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Laudo 127211 CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 127211 CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (127211) CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 1 TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI (127211) LAUDO ARBITRALTRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (127211) CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 2

TABLA DE CONTENIDO I. ANTECEDENTES ................................................................................................ 5 A. El CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS Y EL PACTO ARBITRAL . 5 B. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES ............................................................ 7 B.1. Parte Convocante ...................................................................................................... 7 B.2. Parte Convocada ....................................................................................................... 8 C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ................................................................... 8 D. EL TRÁMITE ARBITRAL ......................................................................................... 8 D.1. La demanda arbitral presentada y la designación de los árbitros ............................. 8 D.2. Instalación del Tribunal Arbitral ................................................................................. 9 D.3. Admisión de la demanda y contestación ................................................................... 9 D.4. Reforma de la demanda y su contestación ............................................................. 10 D.5. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios ................................................. 11 D.6. Primera Audiencia de Trámite ................................................................................. 11 D.7. Etapa Probatoria ...................................................................................................... 11 D.7.1. Documentales ......................................................................................................... 11 D.7.2. Testimonios ............................................................................................................ 12 D.7.3. Interrogatorio de parte ............................................................................................ 12 D.7.4. Informe Juramentado .............................................................................................. 13 D.7.5. Prueba por Informe: ................................................................................................ 13 D.7.6. Dictamen Pericial .................................................................................................... 14 D.7.7. Exhibiciones de Documentos ................................................................................. 14 D.8. Medidas Cautelares ................................................................................................. 14 D.9. Alegatos de Conclusión ........................................................................................... 15 E. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ......................................................... 15 II. RESUMEN DEL LITIGIO .................................................................................. 16 A. LA

DEMANDA ARBITRAL .................................................................................... 16 B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA .............................................................. 34 III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ...................................................... 35 IV. PRESUPUESTOS PROCESALES .................................................................. 36 V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................... 36 A. El dictamen pericial presentado por la parte Convocante elaborado por la firma Global Project Strategy Inc. ............................................................................... 36 B. Las previsiones legales y contractuales que inciden en la controversia. ...... 39 B.1. Objeto del Litigio ...................................................................................................... 39 B.2. La naturaleza del Contrato de Concesión y el régimen de asignación de riesgos en materia APP. ...................................................................................................... 41 B.3. El alcance físico de los tramos en controversia. ..................................................... 50 B.4. Las intervenciones contempladas en el Contrato y aquellas contratadas para los subsectores 2.2., 3.2., y 3.3. .......................................................................................... 54 C. Aspectos de la ejecución contractual relevantes para la controversia .......... 62 C.1. Las condiciones geológicas y geotécnicas de las zonas en donde se encuentran ubicados los subsectores 2.2., 3.2. y 3.3. ........................................................ 62 C.1.1. Subsector 2.2. El Retén – La Lizama. .................................................................... 62 C.1.2. Subsector 3.2 y Subsector 3.3. Puente La Paz – Capitancitos y Capitancitos Lisboa. 64TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (127211)

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C.2. La entrega de la infraestructura otorgada en concesión a RDC para los subsectores 2.2., 3.2. y 3.3. ................................................................................................ 72 C.2.1. La obligación de entrega/recibo de la infraestructura. ............................................ 72 C.2.1.1. Planteamientos de la parte Convocante. ................................................................. 73 C.2.1.2. Planteamientos de la parte Convocada. .................................................................. 75 C.2.1.3. Consideraciones del Tribunal. .................................................................................. 76 C.2.2. El Otrosí No. 2. ....................................................................................................... 85 C.2.3. Los negocios jurídicos celebrados por el INVIAS para la realización de intervenciones en las Unidades Funcionales 2 y 3: Contrato INVIAS 1987 de 2012 y Convenio Interadministrativo 077 de 2010. La entrega efectiva de la infraestructura a Ruta del Cacao. ............................................................................................................................ 89 C.2.3.1. Las intervenciones encomendadas por INVIAS respecto de los subsectores 2.2. de la Unidad Funcional 2 y 3.3 de la Unidad Funcional 3. ................................................. 89 C.2.3.1.1. El Contrato 1987 de 2011 y las expectativas de las condiciones en que se entregarían las vías a partir de tal intervención. ......................................................... 91 C..2.3.1.2. Las condiciones en que fueron entregados los subsectores 2.2. de la UF 2 y 3.3. de la UF3. .......................................................................................................... 97 C.2.3.1.2.1 Las condiciones en que se encontraba el Subsector 3.3. en el momento de

