Laudo 127802 FIDUCIARIA BOGOTA SA COMO VOCERA Y OTROS VS. LUIS GABRIEL NIETO GARCIA Y OTROS
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 127802 FIDUCIARIA BOGOTA SA COMO VOCERA Y OTROS VS. LUIS GABRIEL NIETO GARCIA Y OTROS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL De FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO
AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER contra LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA, ORLANDO FAJARDO CASTILLO y MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA S.A.S como integrantes del Consorcio Plan Maestro de Garagoa
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Agotado el trámite procesal y dentro de la oportunidad para hacerlo, este Tribunal Arbitral procede a proferir en derecho el Laudo con el cual se pone fin al proceso promovido por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER como parte Convocante , contra LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA, ORLANDO FAJARDO CASTILLO y MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA S.A.S como integrantes del Consorcio Plan Maestro de Garagoa, como parte Convocada.
I. ANTECEDENTES
1. Partes procesales y representantes:
a) Parte Convocante
La parte Convocante es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. en adelante FIDUBOGOTA como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER, identificada con NIT 800.142.383-7, representada legalmente por ANDRÉS NOGUERA RICAURTE , mayor de edad, identificad o con la cédula de ciudadanía No. 80.503.834, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de
NOGUERA RICAURTE , mayor de edad, identificad o con la cédula de ciudadanía No. 80.503.834, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia
La parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido.
b) Parte Convocada
La parte Convocada está conformada por LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA, identificado con la C.C. 11.331.006, ORLANDO FAJARDO CASTILLO identificado con la C.C. 19.078.873 y MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA S.A.S. en reorganización, identificada con NIT 860.503.143-4., con domicilio en la ciudad de Barranquilla , representada legalmente por VIANY SAYURY FAJARDO BRICEÑO, identificada con la C.C. 51.987.998 , todos integrantes del CONSORCIO PLAN MAESTRO DE GARAGOA, modalidad asociativa representada por Orlando Fajardo Castillo, id entificado con la C.C.3 TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER contra LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA, ORLANDO FAJARDO CASTILLO y MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA S.A.S como integrantes del Consorcio Plan Maestro de Garagoa
19.078.873.
La parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido.
c) Llamado en garantía
Garagoa
19.078.873.
La parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido.
c) Llamado en garantía
Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Seguros Confianza identificada con NIT 860.070.374-9, representada legalmente por JUAN MANUEL MERCHÁN HERNÁNDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.980.531, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia
El Llamado en garantía ha comparecido al presente proceso por medio de su representante legal para asuntos judiciales.
d) Ministerio Público
El Ministerio Público ha comparecido a través del Doctor WILLIAM CRUZ ROJAS Procurador 142 Judicial para Asuntos Administrativos de la Procuraduría General de la Nación.
2. El Contrato origen de las controversias
Es el Contrato de obra celebrado entre la FIDUBOGOTÁ en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica – FINDETER y el CONSORCIO PLAN MAESTRO GARAGOA (en adelante “el Contrato de Obra ”) el 2 de mayo de 2013. , cuyo objeto fua “la “CONSTRUCCIÓN PLAN MAES TRO DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE GARAGOA (BOYACÁ)” que se va a ejecutar en el municipio de Garagoa departamento de Boyacá, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la convocatoria No. PAF -ATF 062 -2013 y con la propuesta
MUNICIPIO DE GARAGOA (BOYACÁ)” que se va a ejecutar en el municipio de Garagoa departamento de Boyacá, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la convocatoria No. PAF -ATF 062 -2013 y con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA.”
