Laudo 1281 DDB WORLDWIDE COLOMBIA S.A. VS. COLOMBIA MOVIL S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 1281 DDB WORLDWIDE COLOMBIA S.A. VS. COLOMBIA MOVIL S.A. ESP
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento DDB Worldwide Colombia S.A. v. Colombia Móvil S.A. ESP Mayo 5 de 2006 Laudo Arbitral Bogotá, D.C., mayo 5 de 2006 Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989 , la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instruc ción del trámite arbitral, y siendo la fecha señala da para llevar a cabo la audiencia de fallo, el tribunal de arbitr amento profiere el laudo conclusivo del proceso arb itral convocado para dirimir las diferencias entre DDB Worldwide Co lombia S.A., parte convocante, y Colombia Móvil S.A . ESP, parte convocada, surgidas con ocasión del contrato denominado “contrato DDB Worldwide Colombia S.A.” celebrado entre las partes el 21 de mayo de 2003, e n adelante el “contrato”, previos los siguientes an tecedentes y preliminares:
1. Antecedentes 1.1. El contrato Las partes de este proceso celebraron el 21 de mayo de 2003, el “contrato DDB Worldwide Colombia S.A.” , cuyo objeto según la cláusula primera consistió en DDB s e obligaba a (i) desarrollar la marca corporativa d e Colombia Móvil y su servicio de comunicación personal y (ii) a diseñar la estrategia de comunicación y las piez as publicitarias que la acompañan y Colombia Móvil a p agar por estos servicios el precio estipulado en la cláusula tercera. 1.2. El pacto arbitral.
Las controversias que se deciden mediante el presen te laudo se originan en el contrato, en cuya cláusu la décima, numeral 10.3, se pactó la siguiente cláusula compro misoria:
tercera. 1.2. El pacto arbitral. Las controversias que se deciden mediante el presen te laudo se originan en el contrato, en cuya cláusu la décima, numeral 10.3, se pactó la siguiente cláusula compro misoria: “10.3. Compromiso. Toda diferencia que surja entre DDB y Colombia Móvil en la interpretación del prese nte contrato, su ejecución, su cumplimiento y su termin ación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre l as partes, será sometida a la decisión de un tribunal de arbit ramento que decidirá en derecho de conformidad con las leyes colombianas. El tribunal funcionará en Bogotá, D.C. , en la Cámara de Comercio de dicha ciudad, estará integrado por tres (3) árbitros abogados en ejercicio en Colo mbia, que se designarán de común acuerdo entre las partes siguiendo las disposiciones legales vigentes sobre la materia. En el caso en que las partes no se pong an de acuerdo para su designación, serán nombrados por la respect iva Cámara de Comercio los gastos que ocasione el j uicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida. Las partes recibirán notificaciones en las direcciones indicadas en el presente contrato” (cdno. de pbas. 1 fl. 12). 1.3. Partes procesales. 1.3.1. Parte convocante. La parte convocante en este trámite arbitral es DDB Worldwide Colombia S.A., en adelante DDB, con domi cilio principal en Envigado (Antioquia), constituida medi ante escritura pública 221 del 27 de enero de 1995, otorgada en la notaría 32 del círculo de Bogotá, representad a legalmente por su presidente, señor Michel Arnau Marba,
