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Laudo 127541 COMPANIA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.S EN LIQUIDACION CODAD SAS VS. CO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 127541 COMPANIA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.S EN LIQUIDACION CODAD SAS VS. CO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de Codad S.A.S. contra Constructora LHS S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL

COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.S. -

CODAD S.A.S. contra CONSTRUCTORA LHS S.A.S. –Radicación No. 127541–

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitraje a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.S. - CODAD S.A.S. (en adelante también “ CODAD”) y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. (en adelante también “LHS”).

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

1. Las controversias

Las controversias que se deciden mediante este laudo se derivan del Contrato de Obra Civil No. 02/2012, suscrito el 31 de enero de 2012 entre CODAD y la UNIÓN TEMPORAL AEROPUERTO EL DORADO (en adelante también la “UT”), constituida por la sociedad española SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A. y la sociedad colombiana CONSTRUCTORA LHS S.A.S.

2. Las partes del proceso

La parte convocante y demandante dentro del presente trámite es COMPAÑÍA

DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.S. - CODAD S.A.S.,

2. Las partes del proceso

La parte convocante y demandante dentro del presente trámite es COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.S. - CODAD S.A.S., sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá, titular del NIT 830.005.308 -7. Si bien al comienzo de este proceso la sociedad se encontraba en liquidación, de conformid ad con el certificado aportado por la demandante el 26 de octubre de 2021, a partir de julio del presente año se reactivó y su término de duración es indefinido.

La parte convocada y demandada es CONSTRUCTORA LHS S.A.S. sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá, identificada con NIT 900.042.741-4.

En Auto No. 28 del 10 de marzo de 2022 el Tribunal tomó nota de la cesión de los derechos litigiosos efectuada por CODAD a FONDO DE INFRAESTRUCTURA COLOMBIANA ASHMORE I − FCP, FONDO DE C OINVERSIÓN CON EL FONDO DE INFRAESTRUCTURA COLOMBIANA ASHMORE I −FCP −COMPARTIMIENTO 3 – CODAD S.A. y EMPRESA DE CONCESIONES AEROPORTUARIAS S.A.Tribunal Arbitral de Codad S.A.S. contra Constructora LHS S.A.S.

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3. El pacto arbitral

El pacto arbitral invocado y que fue acordado por las partes, tiene la forma de cláusula compromisoria, está contenido en la cláusula vigésima segunda del

3. El pacto arbitral

El pacto arbitral invocado y que fue acordado por las partes, tiene la forma de cláusula compromisoria, está contenido en la cláusula vigésima segunda del Contrato de Obra Civil No. 02/2012, según modificación plasmada en el contrato de transacción suscrit o entre CODAD S.A.S. EN LIQUIDACIÓN y la UNIÓN TEMPORAL AEROPUERTO EL DORADO el 27 de enero de 2020, y es del siguiente tenor:

“VIGÉSIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal Arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas:

(1) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, designados por las partes conjuntamente. En caso de que no se posible la designación de los árbitros por las partes, estos serán escogidos por sorteo administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la Lista A de árbitros de dicha entidad, a solicitud de cualquiera de las partes.

(2) El Tribunal fallará en derecho.

(3) El Tribunal funcionará en Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.

(4) En los términos del artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, las Partes acuerdan establecer los honorarios para cada uno de los árbitros que integre el Tribunal de Arbitramento en la suma de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) más IVA. Los honorarios del secretario del Tribunal de Arbitramento corresponderán a la mitad de los honorarios de uno de los árbitros que integre

de Arbitramento en la suma de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) más IVA. Los honorarios del secretario del Tribunal de Arbitramento corresponderán a la mitad de los honorarios de uno de los árbitros que integre el tribunal arbitral”.

4. El trámite del proceso

  1. El 21 de diciembre de 2020 CODAD presentó solicitud de convocatoria del Tribunal, junto con la demanda dirigida contra LHS.
  1. Una vez integrado el Tribunal, con la designación de los árbitros de conformidad con el pacto arbitral y después de haber sido subsanada, la

demanda fue admitida mediante Auto No. 4 del 25 de mayo de 2020, el cual se notificó a la demandada el 26 de mayo siguiente.

