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Laudo 127735 NATURA COSMETICOS LTDA VS. ECOHILANDES SAS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 127735 NATURA COSMETICOS LTDA VS. ECOHILANDES SAS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE NATURA COSMÉTICOS LTDA. CONTRA ECOHILANDES S.A.S.

EXPEDIENTE 127735

1

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

NATURA COSMÉTICOS LTDA.

CONTRA

ECOHILANDES S.A.S.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022).

El Tribunal de Arbitraje constituido para decidir en derecho las controversias suscitadas entre NATURA COSMÉTICOS LTDA., como parte Convocante, y ECOHILANDES S.A.S., como parte Convocada, profiere el presente laudo arbitral después de que se surtieron debi damente todas las etapas que la normatividad vigente (Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demás normas complementarias) prevé para el desarrollo del proceso arbitral.

CAPÍTULO PRIMERO

TRÁMITE DEL PROCESO

1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEMÁS INTERVINIENTES EN EL

PROCESO

Los extremos en este proceso arbitral son los siguientes:

1.1.- LA PARTE CONVOCANTE

La parte Convocante en este proceso es NATURA COSMÉTICOS LTDA., persona jurídica de derecho privado, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con NIT. 830.024.974-3, debidamente representada, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de

jurídica de derecho privado, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con NIT. 830.024.974-3, debidamente representada, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.

En esta providencia la parte Convocante se identificará como NATURA COSMÉTICOS o la “Convocante”.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE NATURA COSMÉTICOS LTDA. CONTRA ECOHILANDES S.A.S.

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

1.2.- LA PARTE CONVOCADA

La parte Convocada en este proceso es ECOHILANDES S.A.S. persona jurídica de derecho privado, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, identificada con NIT. 900.498.253-9, debidamente representada, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, Antioquia.

En esta providencia la parte Convocada se identificará como ECOHILANDES o la “Convocada”.

1.3.- LLAMADA EN GARANTÍA

La Llamada en Garantía en este proceso es SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. persona jurídica de derecho privado, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, identificada con NIT. 890.903.407 -9, debidamente representada, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, Antioquia.

principal en la ciudad de Medellín, identificada con NIT. 890.903.407 -9, debidamente representada, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, Antioquia.

En esta provid encia la Llamada en Garantía se identificará como SEGUROS GENERALES SURAMERICANA o la “Llamada en Garantía”.

2.- EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA TERCERA del Contrato de Suministro, de fecha 19 de mayo de 2017, que es del siguiente tenor:

“QUINCUAGÉSIMA TERCERA –Solución de Controversias. Cláusula Compromisoria -Las diferencias que ocurrieren entre las Partes en razón del presente Contrato, su formación, validez, existencia, efectos, ejecución, interpretación, terminación y liquidación, ser án dirimidas de conformidad con los siguientes mecanismos, a los que se acogerán obligatoriamente y en su orden respectivo quienes estén involucrados en ellas. En primer lugar, las Partes intentarán solucionar las diferencias mediante arreglo directo, debiendo agotar para ello el trámite conciliatorio, quedando cualquiera de las Partes autorizada para solicitar al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la designación de un conciliador. En segundo lugar y en el evento de no obtenerse la solución por la vía mencionada anteriormente, las diferencias serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento compuesto por un (1) arbitro que funcionará en la ciudad de Bogotá

designación de un conciliador. En segundo lugar y en el evento de no obtenerse la solución por la vía mencionada anteriormente, las diferencias serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento compuesto por un (1) arbitro que funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia y sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El árbitro designado seráTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE NATURA COSMÉTICOS LTDA. CONTRA ECOHILANDES S.A.S.

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN abogado inscrito. El Tribunal fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el mencionado Centro de Arbitraje y conciliación. El Tribunal de Arbitramento se regirá por las leyes colombianas especialmente por la ley 1563 de 2012 y cualquier otra norma que la complemente, modifique, adicione y/o interprete y por el reglamento del aludido Centro de Arbitraje y Conciliación”.

3.- SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES

El desarrollo del proceso se puede sintetizar así:

3.1.- Por conducto de apoderado judicial, el día 30 de diciembre de 2020 NATURA COSMÉTICOS LTDA. presentó la demanda arbitral con la que se dio inicio al proceso.