principal en Envigado (Antioquia), constituida medi ante escritura pública 221 del 27 de enero de 1995, otorgada en la notaría 32 del círculo de Bogotá, representad a legalmente por su presidente, señor Michel Arnau Marba, como consta en el certificado de existencia y repre sentación legal expedido por la Cámara de Comercio del Aburrá Sur (fls. 20 a 24 del cdno. ppal. 1).En el presente proceso arbitral, está representada judicialmente por el abogado Martín Giovani Orrego, de acuerdo con el poder visible a folio 19 del cuaderno princi pal 1. 1.3.2. Parte convocada La parte convocada en el presente trámite arbitral es Colombia Móvil S.A. ESP en adelante Colombia Móv il, sociedad comercial constituida mediante escritura p ública 179, del 24 de enero de 2003, otorgada en la notaría 30 del círculo de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por la señora Ana M aría Jiménez Posada, como consta en el certificado de ex istencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio de Bogotá (fls. 136 A 152 del cdno. ppal. 1). En este trámite arbitral, está representada judicia lmente por el abogado Isaac Alfonso Devis Granados, de acuerdo con el poder visible a folio 134 del cuaderno princ ipal 1. El doctor Augusto Reales Bermudez, actúa en este pr oceso en su calidad de como agente del Ministerio P úblico. 1.4. Iniciación del trámite. 1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, el 18 de abril de 2005, DDB presentó solicitud de
1.4. Iniciación del trámite. 1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, el 18 de abril de 2005, DDB presentó solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento para reso lver las diferencias surgidas con Colombia Móvil an te el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá (cdno. ppal. 1, fls. 1 a 18). 1.4.2. El 9 de junio de 2005, se hizo la audiencia de instalación, en la cual, mediante auto 1 de la m isma fecha (acta 1), se declaró legalmente instalado el tribunal y s e nombró presidente y secretaria del mismo. El trib unal asumió competencia para efectos de realizar el trámite la cual, con anterioridad a la sentencia C-1038 de 200 2, competía a los centros de arbitraje sin perjuicio de lo que se decidiera sobre competencia en la primera audienci a de trámite; admitió la demanda, corrió traslado a la parte conv ocada por el término legal y pidió que por secretar ía se notificara tal decisión al representante legal de l a entidad convocada o a su apoderado, según fuera e l caso, y reconoció personería jurídica a los señores apodera dos. En cuanto a la fijación de los honorarios de l os árbitros, del secretario y los gastos del proceso, se aplazó tal decisión hasta tanto se contara con los suficientes elementos de juicio en relación con las pretensiones de la deman da y los medios de defensa que propusiere el demand ado (cdno. ppal. 1, fls. 74 a 76). 1.4.3. El día 27 de junio de 2005, se procedió a no tificar personalmente al representante legal de la sociedad
ppal. 1, fls. 74 a 76). 1.4.3. El día 27 de junio de 2005, se procedió a no tificar personalmente al representante legal de la sociedad convocada el auto admisorio de la demanda y se le h izo entrega de una copia de la misma y sus anexos. 1.4.4. El 12 de julio de 2005, en oportunidad para ello, Colombia Móvil contestó la demanda, con expre sa oposición a las pretensiones e interpuso excepcione s de mérito (cdno. ppal. 1, fls. 90 a 132). 1.4.5. El 13 de julio de 2005 se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito pr opuestas por la parte convocada. 1.4.6. El 19 de julio de 2005, DDB, por intermedio de su apoderado y mediante escrito descorrió el tra slado de las excepciones propuestas por la parte convocada (cdno . ppal. 1, fls. 163 a 166). 1.4.7. El día 5 de agosto de 2005 mediante auto 3 ( acta 3), se fijaron los honorarios y gastos del pro ceso, los cuales fueron oportunamente entregados por las partes al p residente del tribunal, y se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, providencia que fu e notificada a las partes en dicha audiencia (cdno. ppal. 1, fls. 167 a 174). 1.4.8. El día 30 de agosto de 2005, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró f racasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio. 1.5. Trámite arbitral.