  1. LHS dio oportuna respuesta a la demanda mediante escrito del 24 de junio de 202 1, al cual se dio alcance con memorial del día siguiente, con expresa oposición a las pretensiones, formulación de defensas y excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio, sobre las cuales se pronunció la parte demandante con memorial del 7 de julio siguiente.
  1. El 5 de agosto de 202 1 la demandante reformó la demanda, la cual fue

admitida por Auto No. 8 del 9 de agosto de 2021, que fue confirmado por Auto No. 10 del 1º de septiembre del mismo año.

  1. El 16 de septiembre de 2021 LHS dio oportuna respuesta a la reforma de la demanda, con expresa oposición a las pretensiones, formulación de defensas yTribunal Arbitral de Codad S.A.S. contra Constructora LHS S.A.S.

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demanda, con expresa oposición a las pretensiones, formulación de defensas yTribunal Arbitral de Codad S.A.S. contra Constructora LHS S.A.S.

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excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio, sobre las cuales se pronunció la parte demandante con memorial del 27 de septiembre siguiente.

  1. El Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación el día 14 de octubre de 2021, la cual se dio por concluida y fracasada , por lo que en esa misma oportunidad se determinaron las sumas que aquellas debían cancelar como costos del proceso.
  1. La primera audiencia de trámite se inició el 25 de noviembre de 202 1, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 20, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre CODAD y LHS, providencia que fue confirmada por Auto No. 22 del 2 de diciembre del mismo año.
  1. La mencionada primera audiencia se trámite se dio por terminada el día 17 de marzo de 2022, con la ejecutoria del Auto No. 25 del 18 de febrero de 2022, por medio del cual el Tribunal decretó pruebas y señaló las audiencias para recaudarlas, según aclaración de que da cuenta el Auto No. 26 del 10 de marzo del mismo año.
  1. En Auto No. 28 del 10 de marzo de 2022 el Tribunal tomó nota de la cesión de los derechos litigiosos efectuada por CODAD a FONDO DE INFRAESTRUCTURA COLOMBIANA ASHMORE I − FCP, FONDO DE CO9) En Auto No. 28 del 10 de marzo de 2022 el Tribunal tomó nota de la cesión de los derechos litigiosos efectuada por CODAD a FONDO DE INFRAESTRUCTURA COLOMBIANA ASHMORE I − FCP, FONDO DE COINVERSIÓN CON EL FONDO DE INFRAESTRUCTURA COLOMBIANA ASHMORE I −FCP −CO MPARTIMIENTO 3 – CODAD S.A. y EMPRESA DE

CONCESIONES AEROPORTUARIAS S.A.

  1. Entre el 28 de marzo y el 28 de septiembre de 2022 se instruyó el proceso y por Auto No. 35 de esta última fecha se dio por concluida la etapa probatoria.

No obstante, por Auto No. 37 del 29 de septiembre del mismo año el Tribunal decretó una prueba de oficio, que se tuvo por recaudada por Auto No. 38 del 17 de enero de 2023.

  1. El día 2 de febrero de 2023 tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron los argumentos que consideraron del caso y remitieron sendas versiones escritas de lo alegado.
  1. El presente proceso se tramitó en treinta (30) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda, así como su reforma; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales; y ahora profiere el que pone fin al proceso.

5. Las Pruebas practicadas

Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus posiciones la demandante y la demandada aportaron varios documentos. Otras tantos

alegaciones finales; y ahora profiere el que pone fin al proceso.

5. Las Pruebas practicadas

Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus posiciones la demandante y la demandada aportaron varios documentos. Otras tantos fueron allegados por vía de sendos oficios que se libr aron a la Agencia Nacional de Infraestructura y a la sociedad D ESSAU-CEI. Igualmente, como consecuencia de la exhibición que estuvo a cargo de la demandante se incorporaron al expediente otras pruebas documentales.Tribunal Arbitral de Codad S.A.S. contra Constructora LHS S.A.S.

