Laudo 1276 EPM BOGOTA AGUAS S.A. E.S.P VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1276 EPM BOGOTA AGUAS S.A. E.S.P VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
E.P.M. BOGOTÁ AGUAS S.A. E.S.P.
contra
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros María Elena Giraldo Góme z, Presidente, José Alejandro Bonivento Fernández y Sergio Muñoz Laverde, con la Secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre E.P.M. BOGOTÁ AGUAS S.A. E.S.P. , parte convocante y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. , parte convocada.
El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE
PROCESO ARBITRAL — SINOPSIS DE SU CONTENIDO
Y DEL TRÁMITE.
I. CONFORMACIÓN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL TRÁMITE
PRELIMINAR.
1. El 3 de diciembre de 2002, E.P.M. BOGOTÁ AGUAS S.A. E.S.P.1 (en lo sucesivo, la Convocante o el Gestor) y la EMPRESA DE
PRELIMINAR.
1. El 3 de diciembre de 2002, E.P.M. BOGOTÁ AGUAS S.A. E.S.P.1 (en lo sucesivo, la Convocante o el Gestor) y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P (en lo sucesivo, la Convocada, la Empres a o la EAAB) celebraron Contratos de Gestión con referencia 1-99-8000-604-2002 (en lo sucesivo, Contrato 604) y 1-99-8000-607-2002 (en lo sucesivo, Contrato 607).
1 A folio 53 del Cuaderno Principal N° 5, obra Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad EPM BOGOTÁ AGUAS S.A. E.S.P., en el que consta que por Escritura Pública No. 1788 de 1 de junio de 2009 de la Notaría 6ª de Medellín, dicha sociedad cambió su razón social por la de AGUAS NACIONALES E.P.M. S.A. E.S.P., circunstancia que deberá tenerse en cu enta para todos los efectos de esta providencia.2
2. En la cláusula 31.4. de dichos contratos, las partes acordaron pacto
arbitral, cuyo contenido es el siguiente:
«31.4. Cláusula Compromisoria: Arbitraje
Las demás controversias que se suscite n entre la Empresa y el Gestor con ocasión del Contrato especial de ge stión y que legalmente puedan ser transigidas por las partes, se someterá n a la decisión de un Tribunal de Arbitramento compuesto por tres (3) árbitros que decidirán en derecho.
ocasión del Contrato especial de ge stión y que legalmente puedan ser transigidas por las partes, se someterá n a la decisión de un Tribunal de Arbitramento compuesto por tres (3) árbitros que decidirán en derecho.
Si una cuestión se hubiere sometido a la decisión del o de los peritos según las reglas anteriores, no se podrá someter nuevamente a la decisión de árbitros, a menos que éstos no la hayan resuelto dentro del término establecido.
Las partes nombrarán los árbitros de común acuerdo. Para ello, cada una s o m e t e r á a l a o t r a u n a l i s t a d e d i e z (10) personas que tengan título de abogado; se entenderá que hay acuerd o en los nombres que coincidan de ambas listas. Si no lo hubiere, se repe tirá el procedimiento descrito, buscando la coincidencia, durante un término de diez (10) días calendario.
Si no se lograre acuerdo entre las partes para efectuar la designación de uno o más de los árbitros, los nombres que falt en serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., de conformida d con lo dispuesto en sus reglamentos a este efecto. En todo caso, el Tribunal de Arbitramento estará integrado por tres (3) árbitros de nacionalidad colomb iana, abogados en ejercicio, los cuales serán designados como se estableció an teriormente. Las decisiones que adopte el Tribunal serán en derecho. El funcio namiento del Tribunal, el procedimiento del proceso arbitral y, en general su regulación, se regirá por las leyes Colombianas y funcionará en la ciudad de Bogotá D.C.
el Tribunal serán en derecho. El funcio namiento del Tribunal, el procedimiento del proceso arbitral y, en general su regulación, se regirá por las leyes Colombianas y funcionará en la ciudad de Bogotá D.C.