3.2.- Agotado el trámite respectivo, el nombramiento del árbitro se p rodujo mediante designación por sorteo. Luego de que el árbitro aceptara su designación y cumpliera con lo preceptuado por el artículo 2.27 del Reglamento de

mediante designación por sorteo. Luego de que el árbitro aceptara su designación y cumpliera con lo preceptuado por el artículo 2.27 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 3 de marzo de 2021. En esta audiencia, el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su Secretaría al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente designó Secretario, éste último de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó posesión, dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley.

3.3.- Instalado el Tribunal, mediante Auto No. 2 de la misma fecha se admitió la demanda presentada por la Convocante y se ordenaron los traslados de rigor.

3.4.- En debida oportunidad, la Convocada contestó a la demanda arbitral, mediante la cual formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, acompañó pruebas y solicitó el decreto y práctica de otras.

3.5.- En forma igualmente oportuna, el 12 de abril de 2021, llamó en garantía a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y formuló dema nda de reconvención, mediante la cual se acompañaron pruebas y se solicitó el decreto y práctica de otras.

3.6.- Mediante Auto No. 3 del 7 de mayo de 2021, el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda arbitral por parte del extremo Convocado, admi tió la

práctica de otras.

3.6.- Mediante Auto No. 3 del 7 de mayo de 2021, el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda arbitral por parte del extremo Convocado, admi tió la demanda de reconvención formulada por ECOHILANDES S.A.S. en contra de NATURA COSMÉTICOS LTDA. y corrió el respectivo traslado de ella.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE NATURA COSMÉTICOS LTDA. CONTRA ECOHILANDES S.A.S.

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 3.7.- El 22 de junio de 2021 la parte Convocante (Convocada en reconvención) contestó la demanda arbitral de reco nvención, escrito mediante el cual propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, acompañó pruebas y solicitó el decreto y práctica de otras.

3.8.- Mediante Auto No. 9 del 6 de julio de 2021 el Tribunal resolvió tener por contestada la de manda de reconvención por parte de NATURA COSMÉTICOS LTDA. En la misma providencia, se fijó fecha y hora para la audiencia de que trata el inciso final del artículo 2.36. y 2.38 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

3.9.- El día 13 de julio de 2021, la parte Convocante se pronunció respecto de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio propuesto por la parte Convocada respecto de la demanda, memorial en el que, además, solicitó el decreto y práctica de pruebas.

excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio propuesto por la parte Convocada respecto de la demanda, memorial en el que, además, solicitó el decreto y práctica de pruebas.

3.10.- El día 14 de julio de 2021, el apoderado de la parte Convocada remitió escrito mediante el cual solicitó pruebas adicionales relacionadas con los hechos en que la parte Convocante fundó sus ex cepciones de mérito y el contrainterrogatorio de todos y cada uno de los testigos solicitados por la Convocante.

3.11.- Mediante Auto No. 10 del 16 de julio de 2021, en concordancia con lo previsto en los artículos 2.38, 3.40 y 8.1 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal fijó los gastos y honorarios del Tribunal a cargo de las partes.

3.12.- Mediante Auto No. 11 del 23 de agosto de 2021, el Tribunal decidió señalar el 1 º de septiembre de 2021, como fecha para la celebración de la primera audiencia de trámite de que trata el artículo 2.41 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

3.13.- Mediante Auto No. 12 del 24 de agosto de 2021, el Tribunal, teniendo en cuenta el Auto No. 3 del 3 de mayo de 2021, mediante el cual dispuso frente al llamamiento en garantía que “(…) por razones de economía procesal y en ejercicio de los poderes de dirección y ordenación del proceso, tal como lo señala el numeral 1º del artículo 42 del Código General del Proceso, una vez vencido el término de

llamamiento en garantía que “(…) por razones de economía procesal y en ejercicio de los poderes de dirección y ordenación del proceso, tal como lo señala el numeral 1º del artículo 42 del Código General del Proceso, una vez vencido el término de traslado de la reconvención, se pronunciará sobre el llamamiento en garantía formulado por la parte Convocada a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.”, resolvió revocar el numeral primero del Auto No. 11 del 23 de agosto de 2021, mediante el cual se fijó fecha y hora para celebrar la primera audiencia de trámite, admitir el llamamiento en garantía formulado por ECOHILANDES S.A.S. en contra de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y correr el traslado de Ley.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE NATURA COSMÉTICOS LTDA. CONTRA ECOHILANDES S.A.S.

