Laudo 1274 OBRAS CIVILES Y CONTRUCCIONES PARA LA INDUSTRIA PETROLERA S.A. OCCIPETROL S.A. VS.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1274 OBRAS CIVILES Y CONTRUCCIONES PARA LA INDUSTRIA PETROLERA S.A. OCCIPETROL S.A. VS.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCIONES
PARA LA INDUSTRIA PETROLERA S.A. -OCCIPETROL S.A.- Y LUKOIL
O VERSEAS COLOMBIA L TDA
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 14 de octubre de 2009 Agotado el trámite previsto en la ley y dentro de la oportunidad legal para hacerlo, se pronuncia en derecho y por unanimidad de los árbitros que integran el Tribunal, el laudo que pone fin al proceso convocado por I¡¡ sociedad OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCIONES PARA LA INDUSTRIA PETROLERA S.A. -OCCIPETROL S.A.- CONTRA LUKOIL OVERSEAS COLOMBIA L TD, dentro del cual ésta propuso una demanda de reconvención en contra de aquella.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
1. La constitución, instalación y desarrollo del Tribunal de Arbitramento 1.1. Mediante apoderado especial debidamente constituido, OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCIONES PARA LA INDUSTRIA PETROLERA S.A. de ahora en · adelante -OCCIPETROL - presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 7 de diciembre de 2007, solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, para que dirimiera las controversias surgidas entre OCCIPETROL y LUKOIL OVERSEAS COLOMBIA LTD., en lo sucesivo LUKOIL. 1.2. Los árbitros que integran el Tribunal fueron designados de común acuerdo por las partes. En el expediente consta (folios 60 al 69 del Cuaderno
Principal No. 1) la oportuna aceptación de los árbitros designados como principales.
1.2. Los árbitros que integran el Tribunal fueron designados de común acuerdo por las partes. En el expediente consta (folios 60 al 69 del Cuaderno Principal No. 1) la oportuna aceptación de los árbitros designados como principales. 1.3. El 20 de febrero de 2008 se llevó a cabo la audiencia en la cual, de acuerdo con la ley, se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombraron presidente y secretario, se le reconoció personería a los apoderados de las partes, y se señaló fecha para la próxima audiencia para el día 27 de febrero de 2008. ·
1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCIONES
PARA LA INDUSTRIA PETROLERA S.A. -OCCIPETROL S.A.- Y LUKOIL
OVERSEAS COLOMBIA LTDA St( 1.4. En esa fecha, se realizó la audiencia de competencia establecida en el Art. 9 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en la que se hizo una verificación inicial y preliminar sobre la solemnidad del pacto arbitral, la transigibilidad de las diferencias a que se refiere la cláusula compromisoria y la capacidad y posibilidad de comparecer en juicio de las partes, declarándose el Tribunal con competencia para adelantar la fase inicial del proceso. Dentro de la misma audiencia el Tribunal procedió a realizar la posesión del secretario, se admitió la convocatoria arbitral presentada por OCCIPETROL en contra de LUKOIL y se ordenó, previa notificación del apoderado reconocido en el proceso, que se corriera el traslado de ley a la parte convocada, luego
admitió la convocatoria arbitral presentada por OCCIPETROL en contra de LUKOIL y se ordenó, previa notificación del apoderado reconocido en el proceso, que se corriera el traslado de ley a la parte convocada, luego demandante en reconvención, según Auto No. 3 de esa fecha. El apoderado de la parte convocada y demandante en reconvención fue notificado de dicho auto admisorio el 27 de febrero de 2008. 1.5. El 31 de marzo de 2008, dentro del término de ley, LUKOIL presentó la contestación de la demanda junto con las excepciones, medios de prueba y medios de defensa, según documento que milita entre folios 87 a 144 del , Cuaderno Principal No. l. En la misma fecha, la convocada presentó demanda de reconvención que se encuentra en el Cuaderno Principal No. 1 entre folios 145 y 152. 