su entrega. ........................................................................................................... 113 C.2.3.2. El convenio Interadministrativo 077 y la expectativa de las condiciones de entrega de la vía construida. ................................................................................................... 120 C.2.3.2.1. El estado en que el subsector 3.2 de la Unidad Funcional 3 fue entregado al Concesionario. ...................................................................................................... 128 C.2.3.2.2. Conocimiento de la ANI y de la Interventoría sobre del estado del subsector 3.2 y acciones realizadas en torno a la problemática detectada. ............. 137 C.3. Los indicadores técnicos del AT2 y AT4 aplicables a las Subsectores en controversia. ...................................................................................................................... 141 C.3.1. Planteamientos de la parte Convocante ............................................................... 146 C.3.2. Planteamientos de la parte Convocada ................................................................ 147 C.3.3. Consideraciones del Tribunal ............................................................................... 148 C.3.4. Las actividades requeridas para alcanzar los indicadores del apéndice. ............. 168 C.3.5. Las actividades desarrolladas por RDC en el subsector 2.2. ............................... 185 C.3.5.1. Planteamientos de la parte Convocante ................................................................ 185 C.3.5.2. Planteamientos de la parte Convocada ................................................................. 186 C.3.5.3. Consideraciones del Tribunal ................................................................................. 186 D. Distribución y asignación de riesgos: recibo de la infraestructura y mayores cantidades de obra para Operación y Mantenimiento ....................................................... 194 D.1. Análisis sobre el riesgo asumido por RDC en el Contrato de Concesión y el alcance del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. ................................................................... 205 D.2.

Las actividades del Concesionario en el marco de la Operación y Mantenimiento de los subsectores afectados. .................................................................. 214 E. El reconocimiento de los sobrecostos pretendidos por Ruta del Cacao. .... 220 F. Las pretensiones relacionadas con la operación de los Túneles Sogamoso I y II 224 F.1. La posición de las partes ....................................................................................... 224 F.2. Las especificaciones técnicas previstas en el Contrato para la operación de los túneles Sogamoso I y II. Los sistemas de ventilación y detección de incendios. ........ 226 F.3. Las condiciones técnicas de los túneles Sogamoso I y II. .................................... 227 F.4. El alcance de las actividades de operación previstas para los túneles Sogamoso I y II. ................................................................................................................ 231 G. Las pretensiones relacionadas con la legalidad o interpretación de algunas cláusulas del Contrato de Concesión. ..................................................................... 232TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (127211)

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G.1. La posición de las partes ....................................................................................... 232 G.2. La competencia de los tribunales arbitrales para la declaratoria de nulidad del contrato estatal. ................................................................................................................. 236 G.3. La nulidad del contrato estatal: causales (art. 44 de la Ley 80 de 1993, art. 899 del C.Co.) y nulidad parcial del negocio jurídico (art. 47 de la Ley 80 de 1993, artículo 902 del C.Co.) ...................................................................................................... 237 G.4. Análisis sobre las cláusulas y apartados alegados como ilegales: Improcedencia de las pretensiones principales de nulidad. .............................................. 239 G.5. Excepción de ilegalidad e improcedencia de las primeras pretensiones subsidiarias ....................................................................................................................... 241 G.6. La interpretación de las cláusulas demandadas ................................................... 245 H. De las Excepciones ............................................................................................ 258 I. Del reconocimiento de los costos pretendidos por Ruta del Cacao. ............ 261 I.1. Consideraciones generales sobre las pretensiones de condena. ......................... 261 I.2. De la prosperidad de las pretensiones 4.1. y 4.3. ................................................. 265 J. Conducta procesal de las partes ...................................................................... 275 K. Costas y agencias en derecho .......................................................................... 275 L. Sobre el juramento estimatorio ......................................................................... 276 VI. DECISIÓN ...................................................................................................... 277TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (127211) CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 5

LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022). 1. Cumplido el trámite legalmente establecido y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral adelantado entre CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S., como parte Convocante, y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, como parte Convocada, con ocasión de las controversias derivadas del Contrato de Concesión bajo el esquema APP No. 13 de 2015, previo el recuento de los siguientes antecedentes. I. ANTECEDENTES A. El CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS Y EL PACTO ARBITRAL 2. El Contrato que dio origen a las diferencias existentes entre las partes es el Contrato de Concesión bajo el esquema APP No. 13 de 2015 (en adelante el “Contrato de Concesión” o el “Contrato de Concesión No. 13 de 2015”), celebrado el 21 de agosto de 2015, cuyo objeto es “el otorgamiento de una concesión para que de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1”. En la cláusula 3.2 de la Parte Especial del Contrato se define su alcance así: “el Alcance del Contrato corresponde a los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión del corredor vial Bucaramanga – Barrancabermeja – Yondó de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato”. 3. En la

predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión del corredor vial Bucaramanga – Barrancabermeja – Yondó de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato”. 3. En la cláusula 15.2 del citado Contrato de Concesión las partes acordaron el siguiente pacto arbitral: “15.2. ARBITRAJE NACIONAL (a) Las controversias que surja (sic) entre las Partes con ocasión del presente Contrato, que no sean de conocimiento del panel de Amigables Componedores, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento nacional de conformidad con la ley 1563 de 2012, en armonía con las normas de procedimiento aplicables a la controversia y el artículo 14 de la Ley 1682 de 2013, o en las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan y las reglas que a continuación se establecen.TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (127211)

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(b) También podrán ser del conocimiento del Tribunal de Arbitramento las decisiones definitivas adoptadas por el panel de Amigables Componedores, de conformidad con lo establecido en la Sección 15.1 de esta Parte General. (c) Dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá informar a la ANI el centro de arbitraje y conciliación que realizará las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los Árbitros designados y que servirá de sede del arbitramento. Si vencido este plazo, el Concesionario no ha notificado la designación, la ANI realizara dicha elección. El Centro escogido – por el Concesionario o por la ANI; según correspondadeberá corresponder a uno de los siguientes: i) El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o ii) el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte. (d) El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros los cuales serán designados de común acuerdo por las Partes. Para ello las partes elaborarán listas de candidatos con idoneidad en el objeto y las características del Contrato. En caso de no llegarse a un acuerdo el centro de Arbitraje escogido conforme con lo establecido en la Sección 15.2(c) anterior, designará los árbitros por sorteo de acuerdo con su reglamento. (e) Los árbitros decidirán en derecho. (f) Los honorarios de los árbitros se limitarán según el valor de las pretensiones, conforme se establece en la tabla incluida a continuación, según lo dispuesto en el Decreto 1829 de 2013, y en todo caso no superarán un máximo de QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (500SMLMV) por cada árbitro. CUANTÍA DEL

incluida a continuación, según lo dispuesto en el Decreto 1829 de 2013, y en todo caso no superarán un máximo de QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (500SMLMV) por cada árbitro. CUANTÍA DEL PROCESO (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes – smlmv)

HONORARIOS MÁXIMOS POR ÁRBITRO Menos de 10 10 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (smldv) Entre 10 e igual a 176 3.25% de la cuantía Más de 176 e igual a 529 2.25% de la cuantía Más de 529 e igual a 882 2% de la cuantía Más de 882 e igual a 1764 1.75% de la cuantía Mayor a 1764 1.5% de la cuantía (g) El inicio del procedimiento arbitral no inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común de que disponga la ANI conforme al Contrato y la Ley Aplicable. Los actos administrativos fruto del ejercicio de facultades excepcionales no podrán ser sometidos a arbitramento por ser de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. (h) Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, situación que deberá mantenerse de su parte en todo momento del proceso. En todo caso, ningún árbitroTRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (127211) CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 7

