Laudo 1273 JOSE PRUDENCIO PADILLA E.S.E. - EN LIQUIDACION VS. FIDUCIARIA POPULAR S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1273 JOSE PRUDENCIO PADILLA E.S.E. - EN LIQUIDACION VS. FIDUCIARIA POPULAR S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de ESE JOSE PRUDENCIO PADILLA – EN LIQUIDACION contra FIDUCIARIA POPULAR S.A. ________________________________________________________________________________________________
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
LAUDO ................................................................................................................................................................ 2 CAPITULO I .................................................................................................................................................... 2 ANTECEDENTES ........................................................................................................................................... 2 1.1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento ............... 2 1.2. El pacto arbitral ....................................................................................................... 2 1.3. Etapa Inicial ................................................................................................................ 3 1.3.1 Nombramiento de Arbitro ........................................................................................... 3 1.3.2 Instalación del Tribunal y Admisión de la demanda ............................. 4 1.3.3 Notificación del Auto admisorio de la demanda y su traslado. ... 4 1.3.4. Contestación de la demanda y llamamiento en garantía. ................. 4 1.3.5 Admisión del llamamiento en garantía ............................................................ 5 1.3.9 Audiencia de Conciliación ...................................................................................... 6 1.4. Trámite Arbitral ......................................................................................................... 6 1.4.1 Las partes y su representación ................................................................... 6 1.4.2 La demanda ................................................................................................................... 7 1.4.2.1 Los hechos en los que se sustenta la demanda ............................. 7 1.4.2.2 Las pretensiones de la demanda principal .....................................22 1.5 Contestación de la demanda de LA FIDUCIARIA ........................................24 1.8 Primera audiencia de trámite ...................................................................................26 1.9 Pruebas..............................................................................................................................27 1.10 Alegaciones de las partes ...................................................................................27 1.11 Intervención del Procurador ..............................................................................27 1.12 Término del proceso .................................................................................................28 CAPITULO II .................................................................................................................................................29
1.9 Pruebas..............................................................................................................................27 1.10 Alegaciones de las partes ...................................................................................27 1.11 Intervención del Procurador ..............................................................................27 1.12 Término del proceso .................................................................................................28 CAPITULO II .................................................................................................................................................29 CONSIDERACIONES ...................................................................................................................................29 2.1 EL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO Y SUS PARTES, Y SU RELACIÓN CON EL CONTRATO DE EMPRÉSTITO Y EL CONVENIO DE DESEMPEÑO Y CON LAS PARTES DE ÉSTOS. .........................................................................................................................29 2.1.1 Las partes del contrato ..........................................................................................30 2.1.2 El objeto del contrato y su relación con el convenio de desempeño y el empréstito. .................................................................................................30 2.1.3 El perfeccionamiento del contrato de empréstito .................................31 2.1.4 Destinación de los recursos fideicomitidos. ..........................................36 2.1.5 Obligaciones de la Fiduciaria............................................................................38 2.1.6 Devolución de recursos al MINISTERIO. ........................................................40 2.1.7. La liquidación de la ESE .....................................................................................42 2.1.8. La terminación del contrato ..............................................................................47 2.1.9. Conclusión ......................................................................................................................49 2.2 Incumplimientos alegados no relacionados con la entrega de los recursos al MINISTERIO. ........................................................................................................52 2.3 Excepciones de mérito interpuestas por LA FIDUCIARIA. .......................53 2.4 El llamamiento en garantía y sus consecuencias en el presente litigio. ............................................................................................................................................54 2.4.1 La pretensión del llamamiento............................................................................54 2.4.2 Respuesta del llamado ...............................................................................................54 2.4.3 Análisis y conclusión del Tribunal respecto del llamamiento en garantía. .........................................................................................................................................55