1.6. En audiencia celebrada el 2 de abril de 2008 consignada en el Acta Nº 3, el Tribunal tuvo como oportunamente contestada la demanda e inadmitió la demanda de reconvención por carecer la misma de fundamentos de derecho. 1.7. El 11 de abril de 2008 LUKOIL subsanó la demanda de reconvención y en esa misma fecha la sustituyó, según consta entre folios 160 y 169 del Cuaderno Principal No. l. 1.8. El 21 de abril de 2008 mediante auto de esa fecha el Tribunal admitió la demanda de reconvención promovida por LUKOIL en contra de OCCIPETROL y ordenó, previa notificación del apoderado reconocido en el proceso, correr traslado a la parte convocante y demandada en
demanda de reconvención promovida por LUKOIL en contra de OCCIPETROL y ordenó, previa notificación del apoderado reconocido en el proceso, correr traslado a la parte convocante y demandada en reconvención por el término de veinte (20) días. Dicho auto fue notificado a
2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCIONES
PARA LA INDUSTRIA PETROLERA S.A. -OCCIPETROL S.A.- Y LUKOIL OVERSEAS COLOMBIA LTDA las partes el 27 de abril de 2008 en audiencia durante la cual se dispuso que, una vez transcurrido el término fijado de conformidad con el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se corriera, a ambas partes, el traslado dispuesto erí el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil. 1.9. El 28 de mayo de 2008 OCCIPETROL presentó la contestación a la demanda de reconvención (folios 182 a 214 del Cuaderno Principal Nºl). 1.10. El 9 de junio de 2008 OCCIPETROL, actuando a través de su apoderada reconocida en el proceso, se pronunció sobre las excepciones de mérito propuestas por LUKOIL. 1.11. Mediante providencia del 13 de junio de 2008 el Tribunal tuvo como oportunamente presentado tanto el escrito de contestación de la demanda de reconvención como el escrito de pruebas documentales que fueron agregadas al mismo dentro del traslado dispuesto en el art. 399 del C.P.C., presentados los dos por parte de OCCIPETROL. En cuanto a LUKOIL se dejó . consignado que no realizó ningún pronunciamiento dentro del término de
agregadas al mismo dentro del traslado dispuesto en el art. 399 del C.P.C., presentados los dos por parte de OCCIPETROL. En cuanto a LUKOIL se dejó . consignado que no realizó ningún pronunciamiento dentro del término de traslado. En la misma audiencia se citó a los Representantes Legales de las partes junto con sus apoderados a la audiencia de conciliación para el 1 de julio de 2008 a las 12:00 M. 1.12. En la fecha y hora fijadas para agotar la fase conciliatoria del proceso, las partes no conciliaron sus diferencias, por lo cual el Tribunal, mediante Acta Nº 6 de 1 de julio de 2008, declaró agotada esa etapa del proceso. Acto seguido y conforme a las previsiones legales y reglamentarias, fijó el monto de los gastos y honorarios del proceso y citó a las partes a la primera audiencia de trámite que se llevaría a cabo el 30 de julio de 2008 a las 10:00 A.M. siempre que se hubieran atendido en la forma y tiempo debidos las cargas económicas señaladas a cada parte del proceso. El 30 de julio de 2008 se llevó a cabo a cabo la primera audiencia de trámite del proceso, en la cual, mediante Auto Nº 9 el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver el proceso. Acto seguido, mediante Auto No. 10 de la misma fecha, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas 3
~Jl-TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCIONES
PARA LA INDUSTRIA PETROLERA S.A. -OCCIPETROL S.A.- Y LUKOIL OVERSEAS COLOMBIA LTDA por las partes en las oportunidades legales correspondientes, las cuales