podrá ser empleado, socio o contratista del Concesionario, de los socios del Concesionario, de la ANI, el Ministerio de Trasporte o sus entidades descentralizadas o adscritas, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor o del Concesionario o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados del nivel directivo de la ANI, del Concesionario, del Interventor, de los accionistas del Concesionario, de los accionistas del Interventor o de los apoderados de las Partes. Igualmente, no podrá ser árbitro quien al momento de la designación sea coárbitro en algún proceso en que algunos de los apoderados de las Partes sean a su vez coárbitro. (i) El término del proceso arbitral así como las suspensiones del proceso se regirán por lo establecido en los artículos 10 y 11 de Ley 1563 de 2012 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, las Partes de común acuerdo y previo a la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, podrán concederle un término mayor al señalado en la Ley, para lo cual bastará la suscripción de un memorial conjunto de las Partes o sus apoderados que así lo informe a los árbitros designados, el cual hará parte integrante del presente pacto arbitral solo para efectos del proceso arbitral en que se realice dicha manifestación. (j) Las Partes acuerdan que en el evento en que se convoque el Tribunal de Arbitramento, los efectos de la cláusula compromisoria serán extensivos a aquellas empresas, sociedades o personas naturales que hayan presentado conjuntamente la Oferta, en la medida en que dichos sujetos expresaron su consentimiento al momento de la presentación de la Oferta. (k) El

de Arbitramento, los efectos de la cláusula compromisoria serán extensivos a aquellas empresas, sociedades o personas naturales que hayan presentado conjuntamente la Oferta, en la medida en que dichos sujetos expresaron su consentimiento al momento de la presentación de la Oferta. (k) El inicio del trámite arbitral no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato”. B. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES 4. Las partes son personas jurídicas plenamente capaces, y han acreditado en legal forma su existencia y representación, así: B.1. Parte Convocante 5. La parte Convocante en el presente trámite arbitral es la CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. (en adelante “la Convocante”, “la demandante”, “RDC”, o “la Concesionaria”), identificada con NIT. 900.871.368-6, constituida mediante documento privado del 21 de julio de 2015 de la Asamblea General de Accionistas, domiciliada en la ciudad de Bucaramanga y representada legalmente por ANTONIO MARTÍNEZ MAESE1. 6. La parte Convocante se encuentra debidamente representada en el proceso por su apoderado judicial de acuerdo con el poder que obra en el expediente2 y a 1 Folios 556 y siguientes, Cuaderno Principal No. 2. 2 Archivo 2 radicación demanda, Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (127211)

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quien se reconoció personería mediante providencia del 5 de abril de 2021 (Acta 2 - Auto No. 4). B.2. Parte Convocada 7. La parte Convocada en el presente trámite arbitral es la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (en adelante “la Convocada”, “la demandada”, la “ANI”, o “la Concedente”). Conforme a lo previsto en el artículo 1º del Decreto 4165 de 2011, la ANI es una Agencia Nacional Estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, representada en este proceso por el doctor JIMMY ALEXANDER GARCÍA URDANETA, Gerente de Proyecto o Funcional Código G2 Grado 09 de la Planta del Despacho del Presidente de la ANI, Coordinador del GIT de Defensa Judicial. 8. La parte Convocada se encuentra debidamente representada en el proceso por su apoderado judicial, de acuerdo con el poder que obra en el expediente3 y a quien se reconoció personería mediante providencia del 13 de mayo de 2021 (Acta 4 - Auto No. 7). C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO 9. Para intervenir en el presente trámite, el Ministerio Público designó a la doctora DIANA DEL PILAR AMÉZQUITA BELTRÁN, Procuradora 4 Judicial II para la Conciliación Administrativa. D. EL TRÁMITE ARBITRAL D.1. La demanda arbitral presentada y la designación de los árbitros 10. Con fundamento en el pacto arbitral referido anteriormente, el 7 de diciembre de 2020 la Convocante radicó por medios virtuales ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de

arbitral presentada y la designación de los árbitros 10. Con fundamento en el pacto arbitral referido anteriormente, el 7 de diciembre de 2020 la Convocante radicó por medios virtuales ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la demanda arbitral objeto de este proceso4. 11. En reuniones celebradas el 28 de enero de 2021 y el 2 de febrero de 2021, las partes designaron de común acuerdo como árbitros principales del presente 3 Folio 156, Cuaderno Principal No. 2. 4 01. PRINCIPAL. 01. 127211 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACION DEMANDA.TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (127211)