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A solicitud de las partes se recibieron los testimonios de Alfonso Urrego, Carlos Caycedo Franco, Luis Orlando Muñoz, Ignacio Narváez, Jhon Melo, Sandra Benavides, Alfonso Urrego, Germán Contreras, José David Muñoz y Jimmy Bonini.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 275 y 276 del CGP se recibieron informes bajo juramento por parte de Aerocivil, la Agencia Nacional de Infraestructura y la Contraloría General de la Nación.

Las partes aportaron sendos dictámenes y los peritos que los rindieron fueron interrogados en audiencia como parte de la contradicción de dichas pruebas.

Como prueba de oficio se incorporó al expediente copia de la versión libre rendida por CODAD ante la Contraloría General de la Nación.

En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos de ley.

6. Presupuestos Procesales

En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos de ley.

6. Presupuestos Procesales

En este proceso están reunidos los presupuestos procesales, que son los requisitos necesarios para proferir una decisión de mérito sobre las pretensiones de la demanda.

En efecto, las partes acudieron a este proceso por medio de sus representantes legales y de sus apoderados judiciales que son abogados en ejercicio del derecho de postulación.

En auto proferido el 25 de noviembre de 2020 el Tribunal concluyó que tiene competencia para el juzgamiento y decisión de las controversias a que alude la demanda y su contestación. A su vez, en audiencia del 28 de septiembre el Tribunal efectuó el correspondiente control de legalidad de que trata el artículo 132 del Código General del Proceso sin encontrar ningún vicio, irregularidad ni causal de nulidad en la actuación.

7. Oportunidad para proferir este laudo

El Tribunal procede a proferir el laudo dentro del término que la Ley establece. En efecto, como la primera audiencia de trámite se dio por terminada el día 17 de marzo de 2022, con la ejecutoria del Auto No. 25 del 18 de febrero de 2022, por medio del cua l el Tribunal decretó pruebas y señaló las audiencias para recaudarlas, según aclaración de que da cuenta el Auto No. 26 del 10 de marzo del mismo año , el plazo legal inicial para fallar, establecido en seis (6) meses, vencía el 17 de septiembre de 2022.

Sin embargo, a solicitud de las partes, el proceso se suspendió por un total de

del mismo año , el plazo legal inicial para fallar, establecido en seis (6) meses, vencía el 17 de septiembre de 2022.

Sin embargo, a solicitud de las partes, el proceso se suspendió por un total de 226 días calendario, equivalentes a 150 días hábiles, dentro del máximo legal previsto en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 y en el artículo 10 del Decreto 491 de 2020, en las siguientes oportunidades: entre el 1 de abril y el 30 de mayo de 2022; 1 de julio y el 15 de agosto de 2022; 23 de agosto y el 27 de septiembre de 2022; y entre el 8 de octubre y el 30 de diciembre de 2022.Tribunal Arbitral de Codad S.A.S. contra Constructora LHS S.A.S.

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Así, el plazo legal para fallar se extendió inicialmente hasta el 1 de mayo de 2023. Sin embargo, d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el término del proceso fue ampliado en dos (2) meses. Por lo anterior, el plazo legal para fallar vence el 1 de julio de 2023, de manera que este laudo se profiere en tiempo oportuno.

Ninguna de las partes objetó durante el trámite los cálculos sobre el término de duración del proceso ni sobre la mencionada fecha máxima para pr oferir este laudo.

CAPÍTULO II

CONSIDERACIONES

Síguese de cuanto queda expuesto que la relación procesal existente en este caso se ha configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se

laudo.

CAPÍTULO II

CONSIDERACIONES

Síguese de cuanto queda expuesto que la relación procesal existente en este caso se ha configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno que, por tener virtualidad legal para invalidar lo actuado en todo o en parte y no encontrarse saneado, imponga darle aplicación al artículo 137 del Código General del Proceso, motivo por el cual corresponde ahora decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes, propósito en orden al cual son conducentes las siguientes consideraciones, previo planteamiento de las pretensiones de la demanda y las posiciones de las partes:

1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA

“1.1. Principales. Primera. Declarar que CODAD tiene derecho a repetir contra CONSTRUCTORA LHS S.A.S., en su condición de miembro de la UT, por el valor de la cláusula penal que le hizo efectiva la ANI a CODAD mediante la Resolución 1297 de 2017, parcialmen te confirmada por la Resolución 1776 del 20 de septiembre de 2018.