167 a 174). 1.4.8. El día 30 de agosto de 2005, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró f racasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio. 1.5. Trámite arbitral. 1.5.1. Primera audiencia de trámite.El 30 de agosto de 2005 a las 10:00 a.m., acta 4, s e inició la primera audiencia de trámite con la lec tura del pacto arbitral acordado en la cláusula décima, numeral 10 .3 del contrato, de las cuestiones sometidas a deci sión arbitral expresadas en la solicitud de convocatoria y demand a y su respectiva contestación por la parte convoca da. El tribunal, mediante auto 5, se declaró competente pa ra conocer y decidir en derecho las controversias s ometidas a su consideración. La fue suspendida y se fijó como fecha para su continuación el día 6 de septiembre d e 2005. 1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso. Definida la competencia del tribunal, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes mediante au to 6 proferido en la audiencia del 6 de septiembre de 2005, acta 5 (cdno. ppal. 1, fls. 213 a 224). El presente proceso se llevó a cabo en 19 audiencia s, en las cuales se asumió competencia, se decretar on y practicaron las pruebas solicitadas y aquellas decr etadas de oficio, se recibieron los alegatos de con clusión y se profirió este laudo. El 25 de abril de 2006, el tri bunal fijó el día 5 de mayo de 2006 a las 3:00 p.m. , para audiencia de fallo. 1.5.3. Pruebas decretadas y practicadas.
profirió este laudo. El 25 de abril de 2006, el tri bunal fijó el día 5 de mayo de 2006 a las 3:00 p.m. , para audiencia de fallo. 1.5.3. Pruebas decretadas y practicadas. Por auto 6, acta 5, el tribunal de arbitramento, en audiencia realizada el 6 de septiembre de 2005, de cretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de l a siguiente manera: 1.5.3.1. Documentales Se ordenó tener como pruebas documentales los docum entos presentados y numerados en la demanda arbitra l (cdno. ppal. 1, fls. 13 y 14), en el memorial por m edio del cual su apoderado se pronuncia sobre las e xcepciones propuestas por la parte convocada (cdno. ppal. 1, f l. 166.) y los documentos presentados en la contest ación de la demanda (cdno. ppal. 1, fls. 127 y 128). Se incorpo raron documentos en respuesta a los oficios librado s, los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus testimonios, como parte de las declaraciones, y en las diligencias de inspección judicial con exhibición d e documentos practicadas. 1.5.3.2. Dictamen pericial. Se decretó y practicó un dictamen pericial financie ro rendido el día 31 de octubre de 2005 por la seño ra Gloria Zady Correa Palacio (cdno. de pbas. 4, fls. 216 a 3 32). Las partes solicitaron aclaraciones y compleme ntaciones, las cuales fueron rendidas por la perito en la debi da oportunidad (cdno. de pbas. 4 fls. 333 a 372). El dictamen fue objetado por error grave por el apo derado de la parte convocante.
las cuales fueron rendidas por la perito en la debi da oportunidad (cdno. de pbas. 4 fls. 333 a 372). El dictamen fue objetado por error grave por el apo derado de la parte convocante. 1.5.3.3. Oficios. Se ordenó oficiar al revisor fiscal de DDB para que certificara la composición accionaria de la socied ad al 21 de mayo de 2003, fecha de celebración del contrato sus crito entre las partes. 1.5.3.4. Testimonios y declaraciones de parte. En las oportunidades procesales señaladas se recibi eron los testimonios de Anabella Chissone Rodríguez , Yimmy Alexander Baquero Acero, Catalina Mahecha Reyes, Lu cy Vásquez Iriarte, Isabel Páez Rivera, octubre 18 de 2005; Elvia María Espitia, María H. Pérez Bejarano, Catalina Alba Cárdenas, Teresa Eugenia Parra Parra , Octubre 25 de 2005; Rafael De Guzmán Mora, Francisco Alfons o Samper Llinás, Federico Gaviria Velásquez, Ricard o Silva Contreras, Laura Clemencia Santamaría Guerrer o, noviembre 1º de 2005. Las partes desistieron de los testimonios de Lucy L ara, Amparo Jaramillo, Luisa Tirado, Mauricio Dueña s, Andrés Peña, Germán González, Yesid Meneses, Diego Arenas, Carlos Martínez y Álvaro Padilla. El testimonio del señor Federico Gaviria fue tachad o de sospechoso por la parte convocada (fls. 17 y 1 8 del cdno.