Los costos y gastos del funcionamiento del Tribunal de Arbitramento se determinarán de conformidad con las leyes colombianas.»
3. El 7 de diciembre de 2007, co n fundamento en la cláusula transcrita, la Convocante mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitó la convoc atoria del tribunal de arbitraje pactado, con el objeto de que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente.
4. Mediante documento que se encuentra suscrito por los representantes de las partes (folios 163 a 165 del Cuaderno Principal 1), las partes, en fo rma conjunta y de común acuerdo designaron los árbitros que integrarían el presente tribunal.
5. Mediante comunicaciones que obran a folios 182, 183 y 190 del Cuaderno Principal 1, los árbitros aceptaron la designación que les fue hecha.
6. El 12 de febrero de 2008, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje en la que se designó como Presidente a la doctora María Elena Giraldo Gómez y como Secretario al doctor
Fernando Pabón Santander (Act a No. 1, folios 193 a 195 del Cuaderno Principal 1).3
7. En la misma audiencia, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria o demanda arbitral presentada por la parte convocante y dispuso dar traslado de la misma a la Convocada.
Cuaderno Principal 1).3
7. En la misma audiencia, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria o demanda arbitral presentada por la parte convocante y dispuso dar traslado de la misma a la Convocada.
8. El mismo 12 de febrero de 2008, se notificó a la Convocada el auto admisorio y con entrega de la demanda y de sus anexos se surtió el traslado por el término legal de diez (10) días hábiles.
9. El 13 de febrero de 2008, la apoderada de la Convocada presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.
Luego de surtirse el traslado de dicho recurso, mediante auto de 25 de febrero de 2008, el Tribunal re solvió no reponer la providencia impugnada.
10. El 26 de febrero de 2008, la Convocada, por conducto de apoderada judicial, contestó la solicitud de convocatoria o demanda arbitral. En la misma oportunidad, presentó demanda de reconvención contra la
Convocante.
11. Mediante auto de 28 de marzo de 2008, se admitió la demanda de reconvención y se dispuso dar tras lado de la misma a la empresa convocante.
12. El 11 de abril de 2008, el apoder ado de la Convocante presentó recurso de reposición contra la providencia referida en el punto anterior. Luego de surtirse el traslado de dicho recurso, mediante auto de 22 de abril de 2008, el Tribunal resolvió no reponer la providencia impugnada.
13. El 9 de mayo de 2008, el apoderado de la Convocante presentó
auto de 22 de abril de 2008, el Tribunal resolvió no reponer la providencia impugnada.
13. El 9 de mayo de 2008, el apoderado de la Convocante presentó escrito de contestación de la demanda de reconvención.
14. En la misma fecha, el apoderad o de la Convocante presentó memoriales de llamamientos en garantía a Liberty Seguros S.A., Seguros del Estado S.A. y a la Empresa Comercial de Servicios
Integrales S.A. Ecosein S.A.
15. El 28 de mayo de 2008, se puso en conocimiento de la Convocante, por el término de tres (3) días, el escrito de contestación de la demanda presentado por la Convocada, para los efectos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo y con igual propósito, se puso en conocimiento de la parte convocada, el escrito de contestación de la demanda de reconvención presentado por la
Convocante.
16. El 9 de junio de 2008 tuvo lugar la audiencia de conciliación, diligencia que culminó sin que las partes llegaran a acuerdo conciliatorio.
17. En la misma audiencia, el Tribunal señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tr ibunal. Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 22 del4
decreto 2279 de 1989, las partes co nsignaron a órdenes del Árbitro Presidente, la totalidad de las suma s de dinero fijadas por concepto de honorarios de los Árbitros, Secretario, gastos de funcionamiento, protocolización y otros.