Segunda. Condenar a CONSTRUCTORA LHS S.A.S., en su condición de miembro de la UT, a pagar a CODAD dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del laudo, la suma de veintidós mil cuatrocientos treinta y cinco millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y dos pesos con dieciocho centavos. ($ 22.435.632.642,18) a fecha de junio de 2020, indexada a la fecha en que se profiera el laudo más los respectivos intereses, o la suma que se demuestre en el proceso.

centavos. ($ 22.435.632.642,18) a fecha de junio de 2020, indexada a la fecha en que se profiera el laudo más los respectivos intereses, o la suma que se demuestre en el proceso.

Tercera. Condenar a CONSTRUCTORA LHS S.A.S., en su condición de miembro de la UT, a pagar a CODAD los intereses de mora sobre la suma de que trata la pretensión anterior, a la tasa máxima moratoria permitida por la ley.

Cuarta. Condenar a CONSTRUCTORA LHS S.A.S . a pagar a CODAD los gastos, costas y agencias en derecho del proceso arbitral.

1.2. Subsidiarias.

Como pretensiones subsidiarias de las anteriores, para el eventoTribunal Arbitral de Codad S.A.S. contra Constructora LHS S.A.S.

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en que la primera o la segunda pretensión principal, o ambas, no prosperen, solicito se haga n las siguientes declaraciones y condenas:

Primera. Declarar que CONSTRUCTORA LHS S.A.S., en su condición de miembro de la UT, está obligada a resarcir a CODAD los perjuicios ocasionados como consecuencia de haber la ANI hecho efectiva la cláusula penal del Contrato de Concesión.

Segunda. Condenar a CONSTRUCTORA LHS S.A.S., en su condición de miembro de la UT, a pagar a CODAD los perjuicios ocasionados como consecuencia de haber hecho efectiva la ANI la cláusula penal del Contrato de Concesión.

Tercera. Condenar a CONSTRUCTORA LHS S.A.S. a pagar a

ocasionados como consecuencia de haber hecho efectiva la ANI la cláusula penal del Contrato de Concesión.

Tercera. Condenar a CONSTRUCTORA LHS S.A.S. a pagar a CODAD los gastos, costas y agencias en derecho del proceso arbitral”.

2. LAS POSICIONES DE LAS PARTES:

Las posiciones de las Partes se resumen de la siguiente manera, con la división en los capítulos propuestos por la Convocante en la Demanda

Reformada:

“Sección A. Hechos relativos a la celebración y la ejecución del contrato de obra civil No. 02/2012”

La Convocante relata que, con el fin de ejecutar ciertas obras previstas en el contrato de concesión No. 0110-OP-1995 del 18 de julio de 1995 (en adelante “el Contrato de Concesión”) celebrado con la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante “la UAEAC”), el 31 de enero de 2012 se celebró entre CODAD y la unión temporal constituida por SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A. y CONSTRUCTORA LHS S.A.S., cada una con una participación del 50% (en adelante “la UT”) el contrato de obra civil No. 02/2012 (en adelante “el Contrato de Obra”), por virtud del cual la segunda se obligó a realizar la repavimentación de la Pista Sur 13R-31L (en adelante “la Pista Sur”) y las calles de rodaje November, Mike entre Delta y Víctor, Papa, Delta entre Pista 13R-31L y Plataforma, Tango, Uniform, Víctor, Romeo, Sierra, Whisky, Yanqui, X-Ray, Foxtrot ent re Charlie y Sierra y Zulu (en adelante “las Calles

Pista 13R-31L y Plataforma, Tango, Uniform, Víctor, Romeo, Sierra, Whisky, Yanqui, X-Ray, Foxtrot ent re Charlie y Sierra y Zulu (en adelante “las Calles de Rodaje”), de conformidad con el cual los trabajos a cargo de la UT debían realizarse conforme a las especificaciones técnicas, contractuales y generales previstas en la propuesta de la UT del 16 de diciembre de 2011, en el Contrato de Obra y en la Invitación a Cotizar 02/2011 (en adelante “la Invitación a Cotizar”).

