sociedad demandada, con ocasión del contrato de suministro No. 9677-MECOVID19-501-2020 suscrito con la UNGRD, de conformidad con lo pactado en el contrato de colaboración suscrito entre las partes del día 3 de junio de 2020, y según lo consignado en el acápite del juramento estimatorio, y lo probado en el trámite arbitral.
2. PRETENSIONES DE CONDENA
PRIMERA. Condénese a la sociedad INDUSTRIAS MARTINICAS EL VAQUERO S.A.S. a pagar a favor de los señores LENKA BUCKOVA, JUAN CARLOS FRANCO DUQUE, DAVID ESCOBAR ARISTIZÁBAL y DIEGO MAURICIO REY REYES el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades netas, sobre 1.500.000 unidades de respiradores de alta eficiencia, percibidas por la sociedad demandada con ocasión del contrato de suministro No. 9677MECOVID19-501-2020 suscrito con la UNGRD, de conformidad con lo pactado en el contrato de colaboración suscrito entre las partes del día 3 de junio de 2020, y según lo consignado en el acápite del juramento estimatorio, y lo probado en el trámite arbitral.
SEGUNDA. Condénese al pago de los intereses de mora correspondientes a
junio de 2020, y según lo consignado en el acápite del juramento estimatorio, y lo probado en el trámite arbitral.
SEGUNDA. Condénese al pago de los intereses de mora correspondientes a la anterior pretensión de condena, tasados a la máxima tasa comercial permitida, y calculados de hasta la fecha de pago efectivo por parte de la sociedad demandada.
TERCERA. Que se condene en costas y gastos arbitrales a la sociedad
INDUSTRIAS MARTINICAS EL VAQUERO S.A.S.
4.2. La oposición de IMV a la demanda principal
IMV se opuso a las pretensiones de la demanda de los convocantes y formuló las siguientes excepciones de fondo:Tribunal Arbitral de David Escobar Aristizábal y otros contra Industrias Martinicas El Vaquero S.A.S.
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- La obligación de realizar el desembolso del aporte es una obligación de resultado.
- La obligación de pagar utilidades está sometida a una condición que simple y llanamente no ocurrió.
- Los Demandantes incumplieron varias obligaciones a su cargo.
- Inexistencia de incumplimiento contractual en cabeza de El Vaquero.
- Inexistencia absoluta de perjuicios para los Demandantes.
- Excepción de contrato no cumplido.
- Pago.
- Transacción, desistimiento y/o renuncia al derecho a reclamar por parte
de Lenka Buckova.
- Los Demandantes actúan en contravía de sus actos propios.
- Los Demandantes pretenden beneficiarse de su propia culpa.
- Transacción, desistimiento y/o renuncia al derecho a reclamar por parte
de Lenka Buckova.
- Los Demandantes actúan en contravía de sus actos propios.
- Los Demandantes pretenden beneficiarse de su propia culpa.
- Compensación.
- Prescripción Extintiva.
- Excepción innominada – Art. (282 CGP).
4.3. Los hechos de la demanda principal
Aunque el Tribunal ha considerado todo el contenido y la literalidad de los hechos de la demanda principal, el fundamento fáctico narrado por l os convocantes puede sintetizarse del siguiente modo:
En mayo de 2020 LENKA BUCKOVA, JUAN CARLOS FRANCO DUQUE, DAVID ESCOBAR ARISTIZÁBAL y DIEGO MAURICIO REY REYES, tuvieron conocimiento que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (“UNGRD”) requería adquirir una cantidad importante de respiradores de alta eficiencia, referencia KN95.
Los demandantes contactaron al señor JUAN ALBERTO CARVAJAL y al señor CARLOS ANDRÉS CARVAJAL CASTAÑO, representante legal de la sociedad IMV, para evaluar la posibilidad de aunar esfuerzos para presentarse al proceso de contratación.