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 3.14.- El 1 de octubre de 2021, la Llamada en Garantía contestó la demanda y el llamamiento en garantía, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto y práctica de pruebas.

3.15.- El 8 de octubre de 2021, NATURA COSMÉTICOS LTDA. se pronunció respecto de las excepciones de mérito propuestas por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., escrito mediante el cual solicitó el decreto y práctica de pruebas.

3.16.- Mediante Auto No. 13 del 11 de octubre de 2021, el Tribunal resolvió tener

SURAMERICANA S.A., escrito mediante el cual solicitó el decreto y práctica de pruebas.

3.16.- Mediante Auto No. 13 del 11 de octubre de 2021, el Tribunal resolvió tener por contestada la demanda y el llamamiento en garantía por parte de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., corriendo el respectivo traslado.

3.17.- Por último, en ese Auto No. 13 señaló como fecha y hora el día 25 de octubre de 2021, para celebrar la audiencia y fijar tales rubros.

3.18.- El día 14 de octubre de 2021, la parte Convocante se pronunció respecto de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio propuestos por la Llamada en Garantía respecto de la demanda arbitral y el llamamiento en garantía, memorial en el que, además, solicitó el decreto y práctica de pruebas.

3.19.- Mediante Auto No. 14 del 25 de octubre de 2021, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 1563 de 2012, norma que señala en lo pertinente que “Los árbitros fijarán la cantidad adicional a su cargo por concepto de honorarios y gastos del tribunal, mediante providencia susceptible de recurso de reposición. La suma correspondiente deberá ser consignada dentro de los diez (10) días siguientes”, fijó las sumas adicionales a cargo de la Llamada en Garantía.

3.20.- Mediante Auto No. 15 del 16 de noviembre de 2021, el Tribunal fijó fecha y hora para celebrar la primera audiencia de trámite el 29 de noviembre de 2021.

3.21.- El 29 de noviembre de 2021 se celebró la primera audiencia de trámite, en

hora para celebrar la primera audiencia de trámite el 29 de noviembre de 2021.

3.21.- El 29 de noviembre de 2021 se celebró la primera audiencia de trámite, en la que el Tribunal, después de analizar el alcance del Pacto Arbitral y los asuntos sometidos a arbitraje, se declaró competente para conocer del asunto sometido a su conocimiento.

3.22.- La etapa de instrucción del proceso se adelantó debidamente y las pruebas fueron practicadas en audiencias celebradas mediante el sistema de telepresencia, las cuales fueron grabadas en audio por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y los respectivos CD o DVD fueron incorporados al expediente virtual.

3.23.- Agotada la instrucción del proceso y luego de surtir el control de legalidad, el Tribunal mediante Auto No. 25 del 26 de abril de 2022 señaló fecha y hora para celebrar la audiencia de alegaciones finales de la que trata el artícul o 2.53 delTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE NATURA COSMÉTICOS LTDA. CONTRA ECOHILANDES S.A.S.

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, habiéndose celebrado el 25 de mayo de 2022. En el desarrollo de la audiencia de alegaciones tanto la parte Convocante, como la parte Convocada y la Llamada en Garantía expusieron verbalmente sus alegaciones y entregaron la versión escrita de sus intervenciones, a excepción de la parte Convocante.

Convocada y la Llamada en Garantía expusieron verbalmente sus alegaciones y entregaron la versión escrita de sus intervenciones, a excepción de la parte Convocante.

4.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

a.- La primera audiencia de trámite se celebró el 29 de noviembre de 2021.

b.- El término de duración del presente proceso es de ocho (8) meses, contabilizados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite (artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 y artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020).

c.- En aplicación de lo previsto por el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso 1, a este proceso se le siguió aplicando con ultractividad el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020, todo en concordancia con lo señalado en la sentencia C-242 de 20202.

En consecuencia, como quiera que el término de duración de este proceso empezó a contabilizarse en vigencia del artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020, a pesar de haber perdido vigencia, esa norma seguirá aplicándose para tales fines en este proceso arbitral.

d.- Al término de duración del proceso se le adicionarán los días en que el proceso estuvo suspendido por las causas previstas en la Ley, con las limitaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020.

e.- El proceso, por solicitud c onjunta de las partes, ha estado suspendido en las siguientes fechas:

DURACIÓN

establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020.

e.- El proceso, por solicitud c onjunta de las partes, ha estado suspendido en las siguientes fechas:

DURACIÓN

1 Dispone la norma: “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo , se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las a udiencias o diligencias, empezaron a correr los términos , se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad”. 2 En dicha sentencia se dispuso: “En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: (…) SÉPTIMO. - Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 10 del Decreto 491 de 2020, bajo el entendido de que las medidas contenidas en el mismo tendrán vigencia únicamente durante el desarrollo de la emergencia sanitaria. (….)”TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE NATURA COSMÉTICOS LTDA. CONTRA ECOHILANDES S.A.S.