Señala la Convocante que el 15 de febrero de 2012 se suscribió el Acta de Inicio del Contrato de Obra y que, como consecuencia de los defe ctos advertidos durante la construcción y con el fin de corregir la falta de regularidad superficial y lograr el índice de perfil contratado, el 8 de marzo de 2012 la UT ofreció a CODAD implementar la técnica de microfresado y esta aceptó esa sugerencia y la sometió a consideración de la UAEAC, quien la aprobó, con lo cual, el 20 de diciembre de 2012 las obras ejecutadas por la UT fueron recibidas por CODAD.Tribunal Arbitral de Codad S.A.S. contra Constructora LHS S.A.S.

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Sin embargo, afirma la Convocante, en el Acta de Recibo Final del Contrato de Obra, suscrita el 20 de diciembre de 2012, se dejó constancia de que el recibo de los trabajos no relevaba a la UT de sus responsabilidades y obligaciones; que existían procesos en curso en contra de CODAD por multas

de Obra, suscrita el 20 de diciembre de 2012, se dejó constancia de que el recibo de los trabajos no relevaba a la UT de sus responsabilidades y obligaciones; que existían procesos en curso en contra de CODAD por multas y/o sanciones por incumplimientos imputables a la UT; y que la UT manifestó que la garantía de cumplimiento prevista en la cláusula décima quinta del Contrato de Obra cubría esas posibles multas y sanciones.

La Convocada admite como ciertos los hechos relacionados con la celebración de los contratos de Concesión y de Obra, pero precisa que son actos independientes y diferentes; que el Contrato de Obra contenía unas especificaciones técnicas distintas a las del Contrato de Concesión.

Por el contrario, niega que durante la construcción se configuraron irregularidades en cuanto al índice de perfil, por cuanto en la cláusula Quinta del Contrato de Obra se pactó que la corrección de los defectos de regularización superficial se podía realizar mediante el fresado o recrecido, así “El Contratista podrá realizar las correc ciones necesarias para llevar los valores del índice de perfil a los parámetros aceptados”1, en concordancia con el numeral 2.5, subnumeral de 16 la Invitación a Cotizar2 en la cual se indicaba:

Afirma la Convocada que fue CODAD la que le instruyó pa ra que realizara el microfresado sobre toda la Pista Sur (admite que la UT lo ofreció pero solamente sobre una parte de la pista), y que la UT lo ejecutó asumiendo sus costos.

En cuanto al Acta de Recibo Final afirma que, una vez ejecutada la obligación principal de resultado, en este caso, la repavimentación de la Pista Sur del

solamente sobre una parte de la pista), y que la UT lo ejecutó asumiendo sus costos.

En cuanto al Acta de Recibo Final afirma que, una vez ejecutada la obligación principal de resultado, en este caso, la repavimentación de la Pista Sur del Aeropuerto El Dorado, sus responsabilidades y obligaciones quedaron extinguidas y que, con posterioridad al recibo a satisfacción, le correspondía a CODAD ejecutar las actividades de mantenimiento de la pista de acuerdo con lo previsto en la cláusula duodécima del Contrato de Concesión No. 0110-OP95 numeral 12.2.

En cuanto a los procesos sancionatorios en curso a los que hace referencia la misma Acta, señala que no tenían nada que ver con lo que se debate en este proceso y que, finalmente, la UT asumió el valor de las multas.

1 Contrato de Obra, cláusula Quinta, Parágrafo Primero. 2 Invitación a Cotizar, numeral 2.5, subnumeral 16, Tabla denominada “Criterios de aceptación o rechazo por el índice de perfil”Tribunal Arbitral de Codad S.A.S. contra Constructora LHS S.A.S.

