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Laudo 127513 ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO EL HORNILLO DEL MUNICIPIO DE TABIO CUNDINAMA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 127513 ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO EL HORNILLO DEL MUNICIPIO DE TABIO CUNDINAMA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO EL HORNILLO DEL MUNICIPIO DE TABIO –

CUNDINAMARCA

VS

REPRESENTACIONES E INVERSIONES AGUAFILTER J F LTDA.

BOGOTÁ D.C. veintidós (22) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

LAUDO ARBITRAL2

CONTENIDO

I. ANTECEDENTES ............................................................................................................................................................................................. 3

1. DE LAS PARTES PROCESALES Y SUS APODERADOS ............................................................................................................................. 3 1.1. Parte Convocante ...................................................................................................................................................................... 3 1.2. Parte Convocada ...................................................................................................................................................................... 3 1.3. Apoderados Judiciales .............................................................................................................................................................. 3

2. CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA ....................................................................................................................................... 3

3. DEL PACTO ARBITRAL ............................................................................................................................................................................. 3

4. DEL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL .................................................................................................................................................. 4 4.1. La demanda arbitral .................................................................................................................................................................. 4 4.2. Designación del árbitro ............................................................................................................................................................. 4 4.3. Instalación y admisión de la demanda .................................................................................................................................. 5 4.4. Contestación de la demanda ................................................................................................................................................. 6 4.5. Traslado de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda subsanada ............................................ 6 4.6. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos .............................................................................................. 6 4.7. De la Primera Audiencia de Trámite ........................................................................................................................................ 7

4.6. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos .............................................................................................. 6 4.7. De la Primera Audiencia de Trámite ........................................................................................................................................ 7 4.8. Actuaciones probatorias surtidas en el proceso ................................................................................................................... 7 4.9. Cierre etapa probatoria y fijación de fecha para Alegatos de Conclusión ................................................................... 10 4.10. Alegatos de conclusión ..................................................................................................................................................... 11

5. DEL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO PARA PROFERIR LAUDO ........................................................................................... 11

II. CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA ............................................................................................................................................... 11

1. HECHOS RELATADOS EN LA DEMANDA ............................................................................................................................................. 12

2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ................................................................................................................................................. 16

3. DE LA CONTESTACIÓN Y LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO FORMULADAS POR LA CONVOCADA ............................................... 17

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ..................................................................................................................................................... 18

1. DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL ................................................................................................................................. 18

2. ANOTACIÓN PRELIMINAR .................................................................................................................................................................... 18 2.1. Vinculatoriedad del pacto arbitral ........................................................................................................................................ 18 2.2. Dictamen pericial del Perito ................................................................................................................................................... 20

3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL ....................................................... 23 3.1. Posición de las partes ............................................................................................................................................................... 24 3.1.1. Manifestaciones de la Convocante ................................................................................................................................ 24 3.1.2. Manifestaciones de la Convocada ................................................................................................................................. 26 3.2. Consideraciones del Tribunal .................................................................................................................................................. 30 3.2.1. Objeto y características de las obligaciones que debía cumplir la Convocada ..................................................... 30

3.1.2. Manifestaciones de la Convocada ................................................................................................................................. 26 3.2. Consideraciones del Tribunal .................................................................................................................................................. 30 3.2.1. Objeto y características de las obligaciones que debía cumplir la Convocada ..................................................... 30 3.2.2. Incumplimiento de la Convocada frente al objeto del Contrato ............................................................................... 34 3.2.3. Consecuencias del incumplimiento del Contrato por parte de la Convocada ..................................................................................... 38

IV. JURAMENTO ESTIMATORIO ........................................................................................................................................................................... 48

V. CONDUCTA DE LAS PARTES ...................................................................................................................................................................... 50

VI. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ................................................................................................................................................... 50

VII. PARTE RESOLUTIVA ................................................................................................................................................................................ 543