Para el efecto los demandantes procedieron a enviar las fichas técnicas y los anexos correspondientes de los respiradores de alta eficiencia, referencia KN95.
De inmediato, los demandantes presentaron ante la UNGRD a la sociedad IMV como posible proveedor. La entidad validó una muestra física de losTribunal Arbitral de David Escobar Aristizábal y otros contra Industrias Martinicas El Vaquero S.A.S.
De inmediato, los demandantes presentaron ante la UNGRD a la sociedad IMV como posible proveedor. La entidad validó una muestra física de losTribunal Arbitral de David Escobar Aristizábal y otros contra Industrias Martinicas El Vaquero S.A.S.
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respiradores y los aprobó.
Entre las partes se acordó que los ahora demandantes estructurarían la propuesta, acompañarían a la empresa desde la suscripción del contrato hasta su culminación, y gestionarían la financiación para que IMV pudiera adquirir los respiradores, en el evento de suscribir el contrato con la UNGRD. A su turno, la empresa aportaría la información requerida para participar en el proceso de contratación, la suscripción del contrato y para obtener la financiación, así como realizar la importación de los respiradores. Las partes ofertarían 1.500.000 unidades de respiradores a $10.200, con un costo Free on Board FOB (Libre a Abordo) de 1.45 dólares por unidad aproximado. Las ganancias del ejercicio se repartirían en partes iguales entre los contratantes.
El 18 de mayo de 2020 se celebró una reunión mediante la plataforma Zoom, entre el señor DAVID ESCOBAR ARISTIZÁBAL y el representante legal de IMV, reunión en la cual aquel informó a este de la posibilidad de financiar la adquisición de los respiradores NK95 a la empresa , mediante el fondo de inversión canadiense CANADIAN AMERICAN BOXED MEAT CORPORATION y le aclaró que se debía contar con una garantía suficiente para respaldar cualquier operación de crédito, por lo que el referido representante legal se obligó a constituir las garantías.
inversión canadiense CANADIAN AMERICAN BOXED MEAT CORPORATION y le aclaró que se debía contar con una garantía suficiente para respaldar cualquier operación de crédito, por lo que el referido representante legal se obligó a constituir las garantías.
La parte demandante estructuró la propuesta de IMV, quien remitió la cotización de los elementos solicitados por la UNGRD dentro del plazo previsto en la invitación.
El 19 de mayo de 2020 DAVID ESCOBAR ARISTIZÁBAL le envío al representante legal de IMV la información relevante del fondo de inversión CANADIAN AMERICAN BOXED MEAT CORPORATION , y ese mismo día contactó a CRAIG MUNRO y GEORGE KALLIGOSFYRIS, presidente y gerente financiero de dicho fondo, quienes afirmaron que facili tarían los recursos siempre y cuando la sociedad demandada cumpliera con todos los requisitos necesarios para respaldar la operación.
El 20 de mayo de 2020 las partes recibieron los requerimientos de subsanación y aclaración solicitados por la UNGRD.
El 21 de mayo de 2020 IMV ratificó su intención de participar en el proceso, presentando cotización actualizada por 3.500.000 unidades de respiradores de Alta Eficiencia KN95 a un valor de $10.200 millones de pesos , actividad que fue desarrollada en compañía de la parte demandante.
En la misma fecha, DAVID ESCOBAR ARISTIZÁBAL envió al presidente del fondo de inversión CANADIAN AMERICAN BOXED MEAT CORPORATION , los documentos del proyecto y de la sociedad IMV que había solicitado.
El 27 de mayo de 2020 la UNGRD determinó que la oferta de IMV era viable.
fondo de inversión CANADIAN AMERICAN BOXED MEAT CORPORATION , los documentos del proyecto y de la sociedad IMV que había solicitado.
El 27 de mayo de 2020 la UNGRD determinó que la oferta de IMV era viable.