PARA LA INDUSTRIA PETROLERA S.A. -OCCIPETROL S.A.- Y LUKOIL OVERSEAS COLOMBIA LTDA por las partes en las oportunidades legales correspondientes, las cuales fueron practicadas y puestas en conocimiento y a disposición de las partes, salvo las que fueron oportunamente desistidas por ellas con la anuencia del Tribunal y previo traslado a los sujetos procesales. Dentro del recaudo probatorio se encuentra: • Documentales: se tuvieron como tales los documentos aportados por las partes en las oportunidades procesales correspondientes. • Oficios: Se ofició por parte del Tribunal al Representante Legal de la sociedad ATL Ingenieros para que exhibiera los documentos de que trata la inspección judicial solicitada por LUKOIL y que en principio fue aplazada. • Dictámenes periciales financiero y contable: Los dos que se decretaron por parte del Tribunal, los solicitados con respecto a los libros y papeles de las partes y el decretado sobre la contabilidad de la sociedad ATL Ingenieros fueron rendidos por el doctor JORGE HERNANDO DÍAZ VALDIRI. • Dictamen pericial de ingeniería: la práctica del mismo fue confiada al ingeniero GUILLERMO ANGEL REYES quien se posesionó el día 15 de agosto de 2008. El dictamen fue rendido el 11 de noviembre de 2008. • Inspección judicial a las dependencias de la sociedad ATL Ingeniería: la práctica de esta prueba, solicitada por la parte convocada y demandante en reconvención, se llevó a cabo el 3 de marzo de 2009 (Acta Nº 19). En cuanto al peritazgo requerido en esta prueba, el mismo fue rendido por el perito JORGE DIAZ VALDIRI cuya posesión se llevó a cabo
demandante en reconvención, se llevó a cabo el 3 de marzo de 2009 (Acta Nº 19). En cuanto al peritazgo requerido en esta prueba, el mismo fue rendido por el perito JORGE DIAZ VALDIRI cuya posesión se llevó a cabo durante la inspección y se le dio un término de 10 días a partir de la diligencia para rendirlo, término que el perito cumplió a cabalidad rindiendo el dictamen oportunamente. • Declaración de terceros: a solicitud de las partes se decretaron y practicaron los testimonios de: 1) FERNANDO SANDOVAL HUERTAS (Decretada Acta Nº 10, folio 235) que se llevó a cabo, 2) AUGUSTO DUSSÁN RAMIREZ (Decretada Acta Nº 10, folio 235) que se llevó a cabo el
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PARA LA INDUSTRIA PETROLERA S.A. -OCCIPETROL S.A.- Y LUKOIL OVERSEAS COLOMBIA LTDA 19 de agosto de 2008 (Acta Nº 9, folios 276 a 277); 3) JOSE HERNANDO DELGADO TORRES (Decretada Acta Nº 10, folio 236) que se llevó a cabo el día 21 de agosto (Acta Nº 10, folios 287 a 288) 4) CARLOS JAVIER CORREA BONNET (Decretada Acta No. 10, folio 239) que se llevó a cabo el 19 de agosto de 2008 (Acta Nº 9, folios 277 a 278). DARWIN ELIAS PINEDA LOPEZ (Decretada Acta Nº 10, folio 239) que se llevó a cabo el día 27 de
agosto de 2008 (Acta Nº 9, folios 277 a 278). DARWIN ELIAS PINEDA LOPEZ (Decretada Acta Nº 10, folio 239) que se llevó a cabo el día 27 de agosto (Acta Nº 11, folio 293), FRANCISCO CABAL LONDOÑO (Decretada Acta Nº 10, folio 239) que se llevó a cabo el día 8 de septiembre de 2008 (Acta Nº 12, folios 298 a 299). • Interrogatorio de parte: los Representantes Legales de las dos partes absolvieron los interrogatorios solicitados en las oportunidades correspondientes. • Traducción de documentos: se ordenó la traducción de todos los documentos aportados por las partes que aparecían en idioma inglés. 1.13. El 15 de agosto la parte convocante y demandada en reconvención presentó · solicitud de ampliación del cuestionario del perito técnico y cuestionario adicional para que fuera integrado al escrito de ampliación. La parte convocante presentó la extensión del cuestionario al perito. 1.14. En escrito presentado el 10 de diciembre de 2008, el apoderado de la parte convocada y demandante en reconvención, presentó ante el Tribunal memorial de aclaración y complementación del dictamen pericial técnico y del dictamen pericial contable. En esta misma fecha la parte convocante y demandada en reconvención presentó igualmente escrito de aclaración y complementación del dictamen pericial técnico y del dictamen pericial contable.
2. Las cláusulas compromisorias Las cláusulas compromisqrias con fundamento en las cuales se convocó a este Tribunal, se encuentran contenidas en las cláusulas 20.14 del contrato 20-04-492
contable.