I. ANTECEDENTES

1. DE LAS PARTES PROCESALES Y SUS APODERADOS

1.1. Parte Convocante

La parte Convocante es ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO EL HORNILLO DEL MUNICIPIO DE TABIO – CUNDINAMARCA., sociedad identificada con NIT. NIT.900.056.671-8, constituida mediante documento privado registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo número 00091672 del Libro I de las ent idades Sin Ánimo de Lucro , representada legalmente por el señor JUAN CARLOS URIBE GARCIA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.521.693, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal 1(en adelante “ ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO EL HORNILLO” o la “Convocante”) 1.2. Parte Convocada La parte Convocada es REPRESENTACIONES E INVERSIONES AGUAFILTER J F LTDA., sociedad

representación legal 1(en adelante “ ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO EL HORNILLO” o la “Convocante”) 1.2. Parte Convocada La parte Convocada es REPRESENTACIONES E INVERSIONES AGUAFILTER J F LTDA., sociedad identificada con NIT. 830.143.510-1, matrícula mercantil No. 01391561, constituida por escritura pública inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo número 00941775 del Libro IX, representada legalmente por el señor JAIME AZAEL FANDIÑO CUADROS, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.380.313, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal 2 (en adelante “ AGUAFILTER J F ” o la ̈Convocada ̈) 1.3. Apoderados Judiciales

Por tratarse de un arbitraje en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por sus abogados a quienes se les reconoció personería en los términos de los mandatos a ellos conferidos.

2. CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal relacionados con el Contrato de Compraventa No. 18.024 -2018, suscrito el cuatro (4) de abril del dos mil dieciocho (2018) entre ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO EL HORNILLO y AGUAFILTER J F (en adelante el “Contrato”)3

3. DEL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral que habilita la competencia de este Tribunal está contenido en la Cláusula

AGUAFILTER J F (en adelante el “Contrato”)3

3. DEL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral que habilita la competencia de este Tribunal está contenido en la Cláusula Vigésima Primera del Contrato, que en su tenor literal dispone:

1 Cuaderno Principal No. 1 Fls 12 - 17 2 Cuaderno Principal No. 1 Fls 18 - 22 3 Cuaderno Pruebas No. 1 Fls 1 - 104 “VIGÉSIMA PRIMERA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes se comprometen a hacer todo lo posible para resolver en forma amistosa y directa las diferencias que surjan durante la relación contractual, en su ejecución o liquidación, a través del arreglo directo y amigable composición o la c onciliación. En caso que las diferencias no se puedan arreglar por estos medios se someterán a la justicia ordinaria si las pretensiones no superan los treinta (30) salarios mínimos mensuales vigentes, en caso contrario las partes acuerdan someterse a un tribunal de arbitramento que se regirá por la Ley 1563 de 2012 y todas las disposiciones y reglamentaciones que los complementen, modifiquen o sustituyan, y se ceñirán a las siguientes reglas: a) si la cuantía o disputa o controversia es superior a una suma equivalente a mil a (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el tribunal estará integrados por tres (3) árbitros. De lo contrario, se acudirá a un (1) árbitro único. En ambos casos los árbitros pueden ser abogados titulados, con tarjeta profesi onal vigente. PARÁGRAFO: En caso de que la cuantía sea indeterminada, se acudirá a un proceso arbitral

pueden ser abogados titulados, con tarjeta profesi onal vigente. PARÁGRAFO: En caso de que la cuantía sea indeterminada, se acudirá a un proceso arbitral con un (1) árbitro único, a menos que de común acuerdo las partes dispongan lo contrario. b) La designación del árbitro o de los tres (3) árbitros, según sea el caso, deberá ser realizada por las Partes de común acuerdo, de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá. Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se haya solicitado la designación de árbitros, no se hubiera alc anzado un acuerdo, cualquiera de ellos le podrá solicitar al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que proceda a designarlos de su lista. c) La organización interna del tribunal, así como los costos de los honorarios aplica bles, se sujetarán a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. d) El tribunal fallará en derecho, a menos que las partes, en el momento de solicitar la convocatoria, pidan de común acu erdo que conforme la naturaleza de la controversia el fallo sea de carácter técnico. e) El fallo tendrá los efectos de cosa juzgada material de última instancia. f) El tribunal sesionará en Bogotá, D.C., República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. g) La parte vencida asumirá los costos y gastos del arbitramento.”4

4. DEL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

4.1. La demanda arbitral

La parte vencida asumirá los costos y gastos del arbitramento.”4

4. DEL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

4.1. La demanda arbitral

El 15 de diciembre de 2020, mediante apoderado, el Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral en contra de AGUAFILTER J F con ocasión del Contrato y en desarrollo de la Cláusula compromisoria pactada en el mismo.5 4.2. Designación del árbitro