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desarrollo de la emergencia sanitaria. (….)”TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE NATURA COSMÉTICOS LTDA. CONTRA ECOHILANDES S.A.S.

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

AUTO QUE

DECRETÓ LA

SUSPENSIÓN

DESDE HASTA DÍAS CALENDARIO Auto No. 25 del 26 de abril de 2022 27 de abril de 2022 (inclusive) 24 de mayo de 2022 (inclusive) 28 Auto No. 27 del 25 de mayo de 2022 26 de mayo de 2022 (inclusive) 31 de julio de 2022 (inclusive) 67

TOTAL DÍAS SUSPENDIDOS 95

Así pues, al término de duración del proceso se le deben agregar o adicionar los días durante los cuales el mismo estuvo suspendido por solicitud conjunta de las Partes, sin exceder del límite máximo de suspensión previsto y autorizado de manera perentoria por Ley.

En consecuencia, al adicionar al plazo que inicialmente vencía el veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022), noventa y cinco (95) días calendario, el término de duración del proceso se extiende hasta el dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022), motivo por el cual la expedición del presente Laudo arbitral se produce en tiempo.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DEL LITIGIO

Conforme a lo exigido por el artículo 280 del Código General del Proceso, en este capítulo del Laudo Arbitral se hará un compendio del litigio sometido a

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DEL LITIGIO

Conforme a lo exigido por el artículo 280 del Código General del Proceso, en este capítulo del Laudo Arbitral se hará un compendio del litigio sometido a conocimiento del Tribunal de Arbitraje, así:

1.- LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL

Las pretensiones formuladas por la parte Convocante en la demanda arbitral son las siguientes:

“PRIMERA: Declarar la existencia y validez del contrato de suministro de fecha diecinueve (19) de mayo de 2017, celebrado

entre NATURA COSMÉTICOS LTDA. y ECOHILANDES SAS.

SEGUNDA: Declarar que ECOHILANDES SAS incumplió el contrato de suministro celebrado entre esta y NATURA COSMÉTICOS LTDA., de fecha diecinueve (19) de mayo de 2017.

TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior se condene a ECOHILANDES SAS a pagar a NATURA COSMÉTICOS LTDA.,TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE NATURA COSMÉTICOS LTDA. CONTRA ECOHILANDES S.A.S.

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN como perjuicios causados a esta última, de conformidad con lo indicado en el juramento estimatorio de esta demanda y en virtud del incumplimiento de ECOHILANDES SAS del contrato de suministro de fecha diecin ueve (19) de mayo de 2019 celebrado entre las partes de este proceso, la suma de CIENTO CUARENTA

MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS

suministro de fecha diecin ueve (19) de mayo de 2019 celebrado entre las partes de este proceso, la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($140.531.542 M/cte.) suma que deberá pagarse debidamente indexada.

CUARTA: Que como consecuencia del incumplimiento de ECOHILANDES SAS del contrato de suministro celebrado entre esta y NATURA COSMÉTICOS LTDA., de fecha diecinueve (19) de mayo de 2017, y de conformidad con lo indicado en el juramento estimatorio de esta demanda, se condene a ECOHILANDES SAS a pagar a favor de NATURA COSMÉTICOS LTDA., el valor correspondiente a la cláusula penal pactada en el numeral 3 de la cláusula trigésima octava del contrato de suministro previamente indicado, esto es, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO

MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($335.031.980 M/cte.), debidamente indexados desde el día siguiente a la finalización de la vigencia del contrato de suministro de que trata esta demanda, es decir, a partir del día 23 de septiembre de 2017.

QUINTA: Que se ordene que las sumas de que tratan las pretensiones tercera y cuarta anteriores se paguen por parte de la ECOHILANDES SAS y a favor de NATURA COSMÉTICOS LTDA., en su totalidad, en el término máximo de cinco (5) días calendario, o en el término razonable que fije el Señor Juez, contado a partir

ECOHILANDES SAS y a favor de NATURA COSMÉTICOS LTDA., en su totalidad, en el término máximo de cinco (5) días calendario, o en el término razonable que fije el Señor Juez, contado a partir de la ejecutoria de la sentencia que acoja las pretensiones aquí presentadas.