litigio. ............................................................................................................................................54 2.4.1 La pretensión del llamamiento............................................................................54 2.4.2 Respuesta del llamado ...............................................................................................54 2.4.3 Análisis y conclusión del Tribunal respecto del llamamiento en garantía. .........................................................................................................................................55 2.4.3.1 Objeto del llamamiento .......................................................................................55 2.4.3.2 El llamamiento ..........................................................................................................56 2.4.3.3 Las razones de defensa de EL MINISTERIO ...............................................59 2.4.3.4 Conclusiones del Tribunal ................................................................................62 2.4.3.5 Excepciones de mérito interpuestas en el llamamiento en garantía ............................................................................................................................................67 2.5 Costas y agencias en derecho ...................................................................................68 2.5.1 Costas y agencias en derecho a cargo de LA FIDUCIARIA ..................68 2.5.2 Costas y agencias en derecho a cargo de EL MINISTERIO ..................68 CAPITULO III ..............................................................................................................................................69 RESOLUTIVA ...............................................................................................................................................69Tribunal de Arbitramento de ESE JOSE PRUDENCIO PADILLA – EN LIQUIDACION contra FIDUCIARIA POPULAR S.A. ________________________________________________________________________________________________
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 2
LAUDO
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento
Mediante escri to presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 27 de septiembre del 2007, la empresa ESE JOSE PRUDENCIO PADILLA S.A. – EN LIQUIDACIÓN, en adelante LA ESE, LA CONVOCANTE, o EL PRESTATARIO solicitó la convocat oria de un Tribunal de
septiembre del 2007, la empresa ESE JOSE PRUDENCIO PADILLA S.A. – EN LIQUIDACIÓN, en adelante LA ESE, LA CONVOCANTE, o EL PRESTATARIO solicitó la convocat oria de un Tribunal de Arbitramento para que resolviera, a través de un proceso arbitral, las pretensiones contenidas en la demanda formulada contra la sociedad FIDUCIARIA POPULAR S.A., en adelante LA
FIDUCIARIA, LA CONVOCADA o LA LLAMANTE.
1.2. El pacto arbitral
En el presente caso, el pacto arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria, se encuentra contenido en la cláusula 17 del “Contrato de Encargo Fiduciario” suscrito el 30 de noviembre de 2005 (Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 523) , tal como fuera modificada por las partes mediante documento suscrito el 20 de febrero de 2008, la cual se transcribe a continuación:
“CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. - SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES O PACTO ARBITRAL. Las partes se obligan a utilizar mecanismo de arreglo directo para el caso de surgir entre ellas cualquier controversia sobre el presente contrato o sobre su ejecución. Podrá utilizarse cualquier mecanismo de arreglo directo entre las partes, tales como la transacción, la amigable composición o la negociación directa. En consecuencia, cualquiera de las partes podrá por escrito plantear a la otra la controversia contractual de la que se trate y un proyecto de solución. A partir de la fecha y hora de recepción de esta solicitud por la parte destinataria, se c ontará un término de sesenta días (60) comunes prorrogables como se indica a
plantear a la otra la controversia contractual de la que se trate y un proyecto de solución. A partir de la fecha y hora de recepción de esta solicitud por la parte destinataria, se c ontará un término de sesenta días (60) comunes prorrogables como se indica a continuación. Durante este periodo ninguna de las partes podrá convocar a la otra a arbitramento, y ambas partes se comprometen a desarrollar su mejor esfuerzo para la consecución de una salida
Con formato: Fuente:
(Predeterminado) Courier New, 12 pto,
Negrita Con formato: Normal, Interlineado: sencilloTribunal de Arbitramento de ESE JOSE PRUDENCIO PADILLA – EN LIQUIDACION contra FIDUCIARIA POPULAR S.A. ________________________________________________________________________________________________
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 3 directa al conflicto que pudiese existir. El término anteriormente señalado podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes y salvo que se manifieste lo contrario, se entenderá prorrogado por un número de 30 días comunes contados desde el momento de expiración del plazo inicialmente previsto. Las controversias que se susciten entre las partes con ocasión del presente contrato serán sometidas a la decisión de un árbitro único. El árbitro será designado por las partes. La decisión del árbitro será en derecho. La ley de fondo aplicables al presente contrato es la vigente al momento de su celebración y las normas de carácter imperativo que ocupándose del mismo tema sustituyan las anteriores. La ley del proceso aplicable será la que se encuentre vigente al momento de su iniciación y, si es del caso, la que una vez iniciado modifique tal ley procesal.