3. La cláusula compromisoria
El pacto arbitral aparece visible en la Cláusula Vigésima Segunda del Contrato de Obra, denominada “ CLÁUSULA COMPROMISORIA” , cuyo4 TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER contra LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA, ORLANDO FAJARDO CASTILLO y MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA S.A.S como integrantes del Consorcio Plan Maestro de Garagoa
tenor es el siguiente:
“CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación ejecución o liquidación de este contrato que no sea posible solucionar directamente será dirimida por un tribunal de arbitramento designado por el director del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que se sujetará a las normas legales existentes sobre la materia de acuerdo a las siguientes reglas: a) Los árbitros serán elegidos de la lista de árbitros del Centro de Ar bitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. b) el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. C) La organización interna del tribunal, se sujetará
elegidos de la lista de árbitros del Centro de Ar bitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. b) el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. C) La organización interna del tribunal, se sujetará a los reglamentos previstos para tal efecto por el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. d) El Tribunal decidirá en derecho. E) El tribunal funcionará en el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, igualmente las partes aceptan expresamente que el Laudo Arbitral que se dicte será vinculante para ellas, en consecuencia, cada una de las partes involucrada mediante este Acuerdo se somete irrevocablemente a la jurisdicción de cualquier panel de arbitraje establecido en Bogotá de conformidad con las reglas previstas en la presente cláusula. Cada una de las partes designa la dirección de su domicilio, para recibir cualquier notificación sobre cualquier asunto y cualquier servicio del proceso en cualquier arbitraje, acción o procedimiento a surgir, relacionado con este contrato (…)”.
Encuentra el Tribunal que dicha cláusula reúne los requisitos de habilitación previstos en la Constitución y la ley para su eficacia como pacto arbitral y, contiene los elementos mínimos requeridos de los actos jurídicos en general, sin que en el curso del proceso se hubiese invocado, evidenciado, ni puesto de manifiesto, ningún vicio o defecto que pudiere llegar a afectar su existencia o validez.
4. Trámite del proceso arbitral
a. Indicación de la cuantía y juramento estimatorio
En el escrito de reforma de la demanda, la Convocante del presente Tribunal5
o validez.
4. Trámite del proceso arbitral
a. Indicación de la cuantía y juramento estimatorio
En el escrito de reforma de la demanda, la Convocante del presente Tribunal5 TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER contra LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA, ORLANDO FAJARDO CASTILLO y MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA S.A.S como integrantes del Consorcio Plan Maestro de Garagoa
de Arbitramento, bajo la gravedad de juramento, estimó sus pretensiones en
SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES
MIL CIENTOS VEINTE PESOS ($74.843.120).
b. La demanda arbitral
Con fundamento en la citada cláusula compromisoria, FIDUBOGOTÁ como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER presentó el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2020) ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud de convocatoria y demanda arbitral contra LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA, ORLANDO FAJARDO CASTILLO y MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA S.A.S como integrantes del Consorcio Plan Maestro de Garagoa, que más tarde dentro de la oportunidad legal reformó.
Igualmente presentó llamamiento en garantía en contra de la COMPAÑÍA
como integrantes del Consorcio Plan Maestro de Garagoa, que más tarde dentro de la oportunidad legal reformó.
Igualmente presentó llamamiento en garantía en contra de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, que más tarde dentro de la oportunidad legal reformó.
c. Árbitros
De conformidad con lo previsto en la cláusula compromisoria, mediante sorteo público realizado el siete (7) de enero de dos mil veintiuno (2021), se designaron como árbitros a los doctores ENRIQUE BORDA VILLEGAS, MARÍA PATRICIA LONDOÑO JADAD y SONIA FABIOLA SANDOVAL ALDANA, quienes estando en término aceptaron la designación, presentaron las declaraciones de independencia y dieron cumplimiento a su deber de información.
d. Instalación
El día cuatro (4) de enero de dos mil veint iuno (2021), se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal. Allí mediante Auto No. 1, se dispuso:
- Designar al doctor ENRIQUE BORDA VILLEGAS como Presidente, quien aceptó su nombramiento en ese mismo momento.
- Designar a la doctora LILIANA OTERO ÁLVAREZ como Secretaria,6
TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER contra LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA, ORLANDO FAJARDO CASTILLO y MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA S.A.S como integrantes del Consorcio Plan Maestro de Garagoa
GABRIEL NIETO GARCÍA, ORLANDO FAJARDO CASTILLO y MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA S.A.S como integrantes del Consorcio Plan Maestro de Garagoa
quien en tiempo aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independencia y dio cumplimiento al deber de información.
- Establecer como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Bogotá.