4 Cuaderno de Pruebas No. 1 Fls 1 – 82 PDF Fl 6 5 Cuaderno de principal No. 1 Fls 1-25.5 El 07 de enero de 202 1 se llevó a cabo la reunión de designación del árbitro único en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a la cual asistieron los apoderados de las Partes y decidieron de mutuo acuerdo suspender la diligencia de elección del árbitro único.6 El 18 de enero de 202 1 las partes de común acuerdo solicitaron que la designación del árbitro único y su suplente se hiciera en la especialidad de derecho civil y construcción e ingeniería privada.7 El 21 de enero de 202 1, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá realizó sorteo público designando a los doctores Luis Fernando Rincón Cuéllar y Graciela Melo Sarmiento, en calidad de árbitro principal y suplente respectivamente, designación informada a las partes el 25 de enero de 2021.8

de Bogotá realizó sorteo público designando a los doctores Luis Fernando Rincón Cuéllar y Graciela Melo Sarmiento, en calidad de árbitro principal y suplente respectivamente, designación informada a las partes el 25 de enero de 2021.8 El 25 de enero de 202 1, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá envió por correo la designación al doctor Luis Fernando Rincón Cuéllar,9 quien aceptó en debida forma el 28 de enero de 2022.10 El 1 de febrero de 2021, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá envió comunicación a las partes informándoles que, dentro del término legal, el doctor Luis Fernando Rincón Cuéllar, aceptó la designación como árbitro del presente caso vía correo electrónico tal como consta en el expediente11. 4.3. Instalación y admisión de la demanda

El 2 de marzo de 2021, tuvo lugar la audiencia de instalación en la cual, entre otros, se designó como secretaria a Juanita Camargo Franco, y se les reconoció personería jurídica a los apoderados de las partes 12. Así mismo, mediante Auto No. 2 proferido en la misma fecha, el Tr ibunal inadmitió la demanda, por lo cual se le ordenó a la Convocante subsanarla dentro del término legal13. El 2 de marzo de 2021, en audiencia de instalación, la abogada Juanita Camargo Franco aceptó el cargo como secretaria y cumplió con su deber de in formación con las partes , conforme el Auto No. 1 proferido en la fecha .14 El 9 de marzo de 2021 , encontrándose

aceptó el cargo como secretaria y cumplió con su deber de in formación con las partes , conforme el Auto No. 1 proferido en la fecha .14 El 9 de marzo de 2021 , encontrándose dentro de la oportunidad prevista en la ley, la Convocante radicó el escrito de subsanación de la demanda.15 El 3 de mayo de 2021, el Tribunal admitió la subsanación de la demanda, conforme el Auto No. 316 que fue notificado a la Convocante por el artículo 23 de la Ley 1563 el 4 de mayo de 202117 y notificó personal por medios electrónicos a la Convocada en la misma fecha.18

6 Cuaderno Principal No. 1 Fls 27 – 52 PDF Fl 9 7 Cuaderno Principal No. 1 Fls 27 – 52 PDF Fls 16 - 17 8 Cuaderno Principal No. 1 Fls 27 – 52 PDF Fl 22 9 Cuaderno Principal No. 1 Fls 53 – 63 PDF Fl 1 10 Cuaderno Principal No. 1 Fls 53 – 63 PDF Fls 4 - 5 11 Cuaderno Principal No. 1 Fls 53 – 63 PDF Fl 6 12 Cuaderno Principal No. 1 Fls 69 - 74 13 Cuaderno Principal No. 1 Fls 69 - 74 14 Cuaderno Principal No. 1 Fls 69 - 74 15 Cuaderno Principal No. 1 Fls 82 - 85 16 Cuaderno Principal No. 1 Fls 86 - 87 17 Cuaderno Principal No. 1 Fls 88 18 Cuaderno Principal No. 1 Fls 89 - 906 4.4. Contestación de la demanda

El primero (1) de junio de 2021, dentro de la oportunidad procesal, el apoderado judicial

18 Cuaderno Principal No. 1 Fls 89 - 906 4.4. Contestación de la demanda

El primero (1) de junio de 2021, dentro de la oportunidad procesal, el apoderado judicial de la Convocada contestó la demanda subsanada19 mediante Auto No. 4 del 16 de junio de 2021,20 notificado por correo electrónico el 17 de junio de 2021 ,21 el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda y ordenó correr traslado a la Convocante de las excepciones de mérito presentadas por la Convocada.