SEXTA: Que en caso que ECOHILANDES no cumpla con el pago total de las sum as indicadas en las pretensiones tercera y cuarta anteriores, dentro del término que el Despacho ordene para tal fin, se condene a la ECOHILANDES a pagar a favor del NATURA COSMÉTICOS LTDA., sobre los saldos de capital adeudado, intereses de mora a la tasa máxima legalmente permitida, o a la tasa que el Despacho considere legalmente procedente, desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo y hasta que se efectúe el pago efectivo de la totalidad de las sumas indicadas en las cláusulas tercera y cuarta anteriores.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE NATURA COSMÉTICOS LTDA. CONTRA ECOHILANDES S.A.S.

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN SÉPTIMA: Se condene en costas y agencias en derecho a la

DEMANDADA.”3

2.- LOS HECHOS DE LA DEMANDA ARBITRAL

Los hechos de la demanda arbitral, en síntesis, y según se refieren en los planteamientos del Convocante, son los siguientes:

2.1.- El día 19 de mayo de 2017 NATURA COSMÉTICOS y ECOHILANDES

Los hechos de la demanda arbitral, en síntesis, y según se refieren en los planteamientos del Convocante, son los siguientes:

2.1.- El día 19 de mayo de 2017 NATURA COSMÉTICOS y ECOHILANDES celebraron el Contrato de Suministro, cuyo objeto fue la entrega de una serie de bienes y su fabricación cuando fuere necesario, por parte de la Convocada y a favor del Convocante . Estos bienes correspondían, en especial, a mochilas, mantas y hamacas.

2.2.- El valor del Contrato de Suministro fue por la suma de MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL

NOVECIENTOS PESOS ($1.675.159.900,oo).

2.3.- La vigencia del Contrato de Suministro se pactó desde el 19 de mayo de 2017 y hasta el 22 de septiembre de 2017, plazo durante el cual ECOHILANDES debía entregar a NATURA COSMÉTICOS la totalidad de los bienes objeto del contrato

(CLÁUSULAS SÉPTIMA y NOVENA).

2.4.- El 28 de julio de 2017, la Convocada suscribió con BANCOLOMBIA S.A. un contrato de cesión de derechos económicos respecto del Contrato de Suministro. Esta cesión fue notificada por ECOHILANDES a NATURA COSMÉTICOS, quien a través de comunicación de fecha 1 de agosto de 2017, dirigida a BANCOLOMBIA S.A., aceptó la cesión.

2.5.- Los bienes objeto del Contrato de Suministro, (conocidos al interior de NATURA COSMÉTICOS como “brindes”) estaban destinados a las consultoras de

S.A., aceptó la cesión.

2.5.- Los bienes objeto del Contrato de Suministro, (conocidos al interior de NATURA COSMÉTICOS como “brindes”) estaban destinados a las consultoras de NATURA COSMÉTICOS, para ser enviados a cada una de ellas dentro de las cajas del respectivo pedido de pro ductos marca NATURA COSMÉTICOS realizados por las consultoras.

2.6.- Esta manera de remitir los denominados “ brindes” evitaba que NATURA COSMÉTICOS incurriera en costos adicionales para el envío de estos, pues se despachaban a las consultoras dentro de los paquetes donde iban embalados los productos ordenados por las consultoras, siendo estas quienes asumían el valor de los envíos de los productos generándose un único valor por el envío a las consultoras. Es decir, se evitaba que la Convocante tuviera que incurrir en gastos de envío de los “brindes” a las consultoras, de tal suerte que, en un único envío se remitieran a las consultoras tanto los “brindes” como los productos solicitados por estas últimas.

3 Páginas 2 y 3 de la demanda arbitral formulada por NATURA COSMÉTICOS LTDA.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE NATURA COSMÉTICOS LTDA. CONTRA ECOHILANDES S.A.S.

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

2.7.- El número de “brindes” objeto del Contrato de Suministro ascendió a más de 152.625 unidades, de las cuales hubo un corte final de 22.282 unidades que fueron

2.7.- El número de “brindes” objeto del Contrato de Suministro ascendió a más de 152.625 unidades, de las cuales hubo un corte final de 22.282 unidades que fueron entregadas por ECOHILANDES de manera tardía a NATURA COSMÉTICOS junto con una referencia de cajas correspondientes a 7.377 cajas.