Presidente, la totalidad de las suma s de dinero fijadas por concepto de honorarios de los Árbitros, Secretario, gastos de funcionamiento, protocolización y otros.
18. El 9 de julio de 2008, el Tribunal ordenó citar como llamados en garantía a Liberty Seguros S.A., Seguros del Estado S.A. y a la
Empresa Comercial de Servicios Integrales S.A. Ecosein S.A.
19. El 11 de agosto de 2008, Liberty Se guros S.A. interpuso recurso de reposición contra dicha providencia.
20. El 16 de septiembre de 2008, Se guros del Estado S.A. interpuso igualmente recurso de reposición contra la misma providencia y presentó escrito en el que manife stó no tener interés en intervenir en el presente proceso.
21. El 8 de octubre de 2008, la Empresa Comercial de Servicios Integrales S.A. — Ecosein S.A. pres entó escrito en el que manifestó su voluntad de no comparecer al presente trámite.
22. Dentro del término de traslado de los recursos presentados, el 15 de octubre de 2008, el apoderado de la Convocante presentó escrito en el que se opuso a los mismos.
23. El 22 de octubre de 2008, el Tribun al resolvió no reponer el auto por el cual citó a los llamados en garantía.
24. El 25 de noviembre de 2008, el Tribunal dispuso continuar con el trámite en los términos de la ley, sin la presencia de las sociedades que fueron llamadas en garantía.
25. El 26 de noviembre de 2008, la apoderada de la Convocada presentó escrito de reforma de la demanda de reconvención.
que fueron llamadas en garantía.
25. El 26 de noviembre de 2008, la apoderada de la Convocada presentó escrito de reforma de la demanda de reconvención.
26. El 9 de diciembre de 2008, la Convocante presentó escrito de reforma de la demanda principal.
27. Mediante auto de 26 de enero de 2009, el Tribunal admitió la reforma de la demanda principal y dispuso dar traslado de la misma a la Convocada, por el término de cinco (5) días.
28. El 13 de febrero de 2009, la apoderada de la Convocada presentó escrito de contestación a la reforma de la demanda principal.
29. El 25 de marzo de 2009, el Tribunal admitió la reforma de la demanda de reconvención presen tada por la Convocada y, en consecuencia, dispuso dar tr aslado de la misma al contrademandado, por el término de cinco (5) días.5
30. El 1° de abril de 2009, el apoder ado de la Convocante presentó escrito de contestación de la reforma de la demanda de reconvención.
31. El 18 de mayo de 2009, tuvo luga r audiencia de conciliación, sin que las partes hubieran llegado a acuerdo conciliatorio. En la misma oportunidad se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, actuación en la que el Tribunal resolvió sobre su competencia y decretó las pruebas del proceso.
II. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.
A. Hechos en que se fundamenta la demanda.
Los hechos que invoca la Convocante se encuentran integrados en la
decretó las pruebas del proceso.
II. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.
A. Hechos en que se fundamenta la demanda.
Los hechos que invoca la Convocante se encuentran integrados en la reforma de la demanda principal, ob ran a folios 5 a 224 del Cuaderno Principal No. 3 y en razón de su ex tensión, el Tribunal no considera necesaria su transcripción íntegra en este acápite de la providencia.
B. Las pretensiones de la demanda principal.
De conformidad con la reforma de la demanda principal presentada el 9 de diciembre de 2008 (folios 2 a 264 del Cuaderno Principal N° 3), la Convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones:
«PRIMERA PARTE:
PRETENSIONES RELATIVAS AL CONTRATO DE GESTION 1-99-8000604-2002.