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trámite arbitral a los doctores Laura Barrios Morales, Samuel Chalela Ortiz y Gabriela Monroy Torres. Comunicada la designación, los árbitros aceptaron y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 20125. D.2. Instalación del Tribunal Arbitral 12. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó previamente a las partes, a la Procuraduría General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (en adelante “ANDJE”) sobre la fecha en la que se realizaría la audiencia de instalación del presente trámite arbitral6. 13. El Tribunal Arbitral (en adelante “el Tribunal”) se instaló en Audiencia celebrada el 12 de marzo de 2021. Se designó como Presidente al árbitro Samuel Chalela Ortiz y como Secretaria a Andrea Atuesta Ortiz, quien, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 20127, tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal. Así mismo, en esta providencia se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 11-52, sin perjuicio del uso de tecnologías de la comunicación e información para la realización de las audiencias virtuales. D.3. Admisión de la demanda y contestación 14. Mediante providencia del 12 de marzo de 2021 (Acta No. 1), el Tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación del auto admisorio, así como el correspondiente traslado en los términos de los artículos 23 de la Ley 1563 de 2012 y 48 de la Ley 2080 de 2021. 15. El 12 de marzo de 2021 se notificó el auto admisorio de la demanda a la parte

así como el correspondiente traslado en los términos de los artículos 23 de la Ley 1563 de 2012 y 48 de la Ley 2080 de 2021. 15. El 12 de marzo de 2021 se notificó el auto admisorio de la demanda a la parte convocada y al Ministerio Público. En esta misma fecha se remitió a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la copia del auto admisorio junto con la demanda y sus anexos, de lo cual se dejó la respectiva constancia en el expediente8. 16. El 17 de marzo de 2021 la Convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. Mediante providencia del 5 de abril de 2021, previo 5 Cuaderno Principal No. 1, archivo 3 documentos virtuales instalación. 6 Cuaderno Principal No. 1, archivo 4 documentos virtuales instalación. 7 Cuaderno Principal No. 1, archivo 5 documentos virtuales instalación. 8 Cuaderno Principal No. 1, archivo 5 documentos virtuales instalación.TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (127211)

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traslado del recurso presentado, el Tribunal confirmó el auto recurrido (Acta No. 2 – Auto No. 4). 17. El 3 de mayo de 2021, la Convocada contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto y práctica de pruebas9. 18. El traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda se surtió en los términos del parágrafo del artículo 9º del Decreto 806 de 2020. Mediante providencia del 13 de mayo de 2021 se corrió el traslado a la Convocante de la objeción al juramento estimatorio formulada (Acta No. 4 – Auto No. 7). En el curso de los anteriores traslados no se recibió pronunciamiento alguno. D.4. Reforma de la demanda y su contestación 19. El 25 de mayo de 2021 la Convocante reformó la demanda arbitral10. 20. Mediante providencia del 1 de junio de 2021 (Acta No. 5 - Auto No. 8), el Tribunal admitió la reforma de la demanda, y ordenó la notificación del auto admisorio, así como el correspondiente traslado, y la remisión de copia de la reforma de la demanda junto con el auto admisorio a la ANDJE. Adicionalmente, concedió a la Convocante hasta el 24 de agosto de 2021 para allegar el dictamen anunciado en la reforma de la demanda (Acta No. 5 - Auto No. 9), plazo que fue ampliado hasta el 7 de septiembre de 2021 mediante providencia del 20 de agosto de 2021 (Acta No. 9 - Auto No. 15). 21. El 2 de junio de 2021 se notificó el auto admisorio de la reforma de la demanda a las partes y al Ministerio Público, y se remitió a la ANDJE copia de la

agosto de 2021 (Acta No. 9 - Auto No. 15). 21. El 2 de junio de 2021 se notificó el auto admisorio de la reforma de la demanda a las partes y al Ministerio Público, y se remitió a la ANDJE copia de la reforma de la demanda junto con el auto admisorio. 22. El 18 de junio de 2021, la Convocada contestó oportunamente la demanda reformada, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto y práctica de pruebas11. 23. El traslado de las excepciones formuladas respecto de la demanda reformada se surtió en los términos del parágrafo del artículo 9º del Decreto 806 de 2020. El traslado de la objeción al juramento estimatorio de la demanda reformada se corrió 9 Folios 155 y siguientes del Cuaderno Principal No. 2. 10 Folio 330 del Cuaderno Principal No. 2. 11 Folios 347 y siguientes del Cuaderno Principal No. 2.TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (127211)

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mediante providencia del 22 de junio de 2021, (Acta No. 6 – Auto No. 10), término dentro del cual la Convocante se pronunció sobre las excepciones de mérito propuestas y sobre la objeción al juramento estimatorio1

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