4.5. Traslado de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda subsanada

El 24 de junio de 2021, dentro de la oportunidad legal, la Convocante descorrió traslado de la contestación de la demand a22 Sobre el particular, es importante tener en cuenta que, como se ahondará más adelante, la Convocada, como tal, no formuló excepciones de mérito, a pesar de haberse pronunciado freten a los hechos y las pretensiones de la demanda. Mediante Auto No. 523 del 28 de junio de 2021, notificado el 29 de junio de 2021,24 el Tribunal tuvo po r descorrido el traslado de la contestación de la demanda y fijó fecha para la audiencia de conciliación. 4.6. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos

El 1 de julio de 2021, el apoderado de la Convoca da solicita el aplazamiento de la audiencia de conciliación fijada para el día 2 julio de 2021, por medio de 525 del 28 de junio de 2021 , soportando que el representante legal de la Convocada se encontraba hospitalizado.26

audiencia de conciliación fijada para el día 2 julio de 2021, por medio de 525 del 28 de junio de 2021 , soportando que el representante legal de la Convocada se encontraba hospitalizado.26 Mediante Auto No. 627 del 1 de junio de 2021, notificado en la fecha,28 el Tribunal aplazó la audiencia de conciliación. El 2 de julio el apoderado de la Convocada allegó el certificado de hospitalización del representante legal actualizado a la fecha. 29 El 2 de julio de 2022, la apoderada de la Convocante allegó memorial30 solicitando requerir al apoderado de la convocada para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 78 del C.G.P., so pena de la sanción allí contenida. Dicha solicitud fue contestada por el apoderado de la Convocada el 14 de julio de 2021. 31

19 Cuaderno Principal No. 1 Fls 104 - 115 20 Cuaderno Principal No. 1 Fls 118 - 119 21 Cuaderno Principal No. 1 Fl 116 22 Cuaderno Principal No. 1 Fls 121 - 127 23 Cuaderno Principal No. 1 Fls 128 - 129 24 Cuaderno Principal No. 1 Fl 130 25 Cuaderno Principal No. 1 Fls 128 - 129 26 Cuaderno Principal No. 1 Fls 135 - 137 27 Cuaderno Principal No. 1 Fls 138 - 139 28 Cuaderno Principal No. 1 Fl 140 29 Cuaderno Principal No. 1 Fl 142 30 Cuaderno Principal No. 1 Fl 144 31 Cuaderno Principal No. 1 Fls 146 - 1487

28 Cuaderno Principal No. 1 Fl 140 29 Cuaderno Principal No. 1 Fl 142 30 Cuaderno Principal No. 1 Fl 144 31 Cuaderno Principal No. 1 Fls 146 - 1487 El 28 de julio de 2022, la apoderada de la Convocante allegó solicitud 32 de requerir a la Convocada acreditación del estado de salud del representante legal para dar continuidad al trámite. El 13 de agosto de 2022, el abogado de la Convocada allegó certificación actualizada por la EPS sobre el estado de salud del representante legal. 33 El 18 de agosto de 2021, el Tribunal mediante Auto No. 7 34 ordena a la Convocada da r pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de incurrir en la sanción establecida en el numeral 14 del artículo en mención. Así mismo, mediante Auto No. 8 35 de la fecha, fij ó nueva fecha para celebrar audi encia de conciliación, providencias notificadas el 19 de agosto de 2021.36 El 19 de agosto de 2021, mediante Auto No. 937 el Tribunal aclaró la fecha para celebrar la audiencia de conciliación, quedando la misma para el 2 de septiembre de 2021, providencia notificada en la fecha.38 El 2 de septiembre de 202 1, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, conforme el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, en donde las partes manifestaron no tener ánimo conciliatorio, por lo cual, el Tribunal declaró fallida la conciliación mediante Auto No. 1039 ante la imposibilidad de llegar a un arreglo directo. Posteriormente , en Auto No. 11 40 se

conciliatorio, por lo cual, el Tribunal declaró fallida la conciliación mediante Auto No. 1039 ante la imposibilidad de llegar a un arreglo directo. Posteriormente , en Auto No. 11 40 se fijaron los honorarios y gastos del Tribunal, y se fijó la fecha de la audiencia primera de trámite, providencia remitida a las partes en la fecha.41 El 16 de septiembre de 2021,42 la Convocante remitió memorial con la liquidación junto con el pago realizado por los honorarios fijados. El 16 de septiembre de 2021,43 la Convocada remitió memorial con la liquidación junto con el pago realizado por los honorarios fijados. 4.7. De la Primera Audiencia de Trámite El 28 de septiembre de 2021, tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, fecha en la que el Tribunal se declaró competente para decidir las controversias sometidas a su consideración, decretó las pruebas solicitadas por las partes y efectuó el correspondiente control de legalidad.44 4.8. Actuaciones probatorias surtidas en el proceso