Si bien se señalaron como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Bogotá ubicadas en la Calle 76 No. 11 – 52 de Bogotá D.C., por efecto de la pandemia y la orden de confinamiento en todo el Territorio Nacional, las audiencias se llevaron a cabo por medios virtuales, conforme a lo dispuesto por la Circular No. 002 del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, utilizando para tales efectos la Plataforma del Centro, todo conforme a las normas del estatuto arbitral y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional.
e. Admisión de la demanda
En la audiencia de instalación, el Tribunal mediante Auto No. 2, inadmitió la demanda y concedió el término de ley para que fuera subsanada. El día once (11) de febrero de dos mil veint iuno (2021), dentro del término otorgado, el apoderado judicial de la parte Convocante presentó escrito de subsanac ión de la demanda. Finalmente, el veintiséis (26) de febrero de dos mil veint iuno (2021) fue
apoderado judicial de la parte Convocante presentó escrito de subsanac ión de la demanda. Finalmente, el veintiséis (26) de febrero de dos mil veint iuno (2021) fue admitida la demanda mediante Auto No. 3, el cual fue notificado de conformidad con la Ley a la parte Convocada, el diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
f. Admisión del llamamiento en garantía
En la audiencia de instalación, el Tribunal mediante Auto No. 2, inadmitió el llamamiento en garantía y concedió el término de ley para que fuera subsanada. El día once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021), dentro del término otorgado, el apoderado judicial de la parte Convocante presentó escrito de subsanación de la demanda.
Finalmente, el veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021) fue admitido el llamamiento en garantía media nte Auto No. 3, el cual fue7 TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER contra LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA, ORLANDO FAJARDO CASTILLO y MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA S.A.S como integrantes del Consorcio Plan Maestro de Garagoa
notificado de conformidad con la ley a la parte Convocada, el diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
g. Ministerio Público
El 19 de febrero de 2021, el Doctor WILLIAM CRUZ ROJAS , Procurador
marzo de dos mil veintiuno (2021).
g. Ministerio Público
El 19 de febrero de 2021, el Doctor WILLIAM CRUZ ROJAS , Procurador Judicial II Procuraduría 142 J udicial II Conciliación Administrativa Bogotá, informó que fue designado para actuar como agente del Ministerio Público.
El proceso le fue puesto en conocimiento el diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
h. Contestación de la demanda
El veintiocho (28) de marzo de dos mil veintiuno (2021), estando en término, la apoderada de LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA, ORLANDO FAJARDO CASTILLO y MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA S.A.S como integrantes del Consorcio Plan Maestro de Garagoa radicó la contestación a la demanda, incluyendo la proposición de varias excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.
El escrito de contestación fue remitido con copia simultánea a las demás partes.
- Contestación del llamamiento
El doce (12) de ab ril de dos mil veintiuno (2021), estando en tiempo, el
apoderado de COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.
CONFIANZA, radicó su contestación tanto a la demanda como al llamamiento en garantía, incluyendo la proposición de varias excepciones de mérito.
El escrito de contestación fue remitido con copia simultánea a las demás partes.
j. Traslados contestaciones y objeción al juramento estimatorio
mérito.
El escrito de contestación fue remitido con copia simultánea a las demás partes.
j. Traslados contestaciones y objeción al juramento estimatorio
El veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021), por Auto No. 4 se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en las contestaciones a la8 TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER contra LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA, ORLANDO FAJARDO CASTILLO y MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA S.A.S como integrantes del Consorcio Plan Maestro de Garagoa
demanda principal y, al llamamiento en garantía, así como de la objeci ón al juramento estimatorio.
El seis (6) de mayo de dos mil veint iuno (2021), el apoderado de FIDUBOGOTÁ como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER descorrió el traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio.
k. Reforma a la demanda
El trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021), mediante correo electrónico y estando dentro de la oportunidad legal, FIDUBOGOTÁ como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER presentó reforma a la demanda y al llamamiento en g arantía. Dichas reformas fueron admitidas mediante Auto
administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER presentó reforma a la demanda y al llamamiento en g arantía. Dichas reformas fueron admitidas mediante Auto No. 5 del trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021), notificado el catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
l. Contestación a la reforma de la demanda
El treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021), estando en tiempo, la apoderada de la parte Convocada presentó su contestación a la reforma de la demanda, incluyendo la proposición de varias excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio.
El treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021), estando en tiempo, el apoderado del Llamado en garantía presentó su contestación a la reforma de la demanda, incluyendo la proposición de varias excepciones de mérito.
De las excepciones y de la objeción al juramento se corrió traslado a la parte Convocante de conformidad con la ley y, de acuerdo con lo manifestado en el Auto No. 6 del nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021) traslados que se descorrieron el ocho (8) de junio de 2021.
m. Audiencia de Conciliación. Fijación de honorarios y gastos del proceso9 TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO
AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER contra LUIS
proceso9 TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER contra LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA, ORLANDO FAJARDO CASTILLO y MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA S.A.S como integrantes del Consorcio Plan Maestro de Garagoa
El veintic uatro (24) de junio de dos mil veint iuno (2021), se dio inicio a la Audiencia de Conciliación, la cual fue suspendida y reanudada el dos (2) de agosto de (2021) y declarada fallida mediante Auto No. 10.
Fallida la etapa de conciliación, a través de Auto No. 11 del dos (2) de agosto de (2021), el Tribunal señaló las sumas correspondientes a los honorarios de los árbitros y de la secretaria, los gastos administrativos del Centro de Arbitraje y los gastos de secretaría.
Estando en el término legal tanto la parte Convocante como el Llamado en Garantía consignaron las sumas correspondientes a los gastos y honorarios del Tribunal fijados mediante providencia ya mencionada.
Estando dentro del término adicional otorgado por el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la parte Convocante completó el pago de las sumas correspondientes a la parte Convocada.
n. Primera Audiencia de Trámite
El dieseis (16) de septiembre de dos mil veint iuno (2021) se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite y por Auto No. 1 4, el Tribunal se declaró competente en los términos allí consignados, para conocer y resolver la
El dieseis (16) de septiembre de dos mil veint iuno (2021) se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite y por Auto No. 1 4, el Tribunal se declaró competente en los términos allí consignados, para conocer y resolver la demanda arbitral y su reforma, la respectiva contestación incluidas las excepciones, el llamamiento en garantía y su contestación incluidas las excepciones.
La apoderada la parte Convocada y el señor Agente del Ministerio Público interpusieron recurso de reposición en contra del Auto No. 14 del 16 de septiembre de 2021 mediante el cual se asume competencia. La apoderada del Llamado en garantía coadyuvó los recursos interpuestos. De los recursos se corrió traslado a la parte Convocante quien a través de su apoderado los descorrió.
Los recursos fueron resueltos mediante Auto No. 15 confirmando en todas sus partes el Auto No. 14.
A su turno, el Tribunal mediante Auto No. 1 6, resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes.10 TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER contra LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA, ORLANDO FAJARDO CASTILLO y MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA S.A.S como integrantes del Consorcio Plan Maestro de Garagoa
o. Etapa probatoria
Las pruebas decretadas se practicaron así:
De forma virtual, en audiencia del veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno
Garagoa
o. Etapa probatoria
Las pruebas decretadas se practicaron así:
De forma virtual, en audiencia del veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021) el Tribunal recibió el testimonio del señor CESAR AUGUSTO
CÁRDENAS.
Mediante Auto No. 20 del veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021) se aceptó el desistimiento de la prueba del testimonio del señor JUAN
MARTÍN ACOSTA LÓPEZ.
Acto seguido, el ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) el Tribunal Arbitral sesionando virtualmente, recepcionó el testimonio del señor JAIME
QUINTERO SAGRE.
Mediante Auto No. 21 del ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) se aceptó el desistimiento de la prueba del testimonio del JULIO ERNESTO SANABRIA GUERRA , sin embargo, mediante la misma providencia fue decretado de oficio.
El seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) fue recibido en audiencia el testimonio del señor JULIO ERNESTO SANABRIA GUERRA.
En la misma audiencia celebrada el seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) se practicó el interrogatorio de los señores perito s CARLOS
FERNANDO LUNA RÍOS y MIGUEL ÁNGEL CARRANZA SANABRIA.