ppal. 2).El día 1º de noviembre de 2005 se recibió la declar ación de parte de la señora Ana Marina Jiménez Posa da, representante legal de la sociedad convocada. En la misma fecha se recibió la declaración de parte del señor Hernán Darío de San Nicolás Botero Pineda en su cal idad de representante legal de la sociedad convocan te. De oficio el tribunal decretó el interrogatorio de parte de los señores representantes legales princip ales de las partes, señores Michael Arnau Barba y León Darío Os orio Martínez los cuales fueron recibidos el día 12 de diciembre de 2005. 1.5.3.5. Inspección judicial con exhibición de docu mentos. El día 19 de septiembre de 2005 se llevó a cabo la inspección judicial con exhibición e intervención d e perito en las oficinas de Colombia Móvil. El día 23 de septiembre de 2005 se llevó a cabo la inspección judicial en las oficinas de DDB en la ci udad de Medellín. 1.5.3.6. Audiencia de alegatos de conclusión. Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes y el señor representante del Minis terio Público en audiencia del día 27 de febrero de 2006 expusier on sus alegatos de manera oral y presentaron los correspondientes escritos (cdno. ppal. 2, fls. 183 y ss.). 1.6. Audiencia de fallo. El tribunal por auto 24, proferido el 25 de abril d e 2006, acta 18, señaló el día 5 de mayo de 2006, a las 3:00 p.m. para la audiencia de fallo que se realiza. 1.7. Término para fallar.
para la audiencia de fallo que se realiza. 1.7. Término para fallar. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses c ontados a partir de la primera audiencia de trámite , “al cual se adicionarán los días que por causas legales se inte rrumpa o suspenda el proceso”. El tribunal se encuentra en término para fallar, co nforme a las siguientes circunstancias: • El día 6 de septiembre de 2005 se realizó la audi encia en la cual se decretaron las pruebas solicita das por las partes. Por lo tanto, el término vencería, en princ ipio, el 6 de marzo de 2006. Sin embargo, el proceso se suspendió en las siguien tes fechas por solicitud conjunta de las partes: en tre los días 24 de septiembre y 17 de octubre de 2005, ambas fechas inclusive (acta 7 correspondiente a la audiencia c elebrada el 23 de septiembre de 2005); entre los días 26 de oct ubre y 31 de octubre de 2005 (acta 9 correspondient e a la audiencia celebrada el 25 de octubre de 2005); entr e los días 2 de noviembre y 14 de noviembre de 2005 (acta 10 correspondiente a la audiencia celebrada el 1º de n oviembre de 2005); entre los días 16 de diciembre d e 2005 y 15 de enero de 2006 (acta 13 correspondiente a la audi encia celebrada el 12 de diciembre de 2005); entre los días 1º de febrero y 26 de febrero de 2006 (acta 14 corresp ondiente a la audiencia celebrada el 20 de enero de 2006) y
de febrero y 26 de febrero de 2006 (acta 14 corresp ondiente a la audiencia celebrada el 20 de enero de 2006) y entre los días 28 de febrero y 4 de abril de 2006 ( acta 16 correspondiente a la audiencia celebrada el 27 de febrero de 2006), para un total de 89 días hábiles. • Adicionados los días hábiles de suspensión del pr oceso, el término vence el 19 de julio de 2006 y, p or tanto, el tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo. 1.8. La demanda y su contestación. Las pretensiones de la parte convocante se analizan y deciden más adelante, y de letra dicen: 1.8.1. Pretensiones. “A. Las referentes a la terminación del contrato”“Primera. Se declare que la sociedad Colombia Móvil S.A. ESP incumplió el contrato celebrado con la so ciedad DDB Worldwide Colombia S.A., y del que dan cuenta l os hechos de esta demanda, al darlo por terminado unilateralmente, sin justa causa y de manera verbal el día 28 de febrero de 2005, sin que dicha forma de terminación estuviera estipulada en el contrato”. “Segunda. Como consecuencia de la anterior, se decl are la terminación del contrato y la correspondient e indemnización de perjuicios a cargo de Colombia Móv il S.A. ESP y a favor de DDB Worldwide Colombia S.A .”. “Tercera. Como Consecuencia de lo anterior, —bien s ea de la principal o de la subsidiaria— se condene a la sociedad Colombia Móvil S.A. ESP a pagar a la socie dad DDB Worldwide Colombia S.A. las siguientes suma s de dinero, a título de indemnización de perjuicios, o las que resulten acreditadas dentro del proceso: Po r concepto de