i. PARTE CONVOCANTE

A. Pruebas documentales

32 Cuaderno Principal No. 1 Fls 152 33 Cuaderno Principal No. 1 Fls 156 - 158 34 Cuaderno Principal No. 1 Fls 159 - 162 35 Cuaderno Principal No. 1 Fls 159 - 162 36 Cuaderno Principal No. 1 Fl 163 37 Cuaderno Principal No. 1 Fls 166 - 167 38 Cuaderno Principal No. 1 Fl 168 39 Cuaderno Principal No. 1 Fls 177 - 184 40 Cuaderno Principal No. 1 Fls 177 - 184 41 Cuaderno Principal No. 1 Fls 185 - 186

38 Cuaderno Principal No. 1 Fl 168 39 Cuaderno Principal No. 1 Fls 177 - 184 40 Cuaderno Principal No. 1 Fls 177 - 184 41 Cuaderno Principal No. 1 Fls 185 - 186 42 Cuaderno Principal No. 1 Fls 194 - 195 43 Cuaderno Principal No. 1 Fl 196 44 Cuaderno Principal No. 1 Fls 198 - 2048 En el marco del trámite arbitral se les reconoció valor probatorio a los documentos allegados por la Convocante en la demanda principal subsanada (Folios 1 - 82 del Cuaderno de Pruebas No. 1).

ii. PARTE CONVOCADA

A. Pruebas documentales En el marco d el trámite arbitral se les reconoció valor probatorio a los documentos

allegados por la parte convocada en la contestación de la demanda principal (folios 110 del Cuaderno de Pruebas No. 2)

iii. PRUEBAS DE OFICIO

A. Documentales En el marco del trámite arbitral se reconoció valor probatorio a los documentos aportados por: - La parte Convocante45 en cumplimiento a lo ordenado en el Auto No. 1446 del 28 de septiembre de 2021.

  • La parte Convocante47 en cumplimiento a lo ordenado en el Auto No. 25 48 del 2 de marzo de 2022.

B. Interrogatorios de parte

  • El 20 de octubre de 2021 se recibió el interrogatorio de parte del representante legal de la Convocante, el señor Juan Carlos Uriel García49 como Convocante, conforme acta No. 11.50
  • El 20 de octubre de 2021 se recibió el interrogatorio de parte del representante legal

de la Convocante, el señor Juan Carlos Uriel García49 como Convocante, conforme acta No. 11.50

  • El 20 de octubre de 2021 se recibió el interrogatorio de parte del representante legal de la Convocada, el señor J aime Azael Fandiño Cuadros 51 como Convoca do, conforme acta No. 11.52

C. Dictamen pericial El 22 de octubre de 2021, el apoderado de la Convocante presentó solicitud probat oria,53 por medio del cual solicitó realizar dictamen pericial, solicitud descorrida por la Convocada el 28 de octubre de 2021.54

Mediante Auto No. 20 55 del 11 de febrero de 2022 proferido en audiencia, el Tribunal resuelve negar el las peticiones de la Convocada por haberse realizado de form a

45 Cuaderno de Pruebas No. 4 Fls 1 - 24 46 Cuaderno Principal No. 1 Fls 198 - 204 47 Cuaderno de Pruebas No. 5 Fls 1 – 76 48 Cuaderno Principal No. 2 Fls 37 - 47 49 Cuaderno de audiencias Fl 3 - Cuaderno de Transcripciones Fls 20 - 28 50 Cuaderno de Principal No. 1 Fls 227 - 231 51 Cuaderno de audiencias Fl 3 - Cuaderno de Transcripciones Fls 7 - 19 52 Cuaderno de Principal No. 1 Fls 227 - 231 53 Cuaderno de Principal No. 1 Fls 224 54 Cuaderno de Principal No. 1 Fl 225 55 Cuaderno de Principal No. 2 Fls 4 – 129 extemporánea, ya que se realizó por fuera de la oportunidad legal, sin embargo, mediante el mismo Auto procedió a decretar el dictamen pericial de oficio.