El 28 de febrero de 2022, la señora YENI ROCIO MONTAÑA SICHACA, de la Contraloría General de la República dio respuesta a los oficios enviados
El 28 de febrero de 2022, la señora YENI ROCIO MONTAÑA SICHACA, de la Contraloría General de la República dio respuesta a los oficios enviados por la secretaría mediante enlace, correspondientes a la prueba trasladada decretada en el punto 2.6 del Auto de pruebas, documentos de los cuales se corrió traslado mediante Auto No. 28 del 23 de marzo de 2022.
El veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022) fue evacuada la exhibición de documentos decretadas por Auto de pruebas No 16 del 16 de septiembre de 2021, resolviéndose, a través de Auto No. 31 poner en conocimiento de11 TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER contra LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA, ORLANDO FAJARDO CASTILLO y MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA S.A.S como integrantes del Consorcio Plan Maestro de Garagoa
las partes los documentos exhibidos. La parte Convocada, en escrito del veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022) descorrió el traslado.
Una vez que la totalidad de las pruebas decretadas se practicaron, el Tribunal Arbitral, por Auto No. 31 de veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022), dispuso declarar concluida la instrucción del proceso. Revisadas las actuaciones surtidas hasta esta etapa procesal, el Tribunal en Auto No. 32 de esa misma fecha, verificó que las mismas se efectuaron de
dispuso declarar concluida la instrucción del proceso. Revisadas las actuaciones surtidas hasta esta etapa procesal, el Tribunal en Auto No. 32 de esa misma fecha, verificó que las mismas se efectuaron de conformidad con el procedimiento dispuesto en el ordenamiento aplicable, sin incurrirse en causal alguna de nulidad, ni haberse afectado o vulnerado el equilibrio de las partes, ni sus garantías y derechos fundamentales, principalmente el de defensa y contradicción.
Por lo anterior, en los términos del numeral 12 del artículo 42 del CGP y en ejercicio del control de legalidad previsto en el artículo 132 de ese estatuto, al encontrar que no se apreciaron vicios configurativos de nulidad u otras irregularidades que deban ser saneadas o que deban ser declaradas de oficio, el Tribunal dispuso continuar co n el trámite arbitral, consideración y decisión éstas con las que estuvieron de acuerdo las Partes sin salvedad, ni recurso alguno.
p. Alegatos. Audiencia de Laudo
Mediante Auto No. 31 del veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022), el Tribunal ordenó el cierre de la etapa de instrucción y citó para audiencia de alegatos de conclusión, la cual evacuaron oralmente los apoderados de ambas partes, allegando sendas copias de sus intervenciones para su incorporación al expediente, el día veintiuno (7) de junio de dos mil veintidós (2022).
q. Audiencias
El Tribunal sesionó durante este proceso en veinticuatro (24) audiencias, incluyendo la correspondiente a la de lectura de la parte resolutiva del Laudo.
r. Control de legalidad
(2022).
q. Audiencias
El Tribunal sesionó durante este proceso en veinticuatro (24) audiencias, incluyendo la correspondiente a la de lectura de la parte resolutiva del Laudo.
r. Control de legalidad
Al tenor de lo previsto en el artículo 132 del C.G.P., el Tribunal efectuó el control de legalidad según consta en el Acta No. 8 del dos (2) de agosto de12 TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER contra LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA, ORLANDO FAJARDO CASTILLO y MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA S.A.S como integrantes del Consorcio Plan Maestro de Garagoa
dos mil veintiuno (2021) (Audiencia de Conciliación); en el Acta No. 22 del veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022) (Cierre Probatorio); y en el Acta No. 23 del siete (7) de ju nio de dos mil veinti dós (2022) (Audiencia Alegatos), sin haber encontrado vicio que afectara el trámite del Proceso y, por ende, que se requiera saneamiento, conclusión que no mereció objeción de las Partes y de la que estuvieron conformes.
5. Término del proceso
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 la primera audiencia de trámite culminó el 16 de septiembre de 2021; en consecuencia, y teniendo en cuenta el término de ocho (8) meses de duración del trámite
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 la primera audiencia de trámite culminó el 16 de septiembre de 2021; en consecuencia, y teniendo en cuenta el término de ocho (8) meses de duración del trámite arbitral, según lo previsto en el artículo 10 del Decreto Leg islativo 491 del 28 de marzo de 2020, vencería el 16 de mayo de 2022.