sociedad Colombia Móvil S.A. ESP a pagar a la socie dad DDB Worldwide Colombia S.A. las siguientes suma s de dinero, a título de indemnización de perjuicios, o las que resulten acreditadas dentro del proceso: Po r concepto de lucro cesante la suma equivalente a tres mil ciento ochenta y cinco millones seiscientos ochenta y cua tro mil quinientos sesenta y ocho pesos M/L ($ 3.185`684.65 8). Subsidiaria de la pretensión segunda. Como consecue ncia de la pretensión primera, se declare la resolu ción del contrato sin efectos retroactivos, para que obre so lamente para el porvenir ( ex nunc ) por la naturaleza del contrato y la correspondiente indemnización de perjuicios a cargo de Colombia Móvil S.A. ESP y a favor de DDB Worldwide Colombia S.A.
B. Las referentes a los trabajos realizados y no ca ncelados. “Cuarta. Se declare que la sociedad Colombia Móvil S.A. ESP está obligada apagarle a la sociedad DDB Worldwide Colombia S.A. los trabajos realizados por órdenes de Colombia Móvil S.A. ESP, pero devueltos porque ya no se necesitaban o bien por cambio de pr oducto o de servicios y a los que se refiere el hec ho décimo noveno de la demanda, como producción interna, prod ucción gráfica, trabajos realizados por el proveedo r tribal y trabajos eliminados”. “Quinta. Que como consecuencia de la anterior se co ndene a Colombia Móvil S.A. ESP a pagar a DDB World wide Colombia S.A. las siguientes sumas de dinero o las que se prueben dentro del proceso:” “5.1. Por producción interna Colombia Móvil, presup uestos facturados internos; adhesivo backing rueda de prensa
Colombia S.A. las siguientes sumas de dinero o las que se prueben dentro del proceso:” “5.1. Por producción interna Colombia Móvil, presup uestos facturados internos; adhesivo backing rueda de prensa $100.000; manual de marca— es diferente a la corpor ativa $20000.000 y Juego OLA SMS $50`000.000. Para un total de $70`100.000”. “5.2. Por producción gráfica, producto: medios y tr ade: cenefa navidad $180.080; camiseta 321 $232.000 ; tapas Mc Menú $506.340 y agenda presidencia $2`958.000. P ara un total de $3.876430, valor que incluye el IVA ”. “5.3. Por trabajos realizados por el proveedor trib al, por intermedio de DDB: ECard nacimiento bebe $482.922; factura OLA masivo $508.125; Piezas VPN $2`301.000; Icono masivo corporativo $142.104; Piezas Taylor m ade $2`301.000; Piezas 321 $1`414.250; Piezas pymes $1` 105.875; Campaña guinness $1`072.500; e-mail client e misterioso $4`825.750. Para un total de $14.153.526 ”. “5.4. Por trabajos eliminados conforme a la relació n adjunta como prueba documental referida en el lit eral h. y cuyos conceptos son: locutorios, protector terminal es, VPN, Taylor Made, campaña OLA distrito municipi o, soluciones integrales, enlace, conferencia telefóni ca, OLA control, roaming, campaña interna integraci ón de vendedores. Manual de imagen, campaña pymes, free c ards, Ola a la carta, tarjetas gold, campaña corpor ativa,
soluciones integrales, enlace, conferencia telefóni ca, OLA control, roaming, campaña interna integraci ón de vendedores. Manual de imagen, campaña pymes, free c ards, Ola a la carta, tarjetas gold, campaña corpor ativa, contac center 321, servicios valor agregado, larga distancia interna, evento corporativo, empaquetamie nto, invitación evento empresarial, fiesta fin de año y aniversario clientes cor. Para un valor total de $4 1.561.750 en la forma detallada en el cuadro adjunto y antes del IV A”.