55 Cuaderno de Principal No. 2 Fls 4 – 129 extemporánea, ya que se realizó por fuera de la oportunidad legal, sin embargo, mediante el mismo Auto procedió a decretar el dictamen pericial de oficio. Dentro de la audiencia llevada a cabo el 11 de febrero de 2022, la Convocante present ó recurso de reposición contra el Auto No. 20,56 el cual fue negado conforme a lo establecido en el artículo 169 del Código General del Proceso, decisión que fue notificada por estrados. Mediante Auto No. 2157 del 11 de febrero de 2022, el tribunal decretó de oficio el dictamen pericial, designó al Ingeniero Pedro Escobar Quintero y fijó los honorarios del perito. Así mismo, por medio de Auto No. 2258 de la fecha, se llevó acabó audiencia de posesión del perito.59 Las anteriores providencias fueron remitidas a las partes el 14 de febrero de 2022.60 El 16 de febrero de 2022, el abogado de la Convocada allegó cuestionario que debía resolver el perito en la elaboración del dictamen.61 El 16 de febrero de 2022, la parte convocada remitió pago de los honorarios del perito y las preguntas al perito.62 El 17 de febrero de 2022, la parte convocada remitió pago de los honorarios del perito, realizado dentro de la oportunidad procesal correspondiente.63 El 23 de febrero de 2 022,64 la secretaria informo al perito por medio de oficio de la fecha que el 21 de febrero de 2022 65 se le había realizado la consignación del 50% de los honorarios y lo requirió para que allegará el cronograma de las actividades necesarias

que el 21 de febrero de 2022 65 se le había realizado la consignación del 50% de los honorarios y lo requirió para que allegará el cronograma de las actividades necesarias para la rendic ión y entrega de dictamen respectivo, así mismo, se le informo sobre el cuestionario sobre el cual versa el dictamen pericial.66 El 24 de febrero de 2022, la Convocante allegó solicitud de control de legalidad 67 frente a la calificación del cuestionario s obre el cual versa el dictamen pericial. De igual forma, en la misma fecha el perito allegó el cronograma de actividades 68 solicitado en el oficio proferido por el Tribunal el 23 de febrero de 2022. El 28 de febrero de 2022,69 por medio de constancia secretarial,70 atendiendo que el trámite se encontraba suspendido, se notificó a las partes y al perito sobre la fijación de audiencia para llevar a cabo el control de legalidad. El 2 de marzo de 2022, el Tribunal profirió Auto No. 2471 por medio del cual se levantó la suspensión del trámite y se dio continuidad con el control de legalidad, 72 posteriormente y dentro de la misma audiencia, el Tribunal profirió Auto No. 2573 por medio del cual, ordenó

56 Cuaderno de Principal No. 2 Fls 4 – 12 57 Cuaderno de Principal No. 2 Fls 4 – 12 58 Cuaderno de Principal No. 2 Fls 4 – 12 59 Cuaderno de audiencias Fl 4 - Cuaderno de Transcripciones Fls 29 - 42 60 Cuaderno de Principal No. 2 Fls 13 - 14 61 Cuaderno de Principal No.2 Fls 15 - 18 62 Cuaderno de gastos Fls 44 63 Cuaderno de gastos Fls 45

60 Cuaderno de Principal No. 2 Fls 13 - 14 61 Cuaderno de Principal No.2 Fls 15 - 18 62 Cuaderno de gastos Fls 44 63 Cuaderno de gastos Fls 45 64 Cuaderno de Principal No.2 Fls 23 65 Cuaderno de Principal No.2 Fls 22 66 Cuaderno de Principal No.2 Fls 20 - 21 67 Cuaderno de Principal No.2 Fls 26 – 28 68 Cuaderno de Principal No.2 Fls 30 - 31 69 Cuaderno de Principal No.2 Fls 32 70 Cuaderno de Principal No.2 Fls 33 71 Cuaderno de Principal No.2 Fls 37 - 47 72 Cuaderno de audiencias Fl 5 - Cuaderno de Transcripciones Fls 43 - 62 73 Cuaderno de Principal No. 2 Fls 37 – 4710 la inspección por parte del perito a la planta ubicada en Tabio para el 14 de marzo de 2022. Providencias remitidas a las partes el 3 de marzo de 2022.74 El 3 de marzo de 2022, 75 el perito allegó cotización de toma de muestras de agua cruda y agua tratada para realizar en la planta de Tabio, con el fin de dar respuesta de fondo al cuestionario sobre el cual versa el dictamen. 76 El 7 de marzo de 2022 77, la secretaria del Tribunal por medio de oficio 78 de la

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