2. Las cláusulas compromisorias Las cláusulas compromisqrias con fundamento en las cuales se convocó a este Tribunal, se encuentran contenidas en las cláusulas 20.14 del contrato 20-04-492
HG y en 33 del contrato 250 de 2006 como se consigna a continuación:
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PARA LA INDUSTRIA PETROLERA S.A. -OCCIPETROL S.A.· Y LUKOIL OVERSEAS COLOMBIA LTDA "CLAUSULA 20.14 del contrato 20-04·492HG 20.14 II Ley Aplicable y Solución de Controversias "a. El presente Contrato se regirá por la ley colombiana y se interpretará de conformidad con ésta. "b. Toda controversia fuera del ámbito técnico que surja entre LUKOIL y el Contratista en relación con el presente Contrato, Incluyendo, entre otras, aquellas relacionadas con su interpretación, desarrollo, cumplimiento y liquidación, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, el cual se realizará en Bogotá, Colombia, y se regirá por el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, y . sus costas se fijarán de conformidad con dicho reglamento. El número de árbitros que compondrán el Tribunal será de tres (3), excepto en caso de que el monto de la controversia sea inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales, supuesto en el cual el tribunal tendrá un único árbitro. Los árbitros serán abogados en ejercicio en Colombia y serán nombrados por , consentimiento mutuo de las Partes y, á falta del mismo, serán nombrados
mensuales, supuesto en el cual el tribunal tendrá un único árbitro. Los árbitros serán abogados en ejercicio en Colombia y serán nombrados por , consentimiento mutuo de las Partes y, á falta del mismo, serán nombrados por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, de entre los integrantes de las listas de dicha institución. "c. Toda controversia técnica que surja entre LUKOIL y el Contratista en relación con el presente Contrato será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, el cual se realizará en Bogotá, Colombia, y se regirá por el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, y sus costas se fijarán de conformidad con dicho reglamento. El número de árbitros que compondrán el Tribunal será de tres (3), excepto en el caso de que el monto de la controversia sea inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales, supuesto en el cual el tribunal tendrá un único árbitro. Los árbitros serán expertos en el área técnica de la controversia, y serán nombrados por consentimiento mutuo de las Partes y, a falta del mismo, serán nombrados por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, de entre los integrantes de las listas de dicha institución".
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PARA LA INDUSTRIA PETROLERA S.A. -OCCIPETROL S.A.- Y LUKOIL OVERSEAS COLOMBIA LTDA ~La cláusula 33 del contrato 250 de 2006 es del siguiente tenor: "Cláusula 33 Ley aplicable y solución de controversias. s2,
OVERSEAS COLOMBIA LTDA ~La cláusula 33 del contrato 250 de 2006 es del siguiente tenor: "Cláusula 33 Ley aplicable y solución de controversias. s2, "El presente contrato se regirá por la ley colombiana y se interpretará de conformidad con ésta. · "Toda controversia que surja entre Lukoil y el contratista en relación con el presente contrato, incluyendo entre otras aquellas relacionadas con su interpretación, desarrollo, cumplimiento y liquidación será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, el cual se realizará en Bogotá, Colombia, y se regirá por el reglamento del Centro de Conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El número de árbitros que compongan el Tribunal será de tres (3), excepto en caso de que el monto de la discrepancia sea inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales, caso en el cual el Tribunal tendrá uh único árbitro. Los árbitros serán abogados en ejercicio en Colombia y serán nombrados por consentimiento mutuo de las partes y, a falta del mismo, serán nombrados por la Junta , Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, de entre los integrantes de las listas de dicha institución".