C. Las referentes a los intereses moratorios. “Sexta. Se declare la ineficacia y/o la inexistenci a y/o la nulidad absoluta del siguiente aparte de l a cláusula quinta del contrato celebrado entre las partes que dice: “DDB solicitará el reconocimiento de intereses de m ora máximo …(sic), los cinco (5) días siguientes a la fecha enque Colombia Móvil cancele el monto en mora. La obl igación de Colombia Móvil de efectuar el pago aquí previsto queda sujeta a la condición de que DDB pre sente en las oficinas de Colombia Móvil ubicadas en la
Carrera 11 número 93 B – 33, piso 3º de Bogotá D.C. , la respectiva cuenta de cobro dirigida a Colombia Móvil S.A. ESP. Los pagos se podrán efectuar por conducto de una entidad financiera. Los pagos se efectuaran dentro de los treinta (30) días siguientes a la correcta pres entación de la cuenta de cobro”. Por contener un término de prescripción y/o caducid ad de cinco (5) días que va en oposición de las nor mas imperativas que consagran la materia. “Séptima. Como consecuencia de la anterior se decla re que la sociedad Colombia Móvil S.A. ESP está obl igada a
imperativas que consagran la materia. “Séptima. Como consecuencia de la anterior se decla re que la sociedad Colombia Móvil S.A. ESP está obl igada a pagarle a la sociedad DDB Worldwide Colombia S.A., por la mora sobre las sumas no canceladas o los gas tos no reconocidos oportunamente, los intereses equivalent es a una tasa de interés anual del DTF bancario vig ente al vencimiento de las respectivas obligaciones más cin co (5) puntos de manera proporcional al tiempo de r etraso”. “Octava. Como consecuencia de la anterior se conden e a la sociedad Colombia Móvil S.A. ESP a pagar a l a sociedad DDB Worldwide Colombia S.A. la suma equiva lente a trescientos cuarenta y cinco millones dosci entos cuarenta y siete mil seiscientos veinte pesos M/L ( $345`247.620) o la que resulte acreditada dentro de l proceso como intereses”. “Subsidiaria de sexta, séptima y octava. Se declare que DDB tiene derecho a los intereses corrientes b ancarios O se declare que tiene derecho a los intereses moratorio s por las sumas no canceladas o los gastos no recon ocidos oportunamente por Colombia Móvil S.A. ESP, causados durante el tiempo de retraso, y por lo tanto, se l e condena a la provocada a cancelar los intereses que resulte n reconocidos o bien los corrientes o bien los mora torios”. “C. Las referentes a las costas” “Novena. Se condene en costas y agencias en derecho a Colombia Móvil S.A. ESP y a favor de DDB Worldwi de Colombia S.A.”. 1.8.2. Los hechos de la demanda. Los hechos que DDB expuso en su demanda, como funda mento de sus pretensiones, en síntesis son:
Colombia S.A.”. 1.8.2. Los hechos de la demanda. Los hechos que DDB expuso en su demanda, como funda mento de sus pretensiones, en síntesis son: 1.8.2.1. DDB fue invitada a participar en el proces o de selección como agencia de publicidad de la nac iente empresa Colombia Móvil y fue favorecida. 1.8.2.2. Como consecuencia de lo anterior, el día 2 1 de mayo de 2003 se celebró entre DDB y Colombia M óvil un contrato en el cual DDB se comprometía a prestar lo s siguientes servicios “(i) desarrollar la marca e identidad corporativa de Colombia Móvil y su servicio de comu nicación personal y, (ii) diseñar la estrategia de comunicación y las piezas publicitarias”. 1.8.2.3. Mediante los acuerdos modificatorios 1 del 28 de agosto de 2003 y 2 del 29 de julio de 2004 s e adicionó el objeto del contrato. 