las normas de carácter imperativo que ocupándose del mismo tema sustituyan las anteriores. La ley del proceso aplicable será la que se encuentre vigente al momento de su iniciación y, si es del caso, la que una vez iniciado modifique tal ley procesal. Si transcurridos treinta (30) días hábiles contados desde la convocatoria a decisión arbitral las partes no hubieran llegado a un acuerdo sobre la persona del árbitro, éste será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del Domicilio Principal de EL FIDEICOMITENTE, cuyo reglamento vigente será aplicable en lo pertinente a la tramitación del respectivo proceso. Las direcciones para las notificaciones serán las que se especifican en el presente contrato. La notificación que se surta en la dirección distinta a la especificada en el presente contrato surtirá plenos efectos procesales si se demuestra que e lugar en el que se produjo es el que corresponde a la verdadera dirección de la parte. Lo anterior quiere decir que la notificación realizada en dirección distinta de la especificada no es por el solo hecho inválida, sino que puede ser válida en cuanto cumpla con el f in de poner en conocimiento la comunicación de la que se trate”.
Mediante el mencionado escrito del 20 de febrero de 2008, las partes acordaron:
“Los suscritos representante de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO JOSE PRUDENCIO PADILLA – EN LIQUIDACION – y LA FIDUCIARIA POPULAR S.A., acuerdan respecto del Tribunal de Arbitramento cuya integración fue solicitada el 20 de septiembre de 2007 al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, con
acuerdan respecto del Tribunal de Arbitramento cuya integración fue solicitada el 20 de septiembre de 2007 al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, con fundamento en la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Encargo Fiduciario suscrito entre las partes el 30 de noviembre de 2005, los siguiente: a) El Tribunal de Arbitramento estará integrado por un árbitro único. Para tal efecto, de común acuerdo las partes ratifican la designación del Doctor Jorge Pinzón Sánchez. b) El Tribunal se adelantará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, como arbitramento legal, sin perjuicio de las expensas administrativas que el Centro liquidará de conformidad con sus tarifas. c) El arbitro designado decidirá en derecho”.
1.3. Etapa Inicial
1.3.1 Nombramiento de Arbitro
Las partes, de común acuerdo, designaron como árbitro principal al doctor JORGE PINZON SANCHEZ, quien aceptó suTribunal de Arbitramento de ESE JOSE PRUDENCIO PADILLA – EN LIQUIDACION contra FIDUCIARIA POPULAR S.A. ________________________________________________________________________________________________
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 4 designación, posteriormente en el documentos suscrito por las partes el 20 de febrero de 2008, las partes ratificaron su nombramiento.
1.3.2 Instalación del Tribunal y Admisión de la demanda
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó como fecha para celebrar la audiencia de instalación del Tribunal el día 20 de febrero de 2008.
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó como fecha para celebrar la audiencia de instalación del Tribunal el día 20 de febrero de 2008.
En la fecha señalada, se inició la audiencia de instalación a la cual asistieron el árbitro único doctor Jorge Pinzón Sánchez, los apoderados de las partes, doctores Juan Jorge Almonacid y Martha Cediel de Peña y la representante legal de LA CONVOCADA, Luz Eugenia Sarmiento. En dicha audiencia el Tribunal nombró como secretaria a la doctora Alejandra Vásquez Velandia. En esa misma audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal, se admitió la demanda presentada por LA CONVOCANTE y se ordenó notificar personalmente el auto admisorio de la demanda.
1.3.3 Notificación del Auto admisorio de la demanda y su traslado.
El mismo 20 de febrero de 2008, se notificó personalmente el auto admisorio de la deman da a la representante legal de LA FIDUCIARIA y en ese mismo acto se le hizo entrega de copia de la demanda y sus anexos.
1.3.4. Contestación de la demanda y llamamiento en garantía.
Mediante escrito presentado por el apoderado de LA CONVOCANTE el día 5 de marzo de 2008, se contestó la demanda, se interpusieron las excepciones de mérito y se presentó escrito de llamamiento en garantía.Tribunal de Arbitramento de ESE JOSE PRUDENCIO PADILLA – EN LIQUIDACION contra FIDUCIARIA POPULAR S.A. ________________________________________________________________________________________________
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Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 5 1.3.5 Admisión del llamamiento en garantía
Mediante auto del 13 de marzo de 2008, el Tribunal ordenó al apoderado de L A CONVOCADA precisar el fundamento de derecho invocado como base del llamamiento en garantía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Estando dentro del término otorgado por el Tribunal, el 28 de marzo de 2008, el apoderado de LA FIDUCIARIA precisó lo s fundamentos de derecho del llamamiento.