3. Las pretensiones formuladas en la demanda principal Las pretensiones formuladas por OCCIPETROL S.A. en la demanda, son las siguientes: "RELATIVAS AL CONTRATO 20-04-492HG "PRIMERA.- Que se declare que en desarrollo det Contrato 20-04-492HG suscrito entre las partes del proceso y con el fin de satisfacer su objeto bajo sus precisos y perentorios términos se presentaron hechos que no estaban
"PRIMERA.- Que se declare que en desarrollo det Contrato 20-04-492HG suscrito entre las partes del proceso y con el fin de satisfacer su objeto bajo sus precisos y perentorios términos se presentaron hechos que no estaban previstos ni podían preverse en la oferta presentada por la convocante a la convocada y que dio lugar a la suscripción del Contrato y que además desbordan todas las previsiones contractuales sobre la materia, todos los cuales, por haber tenido origen en los hechos y omisiones de la sociedad convocada generaron un impacto económico en perjuicio de la parte 7•
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PARA LA INDUSTRIA PETROLERA S.A. -OCCIPETROL S.A.- Y LUKOIL OVERSEAS COLOMBIA LTDA convocante, que la convocada le debe resarcir a mi poderdante en su integridad, junto con los intereses, ajustes y actualizaciones a que haya lugar. "SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA.- En caso de que el Tribunal no encuentre probada la pretensión primera anterior, solicito que se declare que en desarrollo del Contrato 20-04-492HG suscrito entre las partes del proceso y con el fin de satisfacer su objeto bajo sus precisos y perentorios términos Lukoil abusó de su posición en el contrato para modificar, suprimir, eliminar y determinar las condiciones generales de mismo, hechos que por haber tenido origen en la conducta contractual de la convocada generaron un impacto económico en perjuicio de la parte convocante, que la convocada le debe resarcir a mi poderdante en su integridad, junto con los intereses, ajustes y actualizaciones a que haya lugar.
económico en perjuicio de la parte convocante, que la convocada le debe resarcir a mi poderdante en su integridad, junto con los intereses, ajustes y actualizaciones a que haya lugar. "SEGUNDA.-Que como consecuencia de la prosperidad de cualquiera de las anteriores pretensiones, esto es, de la primera principal o la subsidiaria de la primera principal, se condene a la sociedad convocada a pagar a la convocante, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la ejecutoria del laudo que ponga fin al proceso, las siguientes sumas de dinero, que conforme a lo pactado en el Contrato, le deberán ser reconocidas en moneda de curso legal en Colombia, así: "l. La suma de QUINIENTOS SETENTA y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y DOS PESOS ($573.198.882), por concepto de los mayores costos en que debió incurrir Occipetrol con ocasión de las trabajos adicionales para la reconstrucción en la ejecución de la actividad de explanación, por razones no imputables a ella y que fueron conocidos, aceptados y recibidos por Lukoil. "2. La suma de DOSCIENTOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y DOS PESOS ($200.531.442) por concepto de mayor costo por obras adicionales ejecutadas posteriormente a la cuantificación del valor total de las obras de reconstrucción de la explanación.
"3. La suma de CIENTO CINCUENTA y CUATRO MILLONES SITTCIENTOS
CUARENTA y SEIS MIL SESENTA y CINCO PESOS ($154.746.065) por
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CUARENTA y SEIS MIL SESENTA y CINCO PESOS ($154.746.065) por
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PARA LA INDUSTRIA PETROLERA S.A. -OCCIPETROL S.A.- Y LUKOIL OVERSEAS COLOMBIA LTDA concepto del mayor valor en que incurrió Occipetrol en sus costos administrativos y en el AIU, a razón del 20% de las obras adicionales que no han sido pagadas por Lukoil. "Tercera; Pretendemos además de lo anterior que todas las sumas de dinero a las cuales se hace referencia, deban ser ajustadas a la tasa máxima de interés moratoria permitida en la ley, y en caso de no acogerse por parte del Tribunal dicho índice, lo serán con base en el interés corriente bancario certificado por la Superintendencia Bancaria o en el índice de Precios al Consumidor IPC certificado por el DANE o en cualquiera otro índice que el Tribunal encuentre procedente para que las sumas de dinero en las cuales habrá de ser condenada la convocada a causa de los mayores costos que se demandan por sus hechos y omisiones conserven su valor. "Este ajuste deberá abarcar el periodo que en cada caso esté comprendido entre la fecha en que ha debido hacerse efectivos los reconocimientos económicos que invoco para mi poderdante y hasta el momento en que se verifiquen todos y cada uno de dichos pagos, atendiendo al principio de reparación integral del daño previsto en el artículo 16 de la ley 446 de 1998 y cuya aplicación es de obligatoria observancia para las autoridades judiciales o, subsidiariamente, desde el momento en que Occipetrol le solicitó a Lukoil en
reparación integral del daño previsto en el artículo 16 de la ley 446 de 1998 y cuya aplicación es de obligatoria observancia para las autoridades judiciales o, subsidiariamente, desde el momento en que Occipetrol le solicitó a Lukoil en cada caso, el reconocimiento de los mayores costos en que incurrió en cada uno de los Contratos, o en todo caso desde el momento en que el Tribunal así lo determine. "Cuarta: Que sobre todas y cada una de las condenas económicas que se impongan a la parte convocada en el laudo que ponga fin al proceso, ésta deba reconocer a Occipetrol intereses de mora a la máxima tasa permitida en la ley, desde el sexto día siguiente al de la ejecutoria de la mencionada providencia y hasta el día del pago efectivo de todas y cada una de esas condenas. "Quinta: Que se condene a Lukoil a pagar a Occipetrol las costas y gastos del proceso arbitral.