1.8.2.4. Se hace referencia a la cláusula segunda r elativa a la exclusividad por parte de DDB y a la n o exclusividad de Colombia Móvil y a la cláusula sexta, referente a la propiedad del material publicitario. 1.8.2.5. En la cláusula séptima se consagraron el t érmino del contrato y las causas por las cuales se puede dar por terminado el mismo. En el parágrafo primero se cons agró el término de vigencia del contrato así: “El t érmino de vigencia del presente contrato es hasta el 31 de di ciembre de 2004, contados a partir de su perfeccion amiento, prorrogable automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año, a menos que una de las partes avise a la otra
vigencia del presente contrato es hasta el 31 de di ciembre de 2004, contados a partir de su perfeccion amiento, prorrogable automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año, a menos que una de las partes avise a la otra por escrito, con una anticipación no menor de tres (3) meses su decisión de no prorrogar”. 1.8.2.6. Antes de tres meses de finalizar el períod o inicial del contrato, esto es antes del 30 de sep tiembre de 2004, ninguna de las partes avisó a la otra su decisión d e no prorrogarlo por lo que el contrato se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005. Sin embargo, el 12 de octubre de 2004, “Colombia Móvil decidió cambiar el día de terminación del contrato para el 28 de febrero de 2 005, decisión unilateral e impuesta a DDB” tal como consta encomunicación enviada por el presidente de Colombia Móvil. 1.8.2.7. El acuerdo modificatorio 3, que fuera remi tido por Colombia Móvil a DDB, fue firmado el 12 de octubre de 2004. Dicho acuerdo cambió “de la cláusula sépti ma” del contrato únicamente la fecha de terminación , dejando vigente todo el resto de la cláusula, incluida la p rórroga automática. 1.8.2.8. Lo anterior significa que “a falta de avis o en sentido contrario con tres meses de anticipaci ón, el contrato habría de renovarse por períodos de un año, a parti r del 28 de febrero de 2005”. 1.8.2.9. Antes de finalizar el período adicional, c onforme al acuerdo modificatorio 3, esto es, antes del 28 de
habría de renovarse por períodos de un año, a parti r del 28 de febrero de 2005”. 1.8.2.9. Antes de finalizar el período adicional, c onforme al acuerdo modificatorio 3, esto es, antes del 28 de noviembre de 2004, ninguna de las partes avisó a la otra su decisión de no prorrogar el contrato, “por lo tanto, el mismo quedó prorrogado automáticamente por un (1) a ño, es decir, hasta el 28 de febrero de 2006”. 1.8.2.10. Luego de que el contrato se encontrara pr orrogado hasta el 28 de febrero de 2006, Colombia M óvil inició un proceso de contratación, 2CM-VC-014 04, al cual fue invitado DDB para seleccionar una agencia de pu blicidad que prestara los servicios de “diseño de estrategia s en publicidad y comunicación para Colombia Móvil con el objetivo de fortalecer el posicionamiento de la mar ca “OLA”; adicionalmente se requerirán los servicio s de acompañamiento permanente a la alta dirección de Co lombia Móvil, en materia de desarrollo de estrategi as de publicidad, comunicación, manejo y construcción de la marca”. 1.8.2.11. Dicho proceso comprendía una parte del ob jeto del contrato que se encontraba vigente entre l as partes y por lo tanto no significaba que el mismo se iba a t erminar. 1.8.2.12. El 16 de febrero de 2004 se le informó po r escrito a DDB que el comité evaluador de Colombia Móvil recomendó seleccionar la oferta presentada por otro proponente y que así lo acogía Colombia Móvil. 1.8.2.13. El 23 de febrero de 2003, Colombia Móvil inicio un proceso CM-VC-004-05 para seleccionar y c ontratar