El Tribunal, mediante auto proferido el 1 de abril de 2008 admitió el llamamiento en garantía y ordenó la citación de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en adelante EL MINISTERIO.
1.3.6 Notificación del llamamiento en garantía
El 12 de mayo de 2008, se notificó personalmente a EL MINISTERIO del auto admisorio del llamamiento en garantía.
1.3.7 Contestación del llamamiento
Mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2008, la apoderada de EL MINISTERIO contestó el llamamiento en garantía y propuso excepciones de mérito.
1.3.8 Traslado de las excepciones de mérito
Las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda presentada por LA FIDUCIARIA y por EL MINISTERIO se fijaron en lista, traslado que fue descorrido por el apoderado de LA CONVOCANTE mediante escrito del 28 de mayo de
Las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda presentada por LA FIDUCIARIA y por EL MINISTERIO se fijaron en lista, traslado que fue descorrido por el apoderado de LA CONVOCANTE mediante escrito del 28 de mayo de 2008.Tribunal de Arbitramento de ESE JOSE PRUDENCIO PADILLA – EN LIQUIDACION contra FIDUCIARIA POPULAR S.A. ________________________________________________________________________________________________
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 6 1.3.9 Audiencia de Conciliación
El día 19 de agosto de 2008 se llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el artículo 141 del decr eto 1818 de
1998. La misma culminó con el Auto mediante el cual el Tribunal declaró fracasada la citada audiencia.
1.3.10 Fijación y consignación de honorarios
Dentro de la audiencia llevada a cabo el 25 de agosto de 2008, el Tribunal procedió a fijar lo s gastos y honorarios del Tribunal.
Estando dentro del término legal cada una de las partes, LA CONVOCANTE, LA CONVOCADA y LLAMADA EN GARANTIA, consignó lo que le correspondía por concepto de gastos y honorarios del Tribunal.
1.4. Trámite Arbitral
1.4.1 Las partes y su representación
a. La convocante
La Parte Convocante es la ESE JOSE PRUDENCIO PADILLA EN LIQUIDACION, sometida al régimen de las Empresas Sociales del Estado, identificada con el NIT 802-021-023-9, creada mediante Decreto 1750 de 2003, representad a por el doctor Juan Carlos
LIQUIDACION, sometida al régimen de las Empresas Sociales del Estado, identificada con el NIT 802-021-023-9, creada mediante Decreto 1750 de 2003, representad a por el doctor Juan Carlos Gómez Arias, domiciliado en Barranquilla, apoderado especial con facultades de Agente Liquidador, según poder otorgado por la sociedad liquidadora FIDUAGRAGRIA S.A. designada mediante Decreto 2505 del 29 de Julio de 2006.
En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor JUAN JORGE ALMONACID SIERRA , abogado de profesión,Tribunal de Arbitramento de ESE JOSE PRUDENCIO PADILLA – EN LIQUIDACION contra FIDUCIARIA POPULAR S.A. ________________________________________________________________________________________________
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 7 con tarjeta profesional No. 68.772del Consejo Superior de la Judicatura.
b. La convocada
La parte convocada es la sociedad FIDUCIARIA PO PULAR S.A. sociedad anónima comercial, constituida mediante escritura pública No. 4037 del 28 de agosto de 1991 otorgada en la Notaría 14 de Bogotá. Se encuentra representada legalmente por su Presidente, Carlas Patricia Gallo Hoyos.
En este trámite arbit ral está representada judicialmente por el doctor SERGIO RODRIGUEZ AZUERO, abogado de profesión con tarjeta profesional No. 2593 del Consejo Superior de la Judicatura.
c). El llamado en garantía
El llamado en garantía es la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, representada legalmente por el Ministro, doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Judicatura.
c). El llamado en garantía
El llamado en garantía es la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, representada legalmente por el Ministro, doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar.