Primera principal: Con fundamento en los hechos, juicios y pruebas de la presente demanda se ordene a la en tidad convocada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP reconocer a favor de EPM BOGOTA AGUAS
S.A. ESP las siguientes sumas de dinero: a. La suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M-CTE ($ 217.500.644.oo) como reconocimiento de los sobrecostos en que tuvo que in currir EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP por el desarrollo de mayores cantidades de obra en la
reconocimiento de los sobrecostos en que tuvo que in currir EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP por el desarrollo de mayores cantidades de obra en la ejecución del catastro de redes dentro del contrato especial de gestión 1-998000-604-2002, por hecho imputables a la sociedad convocada. b. La suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M-CTE. ($ 15.889.444) como reconocimiento de los sobrecostos en que tuvo que incurrir EPMBA por la ejecución de tareas adicionales a las prev istas en el contrato en cumplimiento de la obligación de actualizar y mant ener actualizado el catastro de redes dentro del contrato especial de ge stión 1-99-8000-604-2002, específicamente e n t o d o l o r e l a c i o n a d o a l D I L I G E N C I A M I E N T O D E A T R I B U T O S A D I C I O N A L E S PARA ELEMENTOS DE LA RED, por hechos imputables a la sociedad convocada. c. La suma de CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS M-CTE. ($ 124.882.651). como reconocimiento de los sobrecostos en que tuvo que in currir EPMBA por la ejecución de tareas adicionales a las previstas en el contrato en cumplimiento de la obligación de actualizar y mantener actu alizado el catastro de re des dentro del contrato especial de gestión 1-99-8000-604-2002, es pecíficamente en todo lo realizado
para ALCANZAR UNA PRECISIÓN SUPERIOR A LA SUBMÉTRICA PARA LA6
actualizar y mantener actu alizado el catastro de re des dentro del contrato especial de gestión 1-99-8000-604-2002, es pecíficamente en todo lo realizado
para ALCANZAR UNA PRECISIÓN SUPERIOR A LA SUBMÉTRICA PARA LA6
GEOREFERENCIACIÓN DE LOS ELEMENTOS VISIBLES., por hechos imputables a la sociedad convocada.
Petición subsidiaria de la primera principal: Con fundamento en los hechos, juicios y pruebas de la presente dema nda se ordene a la entidad convocada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARIL LADO DE BOGOTA ESP reconocer a favor de EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP las siguientes sumas de dinero: a. La suma que resulte probada dentro del proceso como reconocimiento de los sobrecostos en que tuvo que incurrir EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP por el desarrollo de mayores cantidades de obra en la ejecución del catastro de redes dentro del contrato especial de gestión 1-99-8000-604-2002, por hecho imputables a la sociedad convocada. b. La suma que resulte probada dentro del proceso como reconocimiento de los sobrecostos en que tuvo que incurrir EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP por la ejecución de tareas adicionales a las prev istas en el contrato en cumplimiento de la obligación de actualizar y mant ener actualizado el catastro de redes dentro del contrato especial de gestión 1-99-8000-604-2002, por hecho imputables a la sociedad convocada. c. La suma que resulte probada dentro del proceso como reconocimiento de los sobrecostos en que tuvo que incurrir EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP por la
imputables a la sociedad convocada. c. La suma que resulte probada dentro del proceso como reconocimiento de los sobrecostos en que tuvo que incurrir EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP por la ejecución de tareas adicionales a las prev istas en el contrato en cumplimiento de la obligación de actualizar y mant ener actualizado el catastro de redes dentro del contrato especial de ge stión 1-99-8000-604-2002, específicamente en todo lo realizado para ALCANZAR UNA PRECISIÓN SUPERIOR A LA SUBMÉTRICA PARA LA GEOREFERENCIACIÓN DE LOS ELEMENTOS VISIBLES, por hechos imputables a la sociedad convocada.
Segunda principal: Sobre las condenas y declaraciones que se hagan a favor de EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP con base en la petición primera principal, se ordene que sobre dichas sumas la pa rte convocada deberá reconocer la indexación correspondiente desde la fecha de pago hasta la fecha del laudo.