El 28 de mayo de 2020 se envió, mediante correo electrónico, a la sociedad demandada el borrador del documento a suscribir entre las partes, del cual los integrantes de la parte demandante no recibieron respuesta. El mismo día se les informó sobre el proceso de financiación, incluida la posibilidad de estructurar una financiación a través del vicepresidente de la Fiducia delTribunal Arbitral de David Escobar Aristizábal y otros contra Industrias Martinicas El Vaquero S.A.S.
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Banco de Occidente, no solo del costo de los 1.500.000 respiradores KN95, que estaba valorado en aproximadamente dos millones de dólares, sino también en la posibilidad de solicitar un millón de dólares adicionales para cubrir el costo del flete aéreo, para un total de tres millones de dólares. En este momento, el representante legal de IMV hizo un replanteamiento de la estructura del negocio y manifestó que, al ser una operación de crédito nacional, ellos no concederían el 50% de las utilidades (proyectadas en 2 mil millones de pesos), ofreciendo seiscientos millones de pesos, aduciendo que ellos se encargarían de otorgar las garantías. Esta propuesta no fue aceptada por las personas integrantes de la parte demandante. En ese momento IMV ofreció Los derechos fiduciarios sobre un lote avaluado comercialmente aproximadamente en cincuenta y seis mil millones de pesos y esta información
por las personas integrantes de la parte demandante. En ese momento IMV ofreció Los derechos fiduciarios sobre un lote avaluado comercialmente aproximadamente en cincuenta y seis mil millones de pesos y esta información fue trasladada al Banco y al fondo en Canadá.
JUAN CARLOS FRANCO DUQUE le informó a CARLOS ANDRÉS CARVAJAL, representante legal de IMV, que había que estructurar dos operaciones de crédito distintas ya que la sociedad no contaba con capacidad de endeudamiento para obtener esos recursos.
El representante legal de IMV tenía conocimiento sobre que le correspondía a la sociedad aportar una garantía para respaldar el pago de la financiación.
Los integrantes de la parte demandante elaboraron el borrador en el cual se pondrían por escrito los acuerdos, pero el documento final fue elaborado y redactado por Alejandro Dávila Quintero, abogado de la familia Carvajal. Por consiguiente, el día 3 de junio del 2020, las partes suscribieron el Contrato de Colaboración Empresarial cuyo objeto consistía en: “LA EMPRESA se asocia con LOS COLABORADORES para la estructuración del futuro contrato celebrado con la UNGRD para la Adquisición de elementos para la protección de trabajadores y/o agentes del área de la salud (3.500.000 Respiradores de Alta EficienciaKN95) para la atención de la emergencia ocasionada po r la pandemia del COVID-19”. Dentro de la relación contractual, los convocantes asumieron el rol de “LOS COLABORADORES” mientras que la convocada asumió el rol de “LA EMPRESA”.
La sociedad IMV suscribió el contrato de suministro No. 9677-MECOVID19asumieron el rol de “LOS COLABORADORES” mientras que la convocada asumió el rol de “LA EMPRESA”.
La sociedad IMV suscribió el contrato de suministro No. 9677-MECOVID19501-2020 con la UNGRD, con el siguiente objeto: “adquisición de elementos para la protección de trabajadores y/o agentes del área de la salud (Respirador de Alta Eficiencia –KN95) para la atención de la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19”.
El plazo de ejecución del citado contrato se pactó por 30 días, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y suscripción del acta de inicio y aprobación de las pólizas. El valor del contrato se pactó por la suma de $35.700.000.000.
La parte demandante continuó realizando las gestiones necesarias para tramitar y procurar la financiación de los respiradores, la cual no se materializó por circunstancias atribuibles, única y exclusivamente, a la sociedad demandada, como se explica a continuación:
Fondo de Canadá: el señor CARLOS ANDRÉS CARVAJAL se negó a ofrecer la garantía y ofreció otra, lo cual generó sorpresa a los colaboradores ya queTribunal Arbitral de David Escobar Aristizábal y otros contra Industrias Martinicas El Vaquero S.A.S.