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"PRETENSIONES RELATIVAS AL CONTRATO 250-2006 52-4- "PRIMERA.- Que se declare que en desarrollo del Contrato 250-06 suscrito entre las partes del proceso y con el fin de satisfacer su objeto bajo sus precisos y perentorios términos se presentaron hechos que no estaban previstos ni podían preverse en la oferta presentada por la convocante a la convocada y que dio lugar a la suscripción del Contrato y que además desbordan todas las previsiones contractuales sobre la materia, todos los cuales, por haber tenido origen en los hechos y omisiones de la sociedad
convocada y que dio lugar a la suscripción del Contrato y que además desbordan todas las previsiones contractuales sobre la materia, todos los cuales, por haber tenido origen en los hechos y omisiones de la sociedad convocada generaron un impacto económico en perjuicio de la parte convocante, que la convocada le debe resarcir a mi poderdante en su integridad, junto con los intereses, ajustes y actualizaciones a que haya lugar. "SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA.- En caso de que el Tribunal no encuentre probada la pretensión primera anterior, solicito que se declare que en desarrollo del Contrato 250-06 suscrito entre las partes del proceso y con el fin de satisfacer su objeto bajo sus precisos y perentorios. términos Lukoil abusó de su posición en el contrato para modificar, suprimir, eliminar y determinar las condiciones generales del mismo, hechos que por haber tenido origen en la conducta contractual de la convocada generaron un impacto económico en perjuicio de la parte convocante, que la convocada le debe resarcir a mi poderdante en su integridad, junto con los intereses, ajustes y actualizaciones a que haya lugar. "SEGUNDA. -Que como consecuencia de la prosperidad de cualquiera de las anteriores pretensiones, esto es, de la primera principal o la subsidiaria de la primera principal, se condene a la sociedad convocada a pagar a la convocante, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la ejecutoria del laudo que ponga fin al proceso, las siguientes sumas de dinero, que conforme a lo pactado en el Contrato, le deberán ser reconocidas en moneda de curso legal en Colombia, así: "1. Por la suma de SESENTA y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL
laudo que ponga fin al proceso, las siguientes sumas de dinero, que conforme a lo pactado en el Contrato, le deberán ser reconocidas en moneda de curso legal en Colombia, así: "1. Por la suma de SESENTA y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($68.230.718), por concepto de mayores costos en debió incurrir Occipetrol para la ejecución del contrato
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O VERSEAS COLOMBIA L TDA SZ'i 250-2006 según se muestra en el acta resumen de costos unitarios al 31 de agosto de 2006. "2. Por la suma de SETENTA y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA y CUATRO PESOS M/CTE ($77.889.744), por concepto de mayores costos en que debió incurrir Occipetrol para la ejecución, del contrato 250-2006 según se muestra en el acta resumen de costos unitarios del 1 al 30 de septiembre de 2006. "3. Por la suma de NOVENTA y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA y DOS MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS ($98.242.212) por concepto de mayores costos en debió incurrir Occipetrol para la ejecución del contrato 250-2006 según se muestra en el acta resumen de costos unitarios del 31 de octubre de 2006. "Tercera: Pretendemos además de lo anterior que todas las sumas de dinero a las cuales se hace referencia, deban ser ajustadas a la tasa máxima de