Tercera principal: Sobre las condenas y declaraciones que se hagan a favor de EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP con base en la petición primera principal, se ordene que sobre dichas sumas la pa rte convocada deberá reconocer los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por el Código de Comercio desde la fecha de ejecutoria del laudo, hasta la fecha de pago.
Petición subsidiaria de la segunda principal: Sobre las condenas y declaraciones que se hagan a favor de EPM BOGOTA AGUA S S.A. ESP con base en la petición subsidiaria de la primera principal, se ordene que sobre dichas sumas la parte convocada deberá reconocer la indexaci ón correspondiente desde la fecha de pago hasta la fecha del laudo.
subsidiaria de la primera principal, se ordene que sobre dichas sumas la parte convocada deberá reconocer la indexaci ón correspondiente desde la fecha de pago hasta la fecha del laudo. Petición subsidiaria de la tercera prin cipal: Sobre las condenas y declaraciones que se hagan a favor de EPM BOGOTA AGUA S S.A. ESP con base en la petición subsidiaria de la primera principal, se ordene que sobre dichas sumas la parte convocada deberá reconocer los intere ses moratorios a la tasa máxima permitida por el Código de Comercio desde la fecha de ejecutoria del laudo, hasta la fecha de pago.
Cuarta: Declárese que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP incumplió el contrato de gestión1-99-8000-604-2002 al haber efectuado descuentos no previstos en es te a la sociedad EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP sin causa legal o contractual para ello, con base en los hechos y juicios de los hechos anteriores, con los cuales se materializaron en la factura 761 correspondiente a su remuneración del mes de agosto del año de 2005 por la suma de $ 9.009.778.oo.
Quinta: Declárese que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP como consecuencia de la decl aración anterior deberá restituir a la sociedad EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP las sumas descontadas indebidamente sobre la factura 761 correspondiente a su remuneración del mes de agosto del año de 2005 por la suma de $ 9.009.778.oo.7
Sexta: Declárese que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
sobre la factura 761 correspondiente a su remuneración del mes de agosto del año de 2005 por la suma de $ 9.009.778.oo.7
Sexta: Declárese que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP como consecuencia de la de claración anterior deberá pagar sobre la suma de $ 9.009.778.oo intereses moratorios a la tasa máxima permitida por el Código de Comercio desde la fecha del descuento, hasta la fecha del pago efectivo.
Séptima: Declárese que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP incumplió el contrato de gestión 1-99-8000-604-2002 al haber efectuado descuentos no previstos en es te a la sociedad EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP sin causa legal o contractual para ello, con base en los hechos y juicios de los hechos anteriores, con los cuales se materializaron en la factura 869 correspondiente a su remuneración del mes de septiembre del año de 2005 por la suma de $ 9.009.778.oo.
Octava: Declárese que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP como consecuencia de la decl aración anterior deberá restituir a la sociedad EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP las sumas descontadas indebidamente sobre la factura 869 correspondiente a su remuneración del mes de septiembre del año de 2005 por la suma de $ 9.009.778.oo.
Novena: Declárese que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP como consecuencia de la de claración anterior deberá pagar sobre
del año de 2005 por la suma de $ 9.009.778.oo.
Novena: Declárese que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP como consecuencia de la de claración anterior deberá pagar sobre la suma de $ 9.009.778.oo intereses moratorios a la tasa máxima permitida por el Código de Comercio desde la fecha del descuento, hasta la fecha del pago efectivo.
Décima principal: Declarase que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP incumplió el contrato de gestión 1-99-8000604-2002 celebrado con EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP para la gestión de la zona 3 por haber impuesto a la sociedad demandante las siguientes multas cuando conforme lo probado por la sociedad, ellas resultaban improcedentes:
a. La suma de $ 60.186.880.oo los cuales descontó de la remuneración del gestor por el presunto incumplimiento de mantener actualizado el catastro de usuarios en la zona 3 de gestión durante el primer semestre del año 2005. b. La suma de $ 61.395.159.oo los cual es descontó de la remuneración del gestor por el presunto incumplimiento de mantener actualizado el catastro de usuarios en la zona 3 de gestión durante el segundo semestre del año 2005.