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“Sección B. Hechos relativos a la obra después de entregada por la UT”

Manifiesta la Convocante que en inspección realizada el 26 de mayo de 2013, CODAD advirtió la existencia de defectos en las obras ejecutadas por la UT, especialmente en las Calles de Rodaje, respecto de las cuales alertó a la contratista el 29 de mayo de 2013 y le solicitó, con fundamento en la cláusula

CODAD advirtió la existencia de defectos en las obras ejecutadas por la UT, especialmente en las Calles de Rodaje, respecto de las cuales alertó a la contratista el 29 de mayo de 2013 y le solicitó, con fundamento en la cláusula décima sexta del Contrato de Obra, indicar la forma como llevarían a cabo las correspondientes reparaciones. Al respecto, señala que Consorcio Aeroportuario, interventor del Contrato de Concesión, en el informe realizado para el período 7 de mayo - 6 de junio de 2013, dejó constancia del mal estado de las Calles de Rodaje y requirió a CODAD para que presentara el plan de acción respectivo, la cual a su vez el 21 de junio de 2013 le informó de ello a la UT, quien por su parte respondió que no estaba obligada a hacer reparación alguna, alegando que los deterioros de esas calles no le eran imputables. Por lo anterior, CODAD contrató a la compañía Pavimentos Colombia S.A., que ejecutó los trabajos correctivos entre el 4 de diciembre de 2013 y el 26 de enero de 2014.

En relación con estos hechos la Convocada manifiesta que los mismos no tienen relación con el objeto del presente litigio y que las diferencias que surgieron entre las Partes con ocasión de las calles de rodaje fueron discutidas y resueltas mediante sendos arbitrajes asignados con números de referencia 3280 y 15551, cuyo Laudo3 en el caso del primero y, el contrato de transacción4 suscrito por las Partes, en el caso del segundo, hicieron tránsito a cosa juzgada y en virtud de ellos la UT asumió los costos de las reparaciones.

suscrito por las Partes, en el caso del segundo, hicieron tránsito a cosa juzgada y en virtud de ellos la UT asumió los costos de las reparaciones.

Agrega la Convocante que entre el 20 de diciembre de 2012, fecha de la firma del acta de recibo a satisfacción de la obra y dentro del periodo de garantía de cinco años, que expiró el 20 de diciembre de 2017, CODAD no requirió a la UT por situaciones asociadas a las reparaciones en la Pista Sur por supuestos defectos en el microfresado o del índice de perfil y que esta demanda arbitral fue presentada por CODAD una vez expirado el “periodo de garantía” del amparo de estabilidad de la obra, en los términos contenidos en la cláusula 16 del Contrato de Obra.

“Sección C. Hechos relativos a las multas impuestas por la UAEAC a CODAD por el incumplimiento de la UT al Contrato de Obra”

“Sección D. Hechos relativos al proceso arbit ral en el que se condenó a la UT a pagar a CODAD por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Contrato de Obra”

Refiere la Convocante que el 28 de enero de 2014 la UT presentó una demanda arbitral contra CODAD mediante la cual pretendía que és ta les pagara unos sobrecostos y trabajos adicionales, entre ellos, el microfresado que debió realizarse para lograr el índice de perfil convenido en el Contrato de Obra, el empleo de mayor maquinaria y equipos en las obras y el reajuste de actividades de reparación, renivelación y rampas.

3 Laudo arbitral de 15 de diciembre de 2015, Tr ibunal Arbitral de Unión Temporal Aeropuerto

Obra, el empleo de mayor maquinaria y equipos en las obras y el reajuste de actividades de reparación, renivelación y rampas.

3 Laudo arbitral de 15 de diciembre de 2015, Tr ibunal Arbitral de Unión Temporal Aeropuerto el Dorado, Saglas Obras y Servicios S.A. y Constructora LHS S.A.S. v. CODAD. Rad. 3280 4 Contrato de Transacción para solucionar algunas de las diferencias de que trata el trámite arbitral bajo radicado 15551 del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá suscrito entre el CODAD y la UT el 21 de enero de 2020Tribunal Arbitral de Codad S.A.S. contra Constructora LHS S.A.S.