según se muestra en el acta resumen de costos unitarios del 31 de octubre de 2006. "Tercera: Pretendemos además de lo anterior que todas las sumas de dinero a las cuales se hace referencia, deban ser ajustadas a la tasa máxima de interés moratoria permitida en la ley, y en caso de no acogerse por parte del Tribunal dicho índice, lo serán con base en el interés corriente bancario certificado por _la Superintendencia Bancaria o en el índice de Precios al Consumidor IPC certificado por el DANE o en cualquiera otro índice que el Tribunal encuentre procedente para que las sumas de dinero en las cuales habrá de ser condenada la convocada a causa de los mayores costos que se demandan por sus hechos y omisiones conserven su valor. "Este ajuste deberá abarcar el período que en cada caso esté comprendido desde la fecha en que se incurrió en el gasto o cuando han debido hacerse efectivos los reconocimientos económicos que invoco para mi poderdante y hasta el momento en que se verifiquen· todos y cada uno de dichos pagos, atendiendo al principio de reparación integral del daño previsto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y cuya aplicación es de obligatoria observancia para las autoridades judiciales o, subsidiariamente, desde el momento en que Occipetrol le solicitó a Lukoil, en cada caso, el reconocimiento de los mayores costos en que incurrió en cada uno de Los Contratos, o en todo caso desde el momento en que el Tribunal _ásí lo determine.
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11TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCIONES
PARA LA INDUSTRIA PETROLERA S.A. -OCCIPETROL S.A.- Y LUKOIL O VERSEAS COLOMBIA L TDA "Cuarta: Que sobre todas y cada una de las condenas económicas que se impongan a la parte convocada en el laudo que ponga fin al proceso, ésta deba reconocer a Occipetrol intereses de mora a la máxima tasa permitida en la ley, desde el sexto día siguiente al de la ejecutoria de la mencionada providencia y hasta el día del pago efectivo de todas y cada una de esas condenas. "Quinta: Que se condene a Lukoil a pagar a Occipetrol las costas y gastos del proceso arbitral"
4. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones de la demanda La demanda se fundamenta en los hechos que se sintetizan de la siguiente manera: 4.1. En cuanto a lo relativo al contrato 20-04-492HG 4.1.1.1;:tapa precontractual
l. Señala OCCIPETROL que LUKOIL la invitó a presentar oferta para la ejecución de estos trabajos, según Pliego de Condiciones, en el mes de mayo de 2004.
2. OCCIPETROL sostiene que dentro de los anexos de las instrucciones a los aferentes LUKOIL entregó especificaciones que debían servir como guía para garantizar la estabilidad de las obras y prescribió que las ofertas debían acatar todas las instrucciones contenidas en tales anexos. Igualmente afirma que dentro de las instrucciones se encontraba un modelo de contrato.
3. OCCIPETROL afirma que este anexo mencionado anteriormente implicaba
todas las instrucciones contenidas en tales anexos. Igualmente afirma que dentro de las instrucciones se encontraba un modelo de contrato.
3. OCCIPETROL afirma que este anexo mencionado anteriormente implicaba que LUKOIL preparó en detalle "el alcance de las obras, las especificaciones técnicas y las condiciones de la contratación" lo que implicaba que los proponentes debían obligarse "... bajo los perentorios términos de la solicitud de ofertas a ceñirse estrictamente a los mismos y frente a los cuales OCCIPETROL S.A. no estaba en posibilidad para discutir o negociar".
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4. OCCIPETROL afirma que presentó su propuesta el 2 de junio de 2004, bajo estricta sujeción a las instrucciones a los proponentes, las cuales, al decir de OCCIPETROL "sufrieron sensibles variaciones, adiciones y supresiones ( ... ) que afectaron la programación, rendimientos y cantidades de obra que Occipetrol había estimado ... "
5. El 11 de junio de 2004, LUKOIL comunicó a OCCIPETROL que su propuesta fue seleccionada como la primera alternativa para la ejecución del contrato.
OCCIPETROL aceptó mediante documento del 15 de junio de 2004.
6. OCCIPETROL manifiesta entonces que suscribió el Contrato No. 20/04-492 con LUKOIL cuyo objeto era: "Obras Civiles y de infraestructura para la perforación del Pozo Cóndor-1, con monto estimado de
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