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contaban con esta garantía como parte fundamental para el trámite de aprobación de la operación. Teniendo en cuenta que no se recibieron la totalidad de los documentos requeridos y la precariedad de la garantía, la operación de crédito no se pudo perfeccionar.
aprobación de la operación. Teniendo en cuenta que no se recibieron la totalidad de los documentos requeridos y la precariedad de la garantía, la operación de crédito no se pudo perfeccionar.
El 10 de junio de 2020 CARLOS ANDRÉS CARVAJAL envió una respuesta al correo, en el cual señaló que la empresa nunca se había obligado a ofrecer sus bienes como garantía para el desembolso, lo que es contrario a las conversaciones y acuerdos hechos entre las partes.
Respecto de Capital Market, el señor CARLOS ANDRÉS CARVAJAL CASTAÑO desechó la opción de financiamiento planteada por los colaboradores y, al decidir hacerla con su Gerente de cuenta, le fue negada.
Propuesta cambio en el modelo de negocio y porcentajes. Con el fin de prevenir la situación que se venía presentando, los colaboradores plantearon a la empresa otro modelo de negocio y distribución de porcentajes, el cual fue rechazado. Se planteó entonces la posibilidad de revisar participación de los colaboradores en dos escenarios: uno, conservando el 50% de las utilidades sobre el 1.5 millones de elementos sanitarios referencia KN95 más la comisión sobre los 380 mil respiradores inicialmente pactada; o la segunda alternativa, que era el 4.5% del total del contrato firmado por la sociedad demandada y la UNGRD por 35.700 millones de pesos, más la comisión de los 380 mil respiradores inicialmente pactada.
Opción de financiamiento por Rentek S.A.S.: El 8 de junio de 2020 LENKA BUCKOVA se reunió con el señor MAURICIO SAÉNZ, representante legal de Rentek S.A.S., firma que se dedica a la financiación de proyectos. El señor
BUCKOVA se reunió con el señor MAURICIO SAÉNZ, representante legal de Rentek S.A.S., firma que se dedica a la financiación de proyectos. El señor CARLOS ANDRÉS CARVAJAL CASTAÑO no remitió los documentos de crédito y garantía y respondió que su decisión era no constituir las garantías convenidas.
Opción de financiamiento de Mauricio Jiménez: El 9 de junio de 2020 este empresario ofreció entregar a la UNGRD 1.5 millones de respiradores de las mismas especificaciones que fueron contratadas, y aun los 3.5 millones de respiradores, sin exigir anticipo ni garantía por IMV, y de esta manera cumplir con el compromiso mediante un aporte en físico del producto. El mismo día se le comunicó al señor CARLOS ANDRÉS CARVAJAL CASTAÑO la propuesta, la cual este rechazó.
El 12 de junio de 2020 la DIAN efectuó una revisión de la mercancía legalizada inicialmente, evidenciando errores en el manifiesto de importación y por consiguiente la retuvo y le impuso a IMV una multa de $830.000.000, circunstancia que afectó los tiempos de cumplimiento del objeto del contrato.
A pesar de todas las gestiones desplegadas por los integrantes de la parte demandante, la sociedad IMV acudió directamente a un préstamo y para su desembolso constituyó una hipoteca sobre un inmueble en la ciudad de Cartagena.
Adicionalmente, IMV ordenó la producción de los respiradores de alta eficiencia al fabricante chino, sin contar aún con el contrato firmado, y sin que
desembolso constituyó una hipoteca sobre un inmueble en la ciudad de Cartagena.
Adicionalmente, IMV ordenó la producción de los respiradores de alta eficiencia al fabricante chino, sin contar aún con el contrato firmado, y sin que se hubiesen expedido las correspondientes garantías de cumplimiento, y sinTribunal Arbitral de David Escobar Aristizábal y otros contra Industrias Martinicas El Vaquero S.A.S.