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En el mismo proceso, CODAD formuló demanda de reconvención contra la UT cuyas pretensiones tenían por objeto que se declarara el incumplimiento de su obligación de garantía al no realizar las reparaciones de las Calles d e Rodaje que aquella debió contratar con un tercero y que se condenara a la UT a pagar los perjuicios correspondientes; igualmente que se condenara a la UT a pagar a CODAD el valor de unas multas impuestas a esta por la UAEAC mediante la Resolución 03729 del 11 de julio de 2012, confirmada mediante Resolución 06784 del 5 de diciembre de 2013, por USD 96,955.77 y $55.800.172, por la indisponibilidad de las pistas del Aeropuerto el Dorado el 26 de febrero de 2012.

Este proceso arbitral culminó mediante laud o proferido el 15 de diciembre de

indisponibilidad de las pistas del Aeropuerto el Dorado el 26 de febrero de 2012.

Este proceso arbitral culminó mediante laud o proferido el 15 de diciembre de 2015 (en adelante, “el Laudo de 2015”) en el cual se declaró que la UT incumplió la obligación de garantía estipulada en la cláusula decimosexta del Contrato de Obra, por cuanto las deficiencias en las Calles de Rodaje obedecieron a problemas constructivos derivados de las labores desarrolladas por aquella y que los hechos que motivaron la multa que la UAEAC impuso a CODAD por la indisponibilidad de la pista del Aeropuerto el 26 de febrero de 2012 eran directamente imputables a la conducta de la UT, por lo cual ésta fue condenada a pagar a la contratante el valor de las reparaciones y de las multas, sumas éstas que le fueron efectivamente pagadas por la UT.

Al respecto, la Convocada, en esencia, aceptó como ciertos los hech os; sin embargo, precisó que la obligación pactada en el Contrato de Obra era de resultado, que consistía en ejecutar la repavimentación de la Pista Sur, la cual se cumplió el 31 de octubre de 2012 momento en el cual terminó la ejecución de las actividades de microfresado, cuyo recibo a satisfacción quedó comprobado en el “ acta de recibo final del contrato de obra civil ” del 20 de diciembre de 2012 y que en el Laudo de 2015 el tribunal concluyó que la UT entregó las obras cumpliendo con las especificaciones técnicas de la invitación a cotizar 02/2011 y del Contrato de Obra, así:

“Para resolver lo anterior, el Tribunal encuentra que efectivamente la UT

entregó las obras cumpliendo con las especificaciones técnicas de la invitación a cotizar 02/2011 y del Contrato de Obra, así:

“Para resolver lo anterior, el Tribunal encuentra que efectivamente la UT entregó las obras dentro de las especificaciones técnicas, de lo cual dan cuenta diferentes documentos contractuales, dentro de los cuales se destaca el acta de entrega final de suscrita por las partes y el interventor el 20 de diciembre de 2012 (folios 82 a 84 del C. de Pruebas No. 1). En relación con esta acta, es importante comentar que refleja la recepción a satisfacción por parte de CODAD de las obras, lo cual estaba respaldado por el aval de la interventoría, descartando cualquier inconformidad que hubiere surgido en el curso de la obra”5.

“Sección E. Hechos relativos al proceso arbitral convocado por CODAD contra la UT”

Reseña la Convocante que el 15 de enero de 2018 CODAD presentó demanda arbitral contra SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A. y CONSTRUCTORA LHS S.A.S., miembros de la UT, para que se declarara que aquella tenía derecho a repetir contra ellos por el valor de la cláusula penal impuesta por la ANI en un proceso sancionatorio (a lo cual se refiere en el capítulo siguiente); y para

5 Ver Laudo del 15 de diciembre de 2015. Folio 178.Tribunal Arbitral de Codad S.A.S. contra Constructora LHS S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 10

que se les condenara a pagar la suma de $1.207.816.912 por concepto de nuevas reparaciones hechas por CODAD como consecuencia de los defectos

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 10

que se les condenara a pagar la suma de $1.207.816.912 por concepto de nuevas reparaciones hechas por CODAD como consecuencia de los defectos en la repavimentación de la Pista Sur y las Calles de Rodaje. A este respecto, afirma que 27 de marzo de 2020 la UT y

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