Sin embargo, por solicitud de las Partes, el Tribunal decretó las siguientes suspensiones:
- Por 28 días hábiles, entre del 7 de diciembre de 2021 al 15 enero de 2022, ambas fechas inclusive (Auto No. 23). • Por 21 días hábiles, entre el 18 de febrero al 18 de marzo de 2022, ambas fechas inclusive (Auto No. 27). • Por 20 días hábiles, entre el 8 de junio al 8 de julio de 2022, ambas fechas inclusive (Auto No. 34).
Para un total de 69 días hábiles suspendidos con lo cual se tiene que, en concordancia con el mencionado decreto legislativo, el término, vence el 29 de agosto de 2022, motivo por el cual la expedición del Laudo se hace dentro del término consagrado en la ley.
II. PRESUPUESTOS PROCESALES
Previo al análisis de fondo de la controversia, el Tribunal se refiere a continuación a los aspectos de índole procesal relevantes.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso. Así mismo ha comprobado que las actuaciones procesales se han
continuación a los aspectos de índole procesal relevantes.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso. Así mismo ha comprobado que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales, no ha advertido13 TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER contra LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA, ORLANDO FAJARDO CASTILLO y MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA S.A.S como integrantes del Consorcio Plan Maestro de Garagoa
causal alguna de nulidad que invalide lo actuado y por todo ello, encuentra que está en condiciones para emitir laudo de mérito, en derecho, con el cual se pondrá fin a esta controversia, de acuerdo con lo previsto en la cláusula compromisoria contenida en el Contrato.
Finalmente, en la audiencia de cierre probatorio, como atrás se indicó, se le concedió la palabra a las Partes para que pusieran de presente si detectaron en el desarrollo del proceso algún vicio o causal de nulidad que pudiera afectarlo y si en el curso del mismo se les respetó su derecho fundamental a la defensa, habiéndose mostrado conformes con lo actuado.
En efecto, se acreditó:
a. Demanda en forma
En su oportunidad se verificó que la demanda y su reforma, habían cumplido con las exigencias del artículo 82 y siguientes del Código General del Proceso y por ello el Tribunal les dio trámite.
b. Competencia
El Tribunal es competente para conocer y resolver los asuntos materia de
con las exigencias del artículo 82 y siguientes del Código General del Proceso y por ello el Tribunal les dio trámite.
b. Competencia
El Tribunal es competente para conocer y resolver los asuntos materia de este proceso, en cuanto corresponden a controversias legalmente disponibles y referidas o directamente vinculadas al Contrato de obra celebrado entre la FIDUBOGOTÁ en su calidad de Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica – FINDETER y el Consorcio Plan Maestro Garagoa, suscrito el 2 de mayo de 2013, cuyo pacto arbitral ha servido de base para promover el presente proceso.
c. Capacidad
Del estudio de los documentos que obran en el expediente, se observa que tanto la parte Convocante como la parte Convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso; su existencia y representación legal está debidamente acreditada y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por medio de sus representantes legales y apoderados debidamente constituidos.14 TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER contra LUIS GABRIEL NIETO GARCÍA, ORLANDO FAJARDO CASTILLO y MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA S.A.S como integrantes del Consorcio Plan Maestro de Garagoa
d. Oportunidad
Teniendo en cuenta que la oportunidad se refiere a si la demanda se interpuso en tiempo y si hay o no lugar a la caducidad de la acción en la
Garagoa
d. Oportunidad
Teniendo en cuenta que la oportunidad se refiere a si la demanda se interpuso en tiempo y si hay o no lugar a la caducidad de la acción en la medida que la Convocada, la propuso como excepción, el tema será tratado más adelante en esta providencia.
III. LA CONTROVERSIA
1. La demanda
a. Las pretensiones
La parte Convocante, por intermedio de su apoderado, solicitó que se profirieran las declaraciones y condenas que relacionó en la reforma a la demanda y que se transcriben a continuación:
PRIMERA. DECLARAR que Luis Gabriel Nieto García, identificado con NIT. 11.331.006 -4; Orlando Fajardo Castillo, i
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