En este trámite arbitral está representada judicialmente por la doctora HEYBY POVEDA FERRO, abogada con tarjeta profesional No. 68.224 del Consejo Superior de la Judicatura.
1.4.2 La demanda
1.4.2.1 Los hechos en los que se sustenta la demanda
Afirma el apoderado de LA CONVOCANTE que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1750 de 2003, ordenó escindir del Instituto de Seguros Sociales, la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud y todas las Clínicas y Centros de Atención Ambulatoria, y crear siete (7) EmpresasTribunal de Arbitramento de ESE JOSE PRUDENCIO PADILLA – EN LIQUIDACION contra FIDUCIARIA POPULAR S.A. ________________________________________________________________________________________________
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 8 Sociales del Estado, entre ellas, la E.S.E. JOSÉ PRUDENCIO
PADILLA.
Pone de presente que el 22 de diciembre de 2004, se suscribió un convenio de desempeño entre EL MINISTERIO y la ESE, hoy en Liquidación, el cual tiene por objeto fijar los términos y condiciones bajo los cuales la ESE, se obliga a cumplir las metas, indicadores y compromisos previstos en el citado convenio, en el marco de créditos de presupuesto que otorga la Nación para adelantar procesos de reestructuración.
condiciones bajo los cuales la ESE, se obliga a cumplir las metas, indicadores y compromisos previstos en el citado convenio, en el marco de créditos de presupuesto que otorga la Nación para adelantar procesos de reestructuración.
Indica que el mismo 22 de diciembre de 2004, se suscribió un contrato de empréstito entre EL MINISTERIO y la ESE, hoy en Liquidación, hasta por la suma de $33.354.000.000, de lo s cuales $15.873.000.000 estaban destinados al pago de indemnizaciones, liquidación de prestaciones sociales y demás obligaciones laborales de los servidores de la ESE a quienes se les suprimió el cargo en el proceso de reestructuración de la empresa.
Resalta que el 30 de noviembre de 2005, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del la cláusula segunda del citado contrato de empréstito, la ESE, hoy en Liquidación, suscribió un contrato de encargo fiduciario con LA FIDUCIARIA, cuyo objeto es la administración y pago por parte de LA FIDUCIARIA de los recursos provenientes delONTRATO DE EMPRESTITO, en los términos señalados en la cláusula primera del mencionado contrato.
Manifiesta que el 6 de diciembre de 2005, se suscribió el otrosí No. 1 al c ontrato de empréstito suscrito el 22 de diciembre de 2004, en el cual se autorizó una adición de $11.953.521.000, destinados a financiar el pago de indemnizaciones, liquidación de prestaciones sociales y demás
diciembre de 2004, en el cual se autorizó una adición de $11.953.521.000, destinados a financiar el pago de indemnizaciones, liquidación de prestaciones sociales y demás obligaciones laborales a quienes se les suprim iera el cargoTribunal de Arbitramento de ESE JOSE PRUDENCIO PADILLA – EN LIQUIDACION contra FIDUCIARIA POPULAR S.A. ________________________________________________________________________________________________
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 9 en la ESE de conformidad con lo previsto en el convenio de desempeño.
Indica que el 16 de marzo de 2006, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 776 de 2006 por medio del cual ordenó suprimir cargos de la planta de personal de la ESE.
Pone de presente que mediante comunicado 02331 fechado el 27 de julio de 2006, el Ministerio de la Protección Social informó a la Dirección General del Presupuesto Público
Nacional de EL MINISTERIO que:
“De los recursos de reestructuración de la Empresa Socia l del Estado José Prudencio Padilla, destinados a la indemnización por valor de $27.826.521.000, sólo se ha girado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Fiduciaria la suma de $15.873.000.000, los demás recursos por valor de $11.953.52 1.000 se encuentran en el tesoro nacional, por lo que no habría reintegro alguno por dicha suma.
“Al 30 de junio del año en curso en la Fiduciaria Popular, existe un saldo de $5.497.754.313 más rendimientos por $334.398.131, para
alguno por dicha suma.