Décima primera principal: Como consec uencia de la anterior declaración condénese a la parte convocada a reintegrar a favor de la convocante las sumas de dinero de que trata la petición décima principal.
Décima segunda principal: Condénese a la parte convocada a pagar sobre las sumas de dinero de que trata la peti ción décima principal los intereses
de dinero de que trata la petición décima principal.
Décima segunda principal: Condénese a la parte convocada a pagar sobre las sumas de dinero de que trata la peti ción décima principal los intereses moratorios a la tasa máxima permitida po r el Código de Comercio Colombiano, desde la fecha del descuento, hasta la fecha de pago.
Petición subsidiaria de la décima principal: Declarase que la EMPESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP incumplió el contrato de gestión 1-99-8000-604-2002 celebrado con EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP para la gestión de la zona 3 por haber im puesto a la sociedad demandante las siguientes multas sin haber observado y cumplido previamente el procedimiento previsto en la cláusula 31 del contrato de gestión. a. La suma de $ 60.186.880.oo los cuales descontó de la remuneración del gestor por el presunto incumplimiento de mantener actualizado el catastro de usuarios en la zona 3 de gestión durante el primer semestre del año 2005. b. La suma de $ 61.395.159.oo los cual es descontó de la remuneración del gestor por el presunto incumplimiento de mantener actualizado el catastro de usuarios en la zona 3 de gestión durante el segundo semestre del año 2005.
Décima tercera principal: Decláres e que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP incumplió el contrato de gestión 1-99-8000604-2002 al haber efectuado descuentos no previstos en este a la sociedad EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP sin causa legal o contractual para ello, en violación de los procedimientos establecidos en el contrato de gestión, al haber hecho8
604-2002 al haber efectuado descuentos no previstos en este a la sociedad EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP sin causa legal o contractual para ello, en violación de los procedimientos establecidos en el contrato de gestión, al haber hecho8
descuentos o “compensaciones directas ” por imputación a EPMBA de las resoluciones emitidas por la SUPERTINTENDENCIA (sic) DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS por la suma de $ 2.033.820.038.oo, o por las sumas que se probare en el proceso le han sido descontadas.
Décima cuarta: Declárese que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP como consecuencia de la declaración anterior deberá restituir a la sociedad EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP las sumas descontadas indebidamente por imputación a EPMBA de las resoluciones emitidas por la SUPERTINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS que ascienden a $ 2.033.820.038.oo, o a las sumas que se probare en el proceso le han sido descontadas.
Décima quinta: Declárese que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP como consecuencia de la declaración anterior deberá pagar sobre la suma de $ 2.033.820.038.oo, o so bre la suma que se probare en el proceso se han descontado por este conc epto, intereses moratorios a la tasa máxima permitida por el Código de Comercio desde la fecha de cada descuento, hasta la fecha del pago efectivo.
Petición subsidiaria de la décima terc era principal: Declárese que la EMPRESA
máxima permitida por el Código de Comercio desde la fecha de cada descuento, hasta la fecha del pago efectivo. Petición subsidiaria de la décima terc era principal: Declárese que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BO GOTA ESP incumplió el contrato de gestión 1-99-8000-604-2002 al haber efectuado unos descuentos o compensaciones directas por causas que no le eran imputables a la sociedad EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP, por la suma de $ 2.033.820.038.oo, o por las sumas que se probaren en el proces o, por imputación a EPMBA de las resoluciones emitidas por la SUPERT INTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS.
Décima sexta: Declárese que la EMPR ESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP incumplió el contra to de gestión 1-99-8000-604-2002 al no haber permitido a EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP la ejecución de la totalidad las interventorías de los contratos de extensión de redes de la zona 3, conforme los hechos de la demanda, durante la vi gencia del contrato de gestión 1-99-8000604-2002.