2.8.- El retraso en la entrega de tales unidades tuvo su origen principalmente en dos causas: (i) la devolución a ECOHILANDES de unidades de “ brindes” por defectos de fabricación y calidad, lo que obligó a ECOHILANDES a reemplazar las unidades defectuosas, lo que produjo una mora en la entrega de estas, y; (ii) el retraso injustificado de ECOHILANDES en la entrega de unidades de “ brindes” a NATURA COSMÉTICOS, lo cual implicaba hacer reprogramaciones sobre las entregas, lo que generó un incumplimiento y un impacto frente a las consultoras y a la promesa de valor de la compañía, además de todos los costos financieros.

2.9.- La mora en la entrega de las 22.282 unidades de “brindes” y de la referencia de cajas por 7.377 por parte de ECOHILANDES a NATURA COSMÉTICOS ocasionó que ésta no pudiera incluir tales “ brindes” en los envíos de los pedidos de productos NATURA COSMÉTICOS realizados por las consultoras. En otras palabras, la logística planeada por NATURA COSMÉTICOS para el envío de tales “brindes” a sus consultoras era incluir dentro del paquete del pedido de productos NATURA COSMÉTICOS realizado por las consultoras, unidades de “brindes”, lo

palabras, la logística planeada por NATURA COSMÉTICOS para el envío de tales “brindes” a sus consultoras era incluir dentro del paquete del pedido de productos NATURA COSMÉTICOS realizado por las consultoras, unidades de “brindes”, lo que disminuía para la Convocantes costos de envío, pues no tendría que pagar el valor de envíos adicionales para la remisión de los “ brindes” a tales consultoras, sino que en un solo paquete se remitirían a las consultoras, tanto los productos NATURA COSMÉTICOS como los “brindes”.

2.10.- No obstante lo anterior, debido a la mor a en que incurrió ECOHILANDES en la entrega de 22.282 unidades de “ brindes” y de la referencia de 7.377 cajas, NATURA COSMÉTICOS debió asumir gastos y costos adicionales para poder remitir tales “ brindes” a sus consultoras, de manera posterior y en paquete s adicionales.

2.11.- Todo lo anterior, teniendo en cuenta que NATURA COSMÉTICOS se había comprometido con sus consultoras a la entrega de tales “ brindes”, en fechas determinadas, lo que implicó incumplir con las obligaciones contractuales y legales asumidas respecto de sus consultoras.

2.12.- Estos costos y gastos adicionales ascendieron a CIENTO CUARENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($140.531.542,oo), suma que NATURA COSMÉTICOS ha solicitado de ma nera conciliadora, en reiteradas ocasiones a ECOHILANDES, sin que a la fecha la aquí Convocada, haya procedido a pagar

COSMÉTICOS ha solicitado de ma nera conciliadora, en reiteradas ocasiones a ECOHILANDES, sin que a la fecha la aquí Convocada, haya procedido a pagar esa suma a la Convocante.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE NATURA COSMÉTICOS LTDA. CONTRA ECOHILANDES S.A.S.

EXPEDIENTE 127735

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 2.13.- Dado que las empresas de mensajería realizan a NATURA COSMÉTICOS facturaciones generales sobre la prestación de servicios que realizan mensualmente, NATURA COSMÉTICOS remitió un correo electrónico a la Convocada donde indicó el valor comercial de los envíos realizados, así como el número total de “brindes” que se enviaron de forma tardía, lo cual correspondió a un total en envíos de 22.282 “brindes” con costo promedio de envío de $6.200 para un total de 138.148.400 y, en el caso de las cajas, fueron 7.377 por costo de la caja de C15 de $323 = 2.382.771 información remitida a la Convocada y aceptada por esta.

2.14.- En otras palabras, NATURA COSMÉTICOS le remitió a la Convocada los informes y documentos referentes a pagos, facturaciones, así como el informe sobre cortes correspondiente al total de “ brindes” que llegaron tardíamente, junto con la relación de los gastos adicionales en que se incurrió.

2.15.- De tal manera que, la Convocante acreditó estar a paz y salvo en lo referente al Contrato de Suministro, en consecuencia, tenía pendiente el cobro de los

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