“Al 30 de junio del año en curso en la Fiduciaria Popular, existe un saldo de $5.497.754.313 más rendimientos por $334.398.131, para un total de $5.832.152.44 4, valores que serán reintegrados a la nacional, una vez se expida el Decreto de supresión de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla y se definan los trámites correspondientes para efectuar el reintegro .” (Resaltado fuera de texto).
Resalta q ue el 29 de julio de 2006, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2505 por el cual se dispuso suprimir la ESE y se ordena su liquidación.
Manifiesta que el 4 de agosto de 2006, mediante comunicados fechados el 31 de julio de 2006, el Liquidador de la ES E, informó a LA FIDUCIARIA que el “Presidente de la República, mediante el Decreto 2505 de Julio 29 de 2006 …ordenó la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, adscrita al Ministerio de la Protección Social.
En virtud de dicho Decreto le notificamos lo siguiente:
Que a partir de Julio 29 del 2006, la empresa pasa a
denominarse ESE JOSÉ PRUDENCIO PADILLA EN LIQUIDACIÓN.
Que el nuevo representante legal de la ESE JOSÉ PRUDENCIO
PADILLAN EN LIQUIDACIÓN ES FIDUAGRARIA S.A.
Que FIDUAGRARIA S.A. ha designado a Nelson Guzmán Villegas, identificado con la CC No. 77.152.385 de Codazzi (Cesar), como su Apoderado Especial para todo el proceso de
Que FIDUAGRARIA S.A. ha designado a Nelson Guzmán Villegas, identificado con la CC No. 77.152.385 de Codazzi (Cesar), como su Apoderado Especial para todo el proceso de liquidación, de acuerdo con Poder Especial adjunto.Tribunal de Arbitramento de ESE JOSE PRUDENCIO PADILLA – EN LIQUIDACION contra FIDUCIARIA POPULAR S.A. ________________________________________________________________________________________________
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 10
Que a partir de la fecha la única firma autorizada para cualquier tipo de transacción bancaria a realizar en las cuentas bajo la titularidad de la ESE JOSÉ PRUDENCIO PADILLA es la de Nelson Guzmán Villegas , quien aparece firmando esta comunicación…”
Advierte que mediante comunicado IEF-055/06 fechado el 22 de agosto de 2006, el Interventor del Encargo Fiduciario José Prudencio Padilla, informó al Subdirector Operativo Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional que:
“En consideración a que la Empresa Social del Estad o (ESE) José Prudencio Padilla en liquidación, suscribió con la nación un Contrato de Empréstito el 22 de diciembre de 2004 por valor de $15.873 millones de pesos, destinados al pago de indemnizaciones y liquidaciones de prestaciones sociales y demás oblig aciones laborales que se generen como consecuencia de la reestructuración.
“Entre las condiciones para el giro de los recursos, estaba la de constituir la Empresa Social del Estado un Encargo Fiduciario el cual se realizo con la Fiduciaria Popular S.A., e ntidad a la cual
“Entre las condiciones para el giro de los recursos, estaba la de constituir la Empresa Social del Estado un Encargo Fiduciario el cual se realizo con la Fiduciaria Popular S.A., e ntidad a la cual se giraron los recursos el 22 de diciembre de 2005.
“El pasado 29 de julio, mediante Decreto 2505 del 2006, se ordenó la liquidación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla.
Ante un requerimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el señor Ministro de la Protección Social Dr. Diego Palacio B., en oficio radicado en ese Ministerio con el No. 1 -2006-046310 (folio anexo), dirigido al Dr. Fernando Jiménez R. Director General de Presupuesto Público Nacional (E) se sol icitó definir los trámites correspondientes para el reintegro de los recursos que actualmente se encuentran en del Encargo Fiduciario.
En razón de lo anterior y en mi calidad de Interventor por la Empresa Social del Estado, de dicho encargo fiduciario, so licito me informe cual es el procedimiento que se debe adelantar para efectuar el reintegro de los recursos no ejecutados que se encuentran en el encargo fiduciario”.
Resalta que mediante comunicado No. 2-206-024075 fechado el 5 de septiembre de 2006, la Subdirectora de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informó al Ministro de la
Protección Social que:
“Teniendo en cuenta lo manifestado en su oficio No. 002331 del 27 de julio pasado, atenta mente nos permitimos sol
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