Décima séptima principal: Que como consec uencia de la anterior declaración se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP a pagar a EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP la suma correspondiente al 8% del valor de los contratos de extensión de redes cuya interventoría no le fue permitido ejecutar a la sociedad de demandante.
Petición subsidiaria de la décima sépt ima principal: Que como consecuencia de
de los contratos de extensión de redes cuya interventoría no le fue permitido ejecutar a la sociedad de demandante. Petición subsidiaria de la décima sépt ima principal: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP a pa gar a EPMBOGOTA AGUAS S.A. ESP las sumas que se prueben en el proceso, corresponden a la remuneración dejada de percibir por parte de la sociedad demandante con causa en las interventorías que no le fueron permitidas ejecutar a la sociedad de demandante.
Décima octava: Declárese que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP, como consecuencia de la declaración anterior, deberá pagar sobre la suma que se declare corresponde a la remuneración dejada de percibir por el incumplimiento de la demandada al no permitir a la convocante el ejercicio o desarrollo de la interventoría en las obras de extensión de redes en la zona 3 de gestión, intereses moratori os desde la fecha del laudo, hasta la fecha del pago efectivo.
Décima novena: Declárese que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP incumplió el contrato de gestión 1-99-8000604-2002 al haber ordenado a la sociedad convocante la ejecución de actividades no previstas en el contrato y/o no haber remunerado las mismas, conforme los hechos de la demanda.9
Vigésima: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP a pagar a EPMBOGOTA AGUAS S.A. las siguientes sumas de dinero:
Vigésima: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP a pagar a EPMBOGOTA AGUAS S.A. las siguientes sumas de dinero: 20.1. Por la ejecución y elaboración de Di seños de Proyectos de Paisajismo en la zona tres de gestión, las sumas que resulten probadas en el proceso. 20.2. Por la asesoría precontractual e in terventoría de obra “Rehabilitación de Zonas de Ronda y Zonas de Manejo y Preservación Ambiental del Canal Río Fucha”, las sumas que resulten probadas en el proceso.
Vigésima primera: Declárese que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP, como consecuencia de la declaración anterior, deberá cancelar sobre la suma que se pruebe corresponde pagar a la sociedad convocante por la ejecución de ac tividades no previstas en el contrato y/o no haber remunerado las mismas, conf orme los hechos de la demanda, en la zona 3 de gestión, intereses moratori os desde la fecha del laudo, hasta la fecha del pago efectivo.
Vigésima segunda: Declárese que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP incumplió el contrato de gestión 1-99-8000604-2002 al no haber pagado a la soci edad convocante los sobrecostos causados por mayor permanencia en obra en calidad de interventor, para cada uno de los proyectos indicados en los he chos fundamento de las pretensiones demanda.
Vigésima tercera: Declárese que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP, como consecuencia de la declaración
uno de los proyectos indicados en los he chos fundamento de las pretensiones demanda.
Vigésima tercera: Declárese que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP, como consecuencia de la declaración anterior, deberá cancelar sobre la suma que se pruebe corresponde pagar a la sociedad convocante por mayor permanencia en obra en calidad de interventor, para cada uno de los proyectos indica dos en los hechos de que tratan las pretensiones demanda, intereses moratori os desde la fecha del laudo, hasta la fecha del pago efectivo.
Vigésima cuarta: Declárese qu e la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP incumplió el contrato de gestión 1-99-8000604-2002 al no haber realizado las inve rsiones asociadas al programa de gestión de control y reducción de pérdidas en la red de distribución de la zona 3 de gestión “Presupuesto zonal anual esti mado para control de pérdidas”, con base en los juicios y hechos fundamento de las pretensiones demanda.
Vigésima quinta principal: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP a pagar a EPMBOGOTA AGUAS S.A. la su ma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MILLONES SEISC
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