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entregar los documentos a su cargo , para que los colaboradores pudieran gestionar y así obtener la financiación.
Por consiguiente, la socie dad demandada incumplió el contrato de colaboración, al no compartir la información determinante para la consecución de la financiación por parte de los colaboradores, en tanto no entregó la documentación n i suscribió las garantías requeridas, las cuales eran de su conocimiento y se había comprometido a otorgar.
Como consecuencia del incumplimiento de la sociedad demandada, a los señores LENKA BUCKOVA, JUAN CARLOS FRANCO DUQUE, DAVID ESCOBAR ARISTIZÁBAL y DIEGO MAURICIO REY REYES se le ocasionaron perjuicios económicos, que consisten en la privación del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades netas.
Adicionalmente, la sociedad demandada incumplió el numeral 6 de la cláusula segunda del contrato de colaboración que señala como deber de la convocada: “6. Importar la mercancía con la calidad y especificaciones técnicas previamente validadas con muestra física ante la UNGRD”. La sociedad demandada debía haber homologado físicamente ante la UNGRD
convocada: “6. Importar la mercancía con la calidad y especificaciones técnicas previamente validadas con muestra física ante la UNGRD”. La sociedad demandada debía haber homologado físicamente ante la UNGRD todos los respiradores de alta eficiencia KN95, relaciona ndo también toda la documentación requerida de cada fábrica y el INVIMA de cada uno de ellos independientemente, ya que al ser de diferentes empresas , y pese a que cumpla la misma función, el respirador de alta eficiencia KN95 no tiene los mismos documentos de certificado de libre venta, ni físicamente son iguales, la composición muchas veces no es igual, las pruebas técnicas son únicas para cada producto de cada empresa y el certificado INVIMA se debe sacar por producto y por cada empresa. Ante cualquier inconveniente se debería haber informado a la UNGRD. IMV ocultó tanto a la UNGRD como a los demandantes la realidad de lo que estaba pasando con la sanción de la DIAN.
4.4. Contestación a los hechos de la demanda principal
Aunque el Tribunal ha considerado para su decisión todo el contenido y la literalidad del pronunciamiento de IMV sobre los hechos antes plasmados, la resistencia puesta por la demandada puede resumirse así:
IMV ya había importado, comercializado, vendido y ofertado tapabocas KN – 95 en Colombia.
JUAN FRANCO se contactó con CARLOS ANDRÉS CARVAJAL CASTAÑO para comprar 380.000 tapabocas KN -95 y no para “ aunar esfuerzos” como equivocadamente manifiesta el apoderado de la parte actora.
El contacto se dio única y exclusivamente con el s e ñ o r JUAN FRANCO,
para comprar 380.000 tapabocas KN -95 y no para “ aunar esfuerzos” como equivocadamente manifiesta el apoderado de la parte actora.
El contacto se dio única y exclusivamente con el s e ñ o r JUAN FRANCO, quien por mera casualidad coincidió en una reunión virtual con la UNGRD, reunión que se llevó a cabo el 18 de mayo de 2020. El señor Franco se aproximó a IMV con la intención de comprar 380.000 tapabocas que de tiempo atrás IMV se encontraba importando, ofertando y comercializando. IMV ofertaba al público en general la venta de tapabocas de alta eficiencia KN – 95, los cuales para la fecha estaban en un pico de alta demanda por lo que eran bastante escasos, JUAN FRANCO enterado de la disponibilidad de losTribunal Arbitral de David Escobar Aristizábal y otros contra Industrias Martinicas El Vaquero S.A.S.
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tapabocas se aproximó a IMV para cotizar el precio de 380.000 tapabocas manifestando que él quería comprarlos para revenderlos, pues no contaba con suficientes productos.
IMV, contand o con plena capacidad técnica, jurídica y financiera, teniendo acceso a los productos, disponiendo además con las relaciones comerciales en la República Popular China, as
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