recomendó seleccionar la oferta presentada por otro proponente y que así lo acogía Colombia Móvil. 1.8.2.13. El 23 de febrero de 2003, Colombia Móvil inicio un proceso CM-VC-004-05 para seleccionar y c ontratar el servicio de administración y soporte, mantenimie nto y nuevos desarrollos web para portales de Colom bia Móvil al cual no fue invitado DDB, a pesar de que ese obj eto lo venía manejando la sociedad convocante. 1.8.2.14. El 28 de febrero de 2005, Colombia Móvil “dio por terminado unilateralmente, sin justa causa y de manera verbal el contrato”; realizó un almuerzo de despedida a los funcionarios de DDB que manejaban l a cuenta con discursos bastante sentidos y publicó en la pas ta interna de la revista “P & M Publicidad & ; Mercadeo” la más destacada del medio de publicidad, “.DDB y OMD: creemos que no sería lo mismo decir m il gracias, que darlas. Gracias, gracias...”. se repit e gracias 126 veces y termina con “OLA… y comunícat e feliz”. 1.8.2.15. Luego del 28 de febrero de 2005 Colombia Móvil no volvió a solicitar nuevos servicios a DDB del contrato que se encontraba prorrogado hasta el 28 d e febrero de 2006. 1.8.2.16. Al momento de la terminación unilateral C olombia Móvil no había pagado los siguientes trabaj os solicitados: producción interna ($70.100.000); prod ucción gráfica ($3.876.430); trabajos realizados po r el proveedor tribal ($14.153.750) y trabajos eliminado s ($41.561.750) y cuando estaban hechos le dijo a D DB que no se necesitaban por cambio de producto o servicio.
proveedor tribal ($14.153.750) y trabajos eliminado s ($41.561.750) y cuando estaban hechos le dijo a D DB que no se necesitaban por cambio de producto o servicio. 1.8.2.17. Así mismo están pendiente por cancelar fa cturas por $170.064.592. 1.8.2.18. En el contrato se pactaron intereses de m ora sobre sumas no canceladas o los gastos no recon ocidos oportunamente si DDB solicitaba su reconocimiento d entro de los cinco días siguientes a la fecha en qu e Colombia Móvil cancelara el monto en mora. DDB no realizó en dicho término la reclamación ascendiendo los inter eses para el 15 de enero de 2005 a $345.247.620. 1.8.2.19. La cláusula quinta del contrato “contiene un término de prescripción y/o caducidad de cinco (5) días que va en oposición de las normas imperativas que consa gran la materia”. 1.8.2.20. Colombia Móvil con la terminación unilate ral y sin justa causa le ha causado grandes perjuic ios a DDB que deben ser indemnizados por la convocada así: po r lucro cesante la suma de $3.185.684.568, correspo ndiente al ingreso promedio mensual obtenido desde el inicio d el contrato y multiplicado por los doce meses de la prórroga.1.8.2.21. Una vez enterada DDB de la terminación un ilateral buscó al presidente de Colombia Móvil con el fin de buscar un arreglo amigable. En la respectiva reunió n los delegados de Colombia Móvil no propusieron fo rmula de arreglo, pues para ellos el contrato había terminad o el 28 de febrero de 2005. El presidente de DDB en carta del 30
buscar un arreglo amigable. En la respectiva reunió n los delegados de Colombia Móvil no propusieron fo rmula de arreglo, pues para ellos el contrato había terminad o el 28 de febrero de 2005. El presidente de DDB en carta del 30 de marzo de 2005 le informó sobre la reunión al pre sidente de Colombia Móvil y dejó la puerta abierta para lle
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